Propuesta de estatuto propio para los funcionarios de prisiones dependientes de la SGIP

Propuesta de estatuto propio para los funcionarios de prisiones dependientes de la SGIP Madrid a 9 de Julio 2010 [email protected] ASOCIACION PROFESIONA

7 downloads 86 Views 293KB Size

Recommend Stories


Las prisiones de la locura
EXPLORACIONES Las prisiones de la locura La construcción institucional del preso psiquiátrico Omar Alejandro Bravo Serie Humanidades, Derecho y Cien

[ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES]
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [ESTATUTO DE L

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los T

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Estatuto de los Trabajadores REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995 DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS

Story Transcript

Propuesta de estatuto propio para los funcionarios de prisiones dependientes de la SGIP

Madrid a 9 de Julio 2010

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

1

PREAMBULO: El número de trabajadores en Instituciones Penitenciarias entre funcionarios y laborares superan los 25.000 efectivos, de los cuales 23.200 son funcionarios de prisiones y 1.800 corresponden a personal laboral, que desarrollamos nuestro trabajo en 67 Centros Penitenciarios, 33 CIS y 2 Unidades de Madres y 2 psiquiátricos penitenciarios, para un total de más de 65.883 personas que cumplen condena en los distintos centros Penitenciarios, en los que no están transferidas las competencias en materia penitenciaria, donde la masificación media es superior al 120% . Los funcionarios de prisiones tenemos una problemática y un trabajo totalmente diferentes del resto de Funcionarios Públicos de la Administración General del Estado dado que: Se trata de Cuerpos a los que en el desempeño de sus funciones se incluyen el ámbito de aplicación de la normativa Europea sobre “los Funcionarios que tienen el deber de hacer cumplir la Ley”. Funcionarios que entre sus funciones tienen que utilizar los medios coercitivos y aplicar organización y técnicas de antidisturbios. En el Cuerpo de Ayudantes de IIPP, por razón de la fase de examen médico con un baremo de exclusión, no pueden convocarse reserva de minusvalía, como en el resto de la AGE. Funcionarios que tienen un horario especial y un régimen de trabajo a turnos, con nocturnidad y rotatorios. Funcionarios que en la ley de enjuiciamiento Criminal tiene el carácter de policía judicial. (LECR. Art. 283) Con puestos de trabajo de control y seguimiento de la información de los internos FIES, al tiempo que se subraya la colaboración en materia de Seguridad del Estado, y esto sin previsión legal competencial, y con escasa clarificación jurídica. Existen figuras delictivas específicas referidas a este colectivo. Con una población reclusa de más de 76.800 personas entre preventivos y penados en toda España incluida Cataluña. Con más de 120.000 personas con penas en Beneficio de la Comunidad cuya ejecución corresponde a Instituciones Penitenciarias. con un tratamiento legislativo específico y un limbo jurídico en las competencias y funciones de los funcionarios de prisiones Se trata de cuerpos con diferenciación y tratamiento distinto según el género del funcionario en la asignación de los servicios. Funcionarios que disponemos de la exclusión X-11 por la que se nos impide concursar a otros Ministerios.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

2

A lo expuesto con anterioridad debemos transmitir la circunstancia de que muchos funcionarios con más de 60 años están en contacto directo con la población reclusa, donde el absentismo laboral es elevadísimo, donde la falta de personal y las nulas expectativas de carrera profesional son acuciantes, así como la carencia de una jubilación voluntaria debido a nuestro particular trabajo con personas penadas en un medio cerrado durante muchos años, lo que supone un problema, tanto en el aspecto psíquico, físico, mental y emocional de los funcionarios de prisiones, así como la unificación de escalas que no hace sino agravar los problemas y diferencias entre funcionarios. Por todo ello, la APFP desde su nacimiento y origen, ha planteado la necesidad de recoger las especificidades propias de la actividad que desempeñamos los funcionarios de prisiones en un ESTATUTO PROPIO Y ESPECÍFICO, y por tanto, diferenciado de los demás cuerpos Generales de la Administración General del Estado regulados en el EBEP En estos momentos actuales es necesario y urgente que los responsables políticos y de Instituciones Penitenciarias entiendan y comprendan la problemática de los funcionarios de prisiones, y se anticipen a los tiempos que se nos avecinan para poder prevenir con antelación y poder prestar y atender los servicios que tenemos encomendados con calidad, con garantías y con seguridad, todo ello acompañado de una transformación del sistema penitenciario con el objetivo de afrontar los nuevos retos a los que nos enfrentamos en las mejores condiciones posibles, como son la masificación, el aumento de la conflictividad, la enfermedad mental y las nuevas tipologías delictivas y de criminalidad, el aumento de la población extranjera, la creación de nuevos Centros Penitenciarios, la falta de funcionarios, la nula carrera profesional, unido a los recortes en las dotaciones presupuestarias de los próximos años que puede sufrir la Institución Penitenciaria como consecuencia de la crisis, donde se pueden vivir unos momentos críticos en los centros penitenciarios, sobre todo por la falta de personal. Los próximos años van a ser fundamentales para que se produzca una adecuación a los nuevos tiempos y nuevas realidades y se afronten los retos en Instituciones Penitenciarias con una visión de futuro en la búsqueda de las necesidades reales y para consolidar un clima laboral adecuado, por lo que tenemos que hacer una seria reflexión en la búsqueda de los desafíos que se nos presentan tanto a nivel humano, como a nivel de medios, a nivel económico y a nivel del futuro profesional de los funcionarios de prisiones. El número de funcionarios está formado por más de 23.000 funcionarios, de los cuales la mayoría pertenecen al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, seguidos del Cuerpo Especial y por último el Cuerpo Técnico, donde dos terceras partes de los funcionarios de prisiones tienen estudios universitarios. El hecho de carecer de una verdadera carrera profesional hace que se desaproveche el gran potencial humano que tiene la institución, provocando, asimismo, la desmotivación del mismo, a lo que se une la falta alarmante de una autentica formación totalmente diferente de la actual, debido principalmente a la forma y las condiciones en las que se imparte, lo que supone un grave problema que se está convirtiendo en endémico de la institución.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

3

Desde la creación del primer plan de Infraestructuras penitenciarias en 1991, hasta la actualidad, nos encontramos con la creación de nuevos Centros Penitenciarios ubicados a una distancia extremadamente alejada de las capitales de provincias donde residen los funcionarios de Prisiones, unido a la elevadísima movilidad que supone cada concurso de traslados para obtener una plaza lo más cercana posible a su residencia habitual, lo que da lugar a su vez a que haya plazas en muchos centros penitenciarios que no se cubren, como es el caso de las oficinas, donde más de un 28% de las plazas están vacantes al tener que desplazarse los funcionarios de lunes a viernes y hacer un número importante de kilómetros, poniendo en peligro sus vidas a diario en la carretera, o en otros casos teniendo que alquilar un piso en el lugar de ubicación del Centro Penitenciario, para luego, en las libranzas, desplazarse para encontrarse con sus familias, por lo que todo unido provoca unas disfunciones organizativas , de conciliación de la vida personal y familiar, de salud laboral, un elevado absentismo, y una sobrecarga de trabajo que tiene como consecuencia un elevado índice de estrés, sin olvidar tampoco la incidencia entre los funcionarios del Síndrome de Burnout, también llamado “del quemado” o “de desgaste profesional”. La propia SGIIPP señala que al menos el 22% de la actual plantilla puede tener mermadas algunas facultades como consecuencia de la edad, añadido a los procesos de desgaste emocional y psíquico debido a todos los factores expuestos anteriormente. Hay que hacer hincapié en los datos que reconoce la SGIIP donde a partir del año 2014 se perderán un mínimo de 100 efectivos por jubilación, y 600 tendrán derecho al pase a la segunda actividad, a lo que hay que sumar las defunciones de funcionarios por enfermedad, por accidentes, etc lo que va a provocar un panorama desolador para el conjunto de los centros penitenciarios, y sobre todo para los puestos de trabajo de vigilancia interior en contacto directo con la población reclusa donde la media de edad de los funcionarios de prisiones actuales supera los 45 años, por tanto tenemos una plantilla media alta, que en unos 20 años tendrá que jubilarse en un 50%, 12.000 funcionarios. Nos preocupa la reducción tan importante de efectivos que se van a producir en los próximos años, junto al contundente recorte en las ofertas de empleo público, y a la apertura de nuevos centros previstos, pero sin dotación de funcionarios suficientes para su apertura, lo que puede dar origen a un clima laboral impredecible. Para la oposición a funcionario de Instituciones Penitenciarias, no existe actualmente ningún límite de edad, y no se están exigiendo pruebas físicas, lo que está dando como resultado que cada año se incorporen funcionarios con una edad más elevada, lo que a su vez produce un efecto negativo para la Institución. No hay funcionarios jóvenes, no hay planes de rejuvenecimiento de las plantillas lo que dará lugar, sin duda, a un verdadero quebranto para la Institución y para los funcionarios que cada día tienen una mayor edad, desempeñando su trabajo sobre todo en el interior de los centros penitenciarios en contacto directo en el módulo con la población reclusa.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

4

A esta realidad hay que unir que el REAL DECRETO 1836/2008, de 8 de noviembre, por el que se establecen criterios para la aplicación de la integración de las extintas escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, está provocando un verdadero problema en muchos centros penitenciarios, y va a suponer una traba mayor a medida que en las próximas convocatorias de oposiciones se incorporen más funcionarias, ya que la Ley de la igualdad realmente no es efectiva ni operativa en nuestro ámbito, para los funcionarios/as que tienen encomendada la vigilancia y custodia de los internos, es decir los que trabajan en módulos en contacto directo con los internos. La Administración General del Estado incluirá en la relación de puestos de trabajo de los centros penitenciarios y centros de inserción social un número de puestos del área de vigilancia como reserva mínima para su desempeño por personal funcionario de un sexo determinado .En todo caso, los puestos objeto de reserva no podrán superar el 40% del total de vigilancia con respecto a un grupo de población penitenciaria concreta, y asumirán, entre otras, las funciones derivadas de la realización de actividades que pudieran afectar los derechos a la dignidad o intimidad personal de los internos. Al establecerse el límite del 40% ya se están limitando los derechos, pero es más, los directores de los Centros Penitenciarios para no tener problemas, de momento en muchos centros procuran no colocar a funcionarias en módulos de hombre o viceversa, a lo que sumamos que nos estamos encontrando con otras realidades como son la dificultad para el disfrute de días de asuntos propios, vacaciones, compensación de festivos, al tener que mantener un equilibrio entre funcionarios y funcionarias para poder ejercer los derechos anteriores. Esto es un verdadero problema que nos han creado los políticos y que antes no teníamos, y en el futuro no van a hacer sino agravarse con un mayor calado y trascendencia social y con repercusión en los medios de comunicación, y en ese momento veremos quién asume la correspondiente responsabilidad. El número de Internos está aumentando cada año a un ritmo elevadísimo, lo que está dando como resultado un incremento importante de la población reclusa de todos los centros penitenciarios que de media supera el 120% de capacidad para la que fueron diseñados, incluso algunos centros están al 200%. Esta situación no va a cambiar en los próximos años sino todo lo contrario, si a esto unimos factores como la nueva tipología de población reclusa, que incluye una gran cantidad de internos extranjeros, (actualmente hay 27.380) en muchos casos de perfil muy violento, y con el problema añadido de una gran cantidad de enfermos mentales, (la SGIP señala en sus últimas declaraciones que superan el 40%) nos encontramos con una situación realmente preocupante a medio plazo, puesto que no disponemos de centros específicos para tratar esta problemática. La enfermedad mental va a ser uno de los retos del futuro en Instituciones Penitenciarias, unido al elevado coste económico en medicamentos, así como la falta de profesionales específicos de todas las áreas formados específicamente para atender a este sector de la población reclusa.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

5

Al problema de los internos condenados y de sus particularidades, tenemos que sumar los cambios legislativos que se han producido y otros que se pueden introducir en un futuro próximo, nos estamos refiriendo a los internos que son condenados a realizar Trabajos en Beneficio de la Comunidad, cuya ejecución corresponde a Instituciones Penitenciarias, lo que está provocando en estos mismos momentos un verdadero CAOS debido al aumento espectacular en el número de condenas a Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC). Para hacerse una idea en el año 2009 había 122.758 condenas en Beneficio de la comunidad (una auténtica barbaridad), aunque lo más grave es que previsiblemente en el año 2010 superemos las 150.000 internos que tengan que cumplir (TBC) todo ello sin dotación presupuestaria, y sin aumentar el número de trabajadores sociales, asistentes sociales, funcionarios, etc provocando en estos trabajadores a este ritmo un colapso debido a la carga de trabajo, todo ello sin plazas en los centros Penitenciarios y sin convenios suficientes para que las personas cumplan sus Condenas en Beneficio de la Comunidad, produciéndose en estos momentos un retraso espectacular en el cumplimiento de dichas condenas. Advertimos también otro problema que bloquearía totalmente a la Institución, si se aprobara en el Congreso la normativa que pretende que los delitos continuados de robo, que por sí solos no superan la cuantía mínima para condenar a sus autores a penas de cárcel, sean considerados en conjunto para sancionarlos con penas de prisión de fines de semana, nosotros nos preguntamos: ¿dónde se van a meter a estos internos? Si los centros actualmente están masificados, llegando en algunas prisiones a superar el 200% de su capacidad. La falta de una verdadera formación homologada y centralizada para los funcionarios de prisiones que consiguen una plaza en la Administración Penitenciaria es evidente, lo que además genera un gasto importantísimo al tener a los funcionarios repartidos en distintas provincias, como son, profesores, aulas, etc, y no disponer de un centro o escuela homologada de formación y promoción para los funcionarios de prisiones. La falta de un sistema de retribuciones de los funcionarios de prisiones, donde no se valora la experiencia de los funcionarios, su rendimiento, el número de internos a su cargo, la conflictividad de los mismos, la peligrosidad añadida, la masificación, las bajas laborales etc. Donde los actuales cuerpos de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, y el Cuerpo Superior Técnico son cuerpos cerrados y con número de plazas limitadas , con niveles que no están adaptados al trabajo que se realiza en instituciones Penitenciarias, y a la responsabilidad que se tiene por parte de todo funcionario de prisiones, recordemos que todas nuestras actuaciones están fiscalizadas por los Jueces, por ello nuestra relación laboral es mayor con los Jueces y Tribunales, por tanto con el Ministerio de Justicia y menor con el Ministerio del Interior.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

6

El actual Reglamento Penitenciario se aprueba por Real decreto 190/1996 de 9 de febrero, establece en su Disposición Transitoria Tercera, servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios. El contenido de los artículos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, se mantendrá vigente, con rango de resolución del centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta que por el centro directivo correspondiente se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los servicios y unidades de los centros penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos. Pues bien estamos en el año 2010 y las funciones de cada uno de los puestos de trabajo, así como los nuevos puestos creados y sus funciones están sin definir, sin regular, por lo que se trabaja mediante Instrucciones, Circulares, Ordenes de Dirección, Ordenes de Jefatura y donde muchas veces nos encontramos con contradicciones entre las normativas que se aplican a nuestro trabajo, siendo una verdadera jungla jurídica aquella en la que se desenvuelven nuestras tareas cotidianas.

Objetivos: Los objetivos que se persiguen con la creación de un Estatuto Propio para todos los Funcionarios de prisiones son claros. Primero: Continuar siendo funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, pero con normativa y regulación específica propia mediante el desarrollo del Estatuto Profesional del Funcionario de Prisiones. Segundo: Supresión de las actuales cuerpos de instituciones Penitenciarias por Escalas Profesionales y la creación de un único Cuerpo de Funcionarios de Prisiones. Tercero: Normalización y racionalización de los recursos económicos y de efectivos humanos que trabajan en los centros penitenciarios, con una distribución de cargas de trabajo y responsabilidades acordes al medio y al perfil y número de internos que hay en cada centro penitenciario. Cuarto: La creación y regulación de un nuevo modelo organizativo donde exista una verdadera promoción y carrera profesional para todos los funcionarios de prisiones, adaptada a los nuevos tiempos y retos, y donde todos tengan acceso en igualdad de condiciones a la promoción, mediante la valoración de criterios de selección objetivos. Quinto: Una normativa que regule y defina claramente las competencias y funciones de los funcionarios de prisiones, con mención clara sobre el carácter de Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

7

Sexto: Adecuación específica y normativa clara sobre los procesos selectivos donde se incluyan elementos como: a) límite de edad de acceso. b) Pruebas físicas básicas c) Exigencia de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Séptimo: Creación por tanto de un marco Estatutario propio, con ámbitos de representación y de negociación de los funcionarios de prisiones, y con la creación de una mesa de seguimiento y control y revisión del cumplimiento del Estatuto. Octavo: Actualización de nuestras competencias y funciones, teniendo como finalidad principal la seguridad y custodia de los internos, obviamente sin olvidar el tratamiento Noveno: regulación de una jubilación real, a los 56 años, para aquellos funcionarios que han trabajado en módulos de vigilancia interior durante 30 años de servicio continuos, o bien 35 años en distintas categorías profesionales o especialidades.

Debemos de poner en conocimiento de nuestros responsables políticos y de Instituciones Penitenciarias una serie de cuestiones que se han generado y cuya resolución no corresponde a los funcionarios, pero sí deben ser tenidas en cuenta para la creación de un Estatuto Profesional del Funcionario de Prisiones. Las distancias de los Centros Penitenciarios a 60 o más kilómetros de las capitales de Provincias. La masificación que padecemos en estos momentos en Instituciones Penitenciarias superior al 120% de media, y aumentando. La falta de personal en todas las áreas y en todos los Centros, en estos momentos hay un déficit de más de 3.000 funcionarios la mayoría en el área de vigilancia. La elevada edad de una mayoría de funcionarios. En 20 años se jubilan como mínimo la mitad de la actual plantilla. La nula carrera profesional La falta de una jubilación anticipada real La inexistencia de un cuadro específico de enfermedades profesionales (cuestión que consideramos fundamental). La actual unificación de Escalas del Cuerpo de Ayudantes (Reclamamos la separación inmediata por sexos en la futura Escala Básica propuesta).

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

8

Pero la APFP no sólo propone un Estatuto Básico para la configuración actual de los funcionarios de prisiones, sino que va mucho más allá y propone un Estatuto ambicioso, con miras de futuro y aprovechando la experiencia de los funcionarios de prisiones, y con la idea de favorecer y propiciar que la Institución Penitenciaria sea más amplia en su desarrollo como ocurre en otros Países Europeos. El modelo a seguir sería el ITALIANO, pero adaptado a nuestra particularidad de ser Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, pero con un Estatuto Profesional del Funcionarios de Prisiones. Estos cambios sustanciales que se proponen para ser incluidos en el Estatuto Propio de los funcionarios de prisiones persiguen, por un lado, que el Ministerio del Interior puede liberar un número elevado de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la finalidad de que puedan ser destinados a funciones más propias de seguridad, permitiendo que los funcionarios de prisiones asuman de forma progresiva y a lo largo de un periodo de tiempo transitorio y suficiente, las competencias en la vigilancia exterior en los centros penitenciarios y en las conducciones de internos y asistencias a diligencias, hospitales, etc Hay cuestiones, como el tema de las armas, donde en otros países son funcionarios civiles exactamente igual, pero deben realizar unos exámenes y pruebas psicológicas y son idénticos al resto de funcionarios con la única particularidad de portar armas para el desempeño de su trabajo, es decir sólo para los puestos de vigilancia exterior perimetral y garitas de los centros, y para las conducciones y asistencia a diligencias y hospital de los internos.

Por ello la APPF propone:

Asumir progresivamente la vigilancia exterior de todos los centros penitenciarios. (La función que está realizando en estos momentos en el perímetro exterior (vigilancia dinámica) y en las garitas (vigilancia estática) la Guardia Civil). Asumir progresivamente las conducciones y asistencia a diligencias y hospitales de los internos de los centros. (Como lo está haciendo hasta ahora la Guardia Civil).Se pretende imponer unos criterios racionales en el traslado y puesta a disposición de presos y detenidos ante los Juzgados y Tribunales, pues vemos que impera descoordinación, despilfarro y el absurdo en el traslado de presos donde intervienen varios cuerpos, con lo que ello entraña de burocracia y gastos excesivos.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

9

En definitiva se trata de racionalizar y dar eficacia a los traslados para que intervengan los mínimos cuerpos de funcionarios posibles, tanto en el traslado a los Juzgados, Conducciones, Hospitales, como en la devolución al centro. Si bien en el interior de los Juzgados y Hospitales los encargados de su custodia serían los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como la vigilancia y acompañamiento en los desplazamientos a los Juzgados, Conducciones y salidas Hospitalarias de Internos peligrosos.

Para poder llevar a efecto esta transformación tan profunda y sustancial del actual modelo que tenemos en Instituciones Penitenciarias, debemos: DISPONER de una Escuela de Estudios Penitenciarios EXCLUSIVA, donde la formación sea impartida por la propia Administración, siendo esta homologada, donde los cursos que se superen tengan fundamentalmente acción formativa y valorativa en igualdad de condiciones y de acceso para todos los funcionarios, donde la creación, homologación y reconocimiento de títulos, sean desarrollados por la propia ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS, y los diplomas correspondientes deben ser validados oficialmente para la promoción y posterior desempeño del puesto de trabajo. REGULAR el acceso a la oposición, donde debe establecerse una serie de condiciones de edad mínima (nosotros entendemos que podría estar en la franja mínima de 18 años y máxima de 35 años y unas pruebas físicas básicas diferenciadas entre hombres y mujeres).

Propuesta de Estatuto: Se propone por tanto la creación de un cuerpo ÚNICO denominado “CUERPO PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES” con diferenciación de sexos, para la el ingreso en la correspondiente oposición para la Escala Básica... Grupo profesional C1 Nivel mínimo del 18

Se propone la creación de Escalas, donde se establecen las diferentes categorías profesionales y especialidades, para que se produzca una verdadera carrera profesional, y donde se valore fundamentalmente: la realización de pruebas selectivas para promocionar, y la superación del curso correspondiente en la Escuela de Estudios Penitenciarios anteriormente al obtener la plaza.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

10

Dentro del Cuerpo único que proponemos en el Estatuto del Funcionario de Prisiones se establecen cuatro Escalas, la Básica, de Gestión, Técnica, y Directiva.

ESCALA GRUPO ACCESO PUESTOS ACTUALES Y DONDE SE PROPONEN.

BÁSICA GRUPO C1 Oposición Genérico V-1 Encargado V-1 Genérico V-2 Encargado V-2 Jefe de Centro Genérico oficinas Genérico Área Mixta

GESTIÓN GRUPO A2 Promoción interna Jefe de Servicios Educador Jefe de oficinas Coordinador Jefe de Gabinete Gestor OATPFP Supervisor enfermería ATS Informático

TÉCNICA GRUPO A1 Promoción interna/ oposición Jurista Psicólogo Médico

DIRECTIVA GRUPO A1, A2 Promoción interna Director Subdirectores Administrador

Estas denominaciones de los puestos de trabajo corresponden con los que hay actualmente, donde se adaptaran a las correspondientes categorías profesionales y especialidades que aprueben en el correspondiente Estatuto. Si bien se incluyen Médicos y DUE mientras no estén transferidos a las comunidades Autónomas, y la figura de Jefe de Centro, cuya denominación, funciones y condiciones de trabajo pretenden ser cambiados unilateralmente por parte de la Administración.

Los funcionarios de la Escala Básica que al cumplir los 20 años de servicio NO hayan promocionado pasarán automáticamente al grupo inmediatamente superior, independientemente de que continúen desempeñando su puesto de trabajo en la Escala Básica.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

11

ESCALA BÁSICA: grupo C1 Se accede por oposición Profesionales.

y se divide en tres Categorías

1º :Vigilancia y Custodia Interior. (Actualmente Genérico de V-1, Encargado de Departamento, y V-2, ) Estos puestos de trabajo actuales, se deben modificar en especialidades adaptando a su vez los correspondientes niveles, que serán objeto de negociación en el correspondiente ámbito.

2º: Vigilancia y Custodia Exterior. La vigilancia del perímetro exterior de los Centros Penitenciarios y las conducciones de detenidos presos y penados a los juzgados y a los hospitales. En este apartado se establecerán las correspondientes especialidades y niveles que serán objeto de negociación en el ámbito correspondiente.

3º: Administración y Oficinas. Lo que actualmente son áreas Mixtas y oficinas. En este apartado se determinaran las especialidades y niveles que serán objeto de negociación en el correspondiente ámbito

ESCALA DE GESTIÓN (A2) Se accede por promoción interna Profesional

y tendrá solo una Categoría

1º- Control y Gestión. Donde se encuadrarían los jefes de las distintas áreas de seguridad, Gestión, Personal, OATPFE, Coordinadores, Jefes de servicio, Educador. En este apartado se determinaran las especialidades y niveles que serán objeto de negociación en el correspondiente ámbito. ESCALA TÉCNICA (A1) Se accede por promoción interna o por oposición Juristas, Psicólogos. Médicos. En este apartado se establecen las tres especialidades actuales y si hubiera que introducir alguna nueva y donde los niveles serán objeto de negociación en el correspondiente ámbito

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

12

ESCALA

DIRECTIVA (A1 y A2)

Se accede por promoción interna y tendrá solo una Categoría Profesional

1º- Dirección Los actuales Directores, Subdirectores, Administradores (Destacando la desaparición de la libre designación para estos puestos). En este apartado se determinarán las especialidades y niveles que serán objeto de negociación en el correspondiente ámbito. Los distintos niveles y el ascensos a las distintas escalas se desarrollarían en el correspondiente Estatuto, así como la carrera profesional, niveles, categorías de los centros penitenciarios, denominación de las especialidades, funciones, horarios RPTs, etc. Dentro de esta aproximación, queremos señalar varias cuestiones: La forma general de ingreso será únicamente por oposición superando las pruebas selectivas por la ESCALA BÁSICA, pasando posteriormente por la realización de un curso académico y el periodo de prácticas correspondiente. El ingreso en la ESCALA TÉCNICA Especialidades, (juristas, psicólogos, médicos) puede ser por la escala Básica, mediante promoción interna, o bien mediante oposición, dada la particularidad y la titulación específica que se requiere para estos puestos. Por tanto se accede por la Escala Básica y se puede terminar en la Directiva; pasando de una escala a otra mediante promoción interna exclusivamente, para aprovechar al máximo el personal disponible, dado su conocimiento del medio y experiencia profesional y las particularidades de nuestra profesión. EN DEFINITIVA, se accede por oposición, desde la calle, única y exclusivamente a la Escala Básica y para las posteriores escalas se accedería mediante promoción interna pura, Esta medida tendría por finalidad aprovechar la gran cantidad de titulados existentes en el actual cuerpo de Ayudantes, no pudiendo abrirse la vía de acceso libre a la Escala Técnica en tanto haya funcionarios con la titulación exigida y deseen promocionar. Dentro de este modelo la promoción profesional vertical debe estar bien regulada y por méritos objetivos según la Normativa que se determine. El funcionario/a que ingresara en Instituciones Penitenciaria no debería de superar los 35 años. Una vez aprueba la oposición correspondiente, estaría en la escuela de Estudios Penitenciarios un periodo de formación entre 6 y 9 meses.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

13

Posteriormente pasaría a los distintos Centros Penitenciarios en periodo de prácticas reales, donde deberá permanecer por un periodo de 1 año. Una vez superadas y aprobadas las prácticas, concursaría al primer destino y Categoría profesional, siendo nombrado como funcionario de carrera. Ingresaría en la Escala Básica y concursaría a las vacantes que en su momento hubiera, tanto de vigilancia interior, como vigilancia exterior, administración u oficinas. En este primer puesto o destino, deberían permanecer un mínimo de 2 años, si bien puede posteriormente concursar a los distintos puestos de la Escala Básica, a partir de cumplimiento de este tiempo. Para el pase a una escala superior, se realizaría por promoción interna mediante oposición pura y dura, donde el funcionario que obtenga la nueva plaza deberá permanecer un mínimo de 4 años antes de poder volver a concursar a otra Escala superior, y 2 para una nueva especialidad dentro de la misma Escala. La permanencia en cada escala, es requisito fundamental para que la experiencia, el conocimiento, y el rendimiento del funcionario sirva para aprovecharla posteriormente a la hora de ascender y de realizar una carrera profesional y una verdadera promoción interna. Para realizar una carrera profesional REAL mediante el pase a la escala superior, se valorarán siempre tres aspectos fundamentales para todos los puestos. 1º Se valoraría la antigüedad selectiva, es decir la antigüedad en cada escala y puesto de trabajo. 2º Se valoraría la titulación del trabajador (únicamente se tendrían en cuenta para la promoción interna, y una vez superada esta) con el fin de que todos los trabajadores tengan las mismas posibilidades a la hora de optar a un puesto de trabajo y aprovechar al máximo el personal disponible en prisiones y su experiencia y valía profesional. 3º Con la entrada del plan Bolonia, se deberá adaptar las correspondientes escalas y titulaciones a la nueva normativa y por tanto será necesario revisar las necesidades del futuro que demanda la Institución para acoplar a la nueva realidad algunas especialidades y asignar al correspondiente grupo profesional 4º Para proceder a valorar tanto la antigüedad selectiva como la titulación del funcionario, se deberá superar, siempre con carácter previo, el examen de acceso, los cursos y las practicas que se realicen en la Escuela de estudios penitenciarios para cualquier pase a escala o especialidad superior al que desempeñe el funcionario que supongan un nivel superior, valorándose estos dos conceptos únicamente y con posterioridad, a los solos efectos de obtención del número definitivo en el proceso selectivo.

[email protected]

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

14

Todo lo expuesto se presenta fundamentalmente porque los funcionarios de prisiones en su inmensa mayoría están convencidos, y así no los han traslado mediante las encuestas y valoraciones que hemos realizado.

CONCLUSIONES La idea básica y fundamental que pretende transmitir la APFP a todos los poderes públicos y a la sociedad en general, es que somos un colectivo con unas particularidades que nos diferencian claramente del resto de funcionarios de la Administración General del Estado, lo que nos obliga a efectuar una reflexión profunda sobre la necesidad de concretar las especificidades comentadas en este documento en un marco normativo concreto y diferenciador: UN ESTATUTO PROPIO con una normativa exclusiva. La regulación de nuestra profesión, que se desempeña en un medio sumamente complejo, y con unos funcionarios cuyo trabajo no es reconocido ni valorado, tanto por parte de la propia Administración como por la sociedad, no puede naufragar de una manera tan lamentable como lo está haciendo en la actualidad . Los funcionarios de prisiones necesitamos que nuestras opiniones sean tenidas en cuenta, que se nos motive, que se vele por nuestra seguridad poniendo todos los medios existentes, que dispongamos de posibilidades reales de promoción, que se reconozca la enorme dificultad de nuestra tarea profesional y la ingente cantidad de riesgos latentes y potenciales que estamos obligados a asumir, y que nuestras posibilidades de jubilación se encuentran equiparadas a las de otros colectivos de la Administración relacionados con la seguridad pública. Lógicamente lo que pretendemos es alcanzar una meta: hacer ver a la sociedad y a todas las Instituciones Públicas la necesidad de creación de este Estatuto, altamente reclamado por una mayoría aplastante de funcionarios de prisiones. Una vez aceptada esta propuesta, sería en el ámbito adecuado donde se encauzaría, debatiría y concretaría más detalladamente todo lo expresado en el presente documento. No podemos permitir ni un segundo más que la Institución Penitenciaria navegue sin rumbo como en la actualidad, donde los funcionarios no importamos absolutamente nada, lo que supone un grave desprecio hacia la profesionalidad de todo un colectivo. La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones, ruega a todos cuanto estén dispuestos, a que analicen este documento, que nace desde el convencimiento profundo de unos servidores públicos que demandan ser escuchados para darle una salida lo más consensuada posible. Con ése deseo, esta asociación se pone a disposición de todos interesados para ampliar, debatir, analizar… esta propuesta.

los

Presidente Nacional de la Asociación Profesional de Funcionarios de prisiones Sr. Javier Saiz Jiménez Apartado correos 243 46200 Paiporta. (Valencia) Telf.:

[email protected]

66388326

o

663872829

ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

www.apfp.es

15

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.