Procesal penal. Procesos especiales

Delitos privados. Imprenta. Meidos de radiodifusión

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LECCIà N 33. OTROS PROCESOS ESPECIALES. • Los delitos privados. Los delitos privados son las calumnias e injurias, vienen reguladas en los artÃ−culos 804 y siguientes, donde se establecen una serie de especialidades:: • Es necesario iniciar el proceso a través de la previa querella de la persona agraviada, no cabe la iniciación a través del ministerio fiscal. • Es necesario un acto de conciliación previo, antes de introducir la querella (conciliación regulada en la LEC del 81 en los arts. 460 y siguientes). Si se llega a un acuerdo en la conciliación no se abrirá el proceso, sino se llega a acuerdo se aportara a la querella el acta de conciliación negativa. • Para las calumnias o injurias vertidas en juicio es necesario que el juez entregue en el acta que esas calumnias han sido vertidas (art. 805 de LECr). • En el caso de las injurias o calumnias infringidas por escrito (art. 807 LECr), una vez reconocida su certeza se procederá a la iniciación del juicio oral. • Delitos a través de la imprenta o de los medios de radiodifusión Regulados en el artÃ−culo 816 de la LECr. Cuando se tenga conocimiento del hecho se producirá el secuestro de todos los ejemplares y del molde de impresión. La responsabilidad por estos delitos es una responsabilidad en cascada (art. 30 CP). El orden establecido es el siguiente: • Los que hayan redactado realmente el texto, si no se sabe… • Los directores de la publicación, si no se sabe… • Directores de la empresa editora,… • Directores de la empresa grabadora, reproductora o emisora.

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