Justicia. Estado de Derecho. Derechos y libertades
Story Transcript
Protección de los usuarios del SOA
III Jornadas de Derecho Bancocentralista Dra. Mariana Irazoqui
Ley 18.412 - Universalidad
TODAS LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEBEN SER INDEMNIZADAS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES.
Mecanismos para un pronto pago de la indemnización Procedencia de la indemnización en caso de culpa, culpa grave, caso fortuito y fuerza mayor (art. 11) Acción directa de las víctimas contra la aseguradora (art. 12) Limitación del elenco de excepciones oponibles por la aseguradora (arts. 6, 11 y 15) Procedimiento de coberturas especiales (arts. 19 y ss).
Problemática en la implementación del sistema Contradicciones respecto a la existencia de una cobertura especial o común Errónea interpretación de la normativa por las aseguradoras Pretensión de oponer excepciones que no se encuentran legalmente recogidas Insuficiencia de la información proporcionada para determinar la existencia de una cobertura especial
¿ TIENE EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY MECANISMOS PARA ATENDER LOS RECLAMOS DE LAS VÍCTMAS Y PROPICIAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS?
Competencias – Ley 18.412
Art. 22 : La Superintendencia de Seguros y Reaseguros indicará el nombre y domicilio de la entidad aseguradora que procesará el reclamo en cada caso. (…) Si se procediera judicialmente según el Artículo 13 de la presente ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada por el Centro de Distribución
¿Implementación de una base de datos con información sobre pólizas SOA vigentes?
Beneficiarios SOA – Usuarios del sistema financiero Competencias SSF (Ley n°16.696 en la redacción Ley n° 18.401): dictar normas generales así como instrucciones particulares para la protección de los consumidores de servicios financieros (artículo 38 literal A), atender los reclamos de los consumidores de las empresas supervisadas (artículo 38 literal W), fiscalizar que se otorgue la adecuada información a los consumidores y procurar la protección de los mismos respecto de las prácticas abusivas (artículo 37).
¿ SON LOS BENEFICIARIOS DEL SOA CONSUMIDORES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 17.250?
Consumidor – art. 2 Ley 17.250
“Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”.
Relación de consmumo – Art. 4
“Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.
Beneficiario del SOA
Beneficiarios en supuestos de coberturas comunes Acción directa respecto de la aseguradora: ¿Tercero respecto del contrato de seguro? No constituye una hipótesis de bystander, sí de consumidor fáctico. Utilización de un servicio como destinatario final “en función de una relación de consumo”. DRAE: “en función de”: dependiendo de o de acuerdo con. Sujetos que realizan la utilización de un bien o servicio derivado del consumidor primario
Beneficiario del SOA
Beneficiario en supuestos de coberturas especiales Obligación de la empresa aseguradora es de fuente legal Concepto de relación de consumo excede la vinculación contractual siempre que sea prestada a un destinatario final a título oneroso. Art. 22 Ley 18.412- Compensaciones de acuerdo a indemnizaciones abonadas. Se abona con el fondo de primas – socialización del riesgo
Alcance de la protección a los usuarios Posibilidad de recurrir al procedimiento de reclamos establecido en el artículo 86.6 Recopilación de Normas de Seguros Derecho de información Instrucción a las aseguradoras a ajustarse a las normas aplicables al régimen del SOA – como instrucción para proteger a los consumidores (art. 39 lit. A) Límite – Protección no alcanza a los aspectos contractuales de la póliza de seguros Potestad sancionatoria
CONCLUSIONES
Los usuarios del SOA son consumidores en los términos de la Ley 17.250. Existencia de herramientas alternativas en vía administrativa para viabilizar el cobro de su indemnización o para encontrarse en una mejor posición ante un reclamo judicial La mayor cantidad de alternativas jurídicas a disposición de los beneficiarios contribuyen a asegurar el principio de universalidad, rápida y eficiente indemnización a fin que:
TODAS LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO SEAN EFECTIVAMENTE INDEMNIZADAS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES.