I- ANTECEDENTES II- ESTRUCTURA Y CONTENIDO

4/2016. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 02 DE FEBRERO DE 2016, RELATIVO AL BORRADOR DE LA O

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4/2016. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 02 DE FEBRERO DE 2016, RELATIVO AL BORRADOR DE LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS ESCOLARES EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE ARAGÓN, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2016-2017.

En su condición de órgano superior de participación, consulta y asesoramiento en cuanto a los anteproyectos de Ley y de disposiciones generales de carácter educativo que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, el Consejo Escolar de Aragón emite el presente Informe a partir de las diferentes aportaciones de los organismos y personas que en él están representados. I- ANTECEDENTES Con fecha 11 de enero de 2016, ha tenido entrada en este Consejo solicitud de la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte junto con el proyecto de Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realiza su convocatoria para el curso 20162017, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón sea emitido el preceptivo Informe de este órgano consultivo. El artículo 2 del reglamento del Consejo Escolar de Aragón establece los asuntos sobre los que será consultado preceptivamente, entre los que se encuentra la normativa motivo del presente Informe. El procedimiento utilizado para la elaboración del Informe ha sido el de ponencia abierta haciendo llegar los consejeros sus aportaciones a la Secretaría del Consejo, siendo la Coordinadora Doña Ana Isabel Ayala Sender. II- ESTRUCTURA Y CONTENIDO El proyecto de la Orden se compone de veintiséis artículos, una disposición adicional única, y cuatro disposiciones finales, así como nueve anexos, precedido todo ello de la parte expositiva. En la parte expositiva se hace referencia al marco normativo en que se basa la redacción de la Orden. El artículo 1 sobre el objeto y ámbito de aplicación. El artículo 2 sobre el horario de apertura. El artículo 3 sobre el horario lectivo.

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El artículo 4 sobre el servicio complementario de transporte escolar. El artículo 5 sobre el servicio complementario de comedor escolar. El artículo 6 sobre otras actividades extraescolares. El artículo 7 sobre las reuniones y sesiones de tutoría con familias. El artículo 8 sobre la necesidad de recursos para la implantación del Proyecto. El artículo 9 sobre la vigencia mínima. El artículo 10 sobre el inicio del procedimiento. El artículo 11 sobre la elaboración del Proyecto. El artículo 12 sobre el visado de la Administración educativa. El artículo 13 sobre la aprobación por el Claustro. El artículo 14 sobre la aprobación por el Consejo Escolar. El artículo 15 sobre el proceso de información a las familias. El artículo 16 sobre el censo y calendario de votación por parte de las familias. El artículo 17 sobre la votación por parte de las familias. El artículo 18 sobre la aprobación del proyecto por parte de las familias. El artículo 19 sobre la remisión de la documentación. El artículo 20 sobre la autorización para el desarrollo del Proyecto educativo de organización tiempos escolares. El artículo 21 sobre la evaluación de proyecto por parte del centro educativo. El artículo 22 sobre el contenido del informe de evaluación. El artículo 23 sobre el informe del tercer curso de implantación del Proyecto. El artículo 24 sobre la evaluación y revisión del Proyecto por parte de la Administración educativa. El artículo 25 sobre la revocación de la autorización. El artículo 26 sobre la autorización definitiva. Disposición adicional única. Referencia de género. Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios (modificación y nueva redacción del punto Séptimo). Disposición final segunda. Ejecución y aplicación. Disposición final tercera. Recursos. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Anexos Anexo I: Solicitud de Autorización del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares. Anexo II: Modelo de certificación de inicio del proceso por el Consejo Escolar. Anexo III: Proyecto educativo de organización de tiempos escolares. Anexo IV: Modelo acta votación del Claustro. Anexo V: Modelo acta votación Consejo Escolar. Anexo VI: Modelo papeleta de la consulta a las familias. Anexo VII: Modelo acta de escrutinio de la consulta a las familias. Anexo VIII: Calendario del proceso. Anexo IX: Modelos para la evaluación del Proyecto: 1. Resultados académicos del alumnado. 2. Cuestionario para las familias. 3. Cuestionario para el profesorado.

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4. Cuestionario para el AMPA.

III- CONSIDERACIONES Y SUGERENCIAS - Consideraciones generales 1. El Consejo Escolar de Aragón valora positivamente que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte solicite informe a este órgano consultivo y de participación para regular la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de Aragón, sostenidos con fondos públicos. 2. Este Consejo Escolar solicita que se sustituya el párrafo de la parte expositiva que comienza por “Con fecha 25 de noviembre de 2013, las organizaciones sindicales y la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Aragón firmaron un documento…” por “Con fecha 25 de noviembre de 2013, organizaciones sindicales y la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Escuela Pública de Aragón (FAPAR) firmaron un documento…”. 3. Asimismo “Se propone a la Administración Educativa que se escriban refundidos los párrafos 1 y 2 de la parte expositiva de la Orden que se refieren al articulado de la LOE y la LOMCE”. - Consideraciones al articulado 1. En el preámbulo se propone la eliminación del párrafo dos que resulta redundante teniendo en cuenta además la extensión de la introducción. 2. En el preámbulo, página 2 último párrafo se propone añadir “…en el que el alumnado debe ser el eje vertebrador de toda tarea educativa y organizativa.” 3. En el artículo 1 se propone que el párrafo existente sea el punto 1. y añadir como punto 2. el párrafo: “Estos Proyectos deben estar basados en las necesidades del alumnado y deben favorecer una mejor atención del mismo, así como la implantación de metodologías que mejoren el desarrollo del aprendizaje y promuevan que las diferentes tareas del alumnado se desarrollen en el ámbito del centro educativo.”. 4. En las referencias constantes a los centros educativos parece considerarse a aquellos que ofrecen servicio de comedor creando dudas acerca de los centros que no ofrecen ese servicio por lo que se solicita que la norma aclare las condiciones de estos centros al respecto. 5. En el artículo 3 se propone que el recreo de la etapa de Primaria sea de 40 minutos lo que sólo se podría plantear a través de modificación normativa que no figura en esta orden por lo que se propone que se establezca la duración de 30 minutos como máximo. 6. En el artículo 5, se solicita que la norma aclare que las actividades de refuerzo educativo se dirigen al alumnado cuya necesidad de refuerzo establezca el equipo docente, con independencia de que sean usuarios o no del servicio de comedor. 7. En el artículo 5 apartado b se menciona al personal de comedor de forma general, se propone sustituirlo por “…personal contratado para la vigilancia y atención del

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alumnado del servicio de comedor”. Así mismo, se solicita que se aclare que el periodo al que se refiere la norma como “de comedor” o “de servicio de comedor” incluye todo el periodo actual intersesiones y por tanto el tiempo que el alumnado se encuentra efectivamente comiendo y además el tiempo en el que se desarrollan las actividades programadas en ese periodo por el personal de vigilancia y atención al alumnado contratado para ello. Se propone que la norma distinga con claridad las diferentes actividades que deberá recoger el proyecto en todo el periodo. 8. En el artículo 8 se solicita sustituir la frase “…ni cambio de las condiciones laborales de los docentes de los centros que lo implanten.” por “…ni cambio de las condiciones laborales del personal docente y no docente de los centros que lo implanten”. 9. En el artículo 10 se propone sustituir “especialidades” por “especificidades”. 10. El Consejo Escolar de Aragón propone incluir un artículo nuevo que quedaría redactado de la siguiente forma: “Si el procedimiento de aprobación de los proyectos no cumpliera con los requisitos de la convocatoria, el centro no podrá iniciarlo de nuevo hasta transcurridos dos años”. 11. Se solicita a la Administración Educativa que se incluya en los artículos 10, 13 y 14 la aclaración de que el voto podrá ser secreto con referencia a la normativa de órganos colegiados que lo rige. 12. Asimismo se solicita que todas las referencias a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos se hagan en plural. 13. Igualmente se solicita que se revisen los plazos del procedimiento de aprobación del proyecto con el objetivo de ampliar en lo posible el periodo de información a las familias. 14. Se solicita de la Administración educativa que se modifiquen los artículos en el siguiente sentido: Inclusión en el artículo 16 de la publicación del censo con tiempo suficiente para la corrección de errores así como la publicación del número de votos necesario para la aprobación del proyecto. Modificación del artículo 17 punto 3 con la siguiente redacción: “Exclusivamente para esta votación se utilizará el sistema de doble sobre: el sobre exterior abierto deberá mostrar nombre y apellidos y contendrá fotocopia del documento de identificación personal del votante y otro sobre cerrado con la papeleta de votación. En el momento de depositar el sobre el votante se identificará ante el funcionario que lo anotará en el censo. El votante procederá a continuación a cerrar el sobre exterior y firmar la solapa del mismo”. 15. En el artículo 16.1.a “en los centros de Educación Infantil y Primaria el censo estará formado por las familias o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1º. de Educación Infantil a 5º. de Educación Primaria, asignando un voto por familia” sustituir por “en los centros de Educación Infantil y Primaria el censo estará formado por las familias o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1º. de Educación Infantil a 5º. de Educación Primaria, asignando un voto al padre y madre o representante legal”. 16. En el artículo 22 se solicita la modificación de la redacción del apartado f como sigue: “Actividades desarrolladas en periodo lectivo”. 17. En el mismo artículo 22 se solicita la nueva redacción del apartado h: “Valoración de la incidencia de las actividades, programas educativos y tiempos para la realización de tareas escolares desarrolladas fuera del periodo lectivo”. 18. Artículo 23: Se propone la corrección del inicio de la frase: “En el tercer curso…”.

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19. Para el apartado h del artículo 24 se propone la misma redacción propuesta para el punto h del artículo 22: “Valoración de la incidencia de las actividades, programas educativos y tiempos para la realización de tareas escolares desarrolladas fuera del periodo lectivo.”. 20. En el artículo 25 la norma no resulta clara en cuanto a las condiciones de revocación del proyecto por lo que se solicita que la redacción sea más específica en cuanto a éstas. 21. En el artículo 26 se plantea la aprobación definitiva del proyecto. Considerando que un proyecto educativo debe adaptarse al alumnado y a la comunidad educativa se solicita la revisión del carácter definitivo de dicha aprobación favoreciendo su incorporación al PEC del centro. 22. En la disposición adicional primera, se solicita la supresión de la última parte del párrafo, donde dice: “en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de tiempos escolares.” proponiendo “en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente”. 23. Se solicita cambiar en el Anexo II “porcentaje de votos afirmativos en relación con el número total de votos emitidos” por “porcentaje de votos afirmativos en relación con el número total del censo”. 24. Se solicita de la Administración Educativa que se haga constar en el Anexo III del Proyecto la composición de la Comisión que ha elaborado el Proyecto. 25. En el Anexo III se solicita la inclusión de un punto 2.3 “Organización de actividades de refuerzo y apoyo educativo”. 26. En ese mismo Anexo III, se solicita que el punto 8.7 quede redactado como sigue: “Evaluación del grado de satisfacción/opinión de los distintos sectores educativos: familias, profesorado, AMPA, personal no docente, etc. Instrumentos, indicadores de evaluación y calendario”.

Texto aprobado en el Pleno del Consejo Escolar de Aragón en su sesión celebrada el día 02 de febrero de 2016. Lo que certifico como Secretario del Consejo Escolar de Aragón. Fdo.: Agustín Chavarrías Villanueva

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