PROPIEDAD INTELECTUAL UN DERECHO HUMANO VIOLENTADO, COMO PRODUCTO DE LA INDOLENCIA SOCIAL Y LEGISLATIVA

PROPIEDAD INTELECTUAL UN DERECHO HUMANO VIOLENTADO, COMO PRODUCTO DE LA INDOLENCIA SOCIAL Y LEGISLATIVA William Bermúdez Bueno* RESUMEN En el presen

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PROPIEDAD INTELECTUAL UN DERECHO HUMANO VIOLENTADO, COMO PRODUCTO DE LA INDOLENCIA SOCIAL Y LEGISLATIVA

William Bermúdez Bueno*

RESUMEN En el presente ensayo se pretende hacer un análisis sobre la propiedad intelectual como derecho humano, algunos elementos doctrinarios existentes en la actualidad, además de presentar un enfoque sobre aspectos propios del plagio como conducta an autoral, y sobre los derechos de autor, lo cual apertura un espacio crí co acerca de la norma va venezolana vigente, la apa a del legislador para la reforma de tales disposi vos legales, probablemente devenida de la misma indiferencia social ante su propia autoría y el resguardo de sus derechos. Palabras clave: Propiedad Intelectual, Derecho de autor, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Recibido: Junio 12 de 2011 *

Aprobado: Agosto 17 de 2011

Egresado de la Universidad Libre de Colombia (Seccional Barranquilla), Especialista en Derecho AdministraƟvo y Magíster en Gobierno Municipal, ambos cursados en la Universidad Externado de Colombia (Bogotá), Doctor en Ciencias PolíƟcas, Universidad del Zulia (Maracaibo), República Bolivariana de Venezuela (Convalidado por el MEN Colombia, Resolución 5708 del 29-08-2008); Candidato: Post Doctorado en Derechos Humanos. [email protected]

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10 NOTAS INTRODUCTORIAS En los úl mos empos, la globalización, la era tecnológica, las necesidades de cambio del ser humano han abierto un sinnúmero de oportunidades para que el hombre desarrolle su capacidad de inven va, de creación de productos nuevos que le simplifiquen y dignifiquen su vida; ubicándolo como un ente con capacidades suficientes para desarrollar nuevos diseños, innovadores patrones teórico-prác cos, ante las ingentes transformaciones devenidas de un mundo en con nua dinamicidad. Esa misma capacidad inven va ha debido ser regulada por diversas norma vas de orden internacional, que igualmente repercuten en el orden interno de los países que suscriben acuerdos internacionales, con la finalidad de atender el desarrollo de las creaciones e inventos, y disciplinar las transgresiones derivadas del aprovechamiento de algunos sujetos en cuanto al uso y disfrute de copias, transcripciones deforma vas de tales inventos cien ficos, ar s cos, culturales, su difusión o interpretación arbitraria, lo cual conlleva en sí mismo el delito de plagio, como actuación que violenta las disposiciones de protección de la propiedad intelectual, de los derechos autorales, al usurpar tal autoría para un aprovechamiento ilegí mo. Este examen pudiera conver rse en el origen de un debate sobre el tema, para suscitar opiniones de doctrina que, de alguna manera, sirvan de fundamento base para aleccionar al legislador sobre la necesidad de procurar atender a las demandas socia-

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les que actualmente persiguen la defensa de sus propios intereses crea vos, el amparo de la ley ante el resurgimiento de un delito –el plagio– que amenaza con invadir más abruptamente contextos cien ficos, educa vos, ar s cos. LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO DERECHO HUMANO Los derechos humanos se han cons tuido a nivel mundial en la tutela, la garan a de los individuos y de las comunidades nacionales y supranacionales; su propagación se ubica como una conciencia que involucra los estratos más diversos de las sociedades, de acuerdo a los grados de su cultura; pudiendo aparecer en algunos casos como formando parte de una incongruencia histórica, en razón de las violaciones que pueden sufrir los fundamentos determinantes de la protección y patrocinio de la convivencia civil. Así lo ene establecido como referente teórico Capozzi1, quien igualmente señala que con las violaciones de los derechos humanos se fragmenta la soberanía nacional; de allí que se aspire la búsqueda, el logro de modos, de figuras legales, de las ins tuciones suficientes para mantener bajo un cierto nivel de control la insurgencia humana, ante la transformación suscitada por los cambios mundiales, que debe dirigirse indiscu blemente a la generación y aplicación de una renovación jurídica

1.

CAPOZZI, Gino. Humanos: Filosofía, declaraciones, jurisdicción. La Universidad del Zulia (LUZ). Revista Utopía y Praxis Latinoamericana. 10, 30, 2005.

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iden ficada con tales derechos humanos, los cuales, en su opinión, deben ser normalizados atendiendo a la prevalencia de las garan as jurídicas del hombre. De lo planteado es posible inferir que los derechos humanos, si bien se han cons tuido en pilar fundamental del hombre, para su supervivencia, para la convivencia con el conglomerado social que le rodea y su propio entorno, han sido vulnerados a través de los empos, por lo cual cada vez más es requirente la acción del mismo individuo en pro de la defensa de las garan as consagradas en la legislación, y la actuación de los funcionarios públicos, que, con fundamento en su autoridad, tutelen tales derechos en ella consagrados.

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Es decir, que el Estado debe conver rse en un supervisor constante, para poder darle acompañamiento al individuo, cuando, con ocasión de su propia praxis diaria, de su propia co dianidad, es violentado en sus derechos fundamentales, en ocasiones sin darse cuenta, debiendo a la vez, imponer sanciones como corolario de las acciones ilícitas observadas. Caso contrario, se produciría la entropía, el desorden social, el caos devenido del incumplimiento de la norma, convir éndose esta en letra muerta. Sobre el par cular, la propiedad intelectual en su desarrollo y evolución, como derecho humano, ha debido ser regulada adecuadamente desde hace muchos años; en principio, por concebirse como un derecho que le reporta beneficios individuales, sociales, laborales, culturales, ar s cos, al ser humano; y por otro lado, con la finalidad de reglamentar las acciones ejercitadas en su nombre en tal sendo, debiendo penalizar cualquier acción delic va que promueva su incumplimiento.

Sin embargo, se desprende de lo planteado por Di Santo2 que en la era post-humana del mundo globalizado, es fac ble observar una profunda crisis del espacio polí co, revelada en el Estado, en su soberanía, donde la vida humana se fragmenta, es incongruente con su ser y su hacer; es un sujeto moderno imbuido en la técnica, la tecnología, el comercio, a la vez que un ente en la búsqueda de la libertad, sin empo ni memoria en los nuevos escenarios de la red global, lo que le ha sumergido en una praxis jurídica con nua que debe atender a las transgresiones de esas norma vas, creadas para regular ese mundo cambiante y transformado.

Es así que, Mar nez3 expresa que el área de los derechos autorales, ubicada esta como una rama de la propiedad intelectual, ha tenido un verdadero progreso o avance en el ámbito internacional, desde el punto de vista de la creación cien fica, de inves gación, tecnológica; no obstante, si bien el legislador venezolano reali-

2.

3.

DI SANTO, Luigi; CAPOZZI, Gino. Espacio, tiempo, memoria, como dimensión constitutiva de los derechos humanos. La Universidad del Zulia (LUZ). Revista Utopía y Praxis Latinoamericana. 10, 30, 2005.

MARTÍNEZ RINCONES, J. F. Sobre la protección penal de la propiedad intelectual. Un caso de piratería en obras de ingenio. Universidad de los Andes. Mérida, Venezuela. Documento electrónico, 1998.

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zó la inclusión de norma vas a nentes a los derechos intelectuales, en el país no se había aperturado la sociedad del conocimiento en diferentes esferas, lo que lo ubicaba en la indiferencia social, y por ende, en una suerte de desactualización legisla va.

dicas precisas que permitan el acompañamiento del Estado a las múl ples formas de creación intelectual en el individuo, lo que implica su protección, la tutela judicial efec va, fundamentada en la jus cia, el orden y el respeto por la generación del saber en diferentes contextos.

o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a par cipar en el progreso cien fico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.

Cabe acotar que esta sociedad del conocimiento en el mundo, como lo refiere la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)4 ha tenido una creciente complejidad, derivada de los cambios de la Revolución Industrial, de las nuevas tecnologías, lo cual ha generado una novedosa dinámica organizacional; así, desde mediados del siglo XX se ha producido la formación de las personas y los grupos, así como los adelantos cien ficos, técnicos, las expresiones culturales, todos los cuales están en constante evolución.

Al efecto, considera Mar nez5 que esa propiedad intelectual, en Venezuela, se encuentra normalizada por el Derecho mediante dos especialidades: Derecho de Autor y la Propiedad Industrial; atribuido tal derecho a la protección de autores de obras cien ficas, ar s cas, literarias y culturales, devenidas de su propia creación del pensamiento; y la propiedad intelectual, relacionada con los procesos, procedimientos de los inventores, diseñadores industriales, inves gadores, reformadores, perfeccionadores de tecnologías patentadas, mediante la creación de modelos de u lidad.

A la vez, se destaca en la ley venezolana sobre el Derecho de Autor6, lo siguiente:

Esa noción de conocimiento es un elemento central de todas las mutaciones mundiales. En la actualidad, debe admirse que el conocimiento se convierte en objeto de grandes desa os económicos, polí cos, culturales, a través de entornos de información y conocimientos globales que invaden los escenarios públicos y privados. Ello es causa y origen de creaciones e inven vas de todo po de los hombres, lo cual exige, entonces, regulaciones jurí-

4.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO). Hacia las sociedades del conocimiento. Informe mundial. Editorial UNESCO, 2005. Disponible en http://unesdoc.unesco.org/ images/001 4/001419/141908s.pdf. Consulta 22/04/2012.

Ar culo 5. El autor de una obra del ingenio ene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta ley. De la misma manera, dispone textualmente el Ar culo 5 de la Ley de Propiedad Industrial7, lo siguiente:

Sobre el par cular, es per nente mencionar que el Ar culo 98 de la Cons tución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dispone textualmente lo siguiente:

Ar culo 5. Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus tulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que se establecen en esta ley.

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra crea va, cien fica, tecnológica y humanís ca, incluyendo la protección legal de los derechos del autor

De lo planteado se desprende que el legislador, de alguna manera, ha querido priorizar el derecho de los inventores y creadores, ha pretendido la prevalencia del aprovechamiento de los Derechos de Autor y la producción intelectual por par-

5.

MARTÍNEZ RINCONES, J. F. Universidad, propiedad intelectual y protección. 2006. Disponible en http://www.saber.ula.ve/bitstream/ 123456789/ 288 47/1/articulo8.pdf. Consulta 24/04/2012.

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te de sus propios ar fices, quienes, bajo la égida de la innovación, la crea vidad, incluso, aportan al país los insumos teóricos y técnicos necesarios al auge produc vo nacional. No obstante, por unos años, se mantuvo la creación cien fica, ar s ca, intelectual en general, en niveles de rendimiento rela vamente bajos, lo que posiblemente generó la apa a legisla va en tal sen do para deducir norma vas reformadas que preserven tales derechos. Vale decir que si bien el legislador, de alguna manera, intentó la consolidación del derecho a la propiedad intelectual y los Derechos de Autor, pareciera que el mismo detentador de esa garan a legal se muestra indolente hacia la defensa o la búsqueda de la tutela judicial efec va, no ejercitando ninguna acción de la cual derive el patrocinio legal. Al respecto, considera Espósito8 que esta propiedad intelectual, estando relacionada con el ser humano, deriva ideas, conocimientos suyos, plasmados en un soporte (obra literaria, pintura, diseño, proceso industrial) cuya difusión pudiera forjar un beneficio económico, pero, previa protección de esa manifestación externa, exigida por él mismo. En este sen do, el derecho atribuye a los propios des natarios, vías expeditas que le induzcan a la protección de su inven 8.

6. 7.

Ley sobre Derechos de Autor. Gaceta Oficial No. 4638, 1993. Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial No. 24873, 1995.

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ESPÓSITO DE DÍAZ, Concetta. Propiedad intelectual. Venezuela: Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, 1999. Disponible en http:// www.ucla. edu.ve/Dac/Investigaci%C3%B3n/Boletin%20Abril/page4.html. Consulta 03/05/2012.

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va, de su talento y originalidad en cuanto a las creaciones propias del pensamiento o de procesos y procedimientos de alcance intelectual, con la finalidad de salvaguardar su provecho económico, sin que pueda resultar, por el contrario, perjudicial para él, cuando ese mismo producto creado, es objeto de reproducciones o transformaciones erróneas. Corroborando lo planteado, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, p. 4)9 dice que esta propiedad intelectual se relaciona con “la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo”. Afirma que estos derechos de propiedad intelectual pueden ser objeto de determinadas limitaciones, mencionando el caso del Derecho de Autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado. Por otro lado, afirman expertos de la mencionada en dad que “el Derecho de Autor remite a la persona creadora de la obra ars ca” (p. 5), a su autor, con lo cual subraya el hecho que se reconoce en la mayor parte de las legislaciones, ya que el autor goza de derechos específicos relacionados con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de esta, la cual es una prerroga va que solo a él le pertenece, mientras que existen otros 9.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Principios básicos de la propiedad industrial, 1999. Disponible en http://www. wipo.int/freepublications/es/ intproperty/895/ wipo_pub_895.pdf. Consulta 22/04/2012.

derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin. ELEMENTOS DOCTRINARIOS En la medida en que se han suscitado mayores fenómenos cien ficos, culturales, ar s cos, la doctrina internacional y patria ha generado una serie de criterios a favor y en contra de los avances mundiales, de la globalización, de la creación de nuevas tecnologías, de su impacto social. No ha acontecido lo mismo con las disposiciones legales que otorguen la debida tutela a los sujetos involucrados en estas ac vidades, la cual en el criterio de Mar nez10 requiere haber producido parámetros legales precisos donde “la protección debe considerarse integralmente adver da/prevenva/persecutoria/sancionatoria”. Se deduce de lo planteado por el mencionado teórico que la legislación de la materia, en tal sen do, debe contener en sí misma el principio de seguridad, de certeza jurídica, siendo conocida, an cipadamente, por los sujetos des natarios de la norma en sus elementos subje vos y adje vos, para que estos puedan derivar acciones en caso de incumplimiento, persiguiendo administra va o judicialmente, los culpables de reproducción, difusión ilícita, para la connotación de la pena impuesta por la propia ley.

10. MARTÍNEZ RINCONES, J. F. Sobre la protección penal del Derecho Industrial, 2007. Disponible en www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/ 28878/5/arti culo2.pdf. Consulta 29/04/2012.

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Considera al respecto Castaldo11 que se requiere crear espacios para la afirmación y la garan a de los derechos que deben serle reconocidos a los ciudadanos a través del lenguaje de la polí ca; ello implica, que debe atenderse a la prevalencia de los principios jurídicos allí imbricados, tales como la jus cia, el debido orden, la legalidad, además de las normas é cas y las reglas morales que deben estar presentes en todo orden jurídico. Es decir, cons tuyéndose el Derecho de Autor, el derecho a la propiedad intelectual, una garan a consagrada por disposiciones norma vas nacionales e internacionales, debe ser legislada convenientemente, de manera que se produzca el respeto por la invención, con la finalidad de no menoscabar el beneficio económico, social, cultural generado por el mismo creador, es decir, para no causarle perjuicio por un sujeto que, indebidamente, se aproveche del intelecto ajeno. De la misma manera, considera Mata12 que la situación sobre los Derechos de Autor revela evidentes controversias con relación a la ac vidad regulatoria estatal. Atendiendo a los eventos más modernos, expresa lo rela vo a la problemá ca sobre el uso indebido de los archivos digitales conten vo de información de propiedad privada, de la tecnología analógica, el mo11. CASTALDO, Katia. Soberanía y derecho humano: Por un espacio europeo del Derecho. Utopía y Praxis Latinoamericana. 13, 42, 71-87, 2008. ISSN 1315-5216. Disponible en http://www.scielo.org.ve. Consulta 28/04/2012. 12. MATA, Ricardo. La propiedad intelectual en la era digital. Madrid: Ediciones Temas de Hoy, 2011.

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nopolio de explotación de obras originales, así como lo relacionado a los límites más habituales de copia para uso privado y temporal en la tutela legal de la exclusividad de la explotación, todo lo cual resulta atentatorio contra el respeto a los Derechos de los Autores, y la expresión de ideas y contenidos de manera ilegí ma. Plantea el teórico mencionado que ello pudiera tener como causa el hecho de que la tecnología digital permite facilidad y bajo coste para conseguir copias perfectas e ilimitadas de obras. A su vez, el desarrollo de sistemas de telecomunicaciones genera nuevas e insospechadas posibilidades de difusión y acceso a las obras con enorme rapidez, desde cualquier punto del planeta. Más aún, advierte sobre la denominada anomia procesal, el desorden en el cual incurre el Estado, desde el ámbito legislavo y judicial, al no marcar límites y sanciones civiles y penales a las infracciones, ante las legí mas expecta vas del creador cuando se le vulneran sus derechos, y el indudable y creciente interés general en el acceso a obras de cultura y conocimiento por los miembros de una sociedad. De ello se desprende la idea de que, si bien el mundo se ha transformado ver ginosamente a par r de las nuevas tecnologías, habiendo producido una mayor can dad y propagación de información y conocimiento, ello ha generado la falta de límites en el hombre para el respeto a la producción intelectual y autoral de obras, productos y procesos. Incluso, la legislación necesaria no ha caminado a la par de

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16 tales innovaciones, lo que crea el desbarajuste social derivado de la carencia de disposiciones que reglamenten la anarquía existente. EL PLAGIO COMO CONDUCTA ANTIͳ AUTORAL De acuerdo a los planteamientos de Marnez13 el delito de plagio se define como “un comportamiento que viola las normas de protección de los derechos autorales (p. 175)”; asimismo lo señala como usurpación en cuanto al origen de una obra intelectual, “determinado por la usurpación ilegal de la paternidad de la obra (p. 179)”, siendo u lizada para un aprovechamiento ilegí mo. Esta acción, en tal sen do, se convierte en puni va, es decir, que requiere, en el criterio del autor mencionado, una sanción concreta por parte del Estado, inserta en un proceso penal claro, certero, sin vicios, para cumplir con el Principio de Legalidad Penal previsto en las normas a nentes a la materia; situación esta que en el caso venezolano se presenta como una deficiencia legisla va, toda vez que no se contempla como el delito de plagio en sí, sino como un agravante de las conductas punibles pificadas en la Ley sobre Derechos de Autor venezolana vigente. De allí que, de manera contundente, afir-

13. MARTÍNEZ, Rincones, J. F. Delito de plagio y dogmática penal. Análisis del tipo penal sugerido para la reforma de la Ley sobre el derecho de autor en Venezuela, 2011. Disponible en http:// www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/ 341 49/1/articulo8.pdf. Consulta 24/04/2012.

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mare Mar nez (2010, p. 114) la necesidad de la reforma legisla va, siendo la Propiedad Intelectual un derecho humano consagrado en la norma rectora. En este sen do, destaca:

diante la vía penal; es decir, que la transgresión o el incumplimiento a la norma que regula el delito de plagio debe atender a un proceso penal que sancione al sujeto comprome do con ello.

Al no encontrarse el plagio autoral pificado como delito, sino como agravante, se hace necesario que el legislador incorpore a la Ley sobre el Derecho de Autor una norma penal que lo pifique, a los fines de preservar y tutelar puni vamente los derechos morales y patrimoniales de los autores en Venezuela.

Cabe insis r en este sen do que si el delito de plagio es determinado por la usurpación ilegal de la paternidad de la obra, de su uso y transmisión, con la reseña conveniente de su autor, no es causa de delito. Esto es perfectamente atribuible o aplicable en los casos de las informaciones que en la actualidad circulan por la Internet, toda vez que esta se muestra como una red que permite la difusión de obras y documentos inserta en la sociedad de la información y del conocimiento, la cual se apertura, precisamente, para ser u lizada por cualquier persona, sobre la base de la expresión del creador.

En igual sen do considera Balbuena14 que el mencionado delito de plagio atenta contra los derechos fundamentales que provienen de la creación de una obra; a la vez, lesiona las facultades morales del autor con respecto a su creación, perjudicando también los derechos de explotación. En igual sen do, se lesiona el interés público en la medida en que la obra plagiada, por su falta de originalidad, comete fraude en contra del consumidor, ya que con la suplantación realizada se pierde el vínculo existente entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu creador. De allí que el autor referido revele la importancia de la represión penal del delito de plagio; esto es así, porque en su opinión, los bienes jurídicos que protege hacen indispensable el tratamiento sancionatorio, disciplinario y correc vo, me14. MARTÍNEZ citado por BALBUENA, Pedro. El plagio como ilícito penal. Revista Ventana Legal, 2005. Disponible en http://www.ventanalegal. com/revista_ventanalegal/pla gio_ilicito.htm. Consulta 29/04/2012.

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Es decir, que las redes globales se crean con la finalidad de que la información y el conocimiento se difundan a nivel mundial, solo que debe respetarse tal propiedad intelectual y los derechos de autor, a través del señalamiento expreso de la fuente de la cual derivan los datos señalados, sin apropiarse indebidamente de los contenidos suministrados.

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sen do, son muchos los países que usan ambas denominaciones como sinónimo, posiblemente como una reminiscencia del origen de nacimiento del Derecho de Autor, la protección de la edición de las obras y más tarde del autor. No obstante, para ubicar la diferenciación de los términos establece que la legislación protege la propiedad y la creación de posibles hechos ilícitos, garan zándole así al autor todos los derechos que la ley le otorga; en este sen do, establece los derechos de autor atribuido a la creación del pensamiento y la propiedad intelectual a los productos elaborados por su autor. En Venezuela, sobre los derechos de autor, se requiere una reforma de la ley, que incorpore, con la debida certeza jurídica, la protección de los creadores de obras, penalizando, como lo advierte Mar nez16 el delito de plagio como un “ po penal autónomo”. Es decir, de acuerdo a la referencia teórica que hace el mencionado autor en la materia, se hace indispensable una protección concretada en la regulación penal venezolana, bajo la estructura de la dogmá ca jurídica, observando claramente la picidad, culpabilidad, an juricidad y penalidad.

En principio, en este punto cabe referir a la vez, que Espósito15 destaca que resulta común relacionar a la Propiedad Intelectual con el Derecho de Autor, en este

Cabe señalar en este apartado que esos Derechos de Autor presentan implicaciones é co-jurídicas, ya que su incumplimiento deviene de un rango de anvalores, presente en el individuo que transgrede la norma. En este caso, se crea el producto, derivado del intelecto del su-

15. Ibíd., 9.

16. Ibíd., 14.

DERECHOS DE AUTOR

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18 jeto, y se produce, por parte de otro, el aprovechamiento de la obra, con el consiguiente beneficio económico-social para este, sin plantearse límites ante las garanas de los demás acordadas por la ley. CONCLUSIONES El devenir del hombre ha generado, en sí mismo, ser un ente crea vo, potenciado para la invención ú l, que le sa sfaga en sus intereses y expecta vas, pudiendo, a la vez, poner su idea, su proyecto a la disposición de la sociedad en la cual se inserta. De allí la necesidad de ubicar la propiedad intelectual como derecho humano, debiendo, en este sen do, ser protegida, junto con los derechos de autor, por las regulaciones nacionales e internacionales. No obstante, la praxis legisla va ha sido desidiosa en este sen do, quizá por desconocimiento del perjuicio ocasionado por la negligencia del mismo autor a la defensa de sus derechos, o la abrupta violación del individuo a las normas impuestas en la materia, lo que ha originado un desorden social en esta área de la propiedad intelectual, de los derechos autorales. En este sen do, vistos los cambios trascendentales en la evolución de las tareas personales y organizacionales del individuo, se hace necesario atender a un nuevo orden jurídico que reglamente adecuadamente esa propiedad intelectual, los Derechos de Autor, que penalice el delito de plagio como figura legal que debe ser insertada con certeza en el plano jurídico de los países, para poder frenar las violaciones con nuas a las exiguas disposiciones legales existentes en la materia.

William Bermúdez Bueno

Ello permi ría, en principio, el debido orden legal, para que los sujetos propios de un país sean capaces de la creación e inven va de ideas y productos, en consonancia con la seguridad jurídica, forjando en este sen do un cúmulo de informaciones y la generación de conocimientos que hagan del ámbito en el cual se desenvuelven un escenario de produc vidad personal y local. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS BALBUENA, Pedro. El plagio como ilícito penal. Revista Ventana Legal, 2005. Disponible en h p://www.ventanalegal. com/revista_ventanalegal/pla gio_ilicito. htm. Consulta 29/04/2012. CAPOZZI, Gino. Humanos: Filoso a, declaraciones, jurisdicción. La Universidad del Zulia (LUZ). Revista Utopía y Praxis LaƟnoamericana. 10, 30, 2005. CASTALDO, Ka a. Soberanía y derecho humano: Por un espacio europeo del derecho. Utopía y Praxis LaƟnoamericana. 13, 42, 71-87, 2008. ISSN 1315-5216. Disponible en h p://www.scielo.org.ve. Consulta 28/04/2012. Cons tución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999). Gaceta Oficial No. 5453. DI SANTO, Luigi; CAPOZZI, Gino. Espacio, empo, memoria, como dimensión constu va de los derechos humanos. La Universidad del Zulia (LUZ). Revista Utopía y Praxis LaƟnoamericana. 10, 30, 2005.

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ESPÓSITO DE DÍAZ, Conce a. Propiedad intelectual. Venezuela: Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, 1999. Disponible en h p://www.ucla. edu.ve/Dac/ Investigaci%C3%B3n/Boletin%20Abril/ page4.html. Consulta 03/05/2012. Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial No. 24873, 1995. Ley sobre Derechos de Autor. Gaceta Oficial No. 4638, 1993. MARTÍNEZ RINCONES, J. F. Sobre la protección penal de la propiedad intelectual. Un caso de piratería en obras de ingenio. Universidad de los Andes. Mérida, Venezuela. Documento electrónico, 1998. MARTÍNEZ RINCONES, J. F. Delito de plagio y dogmá ca penal. Análisis del po penal sugerido para la reforma de la Ley sobre el Derecho de Autor en Venezuela, 2011. Disponible en h p://www.saber. ula.ve/bitstream/123456789/ 341 49/1/ ar culo8.pdf. Consulta 24/04/2012.

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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO). Hacia las sociedades del conocimiento. Informe mundial. Editorial UNESCO, 2005. Disponible en h p://unesdoc.unesco.org/images/001 4/001419/141908s.pdf. Consulta 22/04/2012. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Principios básicos de la propiedad industrial, 1999. Disponible en http://www.wipo.int/freepublications/ es/ intproperty/895/wipo_pub_895.pdf. Consulta 22/04/2012. SERPE, Alessandro. Argumentando a par r de los derechos humanos. La ponderación en serio. Utopía y Praxis LaƟnoamericana. Año 15, Nº 51 (octubre-diciembre), 2010. Revista Internacional de Filoso a y Teoría Social/ISSN: 1315-5216. CESA-FCES-Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela.

MARTÍNEZ RINCONES, J. F. Sobre la protección penal del Derecho Industrial, 2007. Disponible en www.saber.ula.ve/bitstream/ 123456789/28878/5/arƟ culo2.pdf. Consulta 29/04/2012. MARTÍNEZ RINCONES, J. F. Universidad, propiedad intelectual y protección, 2006. Disponible en h p://www.saber.ula.ve/ bitstream/123456789/ 288 47/1/ar culo8.pdf. Consulta 24/04/2012. MATA, Ricardo. La propiedad intelectual en la era digital. Madrid: Ediciones Temas de Hoy, 2011.

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