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PROMAF II MECÁNICA OPERATIVA 2008. PROYECTO ESTRATÉGICO DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PRODUCTORES DE MAÍZ Y FRIJOL 2008 PROMAF - II MECÁNIC

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PROMAF II MECÁNICA OPERATIVA 2008.

PROYECTO ESTRATÉGICO DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PRODUCTORES DE MAÍZ Y FRIJOL 2008

PROMAF - II MECÁNICA OPERATIVA 2008.

CONTENIDO 1. Aspectos Generales. 2. Objetivos. 3. Población Objetivo. 4. Cobertura. 5. Integración Presupuestal. 5.1.

Asignación Presupuestal 2008.

5.2.

Programa para la Adquisición de Activos Productivos. 5.2.1. Recursos de Ejecución Directa. 5.2.2. Recursos en Coejercicio. 5.2.3. Recursos Gobiernos Estatales (pari-passu).

5.3.

Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural.

5.4.

Programa de Soporte.

6. Componentes, modalidades, montos y porcentajes de apoyo. 6.1.

Paquetes Tecnológicos (avío).

6.2.

Acompañamiento Técnico.

6.3.

Fortalecimiento de la Organización.

6.4.

Formulación y elaboración de Proyectos.

6.5.

Infraestructura Básica Productiva.

6.6.

Apoyo a Profesionistas Recién Egresados.

6.7.

Paquetes Pedagógicos Audiovisuales.

6.8.

Gastos de Promoción y Difusión, Operación, y Evaluación.

7. Proceso Operativo. 8. Anexos y formatos. 1 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

MECANICA OPERATIVA PROMAF 2008 Cuarta Reunión CRyS Central 21/abril/2008

PROMAF II MECÁNICA OPERATIVA 2008.

1.

Aspectos Generales.

Para el ejercicio 2008 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en congruencia con las estrategias que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 señalan: lograr una economía competitiva y generadora de empleos, así como garantizar la igualdad de oportunidades y la sustentabilidad ambiental y las líneas de acción contenidas en el Programa Sectorial en el sentido de: a. Mantener normativamente la prioridad de atención presupuestal y focalización de recursos a las localidades de alta y muy alta marginalidad y grupos prioritarios; y, b. Promover la integración económica de grupos y organizaciones de productores rurales a partir de esquemas de cooperación y fortalecimiento empresarial para acceder al valor agregado y a los mercados, buscando su inserción y permanencia efectiva en las redes de valor. Ha determinado continuar implementando el Proyecto Estratégico de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol 2008 (PROMAF II). Para lo cual ha designando como Agente Técnico para la operación de este proyecto al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), en los términos del Artículo 10 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA. Lo anterior, conforme a la autorización que en la Tercera Reunión emitiera el 21 de febrero de 2008 el Comité Técnico Nacional de la SAGARPA, definido en la fracción XXXIV del artículo 2 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007. Destacando que dicha autorización la llevó a cabo este Órgano Colegiado con fundamento en lo señalado en la segunda fracción del artículo 10 de las citadas reglas de operación. Cabe destacar que todos los recursos que se otorgan a través del PROMAF II están tipificados como de “riesgo compartido”, concepto que se define en el Capítulo 7, numeral 7.1 Glosario de Términos de la presente mecánica operativa, y que entre otros aspectos considera la recuperación de los apoyos en favor de los beneficiarios originales buscando su capitalización, por lo tanto serán ellos los responsables de dichas recuperaciones a fin de invertirlas para constituir fondos de garantías o fuentes alternas de pago y su cumplimiento será requisito para ser elegibles de apoyos en futuras implementaciones de este proyecto. El PROMAF II se articulará con otros proyectos estratégicos (por ejemplo el esquema de compras consolidadas de insumos mediante financiamiento y a través de FINCAS) que implemente la SAGARPA, para atender a los productores de maíz y frijol, a fin de complementar apoyos para el desarrollo de sus proyectos productivos, pero en ningún caso podrán duplicarse los apoyos para el mismo concepto. 2 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Asimismo, se establece que la instancia facultada para interpretar la presente mecánica operativa, así como para conocer y resolver los casos no previstos en ella, será la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS) Central del PROMAF II a la que se refiere el numeral 7.1 de este documento. 2.

Objetivos.

Para el ejercicio 2008 el PROMAF II tiene como objetivos, los siguientes: ¾ Impulsar la productividad y producción para fortalecer el abasto de maíz blanco en áreas con potencial productivo, preferentemente en las zonas centro y sur-sureste del país. ¾ Fomentar la productividad y producción de maíz amarillo en zonas deficitarias y con potencial productivo, para atender la demanda del sector pecuario y la industria. ¾ Ordenar la producción de frijol de acuerdo a las preferencias en consumo y demanda regional, así como incrementar su producción y productividad. ¾ Fortalecer el desarrollo de las capacidades productivas de los productores de maíz y frijol. ¾ Apalancar el acceso al crédito para los productores de maíz y frijol. 3.

Población Objetivo.

La población objetivo del PROMAF II estará conformada por productores mexicanos de maíz y/o frijol que integrados en grupos de productores u organizaciones legalmente constituidas, soliciten apoyos de dicho proyecto estratégico. Precisándose que los productores que ya participaron de los apoyos del PROMAF en años anteriores como “grupo de productores”, sólo serán parte de la población objetivo del PROMAF II, si presentan su solicitud como organización legalmente constituida. 4.

Cobertura.

El PROMAF II tendrá cobertura nacional y se aplicará en las áreas con potencial para los cultivos de maíz y frijol. 5.

Integración Presupuestal.

5.1 Asignación Presupuestal 2008. Conforme a los artículos 9 y 10 de las reglas de operación de la SAGARPA, esta última tiene la facultad de implementar proyectos estratégicos cuyo presupuesto se integre con la aportación de uno o varios de los programas definidos en el artículo 1 de dichas reglas y cuyas características de apoyo se relacionen con las componentes de apoyo del proyecto 3 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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estratégico, así como también de los recursos que en coejercicio se convengan con las entidades federativas. El presupuesto para la implementación del PROMAF II en el ejercicio 2008 prevé la articulación de recursos de los Programas para la Adquisición de Activos Productivos; de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural; y, del de Soporte, tanto de recursos de ejecución directa, como de recursos en coejercicio con las entidades federativas; por tanto, la (s) cuenta (s) en la (s) que se administren estos recursos en cada entidad federativa, deberá (n) tener registros específicos por programa y componente así como por fuente de aportación, para estar en posibilidad de efectuar una adecuada rendición de cuentas. 5.2 Programa para la Adquisición de Activos Productivos. Las inversiones con cargo al Programa para la Adquisición de Activos Productivos tendrán tres fuentes de recursos, i) recursos de la SAGARPA de Ejecución Directa; ii) Recursos de la SAGARPA en coejercicio; y, iii) Recursos de los Gobiernos de los Estados, como pari-passu de los recursos en coejercicio. 5.2.1 Recursos de Ejecución Directa. Los recursos en este rubro se orientarán para apoyar a productores de maíz y de frijol. Estos recursos serán transferidos por la SAGARPA al FIRCO en su carácter de agente técnico del PROMAF II y se destinarán para apoyar en la modalidad de “aportaciones directas” la aplicación de nuevos paquetes tecnológicos para los cultivos de maíz y frijol, de productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación más reciente del Consejo Nacional de Población (CONAPO); y, en la modalidad de “riesgo compartido”, en el mismo concepto (aplicación de nuevos paquetes tecnológicos) para productores ubicados en localidades de media y baja marginación (CONAPO). 5.2.2 Recursos en Coejercicio. Los importes considerados en este renglón provendrán de los recursos que la SAGARPA conforme a lo señalado en el Anexo 7A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (PEF 2008), transfiere a las entidades federativas para su coejercicio, en una proporción 65% federal – 35% estatal con fundamento en el artículo 34, fracción III, inciso a) de dicho Decreto; en este contexto, los recursos denominados “en coejercicio” se orientarán para apoyar a productores de maíz y frijol, en la modalidad de aportaciones directas la componente de “Infraestructura Básica Productiva” cuando los recursos provengan del Programa para la Adquisición de Activos Productivos; y, para las componentes de acompañamiento técnico, fortalecimiento de la organización y formulación y elaboración de proyectos, cuando los recursos provengan del Programa de Soporte. 4 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Estos recursos se destinarán en forma conjunta con los del inciso 5.2.3 Recursos Gobiernos Estatales (pari - passu), y se aplicarán para cada proyecto de inversión que se autorice para apoyar la (s) componente (s) señaladas en el párrafo anterior. Las entidades federativas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, fracción II.4.1 de las reglas de operación de los Programas de la SAGARPA, a fin de que los recursos referidos en este inciso queden depositados en una subcuenta específica del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario de los Estados (FOFAE), desde la cual serán administrados por la Comisión Técnica Estatal a través del agente técnico del PROMAF II. También podrá optarse porque los recursos que se destinen para la implementación del PROMAF II (ejecución directa y en coejercicio) queden depositados en una cuenta mancomunada que se aperturará entre el FOFAE y el FIRCO, y desde la cual se liberarán los apoyos a los beneficiarios, conforme a las autorizaciones que emita la Comisión Técnica Estatal o la CRyS Central del PROMAF II, según se trate de proyectos que requieran apoyos de hasta $5 millones o mayores a dicha cantidad, respectivamente. 5.2.3 Recursos Gobiernos Estatales (Pari - Passu). Se trata de los recursos propios aportados por las entidades federativas como pari - passu del 35% al que se refiere el artículo 34, fracción III, inciso a) del PEF 2008. Estos recursos se orientarán para apoyar a productores de maíz y frijol, en la modalidad de aportaciones directas de la componente de “Infraestructura Básica Productiva”. Estos recursos se destinarán en forma conjunta con los del inciso 5.2.2 Recursos en coejercicio, y se aplicarán para cada proyecto de inversión que se autorice para apoyar la componente de “Infraestructura Básica Productiva” cuando los recursos provengan del Programa para la Adquisición de Activos Productivos; y, para las componentes de acompañamiento técnico, fortalecimiento de la organización y formulación y elaboración de proyectos, cuando los recursos provengan del Programa de Soporte. Al igual que los recursos señalados en el inciso 5.2.2., los recursos referidos en este rubro deberán quedar depositados en una subcuenta específica del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario de los Estados (FOFAE), desde la cual serán administrados por la Comisión Técnica Estatal a través del agente técnico del PROMAF II; o bien depositados en la cuenta mancomunada a la que se refiere el último párrafo del numeral 5.2.2. 5.3 Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural (PIDEFIMER). Este programa de la SAGARPA está orientado a propiciar un mayor acceso a los servicios financieros en el medio rural, su operación - administración está encomendada a la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA.

5 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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De conformidad a lo establecido en el artículo 59 del PEF 2008, parte de los recursos asignados a este programa fueron transferidos por la SAGARPA a la banca de desarrollo para constituir un Fondo Nacional de Garantías (FONAGA), que permitirá entre otros aspectos que los productores de maíz y/o frijol beneficiarios del PROMAF II accedan a financiamientos de todas las fuentes crediticias, con sólo constituir una garantía líquida del 10% de la línea de crédito requerida y obtengan menores tasas de interés. En el mismo contexto del artículo 59 del PEF 2008, otra parte de los recursos han sido transferidos por la SAGARPA a la banca de desarrollo para que se apliquen como apoyo para que los productores beneficiarios del PROMAF II complementen la garantía líquida del 10% antes señalada. Con los recursos provenientes de este programa se otorgarán apoyos en la modalidad de “garantías líquidas” para las componentes de Paquetes Tecnológicos (Avío) y la de Infraestructura Básica Productiva, del PROMAF II. 5.4 Programa de Soporte. Las inversiones con cargo a este programa tendrán tres fuentes de recursos, i) recursos de la SAGARPA de Ejecución Directa; ii) Recursos de la SAGARPA en coejercicio; y, iii) Recursos de los Gobiernos de los Estados, como pari-passu de los recursos en coejercicio; y su mecánica de aplicación será similar a lo señalado en los numerales 5.2.1., 5.2.2. y 5.2.3, para apoyar las componentes de: i) Acompañamiento técnico; ii) Fortalecimiento de la Organización; iii) Formulación y elaboración de proyectos; iv) Apoyo a profesionistas recién egresados; y, v) Paquetes pedagógicos audiovisuales, según el resultado de las negociaciones con los gobiernos de los estados, buscando cumplir con lo indicado en el siguiente cuadro y según la modalidad en que se otorgue el apoyo para Paquetes Tecnológicos (avío):

6 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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6.

Componentes, montos y porcentajes de apoyo.

6.1.

Paquetes Tecnológicos (avío).

6.1.1 Nombre: Paquetes Tecnológicos (avío). 6.1.2 Descripción: Conjunto de elementos tecnológicos desarrollados entre otros, por centros de investigación, instituciones de educación superior y empresas, cuya respuesta tecnológica y viabilidad comercial y de mercado ha sido debidamente probada y validada por su desarrollador. Independientemente de la modalidad con que se apoye esta componente, el paquete tecnológico que se atienda con recursos del PROMAF II deberá estar validado por el INIFAP, dando énfasis a las acciones que propicien la sustentabilidad, uso de semillas mejoradas, densidades de población y siembra y a la optimización de la fertilización, indicando sus costos y rendimientos esperados. Se podrá incluir como parte de los costos del paquete tecnológico la preparación de suelos, adquisición de semillas, agroquímicos, en su caso cuotas de riego, costos de cosecha, el análisis de suelos y la cuota de seguro agrícola. 6.1.3 Modalidad (es) de apoyo: Esta componente se podrá otorgar en las siguientes tres modalidades: a) Aportaciones directas; b) Riesgo compartido; y, c) Garantías líquidas. 6.1.3.1 Aportaciones directas.- Recursos públicos que se otorgarán a través del PROMAF II y que se utilizarán para que el productor complemente la inversión requerida por la aplicación de un nuevo paquete tecnológico. 6.1.3.2 Riesgo Compartido.- Recursos públicos que se otorgarán a través del PROMAF II y que se emplearán por el productor para cubrir su aportación de la parte social que le permita constituirse como nuevo socio de un Intermediario Financiero No Bancario (cooperativas, cajas de ahorro, cajas solidarias y uniones de crédito, entre otras) e iniciar su ahorro con dicho intermediario; a fin de obtener del Intermediario Financiero No Bancario al que se asoció, financiamiento para la aplicación de un nuevo paquete tecnológico (avío) y/o la adquisición de insumos en forma consolidada. 6.1.3.3 Garantías líquidas.- Recursos públicos que se otorgarán a través de la banca de desarrollo como apoyos del PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas, para productores de maíz y frijol en el marco del PROMAF II y que el beneficiario utilizará para complementar la constitución de una garantía líquida del 10% del importe del crédito requerido para cubrir el costo de un nuevo paquete tecnológico; a fin de acceder a los beneficios del FONAGA constituido por la SAGARPA en los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). 7 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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6.1.4 Montos y porcentajes de apoyo para MAIZ. 6.1.4.1 Modalidad Aportaciones Directas.- En esta modalidad sólo se apoyará a productores de temporal que no hayan recibido apoyos del PROMAF en años anteriores, ubicados en localidades de alta y muy alta marginación (clasificación CONAPO) y con cualquier superficie en posesión. El monto de apoyo será de hasta $1,100.00/hectárea y máximo de hasta 5 hectáreas por productor, independientemente de la superficie que posea. Los recursos complementarios para la aplicación del paquete tecnológico serán aportados por el productor. 6.1.4.2 Modalidad Riesgo Compartido.- A través de esta modalidad se atenderán a productores de temporal y riego, que no hayan recibidos apoyos del PROMAF en años anteriores; ubicados en localidades de media o baja marginación (clasificación CONAPO), para los de temporal con cualquier superficie en posesión y para los de riego que posean hasta 3 hectáreas. El monto de apoyo será del 25% del costo del paquete tecnológico a apoyar, hasta $1,100.00/hectárea y un máximo de hasta 10 hectáreas por productor de temporal, independientemente de la superficie que posea, y de hasta 3 hectáreas por productor de riego. Los productores de media y baja marginación (CONAPO) que participen en esta modalidad deberán aportar como mínimo un 50% de lo que el PROMAF II aporte a su cuenta de ahorro y si se trata de productores de alta y muy alta marginación que decidan conforme a lo señalado en el numeral 6.1.6.2 participar en esta modalidad, deberán aportar como mínimo el 30% de lo que el PROMAF II aporte a su cuenta de ahorro. 6.1.4.3 Modalidad Garantía Líquida.- Bajo este rubro se podrá apoyar a productores de temporal y de riego, hayan o no recibido apoyos del PROMAF en años anteriores, independientemente del grado de marginación en que se ubiquen y de la superficie que posean. El monto de apoyo será conforme a lo siguiente: 6.1.4.3.1 Productores que hayan recibido apoyos del PROMAF en años anteriores.Serán sujetos de apoyo, sólo si demuestran haber recuperado como mínimo el 60% de los apoyos para avío recibidos en años anteriores y que en caso de haber participado como grupo de trabajo, en el presente ejercicio lo hagan como organización legalmente constituida. Sean elegibles por la banca y apliquen dichas recuperaciones para conformar el 10% del importe del crédito para la aplicación de un nuevo paquete tecnológico. En el caso de que el importe recuperado no sea suficiente para conformar la garantía líquida por el 10% del monto del crédito requerido, el importe faltante podrá ser complementado con apoyos del PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de garantías líquidas en 8 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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el marco de PROMAF II hasta el 5% del monto del crédito requerido, los recursos faltantes serán aportados por los beneficiarios. 6.1.4.3.2 Productores que NO hayan recibido apoyos del PROMAF en años anteriores.Se apoyará a productores elegibles por la banca y que estén dispuestos a constituir una garantía líquida por el 10% del importe del crédito requerido para la aplicación de un nuevo paquete tecnológico. El apoyo del PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas en el marco de PROMAF II será de hasta el 5% del monto del crédito requerido, los recursos faltantes serán aportados por los beneficiarios. 6.1.4.3.3 En los dos casos señalados para la modalidad de garantías líquidas, numerales 6.1.4.3.1 y 6.1.4.3.2, los apoyos del PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas en el marco de PROMAF II, serán hasta un máximo de 20 hectáreas por productor independientemente de la superficie que posean. 6.1.5 Montos y porcentajes de apoyo para FRIJOL. 6.1.5.1 Modalidad Aportaciones Directas.- En esta modalidad sólo se apoyarán a productores de temporal que no hayan recibido apoyos del PROMAF en años anteriores, ubicados en localidades de alta y muy alta marginación (clasificación CONAPO) y con cualquier superficie en posesión. El monto de apoyo será de hasta $800.00/hectárea y máximo de hasta 5 hectáreas por productor, independientemente de la superficie que posea. Los recursos complementarios para la aplicación del paquete tecnológico serán aportados por el productor. 6.1.5.2 Modalidad Riesgo Compartido.- A través de esta modalidad se atenderán a productores de temporal y riego, que no hayan recibido apoyos del PROMAF en años anteriores; ubicados en localidades de media o baja marginación (clasificación CONAPO), para los de temporal con cualquier superficie en posesión y para los de riego que posean hasta 3 hectáreas. El monto de apoyo será del 25% del costo del paquete tecnológico a apoyar, hasta $800.00/hectárea y un máximo de hasta 10 hectáreas por productor de temporal, independientemente de la superficie que posea, y de hasta 3 hectáreas por productor de riego. Los productores de media y baja marginación (CONAPO) que participen en esta modalidad deberán aportar como mínimo un 50% de lo que el PROMAF II aporte a su cuenta de ahorro y si se trata de productores de alta y muy alta marginación que decidan conforme a lo señalado en el numeral 6.1.6.2 participar en esta modalidad, deberán aportar como mínimo el 30% de lo que el PROMAF II aporte a su cuenta de ahorro. 6.1.5.3 Modalidad Garantía Líquida.- Bajo este rubro se podrá apoyar a productores de temporal y riego, hayan o no recibido apoyos del PROMAF en años anteriores, 9 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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independientemente del grado de marginación en que se ubiquen y de la superficie que posean. El monto de apoyo será conforme a lo siguiente: 6.1.5.3.1 Productores que hayan recibido apoyos del PROMAF en años anteriores.Serán sujetos de apoyo, sólo si demuestran haber recuperado como mínimo el 60% de los apoyos para avío recibidos en años anteriores y que en caso de haber participado como grupo de trabajo, en el presente ejercicio lo hagan como organización legalmente constituida. Sean elegibles por la banca y apliquen dichas recuperaciones para conformar el 10% del importe del crédito para la aplicación de un nuevo paquete tecnológico. En el caso de que el importe recuperado no sea suficiente para conformar la garantía líquida por el 10% del monto del crédito requerido, el importe faltante será aportado por el PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas en el Marco del PROMAF II por hasta el 5% del monto del crédito requerido, los recursos faltantes serán aportados por los beneficiarios. 6.1.5.3.2 Productores que NO hayan recibido apoyos del PROMAF en años anteriores.Se apoyará a productores elegibles por la banca y que estén dispuestos a constituir una garantía líquida por el 10% del importe del crédito requerido para la aplicación de un nuevo paquete tecnológico. El apoyo PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas en el Marco del PROMAF será de hasta el 5% del monto del crédito requerido, los recursos faltantes serán aportados por los beneficiarios. 6.1.5.3.3 En los dos casos señalados para la modalidad de garantías líquidas, numerales 6.1.5.3.1 y 6.1.5.3.2, los apoyos del PROMAF II, serán hasta un máximo de hasta 20 hectáreas por productor independientemente de la superficie que posean. 6.1.6 Aspectos Generales de la componente Paquetes Tecnológicos (avío). 6.1.6.1 Para su aprobación, el solicitante deberá presentar como parte de su proyecto, el sistema de producción o paquete tecnológico que utiliza sin apoyos del PROMAF II y el que pretende aplicar con los apoyos del PROMAF II, utilizando para ello el formato PROMAF II -1, que se adjunta como anexo de la presente mecánica operativa. 6.1.6.2 A fin de promover la participación de los productores en esquemas que les permitan en el menor tiempo posible acceder a mecanismos de crédito formal, los productores elegibles en las modalidades de “aportaciones directas” numerales 6.1.4.1 y 6.1.5.1 podrán, en caso de así convenir a sus intereses y previa solicitud por escrito, acceder a la modalidad de “riesgo compartido” numerales 6.1.4.2 ó 6.1.5.2 según se trate de productores de maíz o frijol, ó incluso si así lo desean, a la modalidad de “garantías líquidas” numerales 6.1.4.3 ó 6.1.5.3, según corresponda. 10 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Igual situación podrá ser aplicada para los productores que siendo elegibles en la modalidad de “riesgo compartido” numerales 6.1.4.2 ó 6.1.5.2 según se trate de productores de maíz o frijol, si así lo desean podrán acceder a la modalidad de “garantías líquidas” numerales 6.1.4.3 ó 6.1.5.3, según corresponda. Lo anterior, solo podrá ser aplicable en el sentido en que está señalado en los dos párrafos anteriores, es decir que no podrá ser aplicable en el sentido inverso, lo que significa que un productor que sea elegible en la modalidad de “garantías líquidas” no podrá tener acceso en las modalidades de “riesgo compartido” ó de “aportaciones directas”; ni tampoco un productor elegible en la modalidad de “riesgo compartido” podrá ser apoyado en la modalidad de “aportaciones directas”. 6.2. Acompañamiento técnico. 6.2.1 Nombre: Acompañamiento técnico. 6.2.2 Descripción: Componente mediante la cual se apoya a los productores beneficiarios del PROMAF II para cubrir los costos por la prestación de servicios profesionales a fin de que se les asesore en la aplicación de nuevas tecnologías, con énfasis en lo que se refiere al uso de semillas certificadas o criollos seleccionados, densidad de siembra, fertilización y labores culturales, que les permitan lograr mayores rendimientos en sus cultivos y la reducción de costos por tonelada producida, a efecto de incrementar su productividad y rentabilidad. Adicionalmente, el acompañamiento técnico, deberá considerar la realización de acciones orientadas a favorecer la comercialización de las cosechas, así como aquellas que busquen desarrollar esquemas de organización que permitan consolidar sus áreas estratégicas para hacerlos competitivos e identificar proyectos adicionales para el desarrollo de las unidades de producción. La selección del (de los) prestador (es) de servicios, será responsabilidad única e indelegable de los productores beneficiarios del PROMAF II, quienes para dicha selección se sujetarán a lo dispuesto en la circular No. 001/2008 “Requisitos de Elegibilidad de los Prestadores de Servicios Profesionales que participan en el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte de la SAGARPA" del 29 de febrero de 2008, emitida por la Dirección General de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural y que como anexo A se adjunta a la presente mecánica operativa. 6.2.3 Modalidad de apoyo: Esta componente sólo podrá otorgarse en la modalidad de Aportaciones directas. 6.2.3.1 Aportaciones directas.- Recursos públicos que se otorgarán a través del PROMAF II y que se utilizarán para que el productor complemente la inversión requerida para disponer de servicios técnicos. 11 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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6.2.4 Monto y porcentaje de apoyo. 6.2.4.1 Esta componente se podrá otorgar a productores de temporal y riego, hayan o no recibido apoyos del PROMAF en años anteriores, ubicados en localidades de cualquier grado de marginación (clasificación CONAPO) y con cualquier superficie en posesión. El monto de apoyo será sólo para la superficie que se apoye con la componente de “Paquete tecnológico (avío)”, con máximo del 70% del costo del servicio hasta $260.00/hectárea y $130,000.00/técnico/año agrícola, Los recursos complementarios para el pago de este servicio serán aportados por el productor. El 8% del monto de esta componente será destinado para verificar la calidad de los servicios, establecer la satisfacción del cliente y elaborar las listas de desempeño de los prestadores de servicios profesionales que participan en la misma, a través de centros evaluadores estatales. Este servicio será pagado íntegramente por el FIRCO o en forma mancomunada con el Fideicomiso Estatal, según la opción que se seleccione para la administración de los recursos, al centro evaluador estatal que corresponda al inicio del ejercicio anual, contra la presentación del recibo que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, en este contexto, el centro evaluador estatal será la instancia responsable de la aplicación y comprobación de estos recursos; y, en caso de haber modificaciones en los montos finales de la componente se harán los ajustes correspondientes; en caso de existir ajustes a la baja, el centro evaluador estatal deberá reintegrar los recursos no aplicables, adicionando los productos financieros correspondientes. 6.2.5 Aspectos Generales de la componente Acompañamiento Técnico. 6.2.5.1 En virtud de que la selección del técnico la lleva a cabo el productor a través de la organización o grupo al cual pertenece, los documentos que deberán entregarse como parte del proyecto para solicitar este apoyo serán los establecidos en la circular 001/2008 “Requisitos de Elegibilidad de los Prestadores de Servicios Profesionales que participan en el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte de la SAGARPA”, del 29 de febrero de 2008, anexo A de la presente mecánica operativa; y, adicionalmente: a. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes, en el cual se deberá precisar entre otros aspectos el periodo de contratación, el importe total por la prestación del servicio, las acciones que deberá realizar el técnico, la obligación de que el técnico presente informes de actividades y de los productos especificados en esta mecánica, conforme a la periodicidad del calendario de pagos por el servicio y la entrega de recibo de honorarios que cumplan con los requerimientos fiscales vigentes. b. Programa y calendario de actividades acorde a las acciones del proyecto. 12 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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c. Carta compromiso para participar en un programa de capacitación operado por el INCA Rural en coordinación con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y el Colegio de Postgraduados (COLPOS). 6.2.5.2 Derivado de la importancia de este servicio, la SAGARPA determinó reconocer gastos generados por acompañamiento técnico desde el inicio del ciclo agrícola para cada región, por un máximo de hasta 1 (un) mes antes de la autorización del proyecto de inversión. Los pagos se harán en función de las siguientes actividades y productos: Actividades del Asesor Técnico: 1. Apoyo a la Gestión Organizativa. •

Integración organizativa del grupo.



Apoyo a trámites del PROMAF II



Asesoría en la administración de recursos para la adquisición de insumos y activos.



Asesoría para la comercialización de la producción.

2. Asesoría para la Aplicación del Paquete Tecnológico. •

Marco de referencia sobre la producción y tecnología regional (maíz o frijol).



Planeación (diagnóstico-proyección) del ciclo agrícola.



Demostración de métodos.



Sesiones de evaluación y seguimiento del ciclo agrícola.



Reporte final de resultados.

3. Seguimiento Tecnológico. •

Selección de parcelas (seguimiento a las parcelas registradas en 2007 e incorporación de nuevas parcelas).



Seguimiento y registro de labores (sistema de producción).



Estimación de rendimientos y costos de producción.

Productos a entregar. •

Relación de productores integrantes del grupo de atención.



Marco de referencia sobre la producción y tecnología regional (maíz-frijol).



Memoria de la sesión de planeación del ciclo agrícola.

13 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Reportes de la selección y seguimiento de 10 parcelas (bitácora de asesoría técnica).



Reportes de las demostraciones de métodos.



Reporte de las sesiones de seguimiento y evaluación del ciclo agrícola.



Reporte final de actividades.

Estas actividades y productos deberán estar comprometidos en el programa de trabajo formulado por el prestador del servicio y acordado con la organización o grupo de productores. El último pago no podrá ser inferior al 30% del monto total del apoyo y estará condicionado a un desempeño satisfactorio del prestador de servicios, de acuerdo al dictamen favorable del centro de evaluación estatal. Las orientaciones e instrumentos metodológicos para el desarrollo de las actividades del Asesor Técnico, así como la debida integración de los productos será responsabilidad del INCA Rural, quien con la colaboración del INIFAP y el COLPOS realizarán la capacitación correspondiente, misma que sustentará la acreditación de los asesores como prestadores de servicios profesionales como lo establecen los “Requisitos de Elegibilidad de los Prestadores de Servicios Profesionales que participan en el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte de la SAGARPA”, considerando los siguientes criterios: •

Los grupos de Asesores Técnicos se integrarán regionalmente con promedio de 25 participantes.



El INCA Rural dispondrá de un equipo nacional de formadores especializados, responsables de llevar a cabo la capacitación de los Asesores Técnicos en los temas relacionados con las actividades y productos derivados de la gestión organizativa, aplicación del paquete tecnológico y seguimiento tecnológico.



El INIFAP, a través de sus investigadores, participará en la exposición y análisis de los paquetes tecnológicos y otras recomendaciones técnicas, conforme a las características regionales en la producción de maíz y frijol.



El INCA Rural se hará cargo de la organización y logística de los talleres de capacitación, en coordinación con las delegaciones estatales de la SAGARPA y Gerencias Estatales del FIRCO.



La convocatoria para la asistencia de los Asesores Técnicos a los talleres, será a través de las Gerencias Estatales del FIRCO.



El COLPOS será el responsable de coordinar, asesorar y supervisar las actividades del Asesor Técnico, para llevar a cabo la estrategia de seguimiento y registro de las labores aplicadas en las 10 parcelas seleccionadas. Asimismo, a través del COLPOS se llevarán a cabo acciones de apoyo técnico a los

14 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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asesores que las organizaciones o grupos contraten para la componente de acompañamiento técnico. Como producto de la evaluación del cumplimiento de los programas de trabajo, el centro de evaluación estatal generará listas de desempeño de los profesionales que participen en el PROMAF II, conforme a lo siguiente: ƒ

Los profesionales que hayan tenido un desempeño satisfactorio formarán parte de la lista de “Acreditados”.

ƒ

Los profesionales que hayan involucrado poco a los beneficiarios durante un servicio, que no hayan cubierto los puntos relevantes del mismo o que no hayan aprobado la capacitación cuando ésta les fue requerida, estarán en la lista de “Condicionados” para el apoyo en que se cometió la falta y su futura participación en el PROMAFII estará sujeta al cumplimiento de las condiciones que le sean establecidas por el centro de evaluación estatal.

ƒ

Los profesionales que hayan cometido faltas graves, como el no otorgar o abandonar un servicio ya pagado, brindado con una deficiencia profesional notoria, o generar inconformidades con los beneficiarios atendidos, formarán parte de la lista de “No aceptables” y ya no podrán participar en el componente de capacitación y asistencia técnica del programa de Soporte, ni en el PROMAF II.

6.3. Fortalecimiento de la organización. 6.3.1 Nombre: Fortalecimiento de la organización. 6.3.2 Descripción: Conjunto de funciones orientadas a constituir y fortalecer las áreas estratégicas, organizativa, administrativa, financiera, comercial y operativa de la organización o grupos de productores, para llevar a cabo una gestión empresarial en beneficio de la actividad económica de sus agremiados; desde la gestión de recursos y el seguimiento y supervisión de la aplicación de los mismos, hasta la formulación y gestión de planes de crecimiento y desarrollo, entre otros. La contratación de los servicios requeridos para esta componente y/o la adquisición de los activos que se apoyan con la misma, será responsabilidad única e indelegable de los productores beneficiarios del PROMAF II. Los recursos de esta componente se podrán aplicar para la contratación de servicios de asesoría y de capacitación para socios o empleados de la organización o grupo, en aspectos gerenciales y técnico – operativos, con cargo al componente de asistencia técnica y capacitación del Programa de Soporte. Los requerimientos que en sistemas y equipos de cómputo; licencias de software; y, accesorios periféricos, sean necesarios para complementar esta componente se hará con cargo a los recursos del Programa para la Adquisición de Activos Productivos. 15 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Quedan excluidos de apoyo con recursos del PROMAF II, los siguientes conceptos: a) adquisición de mobiliario y equipo de oficina; b) adquisición o renta de fotocopiadoras; c) adquisición de papelería y artículos de oficina; d) adquisición de equipo o pago de renta por servicios de telefonía de cualquier tipo; e) adquisición de equipo o pago de renta de equipo de transporte; f) adquisición, construcción, rehabilitación y/o renta de oficinas; g) gastos por intercambio de experiencias en viajes de observación; h) pago de nómina; e, i) contratación de personal para la administración, dirección u operación de la organización o grupo de productores. 6.3.3 Modalidad de apoyo: Esta componente sólo podrá otorgarse en la modalidad de Aportaciones directas, con cargo al Programa de Soporte. 6.3.3.1 Aportaciones directas.- Recursos públicos que se otorgarán a través del PROMAF II y que se utilizarán para que el productor complemente la inversión requerida para adquirir y/o contratar servicios como los señalados en el numeral 6.3.2. 6.3.4 Monto y porcentaje de apoyo. 6.3.4.1 Esta componente se podrá otorgar a productores de temporal y riego, hayan o no recibido apoyos del PROMAF en años anteriores, ubicados en localidades de cualquier grado de marginación (clasificación CONAPO) y con cualquier superficie en posesión. El apoyo de esta componente sólo podrá otorgarse a organizaciones o grupos de productores que reciban autorización de apoyos en las componentes de “Paquete tecnológico (avío)” y de “Infraestructura básica” conforme a las Reglas de Operación aplicables, con máximo del 70% del costo total de las acciones de fortalecimiento de la organización consideradas en el proyecto planteado, hasta $60,000.00 por organización o grupo de productores. Los recursos complementarios para la realización de estas acciones serán aportados por el productor. Se debe considerar lo establecido en la circular 001/2008 “Requisitos de Elegibilidad de los Prestadores de Servicios Profesionales que participan en el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte de la SAGARPA”, del 29 de febrero de 2008, anexo A de la presente mecánica operativa. El 8% del monto de esta componente será destinado para verificar la calidad de los servicios, establecer la satisfacción del cliente y elaborar las listas de desempeño de los prestadores de servicios profesionales que participan en la misma, a través de centros evaluadores estatales. Este servicio será pagado íntegramente por el FIRCO al centro evaluador estatal que corresponda al inicio del ejercicio anual, contra la presentación del recibo que cumpla con los requisitos fiscales vigentes, en este contexto, el centro evaluador estatal será la instancia responsable de la aplicación y comprobación de estos recursos; y, en caso de haber modificaciones en los montos finales de la componente se 16 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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harán los ajustes correspondientes; en caso de existir ajustes a la baja, el centro evaluador estatal deberá reintegrar los recursos no aplicables, adicionando los productos financieros correspondientes. 6.3.5 Aspectos Generales de la componente Fortalecimiento de la Organización. 6.3.5.1 Para solicitar el apoyo en esta componente, la organización o grupo de productores deberá incluir como parte del proyecto los siguientes documentos: Para apoyos para servicios de capacitación y asesoría profesional: a. Documentación prevista en la circular 001 señalada en la sección 6.2.2, para comprobar la elegibilidad del Prestador de Servicios Profesionales. b. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes, en el cual se deberá precisar entre otros aspectos el periodo de contratación, el importe total por la prestación del servicio de asesoría o capacitación, las acciones que se realizarán y el compromiso de que el técnico presente informes conforme a la periodicidad del calendario de pagos por el servicio y la entrega de recibos de honorarios que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. c. Programa de asesoría o capacitación que desarrollará el Prestador de Servicios Profesionales generado a partir de la aplicación de la Cédula de Autodiagnóstico (disponible en la página: www.sagarpa.gob.mx/soporteAT/consolidacion/autodiagnostico.xls) en el que se determinen actividades encaminadas a resolver las variables críticas de la organización o grupo de productores. Para solicitar apoyo en equipo informático: Diagnóstico del equipamiento informático con que se cuenta, justificación de los equipos solicitados y cotizaciones de las actividades a realizar. En el caso de los apoyos que en esta componente se otorguen a grupo de productores, éstos deberán incluir como parte de su proyecto, el programa que seguirán para constituirse como organización legalmente constituida. Los pagos se harán en función de las actividades y los productos comprometidos en el programa de trabajo. 6.4

Formulación y elaboración de proyectos.

6.4.1 Nombre: Formulación y elaboración de proyectos. 6.4.2 Descripción: Conjunto de acciones que la organización o grupo de productores propone realizar dentro de un marco de viabilidad técnica y financiera, puntualizando los objetivos, metas, conceptos de apoyo, resultados esperados, los mecanismos que utilizarán para alcanzarlos, así como los programas de ejecución de las obras y acciones y el de su mantenimiento y conservación. 17 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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La contratación del profesionista o despacho para la elaboración del proyecto, será responsabilidad única e indelegable de los productores beneficiarios del PROMAF II. Se debe considerar lo establecido en la circular 001/2008 “Requisitos de Elegibilidad de los Prestadores de Servicios Profesionales que participan en el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte de la SAGARPA”, del 29 de febrero de 2008, anexo A de la presente mecánica operativa. Para la elaboración del proyecto en el formato 3 se presenta una guía de los aspectos que podrán considerarse en cada planteamiento, según sus características y alcances. Es importante señalar que lo indicado en el formato 3, es sólo una guía, ya que cada proyecto deberá demostrar con la documentación soporte, su viabilidad técnica y económica, así como su aceptación por los productores participantes. Cabe señalar que el pago de la formulación y elaboración de proyectos se realizará vía reembolso. 6.4.3 Modalidad de apoyo: Esta componente sólo podrá otorgarse en la modalidad de Aportaciones directas. 6.4.3.1 Aportaciones directas.- Recursos públicos que se otorgarán a través del PROMAF II y que se utilizarán para que el productor cubra la inversión requerida para la formulación y elaboración de su proyecto de inversión para las componentes de fortalecimiento de la organización, acompañamiento técnico, paquetes tecnológicos (avío) e infraestructura básica productiva. 6.4.4 Monto y porcentaje de apoyo. 6.4.4.1 Esta componente se podrá otorgar a productores de temporal y riego, hayan o no recibido apoyos del PROMAF en años anteriores, ubicados en localidades de cualquier grado de marginación (clasificación CONAPO) y con cualquier superficie en posesión. El monto de apoyo para esta componente podrá otorgarse sólo en caso de que el proyecto resulte con dictamen positivo y será a través de aportaciones directas para cubrir hasta el 4% del monto de la inversión PROMAF II en avío e infraestructura básica productiva del proyecto, hasta $40,000/proyecto. El apoyo otorgado como reembolso de los gastos efectuados por los productores en la elaboración de su proyecto y sólo se cubrirán gastos efectuados hasta 6 (seis) meses antes de la fecha en que se autorice por la instancia correspondiente. Los recursos complementarios para la elaboración y formulación del proyecto serán aportados por el productor.

18 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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6.5 Infraestructura Básica Productiva para Maíz y Frijol. 6.5.1 Nombre: Infraestructura básica productiva. 6.5.2 Descripción: Se define como la infraestructura u obras de carácter económicoproductivo orientadas a elevar la productividad de la actividad agrícola tales como bodegas, silos, maquinaria y equipo para beneficio, entre otras; en cuanto a agronegocios o empresas rurales se entiende las empresas prestadoras de servicios agropecuarios que mejoren la productividad, incluyéndose centros integrales de servicios y además, empresas que articulen eficientemente la producción primaria a los mercados terminales a través del acopio, distribución y transformación de las cosechas. En los proyectos que presenten los beneficiarios se autorizará la adquisición de Activos Productivos Estratégicos, con la siguiente prioridad: a) Infraestructura y equipo de acopio, manejo y conservación de la cosecha, b) Equipos para cosecha y postcosecha, c) Infraestructura básica (excepto oficinas y vehículos) e hidroagrícola, d) Equipos de producción primaria, y e) equipo y sistemas de cómputo que complementen la componente de fortalecimiento de la organización; este esquema de prioridades deberá reflejarse en el ejercicio presupuestal de cada entidad. 6.5.3 Modalidad (es) de apoyo: Esta componente se podrá otorgar en las siguientes dos modalidades: a) Aportaciones directas y b) Garantías líquidas. 6.5.3.1 Aportaciones directas.- Recursos públicos que se otorgarán a través del PROMAF II para que el productor complemente la inversión requerida para la realización de las acciones de infraestructura y adquisición de maquinaria y equipo, provenientes del recurso en coejercicio y los recursos de los Gobiernos Estatales (pari-passu) del Programa para la Adquisición de Activos Productivos. 6.5.3.2 Garantías líquidas.- Recursos públicos que el beneficiario utilizará para respaldar su acceso a líneas de crédito refaccionario para financiar el costo de la construcción y equipamiento de la infraestructura a realizar y la adquisición de maquinaria y equipo; con recursos provenientes del PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas 6.5.4 Montos y porcentajes de apoyo 6.5.4.1 Modalidad Aportaciones Directas.- Se atenderán productores de temporal y de riego que participen por primera vez o por segundo año, los apoyos serán: de 30% a 70% del costo del proyecto (hasta $2.0 millones/proyecto) para productores de municipios y/o localidades de alta y muy alta marginación (CONAPO), y de 10% a 60% del costo del proyecto (hasta $2.0 millones/proyecto) para productores de marginación media, baja y muy baja (CONAPO). Los recursos complementarios para la ejecución de las acciones de 19 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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esta la componente de infraestructura básica productiva serán aportados por el productor. Los apoyos para atender esta modalidad provendrán de los recursos en coejercicio (federalizados más los recursos Gobiernos Estatales –Pari Passu--), por tanto el apoyo correspondiente a cada proyecto deberá calcularse conforme se establece en el artículo 13 de las reglas de operación vigentes. 6.5.4.2 Modalidad Garantía Líquida.- Se apoyarán productores de temporal y de riego que participen por primera vez o por segundo año, los apoyos serán de hasta 10% del importe del crédito conforme a los criterios establecidos en la Mecánica de operación del Componente de Apoyo a Instrumentos de Inducción y Desarrollo del Financiamiento del PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas. 6.5.5 Aspectos Generales de la componente Infraestructura Básica Productiva. 6.5.5.1 Dentro de la componente de Infraestructura básica productiva conviene hacer las siguientes precisiones: 6.5.5.1.1 La contratación de servicios y adquisición de activos será bajo la responsabilidad única e indelegable de los beneficiarios del PROMAF II. 6.5.5.1.2 .Los apoyos de infraestructura básica productiva sólo se otorgarán cuando dentro del proyecto de inversión se plantee su vinculación con la realización de acciones orientadas a incrementar los rendimientos (aplicación de paquete tecnológico). 6.5.5.1.3 Los apoyos para infraestructura básica productiva sólo se autorizarán a organizaciones legalmente constituidas conforme a la legislación vigente. 6.5.5.1.4 A los beneficiarios que recibieron apoyos de infraestructura en pasados ejercicios fiscales y que nuevamente soliciten apoyos del mismo, sólo se les podrá apoyar en componentes o para superficies diferentes que complementen el proyecto y deberán describir dentro del proyecto de inversión el estado físico en que se encuentra y la situación financiera de los activos adquiridos. 6.5.5.1.5 No será sujeta de apoyo del PROMAF II, la adquisición de activos que dupliquen a los ya apoyados en ejercicios anteriores, sólo se autorizarán aquellos que complementen la función específica de los ya adquiridos por las organizaciones o grupos de productores. 6.5.6 Para solicitar los apoyos de este concepto, los beneficiarios deberán integrar al cuerpo del proyecto de inversión, las cotizaciones en original y con la razón social de al menos dos de las probables empresas constructoras y/o proveedores de la infraestructura productiva que se construirá, rehabilitará o modernizará y/o de los equipos que con base a la justificación específica contenida en el proyecto, habrán de adquirirse para fortalecer la operación del mismo. En dichos documentos deberá encontrarse el programa y 20 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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calendario de realización de acciones; las especificaciones para la construcción, rehabilitación y/o modernización de la infraestructura básica productiva, el suministro de la maquinaria y/o equipos a adquirir y el costo desglosado por rubro de gasto de las acciones a realizar, entre otros. 6.5.7 Invariablemente se deberá respetar el orden de prioridades señalado en el numeral 6.5.2. 6.5.8 Para las situaciones en materia de infraestructura básica productiva no previstas en la presente mecánica operativa se aplicará lo previsto en las Reglas de Operación vigentes del Programa de Activos Productivos. 6.6

Apoyo a Profesionistas Recién Egresados

6.6.1 Nombre: Apoyo a Profesionistas Recién Egresados. 6.6.2 Descripción: Componente mediante la cual se podrá otorgar apoyos para becas a través del PROMAF II a profesionistas recién egresados de escuelas e institutos de educación superior cuya formación sea afín a la estrategia de desarrollo rural en el país; con este apoyo se espera encauzar el desarrollo de aptitudes técnicas y profesionales de los participantes sobre los procesos organizativos, de innovación, de desarrollo de capacidades en la producción primaria, transformación, comercialización, diversificación, seguridad alimentaria o reconversión de los productores de maíz y/o frijol. Para la convocatoria y autorización de becas a profesionistas recién egresados se seguirán las bases normativas que se integran dentro del Apartado B de la presente mecánica operativa. 6.6.3 Modalidad de apoyo: Esta componente sólo podrá otorgarse bajo la modalidad de Aportaciones directas y su costo se hará con cargo al Programa de Soporte en la componente de capacitación y asistencia técnica, y sólo con recursos de ejecución directa. 6.6.3.1 Aportaciones directas.- Recursos públicos que se otorgarán a través del PROMAF II y que serán canalizados a través de una agencia receptora, o de servicios de extensión universitaria, centros de investigación, empresas de servicios profesionales, organizaciones no gubernamentales, al profesionista elegido, el cual podrá participar en esta componente por una sola vez y por un periodo máximo de 6 meses. 6.6.4 Monto y porcentaje de apoyo. 6.6.4.1 Esta componente se podrá otorgar a profesionistas egresados, a partir de junio de 2007, de escuelas e institutos de educación superior, que sean propuestos por una agencia receptora; y cuando sus actividades las desarrollen en localidades de alta y muy alta marginación (clasificación CONAPO), se les otorgará una beca de $7,500.00/mes, adicionalmente, deberá cubrirse un monto del 8% del monto total del apoyo autorizado, al 21 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Centro de Evaluación Estatal que corresponda por concepto de la evaluación del desempeño del becario y de la agencia receptora, además el agente técnico podrá disponer de hasta 2% para gastos de dispersión por servicios bancarios. 6.6.4.2 Esta componente se podrá otorgar a profesionistas egresados, a partir de junio de 2007, de escuelas e institutos de educación superior, que sean propuestos por una agencia receptora; y cuando sus actividades las desarrollen en localidades con grado de marginación diferente a alta y muy alta (clasificación CONAPO), se les otorgará una beca de $5,000.00/mes, adicionalmente, deberá cubrirse un monto del 8% del monto total del apoyo autorizado, al Centro de Evaluación Estatal que corresponda por concepto de la evaluación del desempeño del becario y de la agencia receptora, además el agente técnico podrá disponer de hasta 2% para gastos de dispersión por servicios bancarios. 6.6.5.- Aspectos Generales de la componente Apoyo a Profesionistas Recién Egresados. 6.6.5.1 La selección de los profesionistas recién egresados de instituciones de enseñanza superior, estará a cargo de las “Agencias Receptoras”, que serán despachos, empresas, organizaciones No gubernamentales, centros de investigación o servicios de extensión de Instituciones de Educación Superior, con al menos 2 años de experiencia en la prestación de servicios de asistencia técnica, quienes serán las instancias para gestionar la obtención de los apoyos de esta componente, por lo que deberán acreditar su constitución legal y estar desarrollando actividades de acompañamiento técnico a proyectos de innovación, de desarrollo de capacidades, diversificación, seguridad alimentaria o reconversión productiva con grupos u organizaciones de productores de maíz y/o frijol en la región donde desarrollará sus actividades el becario. 6.6.5.2 No podrán ser seleccionados para recibir el apoyo de esta componente profesionistas que hayan participado en el ejercicio 2007. 6.6.5.3 Los becarios deberán asumir responsabilidades profesionales y en ningún caso desarrollar actividades como ayudantes de los técnicos contratados por las organizaciones o grupos de productores para la realización de labores de acompañamiento técnico. 6.6.5.4 El apoyo se autorizará por plazos de seis meses, sin que el período de apoyo rebase el 31 de marzo de 2009. 6.6.5.6 Para facilitar la operación del programa los plazos de apoyo se establecerán con base a meses completos, es decir del día primero al último de cada mes, no por periodos de 30 días. 6.6.5.7 No se podrán autorizar pagos retroactivos o anteriores a la fecha de autorización de la beca. 22 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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6.7 Paquetes Pedagógicos Audiovisuales. 6.7.1 Nombre: Paquetes Pedagógicos Audiovisuales. 6.7.2 Descripción: Esta componente se continuará aplicando a través del INCA-Rural y se utilizará para apoyar el método de trabajo de los asesores técnicos para el desarrollo de capacidades de las organizaciones y grupos de productores, que permita asegurar la adopción tecnológica, a fin de que los productores beneficiarios del PROMAF II sean capaces de identificar los alcances, conceptos y mecanismos establecidos en el paquete tecnológico validado por el INIFAP y lo puedan aplicar correctamente en su unidad productiva. 6.7.3 Modalidad de apoyo: Esta componente sólo podrá otorgarse bajo la modalidad de Aportaciones directas, con cargo al Programa de Soporte en su componente de capacitación y asistencia técnica. 6.7.3.1 Aportaciones directas.- Recursos públicos que se otorgarán a través del PROMAF II y que utilizará el INCA-Rural para la elaboración de material pedagógico audiovisual que facilite la capacitación tanto de los técnicos que presten los servicios de acompañamiento técnico, como de los productores participantes en el PROMAF II. 6.7.4 Monto y porcentaje de apoyo.- El monto de los apoyos que se destinen para la realización de esta componente, será determinado por la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRYS) Central; estos recursos serán convenidos al INCA Rural quien se responsabilizará de su correcta aplicación. 6.7.5.- Aspectos Generales de la componente Paquetes Pedagógicos Audiovisuales. 6.7.5.1 La estrategia implementada a través de los paquetes pedagógicos podrá integrarse por los siguiente conceptos o los que determine la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS) Central: un video didáctico, con testimonios de productores, técnicos y especialistas, estructurado de manera tal que se vincule al conocimiento teórico práctico; un manual del facilitador, para garantizar el mejor uso del paquete por parte de los facilitadores, un cuadernillo del participante, que será usado por los productores durante las actividades de integración organizativa, planeación del ciclo agrícola, demostración de métodos y prácticas de campo, garantizando que se generen aprendizajes para la aplicación inmediata de los productores en sus unidades de producción. 6.8.- Gastos de Difusión y Promoción, Operación, y Evaluación. 6.8.1 Con el objeto de dar a conocer a la población objetivo del PROMAF II y a la sociedad en general, el esquema de apoyos que implementa la SAGARPA para los productores de maíz y frijol, se llevarán a cabo acciones de difusión y promoción de este proyecto estratégico. 23 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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6.8.2 Los gastos de operación tienen por objeto garantizar la adecuada operación y seguimiento de los apoyos del PROMAF II, incluyendo la mejora en el servicio a la población rural y la sistematización de los procesos y servicios. 6.8.3 A fin de conocer del PROMAF sus resultados, impactos y propuestas de mejora en su esquema operativo, se llevará a cabo una evaluación externa de consistencia y resultados, la cual será realizada conforme a lo establecido en los “Lineamientos generales para la evaluación externa de los Programas Federales de la Administración Pública Federal”, emitidos por la SHCP, SFP y CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y sus modificaciones del 9 de octubre de 2007. 6.8.4

Monto y porcentaje de apoyo.-

6.8.4.1 Para las acciones de difusión y promoción del PROMAF II, se podrá reservar hasta el 0.3% de los recursos de ejecución directa, los cuales serán aplicados por el área específica que para la difusión y promoción de sus programas determine el nivel central de la SAGARPA. 6.8.4.2 Para los gastos de operación, de los recursos de ejecución centralizada se tomará el 1% para los Distritos de Desarrollo Rural (DDR’s) y Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural (CADER’s) y 3% para el Agente Técnico; mientras que de los recursos en coejercicio se considerará el 1% para los DDR’s y CADER’s; y el 3% restante quedará sujeto al resultado de una negociación entre las partes, para su distribución entre el Gobierno del Estado, la Delegación de la SAGARPA y el Agente Técnico, donde este último al menos dispondrá del 1%. El agente técnico podrá, con cargo a los gastos de operación que le correspondan en ambas modalidades de ejecución (directa o coejercicio), convenir con dependencias e instancias gubernamentales y/o de educación superior, acciones de apoyo para el control y seguimiento del PROMAF II. En este contexto, se tiene prevista la participación del COLPOS, como la instancia a través de la cual se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de las acciones de la componente de acompañamiento técnico, conforme a los términos de referencia que al efecto apruebe la CRyS Central del PROMAF II. El monto a aplicar en este rubro se sujetará a lo señalado en los párrafos anteriores y será presentado para su visto bueno a la Oficialía Mayor de la SAGARPA. 6.8.4.3 Para los trabajos de evaluación externa se podrá disponer de hasta el 0.7% de los recursos de ejecución directa. Los cuales serán aplicados por el área específica que para la evaluación externa de sus programas determine el nivel central de la SAGARPA.

24 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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7. Proceso Operativo 7.1.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

PROMAF II.-

Proyecto Estratégico de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol 2008.

SAGARPA.-

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SSA.-

Subsecretaría de Agricultura, de la SAGARPA.

SDR.-

Subsecretaría de Desarrollo Rural, de la SAGARPA.

SFA.-

Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios, de la SAGARPA.

CGD.-

Coordinación General de Delegaciones de la SAGARPA.

FIRCO.-

Fideicomiso de Riesgo Compartido y Agente Técnico del PROMAF II.

FONAGA.-

Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Pesquero, Forestal y Rural.

INIFAP.-

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

INCA Rural.-

Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C.

DELEGACIÓN.- Delegación Estatal de la SAGARPA. DDR.-

Distrito de Desarrollo Rural de la SAGARPA.

CADER.-

Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la SAGARPA.

SDA.-

Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Gobiernos Estatales o equivalente.

GERENCIA.-

Gerencia Estatal del FIRCO.

CTE.-

Comisión Técnica Estatal del PROMAF II.

CRyS Central.-

Comisión de Regulación y Seguimiento del PROMAF II, constituida por los Subsecretarios de Agricultura, de Desarrollo Rural y el de Fomento a los Agronegocios; así como por los Directores Generales del INIFAP, FIRCO e INCA Rural, y el Coordinador General de Delegaciones.

SOLICITANTE.- Organización o Grupo de productores que presenta petición de apoyos del PROMAF II. BENEFICIARIO.- Organización o grupo de productores que recibe apoyos del PROMAF II. FIRA.-

Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

FINRURAL.-

Financiera Rural. 25

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Riesgo Compartido.-

Modalidad de apoyo del PROMAF II, que se orienta a otorgar recursos públicos a productores de maíz y/o frijol, con el fin de cubrir la “parte social” que les permita incorporarse como NUEVOS socios a intermediarios financieros NO bancarios (cooperativas, cajas de ahorro, cajas solidarias, entre otras) e inicien su cuenta de ahorro con dicho intermediario, para estar en posibilidades de acceder a préstamos para avío y/o compras consolidadas de insumos. Los apoyos que se otorgan por el PROMAF II serán recuperables en favor de sus beneficiarios originales, buscando su capitalización; por lo tanto serán ellos los responsables de dichas recuperaciones a fin de invertirlas para constituir fondos de garantías o fuentes alternas de pago y su cumplimiento será requisito para ser elegibles de apoyos en futuras implementaciones de este proyecto.

PIDEFIMER.-

Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural.

2o. AÑO.-

Se referirá a los productores que ya han recibido apoyos del PROMAF en años anteriores.

NUEVOS.-

Se referirá a los productores que su participación en el PROMAF inicia en el 2008.

VENTANILLA.- Dependencia de los gobiernos Federal o Estatal facultada para recibir solicitudes de apoyo del PROMAF II; para el ejercicio 2008 y según se trate de productores de 2o. AÑO o NUEVOS, serán los DDR, CADER, DELEGACIONES, GERENCIAS y las SDA.

26 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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7.2

PROCESO DE OPERACIÓN PARA PRODUCTORES 2o. AÑO.

SFA entrega al Agente Técnico la mecánica de operación del Fondo Nacional de Garantía (FONAGA). GERENCIA integra padrón de beneficiarios del PROMAF 2007 (formato 1). 7.2.1 SOLICITANTE: Entrega solicitud y proyecto en VENTANILLA (formatos 2 y 3), y relación de productores y documentación que demuestre la disposición de la recuperación de por lo menos el 60% de los apoyos recibidos para avío del PROMAF en el 2007, desglosándolo por productor (formato 2A y medio magnético –excel-), y anexo 3-A del Programa de Activos Productivos de las Reglas de Operación de la SAGARPA vigentes. 7.2.2 VENTANILLA: Recibe solicitud y documentación anexa (formato 2 y 3), y relación de productores y documentación que demuestre la disposición de la recuperación de por lo menos el 60% de los apoyos recibidos del PROMAF en el 2007, desglosándolo por productor ((formato 2A y medio magnético –Excel-), así como anexo 3-A del Programa de Activos Productivos de las Reglas de Operación de la SAGARPA vigentes. En caso de que la solicitud o su documentación anexa estén incompletas, se otorgará un plazo de 10 días hábiles al solicitante para complementar la información faltante, en caso de que ésta no se reciba en el plazo señalado, dicha solicitud se tendrá como no presentada. Entrega acuse de recibido (formato 6). Revisa solicitud y documentación (formatos 7 y 8). Da respuesta en un máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido: En caso de solicitud que NO CUMPLE con requerimientos o documentación deficiente, emite oficio al SOLICITANTE (con copia a la GERENCIA) indicando deficiencias y que el trámite ha concluido (formato 09). En caso de solicitud que SI CUMPLE con requerimientos y con documentación completa, emite oficio de envío a la GERENCIA (con copia al SOLICITANTE) (formato 10). 7.2.3 GERENCIA Recibe solicitud y documentación de la VENTANILLA. Revisa y analiza documentación y proyecto, y emite dictamen de suficiencia de la documentación y viabilidad técnica del proyecto (formato 11). Utilizando para el caso 27 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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de activos productivos lo señalado en el numeral II.2.2 del artículo 13 de las reglas de operación de la SAGARPA vigentes. Verifica el cumplimiento de recuperación de por lo menos el 60% de los apoyos otorgados en el 2007 para avío; en caso POSITIVO emite la constancia de suficiencia de recuperaciones correspondiente (desglosada por productor) misma que será presentada por el solicitante ante el agente técnico (FIRA ó FINRURAL) para tramitar el componente de garantías líquidas; y, en caso NEGATIVO emite comunicado oficial al solicitante (desglosado por productor) señalando las causas por las cuales no es procedente su solicitud y se da por concluido el trámite. La GERENCIA enviará a la Delegación de la SAGARPA copia del dictamen de suficiencia de la documentación y viabilidad técnica del proyecto y de la constancia de suficiencia de recuperaciones ya sean FAVORABLES o NEGATIVAS fundamentando y argumentando las causas para cada caso. De estos documentos enviará copias a la CRyS Central del PROMAF II y a nivel estatal a FIRA y Financiera Rural. En caso de dictamen NEGATIVO por causas NO factibles de ser subsanadas en el corto plazo (5 días hábiles), emite oficio al SOLICITANTE indicándole las causas y que el trámite se da por concluido (formato 12). En caso de dictamen NEGATIVO por causas factibles de ser subsanadas en el corto plazo (5 días hábiles), emite oficio al SOLICITANTE indicándole las causas y un plazo máximo de 6 hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el comunicado, para que complemente la documentación o información faltantes, en el entendido de que cumplido el plazo sin obtener respuesta en forma escrita y recibida oficialmente por la GERENCIA, se considerará como no procedente la solicitud y se dará por concluido el trámite (formato 13). Cuando el SOLICITANTE cumpla dentro del plazo establecido con la entrega de los faltantes que se le indicaron, la GERENCIA procederá a su revisión y en caso de encontrar nuevamente que NO CUMPLE, emitirá oficio al SOLICITANTE indicándole las causas por las que la información o documentación entregada no son suficientes y que su solicitud se considera no procedente dándose por concluido el trámite (formato 14); en el caso, de que lo aportado por el SOLICITANTE satisfaga los requerimientos, la GERENCIA procederá conforme a lo que se establece en el siguiente párrafo. En caso de dictamen POSITIVO, emite oficio a la COMISIÓN TÉCNICA ESTATAL (con copia al SOLICITANTE, CRyS Central del PROMAF II y a nivel estatal a FIRA y Financiera Rural), para que la solicitud sea sometida a la autorización de dicho Órgano Colegiado (formato 15). 28 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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7.2.4 SOLICITANTE Con base en la constancia FAVORABLE de suficiencia de recuperaciones emitida por la GERENCIA (numeral 7.2.3) y en función al importe de garantía líquida requerida, se podrían presentar los siguientes dos casos: a) Que el SOLICITANTE con las recuperaciones de los apoyos en avío recibidos en el 2007, cubra TOTALMENTE la garantía líquida del 10% del importe del crédito requerido para la aplicación del paquete tecnológico (avío); en cuyo caso acudirá ante la fuente acreditante de su elección para tramitar la línea de financiamiento respaldada por el FONAGA. b) Que el SOLICITANTE con las recuperaciones de los apoyos en avío recibidos en el 2007, cubra PARCIALMENTE la garantía líquida del 10% del importe del crédito requerido para la aplicación del paquete tecnológico (avío); en cuyo caso presentará ante FIRA ó FINRURAL su solicitud de apoyos para complementar la garantía líquida que le permita acceder a una línea de financiamiento respaldada por el FONAGA. En este caso, el SOLICITANTE deberá cumplir con lo establecido en la Mecánica de Operación del Componente de Apoyo a Instrumentos de Inducción y Desarrollo del Financiamiento del PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas, donde la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios funge como entidad normativa. 7.2.5 FUENTE FINANCIERA: Para el caso, en que el SOLICITANTE con las recuperaciones de los apoyos en avío recibidos en el 2007, cubra TOTALMENTE la garantía líquida del 10% del importe del crédito (inciso “a” del numeral 7.2.4), revisa y califica si el SOLICITANTE es sujeto de crédito, y si cumple con los requisitos para ser sujeto de apoyos del FONAGA. Cuando los productores SI satisfagan los requerimientos de la FUENTE FINANCIERA para el otorgamiento del crédito, de acuerdo a los lineamientos de operación del FONAGA el agente técnico (FIRA) realizará el registro en el FONAGA, y con base en lo establecido en el artículo 23, fracción III de las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA informará sobre los avances físico-financieros del componente. Para los casos en que el SOLICITANTE, no obstante cumplir con el porcentaje mínimo de recuperación de los apoyos en avío recibidos en el 2007, sólo cubra PARCIALMENTE la garantía líquida del 10% del importe del crédito requerido para la aplicación del paquete tecnológico (avío); FIRA ó FINRURAL recibirán la solicitud de apoyos para complementar el 10% de garantía líquida que le permita acceder a una línea de financiamiento respaldada por el FONAGA. En este caso, el SOLICITANTE deberá cumplir con lo establecido en la 29 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Mecánica de Operación del Componente de Apoyo a Instrumentos de Inducción y Desarrollo del Financiamiento del PIDEFIMER bajo el componente de Constitución de Garantías Líquidas. a) El FIRA o FINRURAL revisan y califican si el SOLICITANTE es sujeto de apoyo del componente de Apoyo de Constitución de Garantías Líquidas, en el caso de productores que NO satisfagan las condicionantes establecidas en la Mecánica Operativa del Componente de Apoyo en Garantías Líquidas, la instancia que haya realizado la revisión y calificación (FIRA o FINRURAL), emitirá oficio al SOLICITANTE indicando las causas para cada productor rechazado (formato 4). b) En el caso de productores que SI satisfagan las condicionantes establecidas en la “Mecánica Operativa del Componente de Apoyo en Garantías Líquidas”, FIRA o FINRURAL, procederán a cuantificar el importe del complemento requerido y a tramitar su autorización conforme lo establece la mecánica citada en este inciso. emitiendo oficio al SOLICITANTE (formato 5). c) La Subsecretaria de Fomento a los Agronegocios presentará y entregará a la CRyS Central del PROMAF II los informes que le hayan proporcionado los agentes técnicos del PIDEFIMER con la periodicidad establecida en el artículo 23, fracción III de las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA sobre los avances físico-financieros del componente de Apoyo en Garantías Líquidas. 7.2.6 COMISIÓN TÉCNICA ESTATAL Recibe dictamen de la GERENCIA Incluye en la orden del día de su siguiente reunión más próxima, siempre y cuando exista un plazo mínimo de 24 horas entre la entrega del dictamen de la GERENCIA y la fecha de su reunión más próxima. Analiza dictamen de la GERENCIA y emite resolución para proyectos que requieran apoyos del PROMAF II de hasta 5 millones de pesos; y, su opinión para proyectos con requerimiento de apoyos mayores a 5 millones de pesos. Para el caso de proyectos con solicitud de apoyos de hasta 5 millones de pesos emite oficio dirigido al SOLICITANTE (con copia a la GERENCIA) comunicándole su resolución (formato 16). Para el caso de proyectos con solicitud de apoyos mayor de 5 millones de pesos y cuando su opinión sea DESFAVORABLE, emite oficio dirigido al SOLICITANTE (con copia a la GERENCIA comunicándole su resolución (formato 17).

30 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Para el caso de proyectos con solicitud de apoyos mayor de 5 millones de pesos y de que su opinión sea FAVORABLE, emite oficio dirigido a la CRyS Central (con copia al SOLICITANTE y a la GERENCIA) enviando el planteamiento de apoyo para que sea la CRyS Central quien emita la resolución final (formato 18). 7.2.7 SOLICITANTE Recibe comunicado de la Comisión Técnica Estatal En caso de resolución DESFAVORABLE, su trámite se dará por concluido. En caso de resolución FAVORABLE, dispondrá de un plazo no mayor a 5 días hábiles (contados a partir de la fecha en que reciba el comunicado de la Comisión Técnica Estatal) para presentarse a la GERENCIA a suscribir el convenio de concertación correspondiente (formato 19), en caso de no presentarse en este plazo, se entenderá que el SOLICITANTE ha desistido de los apoyos del PROMAF II, quedando automáticamente sin efecto la aprobación emitida por la Comisión Técnica Estatal. En el caso de los planteamientos enviados a la CRyS Central, dicha instancia dispondrá de un plazo no mayor a 8 días hábiles (contados a partir de la fecha en que la Dirección General del FIRCO reciba en forma oficial el comunicado de la Comisión Técnica Estatal) para emitir su resolución (formato 20). En caso de que la resolución de la CRyS Central sea DESFAVORABLE, se dará por concluido el trámite (formato 21). Para el caso de que la CRyS Central determine no autorizar el proyecto, se comunicará a la GERENCIA la resolución para que ésta lo notifique al SOLICITANTE. En caso de que la resolución de la CRyS Central sea FAVORABLE, dispondrá de un plazo no mayor a 5 días hábiles (contados a partir de la fecha en que reciba el comunicado de la CRyS Central) para presentarse a la GERENCIA a suscribir el convenio de concertación correspondiente (formato 19), en caso de no presentarse en este plazo, se entenderá que el SOLICITANTE ha desistido de los apoyos del PROMAF II, quedando automáticamente sin efecto la aprobación emitida por la CRyS Central. 7.2.8 BENEFICIARIO Cuando disponga de una resolución favorable por parte de la Comisión Técnica Estatal o de la CRyS Central y haya suscrito el convenio de concertación con la GERENCIA, procederá a solicitar la entrega de apoyos conforme a lo siguiente, según la componente de apoyo de que se trate:

31 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO Solicitud de entrega de apoyos (formatos 22 y 22-A). Copia de la cuenta bancaria mancomunada aperturada exclusivamente para el manejo de las inversiones acordadas en el convenio de concertación, donde se encuentren ya depositadas las aportaciones que en efectivo le correspondan al BENEFICIARIO para esta componente y que se hayan establecido en el convenio de concertación. Recibo emitido por el BENEFICIARIO. FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN Solicitud de entrega de apoyos (formatos 22 y 22-A). Copia de la cuenta bancaria mancomunada aperturada exclusivamente para el manejo de las inversiones acordadas en el convenio de concertación, donde se encuentren ya depositadas las aportaciones que en efectivo le correspondan al BENEFICIARIO para esta componente y que se hayan establecido en el convenio de concertación. Recibo emitido por el BENEFICIARIO. FORMULACION Y ELABORACION DE PROYECTOS Solicitud de entrega de apoyos (formatos 22 y 22-A). Recibo emitido por el BENEFICIARIO. Recibo de honorarios o factura, que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, del prestador de servicios profesionales que haya elaborado el proyecto. Sólo se aceptarán recibos o facturas con fechas de hasta 6 (seis) meses anteriores a la fecha de autorización de la Comisión Técnica Estatal o de la CRyS Central. INFRAESTRUCTURA BÁSICA PRODUCTIVA Solicitud de entrega de apoyos (formatos 22 y 22-A). Copia de la cuenta bancaria mancomunada aperturada exclusivamente para el manejo de las inversiones acordadas en el convenio de concertación, donde se encuentren ya depositadas las aportaciones que en efectivo le correspondan al BENEFICIARIO para esta componente y que se hayan establecido en el convenio de concertación. Recibo emitido por el BENEFICIARIO. PAQUETES TECNOLÓGICOS (avio) En el caso de apoyos en la modalidad de “aportaciones directas”, copia de la cuenta bancaria mancomunada aperturada exclusivamente para el manejo de las inversiones acordadas en el convenio de concertación, donde se encuentren ya depositadas las 32 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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aportaciones que en efectivo le correspondan al BENEFICIARIO para esta componente y que se hayan establecido en el convenio de concertación; y, Recibo emitido por el BENEFICIARIO. Para el caso de apoyos en la modalidad de “riesgo compartido”, acta de asamblea del Intermediario financiero NO bancario a la cual se incorporará el BENEFICIARIO, donde se precise como mínimo para cada productor, nombre completo, CURP, la cuota de inscripción o parte social que deberá cubrir para ser considerado como nuevo socio y el importe que como aportación le corresponda conforme a lo siguiente: para productores de alta y muy alta marginación (clasificación CONAPO) 30% de lo que el PROMAF II aporte en la cuenta de ahorro del productor (apoyo total PROMAF II por productor menos la parte social); y para productores con grados de marginación media o baja (CONAPO) 50% de lo que el PROMAF II aporte en la cuenta de ahorro del productor (apoyo total PROMAF II por productor menos la parte social); y, Recibo emitido por el Intermediario financiero NO bancario. Para ambos casos: Solicitud de entrega de apoyos (formatos 22 y 22-A). 7.2.9 GERENCIA Para dejar constancia de la entrega – recepción de apoyos, la GERENCIA formulará un acta entrega – recepción de recursos (formato 23). 7.2.10 BENEFICIARIO Procederá a la ejecución de las acciones contenidas en su proyecto y acordadas en el convenio de concertación, comunicando por escrito a la GERENCIA su conclusión (formato 24), al que adjuntará copia simple de la documentación comprobatoria del gasto para cada componente, validada por el (los) representante (s) legales del BENEFICIARIO. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el BENEFICIARIO y el técnico o despacho que realizó las acciones de esta componente. En el caso de tratarse de un despacho, el contrato deberá adjuntar la relación de los técnicos (nombre, RFC y CURP) que desarrollaron o desarrollan el acompañamiento técnico. Recibo (s) de honorarios o factura (s) expedidos por el técnico o despacho que realizó las acciones de esta componente. En el caso de tratarse de un despacho, la factura deberá adjuntar la relación de los técnicos (nombre, RFC y CURP) que desarrollaron o desarrollan el acompañamiento técnico. 33 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Informe (s) de las acciones realizadas por el técnico o despacho que realizó las acciones de esta componente. En el caso de tratarse de un despacho, el contrato deberá adjuntar la relación de los técnicos (nombre, RFC y CURP) que desarrollaron el acompañamiento técnico. FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN. En caso de haber aplicado el apoyo del PROMAF II para cubrir costos para el registro, formalización y/o certificación de la organización, recibo (s) o factura (s) expedidos por la instancia en donde se llevó a cabo el trámite, en este caso solo se aceptarán recibos de hasta 3 (tres) meses anteriores a la fecha de autorización de la Comisión Técnica Estatal o de la CRyS Central. En caso de haber aplicado el apoyo del PROMAF II para la contratación de servicios de asesoría y capacitación, contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes, en el cual se precise entre otros aspectos el periodo de contratación, el importe total por la prestación del servicio de capacitación, las acciones que se realizarán y el compromiso de que el prestador del servicio presentará informes conforme a la periodicidad del calendario de pagos por el servicio; recibo (s) de honorarios o factura (s) que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, expedidos por el técnico o despacho que realizó las acciones de capacitación, adjuntando la temática tratada en cada curso y la evaluación de cada participante. INFRAESTRUCTURA BÁSICA PRODUCTIVA En caso de haber aplicado el apoyo del PROMAF II para la construcción, rehabilitación y/o modernización de infraestructura productiva, copia de la factura emitida por el prestador de servicios que llevó a cabo dichas acciones. En caso de haber aplicado el apoyo del PROMAF II para la adquisición de maquinaria y/o equipo, copia de la factura emitida por el proveedor que llevó a cabo el suministro, así como la evidencia de la capacitación a los productores por parte del proveedor y la garantía otorgada por el mismo; y, el reglamento interior de operación a que se sujetará la operación de la maquinaria y equipo apoyado por el PROMAF II. En caso de haber aplicado el apoyo del PROMAF II para la adquisición de software y/o equipo de cómputo, factura (s) expedida (s) por el (los) proveedor (es), adjuntando garantía de los activos adquiridos. En caso de requerir alguna modificación al proyecto aprobado, previo a la realización de dicha modificación, el BENEFICIARIO solicitará por escrito a la GERENCIA (formato 25) la aprobación de la misma. 34 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

MECANICA OPERATIVA PROMAF 2008 Cuarta Reunión CRyS Central 21/abril/2008

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La GERENCIA analizará la solicitud de modificación del BENEFICIARIO y emitirá su dictamen (formato 26), el cual someterá a la autorización de la Comisión Técnica Estatal, misma que la podrá autorizar en tanto no implique transferencia de recursos entre programas y/o componentes origen del apoyo, una vez agotadas las partidas correspondientes o devengado el recurso. 7.2.11 COMISIÓN TÉCNICA ESTATAL Incluye en la orden del día de su siguiente reunión más próxima, siempre y cuando exista un plazo mínimo de 24 horas entre la entrega del dictamen de la GERENCIA y la fecha de su reunión más próxima. Analiza dictamen de la GERENCIA y emite resolución, tanto para proyectos que hayan sido autorizados por dicha instancia como por los autorizados por la CRyS Central. A fin de comunicar su resolución emite oficio dirigido al SOLICITANTE (con copia a la GERENCIA) (formato 27). Para el caso de resolución DESFAVORABLE, el BENEFICIARIO deberá apegarse a lo establecido en el convenio de concertación y su proyecto original, o desistirse de los apoyos aprobados, reintegrando los apoyos recibidos y que no se ajusten a lo convenido. En caso de resolución FAVORABLE, la GERENCIA procederá a formular convenio modificatorio, precisando las modificaciones aprobadas por la Comisión Técnica Estatal. En ningún caso, las aprobaciones para modificación de proyectos que emita la Comisión Técnica Estatal, podrán incrementar los apoyos inicialmente autorizados, ni tampoco podrán significar modificaciones en las inversiones del PROMAF II por componente y/o modalidad en el otorgamiento de los apoyos. Las inversiones adicionales que requieran las modificaciones planteadas por el BENEFICIARIO en todos los casos correrán por su cuenta y riesgo. 7.2.12 GERENCIA Verificará de manera aleatoria las acciones realizadas por el BENEFICIARIO, esta verificación la llevará a cabo física y documentalmente en una muestra de por lo menos el 10% de los proyectos que sean autorizados con cargo a los apoyos del PROMAF II, procediendo a levantar el acta de verificación correspondiente (formato 28).

35 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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PROMAF II MECÁNICA OPERATIVA 2008.

Para la conclusión de los compromisos acordados en el convenio de concertación, la GERENCIA y los BENEFICIARIOS suscribirán el acta de finiquito correspondiente (formato 29).

36 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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7.3

PROCESO DE OPERACIÓN PARA PRODUCTORES NUEVOS INCLUIDOS DENTRO DEL PADRON DE PROCAMPO

7.3.1. Para este tipo de productores la GERENCIA determinará su elegibilidad con base en el padrón de productores beneficiarios de PROCAMPO 2007, registrados como productores de maíz y/o frijol, que la DELEGACIÓN entregará a la GERENCIA a más tardar 5 días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ventanillas para el PROMAF II en la entidad federativa. 7.3.2. El proceso operativo será similar al señalado para los productores de 2o. año descrito en el numeral 7.2, excepto para la componente de avío en la modalidad de aportaciones directas los apoyos serán entregados por la GERENCIA y en la modalidad de riesgo compartido, los productores elegibles deberán presentar acta de asamblea del intermediario financiero NO bancario donde se señale la aceptación del (de los) productor (es) como nuevo (s) socio (s) y el importe que deben cubrir como parte social para que dicha aceptación se formalice. 7.4

PROCESO DE OPERACIÓN PARA PRODUCTORES NUEVOS NO INCLUIDOS DENTRO DEL PADRON DE PROCAMPO

7.4.1. SOLICITANTE Acude al Distrito de Desarrollo Rural (DDR) para obtener constancia donde se manifieste que dicho (s) productor (es) sembró (aron) maíz o frijol en el año agrícola 2007. 7.4.2 DISTRITO DE DESARROLLO RURAL Con base en su información emite, en su caso, constancia de que el solicitante sembró maíz o frijol en el año agrícola 2007. Los solicitantes a quienes se les entregue constancia continuarán con el proceso para la solicitud de apoyos del PROMAF II. Para aquellos productores a quienes no se les emita la constancia referida, el DDR en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la fecha en que éste recibió oficialmente la solicitud, emitirá comunicado oficial al SOLICITANTE indicando la o las causas por las que no fue posible emitir la constancia en comento; para estos casos el trámite se dará por concluido. 7.4.3 SOLICITANTE Entrega solicitud y proyecto, incluyendo constancia de elegibilidad emitida por el DDR donde se manifiesta que sembró maíz o frijol en 2007, y formato anexo 3-A del 37 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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Programa de Activos Productivos de las Reglas de Operación de la SAGARPA vigentes. 7.4.4. A partir de este punto el proceso operativo será similar al señalado para los productores de 2o. año descrito en el numeral 7.2, excepto para la componente de avío en la modalidad de aportaciones directas los apoyos serán entregados por la GERENCIA y en la modalidad de riesgo compartido los productores elegibles, deberán presentar acta de asamblea del intermediario financiero NO bancario donde se señale la aceptación del productor (es) como nuevo (s) socio (s) y el importe que deben cubrir como parte social para que dicha aceptación se formalice.

38 “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

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