PROPIEDAD INTELECTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU EEUU

PROPIEDAD INTELECTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU­ EEUU MARIA DEL CARMEN ARANA ESTUDIO COLMENARES CONVEAGRO JULIO 2004 MARCAS Ø Cada parte disp

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PROPIEDAD INTELECTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU­ EEUU MARIA DEL CARMEN ARANA

ESTUDIO COLMENARES CONVEAGRO JULIO 2004

MARCAS Ø

Cada parte dispondrá que las marcas incluirán las marcas colectivas de certificación y sonoras, y podrán incluir indicaciones geográficas y marcas olfativas.

CONCEPTO EN NUESTRA LEGISLACIÒN Ø MARCA COLECTIVA

“ … todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.”

(Art. 180 D. 486 – Art. 196 D.L. 823)

MARCA COLECTIVA EN LOS TLC`s

Se advierte que en casi todos los TLC´s se ha incluido a la marca colectiva en Propiedad Intelectual. JORDANIA CHILE

Art. 4.6

Art. 17.2.1

CAFTA Art. 15.2.1

AUSTRALIA SINGAPUR MARRUECOS Art. 17.2.1 Art. 16.2.1. NO

INDICACION GEOGRAFICA EN MARCAS Ø

Una indicación geográfica puede constituir una marca en la medida que dicha indicación consista en algún signo o combinación de signos que permita identificar a un producto o servicio como originario del territorio de una parte o de una región o localidad de ese territorio

INDICACION GEOGRAFICA EN MARCAS Ø

Cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto o servicio sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

DENOMINACIONES DE ORIGEN Ø

Se entenderá por denominación de origen a una indicación geográfica constituida por la denominación de un país o de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o....

DENOMINACIONES DE ORIGEN  ... un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

DENOMINACIONES DE ORIGEN DENOMINACION DE ORIGEN “… indicación geográfica constituida por la denominación de un país, región o de un lugar determinado (…) utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico.”

(Art. 201 D. 486 ­ Art. 219 D.L. 823)

DIFERENCIAS ENTRE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y MARCAS COLECTIVAS Denominación de Origen • El titular es el Estado

Marca Colectiva  • El titular es privado: colectividad.

• El uso es común para todos los que producen en área demarcada y declarada (autorización). • Autorización de uso y pago de arancel. 

• El uso corresponde a los miembros de la colectividad que registró, conforme a su Reglamento de Uso.

PATENTES DE PLANTAS ü

CONVEAGRO está preocupado con que se patente plantas por cuanto es un impedimento absoluto de registro de la patente (articulo 20° inciso c) de la Decisión 486) que acarrea la nulidad absoluta de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Decisión 486.

PATENTE DE PLANTAS Decisión 486 Articulo 20°.­ no serán patentables: c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos

PATENTE DE PLANTAS CHILE CAFTA MARRUECOS SINGAPUR AUSTRALIA JORDANIA 4 años Esfuerz de os entrad razona a en bles vigenci a.

Art. 15.9.2 Podrá patentar plantas, animales, usos y métodos terapéutico.

No

Art. 17.9.1 Cada Parte podrá excluir de las invenciones de patentabilidad: (…) la protección a la vida de los seres humanos, animales o plantas

Art. 6.18.a Cada Parte podrá excluir de las invenciones de patentabilida d: (…) la protección a la vida de los seres humanos, animales o plantas

SOBRE UPOV ü

CONVEAGRO tiene una gran preocupación sobre el Tratado de UPOV de obtenciones vegetales, pues si bien la Decisión 345 es muy similar a dicho Tratado; contiene un artículo (Art. 26) por el cual se permite sembrar para uso privado y vender como materia prima...

SOBRE UPOV  ... o alimento el producto obtenido del

cultivo de la variedad protegida. Sin embargo no se permite el uso comercial...(ver Art. 26) Además el sector oficial ha señalado que como no se admite ninguna reserva al convenio, no se podría agregar el tema de conocimientos tradicionales que se tiene en la Decisión 486.

SOBRE UPOV Antecedentes TLC`s USA con: CHILE

CAFTA MARRUECOS SINGAPUR AUSTRALIA JORDANIA

1.1.200 1.1.20 6/Costa 09 Rica 2007

1.1.2006

Dentro de Dentro de 6 meses de Ya ratificó 1 año de entrada en entrada en vigor vigor

SOBRE UPOV  Países Andinos y Latinos miembros de UPOV al 20.04.2004:

Países Andinos 1 

Colombia  Ecuador  Bolivia  Venezuela 2 

Países Latinos  Argentina  Brasil  Chile  México  Nicaragua  Panamá  Paraguay  Uruguay 

1.  UPOV del 78  2.  Ha iniciado ante el consejo de la UPOV el procedimiento para ser miembro  de la Unión. 

Nuestra Ley del Obtentor muy similar a UPOV DECISION 345 Artículo 26.­ No lesiona el derecho de obtentor quien reserve y siembre para su propio uso, o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida. Se exceptúa de este artículo la utilización comercial del material de multiplicación, reproducción o propagación, incluyendo plantas enteras y sus partes, de las especies frutícolas, ornamentales y forestales.

ARTICULO 35 ­ UPOV 91 RESERVAS Ø

Ø

1) [Principio] A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al presente Convenio. 2) [Posible excepción] a) No obstante lo dispuesto en el Artículo 3.1), todo Estado que, en el momento en que se haga parte en el presente Convenio, sea parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a las variedades multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de propiedad industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola sin aplicar el presente Convenio a dichas variedades.

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA – PRINCIPIOS ü

Protección de los conocimientos de las comunidades para mantener la biodiversidad.

ü

Evitar su reducción.

ü

Repartición equitativa de los beneficios

Facultad de exclusión de patente para preservar el medio ambiente ADPIC Art.­ 27.5 Da la posibilidad de excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en el territorio deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar graves daños al medio ambiente(…)

Realización de la Facultad de exclusión de patente para preservar el medio ambiente ADPIC Art.­ 20 b) No serán patentables las invenciones… cuya explotación comercial deban impedirse para preservar vegetales y medio ambiente.

DIVERSIDAD Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA 1992 (ratificado por 177 países)

ADPIC – OMC 1994

Compromiso Internacional Recurso Fitogenético para la alimentación Y Agricultura

Art. 8 j) Conservar in situ. Cada parte respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos de vida tradicionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica (…) promoverá su aplicación con aprobación y participación de quienes posean los conocimientos, innovaciones y prácticas y los beneficios de éstos que se compartan equitativamente. Art. 15.1 Acceso a los recurso genéticos y distribución justa y equitativa

Art. 27.2. Excluye patentabilidad donde es necesario proteger vida, salud de personas, animales o para preservar vegetales o evitar daños graves al medio ambiente.

Objetivos: Proteger al agricultor, su diversidad biológica, conocimiento, trabajo, innovaciones y practica; pues tiene interés para conservar y usar los recursos filogenéticos.

27.3 b) Protección plantas, sistema sui generis

Legislación Nacional sobre Diversidad y Conocimientos Tradicionales Ø Ley 26839 (Publicado en “El Peruano” el 16 julio 1997). Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad bioógica. (Art. 23 y 24) Ø Ley 27811 (Publicado en “El Peruano” el 10 agosto 2002). Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos Ø Ley 28216. (Publicado en “El Peruano” el 01 de mayo 2004)Ley de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas Ø Ley 28245. (Publicado en “El Peruano” el 18 de junio 2004)Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Biopiratería Ley 28216 Primera Disposición Transitoria. El acceso y uso no autorizado y no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse sobre el control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de los mismos.

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