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~Consejo ~ ~Nacional de _.._ _.._ _.._Competitividad
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PROI N DU STRIA CENTRO
DE DESARROLLO
Y COMPETITIVIDAU
INDUSTRIAL
ACUERDO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL ENT RE EL CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD
INDUSTRIAL
(PRO INDUSTRIA) y
EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CNC)
ACUERDO
DE COLABORACION
CONTENIDO,
ANALISIS,
MANUFACTURA
De
una
INTERINSTITUCIONAL
INFORMACIONES,
PARA
EL DESARROLLO
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
DE
DE LA REPUBLICA DOMINICANA
parte,
el
CENTRO
DE
DESARROLLO
Y
COMPETITIVIDAD
INDUSTRIAL
instituci6n aut6noma del Estado, organizada conforme a la Ley No. 392-
(PROINDUSTRIA),
07, de fecha cuatro (4) de diciembre
del 2007, con su domicilio y oficinas principales
instaladas en su local sito en la esquina formada por las Avenidas
General
Luper6n y 27 de Febrero, frente a la Plaza de la Bandera Dominicana, Distrito
CONJUNTO
SOBRE EL SECTOR DE
Nacional,
validarnente
representada
por su Directora
IZQUIERDO, quien es dominicana, mayor de edad,
Gregorio
Santo Domingo,
General,
ALEXANDRA
casada, Funcionaria Publlca,
de este
domicilio y residencia, portadora de la Cedula de ldentidad y Electoral No. 001-0097461-7, quien en lo que sigue del presente acuerdo
se denornlnara
LA PRIMERA
o
PARTE
PROINDUSTRIA.
De otra
parte,
DOMINICANA
el
CONSEJO
NACIONAL
DE COMPETITIVIDAD
DE
LA REPUBLICA
(CNC), organizado conforme a la Ley No. 1-06 de fecha diez (10) dlas del
mes de enero del afio dos mil seis (2006) que crea el Consejo Nacional de Competitividad de la Republica Dominicana, con su domicilio y oficinas principales instaladas en su local sito en la Avenida John F. Kennedy numero 16 del Edificio Empresarial, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
validamente
primer piso de esta
representada
por su Director
Ejecutivo, LIC. ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ, quien es dominicano, mayor de edad, casado de este domicilio y residencia, 001-1220592-7,
portador de la Cedula de ldentidad
quien en lo que sigue del presente acuerdo se denominara
y Electoral No. LA SEGUNDA
PARTE o CNC. PREAMBULO:
CONSIDERANDO:
Que PROINDUSTRIA
manufactura de la Republica estudios, investigaciones
tiene a su cargo el registro de las industrias
Dominicana para la elaboraci6n
y estadfsticas
de anallsis
de
econ6micos,
sobre el sector para con ello contribuir con su
desarrollo y promover su competitividad.
CONSIDERANDO: Que el CNC cuenta con una importante experiencia en la recopilaci6n
desarrollo de contenido, informaciones,
anallsis,
estudios, encuestas,
y
f ndices y todo tipo
de investigaciones y documentos sobre los sectores productivos. CONSIDERANDO: Que el Presidente Danilo Medina
la Mesa lnterinstitucional lndustria Dominicana.
dispuso mediante
el Decreto 72-2014,
de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso
de la
CONSIDERANDO: Que en dicho Congreso fue puesto a cargo de PROINDUSTRIA
la
creaci6n de una Unidad de Anallsls Econ6mico e lnteligencia Industrial para que con las informaciones recopiladas por el registro industrial produjera una serie de estadfsticas, anallsls, e
investigaciones
que
contribuyan
con
el
desarrollo
y
promuevan
la
competitividad del sector manufacturero nacional.
CONSIDERANDO: Que PROINDUSTRIA y el CNC han venido colaborando conjuntamente en la elaboraci6n de contenido, estudios e investigaciones sobre el sector de la industria manufacturera.
CONSIDERANDO: Que PROINDUSTRIA y el CNC tienen interes en formalizar y regular esta colaboraci6n interinstitucional.
POR TANTO yen el entendido de que el prearnbulo que antecede forma parte integral del presente convenio, LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO.
Objetivo.
Establecer
las
bases
de
una
mutua
colaboraci6n
entre
PROINDUSTRIA y el CNC para la elaboraci6n y desarrollo de contenido, analisis, estudios e investigaciones sobre el sector de la industria manufacturera.
SEGUNDO.
Termlnos de Colaboraci6n.
La colaboraci6n se desarrollara en todas las
areas de conocimiento de interes mutuo, y sin excluir otras posibilidades en las acciones enumeradas a continuaci6n:
a) Actividades de investigaci6n conjunta; b) Actividades de capacitaci6n conjunta; c) lntercambio mutuo de informaciones; d) Recopilaci6n y/o procesamiento y/o publicaciones de informaciones
de manera
conjunta; e)
Elaboraci6n, presentaci6n y ejecuci6n de proyectos de manera conjunta;
TERCERO.
Acuerdos Especfficos y Actividades. Las actividades
que se desarrollen
en
el marco del presente convenio deberan contar con el respaldo de acuerdos espedficos y puntuales, debidamente
refrendados
por todas LAS PARTES, que seran considerados
come anexo del presente convenio y contendran: objetivos, calendario de actividades, presupuesto
y fuente
de financiamiento
involucrados,
responsable
de coordinaci6n,
(si fuese
necesario),
compromisos
recursos
en materia
humanos
de propiedad
intelectual
(si lo
especificaciones
hubiere),
acuerdo
de
adicionales que pudieren
confidencialidad
(cuando
se amerite)
y las
acordarse.
CUARTO. Coordinaci6n . LAS PARTESdesignan una Comlslon Mixta responsablede la coordlnaclon, el desarrollo y seguimiento del presente convenio, encabezada por las siguientes personas: a) Por PROINDUSTRIA, sera la Unidadde Analtsls Econ6mico e lnteligenciaIndustrial o a quien en su lugar designe la Directora General de PROINDUSTRIA mediante comunlcaclon escrita. b) Por el CNC, sera la Divisionde lnformaci6nEstrategica a quien en su lugar designe el Director Ejecutivo del CNC mediante comunlcaclon escrita a la otra parte. QUINTO.
Erogaci6n de fondos. Este convenio no genera obligaciones pecuniarias
para ninguna de las partes intervinientes. Sin embargo el desarrollo
de proyectos
articulados podra conllevar a compromisos de recursos economicos que seran pactados expresamente mediante acuerdos espedficos derivados del presente convenio marco, de acuerdo a los recursos que previamente asigne de manera interna cada una de LAS PARTES. SEXTO.
Financiaci6n.Las instituciones, sobre la base de una justa reciprocidad,
lntentaran recabar fondos de financiaci6n externos, que seran utilizados para apoyar las actividades que se realicen en el SEPTIMO.
arnblto de este acuerdo.
Propiedadlntelectual. La propiedad intelectual que derive de los trabajos
realizados con motivo de este convenio, seran de cornun acuerdo, siempre respetando la legislaci6n
nacional
vigente y los acuerdos establecidos
con terceros. Asimismo,
establecen que gozaran conjuntamente por partes iguales de los derechos que otorgan las leyes en la materia de propiedad intelectual, salvo que se acuerde entre LAS PARTESalgo diferente. OCTAVO.
Responsabilidad. LAS PARTES convienen en especificar que ninguna de las
instituciones concede la posibilidad de realizar algun tipo de convenio o acuerdo en nombre de ninguna otra o la posibilidad de comprometer su responsabilidad mas alla de los terrnlnos acordados en el presente convenio. NOVENO.
Uso de Logotipos: Las instituciones estableceran al inicio de cada iniciativa
conjunta los usos posibles de la imagen institucional y los respectivos logotipos. Dichos usos
cubren
proyectos
de investigaci6n,
publicaciones,
comunicaciones
de prensa
y eventos
conjuntos.
DECIMO.
Soluci6n de Controversias . LAS PARTES convienen en agotar todos los medias
para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motive de este convenio. Para todo lo no previsto en el presente convenio, LAS PARTES se remiten al derecho cornun dominicano. DECIMO PRIMERO.
Fuerza Mayor o caso fortuito. LAS PARTES estan exentas de toda
responsabilidad por dafios y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento total o parcial de este convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, fuera del dominio de la voluntad de LAS PARTES y que no pueda preverse o aun en tal caso no pueda evitarse. DECIMO SEGUNDO.
lndependencia . LAS PARTES declaran que mantienen su independencia
en todos los aspectos propios de su quehacer, limitandose sus acciones de colaboraci6n a los terrninos contenidos en el presente acuerdo, por lo que no necesariamente una o cualquiera de LAS PARTES suscribe de manera absoluta las ideas y actuaciones de alguna de las otras partes. DECIMO TERCERO.
Elecci6n de domicilio.
Para todos los fines y consecuencias del
presente convenio, las partes eligen domicilio en las respectivas direcciones que se sefialan al inicio del presente convenio. DECIMO CUARTO.
No Exclusividad. Queda entendido entre LAS PARTES que el presente
convenio no es de caracter exclusivo, por lo que de ningun modo este convenio limita el derecho de LAS PARTES a la formalizaci6n de acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones. DECIMO QUINTO.
Acuerdo Completo. Este convenio constituye el acuerdo completo de
LAS PARTES con respecto a su objeto y deja sin efecto todo acuerdo anterior, sea verbal, escrito, o por uso o costumbre que haya sido suscrito entre LAS PARTES sabre el mismo objeto o un objeto similar. DECIMO SEXTO.
Vigencia y termino. La vigencia de este convenio se establece por cinco
(5) afios, a partir de la fecha de su firma y se renovara por gesti6n de parte, salvo que uno de las dos partes haya indicado, por escrito y con una antelaci6n de tres (3) meses, su deseo de terminar el acuerdo sin que dicha anulaci6n altere el desarrollo de los compromisos y las
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,
acciones previas acordadas, las cuales continuaran vigentes hasta su total conclusion. No obstante, cualquiera de LAS PARTES podra renovarlo por perlodos de igual duraci6n. DECIMO SEPTIMO. modificados
Enmiendas
o enmendados
una solicitud
y modificaciones.
Los terminos de este convenio podran ser
por acuerdo mutuo entre LAS PARTES.
escrita a las otras partes para obtener
seran consignadas,
Para estos fines se hara
sus aprobaciones.
Las modificaciones
y una vez aprobadas, seran consideradas parte integral de este convenio.
Y para que asl conste y surta los efectos oportunos, firman este Convenio Marco de Colaboraci6n, con dos (2) ejemplares originales, uno para cada una de las Partes, y a un solo efecto, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veinte (20) del mes de febrero del afio dos mil quince (2015).
Ale ndra Izquierdo Dir ctora General
1da Castill Yo, , notario publico de los del nurnero del Distrito Nacional, colegiatura nurnero CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia par los sefiores ALEXANDRA IZQUIERDO y ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ de generales y calidades que constan, y quienes me han declarado que estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos las actos de sus vidas. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a las veinte (20) del mes de ...-.'!:~~~I.el afio dos mil quince (2015).
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