Story Transcript
Procedimientos Policiales en imposición de papeletas por infracción al tránsito, en el marco del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito
Competencias de la Policía Nacional del Perú: Art. 7° La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito. La Policía Nacional del Perú deberá ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o regional. (Policía de Carreteras)
¿ Qué entidades son autoridades competentes en la fiscalización y control del tránsito y transporte ?
ψ Ministerio de Comunicaciones
Transportes
ψ Gobiernos Regionales
y
ψ Municipalidad Provincial
ψ Municipalidad Distrital
ψ Policía Nacional del Perú
ψ Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
¿Qué Personal Policial o Unidad PNP es competente para la fiscalización de control de tránsito y transporte?
Personal Policial y Unidades competentes D.S. N° 028-2009-MTC : Considerando
Que, es necesario establecer el Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente, lo que permitirá una adecuada aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito.
Personal Policial y Unidades competentes D.S. N° 028-2009-MTC Art. 2 Obligatoriedad y alcances del Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por parte de todo efectivo policial, en los siguientes casos: 2.1
Comisión flagrante de una infracción al tránsito terrestre.
2.2
Acciones de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes.
Personal Policial y Unidades competentes D.S. N° 028-2009-MTC Art. 2 2.3
Acciones de fiscalización dentro de operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades asignadas al control del tránsito. Las Unidades asignadas al control del tránsito, para efectos del presente Decreto Supremo, comprende al Personal Policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú.
Forma de intervención durante la detección de infracciones D.S. N° 028-2009-MTC Art. 3 Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre de manera flagrante, el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una vez que el vehículo está detenido el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el Artículo 91 del TUO-RNT-CT, pudiendo verificar dicha documentación consultado con la base de datos y registros que disponga.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
La Policía Nacional del Perú interviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehículo.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de Identificación Vehicular o, en su caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente.
Forma de intervención durante la detección de infracciones D.S. N° 028-2009-MTC Art. 3 Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre en acciones de fiscalización indicados en los numerales 2.2 y 2.3. del artículo precedente, el efectivo policial deberá cumplir con el procedimiento desarrollado en el numeral anterior, debiendo solicitar los documentos previstos en el artículo 91 del TUO-RNT-CT, así como requerir documentos propios de la naturaleza de la acción de fiscalización realizada, en este caso, podrá verificar esa documentación conforme lo establecido en el párrafo precedente. De igual manera, deberá indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo.
Del levantamiento de la papeleta D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4° 1.
El efectivo policial en caso de detectar una infracción al tránsito terrestre, procederá a levantar la papeleta correspondiente, denunciándola ante la autoridad local competente quien actuará conforme lo establecido en el TUO-RNT-CT.
2.
Cuando el levantamiento de la papeleta de infracción, derive de una acción de fiscalización dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes y por las Unidades asignadas al control del tránsito, el efectivo policial deberá consignar en el rubro “Observaciones”, el número de documento que autorizó la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo, bajo responsabilidad.
Del levantamiento de la papeleta D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4° 3.
En ambos casos, al imponer la papeleta por infracción al tránsito, el efectivo policial deberá proceder a llenar el formato de la papeleta con los datos correctos, suscribirla y entregarla al conductor para consignar su firma y observaciones que pudiera tener en la misma papeleta. Asimismo, deberá consignar en el rubro “Observaciones”, las medidas preventivas aplicadas de ser el caso.
4.
Conjuntamente con la copia de la papeleta, el efectivo policial deberá devolver los documentos solicitados al conductor, salvo que la infracción detectada conlleve la aplicación de la medida preventiva de retención de licencia de conducir.
Del levantamiento de la papeleta D.S. N° 028-2009-MTC Art. 4° 5.
El efectivo policial está prohibido de levantar papeletas y/o denunciar infracciones al tránsito, y dictar medidas preventivas que no se encuentren previstas en el TUORNT-CT.
De la Medida Preventiva de Retención o Internamiento del Vehículo D.S. N° 028-2009-MTC Art. 5° 1.
En caso, se trate del levantamiento de la medida preventiva de retención del vehículo, el Comisario de la Policía Nacional del Perú deberá comunicar este hecho a la autoridad local competente.
2.
Para la aplicación de la medida preventiva de retención del vehículo, el conductor conducirá su vehículo acompañado por el efectivo policial interviniente
Personal Policial Competente D.S. N° 028-2009-MTC Art. 6° El efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que le permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás normas conexas para su adecuada aplicación, para lo cual la División de la Policía de Tránsito de la PNP realizará las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
D.S. 029-2009-MTC 19JUL2009 Modifican Tabla de Infracciones y otros artículos del TUO-RNT-CT
Efectivo Policial Competente D.S. N° 029-2009-MTC Art. 4° Precísese que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el TUO-RNT-CT, aprobado por D.S. Nº 0162009-MTC, se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional.
Reglamentos Nacionales y Ordenanzas Municipales y la Fiscalización por la PNP
Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP REGLAMENTO NACIONAL
FISCALIZACION POR LA PNP
MEDIDAS PREVENTIVAS PNP
Tránsito DS.016-2009
SI
SI
De Vehículos DS.058-2003
NO
NO
NO
NO
Administración de Transporte. DS.017-2009
NO
SI (específicas)
Ferroviario DS. 032-2005
SI
NO
Responsabilidad Civil SOAT – DS.024-2002
Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP DISPOSITIVO LEGAL
COMPETENCIA
SUSTENTO GENERAL
D.S.004-2000 RGTO. LEY 27189
La PNP forma parte de la Quinta Comisión Técnica Mixta. Disposición Complementaria
O.M. 159917ABR2012 MLM-GTU
Fiscalización por Inspectores Art.63.1 Municipales Competencia de Fiscalización
O.M. 196.MLM TAXI SETAME
Fiscalización por Inspectores Art. 3 numeral 12 Municipales o efectivo de la PNP
O.M. 615-MLM SERVICIO ESCOLAR
Fiscalización por Inspectores Art. 33 y 34 Municipales o efectivo de la PNP
AMBITO OPERATIVO
Nacional
Lima Metropolitana
Lima Metropolitana
Lima Metropolitana
Reglamentos Nacionales vs Fiscalización PNP DISPOSITIVO LEGAL
O.M. 1227-GTU 10MAR2009 Transporte de Carga
COMPETENCIA
SUSTENTO GENERAL
Fiscalización IMT o en su ausencia el efectivo policial Art. 26
AMBITO OPERATIVO Lima Metropolitana
Definiciones
Definición de Infracción: Art. 288° TUO-RNT-CT Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del presente Reglamento
Art. 4.4 del D.S. N° 028-2009-MTC Procedimientos PITs
El efectivo policial está prohibido de levantar papeletas y/o denunciar infracciones al tránsito, y dictar medidas preventivas que no se encuentren previstas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.
Omisión: Obligados a cumplir
Faltas
Infracción Acción: Actitudes negativas
Delitos
Papeleta de Infracción Documento Oficial con el cual se denuncia la trasgresión de una norma reglamentaria administrativa de tránsito ante la verificación de hechos contemplados en la Tabla de Infracciones a través del formato que proporciona la Municipalidad Provincial.
Art. 325: Obligación de proveer formatos impresos de papeletas
Las Municipalidades Provinciales están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del Perú, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito.
Procedimientos Policiales para la imposición de PIT
Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor: Art. 326° 1.
Fecha de la comisión de la presunta infracción.
2.
Apellidos y Nombres, domicilio y Nro. DNI
3.
Número de Licencia de Conducir
4.
Placa de Rodaje
5.
Datos del vehículo y del Propietario
6.
Infracción
7.
Lugar de la infracción
8.
Autoridad Policial que denuncia, CIP y Unidad
9.
Observaciones del Infractor
10. Observaciones de la Autoridad (Jefe a cargo del Operativo Policial – Nombre del Plan del Operativo) 11. Firma del Infractor 12. Firma de la Autoridad (Policial o funcionario de la autoridad competente acreditado para suscripción de la papeleta)
¿Porqué motivo las PITs no deben tener errores y enmendaduras?
Art. 326° del TUO-RNT-CT
M/M 005-2007-DIREOP-DIRPOLTRAN-OFITEL/SEC
SU INCUMPLIMIENTO ORIGINA SANCION DISCIPLINARIA DEL EFECTIVO POLICIAL DE ACUERDO AL Art. 37 1.18 DE LA LEY N° 28338 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL LA P.N.P.
Errores más frecuentes en imposición de PIT
Errores más comunes
No consignar: Apellidos, Nombres, domicilio y DNI del conductor.
Errores más comunes
No consignar: Clase, Categoría y Número de la LC.
Errores más comunes
No consignar: Placa de rodaje
Errores más comunes
No consignar el Código de la Infracción
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
•Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable.
Procedimiento para el levantamiento de una papeleta
Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo Certificado de Homologación y/o Calibración expedidos por INDECOPI con una antigüedad no mayor a un año. Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante el efectivo policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Éste último tendrá la calidad de testigo del hecho. Para utilizar estos medios no será necesaria la exigencia prevista en el numeral anterior.
Preguntas más frecuentes
¿Se puede denunciar más de una infracción?
Sí se puede denunciar varias infracciones derivadas de un solo hecho.
Art. 305 del RNT concordante con el Art. 21 inciso “b” de la Ley N° 27181.
Responsabilidad administrativa
El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.
Clases y Clasificación de las Infracciones al Tránsito
Clasificación: Art. 290
Las infracciones de tránsito clasifican de la siguiente forma: 1) Del conductor.
2) Del peatón.
se
Calificación: Art. 291
Las infracciones de transito para los efectos de las sanciones se califican como: • Leves (L),
08
• Graves (G) y
69
• Muy Graves (MG).
36
Total
113
Atenuante: Art. 293
Constituye atenuante para la sanción la existencia de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relación con la infracción cometida. A criterio de la Autoridad competente, la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o a dejarla sin efecto.
Sanción a instructores: Art. 294
Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se cometan durante la instrucción de conductores postulantes a Licencias de Conducir ó aprendices de conductor, son de responsabilidad del Instructor.
Responsabilidad Civil : Art. 295
El solo hecho de la infracción de tránsito no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor por los daños causados, si no existe relación causal entre la infracción y el daño producido por el accidente.
Las infracciones del peatón pueden ser: 1. Infracciones a la Circulación
2. Infracciones a la Seguridad
Medidas Preventivas en el TUO-RNT-CT
Aplicación de las Medidas Preventivas: Art. 298°
Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC), deben ser retirados de la circulación por la Autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que hubiere lugar.
Clases de Medidas Preventivas: Art. 299°
1) Retención del vehículo Acto de inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas. Medida Preventiva
RETENCIÓN DE VEHICULO
Código de Infracción M1, M2, M3, M4, M5, M8, M11, M13, M15, M16, M19, M24, M26, M28, M29, M30, M31, M36, G17, G19, G20, G21, G22, G25, G26, G33, G58, G59, G60, G61, G63, G64, G67, G68, G69
Cantidad
TOTAL 35
Clases de Medidas Preventivas: Art. 299° 2) Remoción del Vehículo Cambio de ubicación de un vehículo por parte de su propietario o conductor, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran presente al momento de la intervención, la remoción del vehículo se realizará por cuenta y riesgo del infractor. Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia." . Medida Preventiva
Código de Infracción
Cantidad
REMOCIÓN DE VEHÍCULO
M6, M9, M21, M22, M23, M27, M33, G11, G32, G40, G41, G42, G43, G44, G45, G46, G47, G48, G50, G51, G52, G55, L2,
TOTAL 23
Clases de Medidas Preventivas: Art. 299° 3) Internamiento del vehículo en el DMV Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la falta o deficiencia que motivó la retención del vehículo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso directo del vehículo al DMV sin que medie retención previa. Medida Preventiva INTERNAMIENTO DMV
Código de Infracción G54,
Cantidad TOTAL 01
Clases de Medidas Preventivas: Art. 299° 4) Retención de la Licencia de Conducir Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la PNP asignado al control del tránsito. (…) El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva deberá adoptar las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehículo intervenido. Medida Preventiva RETENCIÓN DE LICENCIA CONDUCIR
Código de Infracción M1, M2, M4, M5, M32,
Cantidad TOTAL 05
Medidas Preventivas Resúmen Medida Preventiva
RETENCIÓN DE VEHICULO
REMOCIÓN DE VEHÍCULO INTERNAMIENTO DMV RETENCIÓN DE LICENCIA CONDUCIR
Código de Infracción M1, M2, M3, M4, M5, M8, M11, M13, M15, M16, M19, M24, M26, M28, M29, M30, M31, M36, G17, G19, G20, G21, G22, G25, G26, G33, G58, G59, G60, G61, G63, G64, G67, G68, G69
Cantidad
TOTAL 35
M6, M9, M21, M22, M23, M27, M33, G11, G32, G40, G41, G42, G43, G44, G45, G46, G47, G48, G50, G51, G52, G55, L2,
TOTAL 23
G54,
TOTAL 01
M1, M2, M4, M5, M32,
TOTAL 05
De las 113 infracciones sólo 64 de ellas disponen medidas preventivas (57%).
Monto de Infracción y días para pagar
Calificación
% UIT
Monto
Dentro 7 días hábiles
Del 8vo. Día hábil hasta último día antes de notificación
17%
33%
Muy Grave
12 %
S/. 438.00
S/. 74.46
S/. 144.54
Grave
8
%
S/. 292.00
S/. 49.64
S/. 96.36
Leve
4 %
S/. 146.00
S/. 24.82
S/. 48.18
Infracciones sin descuento
M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32
Unidad Impositiva Tributaria
Mediante el D.S. N° 233-2011-EF, fue fijada en S/. 3,650.00 nuevos soles, para el año 2,012.
Interpretación de infracciones que causan confusión
Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluídos u otros sin adoptar medidas de seguridad que impidan su caída libre. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias. RNT: Art. 100, 101, 228, 248. RNV: Art. 40, Anexo IV numeral 6.
G-33
G-63 Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a los que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. Grave. 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias: RNT: Art. 255, Ley 27200 y su Reglamento D.S. 021-2001-MTC:Art: 10, 11 y 12.
M-09 Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular. Muy Grave 24% UIT (60 puntos). Remoción del vehículo. Concordancia: RNT: Art. 246 numerales 1, 2, 3 y 4)
G-64 Conducir un vehículo cuyas características registrales o condiciones técnicas hayan sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo. Grave 8 % UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias: Art. 235, 254 RD. 4848-2006-MTC; RNV: Arts. 27, 28, 29, 45, Anexo IV.
G-19 Conducir un vehículo de la Categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizados o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor.
G-20 Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancia: RNT: Art. 53, 243. RNV: Art. 14, 16, 18, 25 y 26, Anexo 3.
M-13 Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. Muy Grave 12% UIT (50 puntos). Retención del Vehículo. Concordancias RNT: Art. 246 numeral 12. RNV: Anexo III. Numeral 3. (0,8, 1.6 y 2.0 mm., dependiendo de la Categoría del vehículo)
M-15 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes. Muy Grave 12% UIT (50 puntos). Retención del vehículo. Concordancias. RNT: Art. 237
G-17 Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionado de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del vehículo. Concordancias. RNT: Art. 256. RNV: Art. 14 numeral 4. D.S. N° 005-2004-IN: Art. 1, 7 numeral 4.
G-30 Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona (s) transportad (s) en el vehículo. Grave 8% UIT (20 puntos) Concordancia. RNT: Art. 130
G-59 Conducir un vehículo de la Categoría L con excepción de la Categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores en caso de no tener parabrisas o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad. Grave 8% UIT (20 puntos). Retención del Vehículo. Concordancia. RNT: Art. 104 y 105
G-28 En vehículos de las Categorías M y N no llevar el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En los asientos de la Categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados . Grave 8% UIT (20 puntos) Concordancia. RNT: Art. 85, 253. RNV: Art. 14.1, 24.1.j, 25.3, 26.5. RNAT: Art. 3, (20.1.13), (41.3.5.6).
G-13 Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros de las que quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica para tal efecto, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores y los vehículos del servicio de transporte público urbano de pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehículo es no menor a 1.80 metros. Grave 8% UIT (20 puntos) Concordancia. RNT: Art. 96.
G-41 Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal). Grave 8% UIT (20 puntos). Remoción del vehículo. Concordancia. RNT: Art. 138 y 215.b