PROI N DU STRIA CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAU INDUSTRIAL

~Consejo ~ ~Nacional de _.._ _.._ _.._Competitividad • PROI N DU STRIA CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAU INDUSTRIAL ACUERDO DE COLABORACION

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~Consejo ~ ~Nacional de _.._ _.._ _.._Competitividad



PROI N DU STRIA CENTRO

DE DESARROLLO

Y COMPETITIVIDAU

INDUSTRIAL

ACUERDO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL ENT RE EL CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD

INDUSTRIAL

(PRO INDUSTRIA) y

EL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD (CNC)

ACUERDO

DE COLABORACION

CONTENIDO,

ANALISIS,

MANUFACTURA

De

una

INTERINSTITUCIONAL

INFORMACIONES,

PARA

EL DESARROLLO

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

DE

DE LA REPUBLICA DOMINICANA

parte,

el

CENTRO

DE

DESARROLLO

Y

COMPETITIVIDAD

INDUSTRIAL

instituci6n aut6noma del Estado, organizada conforme a la Ley No. 392-

(PROINDUSTRIA),

07, de fecha cuatro (4) de diciembre

del 2007, con su domicilio y oficinas principales

instaladas en su local sito en la esquina formada por las Avenidas

General

Luper6n y 27 de Febrero, frente a la Plaza de la Bandera Dominicana, Distrito

CONJUNTO

SOBRE EL SECTOR DE

Nacional,

validarnente

representada

por su Directora

IZQUIERDO, quien es dominicana, mayor de edad,

Gregorio

Santo Domingo,

General,

ALEXANDRA

casada, Funcionaria Publlca,

de este

domicilio y residencia, portadora de la Cedula de ldentidad y Electoral No. 001-0097461-7, quien en lo que sigue del presente acuerdo

se denornlnara

LA PRIMERA

o

PARTE

PROINDUSTRIA.

De otra

parte,

DOMINICANA

el

CONSEJO

NACIONAL

DE COMPETITIVIDAD

DE

LA REPUBLICA

(CNC), organizado conforme a la Ley No. 1-06 de fecha diez (10) dlas del

mes de enero del afio dos mil seis (2006) que crea el Consejo Nacional de Competitividad de la Republica Dominicana, con su domicilio y oficinas principales instaladas en su local sito en la Avenida John F. Kennedy numero 16 del Edificio Empresarial, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,

validamente

primer piso de esta

representada

por su Director

Ejecutivo, LIC. ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ, quien es dominicano, mayor de edad, casado de este domicilio y residencia, 001-1220592-7,

portador de la Cedula de ldentidad

quien en lo que sigue del presente acuerdo se denominara

y Electoral No. LA SEGUNDA

PARTE o CNC. PREAMBULO:

CONSIDERANDO:

Que PROINDUSTRIA

manufactura de la Republica estudios, investigaciones

tiene a su cargo el registro de las industrias

Dominicana para la elaboraci6n

y estadfsticas

de anallsis

de

econ6micos,

sobre el sector para con ello contribuir con su

desarrollo y promover su competitividad.

CONSIDERANDO: Que el CNC cuenta con una importante experiencia en la recopilaci6n

desarrollo de contenido, informaciones,

anallsis,

estudios, encuestas,

y

f ndices y todo tipo

de investigaciones y documentos sobre los sectores productivos. CONSIDERANDO: Que el Presidente Danilo Medina

la Mesa lnterinstitucional lndustria Dominicana.

dispuso mediante

el Decreto 72-2014,

de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso

de la

CONSIDERANDO: Que en dicho Congreso fue puesto a cargo de PROINDUSTRIA

la

creaci6n de una Unidad de Anallsls Econ6mico e lnteligencia Industrial para que con las informaciones recopiladas por el registro industrial produjera una serie de estadfsticas, anallsls, e

investigaciones

que

contribuyan

con

el

desarrollo

y

promuevan

la

competitividad del sector manufacturero nacional.

CONSIDERANDO: Que PROINDUSTRIA y el CNC han venido colaborando conjuntamente en la elaboraci6n de contenido, estudios e investigaciones sobre el sector de la industria manufacturera.

CONSIDERANDO: Que PROINDUSTRIA y el CNC tienen interes en formalizar y regular esta colaboraci6n interinstitucional.

POR TANTO yen el entendido de que el prearnbulo que antecede forma parte integral del presente convenio, LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO.

Objetivo.

Establecer

las

bases

de

una

mutua

colaboraci6n

entre

PROINDUSTRIA y el CNC para la elaboraci6n y desarrollo de contenido, analisis, estudios e investigaciones sobre el sector de la industria manufacturera.

SEGUNDO.

Termlnos de Colaboraci6n.

La colaboraci6n se desarrollara en todas las

areas de conocimiento de interes mutuo, y sin excluir otras posibilidades en las acciones enumeradas a continuaci6n:

a) Actividades de investigaci6n conjunta; b) Actividades de capacitaci6n conjunta; c) lntercambio mutuo de informaciones; d) Recopilaci6n y/o procesamiento y/o publicaciones de informaciones

de manera

conjunta; e)

Elaboraci6n, presentaci6n y ejecuci6n de proyectos de manera conjunta;

TERCERO.

Acuerdos Especfficos y Actividades. Las actividades

que se desarrollen

en

el marco del presente convenio deberan contar con el respaldo de acuerdos espedficos y puntuales, debidamente

refrendados

por todas LAS PARTES, que seran considerados

come anexo del presente convenio y contendran: objetivos, calendario de actividades, presupuesto

y fuente

de financiamiento

involucrados,

responsable

de coordinaci6n,

(si fuese

necesario),

compromisos

recursos

en materia

humanos

de propiedad

intelectual

(si lo

especificaciones

hubiere),

acuerdo

de

adicionales que pudieren

confidencialidad

(cuando

se amerite)

y las

acordarse.

CUARTO. Coordinaci6n . LAS PARTESdesignan una Comlslon Mixta responsablede la coordlnaclon, el desarrollo y seguimiento del presente convenio, encabezada por las siguientes personas: a) Por PROINDUSTRIA, sera la Unidadde Analtsls Econ6mico e lnteligenciaIndustrial o a quien en su lugar designe la Directora General de PROINDUSTRIA mediante comunlcaclon escrita. b) Por el CNC, sera la Divisionde lnformaci6nEstrategica a quien en su lugar designe el Director Ejecutivo del CNC mediante comunlcaclon escrita a la otra parte. QUINTO.

Erogaci6n de fondos. Este convenio no genera obligaciones pecuniarias

para ninguna de las partes intervinientes. Sin embargo el desarrollo

de proyectos

articulados podra conllevar a compromisos de recursos economicos que seran pactados expresamente mediante acuerdos espedficos derivados del presente convenio marco, de acuerdo a los recursos que previamente asigne de manera interna cada una de LAS PARTES. SEXTO.

Financiaci6n.Las instituciones, sobre la base de una justa reciprocidad,

lntentaran recabar fondos de financiaci6n externos, que seran utilizados para apoyar las actividades que se realicen en el SEPTIMO.

arnblto de este acuerdo.

Propiedadlntelectual. La propiedad intelectual que derive de los trabajos

realizados con motivo de este convenio, seran de cornun acuerdo, siempre respetando la legislaci6n

nacional

vigente y los acuerdos establecidos

con terceros. Asimismo,

establecen que gozaran conjuntamente por partes iguales de los derechos que otorgan las leyes en la materia de propiedad intelectual, salvo que se acuerde entre LAS PARTESalgo diferente. OCTAVO.

Responsabilidad. LAS PARTES convienen en especificar que ninguna de las

instituciones concede la posibilidad de realizar algun tipo de convenio o acuerdo en nombre de ninguna otra o la posibilidad de comprometer su responsabilidad mas alla de los terrnlnos acordados en el presente convenio. NOVENO.

Uso de Logotipos: Las instituciones estableceran al inicio de cada iniciativa

conjunta los usos posibles de la imagen institucional y los respectivos logotipos. Dichos usos

cubren

proyectos

de investigaci6n,

publicaciones,

comunicaciones

de prensa

y eventos

conjuntos.

DECIMO.

Soluci6n de Controversias . LAS PARTES convienen en agotar todos los medias

para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motive de este convenio. Para todo lo no previsto en el presente convenio, LAS PARTES se remiten al derecho cornun dominicano. DECIMO PRIMERO.

Fuerza Mayor o caso fortuito. LAS PARTES estan exentas de toda

responsabilidad por dafios y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento total o parcial de este convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, fuera del dominio de la voluntad de LAS PARTES y que no pueda preverse o aun en tal caso no pueda evitarse. DECIMO SEGUNDO.

lndependencia . LAS PARTES declaran que mantienen su independencia

en todos los aspectos propios de su quehacer, limitandose sus acciones de colaboraci6n a los terrninos contenidos en el presente acuerdo, por lo que no necesariamente una o cualquiera de LAS PARTES suscribe de manera absoluta las ideas y actuaciones de alguna de las otras partes. DECIMO TERCERO.

Elecci6n de domicilio.

Para todos los fines y consecuencias del

presente convenio, las partes eligen domicilio en las respectivas direcciones que se sefialan al inicio del presente convenio. DECIMO CUARTO.

No Exclusividad. Queda entendido entre LAS PARTES que el presente

convenio no es de caracter exclusivo, por lo que de ningun modo este convenio limita el derecho de LAS PARTES a la formalizaci6n de acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones. DECIMO QUINTO.

Acuerdo Completo. Este convenio constituye el acuerdo completo de

LAS PARTES con respecto a su objeto y deja sin efecto todo acuerdo anterior, sea verbal, escrito, o por uso o costumbre que haya sido suscrito entre LAS PARTES sabre el mismo objeto o un objeto similar. DECIMO SEXTO.

Vigencia y termino. La vigencia de este convenio se establece por cinco

(5) afios, a partir de la fecha de su firma y se renovara por gesti6n de parte, salvo que uno de las dos partes haya indicado, por escrito y con una antelaci6n de tres (3) meses, su deseo de terminar el acuerdo sin que dicha anulaci6n altere el desarrollo de los compromisos y las

...

'

,

acciones previas acordadas, las cuales continuaran vigentes hasta su total conclusion. No obstante, cualquiera de LAS PARTES podra renovarlo por perlodos de igual duraci6n. DECIMO SEPTIMO. modificados

Enmiendas

o enmendados

una solicitud

y modificaciones.

Los terminos de este convenio podran ser

por acuerdo mutuo entre LAS PARTES.

escrita a las otras partes para obtener

seran consignadas,

Para estos fines se hara

sus aprobaciones.

Las modificaciones

y una vez aprobadas, seran consideradas parte integral de este convenio.

Y para que asl conste y surta los efectos oportunos, firman este Convenio Marco de Colaboraci6n, con dos (2) ejemplares originales, uno para cada una de las Partes, y a un solo efecto, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veinte (20) del mes de febrero del afio dos mil quince (2015).

Ale ndra Izquierdo Dir ctora General

1da Castill Yo, , notario publico de los del nurnero del Distrito Nacional, colegiatura nurnero CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia par los sefiores ALEXANDRA IZQUIERDO y ANDRES VAN DER HORST ALVAREZ de generales y calidades que constan, y quienes me han declarado que estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos las actos de sus vidas. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a las veinte (20) del mes de ...-.'!:~~~I.el afio dos mil quince (2015).

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