TEMA 7. EL PROCESO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (I) • PRESUPUESTOS PROCESALES Art. 44 LOTC: Si estos presupuestos procesales no concurren, el Tribunal Constitucional no puede entrar a conocer el fondo del asunto, debiendo pronunciar una resolución de inadmisión. Los presupuestos procesales son: • Que exista una resolución judicial. • Invocación del derecho fundamental vulnerado. • Agotamiento previo de la vÃ-a jurisdiccional ordinaria. • Plazo para interposición del recurso. • La resolución judicial La existencia de una resolución judicial causante de la vulneración del derecho fundamental constituye el objeto especÃ-fico del recurso de amparo contra los actos provenientes del poder judicial. Para que sea procedente el amparo judicial, es necesario que la vulneración del derecho fundamental se cometa por un órgano judicial de modo inmediato y directo. (Ejemplo: primero por el tribunal contencioso−administrativo, y luego se acude al recurso de amparo). Esta regla general tiene como excepción la del recurso de amparo cometido por particulares, porque deben ser trasladados al Tribunal Constitucional como una vulneración a la tutela judicial efectiva si hay errónea interpretación, o si hay inaplicación se considera que el tribunal ha vulnerado el derecho fundamental vulnerado por el particular. La resolución judicial debe ser definitiva y firme. No debe caber recurso contra ella en vÃ-a ordinaria. • La invocación del derecho fundamental vulnerado El Art. 44.1 LOTC dispone que las violaciones de derechos fundamentales cometidas por el órgano judicial pueden ser transmitidas al Tribunal Constitucional cuando se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado y cuando una vez conocida la violación haya lugar para ello. El contenido de la declaración del conocimiento de la vulneración del órgano jurisdiccional consiste en el relato de la infracción y tendrá la causa petendi de la acción. No se exige forma especial por la LOTC para efectuar la invocación, por lo que se puede utilizar la de un acto procesal, escrito u oral. El Art. 44.1 LOTC exige una inmediatez temporal entre la lesión y su denuncia por parte de la persona que sufre dicha vulneración. • El agotamiento de la vÃ-a judicial ordinaria previa El fundamento de este presupuesto procesal reside en el principio de subsidiariedad, y se deben agotar los recursos que existan contra la sentencia que sea desestimatoria de la pretensión de amparo. • Plazo para la interposición del recurso 1