PROVINCIA DE MENDOZA DECRETOS. Sumario MINISTERIO DE SEGURIDAD DECRETO N 245 MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA DECRETO N 310

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE AB

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PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles

MENDOZA, JUEVES 14 DE ABRIL DE 2016

AÑO CXVI

DECRETOS MINISTERIO DE SEGURIDAD ______

DECRETO N° 245 Mendoza, 16 de marzo de 2016 Visto la renuncia presentada en expediente N° 1615-D-201600020 por el Dr. Diego Arenas, al cargo de Director Vocal de la Inspección General de Seguridad del Ministerio de Seguridad, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese, a partir del 28 de marzo de 2016, la renuncia presentada por el Dr. Diego Arenas, D.N.I. N° 13.622.102, en el cargo Clase 076 - Régimen Salarial 01 - Agrupamiento 2 - Tramo 00 Subtramo 09 - U.G.E. J00020 Director Vocal de la Inspección General de Seguridad del Ministerio de Seguridad. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier ____________________________

MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______

DECRETO N° 310 Mendoza, 5 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 1726D-2016-00020, y CONSIDERANDO: Que es vocación del Gobierno la jerarquización y capacitación del empleo público, por lo que resulta imprescindible que se cumpla con

el régimen de concursos para ingresos y promociones en la administración central y regímenes incluidos en el actual sistema normativo; Que si bien, la condición de idoneidad como igualadora en el ingreso y ascenso del empleado público, viene impuesta ya desde el art. 30 de la Constitución de la Provincia y 16 de la Nacional, fue prevista en el Estatuto del Empleado Público (Decreto-Ley 560/73 y modificatorias) y por última vez, regulada en la Ley 7970 (que ratifica el Decreto N° 3166 de fecha 15 de noviembre de 2007), lo cierto es que dicha manda constitucional y legal no ha sido cumplida en la Administración Central y en otras áreas del gobierno; Que en tal contexto, a fin de iniciar un camino de normalidad y legalidad en los ascensos y designaciones de empleados públicos, se emite el presente decreto, por el cual se disponen los trámites y procedimientos que deberán observarse para llevar adelante los concursos para cubrir los cargos vacantes con crédito presupuestario previsto, que han propuesto cada Jurisdicción conforme sus necesidades; Que a tales efectos resulta conveniente centralizar en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia la emisión de los actos que resulten útiles para llevar adelante la convocatoria y realización de los concursos, toda vez que dicha cartera resulta competente a la luz del art. 11, de la Ley 8830 y además, por encontrarse dentro de la órbita del mismo la Dirección General de Recursos Humanos prevista en el art. 163 de la Ley N° 8.706 como unidad rectora central del Sistema Recursos Humanos y Función Pública de la provincia, cuya intervención en los procesos de selección resulta

pertinente en virtud de lo establecido por el art. 164 inc. n) de la mencionada ley; Que, conforme a dicha autorización, procederá el referido Ministerio a dictar las resoluciones complementarias del presente, estableciendo el respectivo cronograma con los actos y trámites de conformación de los organismos y pruebas de selección, incluso, pudiendo ajustar esos trámites y plazos a las necesidades y situaciones que se pudieren presentar durante esta primera etapa de puesta en ejecución e inicio del régimen legal en trato; Por ello, conforme con lo dispuesto por la normativa antes reseñada y concordantes, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º - Órgano de Aplicación: Concéntrese en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, debiendo llevar a cabo los trámites de los concursos, la emisión de los actos y el impulso de las actuaciones necesarios para llevar adelante las convocatorias a los mismos, hasta cubrir los ascensos y/o nombramientos iniciales en los cargos y clases que cuenten con vacantes efectivas, a fin de proveer durante el corriente año o en los sucesivos u las necesidades y posibilidades de designaciones o ascensos efectivos en cargos de cada Jurisdicción comprendida., Artículo 2º - Contenido: La resolución ministerial respectiva deberá: (a) designar, a propuesta de cada jurisdicción, a los miembros titulares y suplentes que actuarán como representantes de aquéllas en las comisiones de concurso a crearse, conforme las previsiones de la Ley N° 7.970;

PODER EJECUTIVO 3125 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié

N° 30.097 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario DECRETOS Ministerio de Seguridad Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Dirección de Defensa del Consumidor Subsecretaria de Trabajo y Empleo Administración Tributaria Mendoza ORDENANZAS Municipalidad de General San Martín SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Audiencia Pública Licitaciones

Pág. 3.125 3.125 3.130

3.131 3.132 3.137 3.138

3.139 3.140 3.140 3.144 3.144 3.147 3.151 3.154 3.163 3.165 3.168 3.168 3.171 3.171

(b) determinar el cronograma con las fechas para los llamados a concursos, procurando que el lapso que medie entre su resolución y la primera convocatoria no supere los cincuenta (50) días; (c) comunicarse a los titulares de cada Jurisdicción, a las Organizaciones Sindicales con personería gremial habilitadas legalmente para actuar en este ámbito y a los trabajadores en general, dentro del plazo de cinco (5) días previsto en el artículo 160 inciso c) de la Ley 3.909; (d) citara los representantes

3126 sindicales de la paritaria de la Administración Central, en sede de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a efectos de proponer y conformar el Consejo de Notables, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 7.970. Determinará la cantidad de afiliados cotizantes a cada asociación sindical en base al informe que deberá suministrarle al efecto Contaduría General de la Provincia, en el plazo de diez (10) días de serle requerido; (e) fijar la fecha en que se seleccionará a los integrantes de la Comisión de Evaluación Aptitudinal, según lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 7.970. La designación de los integrantes del Consejo de Notables y de la Comisión de Evaluación Aptitudinal deberá quedar concretada, una vez recibidas las propuestas respectivas o vencidos los plazos establecidos para ello, contados desde que tenga lugar la referida reunión paritaria; (f) asegurarse que la reunión paritaria, en base a la compulsa de los afiliados cotizantes que informe Contaduría General en cada Jurisdicción, determine la correspondiente representatividad sindical, a fin de conformar las Comisiones de Concurso, debiendo disponer la comunicación de copia del acta que se labre a los titulares de cada Jurisdicción y a la Autoridad de Aplicación del presente régimen de concursos. La compulsa de afiliados tomará como fecha de cierre el día 30 del mes anterior al de reunión de la paritaria de referencia, conforme lo informado por Contaduría General; (g) recibida el Acta mencionada, lo que tendrá lugar en los tres (3) días siguientes a la paritaria, solicitar a los titulares de cada Jurisdicción sus propuestas de representantes del Artículo 13 inc. a) de la Ley Nº 7.970 y que convoquen, en los siguientes cinco (5) días, a la Asamblea del personal de planta permanente, para que proceda a la elección del representante directo del personal. En la medida que fuere posible, conforme las respectivas representaciones, podrán designarse los representantes del Artículo 13 de la Ley N° 7.970 en forma concentrada para más de una Jurisdicción; (h) antes, o simultáneamente, solicitar a los titulares de cada Jurisdicción las requisitorias de cargos a concursar de cada Unidad Organizativa, conforme la posibilidad e información sobre vacantes existentes que deban cubrirse en el año en curso, con los requerimientos de cada uno de ellos, de acuerdo a su natu-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 raleza y características, las particularidades y especificaciones técnicas, profesionales o de oficio. Este informe deberá brindarse por los respectivos responsables en un plazo no mayor a cinco (5) días. Los titulares de cada Jurisdicción deberán comunicar la información recibida a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de diez (10) días. Artículo 3º - Constitución de la Comisión de Concursos: Una vez electa la representación del personal, el responsable de cada Jurisdicción convocará, o pedirá que esta convocatoria la efectúe directamente la Autoridad de Aplicación, conforme fuere posible y más conveniente, lo que deberá hacerse en un plazo no mayor a cinco (5) días, notificando a las organizaciones sindicales correspondientes y a los representantes del personal y de la autoridad ministerial, en orden a dejar constituida la Comisión de Concursos, conforme al Artículo 12 de la Ley N° 7.970, labrándose el acta de la reunión constitutiva, tras lo cual se emitirá la resolución por la cual deje constituida y habilitada la Comisión de Concurso, haciéndole entrega de las actuaciones administrativas donde obre la información sobre las vacantes existentes y los requerimientos para cada cargo, con copia de toda la documentación emitida y producida hasta el momento, relacionada al llamado a Concurso. Artículo 4° - Comisión de Evaluación Aptitudinal: A los efectos de constituir la Comisión de Evaluación Aptitudinal con sus cuatro (4) miembros profesionales de las especialidades de psicología (2) y medicina laboral o legal (2), el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia queda facultado para: (a) solicitar a las autoridades de la Universidad Nacional de Cuyo el listado de diez (10) profesionales de dichas disciplinas, requiriendo su remisión juntamente con el currículum vitae de los profesionales indicados en el mismo. Dicha solicitud se hará al momento de emitir la resolución con el cronograma de las convocatorias, precisándose en el pedido a la Universidad que no podrán integrar la nómina aquellos profesionales que trabajen para la Provincia, sea en planta permanente, transitoria o como contratados; (b) recibida la nómina de profesionales con las condiciones requeridas, será puesta a disposición de la Paritaria, la que deberá analizar los antecedentes de los profesionales y selec-

cionar entre ellos a quienes integrarán la Comisión. Deberá labrarse el acta respectiva y remitirse al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, para que notifique y acepten los cargos los interesados, dentro de los dos (2) días de notificados de sus designaciones; (c) recibida que sea por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia el acta y cumplidos los demás trámites referidos, procederá a la contratación de los profesionales aceptantes, dejando conformada y puesta en funcionamiento la Comisión de Evaluación Aptitudinal por lo menos diez (10) días antes de la fecha de la primera convocatoria del llamado a concurso. Artículo 5° - Evaluación Aptitudinal: La Comisión de Evaluación Aptitudinal procederá a la evaluación psíquica y aptitudinal de los aspirantes para los cargos a que se postulen en todos los concursos de la presente convocatoria. Los integrantes de la Comisión de Evaluación Aptitudinal serán contratados para cubrir el lapso que va desde diez (10) días anteriores a la primera fecha fijada para el primer llamado de cada convocatoria anual, hasta los quince días posteriores a la fecha de cierre definitivo de presentación de Certificados Aptitudinales del último de los concursos de la correspondiente convocatoria anual. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia podrá renovar las contrataciones para el mismo período de tiempo de los siguientes llamados de ese año. Si por cualquier motivo resultara necesario sustituir a alguno de los integrantes de la comisión, se seleccionará su reemplazante del listado remitido en la forma indicada en el inciso b) del artículo precedente. Artículo 6° - Consejo de Notables: Los miembros del Consejo de Notables serán designados por resolución del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, el que notificará a los mismos y los pondrá en funciones. Artículo 7° - Reglamento Comisión de Concursos: En la reunión constitutiva de la Comisión de Concursos ésta dictará su propio Reglamento Interno, a fin de determinar: (a) metodología de elección del presidente de la Comisión y proceso de rotación; (b) duración del período de presidencia, atendiendo a su carácter rotativo; (c) elección del presidente y secuencia de quienes le sucederán;

(d) frecuencia de las reuniones y tiempos de las mismas; (e) estructura interna funcional y distribución de funciones. Artículo 8º - Estructura concursal: La Comisión de Concursos elaborará la estructura concursal, pudiendo determinar la cantidad de Comisiones que fueren necesarias conforme al informe sobre vacantes y requerimientos, lo que hará una vez dictado su reglamento interno funcional. Determinará el o los segmentos escalafonarios de los que se hará cargo e informará a la Autoridad de Aplicación, a efectos que proceda a la convocatoria para la conformación de las otras Comisiones, detallando las condiciones para cada caso. La presentación de los postulantes, la acreditación y conformación de las segundas Comisiones, se harán ante la primera Comisión, la que informará al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y gestionará su resolución, de conformidad a lo ya establecidos para el primer proceso. Artículo 9° - Juntas Examinadoras: La Comisión de Concursos determinará por resolución las Juntas Examinadoras que será necesario crear en el o los segmentos escalafonarios que le correspondan, dentro de los tres (3) días de elaborada la estructura concursal que establece el Artículo 8°. Asimismo, detallará los requerimientos para los miembros que integrarán cada Junta Examinadora, informará a las partes competentes para la designación de sus representantes en la misma y fijará la fecha en que deberán presentarse en sede de la Comisión a efectos de acreditar las condiciones requeridas de los postulantes. Artículo 10° - Representaciones Sindical y del Personal: En base a la Resolución de la Comisión de Concursos sobre conformación de la Junta Examinadora, el titular de cada Jurisdicción procederá a presentar su propuesta de los representantes que establece el Artículo 20 inc. a) de la Ley N° 7.970 y proveerá a la Autoridad de Aplicación lo necesario para el proceso de elección de la representación del Personal, de idéntica forma seguida para la conformación de la Comisión de Concurso. Dicha elección deberá estar efectivizada dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de esta resolución ministerial. Artículo 11° - Acta de Asamblea de Personal: Aprobada la acreditación de los nominados para integrar la Junta Examinadora, quedará conformada dentro de los tres (3) días de realizada la Asamblea. Labrada el Acta correspon-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 diente, la Comisión de Concurso, en un plazo no mayor a dos (2) días elevará copia de la misma al titular de cada Jurisdicción y a la Autoridad de Aplicación. Artículo 12° - Constitución de la Junta Examinadora: En un plazo no superior a tres (3) días la Autoridad de Aplicación, considerando la propuesta que le halla presentado cada Jurisdicción, emitirá la Resolución por la cual dejará constituida la Junta Examinadora, enviando copia de la misma a la Comisión de Concurso. Artículo 13° - Publicidad de la Convocatoria: La Comisión de Concursos procederá a elaborar la Convocatoria y la remitirá al responsable de la Jurisdicción y a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a cinco (5) días anteriores a la fecha fijada para la primera convocatoria, a los efectos de su publicación, que deberá concretarse a partir de la fecha fijada en el cronograma establecido mediante resolución de la Autoridad de Aplicación. La convocatoria deberá contener: (a) La Unidad Organizativa a que corresponde el cargo a cubrir consignando la Jurisdicción de la que es parte y en caso que el cargo esté específicamente asignado a una dependencia en particular, deberá mencionarlo; (b) Tipo de Concurso; (c) La situación escalafonaria de los mismos; (d) Remuneración asignada al cargo y demás adicionales y suplementos inherentes al mismo y a la función que le compete; (e) Las condiciones generales y particulares exigidas; (f) Las habilidades y aptitudes demandadas en el perfil del cargo; (g) Las características horarias; (h) El lugar donde se hará la prestación del servicio; (i) Lugar, día y horario habilitado de inicio y cierre de inscripción; (j) Lugar donde retirar copia de valoración de antecedentes (grilla del tramo que corresponda); (k) Período en que deberán ser presentadas, las certificaciones de aptitud médica y de la evaluación Aptitudinal; (l) Fecha, horario y lugar de la prueba de oposición; (ll) Nómina de los integrantes de la Junta Examinadora; (m) La ponderación de las partes, o etapas del concurso. Esta Convocatoria se difundirá obligatoriamente durante dos

(2) días en el Boletín Oficial y durante dos (2) días consecutivos, al menos en un (1) diario local de gran circulación, debiendo además, en las medidas de las posibilidades, dársele también publicidad a través de medios informáticos, mediante circulares, avisos y todo otro sistema de información del que se disponga para ponerlo a conocimiento en los lugares de trabajo (en caso de concurso cerrado) o a todos los posibles interesados (en caso de concurso abierto). Artículo 14° - Inscripciones: El período de inscripción será de diez (10) días, comenzando a partir de la fecha de la convocatoria. Las inscripciones se harán ante la Comisión de Concursos, debiendo en ese acto presentarse la documentación que certifique los antecedentes que serán objeto de evaluación y la documentación que certifique estar encuadrados en las exigencias y requisitos mínimos indispensables y particulares. La inscripción de los postulantes implica la aceptación de todas las condiciones del concurso, conforme la normativa, que lo rige, de este decreto y resoluciones dictadas para darle ejecución. Todos los datos presentados por los postulantes tendrán carácter de declaración jurada, importando cualquier falsedad que sea detectada en los datos aportados causal automática de eliminación del postulante del procedimiento concursal, pudiéndose ordenar, asimismo, la iniciación de sumario administrativo. Las recusaciones, en su caso, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley N° 7.970. Artículo 15° - Órdenes de evaluaciones: Al momento de la inscripción el postulante recibirá de la Comisión de Concursos la orden para el examen médico y la orden para la evaluación aptitudinal, que irán acompañadas ambas de la descripción del perfil del cargo que se concursa, a efectos que los estudios a efectuarse al postulante, lo sean en función al cargo al que pretende acceder, en concordancia a lo establecido por el Artículo 10° del Decreto Ley N° 560/73, con la única salvedad del requisito de nacionalidad, conforme a la legislación y jurisprudencia vigente. Artículo 16º - Discapacidad: Las condiciones evaluadas, por examen psicofísico como discapacidades, sólo serán excluyentes en los casos que afecten probadamente la idoneidad en el futuro desempeño del cargo concursado. En estos casos se tendrá es-

pecial cuidado de recopilar y tener en cuenta todas las reglamentaciones y recomendaciones provinciales, nacionales e internacionales vigentes en la materia a fin de evitar discriminaciones contrarias a derecho. Artículo 17° - Presentación y cuestionamiento aptitudinal: Hasta cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción podrán presentarse la certificación médica y la aptitudinal. El cierre será provisorio, con el objeto de dar lugar, en su caso, al período de impugnaciones o recursos sobre la certificación aptitudinal. Estos cuestionamientos deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 9 de la Ley N° 7970, siendo la decisión de carácter interlocutorio y susceptible de revisión y decisión final en el acto definitivo que ponga término al concurso, siempre que algún interesado, o la Autoridad de Aplicación, hayan formulado la reserva del caso. De lo contrario será definitiva. Si un postulante se presenta en más de un concurso en el mismo llamado, tanto la inscripción como la presentación de certificaciones médicas y antecedentes, deberá hacerlo por separado y en forma independiente. Artículo 18° - Organización Junta Examinadora: En su primera reunión la Junta Examinadora dejará establecido: (a) En quien recaerá la presidencia de la Junta; (b) Frecuencias de las reuniones; (c) Estructura interna funcional; (d) Metodología de trabajo. Artículo 19° Cierre inscripciones: La Junta Examinadora intervendrá en el acto de cierre de la inscripción al concurso, siendo su responsabilidad labrar el acta correspondiente. En este mismo acto requerirá la documentación de los postulantes, inscripciones y certificaciones y/o documentación que acredite los requisitos mínimos indispensables y los requisitos particulares. Artículo 20° - Examen de admisibilidad: Finalizada la etapa de inscripción, la Junta Examinadora procederá a analizar las condiciones referidas a los requisitos indispensables y particulares de cada postulante y remitirá a la Comisión de Concursos un listado con los postulantes que deberán ser admitidos y otra con los que deberán ser excluidos. Esta información será remitida a la Comisión de Concurso en un plazo máximo de diez (10) días de cerrada la inscripción. Junto con este listado acompañará informe sobre cada caso y causales de los excluidos.

3127 Artículo 21° - Resolución de admisibilidad: En el término de tres (3) días la Comisión de Concurso emitirá resolución, consignando los postulantes admitidos y aquellos otros excluidos del concurso por no cumplir con los requisitos mínimos y/o haber resultado No Aptos, entregando copia de los admitidos a la Junta Examinadora. Procederá a notificar por escrito con constancia fehaciente a cada uno de los excluidos, no pudiendo insumir dicho trámite más de tres (3) días de dictada la resolución. Los excluidos contarán con dos (2) días a partir de su notificación para presentar recurso de revocatoria, debiendo expedirse la Comisión de Concurso en un plazo máximo de dos (2) días de recibido dicho recurso. Esta resolución tendrá carácter incidental, siendo también susceptible de revisión y decisión final en el acto definitivo que ponga término al concurso. Artículo 22° - Prueba de Oposición: La Prueba de Oposición deberá ser remitida a la Junta Examinadora en sobre cerrado y lacrado, el día fijado en la convocatoria para la evaluación y con una antelación no mayor de una (1) hora a la establecida para el comienzo de la prueba, junto con las carpetas de antecedentes de cada postulante. Cuando en el desarrollo del aspecto práctico de la prueba de oposición deba contarse con instrumentos, maquinarias, equipos, herramientas, etcétera, la Comisión de Concursos deberá tomar los recaudos necesarios para contar con la infraestructura que permita la evaluación correspondiente en condiciones de igualdad para todos los postulantes. En forma inmediata de recibidas las carpetas de antecedentes, la Junta Examinadora comenzará a evaluar los antecedentes, consignando los puntajes de cada uno de los ítems evaluados en la Planilla de Evaluación de Antecedentes, establecida en el Anexo I del presente decreto. La Junta Examinadora recibirá de la Comisión de Concurso tres (3) sobres cerrados y lacrados para la Prueba de Oposición, así como, en su caso, los equipos, herramientas y útiles que correspondan según las circunstancias de la prueba de oposición. Iniciada la prueba, la Junta Examinadora procederá a la identificación de los concursantes, entregándoles hojas en blanco, selladas y firmadas por todos los miembros de la Junta. En presencia de todos los con-

3128 cursantes se sorteará uno de los tres (3) sobres que será el utilizado para la prueba. Los otros dos (2) sobres serán posteriormente devueltos en las mismas condiciones que fueron recibidos. La Junta Examinadora pondrá en conocimiento de los concursantes, el contenido del sobre desinsaculado, explicará la metodología de trabajo, el aspecto teórico y el aspecto práctico, con las respectivas ponderaciones y/o puntajes, procediéndose al desarrollo, luego de brindadas las aclaraciones y respuestas a las preguntas pertinentes de los concursantes. Comenzando por el aspecto teórico y luego pasándose al aspecto práctico. Artículo 23° - Examen de oposición: Salvo previsión en contrario, la Prueba de Oposición en su aspecto teórico será escrita, tanto en la formulación de las preguntas como en las respuestas. En aquellos casos de concursantes que por las tareas en que se desempeñan, por los cargos que se concursen o por cualquier otra causa no les sea exigible fluidez en la escritura del idioma, podrán solicitar responder verbalmente y pedir a algún miembro de la Junta Examinadora que deje constancia escrita de sus respuestas, las que serán leídas al concursante y firmadas por éste. La prueba de oposición que se entregue a los postulantes deberá indicar el puntaje asignado a cada tema y/o pregunta. La carátula de dicha prueba deberá indicar el porcentaje o puntaje mínimo que deberán obtener los postulantes para aprobar la Prueba de Conocimientos Técnicos de la especialidad y el estudio de casos para la determinación de habilidades y aptitudes buscadas. De no preverse en el llamado la proporción de puntaje entre antecedentes y oposición se entenderá que, del total del puntaje del Concurso, el cincuenta por ciento (50%) está asignado a la Evaluación de Antecedentes y el otro cincuenta por ciento (50%) está asignado a la prueba de oposición. De igual forma, en el caso de no preverse en el llamado la proporción de puntaje entre el aspecto teórico y el aspecto práctico se entenderá que la prueba de oposición asigna un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de esos dos aspectos. El aspecto teórico será planteado con un máximo de diez (10) preguntas y no menos de tres (3), debiendo en cada caso determinar el puntaje asignado a cada pregunta.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 El aspecto práctico consistirá en la resolución de casos mediante ejecución de acciones para la determinación de habilidades y aptitudes requeridas. La nota mínima para considerar aprobado el examen de oposición será de cuatro (4) puntos. La calificación requerida para ser considerado en el orden de mérito será de cuatro (4) puntos para los niveles de Ejecución, seis (6) puntos para los niveles de Supervisión excepto Jefe de Departamento; siete (7) puntos para Jefe de Departamento y ocho (8) puntos para el nivel de Personal Superior. En caso de que el concurso se rija por un escalafón distinto al aprobado por la Ley 5.126, la Comisión de Concurso deberá adecuar estas pautas al caso de que se trate. Artículo 24º - Orden de Mérito: Finalizada la Prueba de Oposición, la Junta Examinadora volcará a la Planilla Resumen General, los puntajes obtenidos en la evaluación de antecedentes consignando los valores por Factor y luego volcará los correspondientes a la Prueba, consignando, los valores del Aspecto Teórico y los del Aspecto Práctico. De la sumatoria de estos valores resultará el Orden de Mérito, que deberá ser consignado en planilla aparte, con identificación del concurso, apellido y nombre de los concursantes, puntaje total obtenido y el orden que le correspondió en el concurso. Asimismo, deberá dejar plasmada en un acta cualquier eventualidad relevante que se produjera durante la realización de la Prueba de Oposición. La Planilla Resumen General se adecuará a lo previsto como Anexo II del presente decreto. La Junta Examinadora definirá el Orden de Mérito dentro de los 2 días de finalizada la prueba, debiendo remitir a la Comisión de Concurso, en un plazo no mayor de tres (3) días a partir del día fijado para la prueba, el Orden de Mérito acompañado de la Planilla Resumen General. Además deberá remitir toda la documentación obrante en su poder. Artículo 25° - Resultado de la Prueba: Recibido por la Comisión de Concursos el Orden de Mérito elaborado por la Junta Examinadora, tendrá un plazo máximo de dos (2) días para expedirse, mediante Resolución, sobre el resultado de la selección. Este plazo comenzará a correr desde el día de la recepción del Orden de Mérito. Inmediatamente procederá a notificar por escrito a los postulantes. La notificación al pos-

tulante que obtuvo el primer lugar contendrá el ofrecimiento del cargo. Esta notificación deberá hacerse como máximo a las veinticuatro (24) horas posteriores a la resolución sobre resultado del concurso. Simultáneamente deberá girar al titular de la Jurisdicción y a la Autoridad de Aplicación la información sobre los resultados del Concurso a los efectos que la primera proceda a la propuesta de nombramiento correspondiente al Poder Ejecutivo. Salvo que se detecte un vicio manifiesto en la admisibilidad del postulante propuesto o en su calificación, lo que será debidamente fundado en el acto de rechazo de la propuesta, el nombramiento deberá hacerse en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles desde la fecha de la resolución aprobatoria del Orden de Mérito del Concurso. Las impugnaciones del Orden de Mérito se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley N° 7.970. En el supuesto de acceder un postulante al primer lugar en el Orden de Mérito en más de un concurso de un mismo llamado, deberá optar por uno de los cargos, renunciando expresamente al resto, expresando la causa en un plazo no mayor de dos (2) días posteriores a la última notificación de que fuera objeto sobre los resultados obtenidos. Pasado ese tiempo sin que mediara dicha opción, se dará por válido el resultado del primer concurso, procediendo a ocupar el lugar de ganador del otro concurso quien obtuviera el segundo lugar, siempre que el puntaje de este último, no difiera en más del veinte por ciento (20%) del obtenido por el concursante que resultó seleccionado en primer lugar. En su defecto deberá declararse fracasado y convocarse a un nuevo llamado a concurso abierto para cubrir el cargo. Artículo 26° - Posesión del cargo: Una vez notificada la resolución con la designación del ganador del concurso, comienza a correr el plazo de tres (3) días para tomar posesión del cargo concursado, si esto no implica cambio de residencia, y será de un máximo de treinta (30) días si comportase cambio de residencia. El cómputo de los plazos posesorios, en el caso que el ganador del concurso estuviera en uso de permiso y/o licencia se iniciará cuando finalicen las mismas. Artículo 27° - Desempate entre concursantes: Para aquellos casos de igualdad en el puntaje final, si aún aplicando lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley N°

7.970 persistiera el empate, se dará ganador al concursante que resulte mejor puntuado conforme el siguiente orden de preferencia: (a) Al que hubiere obtenido mayor puntaje en el aspecto práctico de la prueba de oposición; (b) Al que hubiere obtenido mayor puntaje en el aspecto teórico de la prueba de oposición; (c) Al que hubiere obtenido mayor puntaje en el Factor I del Anexo I de este decreto; (d) Al que hubiere obtenido mayor puntaje en el Factor III de dicho Anexo I; (e) Al que hubiere obtenido mayor puntaje en el Factor II de dicho Anexo I; (f) Al que hubiere obtenido mayor puntaje en el Factor IV de dicho Anexo I. Artículo 28° - Asistencia técnica: El asesoramiento específico que pueda requerir la Comisión de Concursos y la Junta Examinadora, contempla la posibilidad de recurrir a tantos especialistas como lo estimen necesario. Este recurso podrá darse aún cuando entre los miembros existiera alguien de la profesión, oficio o especialidad del cargo concursado. Los asesores previstos en el párrafo precedente deben ser, en primera instancia, dentro de la Autoridad de Aplicación o en la misma Jurisdicción; en segunda instancia en cualquiera de las otras Jurisdicciones de la Administración Central; y en última instancia en personal de otros regímenes escalafonarios de la Administración Pública Provincial. Para requerir este asesoramiento la Comisión o la Junta solicitará del responsable de la Autoridad de Aplicación las gestiones ante quien corresponda a fin de permitir la concurrencia del especialista convocado para asesorar en sede de la Comisión o de la Junta, lo cual será efectuado en su horario habitual de trabajo. Artículo 29° - Del Consejo de Notables: En los casos que corresponda la Comisión de Concursos solicitará al responsable de la Jurisdicción la convocatoria del Consejo de Notables, la cual deberá ser efectuada dentro de los dos (2) días de recibida la solicitud de la Comisión de Concursos. El Consejo de Notables deberá expedirse sobre el tema consultado en un plazo máximo de cinco (5) días. La sede de la Comisión de Concursos será sede del Consejo de Notables hasta que sea dirimida la diferencia, debiendo dejarse constancia escrita sobre todo lo actuado.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 Artículo 30° - Resoluciones de la Comisión de Concursos: Todas las decisiones de la Comisión de Concursos se tomarán a través de resoluciones que deberán observar un orden correlativo y la identificación del concurso de que se trate. Artículo 31° - Cese de las representaciones: Las Asociaciones Sindicales podrán revocar en cualquier momento las designaciones de sus representantes, debiendo designar en el mismo acto a quienes los reemplacen. En caso de omisión, la designación recaerá en los suplentes de los que fueren revocados, conforme a lo establecido en el Artículo 13, tercer párrafo, de la Ley N° 7.970. La revocatoria de la representación del personal requerirá la iniciativa de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del personal de planta permanente de la Jurisdicción, solicitada por escrito misma la Autoridad de Aplicación. En tal caso se convocará a Asamblea en un plazo máximo de 10 días para considerar la revocatoria. En caso de resultar afirmativa la revocatoria, en la misma Asamblea se designará al/los reemplazante/s, labrándose el Acta correspondiente, que será remitida en un plazo máximo de veinticuatro horas (24 hs.) a la Comisión de Concurso, debiendo ésta iniciar las gestiones que correspondan para la efectivización del cambio de representantes. En caso que los representantes de las Asociaciones Sindicales no sean debidamente designados, según lo previsto por esta norma y por la Ley N° 7.970, la Comisión de Concursos funcionará con los miembros que hayan sido designados, pudiendo incorporarse los restantes una vez que se efectúe su designación, de forma de no entorpecer el desarrollo del concurso. Artículo 32° - Sedes: La sede de funcionamiento de las Comisiones de Concurso y de las Juntas Examinadoras, estarán ubicadas en espacios de la Jurisdicción respectiva, preferentemente en alguna de las reparticiones involucradas en el llamado a concurso o en el lugar que establezca la Autoridad de Aplicación. Artículo 33° - Adicionales: El adicional al que hace referencia el Artículo 12° y el Artículo 20° de la Ley N° 7.970, se hará efectivo a partir de la fecha de designación y se extenderá hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de la prueba de oposición. Dicho adicional será uniforme para todos los miembros titulares de las Comisiones y Juntas Exa-

minadoras. Se hará extensivo a los suplentes en aquellos casos que éstos deban incorporarse necesariamente al funcionamiento de la Comisión o Junta. En el caso de los titulares, su percepción se extenderá hasta treinta (30) días posteriores a la prueba de oposición. Para los suplentes, mientras dure su función en la Comisión o Junta respectiva. En aquellos casos que una misma persona participe en más de una Comisión o Junta, el lapso de tiempo en que existiera superposición se reconocerá como un solo adicional, teniéndose en cuenta el comienzo de sus funciones indistintamente, sea la Comisión o Junta donde comience y cualquiera de ellas donde finalice. Artículo 34° - Plazos: Todos los plazos contemplados en este decreto o resoluciones de aplicación se computan de conformidad a lo previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 7.970, salvo que se trate de plazos en horas, que tienen como hora de comienzo la siguiente a la de conocimiento del plazo y como hora de cierre la correspondiente del día del vencimiento, siempre que el mismo se verifique hasta las trece (13) de la tarde. Si fuere con posterioridad a esta hora, vencerá a las nueve (9) de la mañana del día hábil siguiente. Artículo 35° - Registro: La Comisión de Concursos organizará toda la documentación producida durante el proceso concursal en expedientes, conforme las previsiones de la Ley 3.909, debiendo seguir un sistema de archivo que contenga la información ordenada por concurso y por postulante. Artículo 36° - Concurso cerrado: En la cobertura de vacantes por concurso cerrado sólo podrán participar los empleados pertenecientes al ámbito del Poder Ejecutivo y entes descentralizados que estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7.970. Las disposiciones del presente decreto y las que se dicten en cumplimiento del mismo tienen preferencia a cualquier otra disposición que resulte aplicable a la materia regulada. Artículo 37° - Deróguense los Decretos N° 1.112/11 y N° 3.075/ 11. Artículo 38° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Gianni A. P. Venier Pedro Martín Kerchner Rubén Alberto Giacchi Enrique Andrés Vaquié

ANEXO I PLANILLA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

ITEM A EVALUAR I - FACTOR ANTECEDENTES LABORALES • Experiencia laboral en idénticos o similares funciones a las del cargo que se concursa • Idem en la misma U.O. de la Jurisdicción respectiva • Experiencia laboral similar o vinculada al cargo que se concursa en la Administración Pública Provincial en diferente U.O. • Otras experiencias laborales • Menciones o premios aludidos al rendimiento laboral II - FACTOR ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA • Antigüedad en la Administración Pública Provincial • Antigüedad en la Administración Pública Municipal o Nacional III - FACTOR ANTECEDENTES ACADEMICOS • Estudios secundarios • Estudios terciarios o tecnicaturas • Estudios universitarios de 4 años o más • Certificados de capacitación • Cursos con carácter de asistentes • Cursos evaluados y aprobados • Trabajos de Investigación individual • Trabajos en colaboración o equipo • Seminarios individual • Seminarios en colaboración o equipo • Talleres con carácter de asistente • Talleres con carácter de expositor • Docencia formal relacionada con la función del cargo a concursar Postgrados duración superior a 6 meses • Especialización • Maestría • Doctorado Postgrados duración inferior a 6 meses • Especializaciones-Maestrías-doctorados • Capacitaciones informáticas dentro de los 2 años anteriores al llamado a concurso • Matriculación del oficio • Certificación oficial del oficio IV - FACTOR ANALISIS DEL LEGAJO SI CORRESPONDIERA • No haber sido sancionado nunca • No haber sido sancionado con medidas disciplinarias en los últimos años

Puntos Puntos por por Item Factor

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MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA ______

DECRETO Nº 265 Mendoza, 21 de marzo de 2016 Visto el expediente N° 13029D-2015-00020 y su acumulado N° 2290-K-2011-05179, en el cual el Dr. Teófilo Andrés Aruani, en representación de Ketsal - Kilwer UTE "Áreas Mendoza", interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 126 del año 2015, emitida por el Ministerio de Energía; y CONSIDERANDO: Que mediante la mencionada resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por Ketsal - Kilwer UTE "Áreas Mendoza" contra la Resolución N° 2 del 2014, la cual a su vez rechazó la solicitud de transacción y compromiso exploratorio realizado por la misma, y dio continuidad al emplazamiento dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 1174 del 19 de mayo del año 2008. Que el Recurso Jerárquico de que se trata, fue analizado por las Asesorías Legales de la Dirección de Hidrocarburos y del ex Ministerio de Energía, hoy Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, concluyendo que respecto del acuerdo transaccional presentado por la Empresa, consistente en la realización de trabajos de exploración petrolera en la zona denominada "Cerro Alquitrán" cuyo concesionario es "Grecoil y Cía. S.A." ambas Asesorías ya se pronunciaron por la inviabilidad del mismo; asimismo no se agrega ningún elemento novedoso a los ya analizados en el Recurso de Revocatoria interpuesto por la presente. Por lo expuesto y en virtud de lo dictaminado por Asesoría Legal de la Dirección de Hidrocarburos, de este Ministerio y de Asesoría de Gobierno, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Acéptese desde el punto de vista formal y rechácese sustancialmente, el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Teófilo Andrés Aruani, en representación de Ketsal - Kilwer UTE "Areas Mendoza", en contra de la Resolución N° 126 del año 2015, emitida por el ex Ministerio de Energía, hoy Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, por los motivos expuestos en los

considerandos de la presente norma legal, la que se confirma en todos sus términos. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié __________________________________

DECRETO Nº 266 Mendoza, 21 de marzo de 2016 Visto el expediente N° 11351D-14-00020 y sus acumulados Nros. 695-D-14-01283 y 394-D14-01283, en el primero de los cuales la Doctora María Fabiana Cañas, en representación de AADI CAPIF A.C.R. (Asociación Civil Recaudadora), interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 112-AyT-14 emitida por el ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 24 de junio de 2014; y CONSIDERANDO: Que mediante el recurso jerárquico interpuesto la citada entidad solicita la revocación de la resolución aludida en cuanto ordena el archivo de las actuaciones por haberse abonado la tasa retributiva de servicios correspondiente a la presentación de recursos en forma extemporánea, luego de transcurridos quince (15) días de la fecha de presentación del remedio legal intentado; Que el recurso de referencia ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen los Artículos 179 y 180 de la Ley N° 3909; Que el recurso jerárquico anterior impetrado contra la Resolución N° 62-AyT-14 culminó con el archivo del expediente N° 695-D14-01283 y su acumulado N° 394D-14-01283 por cuanto no se abonaron las tasas oportunamente, pese a lo cual las mismas fueron abonadas según constancias de fojas 15/16 del expediente 695-D2014-01283 y con anterioridad a la emisión de la norma legal; Que al respecto se entiende que el plazo de quince (15) días de emplazamiento a cumplir, con el pago de las gabelas previsto en el Código Fiscal, es ordenatorio y que por lo tanto, habiéndose cumplido con la carga del mismo, la Resolución N° 112-AyT-14 deberá ser revocada en salvaguarda del derecho de defensa del administrado, dando lugar al tratamiento del recurso planteado en esta instancia;

Que a fojas 19/24 del expediente N° 11351-D-14-00020 la Doctora Silvana Verónica Mazzacchera, en representación de la entidad recurrente, adjunta Poder General Judicial y para Gestiones Administrativas y, asimismo, conforme lo dispuesto por el Artículo 120 de la Ley N° 3909, ratifica expresamente las actuaciones realizadas por la Doctora María Fabiana Cañas, con el fin de acreditar personería; Que en cuanto al aspecto sustancial, cabe señalar que a fojas 1 del expediente acumulado N° 394D-14-01283 obra Carta Documento de fecha 5 de octubre de 2013, presentada por dicha entidad, en donde se emplaza al ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a cumplir con la normativa vigente en la materia, conminándoselo a regularizar la situación en el plazo de 72 horas; Que el reclamo efectuado al Estado Provincial se originó con motivo de la inspección realizada por la nombrada Asociación en el Espacio Cultural "Julio Le Parc", en el marco de la Exposición de Ciencia y Tecnología "La Brújula"; Que al respecto, la Ley N° 11723 establece en su Artículo 36 que (...) gozarán de la exención del pago del derecho de autor la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita (Párrafo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 20098 B.O. 23/1/1973); Que se pretende cobrar conforme lo establecido en el Listado Arancelario dispuesto por Resolución N° 390/05, Anexo, Punto 11, - Exposiciones, Muestras, Ferias, Fiestas Populares, Carreras, Domas y Eventos Similares -, Clase D, sin cobro de entradas, 4% de sus entradas; Que claramente detalla la nota al pie del mencionado cuadro arancelario, que se entenderá como "entrada", a los fines de la aplicación de las precitadas pautas arancelarias, a cualquier prestación dineraria que se exija por el organizador, y/o productor del evento, como condición previa al ingreso al predio en el cual se realice; Que la Exposición de Ciencia y Tecnología "La Brújula", durante todo el tiempo que se presentó, el

cual puede decirse que fue ocasional por cuanto sólo tuvo una duración de un mes, nunca procuró el cobro de entradas. El objeto de la misma, según consta en el Decreto N° 1319/12 de declaración de interés provincial, fue la difusión de carácter tecnológico con fines educativos de manera gratuita y para el público en general; Que si bien el Artículo 56 de la Ley N° 11723 establece claramente que el intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual, en este caso la misma se encuentra exceptuada del pago por los motivos antes citados, ya que la Exposición de Ciencia y Tecnología "La Brújula" promovió la concurrencia de sectores que sin efectuar erogación alguna pudieran tomar contacto con el desarrollo tecnológico; Que además, el Artículo 1° del Decreto N° 1670/74, reglamentario de la Ley N° 23921, prevé que no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado; Que por último, la Jurisprudencia ha sostenido que la cuestión objeto de la presente convocatoria radica en determinar si son procedentes las retribuciones a que hace referencia el Artículo 56 de la Ley N° 11723; Que al respecto, sólo se exceptúa el pago de los derechos de los intérpretes, según lo establecido por el citado Artículo, cuando la ejecución pública de obras se realiza con fines educativos o cuando éstas se desarrollen a cargo de instituciones del Estado Nacional, provincial o Municipal y siempre que la asistencia del público sea gratuita; Que en el caso que se analiza el mismo fue de carácter gratuito, a cargo (organización) del Estado y con específicos fines educativos; Que en conclusión, corresponde aceptar en lo formal el recurso jerárquico interpuesto por AADI CAPIF A.C.R. (Asociación Civil Recaudadora) contra la Resolución N° 112-AyT-14, obrante a fojas 2/4 del expediente N° 11351-D-14-00020 y, en consecuencia, dejar sin efecto la mis-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 ma y, asimismo, rechazar en lo sustancial el recurso de revocatoria (Carta Documento) presentado por dicha entidad ante el ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, obrante a fojas 1 del expediente N° 394-D-14-01283; Por ello y conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a fojas 12/15, 28, 39 y 46 y por Asesoría de Gobierno a fojas 18 y 31 y vuelta del expediente N° 11351-D-14-00020 y lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley N° 3909, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acéptese en lo formal y sustancial el recurso jerárquico obrante a fojas 2/4 del expediente N° 11351-D-14-00020, interpuesto por la Doctora María Fabiana Cañas en representación de AADI CAPIF A.C.R. (Asociación Civil Recaudadora), contra la Resolución N° 112-AyT-14, emitida por el ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 24 de junio de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y, por lo tanto, déjese sin efecto dicha Resolución, correspondiendo el análisis sustancial de la cuestión sometida a consideración de la Administración. Artículo 2° - Rechácese en lo sustancial el planteo obrante a fojas 1 del expediente N° 394-D14-01283, presentado por la Doctora Silvana Verónica Mazzacchera en su carácter de apoderada de AADI CAPIF A.C.R. (Asociación Civil Recaudadora), ante el ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología, actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 5 de octubre de 2013, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto, confirmándose la Resolución N° 62-AyT-14. Artículo 3º - Notifíquese a AADI CAPIF A.C.R. (Asociación Civil Recaudadora) del contenido del presente decreto el cual es de carácter definitivo y causa estado, conforme con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 3918, razón por la cual se encuentra agotada la vía recursiva administrativa, quedando expedita la vía judicial. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié

Resoluciones MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA RESOLUCION N° 78 Mendoza, 12 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 1726D-2016-00020, lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 310/16 y por la Ley N° 7970; y CONSIDERANDO: Que desde el Gobierno, que asumió el 9 de diciembre pasado, se han planteado metas claras relativas a un mejor Estado, que atienda las necesidades de los habitantes de la Provincia; Que en tal dirección es que se entiende como ejes centrales de una correcta política en materia de servicios, la modernización del estado y la puesta en valor de los empleados que hoy trabajan al servicio de la comunidad; Que no resulta posible el logro de un objetivo, sin el cumplimiento del otro, por lo que es necesario comenzar a andar un camino de continuo mejoramiento en la calidad de los servicios que se prestan, ya que no ha de olvidarse que el Estado es servicio y que el servicio, no mira la cara del que se sirve de él, siendo una obligación indelegable, del que circunstancialmente maneja la cosa pública, la de brindar cada vez mejores condiciones vida para los ciudadanos de la provincia; Que la necesaria mejora en la calidad del recurso humano debe asentarse, además de más y mejores condiciones de empleo, en una constante capacitación y la posibilidad de ingreso y ascenso por mérito; Que la idoneidad, como condición de acceso al cargo público y de ascenso en la carrera, es una vara igualadora, ya que garantiza a cualquier ciudadano o empleado, la posibilidad de lograr estabilidad en el empleo, con la condición de acreditar la misma, mediante un mecanismo que asegure transparencia, igualdad de trato y concurrencia; Que Nuestro sistema es superavitario en normativa constitucional e infraconstitucional que regula la idoneidad como condición igualatoria en el acceso y ascenso en el cargo público. No obstante ello, dicha normativa ha sido sistemáticamente incumplida o respetada a medias, lo que ha lle-

vado a un proceso de precarización del empleo, el que luego ha sido subsanado por el directo pase a planta permanente sin concurso; Que ambas soluciones no respetan ni la constitución ni su reglamentación, por lo que en base a la jurisprudencia del máximo tribunal, la que ha puesto en valor la estabilidad propia del empleo en el Leading Case "Madorran" (Fallos: 330:1989), resulta necesario comenzar a transitar un camino de vuelta a la normalidad constitucional, en donde la estabilidad en el empleo sea la consecuencia directa de haber acreditado idoneidad; Que este Gobierno, está convencido de que el poder debe ejercerse en beneficio del colectivo social y que por ello, el poder para ascender de manera discrecional a los agentes o para incorporarlos a la planta permanente del estado sin concurso, debe ser dejado de lado por un sistema que garantice que el mejor ciudadano o empleado logre tal derecho, a fuerza de mérito; Que a fin de poder iniciar dicho proceso, el Sr. Gobernador, en acuerdo de Ministros dictó el Decreto N° 310/16 mediante el cual reglamenta la Ley N° 7970; Que resulta necesario establecer el cronograma con las fechas para la realización de los llamados a concursos internos cerrados para cubrir los cargos vacantes con crédito que se indican en el Anexo I de la presente, que fueron oportunamente comunicados por las respectivas Jurisdicciones a la Dirección General de Recursos Humanos, así como todo otro cargo que deba ser cubierto según lo determinado por esta Autoridad de Aplicación en base a las propuestas de los titulares de cada Jurisdicción comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 7970; Que el Artículo 1° del DecretoAcuerdo N° 310/16, atribuye el carácter de Autoridad de Aplicación, con facultades suficientes para efectuar los actos que resulten útiles para llevar adelante la convocatoria y realización de los concursos a este Ministerio, en razón de encontrarse dentro de su órbita la Dirección General de Recursos Humanos prevista en el art. 163 de la Ley N° 8706 como unidad rectora central del Sistema Recursos Humanos y Función Pública de la Provincia, cuya intervención en los procesos de selección resulta pertinente en virtud de lo establecido por el art. 164 inc. n) de la mencionada ley;

3131 Por ello, conforme con lo dispuesto por la normativa antes reseñada y concordantes, EL MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° - Establézcase el día 16 de junio de 2016 como fecha en la cual deberá realizarse el llamado a concurso para cubrir los cargos vacantes que se indican en el Anexo I de la presente, así como cualquier otro cargo vacante a llenar que propongan las autoridades de cada una de las Jurisdicciones comprendidas en la Ley N° 7970, según sus necesidades. Artículo 2° - Cítese para el día 27 de abril de 2016 a las 10:00 horas a los representantes sindicales de la paritaria de la Administración Central, en sede de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a efectos de proponer y conformar el Consejo de Notables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 7970, y seleccionar los integrantes de la Comisión de Evaluación Aptitudinal, según lo establecido por el Artículo 8° de la citada norma. Artículo 3° - Solicítese a la Contaduría General de la Provincia informe sobre la cantidad de afiliados cotizantes a las Organizaciones Sindicales con personería gremial habilitadas legalmente para actuar, existentes hasta el día 30 de marzo de 2016, a los efectos de determinar la representatividad sindical para la conformación de las Comisiones de Concurso que deberá quedar determinada en la reunión paritaria Artículo 4° - Oportunamente, remítase copia del acta de lo obrado en la reunión paritaria a los titulares de cada una de las Jurisdicciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 7970 y a esta Autoridad de Aplicación, a los efectos previstos en el Artículo 2° incisos (f) y (g) del Decreto-Acuerdo N° 310/16. Artículo 5° - Solicítese a las autoridades de la Universidad Nacional de Cuyo la remisión de un listado de diez (10) profesionales en las materias psicología y medicina laboral o legal, juntamente con el currículum vitae de los mismos, a los efectos de la constitución de la Comisión de Evaluación Aptitudinal prevista en el art. 8 de la Ley N° 7970, haciendo saber a dicha casa de estudios que no podrán integrar la nómina profesionales que trabajen para la Provincia, sea en planta permanente, transitoria o como contratados. Artículo 6° - Solicítese a los ti-

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tulares de cada Jurisdicción comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 7970 remitan a la Dirección General de Recursos Humanos, en el término de diez (10) días, toda la información sobre vacantes existentes que a

mérito de la autoridad deba cubrirse en el año en curso, con los requerimientos de cada cargo a concursar, de acuerdo a la naturaleza y características de los mismos, las particularidades y especificaciones técnicas, profesionales o

de oficio, según lo establecido por el Artículo N° 2 inciso (h) del Decreto-Acuerdo N° 310/16. Artículo 7° - Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese. Dalmiro Garay Cueli

DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. III. Responsabilidad 1) Información de las formas de pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacado, claros y ampliamente visibles desde la vía publica en cada uno de sus locales. Por su parte el artículo 3° de dicha Resolución dispone que se “deberán colocar en cada loca un cartel claramente visible ubicado en cada uno de los accesos al misma donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de pago” 2) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que los artículos 1º y 2° de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Pro-

vincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. La impresión deberá consignar el siguiente texto: "Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678". Que la Resolución 27/14 DDC establece en su artículo 1º la forma de impresión de dicha leyenda. En sentido similar el artículo 44º ter de la Ley 5.547 consagra que «Será obligatorio por parte de los responsables determinados por parte de los responsables determinados por el artículo 4º, consignar en todo ofrecimiento dirigido al consumidor, con carácter de propaganda publicitaria escrita de cualquier naturaleza y modalidad, en espacio destacado, visible y perfectamente legible, la siguiente leyenda: La Ley Provincial Nº 5547 tiene por objeto la defensa de las habitantes de Mendoza en las operaciones de consumo y uso de bienes y servicios. Consulta permanentemente al Nº 0800 222 6678.".

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RESOLUCION N° 257 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 3536D-2015-00112, caratulado "Acta C 1662 Caesar SRL" y; CONSIDERANDO: I Antecedentes de la Causa A fs. 1 obra Acto de Infracción serie "C" N° 001662 con fecha 22/ 09/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "BlackEleven" propiedad de la firma "Caesar SRL" CUIT 3071454336-5, con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte n° 3280, Local 1022, Mendoza Plaza, Mendoza, Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas ni leyenda de 0-800 de Defensa del Consumidor en el ticket II. Descargo Que la firma infractora no ha

Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto de fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal..” También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraría a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y Antecedentes Encausados 1) Información de las formas de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10° de la Resolución 133/14 corresponde aplicar el monto de pesos cinco mil con 00/100 ($ 5.000,00) 2) Falsa de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor. Que conforme a la Resolución Nº 27/14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, establece que la omisión de las obligaciones impuestas en los artículos 1º y 2° de la ley 7.538, se sanciona con una multa leve minina de Pesos siete mil con 00/100 ($ 7.000), (art. 57ª inc. b) de la Ley Provincial 5.547, sin perjuicio de las agravantes y graduación de la sanción conforme a la Ley 5.547 y 24.240. A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor en el que se visualiza que la firma "Caesar SRL" CUIT Nº 3071454336-5 nombre de fantasía "BlackEleven" no presenta antecedentles. Que la aplicación de la multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a pesos doce mil con 00/100 ($ 12.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 sanción es considerada como una multa "Leves", según escala legal establecida por artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, Ley 8778, artículo 11º). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a la firma "Cesar SRL" CUIT N° 30-71454336-5 nombre de fantasía "BlackEleven" con domicilio en Avda. Acceso Este Lateral Norte Nº 3280, Local 1022, Mendoza Plaza Shopping, Guaymallén Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos doce mil con 00/100 ($ 12.000,00) de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la ley 5.547 por violación a los artículos 2º y 3° de la Resolución 133/14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor y por violación a los artículos 1° y 2º de la Ley 7:538 concordante con el artículo 44° ter de la Ley 5.547. II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al

recurrente". (Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240"). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 12/13/14/4/2016 (3 P.) s/cargo _________________________________________________

RESOLUCION N° 258 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente Nº 3533-D2015-00112, caratulado “Acta C 1851 Marcelo Alejandro Diumenjo" y; CONSIDERANDO: I Antecedentes de la Causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie «C» Nº 001851 con fecha 19/11/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Café Martínez" propiedad de "Diumenjo Marcelo, Alejandro" CUIT 20-16868499-2, con domicilio en calle Emilio Civit y Maza Maipú, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas, información de las formas de pago y por no exhibir cartelería que comunica el derecho que tiene el consumidor a no esperar más de 30 minutos para ser atendido. II. Descargo Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. III. Responsabilidad 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”

Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberán ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso..." También es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo el artículo 8º de la mencionada norma. 2) Información de las formas de pago. Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claras y ampliamentevisibles desde la vía publica en cada uno de sus locales. Por su parte el artículo 3º de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". 3 Tiempo de espera: al respecto la Resolución N° 102/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor tiene dicho en su artículo 2º lo siguiente "considérese "Atención y Trato Indigno", al consumidor o usuario: a) La atención al público que implique una espera por más de treinta (30) minutos..." El artículo 3º de la referida Resolución referida dispone que: «Los obligados en el artículo 1º, deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostrador y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible, expuesto hacia la vista del consumidor, con la siguiente leyenda: «su tiempo de espera para la atención no debe superarlos treinta (30) minutos... " Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: «el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...» También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento sub-

3133 jetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraría a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y Antecedentes Encausados 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que según artículo 57º b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su artículo 11, punto 18) establece que la sanción por falta de libro de quejas conforme resolución DDC 13/2014, implica un monto mínimo por infracción de pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00). 2) Información de las ofertas de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10º de la Resolución 133/14 correspondiente aplicar el monto mínimo de la multa establecida en pesos cinco mil con 00/100 ($ 5.000,00). 3) Tiempo de espera: según el artículo 4º: «El incumplimiento de las disposiciones de las presente Resolución será sancionada con multa mínima de pesos diez mil ($ 10.000)...» A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor en el que se visualiza que “Diumenjo Marcelo Alejandro” CUIT Nº 20-16868499-2 nombre de fantasía "Café Martínez" no presenta antecedentles. Que la aplicación de la multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a pesos veinticinco mil con 00/ 100 ($ 25.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "LEVES", según escala legal establecida por artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, Ley 8778, artículo 11º). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a "Diumenjo Marcelo Alejandro" CUIT N° 2016868499-2 nombre de fantasía "Café Martínez" con domicilio en Emilio Civit y Maza, Maipú, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos veinticinco mil con 00/100 ($ 25.000,00), de

3134 conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la ley 5.547, por la violación a los artículos 5º, 7° y 8° de la Resolución 13/ 2014, por violación a los artículos 2º y 3º de la Resolución 133/14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor y por violación al artículo 3° de la Resolución 102/15. II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240"). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance na-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 cional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 12/13/14/4/2016 (3 P.) s/cargo _________________________________

RESOLUCION N° 276 Mendoza, 16 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 2427-D2015-00112 caratulado "Ugarte Andrés Federico c/Bonarda Hotel", y; CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa El Sr. Andrés Federico Ugarte, DNI Nº 24.783.870, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la empresa Quebrada del Cóndor S.A. - Bonarda Hotel, CUIT Nº 3070824051-2, con domicilio en calle Uspallata 840, Dorrego, GuaymaIlén, Mendoza y con domicilio legal en calle Comandante Fossa 4 de Ciudad, Mendoza, en virtud de que el vehículo marca Toyota modelo SW4, dominio IQJ571 de propiedad del denunciante habría sido violentado, mientras se encontraba estacionado en las instalaciones del hotel denunciado. II. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas existentes. Valoración probatoria Que a fs. 3 obra denuncia policial en donde se deja constancia de los bienes sustraídos/ afectados y de los daños sufridos en el vehículo del denunciante. Que a fs. obrantes 4/7 se acompañan fotos del estado del automotor objeto del reclamo. Que a fs. 09 se encuentra la

apertura de sumario dispuesta contra la firma Quebrada del Cóndor S.A. - Bonarda Hotel en la que se imputa infracción por la presunta violación al artículo 20° de la Ley 5.547. IV. Descargo Que a fs. 10/12 la sumariada presenta descargo. En el mismo niega los hechos invocados, desconoce la existencia de los hechos presuntamente sustraídos, alega que no hay prueba de que el robo ocurriera en las instalaciones del hotel. Invoca la aplicación de los principios penales al presente proceso sancionatorio. Que respecto a lo manifestado por la sumariada, cabe señalar que el denunciante ha acompañado constancia de la causa penal iniciada y fotografías tomadas en la playa del hotel donde se observa el cristal derecho roto de su automóvil. Cabe tener presente que la sumariada no ha desconocido la existencia de una relación de consumo de hospedaje con el denunciante ni que el automotor dañado no pertenezca al Sr. Ugarte, por lo cual cabe tener por reconocidos dichos extremos fácticos. En relación al desconocimiento respecto de los objetos sustraídos, cabe destacar que la prueba o no de su existencia y la consecuente sustracción de los mismos, no modifica en ningún aspecto la imputación efectuada, ya que ha quedado acreditado la rotura del cristal del automotor, lo cual resulta suficiente para entender que no ha cumplido correctamente con el deber de guarda y custodia. Que respecto a la acreditación del hecho como ocurrido en la playa de estacionamiento del hotel, reviste especial importancia la constancia de denuncia policial y los hechos expuestos en ella, los cuales concuerdan con los descriptos en la denuncia de autos, constituyendo así una presunción de la veracidad de lo manifestado. Se destaca que la denuncia fue realizada el mismo día del robo, lo cual también constituye un indicio de veracidad de la existencia de tal hecho. Consecuentemente, mal puede considerar la sumariada que esta Dirección se basó meramente en los dichos del denunciante, sin que existan medios probatorios suficiente que acrediten la existencia de la infracción imputada. Cabe destacar que la cuestión probatoria en casos como en el de marras, resulta muy dificultosa para el consumidor. En efecto, la jurisprudencia ha aceptado para estos casos la prueba indiciaria, constituyendo la denuncia policial uno de esos indicios. Cabe destacar que si así no

se hubiera aceptado, importaría exigir, por ejemplo, que el consumidor al estacionar en una playa, por ejemplo, realice una constatación por escribano público o requiera los datos de cierta cantidad de testigos que presencien tal hecho. Resulta obvio que pretender este tipo de prueba resulta a todas luces irrazonable. Además, el propietario del estacionamiento es quien tiene el pleno control de dicha área y, por lo tanto, quien se encuentra en mejores condiciones de prevenir y probar cualquier tipo de engaño frente a falsas denuncias (por ejemplo, colocación de cámaras). Que la jurisprudencia de nuestros tribunales es coincidente respecto de la responsabilidad que le cabe a los propietarios de playas de estacionamiento dispuestas para el consumidor o usuario respecto de los hechos delictivos o dañosos que se produzcan en las de playas establecimientos dispuestas por los mismos: Campos, Miguel Angel c/Libertad S.A. Fecha: 07/12/2006. Tribunal: Primera Cámara Civil. Expediente: 38128. Ubicación: S168-062). "Sea cual sea el encuadre de la relación en análisis, no cabe duda alguna de que los shopping centers y/o supermercados asumen, con motivo de su deber de custodia, guarda y restitución de los rodados estacionados en la playa de estacionamiento, una obligación de resultado, ya que dichas empresas comerciales se comprometen, aunque pretendan desconocer su compromiso con cláusulas de exoneración de la responsabilidad, a custodiar con éxito el vehículo y a restituir efectivamente ese mismo e idéntico rodado. Por otro lado, la obligación que tienen aquellas empresas de restituir el rodado, así como también hacerlo sin deterioros, se asemeja a la obligación que pesa sobre el depositario; por tanto le son aplicables, por analogía, los mismos principios"; Contrato de guarda y custodia Playas de Estacionamiento - Daños y perjuicios vehículos estacionados - Urtiaga de Palombo / Liga Mendocina de Fútbol y Club Gimnasia y Esgrima. Fecha: 07/10/1988. Tribunal: Segunda Cámara Civil. Expediente: 143662. Ubicación: S077-123. "...quien estaciona un vehículo en un lugar destinado a ese fin se establece una relación comercial atípica, con carácter asimilable al depósito, a la locación de cosas y servicio, por lo cual resultan aplicables al segundo de ellos, por analogía, las disposiciones pertinentes de la legislación de fondo".

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 Que atento a lo expuesto, considerando la playa de estacionamiento de un hotel constituye la prestación de una "comodidad" para sus clientes, lo que debe entenderse como un servicio adicional que presta el mismo y no escapa a la realidad el hecho de saber que de tal manera se pretende atraer a más clientela, por lo que -respecto a este servicio- se encuentra en juego la expresa disposición del art. 19° de la Ley 24.240 y 20° de la Ley 5.547. El servicio ofrecido al público no es desinteresado e importa una oferta comercial de acuerdo a la realidad actual en que se plantean las modernas transacciones comerciales. La oferta indeterminada pero determinable, es aceptada por quien estaciona su rodado, sujeto que tiene una legítima expectativa creada de que será cuidado. Además, debe tenerse en cuenta que la gratuidad en la prestación del servicio de estacionamiento no puede servir de sustento a la pretensión de deslindar responsabilidades. Y ello por cuanto no puede el denunciado soslayar su deber de custodia, guarda y restitución, pus además debe tenerse en cuenta que el predio donde se guardan los autos se encuentra delimitado por el hotel y suele contar con personal, de seguridad contratado por la empresa. V. Sanción Que se encuentra probado no haberse prestado debidamente el servicio de guarda, custodia y restitución de los bienes objeto de la denuncia, lo que resulta violatorio de los términos del artículo 20° de la Ley 5.547. Que el artículo 20° de la Ley 5.547, dispone que "Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del artículo 2° de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo...". Que en ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, esta Dirección se basa en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. Que el artículo 57° de la Ley 5547, (según Ley Impositiva N° 8778, Art. 11°) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: a) clausura temporal o definitiva, dispuesta por

la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas 1. Leve desde 1.000,00 a 100.000,00, 2. Moderado desde 100.001,00 a 300.000,00, 3. Grave desde 300.001,00 a 2.000.000,00, 4. Gravísima desde 2.000.001 hasta 5.000.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días, c) decomiso, d) suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días, e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal, f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad, g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado, h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor, i) apercibimiento. Que el Artículo 59° de la misma normativa, prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo corno parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Que esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49°, precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía de beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores Allende lo expuesto, hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. Que ante ello esta Dirección sanciona a la firma Quebrada del Cóndor S.A. - Bonarda Hotel, CUIT N° 30-70824051-2, con una sanción de multa, de conformidad con

lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547, por la violación del artículo 20° de la Ley 5.547. Que conforme lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley 5.547, como en el artículo 49° de la Ley 24.240 utes supra citados, se tiene en cuenta a la hora de cuantificar el monto de la multa a aplicar los parámetros que a continuación se detallan: a) Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis, la privilegiada posición de la sumariada en el mercado y los consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al verificado en autos, considerando la importancia del Hotel, ya que se trata de un Hotel 'tres estrellas superior" y que ofrece promociones mediante la firma Groupon, empresa que "es el líder global en "local commerce", facilitándole a las personas de todo el mundo buscar y descubrir grandes ofertas", en este caso, acceder a las ofertas del Hotel. b) Que en cuanto a la cuantía del beneficio obtenido, debe tenerse presente que el Hotel no prestó debidamente el servicio de guarda, custodia y restitución de los bienes objeto de la denuncia, tampoco presenta pruebas contundentes en su defensa. Y que si bien el valor de plaza de los bienes sustraídos (ver fs. 03) ascienden a la suma $ 26.791,48, siendo éstos estimativos conforme fs. 24/29, debe tenerse en cuenta que el objeto del hotel es otorgar un servicio de alojamiento a las personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos, como es el caso de denunciante (que acudió al hotel denunciado como turista), y que se genera en el cliente o consumidor la confianza de que su vehículo ingresará y egresará del hotel libre de daños, ya que la empresa arbitrará los medios de seguridad idóneos para evitar contingencias, siendo que en el caso de marra, dicha seguridad no se brindó. Que la jurisprudencia dice que "sin perjuicio de que el daño al consumidor sea uno de los elementos a considerar a la hora de graduar la multa, de ello no se sigue que sea el único factor a ponderar (conf. Artículo 49 de la LDC), ni que el monto de la sanción deba guardar una estricta correspondencia con el daño inflingido" (Expte. N° 28100- Autos caratulados: "Sony Argentina S.A. c/GCBA s/Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones". Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-

3135 res - Sala I- 24/10/2011, publicado por el Dial.com - AA7243 el pasado 28/12/2011). c) Que es loable destacar la situación de vulnerabilidad del denunciante, al encontrarse en una Provincia que le es ajena, y que habiendo depositado su confianza en el hotel denunciado, sufrió daños materiales, y posibles daños morales derivados de la mala prestación del servicio de custodia y guarda. Que la doctrina ha dicho "que en caso de existir perjuicio a los intereses del consumidor, la consideración de éste a los efecto, de la aplicación y graduación de las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación sin precisiones matemáticas propias del derecho civil" (CNFED.C ADM, sala II 1997/10/ 07 "Pequeño Mundo SRL c/Sec. de Comercio e Inversiones). d) Que la sumariada no reparó el daño sufrido por el consumidor, desde enero/ 2015. e) Que también se valora el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor. En dichos registros, se visualiza que la sumariada no presenta antecedentes en esta Dirección. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores. Que atento a los parámetros antes expuestos, se considera razonable imponer una sanción de multa, conforme lo permite la escala legal, equivalente a pesos cuarenta mil con 00/100 ($ 40.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que el monto fijado a la sanción se encuentra dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina y se halla cerca del mínimo legal establecido ($ 1.000) y extremadamente lejos de su máximo ($ 5.000.000), y que dentro de la escala de la Ley N° 5547, es considerada como una multa Leve. Resulta importante señalar que el monto de la multa ($ 40.000), se encuentra mucho más cerca del mínimo previsto en el artículo 57° de la Ley de Defensa del Consumidor para multas consideradas como Leve, que del límite máximo de graduación allí establecido. Que en relación el quantum de la multa debe considerarse la sentencia de la "Cámara de Apel. Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Aut. de Bs. As., 18 de agosto de 2015,

3136 Id Infojus: NV12906", mediante la cual "se sanciona con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art. 19 de la Ley 24.240 por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no había solicitado", y que al respecto se dijo "que la empresa denunciado no alega, ni mucho menos prueba, no ser reincidente ni que el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47 de la Ley 24.240". Que no se debe olvidar, asimismo, que la verdadera significación y objetivo de la aplicación de este tipo de sanciones es ejercer su finalidad preventiva y no simplemente sancionadora, pues ello ha de ser el espíritu que ha querido dar el legislador a la norma en concordancia con los derechos protegidos constitucionalmente al consumidor o usuario de bienes y servicios (art. 42 CN). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a la firma Quebrada del Cóndor S.A. - Bonarda Hotel, CUIT Nº 30-70824051-2, con domicilio en calle Uspallata 840, Dorrego, GuaymaIlén, Mendoza y con domicilio legal en calle Comandante Fossa 4 de Ciudad, Mendoza, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa de conformidad con lo prescrito en el artículo 57° inc. b) de la Ley N° 5.547, consistente en el pago de Pesos cuarenta mil con 00/100 ($ 40.000,00), por la violación del artículo 20° de la Ley 5.547. II- Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la cuenta correspondiente a la Ley N° 5.547 Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5547 y que ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66 de Ley Provincial N° 5.547). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. VI. Inscríbase al infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 13/14/15/4/2016 (3 P.) S/Cargo ________________________________

RESOLUCION N° 263 Mendoza, 9 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 3215D-2015-00112, caratulado "Acta C 1781 Montero María y Ezquerro Natalia Soledad" y; CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001781 con fecha 21/ 08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra la empresa Rapipago, razón social Montero María y Ezquerro Natalia Soledad (sociedad de hecho) CUIT 3071477963-6, con domicilio en Ruta Panamericana s/n, sucursal Wal Mart, Godoy Cruz, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas, información de las formas de pago y por no cumplir con la Resolución 102/15. II. Descargo Que a fs. 03/04 se encuentra el descargo presentado por la firma sumariada. En el mismo señala que desde hace solamente dos meses que han iniciado el emprendimiento. Que el negocio

fue adquirido en funcionamiento y el dueño anterior no les sugirió o advirtió del incumplimiento de las Resoluciones mencionadas. Consideran que hubiese sido conveniente que la Dirección hubiera realizado las advertencias correspondientes de manera previa al acta de infracción. Prueba de su buena fe, indica que adjunta fotos de la cartelería que se debe exhibir informando al consumidor respecto de los medios de pago y del tiempo de espera que no debe exceder los 30 minutos. También asume el compromiso de iniciar los trámites para la rubricación. Cabe aclarar que no obra en el Expte. constancia alguna de inicio del trámite para la rúbrica, como así tampoco las fotos que alega la firma infraccionada, con respecto a los medios de pago y al tiempo de espera. III. Responsabilidad 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...". Por su parte, el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que: "El Libro Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...". 2) Información de las formas de pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. Por su parte el artículo 3° de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". 3) Tiempo de espera: en cuanto a la omisión de la cartelería prevista por la Resolución 102/15 la misma en su artículo 3° dispone: "Los obligados en el Artículo 1°, deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostra-

dor y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible, expuesto hacia la vista del consumidor, con la siguiente leyenda: "Su tiempo de espera para la atención no debe superar los treinta (30) minutos". Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...". También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. IV. Conducta y antecedentes encausado 1) No exhibición de Libro de Quejas: Que según artículo 57° inc. b) de la Ley 5547 (Ley 8778 en su artículo 11, punto 18) establece que la sanción por falta de libro de quejas conforme Resolución DDC 13/2014, implica un monto mínimo por infracción de Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00). 2) Información de las formas de pago: Que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10° de la Resolución 133/14 corresponde aplicar el monto mínimo de la multa establecida en Pesos cinco mil con 00/ 100 ($ 5.000,00). 3) Tiempo de espera: el artículo 4° de la Resolución 102/15 reza: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionada con multa mínima de Pesos diez mil ($ 10.000), conforme al régimen de la Ley Nacional N° 24.240 y Ley Provincial N° 5547, sin perjuicio de las graduaciones establecidas en el artículo 49° de la Ley N° 24.240 y en el artículo 59° de la Ley N° 5547". A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma "Montero María y Ezquerro Natalia Soledad Sociedad de Hecho", CUIT N° 3071477963-6 no presenta antecedentes.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a Pesos veinticinco mil con 00/ 100 ($ 25.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "Leve", según escala legal establecida por artículo 57° inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11°). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I- Impóngase a la firma "Montero María y Ezquerro Natalia Soledad", CUIT N° 30-714779636, con domicilio en Ruta Panamericana s/n, Godoy Cruz, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos veinticinco mil con 00/100 ($ 25.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5.547, por la violación a los artículos 5° y 7° de la Resolución 13/ 2014, por violación a los artículos 2° y 3° de la Resolución 133/14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor y por violación al artículo 3° de la Resolución 102/2015. II- Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° incisos a, c, d, e, f y g de la Ley

Provincial N° 5547 y que ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente" (Artículo 45° párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24.240). IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscríbase al infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 14/15/18/4/2016 (3 P.) S/Cargo __________________________________

SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO ________

RESOLUCION Nº 2.318 -SSTyE-2016 Mendoza, 6 de abril de 2016.Ref. Expte. 2154/S/16. Visto: Atento las facultades establecidas por el Art. 5 de la ley N° 8729 modif. de la ley N° 4974. CONSIDERANDO: Que de las constancias de los presentes obrados surge la necesidad de dictaminar sobre la viabilidad en la implementación del denominado sistema de control de kilometraje recorrido.Que esta Subsecretaría puede tomar intervención habida cuenta de las facultades específicas conferidas por ley 8729, art. 2 inc a. y ñ. Que mediante expediente N° 2154-S-16 iniciado por el Sr. Rubén Zarate, Secretario General

del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados de Transporte de Cargas Generales, Logística, Servicios y Afines de Mendoza, solicita se reglamente las planillas de control de kilometraje recorrido por los choferes de primera categoría profesional, larga distancia conforme ítem 4.2 del CCT 40/89; y que en uso de las facultades de policía que tiene la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, gestione la fiscalización de forma correcta la real jornada de trabajo.Que la Subsecretaria de Trabajo, en uso de sus prerrogativas, ha emitido Resolución N° 6.500/ 06 regulando el “Sistema Integrado de Control Horario” (SICH), debiendo los empleadores presentar por ante éste Organismo Administrativo el sistema de control horario de entrada y salida del personal dependiente para su aprobación y registración.El citado convenio colectivo, se celebra entre la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Carga, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con la Federación Nacional de Trabajadores Camionerso y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, reconociendo la calidad de entidades suficientemente representativas de la totalidad de la actividad, que por tal motivo firman el convenio colectivo de trabajo por el cual regulan entre otros aspectos la jornada laboral de los trabajadores del sector.Que entre las condiciones especiales de trabajo, dicho convenio, regula el transporte de larga distancia siempre y cuando supere los cien (100) kilómetros de trayecto del lugar habitual de trabajo (ítem 4.2).La presente modalidad de trabajo excede lo dispuesto por resolución N° 6.500 en cuanto dicha normativa regula el control horario; dado que el convenio colectivo mencionado ut supra determina como jornada laboral la cantidad de kilómetros recorridos.La Organización Internacional de Trabajo (OIT), en alusión a lo expresado previamente, se ha expedido en el convenio C153 – Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transporte por carretera), que en su artículo 4 utiliza la expresión “duración del trabajo” como “el tiempo dedicado por los conductores asalariados a la conducción y a otros trabajos durante el tiempo de circulación del vehículo. Es-

3137 tipulando que: “Los períodos de simple presencia, de espera o de disponibilidad, pasados en el vehículo o en el lugar de trabajo y durante los cuales los conductores no disponen libremente de su tiempo, pueden considerarse parte de la duración del trabajo en la proporción que se determinará en cada país por la autoridad o el organismo competente, por medio de contratos colectivos o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional.Por ello, se considera oportuno reglamentar el debido control de la jornada laboral para los trabajadores comprendidos en el ítem “larga distancia” haciendo hincapié en los parámetros “kilómetros recorridos”, con fundamento en la protección integral tanto física como psíquica del trabajador. Entregando en su poder un comprobante escrito como reflejo fiel de la jornada laboral efectuada.Asimismo La OIT, mediante Artículo 10 del citado convenio, dispone que: “La autoridad o el organismo competente de cada país deberá establecer: a- Una cartilla individual de control y prescribir las condiciones de su expedición, su contenido y la manera en que deben utilizarla los conductores. 2- Todo empleador deberá mantener de forma aprobada por la autoridad o el organismo competente de cada país, un registro que indique las horas de trabajo y descanso de todo conductor por él empleado; además poner dicho registro a disposición de las autoridades de control en las condiciones que determine la autoridad o el organismo competente de cada país.3- “En caso de que resulte necesario para ciertas categorías de transporte, los medios tradicionales de control previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán reemplazarse o completarse, en la medida de los posible, por el recurso a medios modernos, como, por ejemplo, los aparatos registradores de velocidad y tiempo, según normas que establezcan la autoridad o el organismo competente de cada país.De esta forma hace alusión sobre una de las potestades que tiene la Subsecretaria de Trabajo como órgano tutelar en materia laboral, haciendo referencia al “Poder de Policía”, definido por la doctrina como: “La actividad de contralor ejercida por la Administración Pública respecto del cumplimiento de los deberes y obligaciones que las normas laborales

3138 ponen en cabeza de los sujetos individuales y colectivos del derecho del trabajo, así como la penalización de las infracciones constatadas”, el cual comprende “el despliegue por parte de la autoridad administrativa laboral de un copiosos abanico de potestades que van desde el dictado de la reglamentación de las normas de fondo hasta la instrumentación de políticas en materia de empleo, formación profesional, etc. Esta noción es la que utiliza el convenio de la OIT, suscripto en 1978, para describir las diversas competencias que desarrollan o deberían desarrollar los organismos administrativos laborales” “Policía del Trabajo y Administración Laboral” Navarro Marcelo La Ley año 2013, pág. 28.Que se ha dado intervención a la Asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Organismo, cuyo dictamen se comparte. Por ello EL SUBSECREARIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Incorpórese el Artículo 1 BIS a la Resolución N° 6.500/06 que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 1° Bis: Instáurese el “Sistema de Control de kilometraje Recorrido”, por el cual los empleadores que se dediquen a la prestación de servicio de transporte de carga generales, cuya empresa esté radicada en la Provincia de Mendoza, deberán presentar por ante éste Organismo Administrativo, para su aprobación y registración, el sistema de Control de Kilometraje Recorrido por los choferes de camiones de primera categoría –larga distancia-, sujeto a cualquier modalidad contractual o jerárquica y que a opción del empleador podrá ser, planilla manual, tarjeta-reloj, o magnético”.Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución 6.500/06 quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 2: El Sistema de Planilla Manual deberá ser individual –una planilla por cada trabajador-, y por duplicado (original y copia) en la que deberá consignar: Razón Social y/o Nombre y Apellido del empleador. CUIT del empleador Nombre y Apellido del trabajador Número de legajo del trabajador y CUIL

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016 Indicación de hora de entrada y salida del personal, en la jornada de trabajo con la correspondiente firma al comienzo y finalización de la quincena o el mes, según corresponda. En la planilla de Control de Kilometraje Recorrido deberá indicar la cantidad de kilometro recorrido y las operaciones especificadas en los ítems 4.2.3; 4.2.4; 4.2.5; 4.2.6; 4.2.17 y 6.2.1 establecidos mediante convenio 40/89.Al pie, del original, deberá incorporarse troquel consignando la leyenda “Copia Reiterada por el Empleado” y deberá contener, fecha, hora, firma y aclaración del trabajador. Dicha planilla horaria de entrada y salida, como así también la planilla de Control de kilometraje, deberán ser llenadas de puño y letra por el trabajador, siendo este un requisito esencial.Las planillas de llenado manual serán numeradas en forma creciente y correlativa, y deberán ser troqueladas en blanco antes de su uso por el Organismo, previo pago del aforo del artículo 41 de la ley 7483 código 435, o el que lo sustituya”.Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 10 de la Resolución 6.500/ 06 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 10: Los comprobantes horarios del artículo 9 deberán contener: Razón social y/o Nombre y Apellido del empleador CUIT del empleador Nombre y Apellido del trabajador Tipo y Número de documento del trabajador Número de legajo del trabajador y CUIL Emisión del comprobante de los kilómetros recorridos y las operaciones especificadas en los ítems 4.2.3; 4.2.4; 4.2.5; 4.2.6; 4.2.17 y 6.2.1establecidos mediante convenio 40/89.Fecha de registro y fecha de emisión del comprobante, hora de entrada y salida e indicación de si se trata de entrada o de salida.Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 12 de la Resolución 6.500/ 06 quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 12: Una vez emitido el comprobante, el responsable del personal del empleador o en su caso quien lo sustituya con idénticas facultades en caso de ausencia, deberá firmar dicho comprobante y rubricarlo con

sello y firma. Con tales requisitos, el comprobante será entregado al empleado o será colocado en algún lugar accesible para él, a fin de que tenga a su disposición al momento de la entrada y salida del establecimiento o los kilómetros recorridos”.DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo 5º - Fíjese el formato de Planilla de Control conforme Convenio Colectivo de Trabajo 40/ 89 como Anexo I pasando a formar parte integrante de la presente Resolución.Artículo 6º - Notifiquese, publíquese, regístrese, archívese. Alejandro Jofré 11/13/14/4/2016 (3 P.) s/cargo ________________________________

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA ______

RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 39 Mendoza, 5 de abril de 2016 Visto: El expediente Nº 4401D-2016-01130 y el Decreto Nº 1146/88, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la disposición indicada, establece que los contribuyentes comprendidos en el artículo 13º del Convenio Multilateral que despachen vinos comunes a granel sin facturar, para el pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán aplicar sobre los volúmenes despachados en cada uno de los meses correspondientes al período fiscal respectivo, el precio por litro que mensualmente se fije sobre la base del precio promedio ponderado del conjunto de operaciones financiadas de venta del vino común de traslado que registra la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Que el Artículo 3º de la misma norma dispone que la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) fijará mensualmente el importe a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1146/88, de acuerdo con la metodología que el mismo indica. Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos a fs. 4. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Fíjese en tres pesos con veintitrés centavos ($ 3,23) el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de febrero de 2016, a los efectos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Nº 1146/88. Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati _______________________________

RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 40 Mendoza, 5 de abril de 2016 Visto: El expediente Nº 4403D-2016-01130 y el punto 8, del artículo 300° del Código Fiscal, y CONSIDERANDO: Que la citada norma dispone que la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) establecerá los valores mínimos computables para vinos a los efectos del Titulo VII, Tasas Retributivas de Servicios. Que la disposición indicada prevé que se tome como monto imponible el de su cotización bursátil, en las operaciones de vino al contado que registre la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos a fs. 3. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Fíjese en tres pesos con veinte centavos ($ 3,20) el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de febrero de 2016, a los efectos establecidos en el punto 8, del Artículo 300° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias). Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 14 de abril de 2016

Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN ______ Modifícase el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 2401/2009, Cobro de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz a Jubilados, Pensionados, Discapacitados, ex Combatientes de Malvinas y Empleados Municipales cesanteados de sus trabajos por razones políticas durante el Proceso Militar. Visto el Expte. Nº 8827/2015 D.E., iniciado por la Dirección de Finanzas y Control, mediante el cual remite proyecto de modificación del artículo 13º de la Ordenanza Nº 2401/2009 sobre cobro de tasas por servicios a la propiedad raíz a jubilados, pensionados, discapacitados, ex combatientes de Malvinas y empleados municipales cesanteados de sus trabajos por razones políticas durante el proceso militar, y; CONSIDERANDO: Que los adultos mayores y sus núcleos familiares y otras personas en situación de vulnerabilidad, son sujetos de derechos, por lo tanto protagonistas en la definición de políticas sociales en el Departamento. Que debe tomarse en consideración que las políticas deben orientarse a que los actores sociales se sientan incluidos mediante la definición de políticas de desarrollo integral para este grupo etario de la población. Por tanto el Municipio trabaja, sobre todo en los últimos años, en la planificación y ejecución de políticas orientadas a fortalecer una mirada distinta de la vejez y de otros sujetos de derecho, con una mirada desprejuiciada y positiva, considerándolos protagonistas activos. Por tanto se pretende que éstos se desarrollen plenamente, participen y sean "sujetos" de la transformación. De allí que se propone ampliar el porcentaje de exención en el valor de la tasa por servicio a la propiedad para contribuyentes jubilados, pensionados y discapacitados. Que el beneficio de exención de las tasas, se hará efectivo cumpliendo con los requisitos prefijados. Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.697/2016 Artículo 1º - Modifícase el artículo 13º de la Ordenanza Nº 2401/ 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 13º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar el 50% (cincuenta por ciento) de descuento en el valor de la Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz en las propiedades donde habita, ya sea como inquilinos, comodatarios o como propietarios, a los Ex Combatientes de Malvinas y a los empleados municipales que fueron cesanteados de sus trabajos por razones políticas durante el proceso militar. El descuento se realizará independientemente del vínculo con la propiedad y de los ingresos de la familia. Se realizará el 100% (cien por ciento) de descuento en las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz a aquellos jubilados, pensionados y discapacitados que perciban hasta dos haberes (brutos) del mínimo fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (se tendrá en cuenta para otorgar este beneficio los ingresos de todo el grupo familiar). Exceptúese del límite establecido a los familiares de los empleados municipales y/ o sus familiares convivientes, que presenten capacidades diferentes y a los jubilados municipales. El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones para llevar a cabo lo dispuesto en el presente. Se mantendrá el beneficio aludido precedentemente de descuento del 50% y 100 % en el valor de la Tasa de la Propiedad Raíz, siempre que no exista deuda al 31 de diciembre del ejercicio anterior". Artículo 2º - Para todo tipo de trámite que inicien jubilados, pensionados y discapacitados en el ámbito del Juzgado Vial y que cumpla con los requisitos del artículo anterior, deberán abonar lo establecido en el artículo 68º de la Ordenanza Tarifaria vigente. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D.

DECRETO Nº 590 Gral. San Martín (Mza), marzo 16 de 2016. Promúlgase la Ordenanza Nº 2697/2016 del H.C.D. Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2697/2016 del H.C.D., mediante el cual dispone la modificación del Art.13º de la Ordenanza Nº 2401/2009. Cobro de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz a Jubilados, Pensionados Discapacitados, Ex Combatientes de Malvinas y Empleados Municipales Cesanteados de sus Trabajos por razones Políticas durante el Proceso Militar-. CONSIDERANDO: Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2697/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 14 de Marzo de 2016. Artículo 2º - Por Secretaría de Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y su decreto promulgatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Walter Hernan Carini Secretario de Hacienda Bto. 84714 14/4/2016 (1 P.) $ 535,00 ____________________________________ Ratifícase el Decreto Nº 3022/ 2015 D.E. y Préstase Acuerdo a la designación en el cargo de Tesorera Municipal, a la Sra. María Teresa Blazquez. Visto el Expte. Nº 9330/ 2015 D.E., iniciado por Secretaría de Hacienda, mediante el cual remite el Decreto Nº 3022/ 2015, y; CONSIDERANDO: Que mediante esta normativa, se designa en el cargo de Tesorera Municipal de Gral. San Martín, a la Sra. María Teresa Blazquez, Que la misma se dictó ad reférendum del H. Cuerpo, por lo que la misma debe ser ratificada. Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza, luego de analizar el citado Expte. sobre tablas y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.698/2016 Artículo 1º - Ratifícase el Decreto Nº 3022, dictado por el D. Ejecutivo Municipal ad referéndum del H. Concejo Deliberante, en fecha 10 de Diciembre de 2.015 y préstese acuerdo a la designación en el cargo de Tesorera Municipal, a la Sra. María Teresa Blazquez, DNI Nº 23.059.272, quién percibirá la asignación mensual equivalente a la Categoría "I", Clase 13, Agrupamiento 1, Tramo 4, Subtramo 03, conforme lo dispuesto por el artículo 105º, inciso 7º, de la Ley Nº 1079. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Bartolomé Robles Presidente H.C.D. Bibiana Martinez Secretaria H.C.D. _____

DECRETO Nº 591 Gral. San Martín (Mza), marzo 16 de 2016 Promúlgase la Ordenanza Nº 2698/2016 del H.C.D.Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2698/2016 del H.C.D., mediante el cual se Ratifica el Decreto Nº 9330/2015 iniciado por Secretaría de Hacienda y Presta acuerdo a la Designación en el cargo de Tesorera Municipal a la Sra. Maria Teresa Blázquez -. CONSIDERANDO: Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA: Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2698/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 14 de marzo de 2016. Artículo 2º - Por Secretaria de Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y su decreto promulgatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal. Jorge Omar Giménez Intendente Walter Hernan Carini Secretario de Hacienda Bto. 84714 14/4/2016 (1 P.) $ 180,00

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