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PROTECCIÓN POR DESEMPLEO LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO
DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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I. Concepto legal y normas generales. 1. Objeto de la prestación. 2. Niveles de protección. 3. Personas protegidas. II. La protección por desempleo en el nivel contributivo. 1. Contenido de la protección. 2. Requisitos para el nacimiento del derecho. 3. Situación legal de desempleo. 4. Nacimiento del derecho. 4.1 Solicitud. 4.2 Incidencia en el nacimiento del derecho de: A. Solicitud extemporánea. B. Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas. C. Incapacidad temporal. D. Maternidad. 4.3 Desistimiento. 4.4 Diligencia de archivo. 5. Duración de la prestación. 5.1 Período de ocupación cotizada. 5.2 Suspensión de la prestación por desempleo. 5.3 Reanudación de la prestación. 5.4 Derecho de opción. 5.5 Extinción de la prestación. 5.6 Renuncia a la prestación. 6. Cuantía de la prestación. 6.1 Base reguladora. 6.2 Porcentajes. 6.3 Topes máximos y mínimos. 7. Cotizaciones y retenciones a efectuar durante la prestación. 8. Pago de la prestación. 9. Compatibilidades e incompatibilidades de la prestación por desempleo. 9.1 Compatibilidades. 9.2 Incompatibilidades. 10. Desempleo, maternidad, paternidad e incapacidad temporal. 10.1 Desempleo y maternidad/paternidad. 10.2 Desempleo e incapacidad temporal. 11. Desempleo e incapacidad permanente.
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I. Concepto legal y normas generales.
1. Objeto de la prestación. El art. 203 del T.R.L.G.S.S. indica que el objeto de la protección por desempleo es regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo en el Art. 208. Por tanto, trata de de proporcionar rentas sustitutivas del salario dejado de percibir a quienes cumplen los requisitos fijados en el art. 207 del T.R.L.GS.S., a la vez que se cotiza por todas las contingencias excepto accidente de trabajo y enfermedad profesional, FOGASA y formación profesional, salvo que se traten de suspensiones o reducciones de jornada por Expediente de Regulación de Empleo en que sí se cotiza por todas las contingencias. La doctrina deduce la existencia de las siguientes notas configuradoras de la prestación por desempleo: Capacidad para el trabajo, excluyendo a los incapacitados física, psíquica o legalmente (menores y jubilados). Existencia de empleo anterior. Involuntariedad en el cese. Pérdida de salario: es en última instancia el objeto de la protección, proporcionar al trabajador una prestación sustitutoria. Debemos destacar la importancia del “queriendo y pudiendo trabajar” que actúa como criterio interpretativo del resto del articulado, fundamentalmente en lo referido a las situaciones que dan acceso a la situación legal de desempleo del Art.208 del TRLGSS. El TRLGSS diferencia entre: a. Desempleo total, cuando el trabajador cesa temporal o definitivamente en la actividad que venía desarrollando y deje por tanto de percibir su salario. b. Desempleo parcial, cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, autorizada por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salario.
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2. Niveles de protección. La protección por desempleo se presta en dos niveles, contributivo y asistencial, ambos públicos y obligatorios (Art. 204 TRLGSS): a. Nivel contributivo, cuyo objeto es proporcionar prestaciones sustitutivas de aquellas rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de jornada. b. Nivel asistencial, de carácter complementario al nivel contributivo, que garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos legalmente previstos en el art. 215 TRLGSS.
3. Personas protegidas. Según el art. 205 TRLGSS, podrán ser beneficiarios de la protección por desempleo quienes se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el periodo mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas: Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España. Trabajadores comprendidos dentro de relaciones laborales de carácter especial (personal de alta dirección, representantes de comercio, deportistas profesionales, artistas y toreros, estibadores portuarios, etc.). Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de requisitos exigidos legalmente. Reservistas voluntarios activados y los reservistas de especial disponibilidad activados, para prestar servicio en unidades y organismos del Ministerio de Defensa. Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de Derecho administrativo en las AAPP incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y los funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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Trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (de la minería del carbón, los fijos y eventuales del R.E. Agrario, trabajadores del mar). Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia. Penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. Trabajadores emigrantes retornados. Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería. Miembros de corporaciones locales y Juntas Generales de los territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que perciban retribuciones por el desempeño del cargo. Cargos representativos de los Sindicatos que ejerzan funciones de dirección, siempre que perciban una retribución. Altos cargos de las Administraciones públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos.
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II. La protección por desempleo en el nivel contributivo. 1. Contenido de la protección La protección por desempleo de nivel contributivo comprende: a) Una prestación económica por el desempleo total o parcial. b) El abono, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar), de la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador (en trabajadores del Régimen Especial Agrario, el SPPE asume el coste del 72% de la cuota). Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica). La base de cotización para prestaciones por desempleo, será la misma base reguladora reconocida para la prestación por desempleo.
2. Requisitos para el nacimiento del derecho. De acuerdo con los arts. 205 y 207 del TRLGSS, tienen derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen. Se consideran situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo: a. Las vacaciones no disfrutadas. b. Suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. c. La excedencia forzosa por elección para cargo público o sindical. d. El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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e. El retorno de los trabajadores emigrantes. f. La situación de incapacidad temporal. g. La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional. h. La situación de los trabajadores fijos-discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente, referencia que también afecta a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. i. La excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Tener cubierto un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (art. 210 TRLGSS). El principio de automaticidad de las prestaciones que recoge el TRLGSS hace que el incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga las prestaciones por desempleo. Sin perjuicio de la exigencia posterior de responsabilidad empresarial por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva der jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se tratara de supuestos de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada de trabajo autorizados por expediente de regulación de empleo. Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la correspondiente suscripción del compromiso de actividad (art. 231.1 h) TRLGSS).
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3. Situación legal de desempleo. Se encontrará el trabajador en situación legal de desempleo cuando pierda o se suspenda su empleo o se reduzca su jornada de trabajo en los términos del art. 208.1 y 2. Del TRLGSS y RD 625/1985: a) Por despido colectivo mediante expediente de regulación de empleo. b) Extinción definitiva de la relación de los socios cooperativistas autorizada por expediente de regulación de empleo. c) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual cuando determinen la extinción del contrato de trabajo. d) Por despido, sin tener que realizar su impugnación. e) Por despido del trabajador por causas objetivas, art. 51.1 del Estatuto de Trabajadores. f) Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. g) Resolución de la relación laboral o societaria por el empresario o por el Consejo Rector en el periodo de prueba. h) Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. i) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. j) Resolución voluntaria de la trabajadora que sea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, art. 49.1 ET. k) Expulsión improcedente de una cooperativa. l) Por finalización de la misión o conclusión del tiempo máximo de permanencia del reservista voluntario activado. m) Resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos indicados anteriormente o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción. n) Supuestos de suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo. o) Supuestos de reducción de la jornada de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%, con análoga reducción de salario. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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También tienen la consideración de situación legal de desempleo las siguientes situaciones: a) El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero. b) La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. c) Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. d) El cese involuntario y definitivo en el ejercicio de un cargo, o la pérdida involuntaria y definitiva de la dedicación exclusiva o parcial y de la retribución aunque se mantenga el desempeño del cargo, como miembros de corporaciones locales y Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, así como cargos representativos de los sindicatos y de altos cargos de las Administraciones Públicas. e) Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas de militares de tropa y marinería que mantenga una relación temporal. Por el contrario, no se considera en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: a) El cese voluntario en el trabajo, salvo los supuestos de resolución voluntaria previstos en los artículos anteriormente mencionados 40, 41.3 y 50 del ET. b) Quienes aun encontrándose en alguna de las situaciones legales de desempleo previstas, no se acredite disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, a través del compromiso de actividad. c) Quienes tras despido declarado improcedente o nulo, el empleador comunique la fecha de incorporación al trabajo, y tal derecho no se ejerza por parte del trabajador. d) Cuando el trabajador no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los supuestos de excedencia, tras superar los plazos establecidos legalmente.
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4. Nacimiento del derecho. 4.1 Solicitud. Quienes reúnan los requisitos deben solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo. El derecho a la prestación por desempleo nacerá el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en los 15 días siguientes a dicha situación legal de desempleo. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo, si la misma no se hubiera efectuado previamente, siendo por tanto necesario e imprescindible que en el momento de la solicitud para acceder a una prestación por desempleo el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma. Además, la redacción del artículo 209 del TRLGSS fue modificada por la Ley 42/2002 incluyéndose como requisito ineludible para poder acceder al cobro de la prestación por desempleo el suscribir en el momento de la solicitud, el compromiso de actividad, documento por el cual el demandante de empleo se compromete a participar en todas aquellas acciones de orientación, información, formación y búsqueda de empleo establecidas por los Servicios Públicos de Empleo para mejorar e incrementar sus posibilidades de colocación. En consecuencia, junto con la situación legal de desempleo, el trabajador debe acreditar que busca activamente empleo y que está dispuesto a aceptar colocación adecuada, y dicha acreditación se realiza mediante la firma del mencionado compromiso de actividad.
4.2 Incidencia en el nacimiento del derecho de: A. Solicitud extemporánea. Cuando la solicitud de prestación por desempleo se presente transcurrido el plazo de 15 días, salvo casos de fuerza mayor, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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se hubiera formulado la solicitud. Obsérvese que siempre se habrá de penalizar con la pérdida de días de prestación y no de la pérdida de días naturales. B. Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas a la finalización de la relación laboral. En el artículo 1, apartado tres de la Ley 45/2002, se modifica el contenido del apartado tres del artículo 209 del TRLGSS de forma que en el caso de que el periodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos o trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido el período correspondiente a las mismas, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes a la finalización de ese período de vacaciones no disfrutadas. Es decir, el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar una vez finalizada la relación laboral deberá tenerse en cuenta tanto para el cómputo del periodo de ocupación cotizado como para determinar el plazo de solicitud y, en tal sentido, el momento de inicio de la prestación. En consecuencia, en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral o de la actividad como fijo discontinuo, la situación legal de desempleo se producirá el último día en que se dé por transcurrido dicho período, y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá al día siguiente de dicha situación legal de desempleo. Si el período de vacaciones no disfrutadas no alcanzase un día de duración, no se retrasará el nacimiento del derecho a las prestaciones o a su reanudación. Tampoco consideraremos las fracciones de día, ni se redondeará por defecto o por exceso. C. Incapacidad temporal. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo, en el supuesto que cumpla los requisitos necesarios, y a percibir la prestación por desempleo contributivo. En todo caso, se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo (teniendo en cuenta que si existiesen días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, la fecha para empezar a aplicar el descuento de días de prestación sería el día siguiente al último día de esas vacaciones). Éstos días que se descuentan por estar en incapacidad temporal tras el cese en el trabajo, serán días naturales efectivos de baja médica y nunca días de prestación. D. Maternidad. Cuando la trabajadora se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato por alguna de las causas que dan lugar a situación legal de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad. Sí corresponderá el descuento del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral por cuenta ajena y antes o después de acceder a la situación de maternidad.
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4.3 Desistimiento. Las personas solicitantes de prestaciones por desempleo podrán desistir de su solicitud mientras no haya concluido el procedimiento de reconocimiento del derecho, por tanto mientras no se haya dictado la resolución aprobatoria de la solicitud. Se considerará como fecha de la resolución aprobatoria la del reconocimiento que se corresponde con la de la mecanización informática de la aprobación del derecho. Producido el desistimiento de la solicitud, ésta se tendrá por no efectuada. En el caso de que se produzca una nueva solicitud, relativa a la misma situación legal de desempleo, podrá reconocerse el derecho con deducción de la duración en caso de hacerse fuera de plazo. 4.4 Diligencia de archivo. Cuando la solicitud de prestación por desempleo se presenta sin aportar total o parcialmente la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 15 días, presente los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito. Si no habiendo prescrito su derecho, y aportando toda la documentación necesaria, el interesado vuelve a solicitar la prestación por desempleo, se le reconocerá la prestación desde el día de la nueva solicitud consumiéndosele los días de prestación que medien entre el día siguiente a la situación legal de desempleo y la de la solicitud.
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5. Duración de la prestación. 5.1 Periodo de ocupación cotizada. La duración de la prestación por desempleo se determina en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la escala del artículo 210.1 del TRLGSS: Período de cotización ( en días)
Período de prestación ( en días)
Desde 360 hasta 539
120
Desde 540 hasta 719
180
Desde 720 hasta 899
240
Desde 900 hasta 1079
300
Desde 1080 hasta 1259
360
Desde 1260 hasta 1439
420
Desde 1440 hasta 1619
480
Desde 1620 hasta 1799
540
Desde 1800 hasta 1979
600
Desde 1980 hasta 2159
660
Desde 2160
720
A efectos de determinar el período de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. El período correspondiente a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas se computará como cotizado a los efectos de determinar la duración de la prestación, considerándose durante el mismo al trabajador en situación asimilada a la de alta. No se computan las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, la empresa.
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El período de seis años anteriores a la situación legal de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en alguna de las situaciones asimiladas al alta: Excedencia forzosa por elección para cargo público o sindical. Incapacidad temporal. Retorno de los trabajadores emigrantes, en cuyo caso el período de referencia se retrotraerá a la fecha de salida de España del trabajador, en caso de no haber cotizado por la contingencia de desempleo desde aquel momento, o se contará desde la extinción de la relación laboral en el extranjero, si existiesen cotizaciones computables en virtud de convenio legalmente suscrito. Liberados de prisión, en cuyo caso se tomará el correspondiente período de ocupación cotizada anterior al ingreso en prisión, salvo que tuviera cotizaciones por actividad realizada en prisión. El período de situación de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Se considerarán en situación asimilada al alta a los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente. A efectos del cómputo del período de ocupación cotizada será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena excluidos del ámbito subjetivo de la protección por desempleo la retroactividad para las situaciones asimiladas al alta (contrato de aprendizaje o formación anteriores a 18 junio 2010 y posteriores que no coticen por desempleo, empleadas de hogar,…). Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial, su cómputo dependerá de los días de la semana que se trabaje en dicho contrato a tiempo parcial: Si el trabajo a tiempo parcial lo es por cinco días a la semana o más, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualesquiera que haya sido la duración de la jornada. Si el trabajo a tiempo parcial lo es por menos de cinco días a la semana, la suma de los días reales trabajados se multiplicará por el coeficiente 1,4 (coeficiente corrector correspondiente a la parte proporcional de descanso semanal) y el resultado nos dará los días cotizados a tener en cuenta para el período de ocupación cotizada. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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Para el reconocimiento de una prestación por desempleo compatible con una pensión de incapacidad permanente, el trabajo y las cotizaciones que generan la protección por desempleo han de ser posteriores y distintos a los que sirvieron para la declaración de incapacidad permanente, sin que puedan computarse como ocupación cotizada períodos que ya se utilizaron para el reconocimiento de la pensión. Los períodos cotizados intercurrentes que se efectúen en los períodos de suspensión de la prestación contributiva o asistencial por desempleo, son computables para el reconocimiento de una prestación por desempleo posterior.
5.2 Suspensión de la prestación por desempleo. La suspensión del derecho a la prestación supone la interrupción del abono de la misma y de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin que afecte al período de su percepción, salvo en el supuesto de imposición de sanción por infracciones leves o graves. Las causas que motivan la suspensión de las prestaciones por desempleo vienen establecidas en el artículo 212 del TRLGSS: Traslado al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a doce meses. Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar cuya cuantía en cómputo mensual exceda del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso sí seguirá percibiendo la prestación previa solicitud del interesado. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses. De acuerdo RD 200/2006, se considera trabajo a toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o cuenta propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo aunque su realización no exija alta DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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en Seguridad Social y con independencia que tenga cubierta la contingencia de desempleo. Pase del trabajador a situación de maternidad o paternidad, en cuyo caso se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad o paternidad, por la Entidad Gestora de la misma. Y una vez que se extinga la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía correspondía en el momento de la suspensión. Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres meses, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de seis meses, en los caso de reincidencia.
5.3 Reanudación de la prestación. Cuando se hubiese suspendido el derecho a la prestación por desempleo se reanudará la prestación previa solicitud del trabajador, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, y que esa causa constituye situación legal de desempleo (artículo 212.3 TRLGSS). En el supuesto de suspensión por sanción, procederá la reanudación de oficio del derecho suspendido, si el trabajador permanece inscrito como demandante de empleo en su correspondiente Oficina de Empleo. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que le correspondiera en el momento de la suspensión. En el caso de reanudación por sanción, el derecho se reanuda por el período de la prestación que reste por percibir, descontando el tiempo de duración de la sanción.
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El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, teniendo en cuenta que si existen días de vacaciones retribuidas no disfrutadas la reanudación se producirá una vez transcurridas éstas siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al transcurso del período de vacaciones no disfrutadas. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en la que, efectivamente formule la solicitud. La solicitud de reanudación requerirá también la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiese efectuado previamente. También en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad.
5.4 Derecho de opción. Cuando el derecho a la prestación se extingue por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentajes y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. Mención aparte merece el trabajador fijo discontinuo y el trabajador que realice trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, quienes aunque no hayan extinguido el derecho a la prestación anterior por haber realizado un trabajo inferior a doce meses, si podrán optar por reanudar el derecho a prestación anterior o percibir uno nuevo siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de al menos 360 días y cumplimiento de demás requisitos generales. Cuando opte por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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5.5 Extinción de la prestación. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá por alguna de las causas siguientes (artículo 213 TRLGSS): a) Agotamiento del período de duración de la prestación. b) Traslado de residencia al extranjero del trabajador, por período igual o superior a doce meses. c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a veinticuatro meses. d) Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. e) El beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación. f) Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, o por reincidencia por tercera vez en una sanción grave habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores. g) Renuncia voluntaria al derecho. h) Fallecimiento del beneficiario.
5.6 Renuncia a la prestación. La renuncia del derecho, para que surta efectos, deberá ser comunicada por escrito en el que se manifieste clara y expresamente la voluntad del interesado de renunciar a la prestación, sin que pueda ser esta voluntad tácita o implícitamente deducida en otra clase de actos o manifestaciones. No procede la renuncia al derecho durante la vigencia de una causa de suspensión de la prestación. Los efectos de la renuncia a la prestación por desempleo son: Extingue el derecho a la prestación desde la fecha de presentación del escrito en que así se comunique. Impide la reanudación del derecho sobre el que el trabajador ha realizado la renuncia. Impide el acceso a las prestaciones por desempleo de nivel asistencial por agotamiento de la prestación contributiva. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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6. Cuantía de la prestación. La cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. 6.1 Base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases por las que haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. De acuerdo con la Circular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para la aplicación en materia de protección por desempleo de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, para unificar los criterios de actuación de las Direcciones Provinciales del SPEE, para determinar la base reguladora tendremos en cuenta las siguientes reglas: I. La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días de ocupación cotizada, cualquiera que hubiera sido la fecha en que se cotizaron, precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. II. Las bases de cotización por la contingencia de desempleo a computar serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y no podrán ser inferiores ni superiores, respectivamente, a los topes mínimo y máximo de cotización a la Seguridad Social que estuvieran vigentes en el momento de la prestación de servicios. En el caso de contratos a tiempo parcial, dichos topes serán los que correspondan a esta específica modalidad contractual con arreglo a las normas de cotización de la Seguridad Social. III. Se computarán en las bases de cotización por la contingencia de desempleo: Las percepciones por la parte proporcional correspondiente a las gratificaciones extraordinarias. Las percepciones correspondientes a los salarios de tramitación por despido improcedente y los salarios dejados de percibir por despido nulo. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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Las percepciones correspondientes a los salarios percibidos por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral. IV. Se excluirán del cómputo de las bases de cotización por la contingencia de desempleo: Las percepciones por horas extraordinarias. Las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la Entidad Gestora, o en su caso, la empresa. Las percepciones correspondientes a la parte proporcional de vacaciones prorrateadas por meses y no disfrutadas. Las percepciones percibidas de los troncos de propinas, quebranto de moneda, etc. Cualquier otra cantidad percibida por concepto distinto al de remuneración salarial. V. Para la determinación de las bases que correspondan a los últimos 180 días de ocupación cotizada, se tendrá en cuenta que las cantidades abonadas en concepto de atrasos, regularizaciones, cumplimiento de sentencias, etc. Sólo se computarán cuando los períodos de actividad laboral a que se refiere su devengo estén comprendidos en los 180 días utilizados para el cálculo de la base reguladora. VI. Cuando exista descubierto de cotizaciones durante alguno de los días computables, la base de cotización por dichos días de descubierto será la que hubiera correspondido de haberse cotizado, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa en orden al pago de prestaciones.
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6.2 Porcentajes. El importe a percibir como prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes (arts. 211.2 TRLGSS, 4.2 del 625/1985 modif. por RD 200/2006):
Durante los primeros 180 días, será el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, será el 60% de la base reguladora.
Con independencia del importe resultante de la aplicación a la base reguladora del porcentaje que proceda según el tramo de días en el que se encuentre, la prestación por desempleo no podrá ser superior a unos topes máximos ni inferior a unos topes mínimos establecidos legalmente. 6.3 Topes máximos y mínimos. El artículo 211.3 del TRLGSS establece que la cuantía de la prestación por desempleo estará determinada por unos topes en función del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho, o en el momento en que el derecho hubiera nacido de solicitarse en tiempo y forma si se hubiera solicitado fuera de plazo. En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, los topes de la prestación se calcularán aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. Los topes a aplicar estarán en función del número de hijos que la persona beneficiaria de la prestación tenga a su cargo. Así a efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo, se entenderá que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayores con una incapacitad igual o superior al 33% que carezcan de rentas iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el interesado. No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario de la prestación por desempleo declare que está obligado al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo.
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Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cuantía mínima o máxima del derecho se irán adaptando a las variaciones que tengan lugar en el número y la edad de los hijos a cargo del beneficiario, a lo largo de la vigencia de la prestación por desempleo, incrementándose o reduciéndose dichos topes máximos y mínimos de la prestación. a) Tope mínimo. El importe de la prestación no podrá ser inferior al: 80% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, cuando el beneficiario no tenga hijos a cargo. Su importe para las prestaciones nacidas en el año 2011 será de 497,00 euros/mes. 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, cuando el beneficiario tenga al menos un hijo a cargo. Su importe para las prestaciones nacidas en el año 2011 será de 664,74 euros/mes. b) Tope máximo. El importe de la prestación no podrá ser superior al: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, cuando el beneficiario no tenga hijos a cargo. Su importe para las prestaciones nacidas en el año 2011 será de 1087,20 euros/mes. 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, cuando el beneficiario tenga un hijo a cargo. Su importe para las prestaciones nacidas en el año 2011 será de 1242,52 euros/mes. 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, cuando el beneficiario tenga dos o más hijos a cargo. Su importe para las prestaciones nacidas en el año 2011 será de 1397,83 euros/mes. DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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7. Cotizaciones y retenciones a efectuar durante la prestación. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina procederán a efectuar las siguientes retenciones:
- El SPEE o el ISM ingresarán las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial en su totalidad y del cien por cien de la aportación del trabajador, asumirá el 35%, o 72% si se trata de trabajadores fijos del régimen especial agrario, y descontará por tanto al perceptor de la cuantía de su prestación el 65%, o 28% si se trata de trabajadores fijos del régimen especial agrario. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes. Es decir, la Entidad Gestora asumirá la cotización de la parte empresarial y el 35% de la cotización a efectuar por el trabajador (o el 72% si se trata de trabajadores fijos del régimen especial agrario), y el trabajador desempleado asumirá el 65% de cotización por las contingencias comunes (o 28% si se trata de trabajadores fijos del régimen especial agrario). En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina ingresar únicamente la aportación del trabajador según lo especificado en apartados anteriores.
- La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año y se efectuará según lo establecido en la normativa fiscal de aplicación.
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8. Pago de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar, una vez que hayan procedido al reconocimiento de la prestación por desempleo, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada en la que se indica, entre otros datos, el periodo reconocido, la base reguladora, la entidad bancaria pagadora, la fecha de pago, número de hijos a cargo, etc. El abono de la prestación por desempleo se realizará por mensualidades de 30 días, y se abonará dentro del mes siguiente al que corresponde el devengo. Tan abono sólo se podrá realizar por domiciliación bancaria indicada por el solicitante de la que además deberá ser titular. En casos justificados, el SPEE o ISM podrá autorizar el pago efectivo por recibo en una entidad financiera concreta, sin domiciliación (por ejemplo, víctimas de violencia de género). El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento. Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en pago único como medida de fomento de empleo en economía social o empleo autónomo. Además, desde la entrada en vigor del R.D. Ley 4/2008, de 29 de septiembre, los trabajadores extranjeros no comunitarios cuyos países tengan suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social, y retornen voluntariamente a sus países de origen podrán recibir el abono acumulado y de forma anticipada de su prestación contributiva por desempleo.
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9. Compatibilidades e incompatibilidades de la prestación por desempleo. 9.1 Compatibilidades. La percepción de la prestación por desempleo es compatible con: Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo. Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el trabajador lo solicite, y en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice. Con la realización de trabajos de colaboración social. Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena. Con las becas y ayudas percibidas por la asistencia o acciones de formación ocupacional o realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios. Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales por elección o designación retribuidos que supongan una dedicación parcial, siempre que el trabajador lo solicite, y en cuyo caso la cuantía de la prestación se reducirá en la misma proporción a la jornada realizada. Con la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo, incluida la prestación económica de pago único y deducciones por nacimiento o adopción en la declaración del IRPF. Con la jubilación parcial y otras prestaciones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación. Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia. Con la figura de aspirante a reservista voluntario, reservista voluntario activado y reservista de especial disponibilidad. Cuando el beneficiario se encuentre incorporado a un Colegio Profesional y conste que lo es en la modalidad de no ejerciente.
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9.2 Incompatibilidades. La percepción de la prestación por desempleo es incompatible con: Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que éste se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva. Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos. Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad pero manteniendo el vínculo administrativo o laboral.
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10. Desempleo, maternidad, paternidad e incapacidad temporal. 10.1 Desempleo y maternidad/ paternidad. Cuando el trabajador perceptor de prestación contributiva por desempleo pase a situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social pasando a percibir la prestación por maternidad o por paternidad gestionada directamente por su Entidad Gestora. Si una vez solicitada la prestación de maternidad o paternidad, esta fuera denegada por el INSS, el trabajador deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de denegación y solicitará que se anule la suspensión de su prestación por desempleo. Una vez extinguida la prestación por maternidad o paternidad, el trabajador solicitará ante el Servicio Público de Empleo Estatal que se reanude su prestación por desempleo por la duración que le restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. 10.2 Desempleo e incapacidad temporal. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo total y pase a situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. Si el trabajador siguiera en incapacidad temporal una vez finalizada la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que venía percibiendo la prestación por desempleo. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo total y pase a situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. Si el trabajador siguiera en incapacidad temporal una vez finalizado el periodo de duración establecido para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN “EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL”. Universidad de Zaragoza.2010-2011 PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO José María Perera Sánchez. Director Oficina de Prestaciones SPEE.
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cuantía igual al 80% del Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El período de percepción de la prestación contributiva por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad.
11. Desempleo e incapacidad permanente. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y pase a ser titular de una pensión de incapacidad permanente, podrá optar entre seguir percibiendo aquella hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por su incapacidad permanente. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado en situación de incapacitado permanente, si reúne los requisitos para causar derecho a la prestación por desempleo, podrá optar entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de incapacidad permanente. Se entenderá que ha optado por la pensión de incapacidad cuando la ha sustituido por una indemnización a tanto alzado. Cuando un trabajador perceptor de pensión de incapacidad permanente total pierda su trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo que le corresponda además de la pensión de incapacidad. El trabajo y las cotizaciones que generen la prestación por desempleo han de ser posteriores y distintas a las que sirvieron para la declaración de la incapacidad permanente, sin que puedan computarse como ocupación cotizada períodos que ya se utilizaron para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
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