PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA DE ACUSATORIO PARA INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

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P R O G R AM A I N T E G R AL D E C AP AC I T AC IÓ N E N E L S I ST E M A D E JUSTICIA ACUSATORIO PARA INSTITUCIONES DE P R O C UR AC IÓ N D E J US T I C I A1

1

Aprobado mediante acuerdo CNPJ/XXXI/10/2014, en la XXXI Asamblea Plenaria de la CNPJ. Mérida, Yucatán, 28, 29 y 30 de mayo de 2014.

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Índice Antecedentes

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Definición de Perfiles

6

Formación de Instructores

16

Formación y Capacitación de Operadores

21

Evaluación de Impacto de la Capacitación

30

Programa de Capacitación a Instituciones Policiales

33

Anexos

51

Constancia de la Secretaría Técnica

152

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Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Junio del 2008. Cuyo principal objetivo es establecer el marco constitucional y legal que genere las condiciones para reestructurar el servicio de justicia penal a partir de un sistema acusatorio y oral -Artículo 20 Constitucional-, mismo que gracias a la transparencia permite la evaluación de sus actores y obliga a una profesionalización total de sus operadores. 2

Dr. Alberto Binder, Procesalista Argentino en relación a la implementación de sistemas acusatorios en América Latina: “Si existe un punto todavía muy problemático, es el de la actuación del Ministerio Público y su relación con la Policía, la falta de coordinación entre ellos, la burocratización, la desorientación organizacional del Ministerio Público y la falta de capacitación…”. 3

Ethical Investigation: A Practical Guide for Police Officers, Bob Denmark: “Police officers all over the world are suspicious of change. This is hardly surprising, as societies change, as legislation changes, and as criminality changes, the police see themselves, often with some justification… …What is needed is more professional ways of gathering evidence against suspects, and better ways of interviewing them, that cannot be criticised and yet which help to uncover the truth and provide useful evidence…”. 4

En un sistema acusatorio los peritos deben comparecer personalmente al juicio para declarar, ser interrogados y en su caso, contrainterrogados directamente por las partes sin permitirse la reproducción de sus peritajes o declaraciones anteriores por medio de su lectura. Es así como la noción de perito cambia radicalmente. 5

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7

Conocimientos, Habilidades y Actitudes.

8

Artículos 20, 21 y 102 entre otros de la CPEUM.

LGSNSP. Artículo 25 Fracciones II, III, IV, VI, VIII “…Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.”, IX “…Promover la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las Instituciones de Procuración de 9

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Objetivo

VI. México en Paz 1.4. Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente.

Programa Sectorial Estrategia

1.4.1. Abatir la impunidad.

Objetivo 2. Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Estrategias y acciones 2.2. Preparar y ejecutar el plan de transición: 2.2.4. Formar y capacitar a los operadores del sistema.

Justicia, conforme al Programa Rector de Profesionalización.”, XII “…Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública.” y XX. En la XXX Asamblea Plenaria de la CNPJ celebrada el 28 y 29 de Noviembre de 2013 en Mazatlán, Sinaloa en el punto CNPJ/XXX/04/2013 se acordó establecer un modelo unificado de capacitación nacional, a partir de un Programa Integral Capacitación en el Sistema Penal Acusatorio para Instituciones de Procuración de Justicia. A consecuencia de lo anterior dentro de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal realizada el 25 de febrero del 2014 en la Ciudad de México, en el punto COCO/EXT/II/004/14 se aprobaron los programas de capacitación por perfil, no obstante en el Considerando 5 de dicho acuerdo, para los relativos al de Ministerio Público, Policía de Investigación y Perito se dispuso que en su momento se consideran los propuestos por la CNPJ. De tal suerte que con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado, en el Comité Técnico de Eficiencia en la Institución del Ministerio Público de la CNPJ se llevó a cabo la 2a, 3a y 4a Sesión Ordinaria donde se aprobó el Programa Integral de Capacitación para el Sistema Penal Acusatorio. Finalmente en la XXXI Asamblea Plenaria de la CNPJ celebrada el 28, 29 y 30 de Mayo de 2014 en Mérida, Yucatán se aprobó en su totalidad el Programa y se instruyó su inscripción en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. 10

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Definición de Perfiles Con el objetivo de lograr la profesionalización puntual del personal sustantivo es necesario definir las competencias con base en el perfil, para que a partir de ellas, se determinen los contenidos diferenciados de la capacitación. En este sentido, el punto de partida lo es la función genérica que como obligación se establece en la normatividad procesal aplicable y de las facultades y funciones específicas que dentro de las distintas etapas del procedimiento penal se disponen, para que una vez definidas éstas, se puedan conocer las competencias necesarias y al tenor de ellas los contenidos de la capacitación. Así, se han identificado cinco perfiles que participarán directamente dentro del modelo de gestión que desarrollará el sistema penal acusatorio.

a) Ministerio Público11: Le corresponde la investigación de los delitos a través de las policías, las cuales actuarán bajo su mando y conducción, auxiliados además por expertos forenses. Es también quien ejerce la acción penal ante el órgano jurisdiccional. Derivado de lo anterior las funciones que definen el perfil son las siguientes: + Dirige

y conduce la investigación.

+ Determina 11

el ejercicio de la acción penal.

Artículo 21 CPEUM y Artículo 131 Código Nacional de Procedimientos Penales entre otros.

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teoría del caso.

en audiencia.

+ Sustenta

la acusación en juicio. FUNCIONES ESPECÍFICAS CNPP

Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda a partir de la denuncia o querella. Ejercer la conducción y mando de las policías e investigadores ministeriales en la investigación de los delitos Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba en el marco de la investigación Ordenar a las policía y a sus auxiliares la realización de actos de investigación para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado Coordinar a las autoridades que intervengan en la investigación de los delitos a fin de obtener y preservar los indicios o medios probatorios Instruir a las policías e investigadores ministeriales sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente -Caso Urgente y Flagrancia-, así como poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos y testigos Brindar las medidas necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos

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Artículo 21 CPEUM y Artículo 132 Código Nacional de Procedimientos Penales entre otros. Es importante destacar además que dicho perfil se refiere a las policías o agencias de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia, ya que las funciones específicas para policías de Instituciones Policiales se circunscriben a su participación en el procedimiento penal acusatorio como “primer respondiente” en el lugar de los hechos/hallazgo, detenciones en flagrancia y actos de investigación a solicitud del Ministerio Público. 12

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c) Perito 13 : Profesionista o técnico experto que elabora estudios o análisis criminalísticos, forenses de diversas especialidades, sobre personas, objetos o hechos, a fin de emitir conclusiones técnico-científicas dentro de la investigación, en coordinación con la Policía y bajo la conducción del Ministerio Público. Acude a juicio para desahogar ante el tribunal de enjuiciamiento los resultados y conclusiones obtenidas a consecuencia de la pericia realizada durante la investigación. Derivado de lo anterior las funciones que definen su perfil son: + Aporta soporte técnico y científico a la investigación. + Realiza los distintos peritajes según se requieran en la investigación. + Colabora en coordinación con la Policía y el Ministerio Público en la definición de la teoría del caso. + Declara en la audiencia de juicio respecto a las actividades realizadas dentro de la investigación. FUNCIONES ESPECÍFICAS CNPP

13

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Artículos 272, 369 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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d) Ministerio Público Orientador: Es quien determina de forma temprana la pretensión de quien denuncia para canalizarla a la instancia correspondiente14. Así con base al modelo de gestión, las funciones que definen su perfil son las siguientes: + Recepciona Denuncias o Querellas. + Analiza y determina de forma temprana la denuncia o querella.

14

La definición de funciones en específico depende del modelo de gestión de cada Institución de Procuración de Justicia.

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e) Especialista en Métodos Alternos: Participa en la solución de conflictos penales a través de la conciliación, mediación o justicia restaurativa, derivado de la canalización que en su caso realice el Ministerio Público Orientador o el Ministerio Público dentro de la Investigación o el Proceso15. Derivado de lo anterior y con base al modelo de gestión las funciones que definen su perfil se constriñen a los métodos alternos para la solución de conflictos como lo son la conciliación, la mediación, la negociación y la justicia restaurativa.

La definición de funciones en específico depende del modelo de gestión y normatividad interna de cada Institución de Procuración de Justicia y de la aprobación de la legislación única en materia de justicia alternativa. 15

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Competencias

1. Ejercer la dirección, conducción y mando de la investigación de un hecho criminal. Agente del Ministerio Público

2. Emitir determinaciones respecto al ejercicio de la acción penal. 3. Establecer la persecución penal y sustentar la acusación ante el órgano jurisdiccional en juicio.

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1. Realizar la investigación científica en torno a un hecho delictivo. Policía de Investigación 2. Rendir declaración sobre las actividades y resultados de la investigación en la Audiencia de Juicio.

+ Emitir opiniones y conclusiones técnico-científicas sobre los objetos, personas o hechos Perito

relacionados con la investigación.

+ Rendir declaración sobre las consideraciones y resultados del peritaje en la Audiencia de Juicio.

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Formación de Instructores Con el objetivo de lograr la autosuficiencia institucional en materia de capacitación, entendiendo que la misma, ante las exigencias de un sistema acusatorio debe ser continua y permanente, es indispensable contar con instructores de calidad en los distintos perfiles a fin de contribuir en la capacitación y formación de operadores del sistema acusatorio en la fase de implementación, así como en la consolidación y desarrollo del mismo. Por ello, es necesario contar con instructores formados bajo la visión de la teoría andragógica, que refuercen y armonicen los conocimientos de los participantes de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que permitirá potencializar sus habilidades dentro de la investigación/litigación y dotarles de instrumentos didácticos para la enseñanza. En este sentido es necesario seleccionar y capacitar a personal sustantivo de las Instituciones de Procuración de Justicia para formarlos como Instructores del sistema acusatorio. Derivado de lo anterior, se deberá definir al interior de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia la ejecución del curso respectivo para la formación de instructores en los perfiles de Ministerio Público, Policía de Investigación y Perito con el propósito de establecer la certificación16 respectiva como docentes acorde a los parámetros Así como se establece un esquema de profesionalización a partir de un proceso que incluye la capacitación, evaluación y certificación de los operadores con base en competencias, detallado en el rubro relacionado con la evaluación de impacto, es indispensable que los Ministerios Públicos, Peritos y Policías de Investigación que hayan sido certificados bajo el esquema antes mencionado, participen en procesos de selección y certificación para ser Instructores del sistema penal acusatorio en Instituciones de Seguridad Pública -Procuración de Justicia y Policiales-. Este proceso plantea la participación en un curso de formación docente, estructurado bajo el modelo de competencias, a través del cual se pretende desarrollar las habilidades necesarias para que los servidores públicos interesados en los procesos de enseñanza y aprendizaje contribuyan en la formación, capacitación y especialización de aspirantes y operadores del procedimiento penal acusatorio. Dicho proceso, considera la misma estrategia que se establece para ser operador, por lo que el personal seleccionado deberá desarrollar durante el 16

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curso las evidencias de conocimiento, desempeño y producto que se soliciten, a fin de demostrar su competencia como Instructor. Estas evidencias serán evaluadas por el grupo docente que imparte el curso de formación y dictaminadas por un Comité de Certificación, quienes una vez revisado y analizado el portafolio de evidencias, emitirán el dictamen de competencia como instructor en el sistema penal acusatorio, mismo que será enviado a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para la emisión del certificado correspondiente.

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En cuanto a conocimientos: Características de la capacitación de adultos -andragogía-;

constructivismo y aprendizaje significativo; la educación basada en competencias, conceptualización, enfoque pedagógico, principios y características; la función mediadora del docente; la motivación y sus efectos en el aprendizaje; el grupo y la interacción en el aula; estrategias de enseñanza para promover aprendizajes significativos; estrategias para el desarrollo de habilidades; el proceso de evaluación del proceso enseñanza- aprendizaje e instrumentación didáctica de programas basados en competencias. Por lo que toca a habilidades: Desarrollará habilidades para la transferencia del conocimiento; aplicará estrategias de enseñanza para promover el aprendizaje significativo; propiciará experiencias educativas para el desarrollo de las habilidades de los educandos; aplicará estrategias didácticas que contribuyan a desarrollar las competencias de los educandos; comunicará ideas y conceptos con claridad en los diferentes ambientes de aprendizaje; promoverá el pensamiento crítico, reflexivo y creativo, sobre los contenidos del programa educativo; motivará a los estudiantes en lo individual y en grupo; generará ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo; favorecerá el diálogo como mecanismo para la resolución de conflictos personales e interpersonales; utilizará los recursos y materiales didácticos de manera adecuada y evaluará los procesos de enseñanza y de aprendizaje con un enfoque formativo. Finalmente respecto a las actitudes: Activará el interés de los participantes sobre los contenidos del tema a tratar, fomentará la autonomía, la responsabilidad y la participación de los educandos; propiciará situaciones de aprendizaje para el trabajo en equipos de aprendizaje;

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Formación y Capacitación de Operadores Derivado de la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia, publicada el 18 de junio de 2008 y en respuesta a las exigencias propias de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, se requiere el establecimiento de estrategias de profesionalización tendientes al desarrollo de nuevas competencias, que les permitan a los Ministerios Públicos, Peritos y Policías de Investigación17 estar a la altura de los retos que la reforma plantea, en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Instrumentos Internacionales de los que México es parte. Así, el reto por consolidar la Reforma Constitucional exige llevar a cabo la transformación más grande del Sistema de Justicia Penal en las últimas décadas, para ello es necesario, no solo la generación de un andamiaje jurídico idóneo, sino procesos exhaustivos de formación y capacitación de sus operadores ante las exigencias que implica un sistema de audiencias públicas y orales. En este sentido, la profesionalización del personal sustantivo a partir de capacitación constante y permanente representa la diferencia para una adecuada consolidación del cambio en las Instituciones de Procuración de Justicia. Por tanto, identificando los cinco perfiles que de forma directa operarán el modelo de gestión y las capacidades requeridas

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*Ministerio Público Orientador y Especialista en Métodos Alternos según modelo de gestión.

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C O N F E R E NC I A N A C I O N AL D E PR O C URAC I Ó N D E J U S T I C I A PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO PARA INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA para cumplir con sus funciones en cada uno de ellos, se establecen los esquemas de capacitación para la actualización y especialización de dichos operadores18. Por lo que respecta al presente proceso de profesionalización se consideran en su estructura dos fases. La de actualización en el que se aborda información relativa a los principios, desarrollo y fundamentación del sistema penal acusatorio conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual se llevará a cabo a través de cursos y talleres con la intención de que los operadores tengan la oportunidad de conocer, analizar y reflexionar sobre cada una de las etapas, así como llevar al plano práctico los conocimientos de carácter teórico que adquieran durante el curso. Y la de especialización, cuyo propósito es desarrollar las habilidades de investigación científica de los delitos y litigación en el sistema de audiencias, así como profundizar en los contenidos derivados de las funciones propias de los operadores en cada una de las etapas que conforman el procedimiento penal acusatorio, lo que se pretende a través de talleres diseñados para que los participantes tengan la posibilidad de desempeñar los roles y actuaciones que el sistema demanda. Ahora bien respecto a la metodología, las actividades de aprendizaje incluidas en el programa han sido diseñadas para que los operadores “aprendan haciendo”, es decir, apliquen en situaciones concretas los conocimientos de carácter teórico que adquirirán en las diferentes sesiones del curso-taller con la intención de facilitar el desarrollo de habilidades,

Respecto a los programas de formación inicial para personal sustantivo de nuevo ingreso, los mismos están en revisión para integrarse al Plan Rector de Profesionalización del Sistema Nacional de Seguridad Pública -por aprobarse en el primer semestre del 2014 al interior del Consejo Nacional de Seguridad Pública- con base a la metodología competencial para la generación de contenidos y objetivos específicos armonizados en su totalidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales. 18

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C O N F E R E NC I A N A C I O N AL D E PR O C URAC I Ó N D E J U S T I C I A PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO PARA INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA que de acuerdo a su perfil, desempeñarán en cada una de las etapas que conforman el procedimiento penal acusatorio. Es importante destacar que dentro de los procesos de capacitación de los distintos perfiles se deberán considerar visitas de estudio a las entidades federativas en las cuales ya se aplica el sistema acusatorio, así como talleres interinstitucionales con jueces y defensores. Para llevar a cabo lo anterior el programa contempla los siguientes criterios: Secuencia lógica y gradual de los contenidos; actividades de aprendizaje que involucran al participante con los contenidos, estudios de casos para la realización de prácticas de acuerdo al perfil de los operadores; talleres interinstitucionales en donde los operadores “vivencíen” los roles que les corresponde desempeñar en una experiencia simulada en las diferentes etapas que conforman el sistema; actividades de aprendizaje diseñadas para desarrollar habilidades; trabajo en equipo para la revisión, análisis y discusión de la información; y técnicas didácticas para generar la concientización y respeto de los derechos humanos en cada una de sus actuaciones. En lo relativo a los mecanismos de evaluación, entendida ésta como un proceso continuo que permite identificar si se lograron los objetivos establecidos en el programa, se realizarán considerando las siguientes etapas: 1. Evaluación diagnóstica, la cual tiene como propósito identificar los conocimientos previos con los que cuentan los operadores. Por su carácter diagnóstico esta evaluación no será promediada con los resultados de las evaluaciones que se señalan a continuación. 2. Evaluación sumativa, cuyo objetivo es identificar los aprendizajes adquiridos durante la capacitación, información que será de utilidad al instructor para determinar las acciones a seguir, con la finalidad de atender las posibles áreas

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19

La evidencia y el instrumento de evaluación por módulo, se contendrá dentro de manual de instructor y participante.

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Dicho grupo de

evaluadores estará constituido por los docentes, quienes además de calificar las evidencias proporcionadas por los participantes, deberán analizar de manera conjunta el portafolio a fin de emitir un juicio de competencia o de no

Instancia legitimada para garantizar la calidad, objetividad y transparencia de los procesos de capacitación y de evaluación que dan lugar a determinar que una persona es competente para operar el procedimiento penal acusatorio. 20

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1. Participar en los cursos y talleres que conforma el Programa Integral de Capacitación en el Sistema Penal Acusatorio. 2. Cumplir con los criterios y lineamientos de capacitación establecidos por la Institución de Procuración de Justicia respectiva -número de horas cumplidas, participación durante las sesiones, asistencias, entre otras-. 3. Participar de manera colaborativa y proactiva en todas las actividades que se proponen en el Programa. 4. Elaborar las evidencias de conocimientos, desempeño y producto que los instructores de las diferentes unidades solicitarán para conformar su portafolio de evidencias, mismas que serán el insumo para que los servidores públicos demuestren su competencia. 5. Someterse al proceso de evaluación demostrando los conocimientos adquiridos y las habilidades desarrolladas, con base en los referentes competenciales que se establecen en el Programa Integral de Capacitación.

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Actualización

Ministerio Público 280 horas

Perito 120 horas

Policía de Investigación 180 horas

Sensibilización al cambio y ética profesional

Sensibilización al cambio y ética profesional

Sensibilización al cambio y ética profesional

Panorama general de la reforma procesal penal, y aspectos generales del sistema acusatorio

Aspectos generales del sistema acusatorio: Actuación pericial

Aspectos generales del sistema penal acusatorio: Actuación policial

Etapa de investigación. Taller de litigación argumentativa audiencia inicial. La prueba en el sistema penal acusatorio

La investigación en el sistema acusatorio

La investigación criminal: Metodología científica y operativa

Etapa intermedia. Taller de litigación argumentativa audiencia intermedia

La declaración del perito en la audiencia de juicio

Actos de investigación y la escena del crimen

Etapa de juicio. Habilidades de litigación en juicio

Fuentes de información: Víctima u ofendido, testigos, imputado y ciencias forenses aplicables a la investigación

Sistema recursivo

Taller de solución de casos criminales

La malla de contenidos incluidos los de Ministerio Público Orientador, Especialista en Métodos Alternos y el Programa de Capacitación para Instituciones Policiales se desarrolla a detalle en el anexo 1. 21

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Perito 30 horas Taller de investigación criminal conjunta: Ministerio público, perito y policía

Policía de Investigación 90 horas Taller de análisis criminal en el sistema acusatorio

Taller de crónica policial

Taller de investigación criminal conjunta: Ministerio público, perito y policía

Especialización

Taller de medidas cautelares y salidas alternas

Taller de investigación criminal conjunta: Ministerio público, perito y policía

Taller de argumentación e interpretación jurídica en el sistema penal acusatorio Curso taller de ejecución de penas y medidas de seguridad

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Evaluación de impacto de la capacitación La capacitación para implementar el sistema penal acusatorio requiere ser evaluada de forma constante para que sean identificados los elementos que requieren ser ajustados o fortalecidos para continuar con las actividades formativas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la capacitación en el sistema penal acusatorio está concebida como un elemento que permitirá mejorar y perfeccionar el actuar institucional, su evaluación deberá extenderse hasta ese ámbito, pues en él se refleja el desempeño de sus integrantes y los resultados que éstos generan para la institución. Por lo anterior, considerando que el diseño de la capacitación aquí planteada tiene como base la definición de funciones a través de la identificación de los perfiles, así como el desarrollo de competencias en el sistema penal acusatorio, el proceso de evaluación de la capacitación tiene por objeto medir el impacto de ésta en cada perfil, en el momento de implementar y operar el sistema de justicia. Es por ello que se establece la siguiente metodología de evaluación para medir los diversos efectos que generarán la capacitación y/o la profesionalización del personal en la implementación del sistema penal acusatorio. La evaluación se realiza por niveles y éstos se conforman de la siguiente manera: 1.

Evaluación de reacción: Con ella se conocerá la opinión del personal que fue capacitado sobre la actividad académica. Aunque dicha opinión no deja de ser subjetiva, ésta logrará mostrar la calidad del servicio que se está proporciona al personal de la institución.

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Evaluación de aprendizaje: Medirá los conocimientos y habilidades aprendidos durante la capacitación y será aplicada al inicio y al final de cada actividad académica que sea impartida para cada perfil. Los resultados de esta evaluación serán analizados de manera conjunta con los resultados de la reacción de los participantes, con la finalidad de que se puedan detectar, si es el caso, problemas específicos que afectan el aprendizaje de las personas y que son ajenos a ellas.

3.

Evaluación del desempeño laboral: Esta evaluará cómo los conocimientos y habilidades aprendidos por cada perfil, fueron transferidos a las actividades que realizan de acuerdo a sus funciones que establece el sistema. Se sugiere que dicha evaluación se realice por el área competente y se aplique al personal que opera el sistema en un momento en el que éste se encuentre realizando actividades conforme a sus funciones. Al evaluar dicha transferencia serán identificadas las competencias que fueron desarrolladas y las que deberán fortalecerse en cada perfil.

4.

Evaluación de cumplimiento de metas institucionales: Con ella serán evaluados los resultados de la institución en un periodo determinado, es decir, se determinarán cuántos de los objetivos y metas por áreas y/o institucionales proyectados del sistema penal acusatorio fueron logrados durante un periodo determinado de tiempo. Los resultados de esta evaluación deberán ser analizados de manera conjunta con los resultados que surjan de la evaluación del desempeño laboral por perfil, de cada área o unidad, con la finalidad de que se establezca el nivel de relación existente entre los resultados institucionales y el desempeño laboral del personal. Esta evaluación se realizará durante las actividades diseñadas para cada perfil: Ministerio público, policía de

investigación, perito y en su caso, ministerio público orientador y especialista en métodos alternos.

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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO PARA INSTITUCIONES POLICIALES.1

1

Forma parte del Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Acusatorio para Instituciones de Procuración de Justicia, aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en Acuerdo CNPJ/XXXI/10/2014, en la XXXI Asamblea Plenaria celebrada en Mérida, Yucatán, los días 28, 29 y 30 de mayo de 2014. Éste programa fue aprobado asimismo por la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en el Primer Encuentro de Conferencias Nacionales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia celebrado el 11 de junio de 2014, en la ciudad de México, Distrito Federal.

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-Capacitación en Materia de Coordinación Operativa en el Sistema Penal Acusatorio para Instituciones de Seguridad Pública-

Parte fundamental para la consolidación del sistema penal acusatorio es la profesionalización de todos y cada uno de sus actores, bajo este contexto, no solo la participación directa en audiencia de un juez, ministerio público o defensor se conciben como temas prioritarios dentro de la capacitación, ya que la actuación de las policías desde el inicio de la investigación, se convierte en el cimiento de la misma para sustentar durante el procedimiento acusatorio las pretensiones de la representación social. Por tanto, un esquema de capacitación bajo la visión de quien tiene la encomienda del ejercicio de la acción penal, provee los insumos necesarios para su puntual participación en concordancia directa con los distintos protocolos de actuación. Así, acorde a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 Constitucional, se pueden establecer al menos dos momentos críticos en la intervención de las policías que no pertenecen a Instituciones de Procuración de Justicia 2 dentro del procedimiento penal acusatorio. El primero relacionado con su participación en detenciones en flagrancia y el segundo como “primer respondiente” en una “escena del crimen”. En este sentido, a partir de un programa de capacitación teórico-práctico y teniendo como punto de partida, los conocimientos y habilidades desarrolladas por las policías de las distintas instituciones de seguridad pública, así como los 2

Instituciones Policiales en los tres niveles de gobierno.

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protocolos de actuación, se pretende fortalecer la operación directa y generar esquemas de coordinación dentro del sistema penal acusatorio entre el Ministerio Público y dichas Instituciones. El objetivo es dotar a las policías de los conocimientos e instrumentos necesarios para adecuar sus funciones y actividades dentro del procedimiento penal acusatorio con base en las exigencias que plantea el propio sistema y acorde a lo dispuesto en el Código Nacional3. Por lo tanto, los contenidos temáticos desarrollados solo se enfocan a las actividades realizadas dentro de los dos momentos críticos ya identificados en su intervención como policías, así como aquellos actos de investigación a solicitud del ministerio público dentro del procedimiento penal acusatorio. Dentro del marco normativo aplicable en lo referente al Código Nacional de Procedimiento Penales podemos priorizar el artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público: “…I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma; IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios 3

Código Nacional de Procedimientos Penales.

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recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación…”; El artículo 132. Obligaciones del Policía: “…I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación…”; y El artículo Décimo Transitorio. Cuerpos especializados de Policía: “La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones”. Además de los diversos protocolos de actuación, los cuales versarán sobre las siguientes temáticas: 1. Coordinación entre Ministerio Público e Instituciones Policiales con motivo de su intervención dentro del procedimiento penal acusatorio. Página 36

2. Preservación y procesam iento d el lugar d e los hechos/ hallazgo. 3. Detención en flagrancia. 4. Entrevista a víctim as y testigos. 5. Actos d e Investigación a solicitud d el Ministerio Público. Derivad o d e lo anterior y con el objetivo d e lograr la profesionalización puntual d el policía es necesario d efinir las com petencias con base en su perfil, para que a partir d e ellas, se d eterm inen los contenid os d iferenciad os d e la capacitación. En este sentid o, el p unto d e partid a lo es la función genérica que com o obligación se establece en la norm ativid ad procesal aplicable y d e las facultad es y funciones específicas que d entro d e las d istintas etapas d el proced im iento penal se d isponen, para que una vez d efinid as éstas, se pued an conocer las com petencias necesarias y al tenor d e ellas los contenid os d e la capacitación.

Policía de Instituciones de Seguridad Pública4: Es quien d entro d el proced im iento penal acusatorio participará com o prim er respond iente en el lugar d e los hechos/ hallazgo, en d etenciones en flagrancia o, a solicitud d el Ministerio Público bajo su m and o y cond ucción. Al respecto las funciones que d efinen d icho perfil son las siguientes: + Realiza d etenciones en flagrancia y participa com o prim er respond iente en el lugar d e los hechos/ hallazgo.

4

Policías d e p revención, reacción o investigación qu e no están ad scritos a Institu ciones d e Procu ración d e Ju sticia.

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+ Realiza actos de investigación a consecuencia de detenciones en flagrancia, como primer respondiente y/o a solicitud del Ministerio Público. + Declara en la audiencia de juicio respecto a las actividades realizadas dentro de la investigación. FUNCIONES ESPECÍFICAS CNPP Recibir denuncias e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste dirija la investigación. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga e informando sin dilación al Ministerio Público. Inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables. Realizar materialmente los actos de investigación que con motivo de su participación como primer respondiente o en detenciones en flagrancia tenga que llevar a cabo. Así como también aquellos que le solicite el Ministerio Público. Reportar al Ministerio Público los resultados de los actos de investigación realizados. Realizar el registro de todos los actos de investigación y de las actividades realizadas a través del informe o reporte respectivo. Asegurar y procesar indicios con motivo de su participación como primer respondiente o en detenciones en flagrancia. Preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo. Realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. Dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho. Realizar el empadronamiento de personas con motivo de su participación como primer respondiente o en detenciones en flagrancia.

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Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación con motivo de su participación como primer respondiente o en detenciones en flagrancia. Proporcionar en su caso atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen. Procurar que víctimas, ofendidos o testigos del delito reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria. Adoptar las medidas que se consideren necesarias en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de víctimas, ofendidos o testigos del delito. Acudir a la audiencia de juicio para desahogar ante el tribunal de enjuiciamiento la información recopilada durante la investigación y dar cuenta de las actividades realizadas durante la misma. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Por último, es importante destacar que los contenidos del curso-taller se derivan de los conocimientos necesarios para desarrollar cada una de las competencias y los objetivos específicos de cada módulo tiene puntual relación con las habilidades y actitudes a desarrollar.

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Competencias identificadas por perfil: Perfil

Competencias

1. Realizar detenciones en flagrancia. Policía de Instituciones de Seguridad Pública

2. Preservar el lugar de los hechos/hallazgo. 3. Realiza actos de investigación a consecuencia de detenciones en flagrancia, como primer respondiente y/o a solicitud del Ministerio Público. 4. Rendir declaración sobre las actividades y resultados de la investigación en la Audiencia de Juicio.

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Policías de Seguridad Pública:

Nombre de la actividad académica:

Dirigido a:

Curso-Taller en Materia de Coordinación Operativa en el Sistema Penal Acusatorio para Instituciones de Seguridad Pública

Instituciones de Seguridad Pública: Municipal, Estatal y Federal. *SEMAR y SEDENA en su actuación como primer respondiente y detenciones en flagrancia.

Al finalizar el proceso de capacitación el participante: Objetivos particulares:

Identificará los principios y valores mediante los cuales regirá su actuación policial para el desempeño eficiente y profesional de sus funciones en el marco del sistema penal acusatorio. Desarrollará las competencias que le permitan ejercer de manera eficaz su desempeño policial dentro del procedimiento penal acusatorio como primer respondiente en el lugar de los hechos/hallazgo, detenciones en flagrancia y a solicitud del ministerio público. Identificará la importancia del trabajo colaborativo entre el ministerio público, policía de investigación, perito y policías de las distintas instituciones de seguridad pública en la investigación de los hechos delictivos, con la finalidad de desempeñar su actuación acorde a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Duración de la actividad: 135 horas

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Contenido temático

Objetivo específico

Unidad 1. Ética profesional 1.1 Ética. 1.1.1 Concepto. 1.1.2. La ética desempeño profesional.

en

1.2 Principios y valores en desempeño profesional: 1.2.1 Legalidad. 1.2.2 Objetividad. 1.2.3 Eficiencia. 1.2.4 Profesionalismo. 1.2.5 Honradez.

el

el

1.3 Sensibilización al cambio. 1.3.1 Conceptos básicos. 1.3.2 El cambio en la organización. 1.3.3 Resistencia al cambio. 1.3.4 Ruptura de paradigmas. 1.4 Ámbito de responsabilidades. 1.4.1 Administrativa. 1.4.2 Penal.

Actividad de aprendizaje

Adquirirá el compromiso para el desempeño de su actuación de manera ética y responsable.

Técnica expositiva.

Identificará los principios y valores mediante los cuales regirá su actuación policial para el desempeño eficiente y profesional de sus funciones en el marco del sistema penal acusatorio.

Análisis y discusión de videograbaciones.

Asumirá un cambio de actitud para adaptar su actuación en el Sistema Penal Acusatorio. Identificará el tipo de responsabilidades y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

Discusión en pequeños grupos.

Ejercicios:

▪ ▪

Ruptura de paradigmas. Mejoramiento de las actitudes positivas.

Duración 15 hrs

Recursos didácticos Borrador. Cartuchos para impresora. Cinta canela. Diapositivas. Diurex. Hojas rotafolio. Hojas tamaño carta blancas. Impresora. Lápices. Lap-top. Manual. Marcador para Pintarrón. Pintarrón. Plumas. Plumones. Proyector. Rotafolio. Videograbaciones.

1.5 Responsabilidad patrimonial del Estado.

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Unidad 2. Fundamentos actuación policial

de

la

2.1 Disposiciones Constitucionales: 16, 20, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.2 Disposiciones Procesales: 2.2.1 Código Nacional Procedimientos Penales:

de

2.2.1.1 Obligaciones. 2.3 Estándares internacionales de la actuación policial en materia de derechos humanos. 2.4 Protocolos de actuación: 2.4.1 Coordinación entre Ministerio Público e Instituciones de Seguridad. 2.4.2 Preservación y procesamiento del lugar de los hechos/hallazgo. 2.4.3 Detención en flagrancia. 2.4.4 Entrevista y empadronamiento a víctimas y testigos. 2.4.5 Actos de Investigación a solicitud del Ministerio Público. 2.4.6 Atención a víctimas.

Analizará las disposiciones constitucionales y legales que rigen y dan sustento a la actuación policial en el sistema penal acusatorio. Identificará las obligaciones del policía no adscrito a Instituciones de Procuración de Justicia dentro del sistema penal acusatorio, a fin de ajustar su actuación dentro del marco legal. Distinguirá la importancia del respeto a los derechos humanos, para generar legitimidad en la actuación policial en el sistema penal acusatorio.

Técnica expositiva. Discusión en grupos. Trabajo en equipo. Ejemplificaciones.

15 hrs.

Borrador. Cartuchos para impresora. Cinta canela. Diapositivas. Diurex. Hojas rotafolio. Hojas tamaño carta blancas. Impresora. Lápices. Lap-top. Manual. Marcador para Pintarrón. Pintarrón. Plumas. Plumones. Proyector. Rotafolio.

Identificará los distintos protocolos de actuación en su participación en detenciones en flagrancia o como “primer respondiente” en una escena del crimen.

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Unidad 3. Las Instituciones Policiales en el procedimiento penal acusatorio. 3.1 El procedimiento penal acusatorio: La actuación del policía. 3.1.1 Aspectos generales, principios y sujetos del procedimiento 3.1.2 Etapas procedimiento

del

3.2 Dirección y Conducción de la Investigación: 3.2.1 Definición de funciones: Ministerio público, policías y peritos. 3.2.2 interinstitucional.

Coordinación

3.3 Tipos de Detención: 3.3.1 Orden Judicial. 3.3.2 Caso Urgente. 3.3.3 Flagrancia: 3.3.3.1 Supuestos de detención en flagrancia. 3.3.3.2 Obligaciones del policía en la detención. 3.3.3.3 Puesta disposición del detenido ante el Ministerio Público. 3.3.3.4 Registro información de la detención.

de

Identificará los objetivos y características de las diferentes etapas del procedimiento penal acusatorio, a fin de ubicar su actuación en cada una de ellas. Identificará las funciones del policía no adscrito a Instituciones de Procuración de Justicia dentro de la investigación en el sistema penal acusatorio, para lograr una correcta coordinación bajo el mando y conducción del ministerio público. Identificará las obligaciones y responsabilidades del policía en la ejecución de una detención para ajustar su actuación al marco normativo aplicable. Identificará las formas de detención para orientar su actuación dentro del marco constitucional y legal.

Técnica expositiva. Técnica demostrativa. Discusión grupal. Trabajo en equipo. Ejemplificaciones. Análisis y discusión de videograbaciones. Talleres:

▪ Inspecciones a personas y vehículos.

45 hrs

Borrador. Cartuchos para impresora. Cinta canela. Diapositivas. Diurex. Hojas rotafolio. Hojas tamaño carta blancas. Impresora. Lápices. Lap-top. Manual. Marcador para Pintarrón. Pintarrón. Plumas. Plumones. Proyector. Rotafolio. Videograbaciones.

▪ Realización

de entrevistas. ▪ Registro de los actos de investigación. ▪ Registro de la detención.

Analizará los supuestos de detención en caso de flagrancia para lograr detenciones legales.

Página 44

3.4 Actos de Investigación. 3.4.1 La inspección del lugar del hecho o del hallazgo. 3.4.2 La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo. 3.4.3 La inspección de personas. 3.4.4 La revisión corporal. 3.4.5 La inspección de vehículos. 3.4.6 Entrevista a testigos. 3.5 Registro de los actos de investigación. 3.6 Entrevista Policial: 3.6.1 Marco teórico y normativo de la entrevista policial. 3.6.1.1 La entrevista policial. 3.6.1.2 Finalidad de la entrevista. 3.6.1.3 Marco normativo. 3.6.1.4 Diferencia entre entrevista e interrogatorio. 3.6.2 Tipos de la entrevista policial y sus etapas. 3.6.2.1 Tipos de entrevista. 3.6.2.2 Etapas de la entrevista. 3.6.2.3 Desarrollo de la entrevista.

Identificará los momentos para detener en flagrancia a partir de la comisión del delito y poner sin demora a disposición del ministerio público al detenido para ajustar su actuación al marco normativo aplicable. Distinguirá los actos de investigación sin autorización judicial, a fin de obtener información relevante para el caso e informar inmediatamente al ministerio público. Registrará toda la información y actividades realizadas con motivo de la detención para dotar al ministerio público de información clara, detallada, suficiente y pertinente.

Borrador. Cartuchos para impresora. Cinta canela. Diapositivas. Diurex. Hojas rotafolio. Hojas tamaño carta blancas. Impresora. Lápices. Lap-top. Manual. Marcador para Pintarrón. Pintarrón. Plumas. Plumones. Proyector. Rotafolio. Videograbaciones.

Identificará los actos de investigación puede realizar de forma autónoma con motivo de una detención en flagrancia o como primer respondiente, y aquellos que requieren solicitud expresa del ministerio público.

Página 45

Registrará los actos de investigación de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

3.6.3 Técnicas de entrevista. 3.6.3.1 Eco. 3.6.3.2 Confrontación. 3.6.3.3 Silencio. 3.6.3.4 Desagrado. 3.6.3.5 Agrado. 3.6.4 Características del entrevistador y tipos de entrevistado. 3.6.4.1 Características entrevistador.

del

3.6.4.2 Tipos de entrevistado: Víctima y ofendido, testigos, sospechosos. 3.6.5 Escenario y localización de la entrevista. 3.6.5.1 Lugar abierto.

Distinguirá las diferentes técnicas y tipos de entrevista para obtener la información del caso. Realizará entrevistas en su participación como primer respondiente o en detenciones en flagrancia, a fin de obtener información del caso y hacérsela llegar al ministerio público.

Borrador. Cartuchos para impresora. Cinta canela. Diapositivas. Diurex. Hojas rotafolio. Hojas tamaño carta blancas. Impresora. Lápices. Lap-top. Manual. Marcador para Pintarrón. Pintarrón. Plumas. Plumones. Proyector. Rotafolio. Videograbaciones.

3.6.5.2 Lugar cerrado. 3.6.6 Instrumentos auxiliares en la entrevista. 3.6.6.1 videograbaciones.

Audio

y

3.6.6.2 Libreta de notas. 3.6.6.3

Formatos

Página 46

preestablecidos. 3.6.6.4 entrevista.

Informe

de

3.6.7 Aspectos generales de programación neurolingüística.

la

la

Página 47

Unidad 4 procesamiento evidencias.

Preservación de indicios

y y

4.1 Protección y preservación del lugar de los hechos. 4.1.1 Tipos de lugares: Abierto, cerrado, mixto. 4.1.2 Intervinientes en el lugar de los hechos. 4.1.3 Primer respondiente: Funciones y responsabilidades. 4.1.4 Protección y preservación del lugar de los hechos. 4.2 Protocolo general para el procesamiento del lugar de los hechos/hallazgo: 4.2.1 Coordinación inicial y reparto de actividades. 4.2.2

Coordinación Interinstitucional en el lugar de los hechos/hallazgo.

4.2.3 Reconocimiento preliminar e identificación de la zona principal. 4.2.4

Establecimiento de perímetros: interno, externo, área de trabajo y puesto de mando.

Identificará los protocolos para la preservación y procesamiento del lugar de los hechos /hallazgos. Distinguirá las actividades a realizar dentro de la protección y preservación del lugar de los hechos/hallazgo. Identificará los momentos en los cuales podrá procesar indicios a partir de su actuación como primer respondiente y en detenciones en flagrancia. Analizará su participación en la preservación del lugar de los hechos/hallazgos para el correcto manejo de la escena del crimen y de los indicios. Identificará la importancia de la coordinación interinstitucional en la preservación y procesamiento del lugar de los hechos /hallazgos para el correcto manejo de indicios o evidencias.

40 hrs.

Técnica expositiva. Técnica demostrativa. Trabajo discusión.

en

equipos

de

Talleres:

▪ Preservación del lugar de los hechos/hallazgos.

▪ Procesamiento del lugar de los hechos/hallazgos.

• Registro de preservación procesamiento de escena de crimen.

la y la

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Página 48

4.2.5 Administración del lugar de los hechos/hallazgo. 4.2.6 Métodos de búsqueda de indicios: De un punto a otro, espiral, franjas, criba, rueda o radial, zona/sector/cuadrante, enlace. 4.2.7

Fijación de indicios: Descripción escrita, fotografía, video forense, planimetría y altimetría forense, planimetría anatómica del cuerpo, moldeado y maquetas.

4.2.8 Levantamiento de indicios. 4.2.9 Embalaje de Técnicas y materiales. 4.3

indicios:

Registro de las actividades dentro de la preservación y procesamiento del lugar de los hechos/hallazgo.

Registrará con información detallada, suficiente y pertinente las actividades realizadas en la preservación y procesamiento para dotar al ministerio público de información relevante al caso. Realizará el registro de la cadena de custodia. Comprenderá la importancia de la preservación y procesamiento del lugar de los hechos /hallazgos y las implicaciones jurídicas de las mismas para la valoración de la información obtenida en el procedimiento penal acusatorio.

4.4 La evidencia y la cadena de custodia: 4.4.1 Concepto de cadena de custodia. 4.4.2 Consecuencias en el procedimiento penal: Valoración.

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Unidad 5. La policía en juicio

declaración

del

5.1 El policía en juicio: 5.1.1 Obligaciones y responsabilidades del policía para comparecer a juicio. 5.1.2 Citación del policía a audiencia. 5.1.3 Preparación del policía para su comparecencia en juicio. 5.2 Audiencia de juicio: Estructura y desarrollo. 5.3 Desahogo de la declaración del policía en juicio. 5.4 Interrogatorio: estructura.

Objetivo

y

Declarará en la audiencia de juicio para exponer las actividades realizadas y la información obtenida durante su participación como primer respondiente, en detenciones en flagrancia o en la ejecución de actos de investigación a solicitud del ministerio público. Contestará de manera las preguntas que le formulen las partes, a fin de persuadir al órgano jurisdiccional sobre la credibilidad y suficiencia de su declaración.

Técnica expositiva.

20 hrs

Técnica demostrativa. Discusión grupal. Trabajo en equipo. Análisis y discusión videograbaciones.

de

Talleres:

▪ Declaración del policía en juicio. 5. Interrogatorio contrainterrogatorio.

y

Borrador. Cartuchos para impresora. Cinta canela. Diapositivas. Diurex. Hojas rotafolio. Hojas tamaño carta blancas. Impresora. Lápices. Lap-top. Manual. Marcador para Pintarrón. Pintarrón. Plumas. Plumones. Proyector. Rotafolio. Videograbaciones.

5.5 Desahogo de prueba material en juicio. 5.6 Contrainterrogatorio: Objetivo y estructura.

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Operador Agente del Ministerio Público

Competencias

1. Ejercer la dirección, conducción y mando de la investigación de un hecho criminal. 2. Emitir determinaciones respecto al ejercicio de la acción penal. 3. Establecer la persecución penal y sustentar la acusación ante el órgano jurisdiccional en juicio.

Policía de investigación

1. Realizar la investigación científica en torno a un hecho delictivo. 2. Rendir la declaración sobre las actividades y resultados de la investigación en la audiencia de juicio.

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Perito

1. Emisión de opiniones y conclusiones técnico-científicas sobre los objetos, personas o hechos relacionados con la investigación.

2. Rendir declaración sobre las consideraciones y resultados del dictamen en la audiencia de juicio.

Cada una de estas competencias se integran por los conocimientos, habilidades y actitudes / valores, que los agentes del Ministerio Público, el policía de investigación y el perito deben poseer para realizar las funciones que se derivan del procedimiento acusatorio, componentes que se describen de manera detallada al interior de este documento.

Es importante señalar que aunado a los conocimientos específicos de cada una de las competencias, los operadores deben contar con información básica de carácter general sobre el sistema penal acusatorio, misma que se describe a continuación:

Ministerio Público: Antecedentes y justificación de la Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de junio de 2008. Características del procedimiento penal acusatorio en México. Principios rectores del procedimiento penal acusatorio. Principios del debido proceso penal. Principios del régimen probatorio. Sujetos del procedimiento penal acusatorio. Etapas del procedimiento penal acusatorio.

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Policía de investigación: Antecedentes y justificación de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de junio de 2008. Características del procedimiento penal acusatorio en México. Principios rectores del procedimiento penal acusatorio. Principios del debido proceso penal. Principios del régimen probatorio. Sujetos del procedimiento penal acusatorio. Función policial en las diferentes etapas del procedimiento penal acusatorio. Fundamentos legales de actuación policial. Investigación criminal. Derechos humanos, instrumentos internacionales y su impacto en el procedimiento penal acusatorio en México.

Perito: Antecedentes y justificación de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de junio de 2008. Características del procedimiento penal acusatorio en México. Principios rectores del procedimiento penal acusatorio.

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1.

Ejercer la dirección, conducción y mando de la investigación de un hecho criminal.

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

Saber

Saber hacer

Artículo 21 constitucional, primer párrafo. Objeto de la etapa de investigación. Investigación inicial y complementaria. Actos de investigación. Necesidad, proporcionalidad y pertinencia de actos de investigación con control judicial. Medidas de protección. Prueba anticipada. Plazo de investigación y su conclusión. Concepto de investigación criminal. Dirección y coordinación de la investigación en el sistema penal acusatorio. Metodología de la investigación criminal. Técnicas especializadas de investigación criminal: Operaciones en cubierto y entrega vigilada. Protocolo general para la preservación y procesamiento del lugar del hechos/hallazgo y/o la evidencia.

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Identificar el objeto y las principales características de la etapa de investigación. Identificar las funciones que desempeñarán el agente del Ministerio Público, policía y perito durante la etapa de investigación. Desarrollar la dirección y conducción de la investigación para la legalidad, eficiencia y eficacia de la misma. Distinguir las distintas medidas de protección para asegurar la integridad física de la víctima u ofendido Identificar la importancia de la coordinación dentro de la investigación para el esclarecimiento del hecho delictivo. Distinguir los actos de investigación que se requieran con base en los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable. Ordenar o supervisar la realización de los actos de investigación. Determinar las hipótesis del caso a partir de la información surgida dentro de la investigación para esclarecer el hecho delictivo. Resolver de manera coordinada la investigación con base en las técnicas aplicables para la obtención de información suficiente y confiable.

ACTITUDES / VALORES Ser

Ejercer un liderazgo colaborativo con el policía y el perito. Establecer una relación de confianza profesionalismo con su equipo de trabajo.

y

Comprometerse con las funciones inherentes al cargo. Mostrar disposición durante la investigación. Regir su actuación en el marco de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos. Mostrar lealtad con el imputado o su defensa ante las peticiones de investigación que soliciten. Actuar con procedimiento.

rectitud

durante

todo

Mantener la secrecía de la investigación. Actuar de forma objetiva. Ser estratega dentro de la investigación.

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el

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COMPETENCIA

2.

Emitir determinaciones respecto al ejercicio de la acción penal.

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

Saber

Saber hacer

Acción penal y principio de legalidad.

Aplicar las determinaciones ministeriales que procedan con base en la información que integra la carpeta de investigación.

Principio y criterios de oportunidad. Desistimiento de la acción penal.

Redactar de forma fundada y motivada las determinaciones ministeriales.

Causas de extinción de la acción penal. Lineamientos institucionales en materia de investigación y persecución penal. Determinaciones ministeriales: Abstención de investigar Archivo temporal No ejercicio de la acción penal Seguimiento del ejercicio de la acción penal: Acusación.

judicial

Justicia alternativa y métodos alternos de solución de controversias. Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.

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de

Comprometerse con las funciones inherentes al cargo. Mostrar disposición durante el procedimiento. Actuar con rectitud procedimiento.

durante

todo

Sustentar en la audiencia de impugnación su determinación ministerial de forma clara y suficiente.

Mantener la secrecía de la investigación.

Identificar los requisitos contenido de la acusación.

Ser estratega dentro del procedimiento.

formales

y

de

Elaborar de forma enunciativa y estructurada el escrito de acusación.

Acusación: Requisitos formales y contenido. La impugnación y control determinaciones ministeriales.

ACTITUDES / VALORES Ser

Determinar el desistimiento de la acción penal con base a las causales de extinción de la misma.

el

Actuar de forma objetiva.

Regir su actuación en el marco de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos. Actuar con rectitud en la toma de decisiones.

Establecer la suspensión del proceso con base a las circunstancias particulares del caso. Definir la terminación o solución correspondiente del caso con base en lineamientos institucionales en materia de investigación y persecución penal, así como los relativos en justicia alternativa.

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COMPETENCIA

3.

Establecer la persecución penal y sustentar la acusación ante el órgano jurisdiccional en juicio.

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

ACTITUDES / VALORES

Saber

Saber hacer

Ser

Ejercicio de la acción penal. Formas de conducción del imputado a proceso. Orden de aprehensión. Detención en flagrancia. Detención en caso urgente. Procedencia, principios y necesidad de las medidas cautelares. Tipos de medidas cautelares. Prisión preventiva. Actos procedimentales tipo audiencia. Principios rectores que aplican en las audiencias del procedimiento penal. Audiencia Inicial. Control de detención: Flagrancia, caso urgente. Imputación. Vinculación a proceso. Naturaleza y procedencia del procedimiento abreviado.

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Determinar las hipótesis del caso a partir de la esquematización de la información contenida en la carpeta de investigación. Definir la forma de conducción del imputado al proceso.

Ejercer un liderazgo colaborativo. Establecer una relación de confianza profesionalismo con su equipo de trabajo.

y

Comprometerse con las funciones inherentes al cargo.

Identificar los supuestos de flagrancia en el caso concreto.

Mostrar disposición en el procedimiento penal.

Verificar los supuestos de flagrancia para decretar la retención de la persona o su libertad.

Regir su actuación en el marco de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos.

Exponer de forma suficiente y concreta la información relativa las circunstancias de la detención en flagrancia.

Mostrar lealtad con el imputado o su defensa durante el procedimiento penal.

Emitir de forma fundada y motivada la orden de detención con base en los supuestos de caso urgente.

Actuar con rectitud durante todo el proceso.

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Exponer de forma fundada y motivada la petición de orden de aprehensión.

Actuar con seguridad en el desarrollo de las audiencias.

Definir de forma concreta el hecho materia de la imputación.

Escuchar con atención los argumentos de la contraparte.

Exponer con suficiencia y pertinencia que el hecho materia de la imputación la ley lo describe como delito y existe probabilidad de la participación del imputado en éste. Determinar la aplicación del procedimiento abreviado Acreditar la procedencia ante el órgano jurisdiccional del procedimiento abreviado. Identificar la proporcionalidad e idoneidad de las medidas cautelares para su aplicación. Exponer con suficiencia los argumentos necesarios para la imposición de la medida cautelar. Identificar el tratamiento de la prueba en el sistema penal acusatorio. Identificar el objeto de la etapa intermedia. Identificar los requisitos legales relativos a la admisión de medios de prueba. Definir los medios de prueba para su admisión. Individualizar la pena a solicitar. Exponer la acusación en audiencia de forma clara, precisa y congruente. Identificar la información requerida respecto a la admisión de medios de prueba y la exclusión de los de la contraparte. Identificar el tratamiento de la prueba en el sistema penal acusatorio. Identificar la finalidad y características de la etapa intermedia. Identificar los requisitos necesarios para

Mostrar un comportamiento tolerante.

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de

enjuiciamiento

elaborar el escrito de acusación. Individualizar la pena que le corresponde al acusado para determinar la misma en la acusación. Identificar las características y componentes de la etapa de juicio. Estructurar la teoría del caso. Exponer de manera clara, congruente y concisa los alegatos ante el órgano jurisdiccional. Argumentar de manera clara, concisa y congruente los alegatos ante el órgano jurisdiccional. Exponer de manera asertiva, oportuna y pertinente los argumentos para ejercer la contradicción. Realizar preguntas abierta o cerradas para extraer la información necesaria de los medios de prueba. Realizar preguntas sugestivas cerradas en el interrogatorio. Objetar de manera asertiva las preguntas de la contraparte. Responder de forma asertiva las objeciones de la contraparte. Incorporar la evidencia material y documental en juicio. Utilizar declaraciones previas para apoyo de memoria, superar o demostrar contradicciones. Utilizar apoyos didácticos en el interrogatorio. Aplicar técnicas del interrogatorio para acreditar proposiciones fácticas en juicio. Aplicar técnicas de contrainterrogatorio para cumplir con los objetivos de la teoría del caso. Aplicar la técnica sugerida en la incorporación de la evidencia material y documentos. Identificar los elementos de la argumentación.

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1.

Realizar la investigación científica en torno a un hecho delictivo.

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

ACTITUDES / VALORES

Saber

Saber hacer

Ser

Función policial en la etapa de investigación. Concepto de la investigación criminal. Metodología de la investigación criminal. Coordinación y dirección de la investigación en el sistema penal acusatorio. Artículo 21 constitucional. Reglas generales de la prueba: Legalidad, pertinencia, libertad probatoria y libre valoración. Tipos de detención: Flagrancia, caso urgente y orden judicial. Actos de investigación. Control judicial de los actos de investigación. Técnicas especializadas de investigación: Operaciones encubierta y entrega vigilada.

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Identificar las funciones que desempeñarán el agente del Ministerio Público, policía y perito durante la etapa de investigación. Identificar la importancia de la metodología y análisis dentro de la investigación. Realizar de forma material la investigación a partir de la metodología establecida. Identificar la importancia de la coordinación dentro de la investigación para el esclarecimiento del hecho delictivo. Distinguir los actos de investigación que se requieran con base en los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable. Realizar de forma material los actos de investigación. Elaborar con información suficiente y necesaria los registros de los distintos actos de investigación.

Ejercer una participación colaborativa con el Ministerio Público y el perito. Establecer una relación de confianza profesionalismo con su equipo de trabajo.

y

Comprometerse con las funciones inherentes al cargo. Mostrar disposición durante la investigación. Regir su actuación en el marco de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos. Mostrar lealtad con el imputado o su defensa. Actuar con rectitud durante la investigación. Mantener la secrecía de la investigación.

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Análisis criminal. Uso de bases de datos y manejo de la información para la investigación. Técnicas de entrevista e interrogatorio. Protocolo general para la preservación y el procesamiento del lugar del hechos/hallazgo y/o la evidencia. Registro de información investigación.

de

los

actos

de

Fuentes de información y ciencias forenses aplicables a la investigación. Atención a víctimas u ofendidos o testigos.

Participar en la definición de las hipótesis del caso a partir de la información surgida dentro de la investigación para esclarecer el hecho delictivo. Identificar el modus operandi del imputado a través del análisis criminal. Realizar entrevistas e interrogatorios con base a las técnicas sugeridas. Distinguir las diferentes fuentes de información en la obtención de datos.

Actuar de forma objetiva. Tener una visión investigación.

estratégica

dentro

de

Diseñar mapas y gráficos de movilidad, topográficos y de ubicación para la investigación. Administrar y sistematizar la información. Identificar el modus operandi del imputado, a través del análisis de su conducta criminal para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad de quien participó en su comisión. Identificar las reglas para la preservación y procesamiento del lugar de los hechos para el control y registro de los indicios. Realizar la preservación y procesamiento del lugar del hechos/hallazgo y/o la evidencia. Participar de forma coordinada en la resolución de la investigación con base en las técnicas aplicables para la obtención de información suficiente y confiable.

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Página 148

la

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COMPETENCIA

2.

Rendir declaración sobre las actividades y resultados de la investigación en la audiencia de Juicio.

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

ACTITUDES / VALORES

Saber

Saber hacer

Ser

Objeto de la etapa de juicio. Desarrollo de la audiencia de juicio. Desahogo de los medios de prueba en la audiencia de juicio. Participación del policía en juicio. Interrogatorio y contrainterrogatorio en juicio. Preguntas permitidas y objeciones en juicio. Incorporación de evidencia material en juicio. Uso de apoyo ilustrativo en juicio.

Identificar las exigencias que plantea la audiencia de juicio. Comprender el desarrollo de la audiencia de juicio y el momento de su participación. Participar en la audiencia de juicio como medio de prueba para exponer las actividades realizadas y la información obtenida durante la investigación. Contestar de manera congruente las preguntas que le formulen las partes, a fin de persuadir al órgano jurisdiccional sobre la credibilidad de su testimonio Comprender la técnica sugerida para la incorporación de la evidencia material a través de su participación en juicio.

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Regir su actuación en el marco de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos de la víctima y del imputado. Mostrar un comportamiento asertivo en su participación ante el tribunal de enjuiciamiento. Mostrar un comportamiento respetuoso durante la audiencia de juicio. Actuar con seguridad durante su participación en las audiencias. Escuchar con atención a las partes.

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1. Emisión de opiniones y conclusiones técnico-científicas sobre los objetos, personas o hechos relacionados con la investigación.

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

ACTITUDES / VALORES

Saber

Saber hacer

Ser

El perito como soporte técnico de la investigación en el sistema acusatorio. Concepto de la investigación criminal. Metodología de la investigación criminal. Coordinación y dirección de la investigación en el sistema penal acusatorio. Artículo 21 constitucional. Reglas generales de la prueba: Legalidad, pertinencia, libertad probatoria y libre valoración. El estudio pericial o peritaje. Preservación y procesamiento del lugar de los hechos y/o hallazgo, la evidencia y la cadena de custodia.

Identificar las funciones que desempeñarán el agente del Ministerio Público, policía y perito durante la etapa de investigación. Identificar la importancia de la metodología y análisis dentro de la investigación. Realizar los distintos peritajes requeridos dentro de la investigación. Elaborar con información suficiente y necesaria los dictámenes, informes y opiniones. Identificar la importancia de la coordinación dentro de la investigación para el esclarecimiento del hecho delictivo. Identificar la importancia de la intervención del perito como soporte técnico de la investigación. Participar en la definición de las hipótesis del caso a partir de la información surgida dentro de la investigación para esclarecer el hecho delictivo.

Ejercer una participación colaborativa con el Ministerio Público y el policía. Establecer una relación de confianza profesionalismo con su equipo de trabajo.

Comprometerse con las funciones inherentes al cargo. Mostrar disposición durante la investigación. Regir su actuación en el marco de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos. Mostrar lealtad con el imputado o su defensa. Actuar con rectitud durante la investigación. Mantener la secrecía de la investigación. Actuar de forma objetiva. Tener una visión estratégica.

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COMPETENCIA

2.

Rendir declaración sobre las consideraciones y resultados del dictamen en la audiencia de juicio.

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

ACTITUDES / VALORES

Saber

Saber hacer

Ser

Objeto de la etapa de juicio.

Identificar las exigencias audiencia de juicio.

Desarrollo de la audiencia de juicio. Desahogo de los medios de prueba en la audiencia de juicio. Participación del perito en juicio. Interrogatorio y contrainterrogatorio en juicio. Preguntas permitidas y objeciones en juicio. Incorporación de evidencia material en juicio. Uso de apoyo ilustrativo en juicio.

que

plantea

la

Comprender el desarrollo de la audiencia de juicio y el momento de su participación. Participar en la audiencia de juicio como medio de prueba para exponer las actividades realizadas y la información obtenida durante la investigación. Contestar de manera congruente las preguntas que le formulen las partes, a fin de persuadir al órgano jurisdiccional sobre la credibilidad y expertis de su declaración.

Regir su actuación en el marco de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto irrestricto a los derechos humanos de la víctima y del imputado. Mostrar un comportamiento asertivo en su participación ante el tribunal de enjuiciamiento. Mostrar un comportamiento respetuoso durante la audiencia de juicio. Actuar con seguridad durante su participación en las audiencias. Escuchar con atención a las partes.

Comprender la técnica sugerida para la incorporación de la evidencia material a través de su participación en juicio.

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CONSTANCIA. El suscrito maestro Jorge Nader Kuri, Secretario Técnico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, hago constar que el texto que antecede corresponde al Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Acusatorio para Instituciones de Procuración de Justicia aprobado en la XXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, realizada los días 28, 29 y 30 de mayo de 2014, en Mérida, Yucatán; e incluye el Programa de Capacitación en el Sistema Acusatorio para Instituciones Policiales, también aprobado por la Conferencia Nacional de Seguridad Pública en el Primer Encuentro de Conferencias Nacionales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia celebrado el 11 de junio de 2014, en la ciudad de México, Distrito Federal. Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 67, fracciones VI y X de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Conste.

__________________________ JORGE NADER KURI Secretario Técnico de la CNPJ

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C O N F E R E NC I A N A C I O N AL D E PR O C URAC I Ó N D E J U S T I C I A PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO PARA INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA XXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia Acuerdo de aprobación: CNPJ/XXXI/10/2014. Justicia penal adversarial. Se aprueba el Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Acusatorio para Instituciones de Procuración de Justicia, a que se refieren los artículos 25 fracciones IV y IX, 61, 62 y 63 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se ordena su registro, por los conductos apropiados, ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que los fondos federales que se destinen a capacitación y a certificación docente, se ajusten al mismo. Aprobamos, asimismo, el compromiso de que las instituciones de procuración de justicia únicamente solicitaremos apoyos federales, desarrollaremos, aplicaremos y seguiremos programas de capacitación con base en el programa integral aprobado, a menos que se trate de requerimientos sobre algún programa de formación o capacitación no contemplado en el mismo. Por otro lado y a efecto de atender lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el numeral 25 fracción V de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 30 fracciones VI y VIII, y 45 a 51 de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se ordena el establecimiento del Comité Técnico para el Sistema Penal Acusatorio al que se le asigna la función de proponer al Pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia la información semestral a proporcionar a las comisiones de justicia de las Cámaras del Congreso de la Unión, y se le adscriben asimismo las funciones que corresponden al Comité Técnico de Eficiencia en la Institución del Ministerio Público, en lo relativo al sistema de justicia penal acusatorio. www.cnpj.gob.mx

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El Comité quedará integrado por las instancias de procuración de justicia de los estados de Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Nuevo León, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como la General de la República a través de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales. La coordinación de los trabajos quedará a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco.

Primer Encuentro de Conferencias Nacionales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Acuerdo de aprobación: CNPJ-CNSSP/I/01/2014.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO PARA INSTITUCIONES POLICIALES. La CNPJ reitera su aprobación y la CNSSP aprueba el Programa de Capacitación en el Sistema Acusatorio para Instituciones Policiales y acuerdan sea turnado al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para su aprobación por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y su incorporación al Programa Rector de Profesionalización para Instituciones de Seguridad Pública, así como al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para su procesamiento; y que, en consecuencia, los recursos federales que se destinen a capacitación en el sistema acusatorio para instituciones policiales se ajusten y/o redireccionen al mismo, a menos de que se trate de requerimientos sobre algún plan o programa de formación o capacitación que en específico no se encuentre contemplado en el programa motivo de aprobación.

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LIC. JESÚS MURILLO KARAM PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

LIC. FELIPE DE JESÚS MUÑOZ VÁZQUEZ

LIC. PERLA DEL SOCORRO IBARRA LEYVA

LIC. ADONAI CARREÓN ESTRADA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

DE BAJA CALIFORNIA SUR

LIC. ARTURO JOSÉ AMBROSIO HERRERA

DR. HOMERO RAMOS GLORIA

LIC. MARCOS SANTANA MONTES

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE CAMPECHE

DE COAHUILA

DE COLIMA

MTRO. RACIEL LÓPEZ SALAZAR

LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS

LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL

DE CHIAPAS

DISTRITO FEDERAL

MTRA. SONIA YADIRA DE LA GARZA

LIC. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE

LIC. IÑAKY BLANCO CABRERA

FRAGOSO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE DURANGO

DE GUANAJUATO

DE GUERRERO

LIC. ALEJANDRO STRAFFON ORTIZ

MTRO. LUIS CARLOS NÁJERA GUTIÉRREZ DE

LIC. ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

VELASCO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE HIDALGO

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO

DE MÉXICO

LIC. JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO

LIC. RODRIGO DORANTES SALGADO

LIC. EDGAR VEYTIA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

DE MICHOACÁN

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MTRO. HÉCTOR JOAQUIN CARRILLO RUÍZ

MTRO. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

BOURGET

DE NUEVO LEÓN

DE OAXACA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

LIC. ARSENIO DURÁN BECERRA

LIC. GASPAR ARMANDO GARCÍA TORRES

LIC. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA COVARRUBIAS

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE QUERÉTARO

DE QUINTANA ROO

DE SAN LUIS POTOSÍ

LIC. MARCO ANTONIO HIGUERA GÓMEZ

LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH

DR. FERNANDO VALENZUELA PERNAS

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE SINALOA

DE SONORA

DE TABASCO

MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA

LIC. ALICIA FRAGOSO SÁNCHEZ

LIC. LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE TAMAULIPAS

ESTADO DE TLAXCALA

DE VERACRUZ

MTRA. CELIA MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ

LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA

GRAL. BGDA. J. M. Y LIC. JESÚS GABRIEL

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

LÓPEZ BENÍTEZ

DE ZACATECAS

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR

DE PUEBLA

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