PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE ( ) 3. ACTUACIONES DEL PROGRAMA

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (2010-2014) 3. ACTUACIONES DEL PROGRAMA 3.I. PREÁMBULO .....................................................

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PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Autoridad Nacional del

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PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (2010-2014) 3. ACTUACIONES DEL PROGRAMA

3.I. PREÁMBULO ........................................................................................................... 7 3.II. ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ................. 8 3.II.1. ESPECIFICIDADES PARA LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 8

3.III. ACTUACIONES COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ...... 10 3.III.1. ESPECIFICIDADES DE LAS ACTUACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SUSCEPTIBLES DE SER EJECUTADAS DE FORMA CONCERTADA Y COFINANCIADA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA 10

3.IV. FICHAS DE ACTUACIONES SEGÚN EJES ....................................................... 15 EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO ....................................................................................16 ART. 16.- MEDIDA DE APOYO A LA AGRICULTURA TERRITORIAL...........................................17 1.16.- CA.1.- APOYO A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS TERRITORIALES DE EXPLOTACIÓN............................................................................................................................18 ART. 17.- MEDIDA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MEDIO RURAL ......20 1.17.- MEH.1.- INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES .....................................................21 ART. 20.- DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA..................................................................................23 1.20.- MITYC.1.- PLANES DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA...................................................24 1.20.- MITYC.2.- CLUBES DE PRODUCTO TURÍSTICO EN ESPACIOS NATURALES ............27 1.20.- MITYC.3.- CLUBES DE PRODUCTO EN DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS ........................................................................................29 1.20.- MITYC.4.- FORTALECIMIENTO Y EXTENSIÓN EN DESTINOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA EN DESTINOS (SICTED) Y PRODUCTOS TURESPAÑA ...............................................................................................................................31 1.20.- MITYC.5.- APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE DESTINOS TURÍSTICOS MADUROS ............................................................................................................33 1.20.-CA.1.- DOTACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y ACTIVOS PARA EL TURISMO RURAL.......................................................................................35 1.20.-CA.2.- PROMOCIÓN DEL TURISMO RURAL ....................................................................36 1.20.-CA.3.- AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS EN EL MEDIO RURAL...............................37 1.20.- MITYC.6.- MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EN EL MEDIO RURAL .......................................................................................................................39 1.20.-CA.4.- REFUERZO INTEGRAL DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESTRATÉGICOS PARA LA ECONOMÍA DE LA ZONA RURAL.............................41 1.20.- CA.5.- AYUDAS PARA IMPLANTACIÓN EN LAS EMPRESAS DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN ......................................................................................................44 1.20.-CA.6.- APOYO AL COMERCIO EN ZONAS RURALES .....................................................45 1.20.- MARM.1.- AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERTERRITORIAL Y TRANSNACIONAL.......................................................................................................................47 1.20.- MARM.2.- AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO ..............................49 1.20. MARM.3.- FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA EN ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS QUE SUPEREN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE UNA COMUNIDAD

AUTÓNOMA, PARA MEJORAR LA DIMENSIÓN EMPRESARIAL, LA EFICIENCIA Y LA RENTABILIDAD DE LAS MISMAS ..............................................................................................51 1.20.-CA 7.- FOMENTO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA...................................................53 1.20.- CA.8.- ACCIONES DE APOYO A LA GANADERÍA EXTENSIVA Y LA TRASHUMANCIA54 ART. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ...........................................................55 1.22.-MTIN 1.- FORMACIÓN PROFESIONAL DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS..........................................................................................56 1.22.-MTIN 2.- PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO .................58 1.22.-MTIN 3.- CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SPEE) Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO .....................................................................61 1.22.-MTIN 4.- PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO Y PLANES DE REINSERCIÓN PARA LA MEJORA DE LA OCUPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES ...........................63 1.22.-MTIN 5.- PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.....................................................65 1.22.-MTIN 6.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO .................67 1.22.-MTIN 7.- PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO .............................69 1.22.-MTIN 8.- MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN SECTORES PRODUCTIVOS DEL MEDIO RURAL, CREACIÓN DE EMPLEOS EN SECTORES EMERGENTES Y EL APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS ..............................................71 1.22.-MTIN 9.- PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO ........................73 1.22.-MTIN 10.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y DEL AUTOEMPLEO ............................................................................................................................75 1.22.-MITYC. 1.- ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE ASESORAMIENTO E INICIO DE TRAMITACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE EMPRESAS (PAIT)...................77 1.22.-MITYC. 2.ASESORAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS CREADAS TELEMÁTICAMENTE ..................................................................................................................79 1.22.-MARM.1.- PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE FORMACIÓN.........................................81 1.22.- CA.1.- ASESORAMIENTO Y TUTELA A JÓVENES INICIATIVAS EMPRESARIALES Y A EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL.........................................................................................83 1.22.- CA.2.- APOYO A CORPORACIONES LOCALES PARA CREACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS PRODUCTIVOS........................................................................................................84 1.22.- CA.3.- INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA DE LOS TRABAJADORES ..........................................................................................................86 EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS .........................................................88 ART. 18.- INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL ..........................................................89 2.18.- MARM.1.- INFRAESTRUCTURAS RURALES DE INTERÉS GENERAL ..........................90 ART. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS ..........................92 2.23.- MARM.1.- RED NACIONAL DE ITINERARIOS NO MOTORIZADOS ...............................93 2.23.- CA.1.- MEJORA DE LA RED VIARIA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN ................95 2.23.- CA.2.- MEJORA Y VERSATILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ZONAS RURALES ...............................................................97 2.23.- CA.3.- CONSTRUCCIÓN O MEJORA DE LAS ESTACIONES Y PARADAS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ................................................................................99 2.23.- CA.4.- COOPERACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ZONAS Y MUNICIPIOS RURALES PRIORITARIOS.......................................................................................................................... 100

2.23.- MARM.2.- EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS (PNIR) ..................................................................... 103 2.23.- MARM.3.- PROGRAMA EXPERIMENTAL DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES.................................................................................................... 105 2.23.- CA.5.- GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS.................................................................. 107 2.23.- CA.6.- GESTIÓN DE RESIDUOS AGRARIOS Y AGROINDUSTRIALES ....................... 109 ART. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES........................................................................................... 111 2.24.- MITYC.1.- IMPULSO Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MEDIO RURAL ....................................................................................................................................... 112 2.24.- CA.1.- APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES DE INICIATIVA LOCAL ................................................................. 116 2.24.- CA.2.- APOYO AL EMPLEO DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA AUTOCONSUMO . 118 2.24.- CA.3.- FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS AGROENERGÉTICOS ......... 119 2.24.- CA.4.- ACTUACIONES RELATIVAS AL APROVECHAMIENTO DE LA BIOMASA PROCEDENTE DE RESIDUOS O PLANTACIONES FORESTALES........................................ 121 ART. 25.- AGUA ............................................................................................................................ 123 2.25.- CA.1.- AHORRO, EFICIENCIA Y MEJORAS AMBIENTALES EN EL USO DEL AGUA POR LOS MUNICIPIOS ............................................................................................................. 124 2.25.- CA.2.- AHORRO DE AGUA, MEJORA DE LA EFICIENCIA Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE REGADÍOS...................................................................................................... 126 ART. 26.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN................................. 127 2.26. MARM.1.- AYUDAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MEDIO RURAL .......... 128 2.26.- CA.1.- AYUDAS PARA MEJORAR LA COBERTURA Y EL ACCESO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS MUNICIPIOS RURALES QUE CARECEN DE ELLAS ...................... 130 2.26.- CA.2.- CONSTRUCCIÓN DE EMPLAZAMIENTOS PARA MEJORAR LA COBERTURA DE COMUNICACIONES EN ZONAS CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS ............................ 131 2.26.- CA.3.- ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN ÁREAS REMOTAS. ................................................................................................................................ 132 2.26.- CA.4.- FORMACIÓN SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ZONAS RURALES ........... 133 EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL ..................................................................................... 134 ART. 27.- SEGURIDAD CIUDADANA ........................................................................................... 135 3.27.- MI.1.- ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE CASAS CUARTEL E INSTALACIONES DE LA GUARDIA CIVIL EN ZONAS RURALES......................................................................... 136 3.27.- MI.2.- MEJORA DE LA FORMACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE LAS DOTACIONES DE LA GUARDIA CIVIL EN EL MEDIO RURAL.................................................................................... 137 3.27.- CA.1.- MEJORA DEL EQUIPAMIENTO Y FORMACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL ......... 139 3.27.- CA.2.- PLANES DE EMERGENCIA EN ZONAS RURALES SUJETAS A RIESGOS ...... 141 3.27.- CA.3.- SERVICIOS DE APOYO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO142 3.27.- CA.4.- INTEGRACIÓN EN EL MERCADO LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.......................................................................................................... 143 ART. 28.- EDUCACIÓN................................................................................................................. 144 3.28.- CA.1.- COOPERACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE ........................................................................................................ 145 3.28.- CA.2.- COOPERACIÓN CON LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EN MATERIA DE DEPORTES VINCULADOS AL DESARROLLO RURAL ........................................................... 147 3.28.- CA.3.- APOYO A LA DOTACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE INICIATIVA PRIVADA EN EL MEDIO RURAL........................................................................... 148 3.28.- CA.4.- MEJORA DE LOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN ZONAS RURALES PRIORITARIAS .......................................................................................................................... 149

3.28.- CA.5.- FORMACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ................................................................................................................................................... 150 ART. 29.- CULTURA ..................................................................................................................... 151 3.29.- MC.1.- RECUPERACIÓN Y POTENCIACIÓN DE ITINERARIOS HISTÓRICOSCULTURALES EN EL MEDIO RURAL ...................................................................................... 152 3.29.- MARM.1.- ACTUACIONES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL, FINANCIADAS A TRAVÉS DEL DENOMINADO 1% CULTURAL, EN APLICACIÓN DE LA LEY 15/1985 DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL ................................................................................................................................................... 154 3.29.- CA.1.- RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA ....................................................................................................................... 156 3.29.- CA.2.- APOYO A EQUIPAMIENTOS Y ACTUACIONES CULTURALES MUNICIPALES CON PROYECCIÓN COMARCAL ............................................................................................. 157 3.29.- CA.3.- APOYO A INICIATIVAS CULTURALES DE ASOCIACIONES Y PARTICULARES ................................................................................................................................................... 159 ART. 30.- SANIDAD ...................................................................................................................... 161 3.30.- CA.1.- MEJORA DE LA SANIDAD RURAL...................................................................... 162 ART. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL ................................................................................................ 163 3.32.- MSPS.1.- MEJORA DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN ZONAS RURALES .................................................................................... 164 3.32.- MSPS.2.- DESARROLLO DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL MEDIO RURAL .......................................................................................................................... 167 3.32.- MSPS.3.- SUBVENCIONES A ONG PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Y VOLUNTARIADO SOCIALES EN EL MEDIO RURAL CON CARGO AL IRPF ......................... 169 3.32.- CA.1.- MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL MEDIO RURAL .......................................................................................................................... 172 ART. 33.- URBANISMO Y VIVIENDA............................................................................................ 174 3.33.- MV.1.- APOYO DE ACTUACIONES SOBRE ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL EN MUNICIPIOS RURALES ...................................................................................................... 175 3.33.- CA.1.- APOYO A LA ELABORACIÓN DE PLANES DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ..................................................................................................................... 178 3.33.- CA.2.- APOYO A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS RURALES.............................. 180 EJE 4.- MEDIO AMBIENTE ................................................................................................................ 182 ART. 19- PLANIFICACIÓN AMBIENTAL....................................................................................... 183 4.19.- CA.1.- ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN PARA LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000............................................................................................................................ 184 ART. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES ................................................................................................................................. 185 4.21.- MARM.1.- ACCIONES DE INTERÉS GENERAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA......................................................................................................... 186 4.21.- MARM.2.- RED DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO CON NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA LA RED NATURA 2000 Y OTRAS ÁREAS DE ALTO VALOR NATURAL ...................... 188 4.21.- MARM.3.- ACCIONES DE INTERÉS GENERAL PARA RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS EN ÁREAS AFECTADAS POR CATÁSTROFES O SUJETAS A GRAVES RIESGOS................................................................................................................................... 190 4.21.- MARM.4.- APOYO AL DESARROLLO SOSTENIBLE EN FINCAS PROPIEDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES ............................................................ 192 4.21.- CA.1.- CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, DE LOS HÁBITAT, Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA ............................................... 194 4.21.- CA.2.- GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES, CINEGÉTICOS O PISCÍCOLAS.............................................................................................................................. 195

4.21.- CA.3.- ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROTECCIÓN, GESTIÓN Y ORDENACIÓN DEL PAISAJE RURAL ...................................................................................... 197 4.21.- CA.4.- ADAPTACIÓN DE LA ZONA RURAL AL CAMBIO CLIMÁTICO .......................... 198 4.21.- CA.5.- EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL............... 199 4.21.- CA.6.- APOYO A INICIATIVAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ................. 200 ART. 25.- AGUA ............................................................................................................................ 201 4.25.- CA.1.- RESTAURACIÓN HIDROLÓGICO-FORESTAL ................................................... 202 EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES ...................................................... 203 5.- CA.1.- ASISTENCIA TÉCNICA PARA APOYO A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE ZONA ............................................................................................................ 204 ART. 29.- CULTURA ..................................................................................................................... 205 5.29.- MC.1.- ELABORACIÓN DEL CENSO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ESPAÑOL EN EL MEDIO RURAL............................................ 206 5.29.- MC.2.- AYUDAS PARA INCENTIVAR LA LECTURA EN LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES RURALES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES................ 208 5.29.- MC.3.- ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS BIBLIOTECA Y MUNICIPIO ............ 210 ART. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL ................................................................................................ 212 5.32.- MIG.1.- INICIATIVAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DENTRO DEL MARCO DE COLABORACIÓN MIG/FEMP.................................................................................................... 213 5.32.- MIG.2.- POLÍTICA DE IGUALDAD EN EL MEDIO RURAL.............................................. 215 5.32.- MIG.3.- PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS .................................................................. 217 5.32.- MIG.4.- AYUDAS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LA MUJER ............................................................ 219 5.32.- MARM.1.- PROMOCIÓN DE LAS MUJERES EN EL MEDIO RURAL............................. 221

3.I. PREÁMBULO En este apartado se especifican los tipos de actuaciones que incluye el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Las actuaciones se presentan ordenadas por Ejes de actuación, y dentro de cada eje por Medidas, en correspondencia con el orden de las que aparecen señaladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007. Dentro de cada medida, se incluyen tanto las actuaciones que son competencia de la Administración General del Estado, incluidas las que sean declaradas infraestructuras rurales de interés general, especificando las siglas del Departamento Ministerial competente para su ejecución; como las que son competencia de las Comunidades Autónomas y pueden ser objeto de ejecución concertada y cofinanciada, identificadas con el código CA. Dentro de cada uno de estos dos tipos, las diferentes actuaciones aparecen correlativamente numeradas. Cada actuación, ya corresponda a la AGE o a las Comunidades Autónomas, se ha identificado mediante un código que especifica: el Eje, la medida según el articulado de la Ley 45/2007, si corresponde a la AGE identificando el Ministerio Competente o a las Comunidades Autónomas (CA), y su número secuencial. Así, una medida 1.20.CA.3 correspondería al Eje 1 de Actividades económicas y empleo, medida de diversificación económica contemplada en el artículo 20 de la Ley 45/2007, corresponde a las Comunidades Autónomas y dentro de éstas es la número 3. Una actuación con código 2.23.MF.2 correspondería al Eje 2 de Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos, estaría enmarcada en las actuaciones infraestructurales a que se refiere el artículo 23 de la Ley, corresponde al Ministerio de Fomento y es la número 2 de las que realiza ese ministerio en esta Medida y Eje. Las Actuaciones del Eje temático 5 son de carácter horizontal y pueden ser de aplicación en todo el ámbito rural. Por el contrario, las actuaciones de los Ejes territoriales 1, 2, 3 y 4 son exclusivamente de aplicación en las zonas rurales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible a iniciativa de las Comunidades Autónomas, para las que se elabore un Plan de Zona en las condiciones especificadas en este Programa.

3.II. ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 3.II.1. ESPECIFICIDADES PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DE

LA

Los tipos de actuaciones que se presentan en este epígrafe han sido propuestas por los Departamentos Ministeriales competentes. Se trata de actuaciones correspondientes a líneas que en marcha con anterioridad a la elaboración del Programa, que en el proceso de concertación seguido con cada Ministerio se han conseguido adaptar bien al régimen de prioridades territoriales de intervención del Programa (caso de las subvenciones), o bien a su mecanismo habitual de articular la acción a través de Planes de Zona (caso de las inversiones reales). Además de las actuaciones incluidas en este capítulo, existe un apreciable número de propuestas adicionales de actuación de algunos Ministerios, especialmente del Ministerio de Política Territorial, Sanidad y Política Social, Educación, Ciencia e Innovación y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, todas ellas de aplicación general, que si bien tienen repercusión más o menos importante sobre el medio rural, no han podido engarzarse adecuadamente con los mecanismos de actuación (Plan de Zona) ni con las prioridades de intervención territorial del Programa, contando además con sus propios instrumentos de planificación e instrumentación. En estos casos, se ha optado por no incluirlas en el PDRS, puesto que su ejecución es completamente autónoma e independiente del mismo. Las medidas de la AGE se encuentran ubicadas en el Eje y Medida que en cada caso les corresponde, y codificadas con las siglas del Ministerio encargado de su realización. Para cada una de ellas se ha consignado la siguiente información: EJE: Según el Eje del Programa en que se articulan. MEDIDA: Referencia al alguno de los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007 a que responde la actuación ACTUACIÓN: Denominación simplificada del tipo de actuación. CONTENIDO: Detalle de en qué consiste la actuación, diferenciando, cuando procede subtipos, FORMA DE INSTRUMENTAR: Forma administrativa de ponerla en práctica, mediante inversiones reales del Departamento, subvenciones directas, subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, convenios de colaboración, etc. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: En relación a los objetivos generales y específicos del artículo 2 de la Ley 45/2007 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES: Planes o programas de la Administración General del Estado en los que se enmarca, en su caso, la actuación TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN: Tipología de las zonas donde es de aplicación la medida, según el artículo 10 de la Ley 45/2007 y el desarrollo de prioridades territoriales de intervención del Programa. Cuando no se especifica nada en contrario, en el caso de las actuaciones de la Administración General del Estado, la aplicación de este orden de prioridad se traduce en el siguiente orden: en primer lugar las zonas rurales con nivel de prioridad 1, en segundo lugar las zonas rurales con nivel de prioridad 2, en tercer lugar las zonas rurales con nivel de prioridad 3, y en cuarto lugar los municipios de menos de 5000 habitantes de las zonas rurales intermedias o periurbanas no priorizadas, y en quinto lugar el resto de municipios rurales.

RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL: Señala si la actuación puede surgir a demanda de un Plan de Zona rural, que pone de manifiesto la necesidad. Es aplicable fundamentalmente a las actuaciones que son inversiones reales. La decisión sobre su ejecución corresponde al Departamento competente, a la vista del conjunto de necesidades puestas de manifiesto por el conjunto de los Planes de Zona. DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: se refiere sólo a los casos en que la actuación puede ser ejecutada por la Administración General del Estado previa declaración de interés general de la acción concreta mediante Ley, con informe de la Comunidad Autónoma. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014: Sólo para el caso de subvenciones reguladas mediante bases estatales. En estos casos, se especifica si la inclusión de la actuación en el Programa va a suponer una futura modificación de dichas bases en el sentido de completarlas con la aplicación del régimen de prioridades territoriales del Programa, especialmente en el baremo utilizado para la valoración de las solicitudes, y en algunos casos también al cálculo de las ayudas. MARCO PARA LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS 2010-2014: Para el caso de líneas de ayuda nuevas, establece las características principales de las bases reguladoras, especialmente en lo que se refiere al objeto de las ayudas y a las características y requisitos de los beneficiarios. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN: Identifica a los principales órganos que intervienen en la ejecución de la actuación. TIPO DE INTERVENCIÓN DE CADA CENTRO DIRECTIVO: Explica el tipo de actuación que cada centro realiza, en el caso de intervenir varios. También explica, cuando procede, el papel en la ejecución de la actuación de las Comunidades Autónomas. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS: Determina, en primer lugar, si la actuación requiere o no presupuesto adicional, si bien la totalidad de las actuaciones estatales finalmente incluidas se van a realizar dentro de las consignaciones presupuestarias habituales de los Departamentos. También identifica las partidas presupuestarias con que se financian las actuaciones, y sus correspondientes presupuestos, que se refieren bien a la cuantía que el Departamento ha podido reservar para las actuaciones derivadas del Programa, o bien reflejan únicamente la cuantía prevista para la acción global, con independencia de lo que pueda dirigirse cada año a actuaciones en las zonas del Programa. Este es el caso de muchas líneas de subvención, para las que se conoce la previsión presupuestaria 2010 y se puede prever las correspondientes dotaciones para los sucesivos ejercicios de duración del Programa, pero resulta imposible determinar a priori el importe que se dedicará cada año a subvencionar actuaciones en las zonas rurales del Programa, por depender ello de las solicitudes que se realicen desde estas zonas y de un gran número de factores impredecibles. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Incluye indicadores de ejecución, entre los que siempre debe figurar el gasto público realizado, más las unidades de ejecución que mejor expresan la actuación realizada. También incluye algunos indicadores de impacto ambiental derivados de la evaluación ambiental del Programa.

3.III. ACTUACIONES COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 3.III.1. ESPECIFICIDADES DE LAS ACTUACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SUSCEPTIBLES DE SER EJECUTADAS DE FORMA CONCERTADA Y COFINANCIADA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA En este apartado se determinan las características que han de tener los diferentes tipos de actuaciones de competencia autonómica, susceptibles de ser incluidas en los Planes de Zona y realizadas en aplicación de los mismos, para que su ejecución pueda ser concertada y cofinanciada con la Administración General del Estado (AGE), dentro del marco del Programa. No se establecen, por tanto, determinaciones sobre las competencias propias de las Comunidades Autónomas, sino que únicamente se concretan las características y condiciones que han de reunir estas actuaciones para poder ser concertadas y cofinanciadas por la AGE en aplicación de este Programa. Por ello, el contenido de este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que ostentan las Comunidades Autónomas. En lo relativo a la concertación y cofinanciación de las actuaciones competencia de las Comunidades Autónomas, la actuación de la AGE se instrumentará mediante: ƒ

La colaboración y participación con la Comunidad Autónoma competente para su aprobación en la elaboración de los Planes de Zona rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

ƒ

La posterior concertación y cofinanciación de las acciones identificadas, detalladas y valoradas en los Planes de Zona, instrumentada mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos de colaboración entre la AGE y la Comunidad Autónoma, sobre la base de las acciones especificadas en los Planes de Zona de cada una de las zonas rurales integradas en el Programa, siguiendo el orden de prioridad territorial y las directrices, objetivos y criterios establecidos en el mismo.

La tipología y la selección de actuaciones que se ha incluido en este capítulo responde a la aplicación de los siguientes criterios: ƒ

Desarrollar las medidas incluidas en los artículos 20 a 33 de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural con un nivel de detalle operativo suficiente.

ƒ

Procurar incluir acciones del máximo número posible de apartados de dichos artículos, siempre que se refieran a materia competencia de las Comunidades Autónomas y cumplan el resto de los criterios aquí señalados.

ƒ

Añadir también el desarrollo de algunas acciones generales de entre las especificadas en los artículos 16 a 19 que son igualmente competencia de las Comunidades Autónomas, y que o bien no tienen desarrollo en otros Programas específicos, o bien los complementan.

ƒ

Evitar coincidencias o solapamientos con las actuaciones de la AGE que han sido incluidas en el programa por iniciativa de algún departamento ministerial, sin perjuicio de la posibilidad de actuaciones complementarias de ambas Administraciones en determinados ámbitos.

ƒ

Procurar que se trate siempre de actuaciones de carácter estructural con efectos potenciales relevantes, que puedan suponer un cambio cualitativo en el aspecto de la sostenibilidad sobre el que pretenden incidir, evitando por el contrario la inclusión de actuaciones habituales de funcionamiento o mantenimiento, o de tipos de actuaciones

con escasa relevancia en términos de la sostenibilidad del territorio: las actuaciones deben responder a una necesidad importante para el medio rural detectada en el diagnóstico, y estar orientadas al cumplimiento de algún objetivo o directriz del Programa. ƒ

Para las correspondientes a los Ejes 1, 2, 3 y 4, que se puedan aplicar en el contexto territorial de una zona rural, y se puedan orientar mediante su Plan de Zona, para multiplicar su eficacia y materializar el principio de la Ley 45/2007 de aplicación de estrategias de desarrollo sostenible específicas para cada zona rural.

ƒ

Que admitan ser cofinanciadas mediante un artículo 75 (transferencias de capital a Comunidades Autónomas) del presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

DETERMINACIONES GENERALES PARA LA CONCERTACIÓN Y COFINANCIACIÓN DE ACTUACIONES AUTONÓMICAS Salvo que en alguna ficha de actuación incluida en este capítulo se especifique lo contrario, para poder ser concertadas y cofinanciadas por la AGE en el marco de este Programa, las actuaciones deben poseer las siguientes características: 1. Identificación en los Planes de Zona Para que pueda ser objeto de concertación y cofinanciación, la actuación en todo caso debe estar incluida, determinada, presupuestada y, cuando proceda, geográficamente localizada en el correspondiente Plan de Zona. 2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva Para poder ser cofinanciadas, las bases y convocatorias de subvenciones que se realicen deben tener como ámbito territorial exclusivo y diferenciado las zonas rurales objeto del Programa. Las bases y las convocatorias se realizarán preferentemente de forma singularizada para cada zona rural, o excepcionalmente para la totalidad de las mismas, pero en estos casos deberá diferenciarse claramente tanto el presupuesto previsto para cada zona rural como las demás especificidades zonales sobre el objeto, la orientación y la tipología de las acciones subvencionables y la cuantía de las ayudas, todo de acuerdo con las previsiones de los correspondientes Planes de Zona rural. Siempre que ello sea compatible y coherente con la naturaleza y objetivos de la medida, las bases reguladoras de estas subvenciones cofinanciables deben incluir entre los criterios para el otorgamiento y en la determinación de la cuantía o la intensidad de las subvenciones, las determinaciones necesarias para priorizar y apoyar de forma especial:

ƒ

Las solicitudes realizadas por autónomos, microempresas, cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias y agroalimentarias, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales, que en todo caso han de tener la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME).

ƒ

Las solicitudes realizadas por mujeres, o por empresas que en caso de resultar beneficiarias se comprometan a mantener en la zona una plantilla de trabajadores fijos con al menos el 50% de mujeres o que reserven un cupo para personas con discapacidad.

Siempre que ello sea compatible y coherente con la naturaleza y objetivos de la medida, las bases reguladoras deben igualmente incluir un incremento en la cuantía o intensidad de las ayudas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: ƒ

Solicitudes de subvenciones sobre zonas rurales a revitalizar, sobre la cuantía o intensidad establecidas para las zonas rurales intermedias o periurbanas.

ƒ

Actuaciones de mejora de los servicios municipales obligatorios, en los municipios de menos de 5000 habitantes, sobre la establecida para el resto de los municipios.

ƒ

Actuaciones orientadas al cumplimiento de los fines y objetivos de los espacios de la Red Natura 2000.

En ningún caso las ayudas podrán, por sí o conjuntamente con otras concurrentes para el mismo fin, superar el coste de la actuación, ni rebasar los límites legalmente establecidos para el tipo de actuación de que se trate. En las condiciones determinadas por la normativa comunitaria, los regímenes de ayudas a las actividades económicas establecidos por la Comunidad Autónoma deben ser compatibles o haber obtenido autorización expresa de la Comisión Europea como ayuda de estado compatible con dicha normativa comunitaria. Las bases y las convocatorias deberán ser, en todo caso, posteriores al convenio específico mediante el que se produzca la concertación entre la AGE y la Comunidad Autónoma para la ejecución de los Planes de Zona, y deben hacer clara referencia a las especificidades señaladas por cada Plan de Zona en relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso serán objeto de cofinanciación actuaciones que se hayan iniciado con anterioridad a las referidas convocatorias. Tampoco serán objeto de cofinanciación ayudas para el pago de impuestos, tasas, contribuciones, licencias, registros o similares u otros de carácter tributario, fiscal o sometido a arancel, ni ayudas otorgadas a personas físicas o jurídicas incursas en prohibición de obtener subvenciones públicas. En este Programa se considera microempresa, pequeña o mediana empresa a las que reúnan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 3. Inversiones reales, y transferencias de capital instrumentadas mediante convenio o subvención directa a corporaciones locales, empresas, familias o instituciones sin fines de lucro Cuando se trate de inversiones reales o de transferencias de capital a corporaciones locales, empresas, familias o instituciones sin fines de lucro instrumentadas mediante convenios o subvenciones directas, las operaciones deben previamente ampararse y enmarcarse en los Planes de Zona, que han de justificar su necesidad e identificar las actuaciones a realizar, sus localizaciones, sus presupuestos estimados, e identificar las contrapartes. No podrán ser objeto de cofinanciación las inversiones reales o las transferencias de capital mediante convenio que se hayan realizado sin ampararse ni enmarcarse en los Planes de Zona concertados entre la AGE y la Comunidad Autónoma. 4. Condiciones generales para la concertación y cofinanciación derivadas de la evaluación ambiental del Programa 4.1. Derivadas de la normativa sobre evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Para que las actuaciones incluidas en un Plan de Zona puedan ser objeto de concertación y de cofinanciación en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, dicho Plan de Zona debe haber superado favorablemente una evaluación ambiental si así lo requiriese la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluyendo el supuesto de evaluación por previsión de repercusiones negativas significativas sobre lugares de la Red Natura 2000, así como la normativa autonómica concordante. No podrán ser cofinanciadas actuaciones diferentes de las evaluadas en el contexto del Plan de Zona, salvo que se trate de modificaciones del Plan en cuya tramitación se haya seguido el procedimiento ambiental que resulte aplicable. Cuando un proyecto incluido en el Plan de Zona deba someterse a evaluación de impacto ambiental, su ejecución concertada se entiende condicionada a que posteriormente supere favorablemente dicho procedimiento y se ejecute en las condiciones ambientales derivadas del mismo. Para estos proyectos, que también quedarán claramente identificados en la Memoria Ambiental conjunta del Plan de Zona, en la fase posterior de justificación de las actuaciones se acreditará que las mismas superaron favorablemente la normativa de evaluación ambiental que en cada caso resultase aplicable, así como que se ejecutaron con estricto cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas.

4.2. Derivadas de la normativa de protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos Las actuaciones a concertar y a cofinanciar con cargo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible no deben suponer un efecto negativo apreciable sobre ningún lugar de la Red Natura 2000, ni sobre ningún espacio natural protegido. Para la fase de concertación de los proyectos a ejecutar en cada Plan de Zona, ello se declarará y acreditará expresamente en la Memoria Ambiental Conjunta que suscriban las autoridades autonómicas que actúen como órgano promotor del Plan de Zona y como órgano ambiental. En dicha evaluación debe haberse pronunciado favorablemente el órgano autonómico competente en materia de gestión de la Red Natura 2000. Cuando con la evaluación ambiental del Plan de Zona no se pueda tener la seguridad de que un determinado proyecto no puede causar efectos negativos apreciables sobre alguno de los referidos lugares y espacios, siendo entonces aplicable al mismo la normativa de evaluación de impacto ambiental, entonces se podrá concertar su ejecución, entendiéndose en todo caso condicionada a que con dicha evaluación de impacto ambiental se pueda garantizar la ausencia de impactos negativos significativos. Para estos proyectos, que quedarán claramente identificados en la Memoria Ambiental conjunta del Plan de Zona, en la fase posterior de justificación de las actuaciones se acreditará que las mismas superaron favorablemente la normativa de evaluación ambiental que en cada caso resultase aplicable, así como que se ejecutaron con estricto cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para la gestión de esta Red, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán financiadas con cargo al Programa acciones que puedan causar daños apreciables sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. 4.3. Equilibrio de gasto y velocidad de ejecución para las actuaciones del eje 4 de medio ambiente: El presupuesto asignado en cada Plan de Zona al eje 4 de medio ambiente estará comprendido entre el 15% y el 40% del presupuesto total cofinanciable. No debe haber retrasos significativos en la velocidad de ejecución en este eje respecto al resto. El gasto programado en este Eje materializará la prioridad señalada por la Ley 45/2007 en relación con los espacios de la Red Natura 2000. 5. Características específicas de cada tipo de actuación autonómica para su concertación y cofinanciación Se expresan a continuación las características que han de reunir los diferentes tipos de actuaciones autonómicas para ser susceptibles de concertación y cofinanciación por la AGE en el marco de este Programa, presentándose a continuación ordenadas por ejes y medidas, en correspondencia con el articulado de la Ley 45/2007, y caracterizadas siguiendo el siguiente esquema: 1. Eje 2. Medida 3. Denominación de la actuación: nombre genérico dado a la misma. 4. Contenido de la actuación y forma de instrumentarla: detalla en qué consiste la actuación cofinanciable cómo puede ser instrumentada su ejecución por la Comunidad Autónoma. En este apartado se señala si se trata de inversiones reales o de subvenciones, y si para su ejecución requiere la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y corporaciones locales o terceros. 5. Objetivos de la actuación:

a. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: en relación con los generales y particulares establecidos por el artículo 2 de la Ley 45/2007. b. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: sólo en caso de que el Programa haya establecido un objetivo específico que se alcanzará mediante la actuación. 6. Tipo de zonas rurales de aplicación: En tanto no se especifique lo contrario en el tratamiento dado cada tipo de actuación, la actuación será de aplicación en las zonas rurales a revitalizar, en las zonas rurales intermedias y en las zonas rurales periurbanas. En algunas actuaciones se limita el tipo de zonas rurales de aplicación, como consecuencia de las prioridades puestas de manifiesto en el diagnóstico efectuado sobre el medio rural, bajo el principio de maximizar la eficiencia del gasto público y de dirigir los recursos económicos del Programa y las actuaciones derivadas a las zonas rurales donde son mayores las carencias y las necesidades. Esta limitación afecta, fundamentalmente, a las zonas rurales periurbanas, cuya situación, en términos económicos, sociales y de equipamientos e infraestructuras, es en términos generales significativamente mejor que la que se constata en las zonas rurales intermedias y a revitalizar. 7. Condiciones específicas para la cofinanciación: Se han incluido en este apartado las condiciones derivadas de la evaluación ambiental del Programa, señaladas por su correspondiente Memoria Ambiental conjunta. También se han incluido otras condiciones específicas que se consideran necesarias por aplicación de la normativa vigente u otras causas. Las acciones que no cumplan las condiciones especificadas no podrán ser cofinanciadas por la AGE con cargo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible. 8. Características de las ayudas: En caso de tratarse de subvenciones que vayan a ser otorgadas por las Comunidades Autónomas, también se determinan sus características básicas para que puedan ser concertadas y cofinanciadas por la Administración General del Estado en el marco del Programa, adicionales a las características expresadas anteriormente con carácter general. a. Objeto de la subvención b. Características de los beneficiarios y condiciones esenciales para el otorgamiento. 9. Indicadores para la evaluación y seguimiento de la actuación a. Indicadores de ejecución de la actuación. b. Indicadores de impacto: los derivados de su evaluación ambiental.

3.IV. FICHAS DE ACTUACIONES SEGÚN EJES

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO

ART. 16.- MEDIDA DE APOYO A LA AGRICULTURA TERRITORIAL

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 16.- MEDIDA DE APOYO A LA AGRICULTURA TERRITORIAL 1.16.- CA.1.- APOYO A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS TERRITORIALES DE EXPLOTACIÓN CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Subvenciones en concurrencia competitiva a los titulares de explotaciones ganaderas, agrícolas, forestales o mixtas que se dispongan a suscribir un contrato territorial de zona con el órgano autonómico competente. Dicho contrato territorial debe ser específico para cada zona rural, en función de las orientaciones que deban darse a la explotación con el objetivo de contribuir reforzar la sostenibilidad de la zona, especialmente en lo que se refiere a sus aspectos ambientales y sociales, y sus compromisos básicos deben encontrarse determinados en el correspondiente Plan de Zona rural. Se han incluido con prioridad para la suscripción y obtención de las subvenciones y demás beneficios y ayudas a los titulares de explotaciones prioritarias de la Ley 19/1995, a los agricultores profesionales y a los profesionales de la agricultura. Y entre ellos, serán prioritarios los que sean, a su vez, titulares de explotaciones territoriales, ecológicas o ubicadas en áreas de la Red Natura 2000. En todo caso, se estará a lo que establezca el real decreto que regule el contrato territorial cuando entre en vigor. Se deberá considerar la figura del Contrato Territorial como especialmente adecuada para diferentes tipos de manejo agrosilvopastoral, distinguiéndolos inequívocamente con otros que se encuentren ya cofinanciados a través del FEADER por los PDR de las CCAA. Entre estos tipos destacan: 1.- Manejo de la ganadería extensiva para la prevención de incendios forestales. 2.- Recuperación de la trashumancia tradicional. 3.- Manejo de la ganadería extensiva para la mejora del estado de conservación de determinados hábitats. 4.- Conservación del paisaje agrosilvopastoral tradicional. 5.- Manejo de explotaciones agrarias orientadas a la conservación de especies. 6.- Establecimiento de áreas o zonas de reserva. Las ayudas y beneficios que se deriven de la suscripción de los contratos territoriales serán incompatibles con acciones, compromisos y medidas incluidas en planes y programas financiados o cofinanciados con ayudas comunitarias. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En todos los casos, los compromisos adicionales del contrato territorial de explotación adoptado para la zona que generen gastos cofinanciados por el Programa deben ser diferentes y encontrarse perfectamente delimitados de los compromisos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural del FEADER y de los requisitos generales de la condicionalidad de la PAC, sin perjuicio de que a efectos de gestión todos los compromisos se puedan integrar en un solo documento contractual.

Los objetivos, orientaciones y demás especificidades del contrato territorial deben concretarse en el Plan de Zona. En las áreas rurales incluidas en la Red Natura 2000 y en otros espacios protegidos, dentro de cada una de las zonas rurales calificadas y delimitadas, los compromisos adoptados en el contrato han de ser coherentes con los correspondientes objetivos de conservación, y facilitar su cumplimiento. En todos los casos, los contratos territoriales han de incluir medidas apropiadas al menos para la conservación del suelo, los recursos hídricos, la diversidad biológica natural, el paisaje rural tradicional, los recursos genéticos agrarios ligados al territorio, y para la reducción de emisiones a la atmósfera, entre otros fines de interés público vinculados a las actividades agrarias. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Adopción de compromisos de carácter medioambiental y social a través de contratos territoriales de explotación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, en particular las explotaciones consideradas prioritarias según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, así como los profesionales de la agricultura y los agricultores profesionales que suscriban los contratos territoriales de zona con el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tendrán prioridad en la suscripción de los contratos territoriales de explotación los profesionales de la agricultura y los titulares de explotaciones territoriales y ecológicas, así como aquellas explotaciones que se encuentren incluidas en espacios Red Natura 2000. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN - Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con aplicación de la medida. Nº de contratos suscritos en cada zona. Gasto realizado. - Indicadores de impacto ambiental: Nº de lugares Natura 2000 beneficiados. Nº de contratos suscritos que afecten a lugares Natura 2000. Nº de espacios naturales protegidos. Nº de contratos suscritos que afecten a todos y cada uno de los espacios naturales protegidos

ART. 17.- MEDIDA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MEDIO RURAL

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 17.- MEDIDA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MEDIO RURAL 1.17.- MEH.1.- INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES CONTENIDO El sistema nacional de Incentivos Económicos Regionales dará un tratamiento preferente a los proyectos que, cumpliendo los requisitos aplicables según la normativa vigente, se desarrollen en las zonas rurales consideradas prioritarias. FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Artículo 2.1a y 2.2.a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Incentivos Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda. Con vigencia: 2007-2013. Disponible en: www.dgfc.sgpg.meh.es. Ley 50/1985, de 27 de diciembre, Ley de Incentivos Regionales. Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Reales Decretos por los que se delimitan las zonas de promoción económica de las comunidades autónomas de: Galicia (Real Decreto. 161/2008 de 8 de febrero), Andalucía (Real Decreto. 162/2008 de 8 de febrero), Principado de Asturias (Real Decreto. 163/2008 de 8 de febrero), Cantabria (Real Decreto. 164/2008 de 8 de febrero), Región de Murcia (Real Decreto. 165/2008 de 8 de Febrero), Comunidad Valenciana (Real Decreto. 166/2008 de 8 de Febrero), Aragón (Real Decreto. 167/2008 de 8 de Febrero), Castilla-La Mancha (Real Decreto. 168/2008 de 8 de Febrero), Canarias (Real Decreto. 169/2008 de 8 de Febrero), Extremadura (Real Decreto. 170/2008 de 8 de Febrero), Castilla y León (Real Decreto. 171/2008 de 8 de Febrero). TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, dentro de las zonas de promoción económica de Incentivos Regionales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 Actualmente los Reales Decretos de Delimitación de Zonas de Promoción Económica de Incentivos Regionales desde su entrada en vigor en marzo de 2008, determinan qué zonas son las que reciben los incentivos regionales, incluyendo también las eventuales zonas prioritarias que se establezcan dentro de cada zona de promoción. A los proyectos que se presenten localizados en estas zonas se les aplicará unos porcentajes más favorables en la valoración, a igualdad de condiciones frente a otras localizaciones.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Economía y Hacienda Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos Secretaría General de Presupuestos y Gastos Dirección General de Fondos Comunitarios Subdirección General de Incentivos Regionales Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS Se tendrán en cuenta las zonas rurales prioritarias que se establezcan en aplicación de Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural dentro de las zonas de promoción económica de Incentivos Regionales. Se dará un tratamiento preferencial a la valoración de proyectos que cumplan los requisitos para recibir una subvención de Incentivos Regionales y se localicen en estas zonas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS No puede determinarse a priori la parte del presupuesto aplicada a las zonas prioritarias que se determinen. Dependerá de los proyectos presentados y sus características en función de la legislación vigente de Incentivos Regionales. La aplicación presupuestaria será la 15.14.422 A.771 pero al realizarse los pagos, con carácter general, dos años después de la concesión de la subvención, las aplicaciones a la misma empezarán a partir de 2011 como mínimo. Actuación (con subtipos si procediese) Incentivos regionales

Aplicación presupuestaria (presupuesto 2010) 15.14.422 A.771

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuación. Número de proyectos pagados de incentivos regionales localizados en las zonas rurales prioritarias dentro de las zonas de promoción económica de Incentivos Regionales. Subvención pagada a proyectos localizados en las zonas rurales prioritarias dentro de las zonas de promoción económica de Incentivos Regionales.

ART. 20.- DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.1.- PLANES DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA CONTENIDO Apoyo mediante convenio de colaboración a las entidades locales para la elaboración y ejecución de planes de competitividad turística de ámbito municipal o comarcal, que deben tener por objeto la creación de productos turísticos diferenciados y especializados, y que pueden incluir acciones de los siguientes tipos: equipamientos turísticos, señalización, servicios guiados, adecuaciones del patrimonio natural y cultural con fines turísticos, acciones formativas, implantación de sistemas de calidad, promoción de los productos y destinos, estudios de mercado, mejora de la accesibilidad, mejora de la sostenibilidad del destino, gerencia y consolidación de una estructura de gestión. En todo caso se otorgará prioridad para la suscripción de convenios y el otorgamiento de ayudas a los planes y solicitudes presentados por Entidades Locales que cuenten con actuaciones de mejora de equipamientos turísticos para personas con discapacidad. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenios de colaboración con entidades locales. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial. Desarrollo de programas de actuación público-privados cofinanciados que integren a las diferentes administraciones competentes y al sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art. 2.1c, Art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020 –desarrollado en el plan operativo “Plan de Turismo Español 2008-2012”, Programa de desestacionalización y reequilibrio territorial, de ámbito nacional. Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que la actuación no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normas de conservación. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación debe figurar en el Plan de Zona Rural.

Cuando las actuaciones puedan afectar a lugar de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, se seguirá la normativa específica de protección que resulte aplicable. ADAPTACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PLANES Y DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 Para los Planes de competitividad existen unos criterios de selección en función de los productos turísticos a crear y de la calidad del programa o memoria que presentan las Entidades Locales. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo (SET) Instituto de turismo de España TURESPAÑA Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Instituto de turismo de España TURESPAÑA Previa presentación por las entidades locales interesadas de planes de competitividad turística, y a propuesta de la Mesa de Directores Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas dependiente de la Conferencia Sectorial de Turismo, suscripción de convenios para cofinanciación a partes iguales (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Comunidad Autónoma y Entidad Local) de las actuaciones incluidas en el plan de competitividad TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL

DIRECCIÓN

GENERAL

DE

DESARROLLO

Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural Cofinanciación de las actuaciones mediante convenio Supervisión de las actuaciones TIPO DE ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL Propuesta de planes de competitividad turística a la Secretaría de Estado Cofinanciación de las actuaciones mediante convenio Ejecución de las actuaciones PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación (con subtipos si procediese)

Aplicación presupuestaria

Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural 2010

Planes de Competitividad

20.208.432A.76000

2011

2012

10,8 millones €/año

2013

2014

El presupuesto anual de los planes de competitividad se dirige en un 60% a zonas rurales, si bien varía cada año. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación de las actuaciones del convenio para la aplicación de planes de competitividad se realiza a partes iguales entre las tres administraciones participantes. Las acciones complementarias se subvencionan al 100% por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales beneficiadas con la actuación, Nº de nuevos planes de competitividad abordados en convenios. Nº de empresas de turismo que han participado en acciones formativas o de calidad. Gasto efectuado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.2.- CLUBES DE PRODUCTO TURÍSTICO EN ESPACIOS NATURALES CONTENIDO Prestación de servicios de asesoría y formación a empresas turísticas y a gestores de espacios naturales protegidos que voluntariamente quieran adherirse al Club de producto, con el fin de capacitarles para crear una oferta turística diferenciada y específica del espacio protegido que integre a todos los productos locales bajo el enfoque del espacios protegido, sensibilizar en este sentido a los visitantes, y cumplir los requisitos de la Carta Europea de Turismo Sostenible. Certificación de la sostenibilidad de las empresas de turismo ubicadas en territorios protegidos y sus áreas de influencia socioeconómica Esta actuación tiene dos modalidades: ƒ

Clubes de producto ecoturismo en espacios protegidos, incluyendo un sistema de adhesión de empresas de turismo a la Carta Europea de Turismo Sostenible, y una guía de espacios acreditados.

ƒ

Club de Producto Reservas de la Biosfera Españolas.

En el servicio de asesoramiento se incluirá el tratamiento de las medidas apropiadas para personas con discapacidad. FORMA DE INSTRUMENTACIÓN Convenios entre las tres administraciones para la prestación de servicios de asesoría y formación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Impulsar experiencias integrales de referencia en sostenibilidad y amplio reconocimiento de actividades empresariales clave en destinos concretos de tipo cultural y patrimonial. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.2.a, 2.2.e. 2.2.g. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020, desarrollándose a través del Plan de Turismo Español 2008-2012. Ámbito nacional. Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Zonas rurales de cualquier tipo que incluyan espacios incluidos en la Red Natura 2000 y Reservas de la Biosfera con capacidad de acogida para actividad turística. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona rural debe figurar en el Plan de Zona. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo Instituto de turismo de España TURESPAÑA.

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TURESPAÑA La Secretaría de Estado de Turismo crea el Club de producto turístico y presta el servicio de asesoramiento a las empresas de turismo ubicadas en espacios protegidos y en Reservas de la Biosfera, y a los gestores de los espacios protegidos. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL

DIRECCIÓN

GENERAL

DE

DESARROLLO

Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural Adhesión, en su caso, del departamento gestor del espacio protegido al Club de Producto PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación (con subtipos si procediese)

Aplicación presupuestaria

Implantación Sistema de Adhesión de empresas a la Carta Europea

20.208.432A.640

Club de producto espacios naturales protegidos con CETS

20.208.432A.640

Guía de espacios naturales protegidos s y empresas adheridas a la CETS

20.208.432A.640

Club de producto Reservas de la Biosfera Españolas

20.208.432A.640

Crédito total sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

324.000 €

300.000€

250.000€

250.000€

200.000€

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto La financiación corre íntegramente a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas, nº de empresas de turismo, nº y superficie de espacios naturales protegidos adheridos a la CET y al Club de producto. Gasto efectuado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.3.- CLUBES DE PRODUCTO EN DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CONTENIDO Prestación de servicios de asesoría y formación a empresas turísticas ubicadas en territorios con denominaciones de origen y al personal de las entidades locales relacionados con la gestión de los destinos turísticos que voluntariamente quieran adherirse al Club de producto, con el fin de capacitarles para crear una oferta turística diferenciada y específica ligada a productos agroalimentarios con denominaciones de origen, que motivan a los turistas a realizar un viaje para su consumo, compra e interpretación de las prácticas y paisajes asociados a estas producciones. La incorporación al Club requiere el cumplimiento de unas condiciones específicas de calidad y de sostenibilidad. Los clubes de producto incluirán medidas específicamente dirigidas a facilitar el servicio turístico a las personas con discapacidad. FORMA DE INSTRUMENTACIÓN Convenios entre las tres administraciones para la prestación de servicios de asesoría y formación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: - Impulsar experiencias integrales de referencia en sostenibilidad y amplio reconocimiento de actividades empresariales clave en destinos concretos de tipo gastronómico, cultural y patrimonial. - Desarrollo de programas de actuación público-privados cofinanciados que integren a las diferentes administraciones competentes y al sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.2a, 2.2e. 2.2g. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020. Programa Turismo, Medioambiente y Sociedad, y Programa Desestacionalización y Reequilibrio territorial. Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales, siendo requisito que tengan denominaciones de origen. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona debe surgir del Plan de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN

Centros Directivos intervinientes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo Instituto de turismo de España TURESPAÑA. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO La Secretaría de Estado de Turismo crea el club de producto y presta el servicio de asesoramiento a las empresas de turismo y administraciones locales ubicadas en zonas rurales con denominaciones de origen adheridas al Club. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL

DIRECCIÓN

GENERAL

DE

DESARROLLO

Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo. Actuación (con subtipos si procediese)

Aplicación presupuestaria

Rutas del Vino

20.208.432A.640

Implantación Ruta del Jamón Ibérico

20.208.432A.640

Club de producto Turismo Gastronómico

20.208.432A.640

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

300.000€

250.000€

250.000€

200.000€

200.000€

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación corre íntegramente a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado, nº zonas rurales beneficiadas con la ayuda, Nº denominaciones de origen existentes en el ámbito de aplicación del PDRS en las que se ha establecido una ruta u otro tipo de actuación. Nº empresas de turismo adheridas al club de producto en el ámbito de aplicación del PDRS.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.4.- FORTALECIMIENTO Y EXTENSIÓN EN DESTINOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA EN DESTINOS (SICTED) Y PRODUCTOS TURESPAÑA CONTENIDO Prestación de servicio de asesoramiento y formación a los empresarios de turismo en el medio rural y a los servicios turísticos prestados por Entidades Locales (incluida policía municipal, museos, oficinas de información turística, etc.) para la aplicación de buenas prácticas. La adhesión de un municipio como destino turístico local al sistema es voluntaria, requiere seguir un protocolo específico, y su aprobación en la Comisión de Turismo de la FEMP. La adhesión se reconoce con placas identificativas. Cada entidad local debe disponer de un técnico o gerente que lleve el seguimiento de las empresas acreditadas que participan en el Sistema. El programa de formación incluirá detalles sobre el tipo de atención que debe darse a los clientes con discapacidad. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenios entre las tres administraciones para la prestación de servicio de asesoramiento y formación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: mejorar los servicios turísticos, el nivel de satisfacción del turista y la calidad percibida por el cliente. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.2a, 2.2e. 2.2g. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020, de ámbito nacional. Desarrollado a partir del Programa Valor al Cliente- Calidad percibida. Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Cualquier tipo de zona rural. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona debe surgir del Plan de Zona INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUACIÓN Centros Directivos intervinientes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo Instituto de turismo de España TURESPAÑA. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua

Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO Prestación del servicio de asesoramiento y formación a los empresarios y a los servicios turísticos de las entidades locales de los destinos turísticos adheridos al sistema. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo. Actuación (con subtipos si procediese) Fortalecimiento y extensión en destinos del SICTED + Productos Turespaña

Aplicación presupuestaria 20.208.432A.640

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

220.000 €

50.000€

50.000€

0

0

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación corre íntegramente a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: gasto efectuado, nº zonas rurales beneficiadas, nº municipios del ámbito del PDRS adheridos al Sistema. Nº de empresas turísticas del ámbito del PDRS adheridos al Sistema.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.5.- APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE DESTINOS TURÍSTICOS MADUROS CONTENIDO Otorgamiento mediante convenios de colaboración de préstamos por parte del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) a entidades locales o a entidades de ellas dependientes, destinados a la dotación o adecuación de infraestructuras y equipamientos turísticos de destinos turísticos maduros. FORMA DE INSTRUMENTACIÓN Préstamos a entidades locales mediante convenios de colaboración. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: recuperación de destinos turísticos maduros que precisan una renovación en profundidad de sus infraestructuras y servicios para mejorar su competitividad y reposicionarse en el mercado turístico. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.2a, 2.2e. 2.2g. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Horizonte 2020, Programa Desestacionalización y Reequilibrio Territorial, de ámbito nacional Con vigencia: 2008-2020 Disponible en: www.turismo2020.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zona rural de aplicación del programa, aunque principalmente coincidirán con zonas rurales periurbanas y algunas zonas intermedias; raramente los destinos turísticos maduros raramente coincidirán con zonas rurales “a revitalizar. Cuando las actuaciones puedan afectar a lugar de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos, se seguirá la normativa específica de protección que resulte aplicable. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona es independiente de los Planes de Zona Rural. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que la actuación no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normas de conservación. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORES DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 El FOMIT se rige por el RD 1916/2008 y la correspondiente convocatoria anual. Las actuaciones financiadas por el FOMIT se centran en la dotación de infraestructuras o adecuación de las ya existentes así como de adquisición y puesta en uso de diferentes tipos de equipamientos urbanos (equipamientos deportivos, señalización, limpieza urbana, vías urbanas, acondicionamiento de edificios y fachadas, edificios multifuncionales, aparcamientos, zonas verdes, etc). De este modo se puede llegar a la conclusión de que el uso de este fondo pretende ante todo la adecuación de los municipios para sus funciones básicas, a servicio de los ciudadanos.

INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUACIÓN Centros Directivos intervinientes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo Instituto de turismo de España TURESPAÑA. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO ORGANISMO AUTÓNOMO TURESPAÑA La Secretaría de Estado de Turismo gestiona la línea de financiación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), suscribe los convenios con las entidades locales beneficiadas, y otorga los préstamos. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación (con subtipos si procediese)

Aplicación presupuestaria

Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural según PDRS y Planes de Zona Rural 2010

FOMIT

20.208.432A.871

2011

2012

2013

2014

37.500.000€/año

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación corre íntegramente a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo. Los préstamos se otorgan con largos plazos de amortización (hasta 15 años), bajos tipos de interés (interés fijo 0,50%) y períodos de carencia de hasta 5 años. El importe del préstamo no puede exceder los 6.000.000 € ni ser inferior a 100.000 €. Para poder ser beneficiarios de un préstamo con cargo al FOMIT, las corporaciones locales deberán acreditar que el sector turístico privado de su ámbito territorial invierte en sus propios negocios una cuantía que represente, al menos, el 30% de la inversión pública, porcentaje que deberá justificarse a través de las respectivas licencias de obras. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado, Nº de municipios del ámbito del PDRS beneficiarios.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.1.- DOTACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y ACTIVOS PARA EL TURISMO RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales para la dotación, conservación o mejora de infraestructuras, equipamientos y activos para el turismo rural concebidos con enfoque integral y alcance comarcal, tales como: •

Oficinas y puntos de información turística, Museos.



Centros de interpretación o de recepción de visitantes.



Señalización.



Edificaciones con arquitectura rural representativa.



Instalaciones para turismo activo en el medio rural.



Elementos del patrimonio natural o cultural y su entorno. Dentro del primero se entiende incluido el patrimonio geológico, y dentro del segundo el patrimonio minero, entre otros.



Zonas de uso público en el medio natural.



Espacios públicos y aparcamientos turísticos en pueblos.



Rutas turísticas, incluida la adquisición de los medios de transporte turístico.



Miradores.



Mercados, muestras y ferias tradicionales de interés turístico.



Campamentos públicos de turismo.



Inversiones para la implantación de sistemas de calidad turística en destinos rurales.

Las actuaciones pueden realizarse directamente por la Comunidad Autónoma, o bien amparadas en convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones locales, o en su caso con otras personas físicas o instituciones sin fines de lucro propietarias del terreno o del elemento que actúa como activo turístico. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº actuaciones en cada zona del Programa, por tipos. Gasto público realizado. Indicadores de impacto ambiental: Nº actuaciones en lugares Natura 2000 o en espacios naturales protegidos.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.2.- PROMOCIÓN DEL TURISMO RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales en actuaciones de promoción del turismo rural, incluido el agroturismo, el ecoturismo, el geoturismo, y el turismo activo, tales como la promoción de los destinos y los productos, mejora de la imagen corporativa, y la celebración de feria y otros eventos promocionales. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº actuaciones promocionales sobre cada zona del Programa. Gasto público realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.3.- AYUDAS A EMPRESAS TURÍSTICAS EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a pequeñas y medianas empresas turísticas así como a entidades locales para:

ƒ

Construcción, mejora o modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos (inmovilizado material).

ƒ

Adaptación de los establecimientos a nueva normativa, así como a personas discapacitadas, niños o personas mayores.

ƒ

Formación del personal.

ƒ

Innovación, introducción de las TIC o de las tecnologías ambientales.

ƒ

Establecimiento de redes asociativas.

ƒ

Actividades de promoción

ƒ

Uso de energías renovables, para refuerzo del concepto de turismo sostenible.

A efectos de esta actuación, se entenderán incluidas, entre las actividades de turismo rural, al menos las siguientes: alojamientos rurales (albergue rural, camping, casa rural, casona rural, centro rural, hostal rural, hotel rural, posada rural), restaurantes, agroturismo, turismo geológico, fotográfico y astronómico, turismo de salud –centros y balnearios de aguas termales-, ecoturismo (incluido el turismo ornitológico, botánico y micológico), museos relacionados con la naturaleza (museos de paleontología, mineralogía, flora y fauna, entre otros) y centros de interpretación, así como actividades con caballos, circuitos de aventura, descenso de cañones y barrancos, escalada, espeleología, montañismo, rapel, rocódromos, parapente, orientación, tirolinas, cicloturismo, senderismo, tiro con arco, escuelas de pesca y pesca sin muerte, piragüismo, rafting, descenso de ríos, remo, vela, windsurf, esquí de fondo o de travesía, raquetas, trineos de perros, tiendas gastronómicas o rurales, y turismo artístico de matiz rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN - El régimen de ayudas ha de ser específico para las zonas rurales objeto del Programa. - Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá asegurado que las actuaciones subvencionadas no causan efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. - No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica y geológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS

Objeto de la subvención

ƒ

Construcción, mejora o modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos (inmovilizado material)

ƒ

Adaptación de los establecimientos a nueva normativa, así como a personas discapacitadas, niños o personas mayores.

ƒ

Adaptar la localización e instalaciones de las empresas a nuevos requerimientos legales.

ƒ

Formación del personal.

ƒ

Innovación, introducción de las TIC o de las tecnologías ambientales.

ƒ

Establecimiento de redes asociativas.

ƒ

Actividades de promoción.

Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento

ƒ

Los beneficiarios deben ser pequeñas y medianas empresas turísticas, inscritas en el correspondiente registro autonómico. También se podrá otorgar la subvención a pequeñas entidades locales para las cuales el sector turístico suponga un importante ingreso.

ƒ

Los beneficiarios han de disponer de un establecimiento permanente en la zona rural por la que solicitan la subvención. La actividad subvencionable debe realizarse íntegramente en dicha zona rural, o en varias zonas rurales incluidas en el Programa.

ƒ

Entre los criterios de prioridad para el otorgamiento, se incluirán criterios de sostenibilidad ambiental de las actuaciones previstas, con particular atención al diseño arquitectónico bioclimático, uso de energías renovables, instalación de sistemas de reutilización de agua y de minimización de residuos, y a la restauración y rehabilitación de edificios en lugar de las nuevas construcciones.

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº actuaciones en cada zona del Programa, por tipos. Gasto público realizado.

ƒ

Indicadores de impacto ambiental: número de actuaciones subvencionadas en el interior de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MITYC.6.- MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Cofinanciación por el Estado del otorgamiento por las Comunidades Autónomas de subvenciones a ayuntamientos, y a pequeñas y medianas empresas comerciales y sus asociaciones, destinadas a mejorar la productividad y competitividad del comercio en el medio rural. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio con las comunidades autónomas para la cofinanciación de subvenciones. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Asegurar una distribución comercial eficiente y de calidad en las áreas rurales. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: los especificados por los artículos 2.1b y 2.2h. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio 2008/2012, que cuenta con un programa específico de “Fomento del Comercio Rural”. Disponible en: www.comercio.es TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar e intermedias incluidas en el PDRS. Prioridad de aplicación de la medida según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de la actuación puede reflejarse en los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 De acuerdo a los créditos anuales del Plan 2008/201 las convocatorias de ayudas se realizan anualmente por las comunidades autónomas en sus correspondientes boletines oficiales. Se deberían especificar unos criterios mínimos de prioridad para que las CCAA los tengan posteriormente en cuenta cuando elaboren sus bases reguladoras. Entre los criterios para el otorgamiento, se otorgará prioridad a: •

Los municipios de menos de 5000 habitantes.



Los municipios de las zonas a revitalizar.



Las pequeñas y medianas empresas radicadas en las zonas a revitalizar.

• Las actuaciones de mejora que contribuyan a resolver graves necesidades identificadas expresamente en los correspondientes Planes de Zona Rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Comercio

Dirección General de Política Comercial Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL Transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas previa territorialización en Conferencia Sectorial y autorización del Consejo de Ministros, para otorgamiento de subvenciones gestionadas por las CCAA y preparación de los convenios de colaboración TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Participación en la elaboración de los Planes de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Especificación de las necesidades más perentorias en materia de comercio rural en los Plan de Zona Rural Realización de las convocatorias y otorgamiento de las subvenciones PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo No es posible determinar de antemano qué parte del presupuesto se va a destinar zonas rurales ya que dependerá de las solicitudes. Actuación (con subtipos si procediese)

Aplicación presupuestaria

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

Transferencias a Comunidades Autónomas para otorgamiento de subvenciones

07.431O.751

2011

2012

2013

2014

8 millones €/año

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: El reparto territorial entre comunidades autónomas está basado en los siguientes criterios: 1. Población de hecho 2. Población activa en el sector comercial 3. Numero de locales en cada comunidad autónoma Estos tres criterios anteriores ponderan el 96% del coeficiente de reparto total 4. Dispersión geográfica: medida por el número de habitantes por kilómetro cuadrado existentes en cada comunidad autónoma. Este criterio pondera el 3% del total 5. Insularidad: incluye a las CCAA de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, ponderando entre las cuatro un 1%. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes; Nº zonas rurales con actuación; nº de actuaciones en Ayuntamientos; nº de actuaciones en pymes; gasto efectuado

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.4.- REFUERZO INTEGRAL DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESTRATÉGICOS PARA LA ECONOMÍA DE LA ZONA RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Esta medida pretende reforzar las diferentes fases del sistema de producción de los bienes y servicios considerados estratégicos según el Plan de Zona para la diversificación y desarrollo económico de la zona rural, y para la consolidación de su tejido empresarial. Para ello se podrán cofinanciar tres tipos de acciones: •





Subvenciones en concurrencia competitiva otorgadas a los diferentes eslabones de la cadena de producción, transformación y comercialización de los bienes y servicios estratégicos, dirigidas a superar sus actuales limitaciones o debilidades, mejorar la capacidad de gestión empresarial, adaptar su localización e instalaciones a nuevos requerimientos legales, y mejorar cualitativa y cuantitativamente su aportación al producto final, así como al establecimiento de contratos entre los eslabones del proceso de producción que lo configuren como un sistema integrado (clusters de empresas). Inversiones reales de la Comunidad Autónoma en beneficio del sistema integrado de producción-transformación-comercialización, pudiendo incluir infraestructuras y equipamiento de uso común, formación, estudios de mercado y campañas de promoción. Transferencias de capital de las comunidades autónomas a las corporaciones locales en el caso que sean éstas las competentes en la ejecución de alguna de las actuaciones anteriores.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el art. 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El producto o servicio objeto de esta actuación debe estar identificado en el Plan de Zona como producto o servicio de importancia estratégica para el desarrollo y la diversificación económica y consolidación del tejido empresarial. El Plan de Zona debe concretar los aspectos del conjunto del proceso productivo que deben ser mejorados, en función de su previo análisis. La producción o la transformación y el origen de la comercialización objeto de la actuación deben radicar en la propia zona, o bien generar en ella la mayor parte del valor añadido. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica y geológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención



Realización de mejoras estructurales sobre los aspectos clave de la producción, o transformación o comercialización de productos y servicios estratégicos para la zona rural, que permitan consolidar y vertebrar el sector productivo, mejorar la calidad del producto y en su caso la seguridad alimentaria, obtener un alto valor añadido que repercuta directamente sobre el propio territorio, y contribuya a configurar y mejorar la imagen de la zona rural.



Promoción.



Formación para mejora de la capacidad de gestión empresarial.



Adaptar la localización e instalaciones de las empresas a nuevos requerimientos legales.



Inversiones para mejora de la relación y consolidación de sistemas de cooperación empresarial (clusters de empresas)

Las correspondientes bases reguladoras y convocatorias de las ayudas especificarán los tipos de actuaciones que pueden ser objeto de subvención en correspondencia con lo que expresamente haya señalado cada Plan de Zona. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Los beneficiarios de estas ayudas serán:



Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, de acuicultura, forestales y titulares de terrenos cinegéticos o de masas de agua objeto de pesca de la zona, individualmente o asociados. En el caso de actividades de caza o pesca, se requiere que no tengan carácter intensivo y que se acredite por el órgano autonómico competente su naturaleza sostenible.



Empresas de transformación y de comercialización de productos agroalimentarios, forestales, artesanos o derivados de la caza con razón social e instalaciones de transformación y de origen de comercialización en la zona, así como otras empresas industriales o de servicios vinculadas a dichos procesos productivos.



Otras empresas industriales o de servicios con actividad en la zona.

Entre los criterios de prioridad en el otorgamiento, figurarán:

ƒ

En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el ser agricultor profesional o profesional de la agricultura.

ƒ

La contribución de la actuación a superar una debilidad estructural o a aprovechar una potencialidad en el sector.

ƒ

La contribución de la actuación a la vertebración e integración vertical de la cadena de producción.

ƒ

La contribución de la actuación a la mejora de la calidad del producto y del servicio, la seguridad alimentaria y el valor añadido que repercuta directamente sobre la economía y la renta de los habitantes de la zona, así como contribuir al reforzamiento de la imagen de la zona.

ƒ

La contribución a la creación de empleo estable en la zona, con particular valoración de la capacidad o el compromiso de creación de empleo de mujeres, de jóvenes y de personas con discapacidad.

ƒ

Las garantías y compromisos ambientales adoptados por el beneficiario.

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: número de zonas rurales donde se ha aplicado la medida. Número y tipo de productos y servicios sobre los que se ha incidido. Gasto

realizado, tanto público como total, diferenciando apoyo a la producción, transformación y comercialización.

ƒ

Indicadores de impacto ambiental: Nº de actuaciones afectando territorialmente a lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- CA.5.- AYUDAS PARA IMPLANTACIÓN EN LAS EMPRESAS DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Otorgamiento de subvenciones en concurrencia competitiva a las empresas de la Zona Rural para la apoyar la implantación de sistemas integrados de gestión, en materia de calidad (norma ISO 9001:1994), medio ambiente (ISO 14001:1996) y seguridad y salud laboral (OHSAS 18001:1999). Transferencia de capital mediante convenio con las organizaciones sindicales para la realización de labores de acompañamiento a la implantación de sistemas integrados de gestión en las empresas de la Zona Rural, incluidas actuaciones de formación, promoción y apoyo a la participación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Subvencionar a las empresas que se comprometen a implantar un sistema integrado de gestión los gastos de diagnóstico de estado, de elaboración y desarrollo del sistema integrado de gestión, y de formación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Sociedades cooperativas y pequeñas y medianas empresas que se comprometan, en el plazo de dos años desde el otorgamiento de las ayudas, a poner en práctica el sistema y a obtener los correspondientes certificados. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de empresas subvencionadas. Nº de empresas que han obtenido la certificación. Gasto público realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA.6.- APOYO AL COMERCIO EN ZONAS RURALES CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Dos modalidades: • •

Transferencia de capital mediante convenios o subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción, dotación de equipamiento o mejora de espacios comerciales de promoción pública para atención de necesidades básicas de la población rural. Subvenciones en concurrencia competitiva a autónomos, microempresas o sociedades cooperativas para la apertura o el equipamiento de establecimientos comerciales destinados a satisfacer necesidades básicas de la población rural, creación de plataformas de comercio electrónico, o para adquisición de vehículos y equipamiento de los mismos para el ejercicio de la venta ambulante de productos básicos en la población de la zona.

TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias (municipios de menos de 5000 habitantes). OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El Plan de Zona debe señalar expresamente la necesidad de aplicación de esta actuación, en cualquiera de sus variantes, y especificar las necesidades concretas de mejora del comercio rural existentes en la zona, destacando las que deben satisfacer necesidades básicas de la población, en atención a la accesibilidad a los productos básicos desde los diferentes núcleos habitados de la zona. El Plan de Zona debe igualmente especificar los municipios donde resulta necesario el establecimiento de espacios comerciales de iniciativa pública. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS SUBVENCIONES Objeto de la subvención: Para Corporaciones Locales tiene por objeto la construcción, dotación de equipamiento o mejora de espacios comerciales de promoción pública para atención de necesidades básicas de la población rural. Para empresas o autónomos tiene dos objetos: • •

Nueva instalación y equipamiento de establecimientos comerciales destinados a satisfacer necesidades básicas de la población rural. Adquisición y equipamiento de vehículos para el ejercicio de la venta ambulante de productos básicos en la zona.

Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Entidades locales de zonas rurales a revitalizar, o bien Ayuntamientos con menos de 5000 habitantes de zonas rurales intermedias. Empresarios autónomos, microempresas y sociedades cooperativas que vayan instalar o a equipar un establecimiento comercial, o bien vayan a adquirir o equipar un vehículo para venta ambulante, con actividad comercial en ambos casos sobre productos básicos.

La necesidad y prioridad de la actuación, en lo que se refiere a los diferentes municipios y a la tipología de los bienes de consumo básico, debe ser concretada en el Plan de Zona. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: número de nuevos espacios comerciales de iniciativa pública, de nuevos establecimientos comerciales de iniciativa privada y número de nuevos vehículos de venta ambulante en las zonas rurales a revitalizar del programa. Gasto realizado en cada caso.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MARM.1.- AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERTERRITORIAL Y TRANSNACIONAL CONTENIDO Otorgamiento de ayudas a Grupos de Acción Local que desarrollen proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales afectando a zonas rurales incluidas en el Programa, organizados bajo pautas LEADER. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones a Grupos de Acción Local en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: promover dinámicas de cooperación entre los grupos de acción local y para explotación de los beneficios derivados de las experiencias obtenidas. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a y 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Programa Operativo de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 3857, de 17 de julio de 2008. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos. Medida que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. El orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el Programa. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: Orden ARM//2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la red rural nacional Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: • Incluir como criterio de prioridad en el otorgamiento estar incluidas las actuaciones en zonas incluidas en el PDRS, y según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo: proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel 1 de prioridad territorial. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Subdirección General de Igualdad y Modernización

TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgamiento de las ayudas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Emisión de un informe vinculante en el procedimiento de adjudicación sobre la idoneidad de cada proyecto de cooperación presentado PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa.

Actuación

Cooperación LEADER

Aplicación presupuestaria

23.18.414B.771.03

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

12.000.000

12.000.000

12.000.000

12.000.000

12.000.000

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: actuación cofinanciada por FEADER. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación, Número de grupos de acción local y número de zonas rurales incluidos en el ámbito del programa que participan en proyectos de cooperación. Gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- MARM.2.- AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO CONTENIDO Ayudas a la realización de proyectos piloto de alcance suprautonómico y con perspectiva, alcance y referente nacional y global que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible. Los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, o entidades comerciales que deban invertir íntegramente sus beneficios en el cumplimiento de sus fines no comerciales, con fines relacionados con el desarrollo rural sostenible; así como también las entidades locales. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: contribuir a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo rural sostenible. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a, 2.1b, 2.1c, 2.2a, 2.2c, 2.2e. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Programa Operativo de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 3857, de 17 de julio de 2008. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN: Medida aplicable a todos los tipos de zonas rurales, que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. El orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el Programa. RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente de los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: - Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto, en el marco de la red rural nacional. Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: • Incluir como criterio de prioridad en el otorgamiento estar incluidas las actuaciones en zonas incluidas en el PDRS, y según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo (proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel de prioridad 1). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

Subdirección General de Igualdad y Modernización TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgar las ayudas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Forma parte de la comisión de valoración PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. Actuación (con subtipos si procediese) Proyectos piloto asociados a la RRN

Aplicación presupuestaria

23.18.414B.771.03

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

6.000.000

6.000.000

6.000.000

6.000.000

6.000.000

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Línea cofinanciada por el FEADER. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de programas piloto afectando a zonas incluidas en el Programa. Número de zonas del Programa donde se han ejecutado programas piloto. Gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20. MARM.3.- FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA EN ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS QUE SUPEREN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, PARA MEJORAR LA DIMENSIÓN EMPRESARIAL, LA EFICIENCIA Y LA RENTABILIDAD DE LAS MISMAS CONTENIDO Ayudas para fomento de la integración cooperativa en entidades asociativas agrarias que superen el ámbito territorial de una comunidad autónoma, para mejorar la dimensión empresarial, facilitar la cooperación interterritorial y la economía en red, implantar los servicios y los medios adecuados para mejorar la eficacia y la rentabilidad, facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, mejorar la sanidad alimentaria y la integración ambiental de la actividad, mejorar la formación de sus cuadros directivos, técnicos y trabajadores especializados, y racionalizar los procesos de producción, transformación y comercialización. Los beneficiarios son las sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas o en las Leyes autonómicas correspondientes: Cooperativas agrarias, Cooperativas agrarias de segundo grado y Grupos cooperativos de carácter agrario. Son objeto de la subvención los gastos generados por la integración cooperativa y gastos de gestión anuales, definidos en la orden de bases y con los límites de importes aplicables. FORMA DE INSTRUMENTAR Línea de subvenciones en concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la competitividad y vertebrar las empresas de economía social. Consolidar el tejido social del medio rural. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a y 2. 2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN La medida es aplicable para todos los tipos de zona rural, otorgándose mayor prioridad a las solicitudes que asocien un mayor número de cooperativas de las zonas rurales priorizadas por el Programa. RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación es independiente de los Planes de Zona Rural. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, modificada por la Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre. Para poder adaptar esta medida a las características del PDRS se podrían modificar las bases reguladoras añadiendo a los criterios de prioridad en el otorgamiento especificados en el artículo 7 de la referida Orden el hecho de que la agrupación afecte a sociedades cooperativas pertenecientes en más de un 75% (en número o en volumen de negocio) a zonas rurales priorizadas por el Programa. MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD La participación de la mujer está contemplada en las bases reguladoras como criterio de valoración.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y MERCADOS ALIMENTARIOS Realización de las convocatorias y otorgamiento y pago de las ayudas. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación no requiere presupuesto adicional (2010-2014). No es posible/adecuado diferenciar qué parte del presupuesto va a ser aplicado en las zonas rurales incluidas en el programa. Actuación (con subtipos si procediese) Fomento del cooperativismo agrario para la estructura de la oferta

Aplicación presupuestaria

23.14.413A.771

Previsiones presupuestarias globales de la línea (sin diferenciar las zonas rurales del Programa) 2010

2011

2012

2013

2014

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación de la actuación corre íntegramente a cargo del MARM. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, Nº de organizaciones constituidas. Nº de cooperativas de las zonas rurales incluidas en el Programa a las que afecta la agrupación. Gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.-CA 7.- FOMENTO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a cooperativas agroalimentarias u otras entidades asociativas para mejorar la vertebración de la producción, transformación y comercialización de productos ecológicos de las zonas rurales objeto del Programa. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La actividad ha debido ser previamente identificada como de importancia estratégica para la economía de la zona (actual o potencial). TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención

ƒ

Ayudas al establecimiento y a la mejora de instalaciones y equipamientos de cooperativas agro-alimentarias para la agrupación, regulación de la oferta y la comercialización de productos ecológicos, incluida la creación de plataformas de comercialización en origen y la mejora de las relaciones con la distribución en destino: tiendas cooperativas, mercados minoristas y comercio especializado.

ƒ

Conservación y producción con fines comerciales de genomas autóctonos de interés para la producción ecológica.

ƒ

Realización de actividades de formación a los productores, transformadores y comercializadores de productos ecológicos. Formación a productores convencionales para propiciar la conversión a agricultura y ganadería ecológicas.

ƒ

Ayudas a la realización de ferias, exposiciones, degustaciones, catas y otras actuaciones de divulgación y promoción de las producciones ecológicas de la zona rural, tanto en el mercado local como en el nacional y en el extranjero.

Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Los beneficiarios del régimen de ayudas han de ser sociedades cooperativas agroalimentarias u otras entidades asociativas con actividad territorialmente centrada en una o en varias zonas rurales del Programa. Todas las actuaciones de producción, transformación y el origen de la comercialización subvencionadas han de radicar en la zona rural objeto del Programa. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: número de zonas rurales con actuación. Número de cooperativas constituidas. Nº de subvenciones otorgadas por tipo de acción. Gasto público realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 20.- MEDIDA DE DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA 1.20.- CA.8.- ACCIONES TRASHUMANCIA

DE

APOYO

A

LA

GANADERÍA

EXTENSIVA

Y

LA

CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales de la Comunidad Autónoma orientadas a: 1. Ordenar el uso extensivo y sostenible de los recursos pastables del territorio, teniendo en cuenta, además de los aspectos económicos y productivos, el papel de la ganadería extensiva para prevención de incendios forestales y para conservación de determinados hábitat seminaturales. 2. Construir o acondicionar infraestructuras o elementos necesarios para mejorar la práctica de la ganadería extensiva y sostenible. 3. Construir o mejorar infraestructuras o elementos necesarios para facilitar la trashumancia, incluida la recuperación y rehabilitación de vías pecuarias. 4. Formación de pastores en manejo ganadero extensivo y sostenible. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos, priorizando su aplicación en las zonas rurales cuyo Plan de Zona identifique la ganadería extensiva, incluida la trashumancia, como actividad con importancia estratégica para el territorio, ya sea por razones económicas, sociales o ambientales. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que la actuación es coherente y compatible con su normativa y no causa efectos negativos apreciables sobre sus objetivos de conservación. En su caso, la actuación será igualmente coherente con los planes de ordenación de recursos naturales o forestales aplicables. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales con actuación. Número de actuaciones y gasto público por tipo de acción, diferenciando dentro y fuera de Red Natura 2000.

ART. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 1.- FORMACIÓN PROFESIONAL DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS CONTENIDO Formación profesional de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados. FORMA DE INSTRUMENTAR Dos tipos de ayudas: - Otorgamiento de subvenciones a la actividad de centros y entidades de formación para el desarrollo de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. - Otorgamiento de compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Facilitar la inserción o reinserción laboral de los desempleados, proporcionando los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo. Contribuir al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art. 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente. Corresponde a las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en materia de gestión de la formación profesional para el empleo determinar en qué grado quieren contribuir al desarrollo sostenible de sus propias zonas rurales a través de la formación de desempleados. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación se encuentra regulada por las siguientes disposiciones: ƒ

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de 11/04/2007).

ƒ

Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 18/03/2008).

En la planificación plurianual de la oferta formativa se tendrá en cuenta la contribución al desarrollo sostenible del medio rural, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21 del RD 395/2007, de 23 de marzo, relativo a la Planificación plurianual de la oferta formativa. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración

Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El SPEE realizará la transferencia de fondos para formación de trabajadores desempleados a las Comunidades Autónomas, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. El SPEE tendrá en cuenta los objetivos marcados en el PDRS en materia de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la realización de la planificación plurianual de la oferta formativa. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Las Comunidades Autónomas han asumido las competencias de organización, ejecución y control en materia de gestión de la formación profesional para el empleo. Corresponde por tanto a las Comunidades Autónomas determinar en qué grado quieren contribuir al desarrollo sostenible de sus propias zonas rurales a través de la formación de desempleados

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria 19.101.452.40 (programa 241 A)

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010 Según presupuesto SPEE

2011

2012

2013

2014

No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo

(*) No se puede identificar a priori el porcentaje o cantidad que irá destinado a desarrollo rural al ser las CCAA las administraciones que gestionan estas subvenciones.

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Cofinanciadas por el F.S.E. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes; nº zonas rurales con actuación; nº de acciones formativas en el ámbito del PDRS; nº de personas beneficiarias en el ámbito del PDRS según sexo; gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 2.- PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO CONTENIDO Se refiere a programas de formación que se dirigirán a: - Desempleados de menos de 25 años (Programa de Escuelas Taller). - Desempleados de veinticinco o más años (Programa de Talleres de Empleo) que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad. 2) Que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año. Incluye la subvención de los gastos derivados de las acciones de formación, las becas a los alumnos durante la primera fase formativa en la Escuela Taller y los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en la fase de formación en alternancia con la práctica profesional. FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones, bien concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal o en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo, para el desarrollo de un Programa mixto de formación-empleo, a través de Talleres de Empleo y Escuelas Taller, dirigido a desempleados, en obras o servicios de utilidad pública o interés social, promovidas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Impulsar una formación que responda a las necesidades de los trabajadores desempleados y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Nacional de Acción para el Empleo. Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios Disponible en: Página web del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona es independiente del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación se encuentra regulada por las siguientes disposiciones: Talleres de Empleo: Real Decreto 282/1999 de 22 de febrero (BOE n º 46 de 29 de febrero de 1999) OM de 14 de noviembre de 2001 (BOE n º 279 de 21 de noviembre de 2001) Resolución del INEM de 31 de marzo de 1999 (BOE n º 87 de 12 de abril de 1999)

Escuelas Taller: OM de 14 de noviembre de 2001 (BOE n º 279 de 21 de noviembre de 2001) Resolución del INEM de 7 de julio de 1995 (BOE n º 179 de 28 de julio de 1995) En el marco del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, podrían tenerse en cuenta los objetivos del PDRS si así se consensuara con las CCAA y los agentes sociales participantes en los órganos del Sistema Nacional de Empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el caso de que la competencia de la gestión del empleo esté transferida a las Comunidades Autónomas, el SPEE realizará la transferencia de fondos a las mismas, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. En el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga la gestión directa del empleo (País Vasco, Ceuta y Melilla), así como de aquellos programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra Comunidad Autónoma distinta de la suya y precisen de una coordinación unificada y programas de colaboración del SPEE con órganos de la Administración General del Estado en obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado, otorgará directamente las subvenciones a las entidades. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En caso de tener transferida la competencia, gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios.

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010

19.101.454.60 /19.101.454.61/ 19.101.482.30/ 19.101.482.35/ 19.101.486.01/ 19.101.486.02/ 19.101.400.01/ 19.101.400.02 / 19.101.411.01/ 19.101.411.02

Según presupuesto SPEE

2011

2012

2013

2014

No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo

(*) No se puede identificar a priori el porcentaje o cantidad que irá destinado a desarrollo rural al ser las CCAA las administraciones que gestionan estas subvenciones.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas con la medida, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº de entidades a las que se les ha otorgado la subvención; nº de trabajadores que han participado, gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 3.- CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SPEE) Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO CONTENIDO Contratación de trabajadores desempleados en el ámbito de colaboración entre Servicio Público de Empleo (SPEE) y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la protección y mantenimiento de zonas naturales en Confederaciones Hidrográficas de competencia estatal y limpieza de costas. Los criterios de prioridad para la contratación de los trabajadores serán: parados de larga duración, adecuación al trabajo ofertado, discapacitados, menor nivel de protección por desempleo, mujeres, trabajadores de edad avanzada, y existencia de responsabilidades familiares. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del SPEE que supone la transferencia de capital del SPEE al MARM (Dirección General de Costas) o a sus organismos autónomos para la contratación de trabajadores desempleados para la realización, por régimen de administración directa, de obras o servicios de interés general y social. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Reducción del desempleo y procurar experiencia profesional para facilitar inserción en mercado de trabajo. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a, art. 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona puede surgir del Plan de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Dirección General del Agua/Dirección General de Costas/Confederaciones Hidrográficas Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El Servicio Público de Empleo Estatal realizará la transferencia de capital en el marco de la resolución de dicho organismo por la que se apruebe la convocatoria para la concesión de

subvenciones, en el ámbito de la colaboración con organismos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA/ COSTAS Y DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS Ejecución por administración directa de obras de interés general mediante contratación de trabajadores desempleados, siguiendo criterios de prioridad en la contratación establecidos por el SPEE TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria 19.101.402 (Programa 000.X)

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010

2011

2012

2013

2014

Según presupuesto SPEE

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La cuantía de la transferencia de capital será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº trabajadores contratados, gasto efectuado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 4.- PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO Y PLANES DE REINSERCIÓN PARA LA MEJORA DE LA OCUPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES CONTENIDO Contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y, en su caso, generar empleo estable FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones a las corporaciones locales, o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local. Los criterios de prioridad para la contratación de los trabajadores serán: parados de larga duración, adecuación al trabajo ofertado, discapacitados, menor nivel de protección por desempleo, mujeres, trabajadores de edad avanzada, y existencia de responsabilidades familiares. La subvención se realiza sobre los costes salariales y de la cotización empresarial de trabajadores desempleados contratados por las Corporaciones locales y entidades públicas vinculadas o dependientes, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la situación del colectivo de trabajadores eventuales agrarios garantizando un complemento de renta o generando empleo estable. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a, art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Programa de Fomento de empleo Agrario y Planes de reinserción para la mejora de la ocupación de los trabajadores desempleados, en colaboración con las Entidades Locales (existe el Programa de fomento de empleo agrario para Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas). TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación es independiente del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación se encuentra regulada por las siguientes disposiciones: ƒ

Real Decreto 939/1997, de 20 de junio (BOE de 24-6-97).

ƒ

OM de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21-11-98).

ƒ

Resolución de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13-4-99).

En el marco del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, podrían tenerse en cuenta los objetivos del PDRS si así se consensuara con las CCAA y los agentes sociales participantes en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el caso de que la competencia de la gestión del empleo esté transferida a la Comunidad Autónoma, el SPEE realizará la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. Concesión directa de las subvenciones a corporaciones locales para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En caso de tener transferida la competencia, gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010

19.101.460 / 19.101.461.01/ 19.101.461.02/ 19.101.454.11 / (programa 241A)

Según presupuesto SPEE

2011

2012

2013

2014

No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales favorecidas con la medida, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº trabajadores contratados, nº corporaciones locales que han participado en el programa en el ámbito del PDRS, gasto efectuado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 5.- PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO CONTENIDO Creación de Centros especiales de empleo, ampliación de plantilla y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en dichos Centros. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones a las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, debiendo contar con la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el autonómico correspondiente. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Incorporar al mercado de trabajo a las personas con discapacidad (empleo protegido). Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a, art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Con vigencia: Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Disponible en: Páginas web de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y del Servicio Público de Empleo Estatal. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN En todo tipo de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación se encuentra regulada por las siguientes disposiciones: ƒ

RD 1368/1985, de 17 de Julio, (BOE 8-08-1985), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

ƒ

RD 2273/1985, de 4 de Diciembre, (BOE, 9-12-1985) por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social del Minusválido.

ƒ

Orden de 16 de Octubre de 1998 (BOE 21-11-1998) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

ƒ

RD 469/2006, de 21 de Abril, (BOE 22-04-2006) por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo

En el marco del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, podrían tenerse en cuenta los objetivos del PDRS si así se consensuara con las CCAA y los agentes sociales participantes en los órganos del Sistema Nacional de Empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades

Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el caso de que la competencia de la gestión del empleo esté transferida a la Comunidad Autónoma, el SPEE realizará la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En el caso de haber asumido las competencias de empleo, les corresponde la gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010

19.101.454.33 /19.101.472.02 (Programa 241.A)

Según presupuesto SPEE

2011

2012

2013

2014

No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº trabajadores discapacitados contratados, nº centros especiales de empleo apoyados, gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 6.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO CONTENIDO Fomento de la contratación indefinida de personas con discapacidad, con apoyo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Los trabajadores beneficiados deberán ser personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% y estar inscritos en la Oficina de Empleo. FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones y bonificaciones para las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Fomentar la integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a, art. 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: ƒ

RD 1451/83 de 11 de Mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (BOE 4- 06- 1983)

ƒ

RD 170/2004 de 30 de Enero por el que se modifica el RD 1451/83 de 11 de Mayo (BOE 31/01/2004).

ƒ

Ley 43 /2006 de 29 de Diciembre (BOE 30/12/2006), para la mejora del crecimiento y del empleo.

ƒ

RD870/2007, de 2 de julio (BOE de 14-07-2007) por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En el marco del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, podrían tenerse en cuenta los objetivos del PDRS si así se consensuara con las CCAA y los agentes sociales participantes en los órganos del Sistema Nacional de Empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL En el caso de que la competencia de la gestión del empleo esté transferida a la Comunidad Autónoma, el SPEE realizará la transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. Concesión directa de las subvenciones a empresas del mercado ordinario de trabajo en el resto de los casos. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En el caso de haber asumido las competencias de empleo, les corresponde la gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria 19.101.454.32 19.101.472.01 19.101.485.09 (Programa 241 A)

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010 Según presupuesto SPEE

2011

2012

2013

2014

No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº trabajadores discapacitados contratados, nº empresas subvencionadas, gasto efectuado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 7.- PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO CONTENIDO Programas de promoción para desempleados que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones a desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo cuando se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia en todos los sectores económicos. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, Art.2.2ª. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Con vigencia: Programa de promoción del empleo autónomo. Disponible en: Páginas web de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y del Servicio Público de Empleo Estatal. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por la siguiente disposición: ƒ

Orden TAS 1622/2007 de 5 de junio.

Los objetivos de actuación, prioridades, colectivos e indicadores que se reflejen en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo comprenderán, en su caso, los derivados de la aplicación de planes, programas o estrategias de ámbito estatal de atención a determinados colectivos o sectores. En todo caso, se otorgará mayor subvención a las solicitudes de mujeres, jóvenes y discapacitados. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

El SPEE realizará la transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios para que ejecuten la actuación PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Para actuaciones que no requieran presupuesto adicional (2010-2014)

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010

19.101.454.34/ 19.101.472.03 /(Programa 241.A)

Según presupuesto SPEE

2011

2012

2013

2014

No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº de desempleados constituidos en trabajadores autónomos en el ámbito de aplicación del PDRS, gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 8.- MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN SECTORES PRODUCTIVOS DEL MEDIO RURAL, CREACIÓN DE EMPLEOS EN SECTORES EMERGENTES Y EL APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS CONTENIDO Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos del medio rural, creación de empleos en sectores emergentes y el apoyo a la creación de empresas. FORMA DE INSTRUMENTAR Otorgamiento de subvenciones a corporaciones locales, sus entidades dependientes o vinculadas, así como a personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I+E de acuerdo con la Orden de 15 de julio de 1999: realización de estudios e informes para conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona, o campañas de carácter técnico para atraer inversiones generadoras de empleo, o para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Podrán tener la consideración de I+E los proyectos empresariales basados en la producción de bienes o servicios relacionados con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas, promocionados y apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones, y que cuentan asimismo con ayudas y subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal para la consecución del objetivo señalado. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: promover e implantar políticas activas de empleo relacionadas con la creación de nueva actividad empresarial. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a y art. 2.2a. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zona. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: ƒ

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

Incremento del diez por ciento de la cuantía de las subvenciones cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de la protección y mantenimiento de zonas naturales, promoción del turismo rural y cultural o desarrollo cultural local. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración

Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El SPEE realizará la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. En caso contrario, concesión directa de las subvenciones a entidades locales y a proyectos empresariales y empresas calificados como I+E TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios para que ejecuten la actuación PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010

19.101.454.30 / 19.101.454.31/ 19.101.454.13/ 19.101.460.03/ 19.101.460.04/ 19.101.473 (Programa 241.A)

Según presupuesto SPEE

2011

2012

2013

2014

No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº de entidades locales y de proyectos empresariales subvencionados en el ámbito del PDRS. Gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 9.- PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO CONTENIDO La acción se orienta preferentemente hacia colectivos con dificultades específicas de empleo, los perceptores de prestaciones por desempleo y los admitidos en el programa de la Renta Activa de Inserción. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. FORMA DE INSTRUMENTAR Establecimiento de convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo (estatal o autonómico) con entidades sin ánimo de lucro con experiencia en el acompañamiento a los desempleados en la búsqueda de empleo, para subvención de programas experimentales de empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza con el fin de conseguir la inserción laboral de los desempleados por cuenta ajena o propia. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Conseguir la inserción laboral de los desempleados mediante planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como la información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y la movilidad geográfica. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: art. 2.1a y art. 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Con vigencia: Acción incluida dentro Plan Nacional de Empleo. Disponible en: Páginas web del Servicio Público de Empleo. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Corresponde a las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en materia de gestión de los Programas Experimentales para el Empleo la necesidad de realizar actuaciones en determinadas zonas rurales de acuerdo con el criterio siguiente: superar determinado umbral de desempleados en relación con la tasa de paro general. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: ƒ

Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Los objetivos de actuación, prioridades, colectivos e indicadores que se reflejen en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo comprenderán, en su caso, los derivados de la aplicación de planes, programas o estrategias de ámbito estatal de atención a determinados colectivos o sectores. Así mismo, se otorgará prioridad a las solicitudes que atiendan en mayor grado una fuente de empleo para mujeres, jóvenes y colectivos con dificultades específicas de empleo. Actualmente se encuentra en fase de Proyecto un Real Decreto por el que se ordenan los programas de políticas activas de empleo. En este RD se establece la coordinación entre el

Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, donde se podrán considerar las prioridades, los objetivos y los colectivos derivados de estrategias de actuación nacionales, como es el PDRS. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Secretaría General de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL El SPEE realizará la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma, previo acuerdo de territorialización de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y autorización de Consejo de Ministros. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Gestión y otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios para que ejecuten la actuación PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural 2010

19.101.454.21/ 19.101.485.07 (Programa: 241.A)

Según presupuesto SPEE

2011

2012

2013

2014

No se dispone de previsiones presupuestarias en materia de políticas activas de empleo

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº de programas experimentales realizados, nº de desempleados atendidos, nº de desempleados que han encontrado empleo, gasto efectuado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MTIN 10.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y DEL AUTOEMPLEO CONTENIDO Ayudas para las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas, y del autoempleo. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas, y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Promover la creación de empresas de economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, y apoyar el asociacionismo en el campo de la economía social y del trabajo autónomo. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a, 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Medida incluida en el Programa “Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo”. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: - Orden TIN/970/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2009. Se podrán modificar las Órdenes anuales de la convocatoria, otorgando prioridad a los criterios relativos al PDRS.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Trabajo e Inmigración Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo, y de la Responsabilidad Social de las Empresas

TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO (DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA SOCIAL DEL TRABAJO AUTONOMO Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS) Concesión de subvenciones a actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Las aplicaciones presupuestarias de esta actuación son: 19.03.241N.48419.03.241N.485.

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total. No resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural (millones €) 2010

19.03.241N.484 19.03.241N.485

2011

2012

2013

2014

El importe total de la línea en 2010 es de 5,525 M€, y en los siguientes años según dispongan las Leyes de Presupuestos Generales de Estado. En todos los casos no resulta posible determinar a priori la parte del crédito que irá destinada a desarrollo rural

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales beneficiadas, peso (%) atribuido a las zonas rurales prioritarias en los criterios de valoración de las solicitudes, nº empresas beneficiadas de la zona rural, gasto efectuado.

EJE 1 DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MITYC. 1.- ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE ASESORAMIENTO E INICIO DE TRAMITACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE EMPRESAS (PAIT) CONTENIDO Constitución en el medio rural de nuevos puntos de asesoramiento e inicio de tramitación para la constitución telemática de empresas, mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Red Rural Nacional. Actualmente ya existe un convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Escuela de Organización Industrial (EOI), como entidad gestora de los incentivos a los PAIT. El convenio determinará los servicios de información y asesoramiento (creación de empresas, ayudas públicas, fiscalidad, Seguridad Social, etc) y tramitación (cumplimentación del documento único electrónico, inicio de la tramitación telemática, reserva de la denominación social) que deben prestarse de forma gratuita, y los de carácter complementario que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica. Así mismo determinará los medios físicos, humanos y técnicos que aportará la Red Rural para el establecimiento de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). El Ministerio facilitará a los nuevos puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) tanto la formación necesaria como el paquete informático. La labor se iniciará en 2010 para la constitución de sociedades limitadas, y se extenderá a los demás tipos de empresas en la medida en que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio vaya extendiendo a los mismos la posibilidad de constitución telemática. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Red Rural Nacional. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Fomentar el asesoramiento a empresas y emprendedores. Simplificar la tramitación para creación de empresas, y agilizar su puesta en marcha. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2.a, 2.2.g, 2.2.h INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan de fomento empresarial Con vigencia: 2010. Disponible en: http://www.lamoncloa.es/PROGRAMAS/OEP/PublicacionesEInformes/PNR/default.htm TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todo el ámbito rural. En caso de que el presupuesto disponible no permita la formación de todos los PAIT solicitados, se priorizarán los que operen en zonas rurales a revitalizar. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente de los Planes de Zona ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Centros Directivos intervinientes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretaría de Estado Secretaría General de Industria Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Prestación de servicios a entidades colaboradoras mediante convenio TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Ejecución directa PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

Formación técnicos PAIT

20.17.433M.640

2011

2012

2013

2014

0,0075M€ /año

No resulta posible diferenciar a priori la parte de este crédito que irá orientada a desarrollo rural. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Convenio entre la Dirección General de Política de la PYME y la Fundación EOI, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Para su desarrollo en el medio rural se firmará un convenio con la Red Rural Nacional. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, nº de técnicos del medio rural formados, gasto efectuado.

EJE 1 DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MITYC. 2.ASESORAMIENTO TELEMÁTICAMENTE

DE

NUEVAS

EMPRESAS

CREADAS

CONTENIDO Asesoramiento gratuito a empresas que han sido constituidas telemáticamente por medio de la Red de PAIT del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), en los primeros años de su constitución, para facilitar su consolidación y reducir el fracaso empresarial en el periodo más crítico de la existencia de una empresa. El asesoramiento incluye asistencia de un consultor de la Escuela de Organización Industrial (EOI), el diagnóstico de situación de la empresa, la elaboración de un plan de mejora/estratégico de la empresa, y el posterior seguimiento dentro de Redpyme durante dos años. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio financia el coste del asesoramiento, que se iniciará en 2010 sobre sociedades limitadas y se extenderá a los demás tipos de empresas en la medida en que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio vaya extendiendo la posibilidad de constitución telemática. La selección de las empresas objeto del asesoramiento se realizará mediante pública convocatoria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio según sus criterios de selección establecidos en la convocatoria y en base a la disponibilidad de crédito existente en el programa TUTELA del propio ministerio. FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio con la EOI para asesoramiento de nuevas empresas creadas telemáticamente. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Consolidación empresarial. Evitar el fracaso empresarial durante el primer año de existencia de la empresa. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2a, 2.2g, 2.2h. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Programa de Tutorización y acompañamiento a las SLNE (Sociedad Limitada de Nueva Empresa) y S.R.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada) (programa TUTELA). Con vigencia: anual Disponible en: http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=Programa%20Tutela TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación de la medida según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente de los Planes de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado: Secretaría General de Industria

Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Realización de los programas formativos TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Ejecución directa PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

Programas formativos para empresas

20.17.433M.640

2011

2012

2013

2014

0,035M€ /año

No resulta posible diferenciar a priori la parte de este crédito que irá orientada a desarrollo rural. Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Convenio entre la Dirección General de Política de la PYME y la Fundación EOI, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, Nº de nuevas empresas asesoradas radicadas en zonas rurales a revitalizar (anual y quinquenal), % de las empresas creadas telemáticamente en zonas rurales a revitalizar que son asesoradas, Gasto efectuado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.-MARM.1.- PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE FORMACIÓN CONTENIDO Realización de programas formativos de ámbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, emprendedores, directivos y otros profesionales y trabajadores integrados en el medio rural. Los beneficiarios de estas ayudas son asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, y entidades de ámbito nacional sin ánimo de lucro, o de carácter comercial que estén obligadas a aplicar sus beneficios a fines no comerciales. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la formación de los profesionales del medio rural Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a y 2.2a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Programa Operativo plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, C(2007)6669, CCI/ 2007ES05UPO001. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Los programas formativos deben recoger el ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de objetivo convergencia de las incluidas en objetivo competitividad regional y empleo. Medida aplicable a todos los tipos de zonas rurales, que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. El orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el Programa. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: - Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: - Condicionado al previo cumplimiento de los criterios de asignación territorial del FSE, se incluirá como criterio subordinado de prioridad en el otorgamiento el afectar el programa a zonas incluidas en el PDRS, según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo (proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel de prioridad 1). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Subdirección General de Igualdad y Modernización TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgamiento de las ayudas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa.

Actuación

Ayudas a la formación profesional rural en cursos y estancias

Aplicación presupuestaria

23.18.414B.486.03

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

7M€

7M€

7M€

7M€

7M€

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, número de acciones formativas realizadas en zonas incluidas en el Programa. Número de profesionales formados. Gasto realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.- CA.1.- ASESORAMIENTO Y TUTELA A JÓVENES INICIATIVAS EMPRESARIALES Y A EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Servicios para apoyar las nuevas iniciativas empresariales que surjan en las zonas rurales del ámbito del Programa, así como a contribuir a la consolidación de fórmulas empresariales basadas en la economía social que operen en sectores considerados estratégicos para la economía de la zona rural. Los beneficiarios serán autónomos, jóvenes que se incorporan a la agricultura, en su caso agricultores profesionales, cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas laborales, sociedades limitadas laborales y microempresas. Dos tipos de servicios:

ƒ ƒ

Servicio de asesoramiento a nuevas iniciativas empresariales para su constitución y durante el año posterior a la misma, preferentemente mediante el empleo de TIC o de servicios de proximidad. Servicios complementarios de mejora de la formación y de asistencia técnica, para los ámbitos de actividad económica que señalen expresamente los Planes de Zona que tienen que estar relacionados con los productos identificados como estratégicos para la economía de la zona, así como para la formación del personal en materia de prestación de servicios asistenciales a la población rural, y de seguridad e higiene en el trabajo.

En ambos casos, la selección de los beneficiarios para cada zona rural se realizará mediante pública convocatoria, aplicando los criterios de prioridad:

ƒ ƒ ƒ

Orden de prioridad territorial del Programa: 1º) solicitudes de zonas a revitalizar, 2º) de zonas intermedias, y 3º) de zonas periurbanas. Solicitudes realizadas por mujeres, o por empresas que mantengan en la zona una plantilla de trabajadores fijos con al menos el 50% de mujeres, o que reserven un cupo de su plantilla para personas con discapacidad. Solicitudes de empresas o autónomos dedicados a la prestación de servicios asistenciales en el medio rural.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1.a) y 2.2.a). TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de prestar los servicios complementarios de mejora de la formación y asistencia técnica a empresas de sectores estratégicos debe haberse especificado previamente en los Planes de Zona. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con la actuación. Nº de nuevas iniciativas empresariales tuteladas. Nº de empresas beneficiadas por las actividades complementarias de mejora de la formación y asistencia técnica. Gasto público realizado.

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.- CA.2.- APOYO A CORPORACIONES LOCALES PARA CREACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS PRODUCTIVOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Transferencias de capital instrumentadas mediante convenios o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes para mejora, ampliación, cambio de ubicación o nueva creación de espacios productivos o viveros de empresas de promoción local. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN: Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Las actuaciones subvencionadas tienen que ser coherentes con las orientaciones a las actividades económicas que concrete el Plan de Zona. Con carácter previo al otorgamiento, todas las actuaciones deben fundamentarse en una norma urbanística aprobada que otorgue al suelo la calificación precisa, y que haya superado favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda, que garanticen la ausencia de impactos ambientales significativos. Cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención Mejora, ampliación, cambio de ubicación o nueva construcción de espacios de actividades económicas: polígonos y parques de industriales o de servicios, empresariales y tecnológicos. Pueden ser objeto de subvención: el proyecto, las obras de urbanización del polígono, las infraestructuras externas necesarias, y la dirección de obra. No se subvencionará la adquisición de los terrenos ni los derechos de servidumbre. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la zona rural con menos de 5.000 habitantes que dispongan, previamente a la convocatoria, de una norma urbanística aprobada que delimite y regule el suelo urbano para usos industriales o de servicios, y que haya superado favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda. El Ayuntamiento debe disponer previamente de la propiedad del suelo, y tener libre disponibilidad de los terrenos. Tendrán prioridad en el otorgamiento los espacios dedicados a las siguientes actividades económicas:

ƒ

La transformación y comercialización en los sectores, productos y servicios identificados como estratégicos para la zona por el Plan de Zona, así como la

implantación de industrias auxiliares y de empresas de servicios de apoyo a los sectores anteriores.

ƒ

La consolidación de otros sistemas productivos locales.

ƒ

El establecimiento de parques científicos y tecnológicos, y el apoyo a actividades económicas basadas en las nuevas tecnologías y las prácticas innovadoras en materia medioambiental.

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de Ayuntamientos con actuación. Gasto público realizado.

ƒ

Indicadores de impacto ambiental: Nº de actuaciones en el interior de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos

EJE 1.- ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO Art. 22.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.22.- CA.3.- INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA DE LOS TRABAJADORES CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Servicios prestados a los trabajadores y empresas de la zona rural, ya sea directamente por la Comunidad Autónoma o por una Entidad Colaboradora con la que la Comunidad ha suscrito un convenio específico de colaboración, consistentes en: •

Organización periódica de mesas de empleo para la zona rural, con participación de los agentes económicos y sociales (incluidas asociaciones de mujeres) con actividad en la zona y las Administraciones competentes, para facilitar el ajuste de la demanda y la oferta de empleo, y perfilar las necesidades de formación de los trabajadores de la zona.



Información para el empleo en la zona rural.



Formación profesional ocupacional de trabajadores desempleados



Mejora de la formación profesional continua de los trabajadores ocupados.



Seguridad e higiene en el trabajo.



Mejora de la formación de empresarios y gerentes.



Mejora del conocimiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.



Formación de mujeres desempleadas con necesidades especiales o dificultades para la inserción laboral.



Formación especial para integración laboral de personas con discapacidad.



Formación para la prestación de servicios asistenciales a la población rural.



Organización de actividades para la difusión e intercambio de experiencias innovadoras en materia de empleo rural.



Información y formación sobre la conservación y uso sostenible no consuntivo del Patrimonio Natural y Cultural (aplicación al turismo rural).

En todos estos casos, la información y la formación estará centrada sobre las materias y actividades económicas que el Plan de Zona haya considerado como de importancia estratégica para el desarrollo de la zona, incluidas las actividades emergentes, los servicios asistenciales a personas dependientes, las actividades medioambientales, y la seguridad y salud en el trabajo. La selección de los destinatarios de las actividades se realizará previa pública convocatoria por parte de la Comunidad Autónoma, en la que se priorizará a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, trabajadores poco cualificados y parados de larga duración. La actuación se extiende también sobre las inversiones reales necesarias, en su caso, para la construcción, adecuación o equipamiento de los centros e infraestructuras donde se realicen estas actividades en la zona rural, incluidas las escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficios, centros especiales de empleo para personas con discapacidad, medios móviles para formación en proximidad, etc. Para que esta medida pueda ser cofinanciada es necesario que no se encuentre incluida en alguna línea de las recogidas en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN

Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y 2.2a. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La actuación debe estar centrada en el ámbito territorial y socioeconómico de la zona rural, y realizarse en el interior de la zona y de acuerdo con las orientaciones estratégicas del Plan de Zona. En caso de realizarse los cursos a través de una Entidad Colaboradora, esta ha de ser una institución sin fines de lucro. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida. Nº de trabajadores ocupados, desempleados y número de gerentes formados.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS

ART. 18.- INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 18.- INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL 2.18.- MARM.1.- INFRAESTRUCTURAS RURALES DE INTERÉS GENERAL CONTENIDO Construcción de obras públicas de interés general en las zonas rurales. FORMA DE INSTRUMENTAR Actuación concertada con la Comunidad Autónoma, declarada de interés general por ley, y ejecutada por el Ministerio, por contrata o con medios propios. La Comunidad Autónoma ha de facilitar a la Administración General del Estado, antes del inicio del ejercicio en que se haya programado la ejecución de la obra, el proyecto constructivo, la disponibilidad de los terrenos y las autorizaciones y superación de los procedimientos necesarios. En todo caso, los proyectos tanto de construcción como de mejora de las vías de transporte y comunicación deberán haber cumplido la normativa ambiental aplicable, en concreto la relativa a evaluación ambiental y a protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, que en ningún caso deben ver afectados de forma negativa y significativa sus objetivos de conservación. Todos los proyectos susceptibles de fragmentar el hábitat de la fauna o de suponer riesgo potencial de mortalidad por atropello incorporarán medidas correctoras y compensatorias adecuadas Posteriormente a su ejecución y recepción, las obras serán transferidas a la Comunidad Autónoma, que se hará cargo de su mantenimiento, explotación y reposición. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: mejorar los servicios públicos que prestan las infraestructuras rurales, con repercusiones favorables sobre la economía de la zona, el estado del bienestar de sus ciudadanos y el medio ambiente. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1c, 2.2b, 2.2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. Prioridad de aplicación según el orden de prioridades territoriales generales del PDRS (Zonas rurales con prioridad 1, 2 ó 3 y zonas rurales sin prioridad). RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación puede estar prevista en el Plan de Zona Rural. DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Los proyectos han de declararse previamente obras públicas de interés general por Ley o Real Decreto Ley, con declaración, cuando proceda, de utilidad pública, urgente ocupación y eximente del control preventivo municipal. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Subdirección General de Desarrollo Territorial TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Participación en la elaboración del Plan de Zona Ejecución de la actuación TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA/CORPORACIÓN LOCAL Inclusión de la necesidad de la actuación en el Plan de Zona Informe de la actuación previo a su declaración de interés general Redacción de proyecto, facilitar disponibilidad de terrenos, obtener autorizaciones necesarias y superar procedimientos preceptivos PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa.

Actuación

Aplicación presupuestaria

Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural según PDRS y Planes de Zona Rural Periodo 2011-2014

Construcción de infraestructuras (Ministerio)

23.18.414B.601

61.117.000

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN - Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación. Unidades de los diferentes tipos de infraestructuras. Gasto realizado en cada tipo y en cada zona. - Indicadores de impacto: Actuaciones en lugares de Red Natura 2000.

ART. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- MARM.1.- RED NACIONAL DE ITINERARIOS NO MOTORIZADOS CONTENIDO Adecuación de caminos públicos, trazados de ferrocarril abandonados, vías pecuarias u otro tipo de vías infrautilizadas o en desuso como caminos para uso no motorizado, con fines de ocio en la naturaleza, recreativos, deportivos y turísticos (tránsito a pie, en bicicleta o en montura). FORMA DE INSTRUMENTAR Ejecución del proyecto por contrata o por medios propios de la Administración. La Comunidad Autónoma ha de facilitar a la Administración General del Estado, antes del inicio del ejercicio en que se haya programado la ejecución de la obra, el proyecto constructivo, la disponibilidad de los terrenos y las autorizaciones y superación de los procedimientos necesarios. Cuando resulte preciso para su mejor ejecución, podrá promoverse la declaración de las obras de interés general por Ley o Real Decreto Ley, con declaración de utilidad pública, urgente ocupación y eximiendo del control preventivo municipal. Posteriormente a su ejecución y recepción, la Comunidad Autónoma se hará cargo de su mantenimiento, explotación y reposición. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Facilitar a la población residente, transeúnte o turista una forma de recorridos de ocio en contacto con la naturaleza y el medio rural particularmente enriquecedora en aspectos culturales, naturalísticos, saludables. Apoyo al turismo rural. Mantenimiento o recuperación del uso público del dominio público. Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1a, 2.2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todos los tipos de zonas rurales. La prioridad está condicionada por la previa existencia del elemento susceptible de ser adecuado como camino natural o vía verde. Cuando está presente, el orden de prioridad territorial será el establecido con carácter general en el PDRS RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación requiere una previa planificación de las actuaciones a escala normalmente superior a la de la zona rural, incluso supraautonómica. La necesidad de realizar la actuación, o algunos de sus elementos relevantes a escala de zona, puede estar prevista en el Plan de Zona Rural. DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: Necesaria en el caso de que no exista disponibilidad de los terrenos en alguna parte del proyecto. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

Subdirección General de Desarrollo Territorial Ministerio de Fomento ADIF/FEVE TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Elaboración de proyecto y ejecución de la actuación TIPO DE ACTUACIÓN ADIF/FEVE Otorgamiento de la disponibilidad de los terrenos TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA En su caso, inclusión de la necesidad de la actuación o de alguno de sus elementos relevantes en el Plan de Zona Facilitar proyecto, disponibilidad de los terrenos y autorizaciones necesarias. En su caso, informe previo a la declaración de interés general Asumir mantenimiento y reposición de la obra realizada PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa. Actuación (con subtipos si procediese) Adecuación de caminos naturales/vías verdes

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa

Aplicación presupuestaria 23.18.456C.601

2010

2011

2012

22.900.000

23.200.000

23.200.000

2013 23.200.000

2014 23.200.000

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, Km de camino natural adecuado. Km vía verde adecuada. Gasto realizado.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.1.- MEJORA DE LA RED VIARIA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Obras de nueva construcción, acondicionamiento o mejora de las vías de transporte y comunicación del medio rural, incluidas las carreteras de comunicación entre núcleos de las redes autonómica, insular y local, las redes de caminos y senderos públicos, la red de vías pecuarias, vías para uso ciclista o ecuestre, y las demás vías de interés turístico o cultural, acordes a sus respectivas naturalezas, finalidades y normativas reguladoras. Entre las acciones, se podrán entender incluidas las actuaciones para eliminación de puntos negros, ampliación de la anchura de las carreteras, corrección de taludes, mejora del firme, adecuación de miradores, áreas de descanso, aparcamientos u otros elementos funcionalmente asociados a la vía. También se incluyen las acciones para permeabilizar al paso de la fauna silvestre o al ganado de las infraestructuras preexistentes, priorizando las anteriores a la implantación de la evaluación de impacto ambiental. En vías pecuarias, podrán incluirse también las asistencias técnicas necesarias para los deslindes y amojonamientos cuando resulten necesarias como acción previa a las actuaciones de acondicionamiento también programadas. No se entenderán incluidas las actuaciones de puro mantenimiento o conservación. Se podrán cofinanciar tres tipos de acciones de las Comunidades Autónomas: •

Inversiones reales de la Comunidad Autónoma sobre vías de su competencia



Transferencias de capital instrumentadas mediante convenios de colaboración de la Comunidad Autónoma con Corporaciones locales para realizar actuaciones sobre vías competencia de éstas últimas, incluidas las redes provinciales e insulares y los caminos rurales.



Transferencias de capital instrumentadas mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a corporaciones locales, para realizar actuaciones sobre vías de su competencia, incluidas las redes provinciales e insulares de carreteras y los caminos rurales.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN •

Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1a y b, y 2.2a y b.

ƒ

Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014 (en su caso): Dotar de acceso por carretera asfaltada a todos los núcleos tradicional y actualmente habitados con más de 50 habitantes.

TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En todo caso, los proyectos tanto de construcción como de mejora de las vías de transporte y comunicación deberán haber cumplido la normativa ambiental aplicable, en concreto la relativa a evaluación ambiental y a protección de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, que en ningún caso deben ver afectados de forma negativa y significativa sus objetivos de conservación. Todos los proyectos susceptibles de fragmentar el hábitat de la fauna o de suponer riesgo potencial de mortalidad por atropello incorporarán medidas correctoras y compensatorias adecuadas.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la subvención Obras de nueva construcción, acondicionamiento o mejora de infraestructuras viarias competencia de las corporaciones locales. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Ayuntamientos de las zonas rurales a revitalizar, y Ayuntamientos de las zonas rurales intermedias o periurbanas con menos de 5000 habitantes. Las condiciones para el otorgamiento han de incluir las condiciones requeridas en el Programa para la cofinanciación de esta actuación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: número de zonas rurales donde se ha aplicado la medida, km de carreteras que se han mejorado, km de carreteras nuevas, nº núcleos de población y nº habitantes con nuevo acceso asfaltado, gasto público realizado diferenciando inversión directa CCAA o transferencia de capital.

ƒ

Indicadores de impacto ambiental: nº de proyectos y longitud (km) atravesando espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.2.- MEJORA Y VERSATILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ZONAS RURALES CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Subvenciones en concurrencia competitiva a personas físicas o a empresas titulares de concesiones o autorizaciones para el transporte público, regular o discrecional, general o especial (incluidas las rutas escolares), de viajeros por carretera que operen en las zonas rurales, destinadas a mejorar el servicio, modernizar los medios de transporte, o versatilizar su prestación, adaptándose con ello a las circunstancias de baja densidad, dispersión, aislamiento y envejecimiento de la población que caracteriza estos tipos de zonas rurales, lo que encarece y dificulta el establecimiento de este tipo de servicios. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: los especificados por el artículo 2.1b y 2.2c y h. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención El objeto de las ayudas puede ser: 1. Compensar al titular de la concesión o autorización cuyo título haya sido modificado de oficio por el órgano competente con el fin de introducir mejoras en las condiciones de prestación del servicio mejor adaptadas a las necesidades y peculiaridades del ámbito rural. En el caso de concesiones, la compensación tendrá por objeto mantener el equilibrio económico de la concesión y se realizará por una sola vez. En este apartado se podrán incluir los gastos derivados de la necesidad de concentración de servicios de diferente naturaleza sobre los mismos vehículos, como puede ser el transporte escolar y el transporte público regular. 2. Adquisición, renovación o mejora del material móvil expresamente afecto a los servicios públicos dentro de la zona rural, incluidas las adaptaciones de los actuales vehículos a las necesidades de las personas con discapacidad y personas mayores. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Los beneficiarios serán los titulares de concesiones o de autorizaciones para el transporte público de viajeros en zonas a revitalizar de los siguientes tipos: ƒ

Concesiones para el transporte público regular de viajeros, de carácter lineal o zonal.

ƒ

Titulares de autorizaciones especiales para el transporte regular de viajeros en la zona en régimen flexible, reguladas por el artículo 87 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

ƒ

Autorizaciones de transporte discrecional de viajeros, de radio de acción limitado a la zona rural, con sistema de contratación por plaza con pago individual regulado en el artículo 99 de la Ley 16/1987.

Los vehículos objeto de las ayudas deben estar expresamente adscritos al servicio en el interior de la zona rural, extendida en su caso al núcleo urbano que actúe como cabecera comarcal si no se encontrase incluido en dicha zona rural. En el caso de nueva adquisición o de renovación, deben igualmente vincularse al servicio dentro de la zona rural durante al menos 5 años.

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: nº de zonas rurales donde se ha aplicado la medida, nº de concesiones de transporte regular y nº de autorizaciones de transporte discrecional beneficiadas. Nº de vehículos adquirido o renovado. Gasto realizado.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.3.- CONSTRUCCIÓN O MEJORA DE LAS ESTACIONES Y PARADAS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones para la construcción o mejora de intercambiadores, estaciones y puntos de parada o marquesinas para los vehículos de transporte público. Entre las actuaciones de mejora se entienden incluidas las de mejora de la accesibilidad para niños, personas mayores o con discapacidad, y las de señalización para los usuarios. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por los artículos. 2.1b y 2.2b, c y h. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas con actuación. Nº de actuaciones de cada tipo realizadas. Gasto público.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.4.- COOPERACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ZONAS Y MUNICIPIOS RURALES PRIORITARIOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Transferencias de capital a corporaciones locales, incluidas las mancomunidades de municipios, instrumentadas mediante convenios de colaboración o mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en su caso inversiones reales de las comunidades autónomas instrumentadas mediante convenios con las corporaciones locales, destinadas a la elaboración de proyectos y estudios previos, realización de obras o a la adquisición de equipamiento y vehículos que permitan establecer o mejorar la prestación de servicios públicos en los municipios de las zonas rurales a revitalizar, o en los municipios de pequeño tamaño de las zonas rurales intermedias o periurbanas: •

Abastecimiento domiciliario de agua potable. Saneamiento.



Suministro eléctrico y alumbrado público, incluidas las acciones para mejora de la eficiencia y ahorro energético, el empleo de fuentes renovables para autoabastecimiento, y la prevención de la contaminación lumínica.



Urbanización, accesos y pavimentación de las vías públicas. Equipamiento y limpieza viaria.



Parques y jardines.



Prevención y extinción de incendios.



Instalaciones, centros y actividades deportivas, culturales y de información a consumidores y usuarios.



Instalaciones y equipamiento para prestación de servicios sociales, incluido el de atención a mayores y el de guardería infantil.



Extensión de la cobertura y mejora de los servicios en materia de tecnologías de información y comunicación.



Implantación de la ventanilla única, implantación de la administración electrónica, modernización administrativa y mejora de la calidad de los servicios, procesos y sistemas de gestión, incluidas acciones de formación e información de los usuarios finales.



Despliegue de redes para posibilitar o mejorar la conexión a Internet en banda ancha.



Elaboración de Agendas Locales 21 y ejecución de las acciones incluidas en los Planes de Acción Local derivados de las mismas.



Edificios públicos municipales.

En todos estos casos se entiende incluida la asistencia técnica asociada. Observación: Las actuaciones en materia de gestión de residuos sólidos urbanos se han incluido en la actuación 2.23.CA.5, y las de depuración de aguas residuales urbanas en la actuación 2.25.CA.1. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por los artículos 2.1.a) y b), y 2.2.b), c) y h).

Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: Asegurar la aptitud para el consumo del agua, así como la garantía del abastecimiento, en todos los núcleos habitados de las zonas rurales incluidas en el Programa. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Esta medida sólo será concertada y cofinanciada en las zonas rurales a revitalizar, así como en los municipios de menos de 5000 habitantes de las zonas rurales intermedias y periurbanas. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En caso de que un municipio posea sólo parte de su territorio incluida en la zona rural, las actuaciones cofinanciables deben beneficiar a la población residente en núcleos o entidades singulares que sí estén incluidas en el interior de dicha zona. Las acciones de cada uno de los tipos deben encontrarse justificadas, identificadas y localizadas por municipio o mancomunidad en el Plan de Zona. Entre las acciones concertables y cofinanciables se puede incluir la redacción de los correspondientes proyectos y de la dirección de las obras. No serán concertables ni cofinanciables actuaciones de mera conservación, mantenimiento o funcionamiento. En el caso de actuaciones relativas al alumbrado público, se emplearán exclusivamente luminarias que no generen contaminación lumínica ni actúen como atrayentes de invertebrados. En el caso de actuaciones en materia de electrificación rural, en su diseño se seguirán las prescripciones del Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, y normativa autonómica concordante. Cuando la actuación (abastecimientos, electrificación) afecte territorialmente a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, evaluación de impacto ambiental del proyecto, o en su defecto mediante una declaración del órgano competente para su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la Subvención Realización de obras o adquisición de equipamiento y vehículos que permitan establecer o mejorar la prestación de los servicios públicos obligatorios especificados para esta actuación de forma mancomunada. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios las corporaciones locales, las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios. Si se trata de una zona intermedia o periurbana, sólo podrán ser beneficiarios los municipios de menos de 5000 habitantes. En todos los tipos de zonas se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mancomunidades de ayuntamientos, así como a las actuaciones que tengan repercusiones positivas más extensas, sobre el conjunto de la zona. Las condiciones para el otorgamiento han de incluir las condiciones específicas requeridas anteriormente para la cofinanciación de esta actuación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: número de zonas rurales donde se ha aplicado la medida, número de actuaciones y gasto realizado por cada tipo.

ƒ

Indicadores de impacto ambiental: Nº de actuaciones de abastecimiento o electrificación dentro de lugares Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- MARM.2.- EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS (PNIR) CONTENIDO Actuaciones para el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) en las siguientes líneas: -

Proyecto y construcción de instalaciones para reducir las emisiones de los GEI mediante la captación de biogás en vertederos.

-

Proyectos de clausura de vertederos ilegales, y en su caso, su restauración ambiental; mejora de las instalaciones de los vertederos legales existentes.

-

Proyectos de actuaciones complementarias destinadas a la reducción del vertido de residuos, en particular de residuos biodegradables, y al aumento de reciclaje y valorización de los residuos.

FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión directa del MARM de subvenciones a las CCAA. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: Objetivos sectoriales de la actuación: -

Modificar la tendencia actual del crecimiento de la generación de residuos

-

Erradicar el vertido ilegal

-

Disminuir el vertido y fomentar de forma eficaz: la prevención y la reutilización, el reciclado de la fracción reciclable, así como otras formas de valorización de la fracción de residuos no reciclable.

-

Completar la infraestructura de tratamiento y mejorar el funcionamiento de las instalaciones existentes

-

Reducir la contribución de los residuos al cambio climático fomentando la aplicación de las medidas de mayor potencial de reducción.

Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1b y 2. 2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN La medida es aplicable para todos los tipos de zona rural. En el otorgamiento de las ayudas se seguirá el orden de prioridades territoriales generales del PDRS INCLUSIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRIORIDAD TERRITORIAL DEL PDRS EN LOS MECANISMOS DE OTORGAMIENTO DE AYUDAS DEL PNIR Las disposiciones reguladoras de las ayudas que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del MARM en aplicación del Plan Nacional Integrado de Residuos para las tres materias objeto de esta actuación incluirán un criterio de prioridad en el otorgamiento acorde con las prioridades de intervención sobre los diferentes tipos de zonas rurales establecidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, teniendo en cuenta las necesidades que hayan puesto de manifiesto los planes de zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Secretaría de Estado de Cambio Climático Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Concesión directa de las subvenciones a las CCAA TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Ministerio competente en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión de la necesidad y justificación de la actuación en los Planes de Zona rural Cofinanciación y ejecución de las actuaciones PREVISIONES PRESUPUESTARIAS

Actuación

Política de residuos

Aplicación presupuestaria

23.08.456B.752

Previsiones presupuestarias específicas para las zonas rurales del Programa 2010

2011

2012

2013

2014

2.000.000

2.000.000

2.000.000

2.000.000

2.000.000

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Concesión directa de subvenciones a CCAA para actuaciones de política de residuos durante 2009-2010. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales del Programa con actuación, nº instalaciones para reducir los GEI ejecutados, nº vertederos ilegales clausurados, nº proyectos de actuaciones complementarias ejecutados. Gasto realizado.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- MARM.3.- PROGRAMA EXPERIMENTAL DE COMPOSTAJE DOMÉSTICO EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES CONTENIDO Programa experimental de compostaje doméstico en viviendas unifamiliares en distintos municipios. FORMA DE INSTRUMENTAR: Inversión directa del Ministerio para la ejecución de dos actuaciones: -

Suministro de compostadores y otras herramientas auxiliares para su instalación en las localizaciones seleccionadas.

-

Asistencia técnica de un especialista en compostaje doméstico para el asesoramiento, seguimiento y revisión del proceso de compostaje en las localizaciones seleccionadas con compostadores instalados.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN: Objetivos sectoriales de la actuación: Programa experimental para fomentar el compostaje doméstico individual con el fin de: -

Eliminar o al menos reducir el uso excesivo de fertilizantes inorgánicos y los costes de transporte de los residuos.

-

Reducir los malos olores asociados con la materia orgánica.

-

Reducir la contaminación relacionada con los residuos orgánicos. A su vez, el producto resultante ayuda al desarrollo de las plantas, a mejorar la salud de los suelos y de las aguas.

-

Reducir los costes del ayuntamiento para retirar, transportar y tratar los residuos orgánicos; reduciendo asimismo, costes a los residentes de la comunidad.

Objetivos generales y particulares a conseguir: Art. 2.1b y 2. 2e. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN La medida es aplicable para todos los tipos de zona rural, otorgándose mayor prioridad a aquellos municipios incluidos en las zonas rurales priorizadas por el Programa. RELACIÓN DE CADA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación debe ponerse de manifiesto a través de los Planes de Zona rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Cambio Climático Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Inversión directa para la realización de actuación TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y la DG de Calidad y Evaluación Ambiental en los casos en que se proponga su inclusión en algún Plan de Zona PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación no requiere presupuesto adicional (2010-2014)

Actuación

Programa experimental de compostaje doméstico

Aplicación presupuestaria (presupuesto 2009)

Previsiones presupuestarias específicas para las zonas rurales del Programa 2010

2011

2012

2013

2014

23.08.456B.610

75000

75000

75000

75000

75000

23.08.456B.640

50000

50000

50000

50000

50000

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: La financiación de la actuación corre íntegramente a cargo del MARM. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales de aplicación, nº municipios de aplicación, nº viviendas de aplicación, gasto efectuado.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.5.- GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales, o transferencias de capital instrumentadas mediante convenios de colaboración o mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales, dirigidas a: ƒ

Elaboración de planes de gestión de residuos sólidos urbanos y residuos de la construcción y demolición generados en la zona rural.

ƒ

Clausura, sellado y restauración de vertederos ilegales de residuos, incluidas las escombreras.

ƒ

Construcción o mejora de vertederos controlados, instalaciones de compostaje o de biodigestión de la fracción orgánica, instalaciones de separación, reciclaje o valorización, plantas de transferencia, puntos de acopio y demás instalaciones para la gestión de todo tipo de residuos generados dentro de la zona. Establecimiento y equipamiento de puntos limpios. Adquisición de maquinaria, equipamiento, vehículos y contenedores.

ƒ

Construcción de instalaciones para la gestión de lodos de las depuradoras de la zona.

ƒ

Recuperación de suelos contaminados.

ƒ

Realización de campañas para la implantación de la recogida selectiva y concienciación ciudadana en materia de residuos.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y c, y 2.2b y e. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010: •

Implantar la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos (no peligrosos) en todos los municipios rurales de más de 1000 habitantes.



Establecer puntos limpios en todos los municipios de más de 2000 habitantes.



Clausura y restauración de todos los vertederos ilegales de residuos, incluidas las escombreras

ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Los residuos a que se refiere esta Actuación son los generados en la zona rural. No se cofinanciarán actuaciones para el tratamiento dentro de la zona de residuos generados fuera de la misma. Las acciones de cada uno de los tipos deben encontrarse justificadas, identificadas y localizadas por municipio o mancomunidad en el Plan de Zona. Entre las prioridades que señale el Plan de Zona, se incluirán las actuaciones sobre zonas sensibles o vulnerables. Entre las acciones concertables y cofinanciables se puede incluir la redacción de los correspondientes proyectos y de la dirección de las obras. No serán concertables ni cofinanciables actuaciones de mera conservación, mantenimiento o funcionamiento. Cuando la actuación afecte territorialmente a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de Zona, evaluación de impacto ambiental del proyecto, o en su defecto mediante una declaración del órgano competente para

su gestión, se habrá acreditado que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables, o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de subvenciones a corporaciones locales) Objeto de la Subvención Los subtipos de actuaciones especificados en la descripción de esta Actuación. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios las corporaciones locales, las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios. En todos los tipos de zonas se otorgará prioridad a las solicitudes realizadas por mancomunidades de ayuntamientos, así como a las actuaciones que tengan repercusiones positivas más extensas sobre el conjunto de la zona. Las condiciones para el otorgamiento han de incluir las condiciones específicas requeridas anteriormente para la cofinanciación de esta actuación. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº vertederos ilegales clausurados, Nº municipios con sistema de gestión de RSU implantado, Nº municipios y nº habitantes con recogida selectiva implantado, Nº municipios y nº habitantes con puntos limpios.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 23.- INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS BÁSICOS 2.23.- CA.6.- GESTIÓN DE RESIDUOS AGRARIOS Y AGROINDUSTRIALES CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Esta medida se instrumentará bien mediante transferencias de capital a corporaciones locales –incluidas mancomunidades y consorcios- con las que la comunidad autónoma haya suscrito un convenio de colaboración, o bien a través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a cooperativas o asociaciones de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, o a cooperativas o asociaciones de industrias de transformación de productos agrarios, para la construcción, mejora o equipamiento de las instalaciones necesarias para la gestión o valorización de los residuos producidos por su actividad en la zona rural, incluido el aprovechamiento de la biomasa residual. Entre las actuaciones incluidas en esta medida, se priorizará la implantación de la recuperación, reutilización y reciclaje de envases o utensilios, la valorización de residuos agrarios o de la industria agroalimentaria, y aplicación práctica de las mejores técnicas disponibles de gestión de residuos agrarios y agroindustriales. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1b y c, y 2.2b y e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de realizar las actuaciones, y el sector y tipo de residuos al que deben ir dirigidas deben especificarse en el Plan de Zona. Entre las prioridades que señale el Plan de Zona, se incluirán las actuaciones sobre zonas sensibles o vulnerables, cuando el residuo pueda contribuir a empeorar su estado. En el caso de convenios con las corporaciones locales excepcionalmente se podrán programar justificadamente fuera de la zona rural las instalaciones para gestión de residuos cuando sean imprescindibles para lograr sus objetivos en el interior de las mismas siempre que quede acreditado que sus efectos repercutirán objetivamente en, al menos, un 80% en el interior de dichas zonas rurales. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS concurrencia competitiva)

DE

LAS

AYUDAS

(modalidad

subvenciones

en

Objeto de la subvención Construcción, mejora o equipamiento de las instalaciones necesarias para la gestión o valorización de los residuos producidos por la actividad de las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas de la zona rural. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Beneficiarios: Cooperativas o asociaciones de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, y cooperativas o asociaciones de industrias de transformación de productos agrarios. Condiciones para el otorgamiento: Las solicitudes deben suponer una fracción significativa de los residuos producidos en la zona rural. Se priorizará el otorgamiento a las solicitudes dirigidas a la implantación de la recuperación, reutilización y reciclaje de envases o utensilios, la valorización de residuos agrarios o de la

industria agroalimentaria, y aplicación práctica de las mejores técnicas disponibles de gestión de residuos agrarios y agroindustriales. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº corporaciones locales con actuación, Nº cooperativas o asociaciones beneficiados; Nº de zonas rurales de aplicación, gasto efectuado.

ART. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES 2.24.- MITYC.1.- IMPULSO Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Esta actuación se subdivide en una serie de líneas: 1. Promoción y Formación de Técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero. 2. Substitución de sistemas de riego por aspersión o gravedad por sistemas de riego localizado. 3. Mejora del ahorro y de la eficiencia energética en el sector pesquero. 4. Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones agrarias. 5. Apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación. FORMA DE INSTRUMENTAR 1. Acciones formativas en técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero, dirigidas a los agricultores, ganaderos o pescadores destinados a procurar un uso eficiente de la energía o a fomentar la agricultura de conservación. Entre los criterios de selección de solicitudes, se incluirá la prioridad de aplicación de la medida según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. 2. Substitución de sistemas de riego por aspersión o gravedad por sistemas de riego localizado. Se subvencionarán estudios, elaboración de proyectos y ejecución de proyectos de transformación de riego por aspersión o gravedad a riego localizado. El otorgamiento de estas subvenciones se hace en el marco del Convenio de colaboración entre el IDAE y las comunidades autónomas que establecerán las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones y las convocarán anualmente. 3. Mejora del ahorro y de la eficiencia energética en el sector pesquero. Se subvencionarán estudios, experiencias piloto, auditorías energéticas e implantación de mejoras en los barcos de pesca que supongan ahorro energético y mejoren su eficiencia. El otorgamiento de estas subvenciones se hace en el marco del Convenio de colaboración entre el IDAE y las comunidades autónomas que establecerán las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones y las convocarán anualmente. 4. Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones agrarias. Se subvencionará la realización de auditorías energéticas y ejecución de planes de mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias incluida la mejora de los sistemas de iluminación artificial. El otorgamiento de estas subvenciones se hace en el marco del Convenio de colaboración entre el IDAE y las comunidades autónomas que establecerán las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones y las convocarán anualmente. 5. Apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación

Favorecer la migración de la agricultura convencional a la agricultura de conservación para reducir el consumo de energía del sector y así apoyar técnica y económicamente la migración de la agricultura convencional a la agricultura de conservación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Introducir y concienciar de la importancia de la eficiencia energética dentro del ámbito rural. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art.2.1.c, 2.2.b. 2.2.e INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) (Formación e Información de técnicas de uso eficiente de la energía en la Agricultura y la Pesca). Con vigencia: 2008-2012. Disponible en: http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.89/relcategoria.1154/relmenu.11 TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La actuación es independiente de los Planes de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 Entre los criterios de selección de solicitudes, se incluirá la prioridad de aplicación de la medida según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014, así como las actuaciones de formación que beneficien a mujeres, personas con discapacidad y jóvenes. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Energía Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) TIPO DE INTERVENCIÓN DEL IDAE Transferencia de capital a Comunidades Autónomas mediante convenio para que éstas otorguen subvenciones a terceros que ejecuten las actuaciones IDAE firma convenios con las Comunidades Autónomas para la ejecución de estas medidas, estableciéndose, en éstos, la forma, los instrumentos de ejecución (convocatorias públicas de subvenciones, mayoritariamente) y las intensidades de ayuda que las Comunidades Autónomas deberán aplicar a los proyectos presentados por terceros a estas convocatorias públicas, además de otros parámetros o exigencias de carácter técnico (superficie de las explotaciones agrarias, aplicación del Protocolo de Auditorías Energéticas en Comunidades de Regantes, etc.). Esta labor de IDAE garantiza la necesaria coherencia en la aplicación de las medidas en todo el territorio nacional. Con este objeto, IDAE presta asesoramiento técnico a las Comunidades Autónomas para la ejecución de las medidas, produciéndose la transferencia de los fondos cuando las Comunidades Autónomas ejecutan las medidas en la forma establecida en los convenios y de acuerdo con las exigencias técnicas y económicas incorporadas en los mismos Realización de los cursos de formación de los futuros formadores de las Comunidades Autónomas, aportación del material docente, y determinación de los criterios para la realización de los cursos.

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación (con subtipos si procediese) Impulso y mejora de eficiencia energética en medio rural

Crédito IDAE la el

6.195.000 €

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010 2011 2012 2013 2014 6.195.000 €/año

-

-

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto 1.- Promoción y formación de técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero. El apoyo máximo unitario que puede destinarse para la realización de cada curso presencial es de 1.275 € (considerando la asistencia de 30 alumnos). En dicho apoyo están incluidos todos los gastos inherentes a la convocatoria, organización e impartición del curso, logística, y la impresión del material que se entregue a los alumnos. La Comunidad Autónoma indicará cuantos cursos presénciales se realizarán y los costes unitarios y total. 2.- Impulso para la migración de sistema de riego por aspersión y gravedad a sistema de riego localizado. Subvención de hasta el 20% para la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la situación, prospectiva, tipología de cultivos, etc., que se consideren de interés en relación a la migración de sistemas de riego por aspersión a localizado y la mejora de la eficiencia energética en el ámbito de regadíos. Igualmente apoyo público de hasta el 20% del coste elegible de la transformación de superficies de riego por aspersión o gravedad a sistemas de riego localizado. 3.- Mejora del ahorro y de la eficiencia energética en el sector pesquero. Subvención de hasta el 20% para la realización y ejecución de proyectos de investigación que se consideren de interés en relación al ahorro energético y mejora de la eficiencia del sector pesquero. Subvención de hasta el 75% para la realización de auditorias energéticas en barcos de pesca, con un máximo de 25.000€ para pesqueros de altura (>15 m), 3.500 € para barcos de litoral (915 m) y 500€ para barcos de pesca artesanal (6-8 m). Las auditorías energéticas tendrán como base el protocolo elaborado por el IDAE. Subvención de hasta un 20% del coste elegible de la inversión para la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas y proyectos de investigación destinadas a la mejora de su eficiencia energética. 4.- Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones agrarias. El apoyo máximo unitario para la realización de cada auditoria energética es el 75% del coste total de la misma, con una ayuda neta máxima equivalente por auditoria de 8.000€, excepto para el caso de las Comunidades de Regantes con superficie mayor de 700 ha que será de 10.000€. Igualmente se proporcionará apoyo público a la implantación de las medidas que propongan las auditorias energéticas destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Este apoyo público será como máximo del 20% del coste elegible de la inversión (aislamiento térmico, bombas, generadores de calor y de frío, etc.) y hasta de un 40 % para la mejora de los sistemas de iluminación artificial. No se admitirá como coste elegible las inversiones en aperos o maquinaria autopropulsada.

En el caso de las auditorías energéticas en Comunidades de Regantes, la mejora de su eficiencia energética, y por lo tanto la accesibilidad a la ayuda, consistirá en la elevación de la calificación de la Eficiencia Energética General de la Comunidad de Regantes (EEG) en, al menos, una clase según la Calificación de Eficiencia Energética General del protocolo de auditorías energéticas en Comunidades de Regantes desarrollado por IDAE. 5.- Apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación. Subvención de hasta el 20 % para la realización de proyectos de investigación que se consideren de interés en la agricultura de conservación en relación con el ahorro y la eficiencia energética. Subvención de hasta el 40% para la adquisición de sembradoras directas en cultivos herbáceos. Se define una sembradora directa como una máquina habilitada para sembrar sobre los restos del cultivo anterior que coloca la semilla en los terrenos agrícolas sin ningún tipo de laboreo previo, realizando en la misma pasada las siguientes operaciones: apertura del surco, colocación de la semilla, enterrado y asentado del suelo. No tendrán esta consideración aquellas máquinas que incorporan otros aperos o útiles de trabajo (máquinas combinadas o sembradoras con preparador del terreno). SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Promoción y Formación de Técnicas de uso eficiente de la energía en el sector agrario y pesquero. Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de acciones formativas realizadas, Nº de Agricultores formados, Nº de ganaderos formados, Nº armadores formados, Nº tripulantes de buques pesqueros formados, gasto efectuado. Impulso para la migración de sistemas de riego por aspersión y gravedad a sistemas de riego localizado. Indicadores de ejecución de la actuación: nº proyectos de reconversión, ha reconvertidas, gasto efectuado. Mejora del ahorro y de la eficiencia energética en el sector pesquero. Indicadores de ejecución de la actuación: nº buques reconvertidos, gasto efectuado. Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en explotaciones agrarias. Indicadores de ejecución de la actuación: nº explotaciones reconvertidas, gasto efectuado. Apoyo a la migración hacia la agricultura de conservación. Indicadores de ejecución de la actuación: Indicadores de ejecución de la actuación: nº de beneficiarios, descripción de la inversión y subvención de cada maquina o estudio apoyado, superficie a la que afecta y el ahorro energético producido.

EJE 2.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS Art. 24.- ENERGÍAS RENOVABLES 2.24.- CA.1.- APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES DE INICIATIVA LOCAL CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos de zonas rurales a revitalizar, y a ayuntamientos con menos de 5000 habitantes de zonas rurales intermedias y periurbanas, para instalación de pequeños parques solares y eólicos (< 10 MW) o de plantas de valorización de biomasa residual ( 65 años discapacidad

o

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Vivienda Secretaría General de Vivienda Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Subdirección General de Ayudas a la Vivienda TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y POLÍTICA DE VIVIENDA Acuerdo de las actuaciones con Comunidad Autónoma en Comisión Bilateral Financiación de las actuaciones TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Previa declaración de Área de Rehabilitación Integral y elaboración de Memoria-Programa Acuerdo de las actuaciones con Ministerio en Comisión Bilateral Otorgamiento de las ayudas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo No es posible diferenciar a priori qué parte del presupuesto va a ser aplicado en las zonas rurales de aplicación del Programa.

Actuación

Aplicación presupuestaria

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

27.09.261N.752

2011

2012

2013

2014

No es posible distinguir qué parte del presupuesto del PEVR 2009-2012 irá a las Zonas Rurales

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto Se recogen en los artículos 16 y 48 del RD 2066/2008 sobre convenios de colaboración con CCAA. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, nº de viviendas rehabilitadas, inversión realizada.

EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 33.- URBANISMO Y VIVIENDA 3.33.- CA.1.- APOYO A LA ELABORACIÓN DE PLANES DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial coherentes con los principios de la sostenibilidad y apropiados para la conservación de las especies y los espacios naturales protegidos, el paisaje rural, la calidad ambiental y el patrimonio natural en todas sus acepciones, bajo dos modalidades: ƒ

Asistencia técnica para la elaboración de instrumentos de ordenación territorial para la zona por la Comunidad Autónoma

ƒ

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los ayuntamientos de los municipios rurales de zonas a revitalizar, así como a los de zonas intermedias o periurbanas de menos de 5000 habitantes o que posean más de la mitad de su término municipal incluido en la Red Natura 2000, destinadas a la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados en el artículo 2.1c y 2.2e y f. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Zonas rurales a revitalizar, y en las zonas rurales intermedias o periurbanas los municipios de pequeño tamaño o con más de la mitad de su término incluida en la Red Natura 2000. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN En el Plan de zona se deben especificar ya sea el ámbito de la ordenación territorial previsto (elaboración de planes por la Comunidad Autónoma), ya sean los municipios rurales de la zona susceptibles de solicitar esta ayuda, destacando los casos en que la necesidad de ordenación o de reordenación urbanística es especialmente importante. En ningún caso los planes facilitarán modelos de urbanización dispersa, ni responderán a previsiones de crecimiento poblacional desproporcionadas y por encima de la dinámica previsible para la zona, teniendo en cuenta las actuales tendencias poblacionales, las posibilidades de mantenimiento de la población con base en los recursos endógenos, y las posibilidades de abastecimiento, ni incentivarán un crecimiento urbano desproporcionado, disperso, paisajísticamente discordante o especulativo. En todo caso los instrumentos que se elaboren deberán superar favorablemente una evaluación ambiental o una evaluación de impacto ambiental, según proceda. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (Modalidad de subvención a las corporaciones locales) Objeto de la subvención Asistencia técnica para la elaboración o la modificación de planes urbanísticos del municipio, coherentes con los principios de la sostenibilidad y apropiados para la conservación de las especies y los espacios naturales protegidos, el paisaje rural, la calidad ambiental y el patrimonio cultural. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la zona rural de las zonas a revitalizar, así como los ayuntamientos de zonas intermedias o periurbanas con menos de 5000 habitantes o con más de la mitad de su término municipal incluido en la Red Natura 2000, que carezcan de

planificación urbanística, o que aún teniéndola hayan sido significados en el Plan de Zona para su adecuación a los principios de sostenibilidad. Para ser beneficiarios, los ayuntamientos deben encontrarse incluidos en la zona rural en más de un 75% de su superficie. Dentro de los posibles beneficiarios, se priorizará a los que estén afectados en mayor medida por Espacios naturales protegidos, Bienes de interés cultural, o Reservas de la Biosfera. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida, nº planes de desarrollo urbanístico elaborados y aprobados. Gasto realizado.

EJE 3.- SERVICIOS Y BIENESTAR SOCIAL Art. 33.- URBANISMO Y VIVIENDA 3.33.- CA.2.- APOYO A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS RURALES CONTENIDO Y FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones a ayuntamientos para adquisición de edificios o viviendas, rehabilitación de los mismos y posterior oferta en alquiler. Subvenciones a propietarios de viviendas de los núcleos rurales para su rehabilitación y posterior destino a vivienda de primera residencia, o al arrendamiento durante al menos los quince años siguientes a la rehabilitación, o al alojamiento de trabajadores inmigrantes temporeros. Incluye las actuaciones de reconversión y adecuación de infraviviendas destinadas como residencia de sus propietarios. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: El señalado en el artículo 2.2f. TIPO DE ZONAS RURALES DE APLICACIÓN DE LA ACTUACIÓN Zonas rurales a revitalizar e intermedias. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de realizar esta actuación debe estar diagnosticada y territorialmente localizada en el Plan de Zona correspondiente, como consecuencia de constatarse la existencia en toda o sólo en parte de la zona rural de dificultades para obtener una vivienda de alquiler en la zona, simultánea con la existencia de un número apreciable de viviendas no ocupadas. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS Objeto de la subvención En el caso de ayuntamientos, adquisición de edificios o viviendas, para la rehabilitación de los mismos en los dos años siguientes, y posterior oferta en alquiler. En el caso de propietarios de edificios o viviendas, rehabilitación de edificios o viviendas, con posterior destino a vivienda de primera residencia, o al arrendamiento durante al menos los quince años siguientes a la rehabilitación, o al alojamiento de trabajadores inmigrantes temporeros, que podrá incluir la ampliación de la superficie útil, el restablecimiento de las características originales de la edificación, la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas, o incluso la modificación y mejora de su configuración arquitectónica anterior si se tratase de edificios ruinosos cuya configuración arquitectura inicial carece de valor patrimonial. La ayuda podrá extenderse a la elaboración del proyecto de rehabilitación, en los casos en que ello sea exigible o recomendable como consecuencia del valor patrimonial del edificio, para garantizar el respeto de los patrones arquitectónicos tradicionales. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento: Ayuntamientos y propietarios de edificios o de viviendas, de los municipios para los que el Plan de Zona haya especificado la necesidad de realizar esta actuación. Tendrá prioridad la restauración de edificios que sean bienes de interés cultural, y en segundo lugar la de edificios con patrones arquitectónicos tradicionales representativos o bien conservados, especialmente si figuran incluidos en catálogos del patrimonio arquitectónico rural. En tercer lugar, las construcciones que posean un valor añadido reconocido como hábitat de fauna protegida.

En el caso de que el edificio esté declarado bien de interés cultural, para el otorgamiento de la ayuda se deberá acreditar la previa autorización para la realización de la rehabilitación por parte del órgano autonómico competente en patrimonio cultural. En su caso las rehabilitaciones serán compatibles con la conservación de la fauna protegida asociada a estas construcciones. En todo caso se deberá respetar la arquitectura típica de la zona, se deberán introducir criterios de eficiencia energética, y se eliminarán las barreras arquitectónicas existentes, adaptando los edificios a las necesidades de personas mayores. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas rurales donde se aplica la medida. Nº viviendas rehabilitadas. Gasto realizado.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE

ART. 19- PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 19.- PLANIFICACIÓN AMBIENTAL 4.19.- CA.1.- ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN PARA LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Asistencias técnicas, o en su caso estudios realizados mediante convenio con instituciones científicas, cuyo resultado sea la elaboración de Planes de Gestión o instrumentos de planificación equivalentes para los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en la zona rural, de acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, su desarrollo reglamentario y la normativa autonómica concordante. En la asistencia puede entenderse incluido el proceso de información y participación pública que resulte necesario en su procedimiento administrativo de aprobación. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. Objetivos específicos establecidos por el PDRS 2010-2014: conseguir que todos los espacios de la Red incluidos en las zonas rurales de aplicación del Programa dispongan de un Plan de Gestión aprobado, o instrumento de planificación equivalente a los fines del artículo 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº y superficie de espacios de la Red Natura 2000 con Plan de Gestión incluidos total y parcialmente en las zonas rurales de aplicación del Programa.

ART. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- MARM.1.- ACCIONES DE INTERÉS GENERAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CONTENIDO Inversiones para la conservación, recuperación o puesta en valor de hábitat o de especies silvestres considerados amenazados o protegidos. Las actuaciones deben haber sido declaradas obras de interés general, previa concertación con la Comunidad Autónoma e inclusión por ésta en la propuesta del Plan de Zona correspondiente. Las actuaciones estarán destinadas al mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de dichos hábitat o especies. Los hábitat naturales o seminaturales o las especies de fauna, flora u hongos objeto de las actuaciones serán autóctonas a escala biogeográfica local. Podrán entenderse también incluidas las especies que se hayan extinguido en la zona rural en tiempos históricos por causas antrópicas. El carácter de amenazado o protegido del hábitat o de la especie se apreciará por su inclusión en los correspondientes catálogo o listado nacional o autonómico, o bien en listas o libros rojos de ámbito nacional o supranacional. Las acciones estarán enmarcadas por los planes de conservación aplicables. Entre las acciones podrán incluirse inversiones que favorezcan la conservación o la adecuación de determinados usos, que supongan una mejora del estado de conservación del hábitat o especie. FORMA DE INSTRUMENTAR Ejecución directa. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: contribución a la conservación de la diversidad biológica de las zonas rurales. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1c y 2.2e. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con vigencia: Seis años. Disponible en: En elaboración. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Será aplicable para todos los tipos de zonas rurales. En caso de que las necesidades de los Planes de Zonas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán prioridades basadas en: ƒ

El nivel de protección del hábitat o la especie, o en su defecto el nivel objetivo de amenaza reconocido por la comunidad científica.

ƒ

La importancia de la zona rural para la conservación global de la especie o hábitat en cuestión.

ƒ

El nivel de dependencia entre el estado de conservación de la especie o hábitat en cuestión y el patrón de usos humanos del territorio.

RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL El proyecto de Plan de Zona debe incluir y justificar la necesidad de las actuaciones. DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL DE LAS OBRAS La actuación requiere previa declaración de interés general. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Subdirección General de Biodiversidad Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL Propuesta de inclusión de la declaración de interés general en anteproyecto Ley (previsiblemente Ley Presupuestos Generales Estado) Elaboración del proyecto y ejecución de las actuaciones. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el centro directivo ministerial competente para ayudar a concretar la decisión sobre ejecución de las propuestas incluidas en los Planes de Zona TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en las propuestas de Planes de Zona. Informe previo a la declaración de Interés General. Actuaciones preparatorias del proyecto (autorizaciones previas, disponibilidad terrenos) PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación Actuaciones de conservación de interés general

Aplicación presupuestaria

23.09.456C.611

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

-

10 M€

10 M€

10 M€

10 M€

Criterios e instrumentos de financiación: Ejecución y financiación íntegramente por la AGE. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: ƒ

Nº zonas rurales totales con actuación. Gasto total efectuado

ƒ

Especies y hábitat sobre los que se ha actuado, especificando nº de zonas rurales con actuación e inversión para cada uno de ellos

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- MARM.2.- RED DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO CON NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA LA RED NATURA 2000 Y OTRAS ÁREAS DE ALTO VALOR NATURAL CONTENIDO Creación de una red de puntos de información y asesoramiento con una base telemática en los sitios de la Red Natura 2000 y otras áreas agrarias y forestales de alto interés natural, para visitantes, agentes sociales y económicos, incluyendo agricultores, ganaderos y gestores forestales. FORMA DE INSTRUMENTAR Inversión directa del Ministerio para creación de la página web y adquisición de ordenadores. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Implantación de la red Natura 2000 en el territorio y refuerzo de la conexión y coherencia de red. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1c y 2.2e. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con vigencia: Seis años. Disponible en: En elaboración. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Será aplicable para todos los tipos de zonas rurales, siempre que incluyan espacios de la Red. Prioridades según orden de prioridades territoriales generales del PDRS. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación ha de especificarse en el proyecto de Plan de Zona. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Subdirección General de Biodiversidad Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL Inversión directa del Ministerio TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en los

casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación Red de información y asesoramiento con TIC para Red Natura 2000

Aplicación presupuestaria

23.09.456C.611

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

0,5M€

0,5M€

0,5M€

0,5M€

0,5M€

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Financiación íntegramente AGE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº zonas rurales con actuación, Nº lugares Natura 2000 con actuación. Gasto total efectuado.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- MARM.3.- ACCIONES DE INTERÉS GENERAL PARA RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS EN ÁREAS AFECTADAS POR CATÁSTROFES O SUJETAS A GRAVES RIESGOS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones para la restauración de ecosistemas naturales sobre áreas afectadas por catástrofes o sujetas a importantes riesgos, entre las que se incluyen: ƒ

Ecosistemas afectados por grandes incendios forestales.

ƒ

Ecosistemas afectados por episodios de contaminación de gran escala y de cualquier tipo.

ƒ

Ecosistemas en grave riesgo de desaparición por efecto del cambio climático.

ƒ

Ecosistemas sujetos a fenómenos erosivos de origen antrópico de gran escala.

ƒ

Ecosistemas gravemente afectados por usos insostenibles realizados en el pasado.

Las actuaciones se podrán instrumentar preferentemente mediante convenio con los titulares de los terrenos y demás bienes o derechos afectados. Cuando la gravedad de la situación lo requiera, siempre que el marco legal lo permita, las actuaciones podrán llegar a declararse de utilidad pública. Los proyectos, en su caso, deben contribuir al cumplimiento de los objetivos de los lugares Natura 2000 o espacios protegidos afectados, contribuir a la recuperación del ecosistema natural original, favorecer la continuidad ecológica de los ecosistemas afectados, y evitar la introducción o propagación de especies no autóctonas en el territorio. Esta actuación no debe suponer alteraciones negativas en paisajes erosivos de origen natural y características notables. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por el artículo 2.1c, y 2.2e. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con vigencia: Seis años. Disponible en: En elaboración. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. En caso de que las demandas de actuación superen las disponibilidades presupuestarias, se seguirá un orden de prioridad basado en ƒ

La declaración de zona catastrófica, o cualquier otra declaración formal acreditativa de la gravedad de la situación y de la prioridad de la restauración.

ƒ

Que el espacio afectado pertenezca a la Red Natura 2000.

ƒ

El orden de prioridad territorial del Programa.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL Propuesta de inclusión de la declaración de interés general en anteproyecto Ley (previsiblemente Ley Presupuestos Generales Estado) Elaboración del proyecto y ejecución de las actuaciones. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el centro directivo ministerial competente para ayudar a concretar la decisión sobre ejecución de las propuestas incluidas en los Planes de Zona. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la necesidad de la actuación en las propuestas de Planes de Zona. Informe previo a la declaración de Interés General Actuaciones preparatorias del proyecto (autorizaciones previas, disponibilidad terrenos) PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación Actuaciones de restauración de ecosistemas de interés general

Aplicación presupuestaria

23.09.456C.611

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

-

5 M€

5 M€

5 M€

5 M€

Criterios e instrumentos de financiación: Ejecución y financiación íntegramente por la AGE.

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuación. Superficie restaurada. Inversión realizada. Todo ello diferenciando entre subtipos de actuación.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- MARM.4.- APOYO AL DESARROLLO SOSTENIBLE EN FINCAS PROPIEDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES CONTENIDO Actuación aplicable a las fincas propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales: Montes de Valsaín, Lugar Nuevo y Selladores-Contadero, Quintos de Mora, Isla de La Graciosa, Ribavellosa y Granadilla. Inversiones reales de apoyo al uso público, u otras inversiones reales con repercusión y proyección significativa sobre los aspectos económicos, sociales y ambientales de la Zona Rural de que la finca forma parte. Inversiones de conservación y gestión del medio natural. Las actuaciones deben ser compatibles con los objetivos de gestión de cada finca, y coherentes con la Estrategia para la planificación del sistema de fincas del Organismo Autónomo. FORMA DE INSTRUMENTAR Actuaciones ejecutadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en las fincas de su propiedad. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Cumplimiento de los objetivos operativos especificados en la Estrategia para la planificación del Sistema de fincas del Organismo. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1a y c Art. 2.2a, b, e y h. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Estrategia para la planificación del Sistema de fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el marco del desarrollo sostenible. Disponible en: publicación del Organismo Autónomo. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Medida aplicable en todos los tipos de zonas rurales. Las actuaciones se priorizarán teniendo en cuenta el nivel de prioridad de la zona rural en que se integre la finca, su compatibilidad con los objetivos de gestión de la finca, su coherencia con la Estrategia para la planificación del sistema de fincas, y su potencial contribución a mejorar algún aspecto de la sostenibilidad de la zona. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La iniciativa para realizar la actuación y su justificación en términos de proyección sobre los pilares de la sostenibilidad de la zona rural se deben incluir en el correspondiente Plan de Zona rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua Organismo Autónomo Parques Nacionales. Secretaría General de Medio Rural

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES Decisión y ejecución directa de la actuación TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Coordinación entre las CCAA y el Organismo Autónomo en los casos en que se proponga incluir la actuación en algún Plan de Zona Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Inclusión, en su caso, de la iniciativa y justificación de la actuación en los Planes de Zona Rural PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Actuaciones de apoyo al desarrollo rural sostenible

Aplicación presupuestaria

23.101.456C

Previsiones presupuestarias de la medida 2010

250.000€

2011

2012

2013

2014

250.000€

250.000€

250.000€

250.000€

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales del Programa beneficiadas. Nº de fincas del OAPN involucradas. Nº de actuaciones realizadas. Nº zonas rurales con actuación. Gasto efectuado.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.1.- CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, DE LOS HÁBITAT, Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y GEOLÓGICA CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales localizadas en la zona rural destinadas a: ƒ

Protección, restauración o mejora del estado de conservación de hábitat o especies objeto de protección en espacios de la Red Natura 2000.

ƒ

Actuaciones de conservación de la naturaleza, de ordenación de los usos o de gestión del uso público incluidas en planes de gestión de otros tipos de espacios naturales protegidos.

ƒ

Actuaciones para la conservación y recuperación de especies protegidas, o de otras especies amenazadas o raras que sean endémicas del territorio, tengan en él una presencia relicta o aislada, posean valor emblemático o patrimonial, o sean buenas indicadores del carácter de las interacciones entre el hombre y la naturaleza.

ƒ

Conservación o restauración de hábitats naturales, así como de hábitat seminaturales asociados al patrón de usos tradicionales del territorio con valor ambiental reconocido.

ƒ

Actuaciones para mejora de la conectividad funcional de los ecosistemas.

ƒ

Proyectos integrales de restauración y recuperación de ecosistemas naturales afectados por grandes incendios, o degradados por actividades humanas en el pasado, incluida la recuperación de los bosques naturales y los humedales.

ƒ

Protección de elementos del patrimonio geológico.

ƒ

Construcción, mejora y equipamiento de centros de visitantes y demás equipamientos de uso público en espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN: Las especies y los hábitats a que se refieren estas actuaciones han de ser siempre autóctonos en el contexto biogeográfico local. Se priorizarán las actuaciones destinadas a elementos amenazados de la diversidad biológica o geológica. Las actuaciones serán conformes con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de gestión de lugares Natura 2000 y demás instrumentos de planificación de los recursos naturales aplicables. La restauración de espacios afectados o degradados por causas antrópicas en el pasado deben diseñarse con enfoque ecosistémico y estar orientadas a restablecer su naturalidad e integridad ecológica, así como su futura funcionalidad. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de espacios de la Red Natura 2000 beneficiados por actuaciones. Superficie de hábitat naturales restablecidos. Nº de centros y de equipamientos de uso público construidos o mejorados. Gasto público realizado.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.2.- GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES, CINEGÉTICOS O PISCÍCOLAS CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA: Se plantea la actuación a dos escalas diferentes: 1. A escala de la zona rural: Asistencias técnicas, obras o suministros, ejecutados directamente o en virtud de convenios con centros de investigación o entidades colaboradoras, dirigidos a: ƒ

Elaboración de planes de ordenación sostenible y multifuncional de los recursos forestales (PORF) para la zona rural.

ƒ

Elaboración de planes de ámbito zonal orientadores del uso sostenible de los recursos cinegéticos del conjunto de la zona rural.

ƒ

Elaboración de planes de ámbito zonal orientadores del uso sostenible de los recursos de pesca fluvial del conjunto de la zona rural.

ƒ

Infraestructuras de carácter estratégico derivadas de los anteriores Planes con repercusiones sobre el recurso en el conjunto de la zona rural.

2. A escala de la propiedad forestal Subvenciones en concurrencia competitiva a titulares de terrenos forestales para: ƒ

Elaboración de planes de gestión forestal sostenible enmarcados en instrumentos de planificación de orden superior

ƒ

Realización de inversiones de carácter estratégico en ejecución de los referidos Planes de gestión, o necesarias para obtener una certificación de sostenibilidad ambiental.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN Los Planes de ordenación de los recursos forestales y planes de gestión forestales han de incluir determinaciones expresas para: 1.- La recuperación / conservación proactiva de: •

las etapas seriales más evolucionadas de la vegetación autóctona (a escala biogeográfica local), en lo que se refiere a su composición en especies característica, su estructura y su funcionamiento ecológico, con preservación de una parte de la superficie de bosque maduro en evolución natural.



La vegetación azonal.



Las especies protegidas.



La naturalidad del paisaje.

2.- La prevención de incendios forestales, que cuando suponga desbroces de especies de matorral se limitará a intervención sobre las especies heliófilas propias de etapas seriales,

preservando las propias de etapas maduras, las raras o protegidas, y las que posean un valor añadido paisajístico, faunístico o de otra naturaleza. 3.- La conservación del suelo y de los recursos hídricos, fundamentada el mejorar el papel protector de la vegetación autóctona. 4.- La orientación de las capacidades productivas del monte hacia las que sean susceptibles en mayor medida de contribuir a la creación de valor añadido y empleo en la propia zona rural. 5.- La generación de oportunidades de uso público no consuntivo y de uso turístico compatibles con la conservación de los recursos y valores forestales y los derechos de la propiedad. Todos los anteriores planes serán conformes con los Planes de ordenación de los recursos naturales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de gestión de lugares Natura 2000 y demás instrumentos de planificación de los recursos naturales aplicables. Las inversiones e infraestructuras forestales cofinanciables han de tener carácter estratégico y singular, excluyéndose los trabajos de mantenimiento regular, periódico o habitual de las masas forestales. Las actuaciones en materia de caza o de pesca deben fundamentarse en un aprovechamiento sostenible de especies cinegéticas o pescables autóctonas, excluyendo las prácticas de caza o pesca intensivas. En el caso de planes de gestión sostenible de recursos de pesca, se promoverán los escenarios de pesca sin muerte. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad de propiedad forestal) Objeto de la subvención ƒ

Elaboración de planes de gestión forestal sostenible enmarcados en instrumentos de planificación de orden superior (plan de gestión Natura 2000, plan de ordenación de recursos naturales, plan de ordenación de recursos forestales)

ƒ

Realización de inversiones de carácter estratégico en ejecución de los referidos Planes de gestión, o necesarias para obtener una certificación de sostenibilidad ambiental.

Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de terrenos forestales, por sí o asociadas. Los Planes de gestión forestales han de incluir determinaciones expresas con las mismas finalidades señaladas en el apartado de condiciones para la cofinanciación para los Planes de ordenación de los recursos forestales, aplicables a escala de la propiedad forestal. La elaboración de Planes de gestión forestal y la ejecución de inversiones estratégicas en terrenos forestales deben encontrarse previamente enmarcados en un plan de ordenación de los recursos naturales o forestales, y cuando se trate de un lugar Natura 2000 en el Plan de gestión de dicho lugar. No son cofinanciables actuaciones sobre terrenos forestales que carecen de estos marcos o no se ajustan a los mismos. En caso de planes de gestión forestal o de inversiones forestales estratégicas en terrenos forestales incluidos en lugares Natura 2000, la coherencia y compatibilidad con el Plan de gestión del lugar se acreditará mediante declaración del órgano autonómico competente para su gestión. Estas actuaciones gozarán de prioridad en el otorgamiento de las ayudas. Las inversiones e infraestructuras forestales cofinanciables han de tener carácter estratégico y singular, excluyéndose los trabajos de mantenimiento regular, periódico o habitual de las masas forestales. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con cada una de las actuaciones y gasto público realizado. Nº de actuaciones y gasto público realizado dentro de lugares Natura 2000.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.3.- ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROTECCIÓN, GESTIÓN Y ORDENACIÓN DEL PAISAJE RURAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA La actuación tiene dos fases: •

Asistencia técnica, o en su caso estudios realizados en virtud de convenios con centros de investigación o entidades colaboradoras, dirigidos a identificar, analizar, diagnosticar, calificar y asignar objetivos de calidad a los paisajes de la zona rural, así como para diseñar actuaciones de protección, gestión y ordenación de dichos paisajes.



Obras y actuaciones complementarias específicamente dirigidas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes de la zona rural, según proyectos específicos.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN El diseño de las actuaciones será coherente con las disposiciones del Convenio Europeo del Paisaje. En todos los casos se priorizará la conservación y recuperación, según proceda, de la naturalidad o del carácter cultural y tradicional de los paisajes rurales. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con estudios de paisaje y con proyectos de actuación. Gasto público realizado.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.4.- ADAPTACIÓN DE LA ZONA RURAL AL CAMBIO CLIMÁTICO CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Elaboración de estudios prospectivos sobre los efectos previsibles del cambio climático sobre la zona rural, con evaluación de sus vulnerabilidades y previsibles impactos, y propuesta de una estrategia de adaptación del territorio al cambio climático. Dichos estudios se enmarcarán en la estrategia contenida en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. En ellos, serán objeto de atención preferente los siguientes sectores y sistemas: ƒ

Biodiversidad autóctona

ƒ

Bosques

ƒ

Caza y pesca continental

ƒ

Recursos hídricos

ƒ

Agricultura

ƒ

Suelo

ƒ

Turismo

Esta actuación se considera particularmente relevante en las zonas rurales de montaña y en las que actualmente presentan una mayor aridez, termicidad, mediterraneidad o continentalidad, en las que el clima ya es un factor claramente limitante de las posibilidades de desarrollo sostenible. Los estudios y en su caso los proyectos de actuaciones derivados pueden ser objeto de asistencias técnicas, o bien de convenios de colaboración suscritos con centros de investigación o entidades colaboradoras. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con la actuación. Gasto público realizado.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.5.- EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA La actuación se ejecuta por la Comunidad Autónoma y tiene tres modalidades: •

Construcción y equipamiento de centros de interpretación de recursos naturales de la zona rural, o de centros de educación y sensibilización ambiental.

ƒ

Inversiones necesarias para la realización de cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de formación ambiental.

ƒ

Realización de campañas de sensibilización pública para la conservación de los recursos naturales y los paisajes rurales, incluidos los premios.

ƒ

Edición y publicación de material para la organización de actividades de educación ambiental en la escuela, centrada en los valores y problemas ambientales de la zona rural.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Número de zonas con la actuación. Número de actuaciones por tipos. Gasto público realizado.

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 21.- CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 4.21.- CA.6.- APOYO A INICIATIVAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Modalidad 1: Transferencias de capital instrumentadas mediante suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza y mejora del medio ambiente, o mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a estos mismos colectivos, destinados a la realización por éstos de actuaciones de inventariación, conservación, restauración o uso sostenible de la diversidad biológica o geológica, de los recursos o de los espacios naturales, de protección del paisaje, de educación o de formación ambiental, de custodia del territorio, de apoyo al voluntariado ambiental, o de experimentación de sistemas de pago por servicios ambientales. Modalidad 2: Suscripción de convenios de colaboración con propietarios de terrenos o de derechos, ya sean Corporaciones Locales, empresas o particulares, para la adecuación ambiental de los usos dirigida a conseguir una mejora estructural de espacios o recursos naturales protegidos, o del paisaje rural. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los señalados por el artículo 2.1c y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA COFINANCIACIÓN La necesidad de realizar las actuaciones y su orientación deben especificarse en el Plan de Zona. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS AYUDAS (para la modalidad 1, si se instrumenta mediante subvenciones) Objeto de la Subvención Para la Modalidad 1: actuaciones de conservación, restauración o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del paisaje, de educación o de formación ambiental, de custodia del territorio, de apoyo al voluntariado ambiental, o de experimentación de sistemas de pago por servicios ambientales. Características de los beneficiarios y condiciones para el otorgamiento Para la modalidad 1: Corporaciones Locales, e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza y mejora del medio ambiente. Las bases de la convocatoria deben incluir las condiciones específicas señaladas para cofinanciar la actuación. En el caso de instituciones sin fines de lucro, los gastos generales imputados al proyecto no podrán superar el 10% del presupuesto cofinanciable. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuación. Nº de actuaciones de cada tipo realizadas. Gasto público realizado.

ART. 25.- AGUA

EJE 4.- MEDIO AMBIENTE Art. 25.- AGUA 4.25.- CA.1.- RESTAURACIÓN HIDROLÓGICO-FORESTAL CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones, instrumentadas mediante convenio con las Corporaciones Locales o particulares propietarios del suelo, para: •

Favorecer la progresión serial de la vegetación preexistente, mediante cuidados culturales y reduciendo o eliminando temporalmente los usos que actúen como limitantes de dicha evolución.



Cuando lo anterior no resulte viable, forestar para restablecer la cubierta vegetal autóctona más evolucionada compatible con las características de la estación.



Corregir fenómenos erosivos con potenciales efectos graves.

OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Los especificados por el artículo 2.1c, y 2.2e. ZONAS RURALES DE APLICACIÓN Todos los tipos. CONDICIONES PARA LA COFINANCIACIÓN Los proyectos no deben causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos, ni suponer introducción de especies vegetales no autóctonas a escala de la zona, ni afectar negativamente a la continuidad ecológica de los cauces, ni dañar o desnaturalizar paisajes geológicos erosivos notables. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Nº de zonas rurales con actuación. Superficie con vegetación restaurada, ya sea favoreciendo la vegetación preexistente, o bien reforestando.

EJE 5.EJE TERRITORIALES

TEMÁTICO:

ACTUACIONES

NO

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES 5.- CA.1.- ASISTENCIA TÉCNICA PARA APOYO A LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE ZONA CONTENIDO DE LA ACTUACIÓN Y FORMA DE INSTRUMENTARLA Inversiones reales destinadas a financiar los gastos de asistencia técnica para la elaboración o ejecución de los Planes de Zona. Incluye los gastos de elaboración del propio Plan de Zona, de elaboración los proyectos a ejecutar por la Comunidad Autónoma y su dirección de obras, así como los gastos de información, asesoramiento y dinamización de la población sobre la aplicación del Programa, en las zonas rurales del Programa que hayan sido señaladas en el Protocolo General. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: La actuación contribuye de forma global al logro de todos los objetivos señalados por el artículo 2. CONDICIONES PARA LA COFINANCIACIÓN Gastos de Capítulo VI, limitados exclusivamente a las zonas concertadas y a las actuaciones de aplicación del Programa. Las actuaciones de asistencia técnica necesarias para la puesta en práctica de las actuaciones del Programa en la Comunidad Autónoma, conjuntamente para todos los Planes de Zona, deben concretarse y valorarse en un documento técnico simultáneamente al proceso de elaboración de los Planes de Zona, para el periodo quinquenal de aplicación del Programa. El coste total de esta acción no podrá rebasar el 5% del presupuesto total del conjunto de Planes de Zona de todas las zonas de la Comunidad Autónoma. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN

ƒ

Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto público efectuado, tanto en elaboración y dirección del Plan de Zona, como de los proyectos y demás acciones que incluye, como en información, asesoramiento y dinamización de las poblaciones locales.

ART. 29.- CULTURA

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 29.- CULTURA 5.29.- MC.1.- ELABORACIÓN DEL CENSO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ESPAÑOL EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Toma de datos y su ingreso en la base de datos existente del Ministerio de Cultura, de toda la información existente en los archivos municipales y parroquiales del medio rural. La actuación viene regulada por las siguientes disposiciones: -

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

-

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español

FORMA DE INSTRUMENTAR Transferencia corriente a las Comunidades Autónomas, tras la firma de un Convenio inicial o anexos al convenio, los años sucesivos. Hasta el momento se han firmado convenios con 9 CCAA. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Proteger el Patrimonio Histórico-Artístico en los municipios rurales y fomentar su adecuado mantenimiento y difusión. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1c. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona. Las CCAA seleccionan los municipios en los que se desarrollan estas actuaciones. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Cultura Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas Subdirección General de Archivos Estatales TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS Firma de convenios de colaboración con las CCAA para la elaboración de la base de datos del Censo-guía. Transferencia de capital a las CCAA TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Ejecución directa PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación (con subtipos si procediese)

Aplicación presupuestaria

Identificación de la parte del crédito que previsiblemente irá orientada a desarrollo rural según PDRS y Planes de Zona Rural 2010

Censo Patrimonio Documental CA Andalucía Censo Patrimonio Documental CA Aragón Censo Patrimonio Documental CA Asturias Censo Patrimonio Documental CA Illes Balears Censo Patrimonio Documental CA Canarias Censo Patrimonio Documental CA Castilla-La Mancha Censo Patrimonio Documental CA Castilla y León

2011

2012

2013

2014

24.04.332A.452

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: Financiación de la CCAA en un 70% y el 30% del Ministerio de Cultura.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El seguimiento de la toma de datos se realiza por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por la SG de Archivos Estatales. Indicadores de ejecución de la actuación: nº municipios totales censados, nº zonas rurales con actuación, gasto efectuado.

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 29.- CULTURA 5.29.- MC.2.- AYUDAS PARA INCENTIVAR LA LECTURA EN LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES RURALES EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES CONTENIDO Esta medida se encuentra incluida dentro de la Campaña “Maria Moliner de Animación a la Lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes” con el objeto de incentivar actividades de promoción de la lectura en Bibliotecas Públicas de pequeños municipios. La Campaña es un concurso dirigido a las localidades de estas características que cuenten con una biblioteca pública a cargo de la cual haya personal bibliotecario, para premiar los mejores proyectos, o actividades desarrolladas, para promover la lectura de niños y jóvenes. Se realiza gracias a la colaboración del Ministerio de Cultura con la Federación Española de Municipios y Provincias y Fundaciones privadas. Se trata de premiar los proyectos a desarrollar o ya iniciados con lotes de libros que formarán parte de las correspondientes bibliotecas municipales. FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones en especie a través de un Convenio entre el Ministerio de Cultura en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y una Fundación privada para otorgar premios (libros) a proyectos que fomenten la lectura en municipios con menos de 50.000 habitantes que tengan biblioteca pública a cargo de la cual haya personal bibliotecario y que presenten un proyecto de actividad de fomento de la lectura. Para el otorgamiento de los premios se valorarán los siguientes criterios: • Claridad de objetivos. • Viabilidad del proyecto. • Originalidad e innovación. • Eficacia de recursos. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Incentivar actividades de promoción de la lectura en Bibliotecas Públicas de pequeños municipios Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.1b, Art. 2.2c. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES Plan/Programa: Esta medida se encuentra incluida en el Plan para Fomento de la Lectura. Disponible en: http://www.mcu.es/libro/MC/PFL/Introduccion.html TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial del PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona ya que se desarrolla en el conjunto del territorio nacional, no en un área concreta. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente venía regulada por las siguientes disposiciones:

Orden de CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005) que recoge las bases reguladoras de las subvenciones en concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura. BOE de la última convocatoria número 98 de 23 de abril de 2008. Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas consistentes en lotes de libros. Convenio suscrito por el Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría de Cultura en colaboración con la FEMP y la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sainz de Vicuña. Se podrán modificar los criterios básicos para el otorgamiento de las ayudas en el sentido de priorizar el otorgamiento de las ayudas a aquellos municipios integrados en las zonas rurales incluidas en el PDRS y según el orden de prioridad territorial establecido en el mismo (niveles de prioridad 1, 2, 3 y zonas rurales sin prioridad). MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Según la convocatoria, se valoran especialmente los proyectos dedicados a la integración, pues esa finalidad constituye una categoría específica de lo Premios “especiales” (con dotación económica que no asume el Ministerio sino una fundación que es socio del proyecto) que reciben los mejores proyectos en cada una de las categorías (fomento de la lectura, mejor labor bibliotecaria e integración). ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Cultura Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS Transferencia de capital, en el marco del convenio de colaboración suscrito, a los municipios que resulten premiados. Convenios de colaboración con municipios y fundaciones privadas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación

Campaña de animación a la lectura “María Moliner”

Aplicación presupuestaria

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

625.000€/año 24 04 334B 761

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº bibliotecas existentes en el ámbito del PDRS, nº bibliotecas premiadas en el ámbito del PDRS, nº zonas rurales con la actuación, nº de libros aportados, gasto efectuado.

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 29.- CULTURA 5.29.- MC.3.- ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS BIBLIOTECA Y MUNICIPIO CONTENIDO Organización de jornadas y seminarios cada dos años en colaboración entre la administración local y el servicio de biblioteca pública para el desarrollo fundamental de la comunidad. Participan representantes políticos del ámbito local y profesionales de las bibliotecas municipales para debatir distintos temas de actualidad y se recogen ejemplos de buenas prácticas tanto nacionales como internacionales. FORMA DE INSTRUMENTAR Encuentros y seminarios organizados por el Ministerio de Cultura. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mejorar la valoración de la biblioteca pública como servicio municipal fundamental para el desarrollo de la comunidad. Mediante la reunión conjunta periódica de representantes políticos del ámbito local y de profesionales de las bibliotecas municipales, se pretende favorecer la reflexión común y la difusión de buenas prácticas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Art. 2.2c. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Todas las zonas rurales. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL Esta actuación es independiente de los Planes de Zona. Los encuentros se celebran en Madrid, si bien el tema de los mismos tiene una clara incidencia en el ámbito rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Cultura Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS Celebración y organización de las Jornadas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Actuación Organización de encuentros bibliotecamunicipio

Aplicación presupuestaria

04.332B.22606

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010 2011 2012 2013 2014 40.000€

45.000€

50.000€

Criterios e instrumentos de financiación y presupuesto: El coste de la organización de los encuentros se soporta con los presupuestos de la DG del Libro, Archivos y Bibliotecas

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Número de asistentes a las jornadas de las Zonas rurales del PDRS.

ART. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MIG.1.- INICIATIVAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DENTRO DEL MARCO DE COLABORACIÓN MIG/FEMP CONTENIDO Actuación en los siguientes ámbitos: -

Investigación y estudios.

-

Intervención y coordinación interinstitucional con la elaboración de una Propuesta de Intervención Integral Local contra la Violencia sobre las mujeres.

-

Formación inicial y continua de la Policía Local en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de violencia de género.

-

Prevención y sensibilización con la elaboración de materiales y realización de talleres destinados a miembros de los Consejos Escolares sobre educación emocional y de modelos alternativos para la relación en igualdad.

FORMA DE INSTRUMENTAR Convenio suscrito el 21 de mayo de 2009 por el que se ha canalizado una subvención nominativa concedida a favor de la FEMP para promover e impulsar iniciativas sobre igualdad y, de forma específica, para abordar proyectos de prevención, protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2010. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y, especialmente, la lucha contra la violencia de género, en cumplimiento de la regulación establecida por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: 2.1c, 2.2b, 2.2c. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES -

Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género: http://www.migualdad.es/violencia-mujer/Documentos/Plan.pdf

-

Plan para favorecer la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural 2007-2013: http://www.mapa.es/en/desarrollo/pags/mujer/plan_igualdad.htm

MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Las actuaciones descritas se dirigen, por un lado, a mujeres víctimas de violencia de género, así como a niños y niñas en esta situación, priorizando a aquellas que pertenecen a grupos que sufren otras situaciones de discriminación, basada en la discapacidad, el origen, la etnia, la edad, o la situación de desventaja derivada de la accesibilidad a los recursos en el medio rural. Igualmente, destaca la concentración de las actuaciones en colectivos profesionales – policía local y personal de la administración local –, a quienes se formará para mejorar la atención de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Igualdad - Secretaría General de Políticas de Igualdad - Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Otorgamiento de una subvención a la FEMP y participación en seguimiento de actuaciones PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

300.000 €

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado en cada subtipo de actuaciones.

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MIG.2.- POLÍTICA DE IGUALDAD EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Conjunto de actuaciones centradas en el medio rural en materia de igualdad, de los siguientes tipos: -

Impulso de iniciativas dirigidas a incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural.

-

Desarrollo de iniciativas específicas de sensibilización, prevención e información en materia de violencia de género.

-

Articulación de los medios necesarios para que las mujeres residentes en el ámbito rural víctimas de violencia de género tengan garantizado el acceso efectivo a todos los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

-

Refuerzo de la participación y el liderazgo de la mujer para avanzar en el desarrollo socioeconómico del medio rural y para impulsar su incorporación a puestos de responsabilidad de los órganos de decisión.

FORMA DE INSTRUMENTAR Inversiones del Ministerio de Igualdad para desarrollo de la política de igualdad en el medio rural, enmarcadas por un Protocolo general de actuación con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, mediante actuaciones que permitan que ésta sea efectiva, así como desarrollo de actuaciones para garantizar la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género, en el proceso de desarrollo rural, atendiendo especialmente a las circunstancias de aquellas mujeres que presentan una especial vulnerabilidad. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Artículo 2.1b. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES -

Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género: http://www.migualdad.es/violencia-mujer/Documentos/Plan.pdf

-

Plan para favorecer la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural 2007-2013: http://www.mapa.es/en/desarrollo/pags/mujer/plan_igualdad.htm

MEDIDAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Especial atención a la situación de las mujeres que sufren situaciones de vulnerabilidad en el medio rural. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Igualdad – Secretaría General de Políticas de igualdad TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD (INSTITUTO DE LA MUJER) Ejecución de las actuaciones, en el marco del Protocolo General.

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

50.000 €

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado en cada subtipo de actuaciones.

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MIG.3.- PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS Programa de Microcréditos para el inicio de actividades empresariales por mujeres y fomento de actuaciones dirigidas a favorecer el mantenimiento, la consolidación y el crecimiento de las empresas de mujeres de todos los ámbitos, incluido el ámbito rural. CONTENIDO Esta actuación tiene ámbito nacional y es realizada por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo (DGIE) del Ministerio de Igualdad, en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, diversas entidades bancarias y asociaciones de mujeres, a través de la suscripción de tres convenios de colaboración. • Un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y entidades bancarias para realizar acciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el Programa de Microcréditos. El objeto de este convenio es garantizar el acceso de los proyectos empresariales de mujeres a una financiación y promueve la adhesión al programa de concesión de microcréditos de distintas entidades bancarias mediante la entrega de microcréditos de hasta 25.000 €. • Un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Igualdad y ocho organizaciones de mujeres para la ejecución de las actividades del Programa de Microcréditos, que tiene como objetivo prestar apoyo y asesoramiento a las mujeres en la constitución y puesta en marcha de la empresa, hasta dos años después de su creación y participar, mediante el establecimiento de un flujo de trámite y circulación de expedientes, en las operaciones de concesión de microcréditos. Este convenio tiene un coste de 1.054.000 €, de los cuales el Ministerio de igualdad pone 1.020.000 € en dos partes: 510.000 en 2009 y 510.000 en 2010. Cada organización puede recibir hasta 127.000 €. • Un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Igualdad y una entidad financiera para facilitar el acceso a microcréditos sin necesidad de avales. La entidades financiera se ha comprometido a aportar hasta 10.000.000 € en financiación a estas iniciativas empresariales de mujeres, mediante la concesión de Microcréditos de hasta 25.000 €, aumentando así las posibilidades de financiación ofrecidas por las entidades financieras. Mediante esta actuación se promueve el mantenimiento, la consolidación y el crecimiento de las empresas de mujeres en todos los ámbitos, incluido el ámbito rural. El Ministerio de Igualdad tiene la tarea de coordinación de las actuaciones, apoyo financiero a las asociaciones de mujeres, establecimiento de mecanismos de comunicación entre las entidades financieras y las asociaciones que participan y promoción de las actividades de asesoramiento empresarial, creación, consolidación y mejora de los proyectos empresariales. El Ministerio de Igualdad promoverá el otorgamiento de microcréditos en el ámbito rural mediante: ƒ

Difusión del Programa entre Asociaciones de Mujeres rurales.

ƒ

Establecimiento de una prioridad en el otorgamiento de los microcréditos a través de su participación en las Comisiones de Seguimiento de los tres Convenios de colaboración mediante los que se materializa la actuación.

FORMA DE INSTRUMENTAR Convenios de colaboración. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Mantenimiento, consolidación y crecimiento de empresas de mujeres, así como apoyo a nuevas iniciativas empresariales.

Objetivos a conseguir entre los establecidos en la Ley 45/2007: Art. 2.1a. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN CONCURRENTES -

Plan Estratégico de Igualdad de http://www.migualdad.es/igualdad/PlanEstrategico.pdf

Oportunidades

2008-2011:

-

Plan para favorecer la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural 2007-2013: http://www.mapa.es/en/desarrollo/pags/mujer/plan_igualdad.htm

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Igualdad -Dirección General de Igualdad en el Empleo. En colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME)-, entidades financieras y asociaciones de mujeres. TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD EN EL EMPLEO El Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General de Igualdad en el Empleo, impulsará las medidas dirigidas a extender los microcrédito entre las mujeres rurales -difusión del programa, promoción del asesoramiento, coordinación con las entidades firmantes del convenio, establecimiento de acuerdos con organizaciones intermediasPREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo

Actuación

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

510.000 €

El presupuesto no cuenta con financiación ICO. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado que ha repercutido sobre mujeres de municipios rurales (€ y % del total). Nº e importe de microcréditos otorgados a mujeres de municipios rurales.

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MIG.4.- AYUDAS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LA MUJER CONTENIDO Subvención convocada por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad destinada a la realización de programas y actividades, en el marco de actuación de las ONG de ámbito estatal, para potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación en todos los ámbitos de la sociedad. Entre los criterios de valoración de los proyectos se incluye la prioridad de proyectos incluidos en las zonas rurales. Esta convocatoria incluye subvenciones en los siguientes ámbitos: 1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. 2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación. 3. Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la Igualdad salarial de las mujeres. 4. Programas dirigidos a promover el desarrollo de un modelo de convivencia familiar y social más igualitario. 5. Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. 6. Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural. El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar. 7. Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. FORMA DE INSTRUMENTAR Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Prestar apoyo al movimiento asociativo de las mujeres y potenciar así su participación social y política, su presencia en todos los órganos de representación, de poder y de toma de decisiones, con el fin de alcanzar la igualdad real de mujeres y hombres. Objetivos a conseguir entre los establecidos en la Ley 45/2007: Art. 2.1b. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Igualdad – Instituto de la Mujer

TIPO DE INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE LA MUJER Convocatoria de las Subvenciones PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa

Actuación

2010 Subvenciones a ONG presupuestaria 48101 Cap. IV)

(Aplicación

2011

2012

2013

2014

2.600.000€

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: Gasto efectuado que ha repercutido sobre mujeres.

EJE 5.- EJE TEMÁTICO: ACTUACIONES NO TERRITORIALES Art. 32.- PROTECCIÓN SOCIAL 5.32.- MARM.1.- PROMOCIÓN DE LAS MUJERES EN EL MEDIO RURAL CONTENIDO Desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres en el medio rural, centrados en: ƒ

Asesoramiento para creación de empresas.

ƒ

Búsqueda de canales de comercialización de productos de empresas con empleo predominantemente femenino.

ƒ

Estudios con enfoque de género.

ƒ

Asistencia a congresos centrados en la temática de la mujer en el medio rural.

Las entidades beneficiarias son asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones sin ánimo de lucro de mujeres del medio rural. FORMA DE INSTRUMENTAR Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN Objetivos sectoriales de la actuación: Integración plena de la mujer en las políticas y medidas de desarrollo rural, en condiciones de igualdad. Objetivos a conseguir de entre los establecidos por la Ley 45/2007: Artículo 2.1b y 2.2d. TIPOS DE ZONAS RURALES Y PRIORIDADES DE APLICACIÓN Medida aplicable a todos los tipos de zonas rurales, que también supone actuaciones fuera de las zonas de aplicación del Programa. Prioridad de aplicación según los niveles de prioridad territorial establecidos para el PDRS 2010-2014. RELACIÓN DE LA ACTUACIÓN CON LOS PLANES DE ZONA RURAL La necesidad de realizar la actuación en una zona es independiente del Plan de Zona. ADAPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PDRS 2010-2014 La actuación previamente viene regulada por las siguientes disposiciones: ƒ

Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

Modificación de las bases reguladoras que se plantea para su adaptación al PDRS 2010-2014: •

Incluir como criterio de prioridad en el otorgamiento estar incluidas las actuaciones en zonas incluidas en el PDRS, y según el orden de prioridad territorial establecido con carácter general en el mismo (proyectos en los que participe un mayor número de zonas rurales del Programa con nivel de prioridad 1).

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua

Secretaría General de Medio Rural Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural TIPO DE INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Otorgamiento de las ayudas PREVISIONES PRESUPUESTARIAS La actuación prevista no requiere presupuesto adicional del Centro Directivo A priori, no resulta posible prever qué parte del presupuesto vigente irá orientada cada año a las zonas incluidas en el ámbito del Programa.

Actuación

Ayudas a mujeres para tecnología de la información y comunicación

Aplicación presupuestaria

23.18.414B.485.00

Crédito total, sin diferenciar la parte que irá destinada a las zonas incluidas en el Programa 2010

2011

2012

2013

2014

0,5M€

0,5M€

0,5M€

0,5M€

0,5M€

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Indicadores de ejecución de la actuación: nº zonas rurales con actuación, número de mujeres de zonas del Programa que han accedido a las actividades, gasto realizado.

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