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Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013
Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte:
Cuando se habla de la transmisión de bienes en muerte, nos remitimos al artículo 1281 del Código Civil Federal (CCF) el cual a la letra dice:
Definiciones “la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”
Definiciones En la sucesión por muerte intervienen las siguientes personas:
Aspectos fiscales - ISR Anteriormente se mencionó que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Por tanto, en materia fiscal, si esta persona es un contribuyente, no se termina con la muerte el pago de los impuestos. La LISR establece en su artículo 106 que están obligados al pago del impuesto sobre la renta (ISR) las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o cualquier otro tipo. Por tanto, como el ISR se causa por ejercicios la persona física tiene que pagar impuesto por los ingresos que obtenga, así sea por salarios, intereses, dividendos, arrendamiento, actividad empresarial.
Procedimiento sucesorio Es un procedimiento que tiene la finalidad la distribución de la masa hereditaria (conjunto patrimonial de la persona fallecida que habrá ser objeto de reparto) entre los herederos o legatarios, según lo determine el testamento o, en su defecto, la ley.
Procedimiento sucesorio Toda sucesión se debe ver des dos puntos de vista o ángulos diferentes:
El artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de al Federación (RCFF), las personas físicas presentarán (albacea), entre otros, los avisos de apertura de sucesión, la cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, y la cancelación en el RFC por defunción. Durante el proceso sucesorio pueden presentarse diversas situaciones derivadas de la actividad que los bienes de la herencia hubiere venido realizado el autor de la sucesión.
Procedimiento sucesorio Actividad empresarial continua realizándose después del fallecimiento y hasta la liquidación de la sucesión Se sigue presentando declaraciones de impuestos federales o locales según corresponda (ISR, IVA e IETU) y en caso de venta de los bienes en sucesión durante este periodo se tendrán que acumular a los demás ingresos Uso o goce temporal de bienes inmuebles, los ingresos que se obtengan durante el periodo correspondiente al procedimiento sucesorio, serán objeto de impuesto. En caso de que un bien en sucesión se enajene cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas el artículo 198 del RLISR establece que cada persona física copropietario determinará la ganancia conforme al Capítulo IV “De los demás ingresos por enajenación de bienes” del Título IV. El artículo 14 del CFF define para efectos fiscales que se entiende por enajenación para efectos fiscales y entre otros es toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
Procedimiento sucesorio El artículo 146 de la LISR establece que no se considerar ingresos por enajenación de las personas físicas, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, pero una vez que el heredero o legatario recibe el bien, se da por finalizada la liquidación de la sucesión. ¿Qué sucede si un contribuyente autor de la sucesión fallece y tiene obligaciones fiscales pendientes de cumplimiento antes del procedimiento sucesorio? o El albacea será quien se vea obligado a cumplir con todas y cada una de las obligaciones fiscales que hayan quedado pendientes al momento de la muerte del contribuyente y las que se hayan generado por el transcurso de la sucesión, por tanto, deberá cumplir con las obligaciones pendientes de cumplimiento ante Hacienda, desde su apertura hasta su liquidación, aclarando que lo hará como representante y no como responsable solidario, y todo será con cargo a la herencia. Lo anterior se confirma con la tesis aprobada el 23 de octubre de 2001 que a la letra dice-
Procedimiento sucesorio
Adquisición de bienes por herencia
Es importante mencionar que una vez liquidada la sucesión, el heredero deberá declarar (Art. 175 3er párrafo LISR) el ingreso que hubiere percibido con motivo del procedimiento sucesorio. Por tanto, los bienes adquiridos por herencia representan un incremento en el patrimonio de la persona que recibe y, por tanto, representan un ingreso y deberán pagar impuestos; sin embargo, el artículo 109, fracción XVIII de la LISR, establece lo siguiente: Artículo 109 LISR.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos……. XVIII. Los que se reciban por herencia o legado
Impuesto local por adquisición de bienes-
En el Código Fiscal del Estado de Puebla en su Artículo 1 establece que el Estado para atender los gastos percibirá en cada ejercicio fiscal las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos y recursos participaciones, fondos y recursos participables, aportaciones, reasignaciones, incentivos económicos y demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado, así como los que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno y particulares, y los provenientes de donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor.
Aspectos fiscales en IVA e IETU-
El artículo 1º de la LIVA establece, que están obligadas al pago del IVA, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: • Enajenación de bienes • Presten servicios independientes • Otorguen el uso o goce temporal de bienes • Importen bienes o servicios El artículo 8 LIVA en su primer párrafo establece que: Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. Así mismo indica… No se considera enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no se deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Aspectos fiscales en IVA e IETU-
Por lo que respecta al IETU en su artículo 3º señala que se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la LIVA. Por tanto ni la LIVA ni la LIETU consideran la transmisión de propiedad por herencia o legada como enajenación.
Cancelación de RFC
Se deben presentar los siguientes trámites: 1. Aviso de apertura de sucesión 2. Una vez asignados o adjudicados los bienes a los herederos, el albacea, debe presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión
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