PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL Financiamiento Adicional EVALUACION AMBIENTAL EXPEDITIVA DE PROYECTOS VIALES

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PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL Financiamiento Adicional EVALUACION AMBIENTAL EXPEDITIVA DE PROYECTOS VIALES

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REHABILITACION Y MANTENIMIENTO 1.

PROYECTO: MALLA Nº 105 (Longitud: 200,87 km)

2.

RECORRIDO • • • • • • • • • • •

3.

Progr. 0.00 - Int. R.P.Nº 17. Progr. 14.33 - Frontera Sur. Progr. 37.10 - Va. Concepción del Tío. Progr. 42.78 - Col. San Bartolomé. Progr. 59.07 - R.P.N°13. Progr. 96.99 - El Ucle Progr. 118.85 - San Antonio de Litín Progr. 133.46 - Cintra Progr. 145.21 - R.N.Nº 9 Autopista Progr. 175.21 – Bell Ville Progr. 200.87 - Int. R.P.N°6

DEPARTAMENTOS POLÍTICOS INVOLUCRADOS

San Justo y Unión. POBLACIONES EN ÁREA DE INFLUENCIA (Censo Nacional 2001)

Villa Concepción del Tío Colonia San Bartolomé San Antonio De Litín

1.585 Hab. 1.110 Hab. 1.245 Hab.

Cintra

1.054 Hab.

Bell Ville

32.336 Hab.

4.

PROVINCIA: CÓRDOBA

5.

MONTO: $ 114.405.295,67

I. PRINCIPALES COMPONENTES DEL PROYECTO

a) Obras de Rehabilitación: Se contempla la rehabilitación con capa de concreto asfáltico, restitución del gálibo, terraplén y banquina compactada. Limpieza de obras de arte. Señalización horizontal y vertical. b) Obras de Mantenimiento: Perfilado y Reposición de Banquinas, Conservación de obras de arte. Desmalezado en zona de camino. Bacheo, sellado de grietas y fisuras, Reposición Señalización horizontal y vertical. II. PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES Dadas las características de las obras a ejecutar, los impactos perjudiciales se relacionan con la modificación del subsistema natural (degradación de suelos en zona afectada por la rehabilitación con el consecuente efecto sobre la vegetación y la microfauna), lo cual no es considerado un impacto significativo. Incremento de ruidos y accidentes por aumento de tránsito. III. OTROS ASPECTOS AMBIENTALES -Afectación a la calidad del aire por funcionamiento de maquinaria. -Modificación transitoria de los niveles de ruido por tránsito de maquinaria -Modificación temporal de las variables paisajísticas por instalación de obrador. -Generación de residuos de diversa tipología. IV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN PROPUESTAS El plan de medidas de mitigación establecido considera necesario implementar medidas para cada una de las acciones que se detallan a continuación:

Gestión de Residuos a) Se definen como residuos a todos aquellos materiales desechados en los procesos y operaciones vinculados con las obras viales, sean generados en el obrador, en las plantas de elaboración de asfaltos y hormigones, cuanto a lo largo de la zona de camino y zona de obra. b) La construcción de la obra no deberá dejar Pasivos Ambientales, para lo cual se deberán implementar las medidas de mitigación correspondientes a cada caso. La Inspección de Obra tendrá a cargo el control de la mencionada implementación. c) Todos los residuos serán clasificados como asimilables a domiciliarios (o de baja peligrosidad) y no asimilables a domiciliarios (o de peligrosidad considerable). Asimismo serán controlados en su ciclo de vida, desde la generación hasta su tratamiento y/o disposición final, incluyendo su almacenamiento a acopio transitorio o definitivo, según corresponda, en áreas bajo vigilancia y control, preferentemente en la zona del obrador.

d) En el caso de los residuos clasificados como asimilables a domiciliarios, se podrá optar por su traslado a vertederos controlados instalados en la zona y habilitados por la Autoridad Ambiental de la Provincia. En su defecto, se dispondrán en un relleno sanitario instalado a ese efecto en el obrador, siguiendo los criterios mínimos de selección del sitio y operación del relleno. e) En el caso que dentro del obrador se ubique un relleno sanitario manual, el vertedero deberá estar separado físicamente para lo cual puede resultar necesaria la colocación de barreras de muy baja permeabilidad en base y taludes de las fosas, la colocación de barreras móviles para impedir la voladura de livianos, etc. f) Para aquellos residuos clasificados como no asimilables a domiciliarios se seguirán criterios concordantes con la legislación de Residuos Peligrosos. En particular lo referente a combustibles, lubricantes, compuestos asfálticos y materiales o suelos contaminados con este tipo de sustancias. g) El transporte de los residuos peligrosos así como su tratamiento y disposición final deberá llevarse a cabo según lo establecido en las normas legales que regulan dicha actividad. Su incumplimiento lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 7343/85, sus modificatorias y la legislación nacional aplicable. h) Para el caso que se encuentren residuos patógenos el Contratista o la Inspección de Obra deberá informar a las autoridades sanitarias de la zona respecto del material encontrado a los fines que las mismas actúen en el marco de la legislación vigente. i) La selección del sitio y la definición de características de proyecto del Vertedero de Residuos deberá seguir criterios de análisis y caracterización territorial, prestando especial atención a aspectos vinculados con la migración de lixiviados (permeabilidad del sustrato y profundidad del nivel freático), relieve, régimen de temperaturas, precipitaciones y vientos, distancia a vías de circulación de aguas superficiales, distancia al borde urbano, distancia a usos del suelo incompatibles con la operación del vertedero, etc. Queda prohibido el uso del fuego, según lo establecido en la Ley Provincial Nº 8751. Movimiento de suelos a) La acción deberá realizarse solamente en la franja de terreno a ser ocupada por la obra, de forma tal de producir la mínima perturbación sobre el medio biótico vinculado. b) Los suelos no utilizados deberán ser distribuidos de forma tal que no modifiquen el drenaje ni la calidad visual del área. c) Se deberán arbitrar los medios para que la maquinaria involucrada en la tarea posea la tecnología que permita la menor modificación de la calidad de aire y los niveles de ruido Desmalezado y extracción de árboles a) El corte de vegetación debe hacerse de forma tal que no se produzcan daños en las zonas aledañas y a otra vegetación cercana. b) Para los encofrados de obras de drenaje y otras obras de arte no se utilizará madera proveniente de la tala de las especies arbóreas existentes en la zona. La misma será obtenida en establecimientos comerciales dedicados a tal fin. En el caso que la misma sea insuficiente, se buscará reciclar el material ya utilizado y si fuera justificado se comprará madera ya aserrada. La madera a utilizar deberá estar en buen estado para

garantizar la ejecución de la obra, por cuanto su falla puede provocar la contaminación del suelo y/o de cursos de agua por vertido de los morteros empleados. c) Si los trabajos se realizan en zonas donde existe peligro de incendio de la vegetación, se deberá: • Adoptar las medidas necesarias para evitar que los trabajadores enciendan fuego. • Dotar a todos los equipos e instalaciones de elementos adecuados para que en el caso de presencia de fuego el mismo pueda ser extinguido. • Asignar los roles a cumplir, por parte del personal, para el caso de ocurrencia de un incendio. d) En sectores con instrumentos legales que los constituyan Áreas Naturales Protegidas, se respetará el marco jurídico y reglamentario de la jurisdicción y se trabajará en conjunto con la entidad Aspectos Relativos a la Extracción de Árboles a) La tala o extracción de árboles deberá ser impedida, salvo que esté prevista en el proyecto y haya sido autorizada por la Unidad Ambiental. La Inspección de Obra autorizará, o no, la extracción de los árboles que a criterio del Contratista interfieran con la ejecución de las tareas a desarrollar. Dicha situación deberá ser informada a la Unidad Ambiental. Se deberá agotar la instancia de ejecutar la poda de formación de los ejemplares arbóreos que pudieran producir problemas en la circulación, a los fines de inhibir su extracción. b) Se deberá restringir a la mínima superficie en la que se necesite llevar a cabo. c) Se tomarán las precauciones de modo tal que la acción no produzca daños a terceros y/o a bienes. d) Se deberá señalizar el camino al momento de desarrollar las tareas.

Desobstrucción de obras de arte a) Todas las obras de arte que existan dentro de la zona de camino deberán ser limpiadas, cuando éstas lo requieran, y serán mantenidas limpias hasta que venza el período de responsabilidad por Defecto (o plazo de garantía) de la obra. b) Los residuos sólidos producidos por la limpieza de las obras de arte serán distribuidos en capas horizontales, o enterrados, a fin de no modificar sustancialmente el drenaje ni el paisaje natural. c) Se prohíbe la quema de todo residuo proveniente obras de arte que hayan estado obstruidas. d) Se deberá señalizar el camino al momento de ejecutar la tarea, de modo tal que los vehículos que transiten por la misma tomen las precauciones del caso.

Construcción de alcantarillas Se deberá ejecutar de modo tal que no se modifique el drenaje. Tránsito de maquinarias Las siguientes medidas tienen por objeto prevenir el deterioro ambiental, evitando la

contaminación de aguas, suelos y atmósfera. a)

El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá estar en buen estado mecánico y de carburación, de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible a los fines de reducir las emisiones a la atmósfera. b) Se deberán prevenir los escapes de combustibles o lubricantes que puedan afectar los suelos o cursos, temporarios o permanentes, de agua. Si se llegara a producir, se deberán emplear las técnicas de remediación pertinentes a la situación e informar a la Inspección de Obra. c) En el caso que el vertido se produzca en un curso de agua, se deberá notificar, además de la Inspección de Obra, a la autoridad de aplicación considerando el peligro potencial que significa dicha situación para la población d) En el caso del aprovisionamiento y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambio de aceites, el mismo se deberá llevar a cabo en el sector del obrador destinado a vehículos y maquinarias (zona de lavado, engrase, etc.). Los residuos generados, cuando se trate de aquellos asemejables a domiciliarios, deberán ser trasladados al relleno sanitario. e) En el caso de los aceites, se los deberá almacenar en bidones o tambores para su ulterior traslado al sitio donde se los trate. La empresa contratista deberá cumplimentar con la normativa vigente en lo referido al transporte y recepción de los mismos. f) Si por algún motivo estas tareas se llevaran a cabo fuera del obrador, se deberán tomar los recaudos para evitar cualquier tipo de contaminación. Para el caso que se produzca, se deberá informar a la Inspección de Obra y remediar dicha situación. La Inspección de Obra verificará que la remediación haya sido ejecutada, dejando constancia de ello por escrito. Explotación de yacimiento de suelos a) Se deberá fijar la localización del mismo a no menos de 200 m del eje y fuera de la vista del camino, excepto cuando se demuestre su imposibilidad. b) El contratista deberá solicitar, para explotar el yacimiento, la autorización por intermedio de la inspección de obra quien, en su carácter de Representante Ambiental, autorizará el sitio elegido así como la técnica de explotación a utilizar. Una vez finalizada la misma se deberá conformar el terreno afectado, de modo tal de minimizar los impactos perjudiciales que genere esta actividad. Asimismo deberá reponer el suelo vegetal, que debe ser puesto a resguardo en el inicio de la explotación del yacimiento. Extracción de materiales a) La extracción de materiales deberá llevarse a cabo en zonas seleccionadas de una evaluación de alternativas. La explotación se someterá a la aprobación de la Inspección de Obra, que deberá recibir del Contratista el plan de explotación e información del plan de recuperación del sitio. b) En el caso de remoción de suelo orgánico de zona de préstamo, se lo deberá apilar con el fin de resguardarlo para su utilización en futuras restauraciones. c) Cuando la calidad del material lo permita, se aprovecharán los materiales de los cortes para realizar rellenos o como fuente de materiales constructivos, con el fin de minimizar la necesidad de explotar otras fuentes y disminuir los costos ambientales y económicos.

d) Los desechos de los cortes no podrán ser dispuestos a media ladera, ni arrojados a los cursos de agua. Se los deberá disponer de modo tal que no produzcan modificaciones en el drenaje, en la calidad paisajística u otros problemas ambientales. e) Está prohibida la explotación de yacimientos en zonas forestadas. Préstamos y Canteras a) Se deberá fijar la localización de los pozos, en general, a no menos de 200 m del eje y fuera de la vista del camino, excepto cuando se demuestre su imposibilidad. En tal caso, la Unidad Ambiental deberá aprobar la localización previo al inicio de la explotación. b) Los suelos orgánicos existentes de los yacimientos deberán ser conservados y depositados para posterior recubrimiento de las excavaciones y favorecer el rebrote de la vegetación. c) Todas las excavaciones deberán contar con drenaje adecuado que impida la acumulación de agua, excepto por pedido expreso y documentado de autoridad competente o propietarios de los predios. d) Terminados los trabajos, las excavaciones del préstamo se adecuarán a la topografía circundante para facilitar el arraigo de la vegetación, evitar riesgos o inconvenientes para personas o animales y asegurar el escurrimiento de las aguas del área circundante hacia los drenajes naturales del camino. e) Los fondos de los pozos deberán tener pendientes adecuadas para asegurar el escurrimiento de las aguas de forma tal de no modificar el drenaje del terreno. f) La ubicación de seleccionadoras de áridos, zarandeadoras, etc. será aprobada por la Inspección de Obra. Se asegurará una reducida emisión de ruido, humos, gases, residuos o partículas. g) Cuando estén próximas a áreas urbanas, las tareas deberán realizarse en horario diurno. Los estándares de emisión y los horarios de funcionamiento serán convenidos con el área ambiental y la inspección de acuerdo al tipo de equipo y localización. h) Solo se podrán utilizar materiales de canteras que tengan Declaración de Impacto Ambiental según el Título Decimotercero, Sección Segunda del Código de Minería denominado “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” instituido por la Ley Nacional Nº 24.585, otorgado para canteras por la Autoridad Minera Provincial, reglamentado por Resolución 025/98. Demarcación horizontal. Señalización vertical. Se deberá señalizar adecuadamente mientras se estén desarrollando las tareas. Obrador a) Deberá estar emplazado a una distancia mínima de 1.000 m respecto del centro poblado más cercano, de modo tal que no modifique notoriamente la dinámica socioeconómica de la zona,. Cuando las rutas atraviesan áreas ambientales sensibles, se evitará ubicarlos en dichas zonas. b) Se ubicará de forma tal que no modifique la visibilidad, ni signifique una intrusión visual importante. c) En la construcción de los obradores se deberá evitar la realización de cortes de terreno, rellenos y remoción de vegetación y, en lo posible, se preservarán árboles de gran tamaño o de valor paisajístico, cultural o histórico. d) Se evitará que esté situado en las adyacencias de la planta de trituración, en zona de

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recarga de acuíferos; en zona que presente conflicto con el uso que le proporciona la comunidad local; aguas arriba de las fuentes de abastecimiento de agua a núcleos poblados, por los riesgos sanitarios que esto implica respecto a la contaminación. Dentro del obrador deberán estar diferenciados los sectores destinados al personal (sanitarios, dormitorios, comedor) de los destinados a tareas técnicas (oficina, laboratorio), a vehículos y maquinarias (zona de guarda, reparaciones, lavado, engrase, etc.), a la planta asfáltica, a la planta de hormigón, a la planta de trituración y a los acopios. En el caso de los sectores destinados al personal y a las tareas técnicas, los mismos deberán contar con equipos de calefacción y refrigeración que aseguren una temperatura adecuada para la época del año que corresponda. El sector del obrador en el que se realicen tareas de reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria, de cualquier tipo, deberá ser acondicionado de modo tal que su limpieza o reparación no implique modificar la calidad y aptitud de la aguas superficiales o subterráneas en el área de la obra así como producir la contaminación del suelo circundante. Se deberán arbitrar las medidas que permitan la recolección de aceites y lubricantes para su posterior traslado a sitios autorizados por la normativa vigente. Los materiales o elementos contaminantes, tales como combustibles, lubricantes, aguas servidas no tratadas, no deberán ser descargados en, o cerca de, ningún cuerpo de agua, sean éstos naturales o artificiales. Todos los obradores deberán contar con las instalaciones sanitarias adecuadas (Inodoro, ducha, lavabo y vestidores) para higiene personal, incluyendo la evacuación de los líquidos cloacales (cámara séptica y pozo absorbente o pozo negro). Se deberán cumplimentar las Normas y los Reglamentos Sanitarios vigentes. No se arrojarán residuos sólidos de los campamentos a las corrientes o a media ladera. Estos se depositarán en un relleno sanitario manual, debiéndose cubrir los mismos con una capa de material suelto con una frecuencia no mayor a 15 (quince) días. No se permitirá el acceso de personas y/o animales al sitio de emplazamiento del relleno sanitario En el caso de los residuos asimilables a domiciliarios, se los podrá disponer en el sitio de disposición final de residuos autorizado más cercano o en un relleno sanitario manual, en cuyo caso se deberán cubrir los mismos con una capa de material suelto de 15 cm de espesor con una frecuencia no mayor a 15 (quince) días. En el caso que los vientos sean constantes, se deberán colocar barreras móviles de alambre sobre bastidores de caño que deberán ser fijados al suelo. Esto impedirá la voladura de livianos. Para el caso que el Contratista considere la posibilidad de disponer los residuos asimilables a domiciliarios en un vertedero controlado cercano, los costos de manipuleo y transporte que pudieran ocasionarse quedan a su exclusivo cargo. Asimismo deberá presentar a la Inspección de Obra documentación respaldatoria, emitida por quien corresponda, autorizando el vertido. En el caso de las zonas del obrador donde se manipulen combustibles, lubricantes y/o compuestos asfálticos se deberá, previo a la fase de abandono, proceder al muestreo de suelos a los fines de determinar los niveles de contaminación de los mismos con el objeto de establecer las medidas de remediación que corresponda implementar. El muestreo de los suelos estará a cargo del Contratista bajo la supervisión de la

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Inspección de Obra. Las muestras tomadas deberán ser remitidas a laboratorio a los fines de la ejecución de los ensayos que permitan determinar las sustancias presentes y su concentración de modo tal que se pueda tipificar adecuadamente la categoría de residuo en la que se debe considerar el material analizado de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la remoción de suelo previo a los citados estudios. En el caso que los resultados de los ensayos indiquen que se está en presencia de residuos peligrosos, se deberá operar de acuerdo a lo que indica la normativa del tema e informar a la Autoridad Ambiental. Los obradores contendrán equipos de extinción de incendios y de primeros auxilios. Se deberá dotar al personal de equipo de seguridad industrial. Los obradores deberán cumplir con la normativa sobre seguridad e higiene laboral. Se señalizará adecuadamente su acceso, tomando en cuenta el movimiento de vehículos y peatones. Con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra la zona deberá ser recuperada ambientalmente y restaurada a su estado preoperacional. Esta recuperación debe contar con la aprobación de la Inspección de Obra Finalizada la obra el Contratista desmantelará el obrador y remediará el daño ambiental que haya producido (por ejemplo contaminación de suelos), de modo tal que el predio quede sin ningún pasivo ambiental. Con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra la Inspección de Obra, con el apoyo de la Unidad Ambiental, arbitrará los medios para el eficaz control de tal situación.

Planta asfáltica La elaboración de mezclas asfálticas, cuya producción implica la combinación de agregados secos en caliente mezclados con cemento asfáltico, puede originar un deterioro de la calidad del aire por emisión de partículas y humos así como la contaminación del suelo, debiéndose considerar: a) La localización se efectuará a una distancia mínima de 1.000 m del centro poblado más cercano. b) A los fines de localizar adecuadamente la planta se deberán considerar aspectos tales como dirección de escurrimiento superficial del agua, dirección predominante del viento, proximidad de mano de obra, etcétera. Asimismo no tendrá que ejercer una modificación relevante de la calidad visual de la zona, ni una intrusión visual significativa, ni una fuente potencial de accidentes por causa del ingreso/egreso de vehículos. c) Que los áridos ingresen lo suficientemente limpios de modo tal que al movilizar el material no se produzca un movimiento de partículas que sea perjudicial al medio en el que se sitúa la planta. d) En el caso que por acción de los vientos se produzca un excesivo movimiento de material del acopio que afecte núcleos poblados de cualquier magnitud o emprendimientos de cualquier tipo, se deberá implementar, mediante el uso de postes y lona, la delimitación de dicho sector. e) Se deberán utilizar plantas asfálticas con tecnología acorde a los requerimientos de polución controlada, mediante el uso de colectores de polvo.

f) Se deberán usar, donde sea técnicamente factible, quemadores a gas. En el caso de utilizar quemadores de petróleo, será necesario usar la calidad de combustible apropiado a los fines de disminuir la contaminación atmosférica por emisión excesiva. g) En las plantas de tambor secador mezclador, la llama estará protegida para evitar el quemado del asfalto. El humo azul es señal que dicho material se está quemando, lo que deberá ser corregido. h) Se ejercerá un control estricto de la producción a fin de obtener una mezcla asfáltica caliente de alta calidad es la continuidad operativa de la planta. Por ello es beneficioso contar con tolvas compensadoras o de almacenamiento, conectadas a las plantas por sistemas de transporte, porque se minimizan las paradas y puestas en marcha de la planta. i) La prueba del funcionamiento de los equipos empleados para la ejecución de los mismos (picos del camión regador) deberá ser realizada en los lugares indicados por la Inspección de Obras, con el fin de no contaminar cursos de agua y/o suelo, o producir deterioro de la vegetación existente. Todo daño ambiental producido como consecuencia de la citada prueba deberá ser remediado por el Contratista, de modo tal que el predio quede sin ningún pasivo ambiental. Con tal fin se deberá proceder al muestreo de suelos durante la fase de abandono a los fines de verificar, mediante los correspondientes ensayos, la concentración de sustancias contaminantes. j) Retirada la planta del lugar de emplazamiento, se remediará todo daño ambiental producido (e.g. contaminación de suelos), de modo tal que el predio quede sin ningún pasivo ambiental.

V. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL La ejecución del Programa es de índole obligatoria. Las acciones previstas en el mismo permitirán: a) Controlar el cumplimiento del plan de mitigación de impactos. b) Hacer un seguimiento sobre la evolución de los impactos. c) Actuar sobre impactos residuales que pudieran surgir. d) Actuar en el caso que surjan situaciones no previstas. A los fines de dar cumplimiento al mismo, con referencia a los puntos arriba enunciados, las actuaciones contempladas para cada caso serán las siguientes: a) Controlar el cumplimiento del plan de mitigación de impactos que estará a cargo del sector de Vialidad ocupado de la conservación de la vía, con el apoyo de la Unidad Ambiental. b) Hacer seguimiento sobre la evolución de los impactos. La UA será la responsable del mismo con el objetivo de prever acciones para el caso que los impactos adquieran una dinámica diferente de la prevista. Con tal fin se requerirá el apoyo del sector de Vialidad ocupado de la conservación. c) Actuar sobre impactos residuales que pudieran surgir. Se desprende de la anterior y su responsabilidad correrá por cuenta de la Unidad Ambiental, que deberá proponer las medidas de mitigación que resultaren necesarias. d) Actuar en el caso que surjan situaciones no previstas. Ante tal situación se deberá preparar la Evaluación de Impacto Ambiental pertinente, por parte de la Unidad Ambiental.

VI. JUSTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA AMBIENTAL ASIGNADA Con base en los fundamentos del Marco Conceptual para el Manejo Ambiental y Social del Programa de Infraestructura Vial Provincial, el proyecto se corresponde a una obra de la red vial secundaria (provincial) con tareas de rehabilitación y mantenimiento, es decir Tipo III, que en función del Nivel de Sensibilidad del Medio, de naturaleza Bajo, se categoriza como de NIVEL 3.

Responsable del Estudio: Unidad Ambiental de la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba. Responsable de la Unidad Ambiental: Geólogo Norberto Jorge Bejerman. Co responsable de la Unidad Ambiental: Geóloga Sandra Cabral.

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