PROPUESTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA TIERRA DE BARROS EN RIESGO DE NO ALCANZAR UN BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO:

PROPUESTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS TIERRA DE BARROS EN RIESGO DE NO ALCANZAR UN BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO. DOCUME

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PROPUESTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS TIERRA DE BARROS EN RIESGO DE NO ALCANZAR UN BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO. DOCUMENTOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: I) Documento técnico.

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OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

PROPUESTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA TIERRA DE BARROS EN RIESGO DE NO ALCANZAR UN BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO: DOCUMENTOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: I) II)

DOCUMENTO TÉCNICO

PROPUESTA DE TEXTO DE LA DECLARACIÓN

PROPUESTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA TIERRA DE BARROS EN RIESGO DE NO ALCANZAR UN BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO. DOCUMENTOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA. I) Documento técnico.

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DOCUMENTOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: I)

DOCUMENTO TÉCNICO Mayo 2015

Contenido 1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 1 2

LEGISLACIÓN APLICABLE Y OTRAS NORMAS DE REFERENCIA ........ 3

3 ESTADO DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA TIERRA DE BARROS. PLAN HIDROLÓGICO ....................................................................................... 5 3.1

ANTECEDENTES GENERALES .......................................................... 5

3.2

CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LA MASB TIERRA DE BARROS .. 12

3.2.1

Contexto hidrológico: Cuenca media del Guadiana ...................... 12

3.2.2

Descripción geológica................................................................... 14

3.2.3

Descripción hidrogeológica ........................................................... 15

3.3

DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE LA MASb TIERRA DE BARROS ....... 19

3.3.1

Programas de control ................................................................... 19

3.3.2

Criterios de valoración del estado cuantitativo ............................. 21

3.3.3

Criterios de valoración del estado químico ................................... 26

3.3.4

Resultado de la valoración del estado .......................................... 29

4

OBJETIVOS AMBIENTALES Y EXENCIONES ........................................ 41

5

PROPUESTA Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN ......................... 42 5.1

FASES PARA LA DECLARACIÓN Y DESARROLLO POSTERIOR ... 43

6 PROPUESTA DE CONTENIDO GENERAL DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN .................................................................................................... 45 7

REFERENCIAS ......................................................................................... 52

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Índice de tablas Tabla 1.Documentos oficiales redactados para el desarrollo de la DMA. .......... 6 Tabla 2. Valoración del estado cuantitativo, químico y final de las MASb (Fuente vigente PH). ......................................................................................... 6 Tabla 3.Valoración del estado cuantitativo, químico y final de las MASb (Fuente revisión PH). ....................................................................................................... 7 Tabla 4. Masas de agua subterránea de la cuenca media del Guadiana. ........ 13 Tabla 5. Masas de agua superficial asociadas. ................................................ 24 Tabla 6. Ecosistemas dependientes. ................................................................ 24 Tabla 7. Valoración y elementos de verificación del estado químico MASb (Fte. PH 2009-2015). ................................................................................................ 27 Tabla 8. Resumen de la valoración del estado cuantitativo. ............................ 29 Tabla 9. Recurso total disponible y derechos de explotación (hm3/año). Índices de explotación (Ie) de la MASb Tierra de Barros. (Fuente: elaborado a partir del PH 2009-2015). ................................................................................................ 30 Tabla 10. Resumen de la valoración del estado químico. ................................ 32 Tabla 11. Estaciones afectadas por nitratos..................................................... 40 Tabla 12. Valoración general del estado de la MASb Tierra de Barros. ........... 40

Índice de figuras Figura 1. Masas de agua subterránea de la cuenca media del Guadiana ....... 14 Figura 2. Mapa digital de elevaciones de la masa Tierra de Barros ............... 16 Figura 3. Mapa de permeabilidades de la MASb (Fte. PH 2009-2015). ........... 17 Figura 4. Mapa piezométrico en régimen natural de (1972-75). (IGME 2009). Situación de los puntos de la red de control cuantitativo (CHG 2011). ............ 18 Figura 5. Masas de agua superficial y ecosistemas dependientes. .................. 25 Figura 6. Situación de los puntos de control estado químico (años 2006 a 2013). ............................................................................................................... 28 Figura 7. Evolución de niveles piezométricos en puntos de la red de control de Tierra de Barros. .............................................................................................. 31 Figura 8. Nitratos en estaciones de control. Periodo 2006-2013. .................. 34 Figura 9. Contenido en Nitratos e estaciones de control. Periodo 2006-2013.. 36 Figura 10. Contenido en Nitratos en las estaciones de control. Periodo 20062013. ................................................................................................................ 35 Figura 11. Valores anuales del conjunto de datos. Periodo 2006 a 2013. ...... 36 Figura 12. Valores de contenidos en nitratos en cada estación de control. ..... 38 Figura 13. Evolución del contenido en nitratos en cada estación de control. ... 39 Figura 14. Esquema general de desarrollo del proceso de declaración . ........ 44

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Abreviaturas – – – – – – – –

CHG: Confederación Hidrográfica del Guadiana. DHGn: Demarcación Hidrográfica del Guadiana. DMA: Directiva Marco del Agua. DAS: Directiva de Aguas Subterráneas. LA: Ley de Aguas. TRLA: Texto Refundido de la Ley de Aguas. RDL: Real Decreto Ley. IPH: Instrucción de Planificación Hidrológica.

– – – – – –

PH: Plan Hidrológico MASb: Masa de agua subterránea. MASp: Masa de agua superficial. IGME: Instituto Geológico y Minero de España CEDEX: Centro de estudios y experimentación de obras públicas. ALBERCA: Programa para la actualización de los Registros de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas.

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INTRODUCCIÓN

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), en su reunión de 21 de Mayo de 2013, acordó iniciar el proceso para las declaraciones de las masas de agua subterránea (MASb) pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), en situación de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y/o químico, teniendo en cuenta la legislación en materia de aguas. Una vez iniciado el procedimiento, se continuará mediante un proceso de información pública de 20 días de duración poniendo a disposición de los interesados la documentación que avala la declaración de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y químico. Para dar cumplimiento a este objetivo y ser publicado en el trámite de información pública, se redacta el presente documento que recoge la información técnica en la que se basa la propuesta de declaración de la masa agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y químico. La transposición a la Ley de Aguas española de la Directiva Marco del Agua, ha dado lugar al desarrollo de estudios en distintas etapas que han permitido diferenciar y caracterizar las MASb, culminando en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2013). Fruto de estos procesos, en la cuenca del Guadiana se han diferenciado veinte MASb, cuyo estado cuantitativo y químico ha sido analizado y determinado en distintas fases de planificación. La reciente normativa sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente contenida en la Ley 11/2012 de 19 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, introduciendo la nueva definición y plazos para la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, así como las medidas para corregir las tendencias que pongan en peligro el buen estado mediante la aprobación del programa de actuación para la recuperación. En los siguientes capítulos de este documento se presentan las características geológicas e hidrogeológicas de la MASb Tierra de Barros, así como el resultado de la evaluación del estado, objetivos ambientales, y propuesta de

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declaración de riesgo de la MASb Tierra de Barros teniendo en cuenta los resultados de los estudios técnicos llevados a cabo y recogidos en el Plan Hidrológico 2009-2015, así como la revisión de dicho plan sometida a información pública mediante la Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anuncia la apertura del período de consulta e información pública de los documentos titulados "Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico, Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y Estudio Ambiental Estratégico" correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE de 30 de diciembre de 2015). Se debe señalar que en la Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General del Agua (BOE 10 de mayo de 2011), por la que se determinan las aguas afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario en las cuencas hidrográficas intercomunitarias (conforme al Art. 3 del Real Decreto 261/1996 que traspone la Directiva 91/676), se calificó el grado de afección de las cinco estaciones de control de la calidad de las aguas subterráneas de Tierra de Barros (4 afectadas y 1 en riesgo). Se recuerda en la indicada resolución, la obligación de las correspondientes comunidades autónomas de la declaración de zonas vulnerables y la consiguiente elaboración de los programas de actuación de las masas de agua declaradas como afectadas por la DGA. Además, el Gobierno de Extremadura cuenta con una estación de control en la masa de agua subterránea Tierra de Barros perteneciente a la red de control RECAREX, cuyos resultados medios anuales entre 2009 y 2013 superan todos ellos los valores de referencia de la Norma de Calidad de Nitratos.

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LEGISLACIÓN APLICABLE Y OTRAS NORMAS DE REFERENCIA

La legislación aplicable a la declaración de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y/o químico corresponde a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre de 2012. Esta legislación de 2012 modifica el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio y en concreto modifica los Art. 28.f) y 56, e introduce una nueva disposición adicional 15ª, definiendo y estableciendo la forma y plazos para la declaración de riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado cuantitativo o químico de las masas de agua subterránea. Otras normas aplicables corresponden al Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I,IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y al Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Asimismo, el nuevo Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2013) se redactó conforme lo establecido en el Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por el RD 907/2007 de 6 de julio, y siguiendo la Instrucción de planificación hidrológica aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, y modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. En dicha instrucción de planificación hidrológica se establecen, entre otras, las definiciones y procedimientos que permiten la determinación del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterránea. Así pues, y resumidamente, la legislación por la que se justifica la declaración en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterránea es la siguiente: Ley de Aguas. RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por la ley 11/2012 de 19 de diciembre de 2012 (Artículos 28.f, 54, 56, 58 y 87, disposición adicional cuarta, disposición adicional séptima, disposición transitoria segunda, disposición transitoria tercera y disposición adicional decimoquinta). Reglamento del Dominio Público hidráulico. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I,IV, V, VI y VIII de la

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Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. (Artículos 171 y 84). Reglamento de la Planificación Hidrológica .Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (Artículo 54). Instrucción de planificación hidrológica. Orden ARM 2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica. Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2013). Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en su Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General del Agua (BOE 10 de Mayo de 2011), determina conforme al art. 3 del Real Decreto 261/1996 (que traspone la Directiva 91/676), las aguas afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, que las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas deben declarar como zonas vulnerables y elaborar los programas de actuación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6. La citada resolución califica del siguiente modo el grado de afección de las estaciones de control de la calidad de las aguas subterráneas de Tierra de Barros: GN00000275 Badajoz: Afectada GN00000278 La Albuera: Afectada GN00000280 Corte de Peleas: Afectada GN00000279 Solana de Los Barros: Afectada GN00000282 Torre de Miguel Sesmero: En riesgo.

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ESTADO DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA TIERRA DE BARROS. PLAN HIDROLÓGICO

En los apartados siguientes se resumen las características geológicas e hidrogeológicas, así como la evaluación del estado de la MASb Tierra de Barros de acuerdo con los estudios desarrollados para la redacción del nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana 2009-2015. El Anejo 9 del vigente Plan Hidrológico contiene toda la información sobre la valoración final del estado de las masas de agua de la cuenca del Guadiana, resumido en la tabla 2.

3.1

ANTECEDENTES GENERALES

El vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana constituye la culminación de un extenso proceso de caracterización y planificación hidrológica iniciado en 2005, en el que se diferenciaron un total de veinte masas de agua subterránea, y se calificó el estado cuantitativo y químico. Se debe señalar que desde el comienzo del desarrollo de la Directiva Marco del Agua mediante los estudios elaborados, concretamente el estudio de impactos y presiones, se concluyó que existía “riesgo” de no alcanzar los objetivos ambientales en gran parte de las masas de agua subterránea de la cuenca del Guadiana. El plan hidrológico concluye que un total quince masas se encuentran en mal estado cuantitativo y/o químico. La tabla siguiente resume los principales resultados sobre la determinación del riesgo y la calificación final del estado de las masas de agua subterránea a largo de dicho proceso. Por otra parte, la revisión en 2014 del plan vigente debido al segundo ciclo de planificación hidrológica determinado en la legislación española en materia de aguas que transpone la Directiva Marco de Agua europea, en fase propuesta de proyecto en información pública (BOE 30 de diciembre de 2014), ha actualizado la valoración del estado de todas las MASb, variando en algún caso y confirmando el mal estado cuantitativo y químico de la MASb Tierra de Barros.

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Tabla 1.Documentos oficiales redactados para el desarrollo de la DMA. Año

Referencia documentos

Evaluación Nº MASb (Riesgo, Estado) Químico: 17 en riesgo / 3 sin riesgo

2006

Redacción del Art. 5 de la DMA

2007

Revisión de las MASb con riesgo en estudio

2008

Descripción de la Demarcación

2010

2011

2014

Cuantitativo: 6 en riesgo / 14 sin riesgo Químico: 17 en riesgo / 3 sin riesgo Cuantitativo: 6 en riesgo / 14 sin riesgo Químico: 17 en riesgo / 3 sin riesgo

Calificación Final Nº MASb 6 Riesgo Seguro 13 Sin Riesgo 1 Riesgo en estudio 7 Riesgo Seguro 13 Sin Riesgo

Cuantitativo: 6 en riesgo / 14 sin riesgo

7 Riesgo Seguro 13 Sin Riesgo

Esquema de Temas Importantes de la Demarcación

Químico: 7 mal estado / 13 buen estado Cuantitativo: 9 mal estado / 11 buen estado

5 Buen Estado 15 Mal Estado

Propuesta de Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana

Químico: 7 mal estado / 13 buen estado

Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana

Químico: 5 mal estado / 15 buen estado

Cuantitativo: 9 mal estado / 11 buen estado

Cuantitativo: 9 mal estado / 11 buen estado

5 Buen Estado 15 Mal Estado, o en riesgo de no alcanzar el buen estado 4 Buen Estado 16 Mal Estado, o en riesgo de no alcanzar el buen estado

Además, en la tabla siguiente se resume el resultado de la valoración del estado de todas las MASb de la cuenca del Guadiana.

Tabla 2. Valoración del estado cuantitativo, químico y final de las MASb (Fuente vigente PH).

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Tabla 3.Valoración del estado cuantitativo, químico y final de las MASb (Fuente revisión PH).

Para alcanzar el buen estado cuantitativo o químico son necesarios programas de medidas que establezcan plazos y actuaciones que permitan alcanzar el buen estado en 2015, o la justificación de exención temporal por viabilidad técnica de las medidas o por costes desproporcionados. El PH 2009-2015 y su propuesta de revisión establecen el objetivo de que las masas de agua subterránea que se encuentren en mal estado alcancen el buen estado más allá del año 2015 y antes de 2027. En caso de no aplicar medidas y mantenerse las presiones que provocan el mal estado cuantitativo y/o químico, existe el riesgo de que no alcancen el buen estado en el plazo del PH establecido. Además, algunas de las masas en buen estado que presentan presiones significativas, igualmente podrían estar en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado en ese plazo si no se aplica un programa de medidas. La ley de aguas en su modificación por la ley 11/2012, establece mecanismos como la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, desarrollando un programa de

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actuación, y permitiendo adaptar las limitaciones o restricciones a la utilización de los recursos hídricos en función de la mejora del estado. Con base en lo anterior el nuevo Plan Hidrológico del Guadiana propone como medidas de gestión para las masas de agua en mal estado cuantitativo y/o químico, la declaración de riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado y el desarrollo de los correspondientes sistemas de gestión. De forma más específica, los documentos del nuevo Plan Hidrológico donde se hace referencia a las medidas, actuaciones previstas y balances hídricos de las masas de agua subterránea en riesgo se encuentran en la Síntesis de la Memoria, Memoria, Anejo 11. Programa de medidas y su Apéndice 9, así como en la Normativa. A continuación se resumen dichas referencias:

Normativa: –

Artículo 11.1 que incluye la tabla 1 donde se define el recurso disponible máximo y estado cuantitativo de las masas de agua subterránea:

Tabla Nº 1. Masas de agua subterránea. Recurso disponible máximo y estado cuantitativo. Código MASb 30596 30597 30598 30599 30600 30601 30602 30603 30604 30605 30606 30607 30608 30609 30610 30611 30612

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Denominación MASb AYAMONTE VEGAS ALTAS (*) LOS PEDROCHES VEGAS BAJAS (*) LA OBISPALÍA BULLAQUE ALUVIAL DEL AZUER ALUVIAL DEL JABALÓN AROCHE-JABUGO CABECERA DEL GÉVORA MANCHA OCCIDENTAL I (***) SIERRA DE ALTOMIRA (***) RUS-VALDELOBOS (***) CAMPO DE MONTIEL (**) LILLO-QUINTANAR (***) MANCHA OCCIDENTAL II (***) TIERRA DE BARROS

Recurso disponible máximo (hm3/año) 9,5 64,8 4,2 68,9 2,3 19,3 0,8 1,5 4,6 2,3 91,2 26,0 24,6 9,0 17,0 106,2 25,6

Estado cuantitativo Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Bueno Malo Malo Bueno Bueno Malo Malo Malo Malo Malo Malo Malo

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Tabla Nº 1. Masas de agua subterránea. Recurso disponible máximo y estado cuantitativo. Código MASb

Denominación MASb ZAFRA – OLIVENZA CAMPO DE CALATRAVA CONSUEGRA – VILLACAÑAS (***)

30613 30614 30615

Recurso disponible máximo (hm3/año) 37,9 19,9 28,0

Estado cuantitativo Bueno Malo Malo

(*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial. (**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junioseptiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5 - 17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm 3 y el mínimo anual hasta 4 hm 3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm 3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de actuación se definirán los criterios de gestión. (***) Los programas de actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.



En el Art. 11.2 se indica que con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo deberán ser declaradas en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado de acuerdo con el artículo 56 de la ley de aguas (según la modificación por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, y el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Anejo 11. Programa de Medidas. Apéndice 9. Presupuesto de programa de medidas 1.3.7. GRUPO DE MEDIDAS 7. CONOCIMIENTO Y GOBERNANZA 1.3.7.1. Medidas Otras_Básicas.Tabla 20. Programa de medidas. Medidas otras_básicas de conocimiento y gobernanza. Resumen. –

Entre las medidas se incluye el cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006. Medida ES040MEDBES0060017: Cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006:



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Se incluye la medida nº 003: Aplicación de declaraciones de situaciones de riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado de las masas subterráneas de manera que se apliquen programas de

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actuación y gestión adecuados (incluyendo la explotación variable según la situación meteorológica). Anejo 11. Programa de Medidas Capítulo 8.7.1. MEDIDAS OTRAS_BÁSICAS. –

Entre las medidas se incluye el cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006.

Capítulo 11.1.2.7. Grupo 7. Medidas de conocimiento y gobernanza. –

Entre las medidas se incluye el cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006.

Anejo 7. Asignaciones y reservas de recursos Capítulo 4.3 DATOS Y ESTUDIOS PRELIMINARES. UNIDADES DE DEMANDA AGRARIA –

Pág. 24. Donde se hace referencia a que lo primero que se ha tenido en cuenta para los estudios de asignaciones son las medidas puestas ya en marcha de cara a una adecuada gestión de demandas en el futuro. Éstas son: Medidas derivadas de las declaraciones de sobreexplotación de acuíferos y futuras declaraciones de riesgo de no alcanzar el objetivo de buen estado de las masas de agua subterránea. Supone la adecuación de las extracciones de recursos subterráneos en el Alto Guadiana, y otras.

Capítulo 5.1.4 Balances –

Págs. 55-70. Se realizan los balances en el Sistema de Explotación Oriental para las asignaciones en los distintos horizontes de planificación, considerando las medidas puestas en marcha como las previstas entre las que se han considerado las de declaraciones de masas subterráneas en riesgo. También se analizan los cumplimientos de garantías y los déficits en caso de aplicar o no aplicar medidas.

Capítulo 7.5 DEMANDAS –

10

DÉFICIT

IDENTIFICADO

EN

LA

ATENCIÓN

DE

Págs. 185. Se explica que en el nuevo Plan Hidrológico de cuenca se han determinado que para el horizonte 2015 se producen déficits

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tanto sin aplicación de las medidas de restricción de las demandas aplicables en ese momento, como con aplicación de esas medidas, con especial importancia en el ámbito del Alto Guadiana cuya mejora se alcanza mediante medidas de restricción de la demanda.

Memoria Capítulo 4.3.2. Restricciones por declaraciones de sobreexplotación –



Pág. 289. Se hace referencia al cumplimiento de la medidas de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre que incluye las declaraciones de riesgo. Pág. 289. Se hace referencia a la necesidad de evolución de las zonas declaradas sobreexplotadas a la declaración de riesgo.

Capítulo 4.5.1. Resumen global de los balances de recursos hídricos. –





Pág. 306. Se indica que las medidas derivadas de las declaraciones de sobreexplotación de acuíferos y futuras declaraciones de riesgo de no alcanzar el objetivo de buen estado de las masas de agua subterránea suponen la adecuación de las extracciones de recursos subterráneos. Pág. 309. Se realizan unas valoraciones de déficits considerando distintos supuestos en los que se aplican medidas con restricción y sin restricción. Pág. 361. Tabla 203. Se realiza la asignación y reserva de recursos para las unidades de demanda agraria de regadío condicionadas a nuevas medidas, horizonte 2015, señalando las medidas adoptadas derivadas de las declaraciones de riesgo.

Capítulo 10.8.7.1, Medidas Otras_Básicas –

11

Pág. 468. Se hace referencia al cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006: Tablas 262 y 284.

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3.2

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CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LA MASB TIERRA DE BARROS

A continuación se presenta una breve descripción geológica e hidrogeológica de la MASb Tierra de Barros, cuya fuente principal son los trabajos de Caracterización adicional de las MASb de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana realizados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME). También se recogen los resultados del estudio para la mejora del conocimiento denominado DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS RENOVABLES Y DISPONIBLES DE MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNAS. ZONA MEDIA. Clave: 10/1.1.02, elaborado por la CHG en 2011. Toda la información relativa a los estudios indicados anteriormente y sobre la determinación de recursos disponibles en la MASb Tierra de Barros se encuentra en el Anejo 2 del vigente Plan Hidrológico.

3.2.1 Contexto hidrológico: Cuenca media del Guadiana

El territorio de la cuenca media se reparte principalmente entre las provincias de Badajoz, Córdoba y Huelva y en menor medida, en Cáceres, Toledo y Ciudad Real. Limita al norte con la cuenca del Tajo, al Sur con la cuenca del Guadalquivir, al este con la cuenca alta del Guadiana y al oeste con Portugal. Geológicamente, la cuenca media está incluida en los dominios geológicos de la zona Centroibérica (entre los Montes de Toledo y el batolito de los Pedroches) y la zona de Ossa Morena (al sur de la anterior, hasta la Sierra de Aracena, en Aroche-Jabugo), y se encuentra situada en el área afectada por la orogenia Hercínica. Está formada fundamentalmente por materiales paleozoicos cristalinos de baja y muy baja permeabilidad con volcanismo asociado, que se encuentran parcialmente recubiertos por depósitos metadetríticos y detríticos de relleno del neógeno y cuaternario provenientes de la erosión de las formaciones paleozoicas, además de verse afectados por numerosas intrusiones ígneas. Los materiales neógenos y cuaternarios poseen permeabilidades que varían entre bajas y muy altas. Los esfuerzos provocados por la orogenia Hercínica y las intrusiones magmáticas han generado áreas intensamente fracturadas y replegadas en esta zona.

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Debido al carácter altamente impermeable de los materiales que forman la cuenca media, un bajo porcentaje de la misma se encuentra incluido en alguna masa de agua subterránea. Así, los recursos subterráneos de la cuenca media del Guadiana se reparten entre 7 masas de agua subterránea (MASb) que ocupan una superficie total de 5574.8 km2. La relación de cada una de las MASb, y sus áreas quedan reflejadas en la siguiente tabla:

Tabla 4. Masas de agua subterránea de la cuenca media del Guadiana. MASb Provincia Badajoz, Córdoba Badajoz, Cáceres Badajoz Badajoz Badajoz Badajoz Huelva

Código 041.013 041.014 041.015 041.016 041.017 041.018 041.019

Nombre Los Pedroches Cabecera del Gévora Vegas Bajas Vegas Altas Tierra de Barros Zafra-Olivenza Aroche-Jabugo

Superficie (km2) 1458.86 261.9 517.61 437.18 1727.39 901.17 270.67

Algunas de estas masas de agua subterránea poseen un bajo porcentaje de materiales permeables (materiales con permeabilidades entre media y muy alta). Obteniendo las superficies de este tipo de materiales a partir del mapa litoestratigráfico y de permeabilidad de España a escala 1/200.000 del IGME, se observa que tan solo el 24% del territorio ocupado por masas de agua subterránea en la cuenca media, parece poder albergar aguas subterráneas. Con los estudios realizados hasta la fecha, se puede considerar que el río Guadiana en las MASb de Vegas Altas y Tierra de Barros, constituye la frontera administrativa y límite hidrogeológico entre España y Portugal, al actuar como eje de drenaje o recarga de las mismas, pudiéndose considerar que no se comparten recursos hídricos entre estas masas de agua subterránea españolas y las del país vecino. La precipitación media en la zona ocupada por la MASb Tierra de barros (observada en la estación de La Albuera) se sitúa en torno a 470 mm en años medios. Los meses de estiaje, fundamentalmente julio y agosto son muy secos, repartiéndose la precipitación entre los meses de octubre y abril. El clima es típicamente mediterráneo, con una temperatura media anual (estación de Talavera la Real) entre una máxima de 25.6 ºC en el mes de julio y una mínima de 8.8 en enero, llegando a registrarse valores mínimos de -7 ºC

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y máximos de 44.2 ºC. La evapotranspiración potencial es elevada, llegando a superar a la precipitación entre los meses de mayo a septiembre, con valores medios de 360-380 mm/a.

Figura 1. Masas de agua subterránea de la cuenca media del Guadiana (Fte. PH 2009-2015).

3.2.2 Descripción geológica

Geológicamente, la masa de agua subterránea de Tierra de Barros está formada por materiales detríticos terciarios de relleno de cuenca, que en ocasiones se encuentran cubiertos por depósitos detríticos cuaternarios de tipo raña o aluviales y terrazas de la red fluvial. Se trata de materiales depositados en ambiente de tipo lacustre, fluvial y fluvio-lacustre Bajo los materiales terciarios se encuentra el zócalo paleozoico fracturado formando un sistema de bloques levantados y hundidos. Los materiales terciarios forman un conjunto arcillo-arcósico del OligocenoPlioceno con un espesor de entre 20 y 120 m según la zona. El sustrato de la

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masa o los acuíferos suele ser el mioceno arcilloso, aunque en ocasiones se han detectado niveles más arenosos que podrían llegar a ser explotados localmente. El recubrimiento cuaternario y pliocuaternario está formado bien por materiales detríticos aluviales del río Guadiana y sus afluentes o por depósitos de piedemonte, raña o glacis. El espesor de estos últimos materiales suele ser muy escaso, no superando los 2 m de profundidad. Los principales cursos de agua superficial de la masa son la Rivera de los Limonetes, el río Entrín Verde y el río Guadajira, además de los arroyos Rivillas y Tripero.

3.2.3 Descripción hidrogeológica

La zona de estudio está formada fundamentalmente por materiales detríticos tanto de edad terciaria como cuaternaria, provenientes de la erosión de los relieves metamórficos y de las rocas ígneas que circundan la cuenca, pertenecientes a la parte del Macizo Hespérico de Ossa-Morena y que forman el sustrato. Los materiales cuaternarios recubren parcialmente a los terciarios produciendo, en ocasiones, una situación de semiconfinamiento en estos últimos. Los depósitos detríticos terciarios tienen un alto porcentaje de materiales arcillosos que provocan que la permeabilidad general del acuífero sea media. Sobre el terciario se deposita el pliocuaternario discordante, formado por un conjunto de arenas, limos y arcillas. Son depósitos de raña y se ubican en la zona sur de la MASb, junto a los relieves paleozoicos y precámbricos. Los materiales cuaternarios están formados por depósitos aluviales y depósitos coluviales y glacis. En general el espesor de los depósitos no aluviales raramente supera el metro y tienen un alto porcentaje de materiales arcillosos. La permeabilidad a escala de toda la masa es de rango medio, pudiendo realizarse captaciones para atender usos de carácter local. Estos materiales presentan una buena recarga debida a la infiltración de la lluvia aunque tienen poca capacidad de almacenamiento por su escaso espesor, soportando una elevada evapotranspiración.

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Figura 2. Mapa digital de elevaciones de la masa Tierra de Barros (Fte. PH 2009-2015).

Los materiales pliocuaternarios están constituidos por arenas, limos y arcillas con cantos. Al igual que en el caso de la formación cuaternaria coluvial, puede formar acuíferos superficiales y someros de interés local, con buena recarga y alimentación y muy poca capacidad de almacenamiento además de una alta evapotranspiración. Parte del agua infiltrada en estos materiales puede pasar a recargar el acuífero detrítico terciario subyacente. Los cuaternarios aluviales son los materiales de mayor permeabilidad de la MASb, aunque tienen un escaso desarrollo en esta zona. En el detrítico terciario se diferencia la facies Almendralejo y la facies Badajoz. Presentan características similares aunque la facies Almendralejo tiene un carácter menos arcilloso, y por tanto más permeable, que la facies Badajoz. Facies Almendralejo: constituye un buen acuífero con gran extensión y permeabilidad media. Los acuíferos dependen de la potencia de los materiales más permeables, en este caso, de los conglomerados. Se trata de un acuífero de fácil recarga y escaso coeficiente de almacenamiento, que unido a la presencia de lentejones, contribuye a la obtención de caudales variables.

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Facies Badajoz: Los términos de la facies Badajoz son más arcillosos que las de la facies Almendralejo aunque se trata de facies muy similares. En esta ocasión, la importancia de los acuíferos dependen de las arenas y no de los conglomerados como en el caso anterior. La facies Badajoz puede llegar a presentar importantes potencias. El régimen predominante del acuífero es de carácter libre, aunque en ocasiones ambas facies se pueden encontrar confinadas o semiconfinadas por las arcillas cuaternarias y/o pliocuaternarias, que en ese caso funcionarán como acuitardos.

Figura 3. Mapa de permeabilidades de la MASb (Fte. PH 2009-2015).

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En la base del acuífero aparecen materiales arcillosos del Mioceno, que suelen presentar muy baja permeabilidad y pueden funcionar como sustrato impermeable de los acuíferos de la MASb. El límite norte de la MASb es abierto y cede agua a los materiales aluviales de la contigua MASb (Vegas Bajas). Tal y como se ha explicado anteriormente, los acuíferos de la MASb tienen un carácter libre salvo en algunas zonas en las que los materiales terciarios pueden encontrarse confinados o semiconfinados bajo depósitos que tengan un alto porcentaje de arcillas. Estas zonas pueden provocar un comportamiento de acuitardo, además de almacenar agua en la superficie formando lagunas (Complejo lagunar de La Albuera). La presencia de zonas con mayor porcentaje en materiales permeables (lentejones de gravas y/o arenas) o zonas más impermeables (zonas con mayor porcentaje de materiales finos) favorece que existan variaciones en cuanto a la productividad del acuífero se refiere, según zonas. El sustrato impermeable de la MASb generalmente está formado por el mioceno arcilloso, que suele presentar muy poca permeabilidad.

Figura 4. Mapa piezométrico en régimen natural de (1972-75). (IGME 2009). Situación de los puntos de la red de control cuantitativo (CHG 2011).

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La recarga de los acuíferos se produce fundamentalmente por la infiltración del agua de lluvia y en menor medida por medio de los retornos de riego, mientras que la descarga se produce hacia la red de drenaje superficial, por las extracciones (para el uso agrícola principalmente) y por transferencias laterales hacia la MASb adyacente de Vegas Bajas. El flujo general se produce en dirección S-N siguiendo las direcciones de los principales cursos de agua que atraviesan la masa.

3.3

DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE LA MASb TIERRA DE BARROS

La determinación del estado de las MASb corresponde a la nueva etapa de planificación hidrológica, culminada en el nuevo Plan Hidrológico 2009-2015. No obstante, el proceso general tuvo comienzo en 2005 mediante el desarrollo de los distintos trabajos exigidos por la incorporación al ordenamiento jurídico español de la denominada Directiva Marco del Agua (DMA) europea, y resumidos en la Tabla 1 anterior. A continuación se expone el resultado del proceso de determinación del estado de la MASb Tierra de Barros realizado en el nuevo Plan Hidrológico (Anejo 9).

3.3.1 Programas de control El término “buen estado” aplicado a las aguas subterráneas implica, de acuerdo con el Anexo V.2 de la DMA, alcanzar un buen estado cuantitativo y un buen estado químico de las aguas subterráneas. El programa para el seguimiento del estado cuantitativo de las aguas subterráneas contempla como único elemento de control la medición del nivel piezométrico del agua subterránea (207 estaciones de control). Para ello, en cumplimiento de lo indicado en el apartado 2.2 del Anexo V de la DMA, se ha definido una red de control piezométrico con puntos de medida cuya distribución proporciona una apreciación fiable del estado cuantitativo de todas las masas de agua subterránea. El seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas está compuesto de los siguientes elementos:

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Programa de control de vigilancia (121 estaciones de control): se efectúa en todas las masas de agua subterránea, con objeto de complementar y validar el procedimiento de evaluación del impacto, así como facilitar información para la evaluación de las tendencias prolongadas como consecuencia de modificaciones de las condiciones naturales y de la actividad antropogénica. De acuerdo con el contenido del Anexo V de la DMA, se analizan los siguientes parámetros básicos: contenido de oxígeno, pH, conductividad, nitratos y nitritos. Además de estos parámetros exigidos por la DMA, se analizan otros que ya se venían controlando en la red inicial de control de la calidad de las aguas subterráneas. 

Programa de control operativo (33 estaciones de control): debe efectuarse para masas de agua subterránea identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado químico, y debe llevarse a cabo en los períodos comprendidos entre los programas de control de vigilancia, prestando especial atención a los parámetros que hayan determinado dicha catalogación. En la definición de la lista de parámetros a controlar se tienen en cuenta además aquellos necesarios para realizar la evaluación del estado químico de la masa de agua subterránea, conforme a lo establecido en el Anexo V 2.3.2 de la DMA y a los artículos 3 y 4 de la Directiva 2006/118/CE.



Control de zonas protegidas (52 estaciones de control): En las zonas protegidas designadas, además de los controles que permitan evaluar el cumplimento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 de la DMA, en todas las masas de agua subterránea, debe controlarse el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en la norma comunitaria por la que se haya declarado como zona de protección especial. Dicho control lo ejercerá el gestor de la zona protegida de la que se trate.



Red Eionet-Water Groundwater: La red Eionet-Water: Groundwater en la DHGn está compuesta por un total de 40 estaciones seleccionadas de entre las que integran los programas de seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas descritos anteriormente, y proporcionan información acerca de masas de agua subterránea que presenten al menos alguna de estas características: o Que tengan una superficie superior a 300 km2. o Que

tengan

una

importancia

regional,

socioeconómica

o

medioambiental en términos de cantidad y calidad.

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o Que estén expuestas a grandes impactos.

3.3.2 Criterios de valoración del estado cuantitativo

La instrucción de planificación hidrológica (IPH) establece que para la determinación del estado cuantitativo “se utilizarán también como indicadores los niveles piezométricos, que deberán medirse en puntos de control significativos de las masas de agua subterránea. En los casos en que existan diferencias espaciales apreciables en los niveles piezométricos se realizarán análisis zonales”. “Se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuando el índice de explotación sea mayor de 0,8 y además exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en una zona relevante de la masa de agua subterránea. Asimismo se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuando esté sujeta a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o que puede causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones”. Para aplicar estos indicadores además de la red de control piezométrica, es necesario conocer en cada MASb los recursos subterráneos disponibles para los usos previstos y las extracciones y presiones a las que está sometida cada masa. A continuación se presentan los valores de referencia obtenidos para la valoración del estado cuantitativo en la MASb Tierra de Barros.

3.3.2.1 Criterios de valoración de los recursos disponibles

Para la determinación de los recursos subterráneos disponibles, el nuevo Plan Hidrológico se basó inicialmente en los mejores datos disponibles en 2009 y se sometió a información pública a finales de mayo de 2011. Desde 2009, la CHG continuó recopilando nuevos datos y revisando de forma continuada la evolución de las variables hidrogeológicas de las MASb, su grado de correspondencia con la evolución prevista así como las desviaciones observadas. Esta recopilación, ampliación y mejora de la información disponible, así como de su explotación en modelos de simulación y su calibración con los datos disponibles a diciembre de 2010, han determinado

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finalmente la necesidad de revisar y actualizar los términos del balance hidrológico de las MASb de la Demarcación. Los trabajos desarrollados a tal fin por la CHG hasta 2011 en la Zona Media, han sido reunidos en el informe denominado Determinación de los recursos renovables y disponibles de las MASb de la Zona Media (Demarcación Hidrográfica del Guadiana), y se encuentran en el Anejo 2, Apéndice 3 del nuevo Plan Hidrológico. Para la MASb Tierra de Barros, el proceso realizado mediante la caracterización adicional ha consistido en: 

Recopilación de la información existente y antecedentes sobre geología, hidrogeología, balances hídricos, zonas protegidas, captaciones de aguas subterráneas, calidad de las aguas, evaluación del estado.



Análisis de la información y procesado de la información numérica y cartográfica.



Elaboración de modelos conceptuales de funcionamiento hidrogeológico de la MASb.



Actualización de los balances hídricos de la MASb, teniendo en cuenta los estudios anteriores y las características de hidrogeológicas para determinar y ajustar las variables hidrogeológicas necesarias: recarga por infiltración del agua de lluvia, recargas por retorno de riegos, descargas a ríos, transferencias subterráneas, extracciones, necesidades ambientales, niveles piezométricos.



Síntesis de la información y elaboración de informe.

Finalmente, también se ha tenido en cuenta la habilitación legal mediante la Ley 11/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que modifica los artículos 56.2, 56.3 y 56.4 del TRLA, para la realización de una gestión flexible y variable de los recursos subterráneos de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

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3.3.2.2 Criterios de valoración del índice de explotación

El indicador del estado cuantitativo de las MASb previsto para el Plan Hidrológico corresponde al denominado índice de explotación (Ie), definido como la relación entre las extracciones de aguas subterráneas y el recurso disponible. El índice establece un valor límite de 0,8 a partir del cual (Ie > 0,8) la masa de agua subterránea o grupos de masas puede considerarse en mal estado cuantitativo. La información sobre las presiones por extracción corresponde al registro sobre los derechos de aguas de la CHG (Registros ALBERCA).

3.3.2.3 Criterios de valoración de las tendencias piezométricas

Además del índice de explotación, se considera que una masa se encuentra en mal estado cuantitativo cuando exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en toda o alguna zona relevante de la masa de agua subterránea. Dichos niveles deberán medirse en puntos de control significativos de las masas de agua subterránea; y en los casos en que existan diferencias espaciales apreciables en los niveles piezométricos se realizarán análisis zonales.

3.3.2.4 Criterios de valoración de la existencia de alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales de las MASp asociadas y daños significativos a los ecosistemas terrestres dependientes

La IPH establece que se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra mal estado cuantitativo, cuando esté sujeta a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales (MASp) asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados. La valoración del estado cuantitativo respecto a los dos elementos anteriormente señalados se hace de forma conjunta por la estrecha relación entre ambos elementos en las MASb de la Demarcación.

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Las tablas y figura siguientes contienen la información sobre las masas de agua superficial y los ecosistemas asociados en la MASb ConsuegraVillacañas. Tabla 5. Masas de agua superficial asociadas.

TIPO MASP Rio Rio Rio Rio Rio Rio Rio Laguna

CÓDIGO MASP 12027 13371 13387 13392 14230 13207 12008 400072

NOMBRE MASP Rio Olivenza II Arroyo Rivillas Rivera de Limonetes Rio Entrín Verde Arroyo Gudajjira II Arroyo Tripero Arroyo de Bonhabal Complejo Laguna de La Albuera

Tabla 6. Ecosistemas dependientes.

TIPO Cursos fluviales Cursos fluviales Ecosistemas terrestres ecosistemas terrestres, zonas húmedas Zonas húmedas Zonas húmedas

24

CODIGO ES4310027

NOMBRE

OBSERVACIONES ZEPA y LIC

ES4310032

Río Guadiana internacional Rivera de Los LimonetesNogales

Es0000331

Igleis de la Purificación

ZEPA

ES0000334 ES0000398 ES4310003

Sierras centrales y embalse de Alange Llanos y complejo Lagunar de la Albuera Complejo Lagunar de la Albuera

ZEPA y LIC

ZEPA ZEPA RAMSAR, ZEPA y LIC

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Figura 5. Masas de agua superficial y ecosistemas dependientes. (Fuente: PH 2009-2015).

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3.3.2.5 Criterios de valoración de la existencia de alteraciones antropogénicas que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones

La valoración del estado cuantitativo respecto al desarrollo de procesos de salinización u otras intrusiones de carácter antropogénico está estrechamente relacionada con la valoración del estado químico de las MASb respecto a los mismos procesos, de tal forma que un incremento en la concentración salina de las MASb y el estado químico “malo” es consecuencia de una sobreexplotación de sus recursos asociada a un estado cuantitativo “malo”.

3.3.3 Criterios de valoración del estado químico

De acuerdo con el contenido el art. 3 del RD 1514/2009, los criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas son: a) Las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en su anexo I (Nitratos y Sustancias activas de los plaguicidas incluyendo los metabolitos relevantes y los productos de degradación y de reacción), b) los valores umbral establecidos, de conformidad con el procedimiento descrito en las partes A y B del anexo II, para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se hayan identificado como elementos que contribuyen a la calificación de masas o grupos de masas de agua subterránea determinadas inicialmente como “en riesgo de no alcanzar el Buen estado químico”(1) Para la determinación del estado químico de las MASb, en el nuevo Plan Hidrológico se ha utilizado el documento “Guía sobre el estado de las aguas subterráneas y evolución de tendencias. DGA. 2009 Estrategia común de implantación de la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE). Documento Guía nº 18 “como guía metodológica. De acuerdo con su contenido, en la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas deben considerarse los siguientes elementos:

(1) Las masas de agua caracterizadas como en “riesgo de no alcanzar el Buen estado químico” fueron identificadas como resultado de los trabajos de caracterización inicial (artículo 5 de la DMA) recogidos en “Estudio inicial para la identificación y caracterización de las masas de agua subterránea de las cuencas intercomunitarias” MMA. DGA. 2005”.

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los criterios para la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas -normas de calidad y valores umbral, la necesidad de agregación de los datos, el alcance del incumplimiento de las normas de calidad o de los valores umbral, la localización de los puntos donde se han superado las normas de calidad o los valores umbral, la confianza en la evaluación.

El referido documento establece que la valoración asociada al Buen estado químico implica el cumplimiento de una serie de condiciones que se definen en las directivas DMA y DAS. Para evaluar si esas condiciones se cumplen, desarrolla una serie de 5 valoraciones llamadas “tests de clasificación”. Cada una de las valoraciones, considerando los elementos de clasificación que estén en riesgo, debe llevarse a cabo de modo independiente y los resultados combinados deben aportar una evaluación global del estado químico. El estado químico global de la masa de agua subterránea se establece como el peor resultado en la clasificación resultante de los tests químicos. Si alguna de las valoraciones da como resultado un estado químico o cuantitativo “malo” entonces la clasificación general de la masa será mala. Todas las valoraciones pertinentes deben llevarse a cabo en todas las masas de agua subterránea. El proceso de evaluación del estado no debe detenerse aunque el resultado de una de las valoraciones indique el mal estado de la masa de agua subterránea.

Tabla 7. Valoración y elementos de verificación del estado químico MASb (Fte. PH 2009-2015). Elemento para la clasificación No hay deterioro significativo de los usos humanos. Artículo 4(2)(c) (iv) DAS Los contaminantes presentes en toda la extensión de la masa de agua subterránea no suponen un riesgo ambiental significativo. Artículo 4(2)( c) (i) y Anexo III 3 de la DAS. Ausencia de salinización u otras Intrusiones. Anexo V 2.3.2 de la DMA. Ausencia de disminución significativa de las condiciones ecológicas de las aguas superficiales. Anexo V 2.3.2 de la DMA. Ausencia de afección significativa características químicas de las superficiales. Anexo V 2.3.2 de la DMA.

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Valoración

Test 1. Evaluación general del estado químico de toda la masa de agua subterránea.

Test 2. Salinización u otras intrusiones Test 3. Ausencia de afección significativa a las condiciones químicas y ecológicas del agua superficial por transferencia de contaminantes desde la MASb.

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Elemento para la clasificación

Valoración

Ausencia de daño significativo a ecosistemas terrestres dependientes de las aguas subterráneas. (Anexo V 2.3.2 de la DMA)

Test 4. Ausencia de daño significativo a ecosistemas terrestres dependientes de las aguas subterráneas por transferencia de contaminantes de la MASb

Ausencia de deterioro de la calidad de las aguas para el consumo humano (Artículo 4(2)(c) (iii)y Anexo III 4 de la DAS)

Test 5. Cumple las exigencias del articulo 7(3) de la DMA (ZPAP)

Fuente: Guía sobre el estado de las aguas subterráneas y evolución de tendencias. DGA. 2009 Estrategia común de implantación de la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE). Documento Guía nº 18.

En el caso de los nitratos la norma de calidad ambiental de referencia de la Directiva Marco del Agua (NCA) corresponde a 50 mg/L, diferenciándose los grados de afección de las estaciones de control los siguientes: Valor mayor de 50 mg/L = Afectada. Valor mayor de 40 hasta 50 mg/L = Riesgo de afección. Valor menor de 40 mg/L = No afectada. Figura 6. Situación de los puntos de la red de control del estado químico (años 2006 a 2013). (Destacados con círculos los cinco puntos declarados afectados o en riesgo de la Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General del Agua).

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3.3.4 Resultado de la valoración del estado

A continuación se presentan los resultados parciales y generales de la valoración del estado de la MASb Tierra de Barros. Para mayor información se puede consultar el Anejo 9 del nuevo Plan Hidrológico de la cuenca del Guadiana.

3.3.4.1 Estado cuantitativo

La valoración conjunta de los resultados obtenidos es de mal estado cuantitativo. A continuación se detallan los resultados de cada uno de los criterios de valoración.

Tabla 8. Resumen de la valoración del estado cuantitativo. Criterio de valoración Índice de explotación y disminución de niveles piezométricos. Existencia de alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales de las MASp asociadas. Existencia de alteraciones antropogénicas que generan daños significativos a los ecosistemas terrestres dependientes. Existencia de alteraciones antropogénicas que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones

Resultado El índice de explotación 0,82 (a 2012). Las tendencias piezométricas en los pocos puntos de control de la MASb muestran un descenso histórico general.

Estado Cuantitativo Malo

No se han identificados alteraciones que ponen en riesgo la consecución de los objetivos ambientales.

Bueno

No se han identificados alteraciones que ponen en riesgo la consecución de los objetivos ambientales.

Bueno

No se han identificado alteraciones significativas.

Bueno

Los recursos disponibles de referencia para la valoración del índice de explotación corresponden a unos valores máximos para la MASb Tierra de 25,6 hm3/año, mientras que los derechos de aguas en 2010 representan 20,90 hm3. Estos valores corresponden a un índice de explotación de 0,82. Además, los derechos identificados han seguido incrementándose, de forma que en 2011 alcanzaban un total de 25,94 hm3, de los cuales 6,62 hm3 estaban en tramitación. Este volumen total de derechos da lugar a un índice de explotación superior a la unidad (1,01).

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En la tabla siguiente se resumen los valores de referencia utilizados en el proceso de valoración del índice de explotación para el nuevo Plan Hidrológico y durante el seguimiento.

3

Tabla 9. Recurso total disponible y derechos de explotación (hm /año). Índices de explotación (Ie) de la MASb Tierra de Barros. (Fuente: elaborado a partir del PH 2009-2015). Recurso total disponible según PH (hm3/año)

25,6

DERECHOS DE AGUA (CHG-ALBERCA - hm3)

Ie (DERECHOS DE AGUA CHG-ALBERCA)

Datos Nuevo PH: Der. Totales en 2010= 20,90

0,82

Datos C.A. (Der. Totales en 2011) = 25,94

1,01

(Derechos concedidos = 19,32) (Derechos comprometidos = 6,62)

Respecto a los niveles piezométricos y el análisis de tendencias piezométricas se destaca lo siguiente: o Tendencias generales al descenso progresivo que no superan los 5 metros de promedio. o Periodos irregulares y rápidos de recuperación/descenso, con rangos medios de 2 a 8 metros. o Los puntos más cercanos al río Guadiana y ríos principales sufren pocas oscilaciones, mientras que los más alejados presentan mayores descensos y ascensos. o Periodo 2009/10: Niveles generales poco profundos de 3 a 10 metros, con ascensos medios generalizados de 2 a 10 metros. o Periodo 2011/12: En general se producen descensos de 2 metros de media respecto a 2010/11, si bien existen sectores no mantienen los niveles. o Periodo 2012/13: Respecto a 2012 se producen ascensos generales con zonas puntuales de descenso. En resumen, se aprecia una tendencia general descendente desde el inicio de los controles hasta el periodo 2009/10 en el que se registraron lluvias extraordinarias. Tras este breve periodo de tiempo se mantiene la tendencia al descenso, especialmente en 2011/12. En 2012/13 comienza una la recuperación en el periodo de invierno y primavera pero sufre acusados descensos en el periodo de riegos de verano.

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Respecto al resto de criterios de valoración que incluyen los criterios sobre alteraciones a causa de las presiones por extracciones en la masa de agua Tierra de Barros, se concluye que: No existen alteraciones significativas sobre las masas superficiales asociadas. No existen alteraciones significativas sobre los ecosistemas asociados que pongan en riesgo la consecución de los objetivos ambientales.

Figura 7. Evolución de niveles piezométricos en puntos de la red de control de Tierra de Barros.

BO Nota: La situación geográfica de los puntos de la red de control cuantitativo se muestra en la figura 4.

Respecto al cuarto, y último, criterio de valoración cuantitativo sobre la existencia de alteraciones antropogénicas que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones, se debe tener en cuenta que la valoración del estado cuantitativo respecto al desarrollo de procesos de salinización u otras intrusiones de carácter antropogénico ha sido de bueno respecto al segundo y único criterio aplicable de los dos tipos previstos para las MASb, es decir:

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Para MASb de la zona costera a causa de la intrusión marina: no se aplica a Tierra de Barros. Para MASb continentales debido a la influencia de aguas de formación o de una pérdida de capas salinas –caso de las evaporitas- en la masa de agua subterránea: el resultado ha sido de buen estado. Finalmente, se considera adecuado informar sobre la nueva valoración del estado de la MASb Tierra de Barros realizada en el marco de los Trabajos de seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y de la implantación de su Programa de medidas. Concretamente, la nueva valoración del estado cuantitativo también resulta con la calificación de MAL ESTADO, siendo la misma que la realizada en el vigente Plan Hidrológico.

3.3.4.2 Estado químico

El registro histórico de datos utilizado para desarrollar la valoración del estado incluye los años 2004, 2005, 2006 y 2007, sobre una red de control de 4 estaciones. La valoración conjunta de los resultados obtenidos es de mal estado químico. A continuación se detallan los resultados de cada uno de los criterios de valoración.

Tabla 10. Resumen de la valoración del estado químico. Criterio de valoración Test 1. Sustancias activas de los plaguicidas

Resultado No se han identificado.

Estado Químico Bueno

Test 1. Nitratos

Los valores medios registrados y su evolución temporal ponen de manifiesto incumplimientos de los criterios de valoración en el total de las estaciones de control, si bien existen sectores de la masa sin estaciones de control.

Test 1. Parámetros con valor umbral

No se han determinado parámetros.

Bueno

Test 2. Salinización u otras intrusiones

No se superan en ningún punto de control.

Bueno

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Malo

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Criterio de valoración

Resultado

Estado Químico

Test 3. Disminución significativa de la calidad química y ecológica de las masas asociadas de aguas superficiales, producida por la transferencia de contaminantes procedente de la masa de agua subterránea.

En el análisis integrado de presiones sobre las MASb y de los resultados de la red de control de MASb no se ha identificado resultados que evidencien la presencia de una contaminación importante en las aguas subterráneas de carácter puntual o local como consecuencia de la actividad desarrollada en superficie (vertidos, suelos contaminados, vertederos, etc.,) que potencialmente pueda afectar a la calidad de las aguas subterráneas situadas en su entorno y de forma indirecta a las aguas superficiales asociadas a ella.

Bueno

No se han identificado.

Bueno

Los contenidos promedio en las estaciones de control cumplen las normas de calidad de nitratos.

Bueno

Test 4. Daño significativo a los ecosistemas terrestres dependientes de las MASb producido por la transferencia de contaminantes Test 5. Cumplimiento de las disposiciones del artículo 7(3) de la DMA (zonas protegidas para la captación de agua potable)

De los siete criterios aplicados para la determinación del estado químico, seis han resultado en buen estado. Y solamente la valoración de nitratos ha sido “malo”. Por este motivo, y siguiendo la metodología prevista en la IPH, la valoración general es de mal estado químico para la MASb Tierra de Barros. Respecto al criterio de valoración de tendencias significativas y sostenidas al aumento de la contaminación, se puede señalar que la determinación de la tendencia de la serie es imposible de llevar a cabo desde el punto de vista estadístico. En las estaciones con suficiente número de datos se ha propuesto una tendencia orientativa en la que se ha tenido en cuenta todo el periodo de registro. No obstante, debido a la distribución irregular de la información, las lagunas existentes en el registro y las fuertes oscilaciones existentes en algún caso, las tendencias representadas son poco robustas. En último lugar, se considera adecuado informar sobre la nueva valoración del estado de la MASb Tierra de Barros realizada en el marco de los Trabajos de seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y de la implantación de su Programa de medidas. Concretamente, la nueva valoración del estado químico es coincidente con la realizada en el vigente Plan Hidrológico. En resumen, la valoración de mal estado debido a los contenidos en nitratos en Tierra de Barros corresponde a los siguientes datos:

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3.3.4.3 Datos actualizados de valoración general del contenido de nitratos

Respecto al contenido en nitratos, que corresponde a la única sustancia que incumplen las normas de calidad ambiental de referencia (NCA) por superar el contenido de 50 mg/l en los puntos de control, se puede indicar lo siguiente: (conjunto de 203 análisis químicos referidos a un total de 20 estaciones de control entre los años 2006 a 2013): En 10 estaciones (50% de estaciones) el valor promedio supera la NCA. En 18 estaciones (90% de estaciones) el valor promedio supera el valor de 40 mg/l que corresponde a riesgo de afección respecto a la NCA. En 17 estaciones (85% de estaciones) el valor máximo supera la NCA.

Al considerar únicamente las 15 estaciones de control que se encuentran en funcionamiento en la actualidad los resultados son los siguientes (151 análisis): En 8 estaciones (53% de estaciones) el valor promedio supera la NCA. En 12 estaciones (80% de estaciones) el valor promedio supera el valor de 40 mg/l que corresponde a riesgo de afección respecto a la NCA. En 12 estaciones (80% de estaciones) el valor máximo anual supera la NCA. Respecto a los valores anuales del conjunto de datos a lo largo de los años 2006 a 2013 se puede indicar lo siguiente: Los valores promedio de todos los años (8 años) superan el valor de la NCA. Los valores máximos de todos los años superan el 200% del valor de la NCA, superando entre 2009 y 2013 el 300% de la NCA.

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Figura 8. Contenido en Nitratos en las estaciones de control. Periodo 2006-2013. Todas las estaciones con datos (20 estaciones de control).

Figura 9. Contenido en Nitratos en las estaciones de control. Periodo 2006-2013. Estaciones en funcionamiento (15 estaciones de control).

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Figura 10. Mapa del contenido en Nitratos en las estaciones de control. Periodo 2006-2013. Todas las estaciones con datos (20 estaciones de control).

Figura 11. Valores anuales del conjunto de datos. Periodo 2006 a 2013.

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Finalmente, respecto a la evolución temporal o tendencias del contenido en cada estación de control, las figuras siguientes muestran el correspondiente valor y su evolución, permitiendo concluir que en 11 de las 20 estaciones (55% de las estaciones) se muestra una tendencia al aumento del contenido.

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Figura 12. Valores de contenidos en nitratos en cada estación de control.

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Figura 13. Evolución del contenido en nitratos en cada estación de control.

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3.3.4.4 Valoración general del estado de la MASb Tierra de Barros

La valoración del estado cuantitativo realizada en el PHC y en los trabajos de seguimiento con datos actualizados de 2011, establecen índices de explotación superiores a 0,8 (0,82 y 1,01 respectivamente) y tendencias piezométricas de vaciado lento y progresivo, y más acusado en ciclos secos. En cuanto al estado químico, se detecta afección continuada por nitratos según las distintas valoraciones resumidas a continuación.

Tabla 11. Estaciones afectadas por nitratos.

Referencia

Nº Estaciones Afectadas o en riesgo

% Estaciones Afectadas o en riesgo

PHC 2009-2015 Datos años 2004-2007

5

100%

12

70,6%

18

90%

15

80%

Seguimiento PHC 2009-2015 Datos años 2008-2011 Actualización de datos OPH 2014 Datos 2006-2013. Red de estaciones histórica y actual Actualización de datos OPH 2014 Datos 2006-2013. Red de Estaciones en funcionamiento

Respecto al estado general de las MASb, que se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico, y una vez analizados ambos componentes del estado en la MASb Tierra de Barros, se detalla en la siguiente tabla la valoración del estado establecida en el nuevo Plan Hidrológico de la cuenca del Guadiana, así como en su seguimiento.

Tabla 12. Valoración general del estado de la MASb Tierra de Barros.

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Estado Cuantitativo

Estado Químico

Estado

Malo

Malo

Malo

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OBJETIVOS AMBIENTALES Y EXENCIONES

Las conclusiones alcanzadas en el Plan Hidrológico del Guadiana (Anejo 12. Objetivos Medioambientales y Exenciones) respecto de los objetivos ambientales de la MASb Tierra de Barros, establecen una exención al plazo para alcanzar el buen estado posterior al objetivo inicial de 2015, debido a razones técnicas que impiden conseguir el buen estado cuantitativo y químico antes de 2027.

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PROPUESTA Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN

En este capítulo se recoge la propuesta general para el desarrollo de la declaración, por la Junta de Gobierno de la CHG, de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y químico. Dicha propuesta se basa en las determinaciones realizadas en el nuevo Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013 de 17 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2013), y cuyo contenido principal se ha presentado en los capítulos precedentes. El contenido completo de la Memoria, Normativa y Anejos del nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana puede ser consultado en la dirección de internet http://planhidrologico2009.chguadiana.es/?url=61. El plan considera en su Programa de Medidas la medida de declaración de riesgo para la MASb Tierra de Barros el cumplimiento de la reciente normativa sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente (Ley 11/2012 de 19 de diciembre), modifica el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que introduce la nueva definición y plazos para la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, así como las medidas para corregir las tendencias que pongan en peligro el buen estado mediante la aprobación del programa de actuación para la recuperación. Asimismo dispone en su Artículo 11.2 la declaración para las MASb en mal estado señaladas en el Artículo 11.1 de la Normativa de dicho plan, entre las que se identifica Tierra de Barros y determina un recurso disponible máximo de 25,6 hm3/año. Por todo ello, se propone proceder a dicha declaración mediante la adopción del proceso que se explica a continuación, y cuyo inicio ha sido aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su reunión de 21 mayo de 2013.

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5.1

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FASES PARA LA DECLARACIÓN Y DESARROLLO POSTERIOR

El proceso se organiza en las cinco fases siguientes, correspondiendo el presente documento a la segunda fase de información pública. Fase 1: Corresponde la decisión del inicio del procedimiento a la Junta de Gobierno de la CHG, con base en el documento de propuesta de las declaraciones de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuyo ámbito corresponde exclusivamente a la DHGn (en total doce MASb). Fase 2: Comprende al proceso de Información pública con un plazo previsto de 20 días del total de las doce MASb en riesgo. Para cada una de las masas de agua subterránea se redactará la propuesta de declaración de riesgo, conteniendo un documento técnico y un documento de declaración (con especificación de las restricciones a aplicar). Fase 3: Una vez finalizado el proceso de información pública, la Junta de Gobierno procederá a la declaración correspondiente. Fase 4: En el plazo de seis meses desde la declaración, se deberá constituir una comunidad de usuarios de aguas subterráneas (CUAS) de cada MASb. En el caso de existencia de una Comunidad de usuarios previa, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, deberá adaptarse a los límites de la MASb. Fase 5: Previa consulta de las CUAS, aprobación de la Junta de Gobierno en un plazo de un año desde la declaración, de un programa de actuación para la recuperación del buen estado, siguiendo las directrices del Artículo 56 del TRLA modificado por la ley 11/2012.

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Figura 14. Esquema general de desarrollo del proceso de declaración.

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PROPUESTA DE CONTENIDO GENERAL DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

La Ley de Aguas, considerando la reciente modificación por la Ley 11/2012 de 19 de diciembre, establece la adopción de un programa de actuación que incluirá un régimen de extracciones para las MASb declaradas en riesgo cuantitativo y/o químico de no alcanzar los objetivos ambientales. El plazo para la aprobación del programa de actuación será de un año tras la correspondiente declaración una vez realizada la declaración definitiva de riesgo sometida a información pública. Las observaciones y sugerencias aceptadas en el proceso de participación pública serán incorporadas en la redacción definitiva del mismo. Para su cumplimiento se desarrollará un documento específico para la masa de agua subterránea que deberá tener en cuenta la mejor información disponible sobre estudios de caracterización y planificación de las MASb. El contenido a desarrollar para la redacción del programa de actuación en la MASb Tierra de Barros, será el siguiente: 1º) Ámbito territorial de aplicación El ámbito territorial de la masa de agua subterránea Tierra de Barros es el definido en el artículo 2 de la Normativa del Plan Hidrológico 2009-2015 de la Demarcación del Guadiana. El Apéndice 1 de dicha Normativa contiene mapas cartográficos y tabla de coordenadas geográficas que definen el contorno de la MASb referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89). 2º) Objetivos y plazos a) Son objetivos del Programa de Actuación: La obtención de un balance hídrico equilibrado en el tiempo sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecida en el Plan Hidrológico de la Demarcación. La explotación racional de los recursos disponibles. El buen estado cuantitativo mediante la progresiva recuperación de los niveles piezométricos.

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El buen estado cualitativo mediante la mejora de la calidad de sus aguas. El buen estado ecológico de los ecosistemas directamente asociados a estas aguas. b) El plazo de vigencia del Programa, necesario para la consecución de los objetivos fijados en el párrafo anterior, se extenderá hasta alcanzar el buen estado de la MASb Tierra de Barros previsto para antes de 2027. c) Revisión del Programa de actuación: La Comisaría de Aguas a la vista de los informes anuales de la masa de agua subterránea, propondrá a la Junta de Gobierno del Organismo la revisión del Programa de actuación de la masa de agua. En todo caso, el Programa de actuación se revisará en el año siguiente a la aprobación de las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico de la Demarcación. 3º) Régimen de extracciones 3.1. Regímenes anuales: La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, previa propuesta de la junta de explotación de la masa de agua subterránea e informe de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea, aprobará el régimen anual de extracciones. En tanto no sea aprobado un nuevo régimen se considerará prorrogado el anterior. En coherencia con el Plan Hidrológico de la Demarcación el volumen de referencia máximo a extraer anualmente será de 25,6 hm3. 3.2 Regímenes plurianuales: Temporalmente se podrán superar las limitaciones anteriores, permitiendo extracciones superiores a las de referencia de la MASb, cuando se garantice la correspondiente compensación y así el cumplimiento de los objetivos ambientales. A estos efectos, el Programa de actuación recogerá las condiciones que pudieran permitir un régimen plurianual, tanto de los usuarios individuales como de la totalidad de la masa de agua y las de compensación que permita el cumplimiento de tales objetivos. 3.3 En caso de regadío, el volumen máximo a utilizar cada año por aprovechamiento, será el resultante de multiplicar la superficie inscrita por una dotación unitaria correspondiente, salvo que el título del derecho de uso de agua establezca una dotación menor.

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3.4. Los aportes externos a la cuenca establecidos en la Ley 11/2012 podrán aumentar el recurso disponible y las dotaciones en la parte proporcional que corresponda, respetando los objetivos y medidas previstas en el Plan Hidrológico. 3.5. En función de la información del Plan Hidrológico o estudios específicos sobre zonas protegidas y objetivos ambientales, se podrá establecer en la masa de agua subterránea de Tierra de Barros una zonación hidrológica con regímenes de extracciones diferenciados según zonas. 4º) Elementos de control 4.1. Todos y cada uno de los puntos de extracción estarán dotados del oportuno caudalímetro debidamente homologado y precintado por el organismo de cuenca o por quien este delegue. 4.2. En condiciones excepcionales, aquellos puntos de extracción que no sean utilizados normalmente y aún no dispongan del caudalímetro indicado en el punto anterior, podrán optar por: a) la retirada de las instalaciones mecánicas de elevación, b) el precintado de las instalaciones por el organismo de cuenca para asegurar la no extracción de recurso. Los titulares de los derechos y de estas instalaciones, deberán comunicar la situación anterior y la opción elegida al Organismo de cuenca a través de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea. 4.3. Anualmente, y en todo caso desde el inicio del periodo de riego, cada usuario deberá comunicar al Organismo de cuenca/Comunidad de Usuarios, por sí mismo o a través de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea, la lectura del contador. El Plan de actuación definirá el periodo ordinario de comunicación de dichas lecturas y de la retirada de contadores y otros elementos de extracción. El organismo de cuenca facilitará los medios para que dichas comunicaciones se realicen por vía telemática. El incumplimiento de las comunicaciones por parte del usuario será sancionable a través de los procedimientos administrativos previstos en la legislación vigente.

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4.4. La Comunidad de Usuarios también solicitará información a sus comuneros sobre la declaración anual de cultivos y que deberán aportar con carácter obligatorio y plazos correspondientes. 4.5. La metodología que la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea deberá cumplir para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por los usuarios se definirá en el Programa de Actuación. La Comisaría de Aguas, en vista de los datos obtenidos, podrá modificar la metodología de comprobación de las medidas. 4.6. La Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea redactará anualmente un informe sobre los consumos y su control basada en toda la información suministrada por sus comuneros. 4.7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana realizará el control sobre el cumplimiento de las condiciones de gestión de la masa de agua subterránea Tierra de Barros mediante un estudio de teledetección anual que abarque todas las campañas de riego (invierno, primavera y verano). 4.8. La Confederación Hidrográfica del Guadiana redactará anualmente un informe de seguimiento del estado de la masa de agua que incluya información cuantitativa y química, basado en datos de las redes de control cuantitativo, químico y de caudales superficiales en puntos de aforo de la masa de agua subterránea. 5º) Perímetros de protección, condiciones de autorización y de planificación territorial Se aplicará la Normativa del Plan Hidrológico. 6º) Medidas administrativas para la mejor gestión 6.1. El otorgamiento de derechos sobre el uso privativo de las aguas será: 6.1.1. Mediante concesión Se podrán otorgar con las siguientes condiciones de acuerdo con las asignaciones del plan hidrológico de la demarcación: 6.1.1.1. Abastecimiento de población y de urbanizaciones aisladas. 6.1.1.2. Uso industrial.

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6.1.1.3. Uso ganadero, entendiéndose destinado exclusivamente para uso animal.

como

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el

6.1.1.4. Usos agrícolas de regadío. Sólo se otorgarán concesiones procedentes de la transformación en concesión de aguas públicas de derechos de aguas contempladas en las Disposiciones transitorias tercera bis y décima de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente). 6.1.1.5. Las que se destinen al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales legalmente protegidos, previstos en el Plan Hidrológico de cuenca en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española). 6.1.1.6. Las de Sustitución de captaciones individuales por comunitarias. 6.1.2. Mediante disposición legal Conforme a lo establecido en el apartado b) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), y el artículo 2 de la Declaración de la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 16 de diciembre de 2014) se suspende el derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones, y no se otorgarán autorizaciones sobre los mismos establecidas en dichos artículos a partir de la correspondiente declaración en riesgo. No obstante lo anterior, en el Programa de Actuación se podrá prever un régimen de autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.5 b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para este tipo de uso. Las solicitudes de nuevas captaciones al amparo artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, presentadas con anterioridad a la de declaración de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y

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químico, se tramitaran de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. 6.1.3. Mediante autorizaciones especiales. 7º) Junta de explotación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros 7.1. Composición Presidencia: Comisario de Aguas del Organismo de cuenca. El Director Técnico podrá ostentar la presidencia en sustitución del Comisario de Aguas. Tres miembros del Organismo designados por el Presidente de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Administración Pública del Agua. Un representante de organizaciones municipales del ámbito territorial, designado por el Presidente tras consulta a la Federación de municipios y provincias de Extremadura. Cuatro representantes de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea, incluyendo su Presidente. Dos representantes de la Junta de Extremadura. 7.2. Funciones Realizar el control de la ejecución del Plan y el seguimiento de la evolución de la masa de agua y fomentar las actuaciones que conduzcan al ahorro del agua extraída. Conocer los informes anuales sobre la marcha del Plan, con las propuestas procedentes para la campaña siguiente, evaluando el resultado de las medidas adoptadas en el año finalizado. Proponer modificaciones del Programa de actuación. 8º) Comunidad de Usuarios 8.1. Conforme al art. 87 de la vigente ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), todos los titulares de derechos dentro de la masa de agua subterránea quedan integrados en la Comunidad de Usuarios de dicha masa de agua subterránea. 8.2 La Comunidad de Usuarios deberá realizar su parte de gestión con medios propios. En caso de realizarse por la Administración, deberá ser repercutida de acuerdo con el régimen económico financiero de la ley de Aguas y el principio de la recuperación de los costes de la DMA.

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8.3. Mediante la celebración de convenios entre la Administración y la Comunidad de Usuarios se podrá prestar ayudas, si se dan circunstancias que así lo aconsejen (sociales, etc.) y se justifiquen, como excepción al principio de recuperación de los costes y se establece una alternativa financiera (presupuestos generales, impuestos especiales, etc.). 9º) Entrada en vigor El presente Programa de actuación se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz.

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REFERENCIAS – Plan Hidrológico del Guadiana 2009-2015. Anejo 2. FICHAS DE CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LAS MASb (IGME, 2009). – Plan Hidrológico del Guadiana 2009-2015. Anejo 2. Apéndice 3. Determinación de los recursos renovables y disponibles de las MASb de la Zona Media (Demarcación Hidrográfica del Guadiana). – Plan Hidrológico del Guadiana 2009-2015. Anejo 9. Valoración del estado de las masas de agua. Metodología y Resultados. – Oficina de Planificación Hidrológica de la CHG. Evolución piezométrica de las masas de agua subterránea: análisis de tendencias y apoyo a la determinación del estado cuantitativo. Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Periodo 2011/12. – Dirección General del Agua. 2009. Guía sobre el estado de las aguas subterráneas y evolución de tendencias. Estrategia común de implantación de la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE). Documento Guía nº 18. – Oficina de Planificación Hidrológica de la CHG. Trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y de la implantación de su Programa de medidas. SEGUIMIENTO DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA AÑO 20082011. – Oficina de Planificación Hidrológica de la CHG. Base de datos de la red de calidad de las aguas subterráneas (Año 2014). – Propuesta de Proyecto de revisión del Plan Hidrológico del Guadiana. Anejo 9. Valoración del estado de las masas de agua. Metodología y Resultados.

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DOCUMENTOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: II)

PROPUESTA DE TEXTO DE LA DECLARACIÓN

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“DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA TIERRA DE BARROS EN RIESGO DE NO ALCANZAR EL BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO”. (Junta de Gobierno CHG XX.XX.2015) La masa de agua subterránea (en adelante MASb) Tierra de Barros se extiende sobre una superficie de 1728 km2, a través de la provincia de Badajoz y hasta la frontera con Portugal. Su definición geográfica e hidrogeológica se ha establecido en los estudios y documentos del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2013). El vigente Plan Hidrológico de cuenca en la demarcación hidrográfica del Guadiana, establece que los recursos máximos disponibles para distintos usos en una situación de buen estado cuantitativo de la MASb Tierra de Barros son 25,6 hm3/año. Los derechos al uso de las aguas subterráneas inscritos en esta zona han ido incrementándose progresivamente, cifrándose en la actualidad en 25,9 hm3/año. En función de lo anterior, el Plan Hidrológico del Guadiana establece el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros y el mal estado cuantitativo, por superar el valor 0,8 del indicador de explotación (cociente derechos de extracciones/recursos disponibles) y por la tendencia al descenso de los niveles piezométricos. También establece el mal estado químico, debido a la presencia de elevados contenidos en nitratos que superan los límites de referencia establecidos en las Normas de Calidad de la legislación nacional y comunitaria sobre abastecimiento humano y la Directiva Marco de Aguas. En esta situación, el Plan Hidrológico propone como medida de gestión la declaración de que la MASb está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, para preservar la calidad y cantidad del recurso, asegurar los actuales derechos existentes y la consecución del buen estado cuantitativo, químico y de los ecosistemas asociados. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 f) referente a atribuciones de la Junta de Gobierno del organismo, en los artículos 56 de la de la Ley de Aguas, y del Art. 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se propone a la Junta de Gobierno el siguiente ACUERDO: DECLARAR en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros, fijando el volumen máximo de recursos disponibles que debe extraerse para asegurar el equilibrio hídrico en 25,6 hm3/año, así como las medidas para mejorar y proteger su calidad, para poder alcanzar el buen estado de la MASb y de los ecosistemas y zonas protegidas asociados, según las siguientes determinaciones: 1º. Ámbito territorial: En el Art. 2 y en el Apéndice 1 de la Normativa del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana se define el ámbito

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territorial de la masa de agua subterránea Tierra de Barros, estableciéndose los límites de la masa de agua por mapas cartográficos y tabla de coordenadas geográficas que definen el contorno de la MASb referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89). Pueden consultarse en la de la dirección de internet http://www.chguadiana.es/Geoportal/. 2º. Conforme a lo establecido en el apartado b) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se suspende el derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones, y no se otorgarán autorizaciones sobre los mismos establecidas en dichos artículos. No obstante lo anterior en el Programa de Actuación se podrá prever un régimen de autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.5 b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para este tipo de uso. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de la presente declaración se tramitaran de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. 3º. Conforme a lo establecido en los apartados a) y c) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se paralizan todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas dentro de la masa de agua, así como todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación. No obstante, no serán de aplicación los efectos previstos en los indicados apartados a) y c) del punto 5 del artículo 171 del R.D.P.H., cuando: - Las aguas a alumbrar se destinen al abastecimiento poblacional, para los que se podrán otorgar concesiones con los límites de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de cuenca en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española) - Las aguas a alumbrar se destinen al uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el en el Plan Hidrológico de cuenca en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española) - Se trate de la transformación en concesión de aguas públicas de derechos de aguas contempladas en las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente). - Las aguas a alumbrar se destinen al mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales legalmente protegidos, previstos en el Plan Hidrológico de cuenca en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española).

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- Se trate de sustitución de captaciones individuales por comunitarias. 4º. De acuerdo a los estudios y resultados del plan hidrológico, y conforme a lo establecido en el apartado d) del punto 5 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), se establece que las extracciones máximas para los distintos usos serán de 25,6 hm3/año. 5º. Para la protección de calidad de las aguas subterráneas serán de aplicación preferente todas las actuaciones de lucha contra la contaminación difusa previstas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico, así como la implantación de los perímetros de protección en los abastecimientos a poblaciones con aguas subterráneas. 6º. De acuerdo a lo establecido en el punto 7 del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sucesivas modificaciones), el control de la ejecución del plan corresponderá a una junta de explotación cuya constitución se acuerda en esta declaración y su composición se acordará junto a la aprobación del Programa de actuación. 7º. La Junta de Gobierno del Organismo de cuenca podrá acordar modificaciones de la presente declaración, previo informe de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea u órgano representativo equivalente, en función de la información hidrogeológica disponible, de la evolución del estado cuantitativo y químico de la masa de agua subterránea y del estado de los ecosistemas superficiales asociados, así como de los datos de derechos reconocidos inscritos en el registro y catálogo de aguas. 8º. Conforme al apartado a) del punto 1 del artículo 56 de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), en el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes, que adicionalmente a la gestión de esas funciones encomendadas, deberá promover la constitución definitiva de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea. Conforme al art. 87 de la vigente ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), todos los titulares de derechos dentro de la masa de agua subterránea quedan integrados en la Comunidad de usuarios de dicha masa de agua subterránea. 9º. De acuerdo con el apartado b) del apartado 1 del artículo 56 de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), previa consulta con la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea, la Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa

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de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrán adoptar por la Junta de Gobierno las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar. 10º. El programa de actuación asociado a la declaración de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo, respetará lo establecido en el punto 2 y 3 del artículo 56 de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificación aprobada por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente). 11º. Serán objetivos del programa de actuación: La obtención de un balance hídrico equilibrado sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecida en el Plan Hidrológico de la Demarcación. La explotación racional de los recursos disponibles. El buen estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua. La recuperación de los ecosistemas directamente asociados a estas aguas. 12º. El plazo de vigencia del Plan que deberá establecerse en el mismo será el necesario para la consecución y el mantenimiento de los objetivos fijados en el párrafo anterior. 13º. El programa de actuación definirá al menos: Un régimen de extracciones. Elementos de control. Perímetros de protección y condiciones de autorización y de planificación territorial. Medidas administrativas para la mejor gestión. Definirá la composición y funciones de la Junta de explotación de la masa de agua. 14º. La presente declaración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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