PROVINCIA DE MENDOZA LEYES. Sumario MINISTERIO DE SEGURIDAD LEY Nº 8.848

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE

3 downloads 89 Views 176KB Size

Story Transcript

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016

PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles

PODER EJECUTIVO 3309 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié

MENDOZA, MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2016

AÑO CXVI

LEYES MINISTERIO DE SEGURIDAD _____

LEY Nº 8.848 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Sustitúyase el Artículo 47 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 47 - Se adquirirá el Estado Policial por la designación, por parte del Poder Ejecutivo, como miembro del Personal Policial de las Policías de la Provincia de Mendoza, desde los grados de Oficial Subayudante o Auxiliar, y previo cumplimiento de los requisitos de ingreso. Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo, por decreto del Poder Ejecutivo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario, siempre que haya demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico conforme a lo que se establezca en la reglamentación. Si en el transcurso de los doce (12) meses, mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del pe-

ríodo mencionado, mediante norma expresa emanada del Poder Ejecutivo, la que deberá ser notificada." Artículo 2º - Sustitúyase el Artículo 49 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 49 - Serán requisitos de ingreso: 1- Ser argentino, nativo o por opción. 2- Ser mayor de 18 y hasta 30 años de edad inclusive. 3- Aprobar los exámenes de aptitud psicofisica que se determinen. 4- Tener título secundario o equivalente conforme con las normas que sobre el particular se establezcan. 5- Acreditar la aprobación: a- Para auxiliar: estudio de ingreso impartido por el Instituto Universitario de Seguridad Pública; b- Para oficial subalterno: Acreditar la aprobación de la Tecnicatura en Seguridad Pública o de otros estudios equivalentes, conforme lo disponga la reglamentación pertinente. 6- Justificar antecedentes personales de buena conducta, idoneidad para el cargo y poseer condiciones morales y de conducta. Artículo 3º - Incorpórese al artículo 52 de la Ley N° 6722, el inciso 4) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Inciso 4-: Quienes se encontraren concursados o fallidos." Artículo 4º - Sustitúyase el artículo 84 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Articulo 84 - La recarga horaria consistirá en el cumplimiento de servicios sin contraprestación

remuneratoria por parte del Estado durante un lapso de cuatro (4) horas continuas, las que deberán ser cumplidas inmediatamente de concluido el horario del servicio ordinario. En ningún caso serán aplicables más de tres (3) recargas semanales, no pudiendo ser continuas. Salvo en lo atinente a la remuneración y contribuciones previsionales, el servicio prestado bajo esta modalidad será considerado a todos sus efectos como servicio ordinario." Artículo 5º - Sustitúyase el artículo 91 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 91 - La sanción de suspensión de más de veinte (20) días será dispuesta por la Junta de Disciplina." Artículo 6º - Incorpórese el artículo 92 a la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 92 - En todos aquellos casos en que el infractor no fuere un subordinado directo, se conformará y se remitirá al superior de quien dependa un acta informando los hechos." Artículo 7º - Sustitúyase el artículo 97 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Articulo 97 - Cuando se cometieren faltas en las que recayere la aplicación de las sanciones de suspensión por más de veinte (20) días, cesantía o exoneración, se requerirá, en todos los casos y bajo pena de nulidad, la previa instrucción del sumario administrativo por parte de la Inspección General de Seguridad. La sanción de suspensión se entenderá siempre sin percepción de remuneraciones." Artículo 8º - Sustitúyase el ar-

N° 30.101 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario LEYES Ministerio de Seguridad DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia RESOLUCIONES Dirección de Defensa del Consumidor Contaduría General de la Provincia Dir. Gral. de Contrat. Púb. y Gest. de Bienes ORDENANZAS Municipalidad de Godoy Cruz SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas

Pág. 3.309

3.312

3.324 3.328 3.329

3.329 3.331 3.332 3.334 3.336 3.346 3.348 3.356 3.358 3.361 3.362 3.363 3.364

tículo 98 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Articulo 98 - Cuando se cometieren faltas en las que recayere la aplicación de las sanciones de apercibimiento, recarga horaria y suspensión de hasta veinte (20) días, no se requerirá la instrucción de sumario administrativo previo para su aplicación." Artículo 9º - Sustitúyase el artículo 100 de la Ley N° 6722, el quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 100 - Serán causas de suspensión de más de treinta y cinco (35) días a sesenta (60) días o cesantía: 1- Incumplir o transgredir

3310 dolosamente los principios y procedimientos básicos de actuación policial establecidos en el título III, capítulo IV de la presente ley. 2- Violar, quebrantar o transgredir dolosamente las prohibiciones establecidas en el artículo 44 de la presente ley. 3- Abandonar voluntaria y maliciosamente la prestación del servicio público de seguridad, sin causa justificada. 4- Extraviar el arma reglamentaria que se le hubiera asignado. 5- Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores. 6- Incurrir en nuevas faltas que dieran lugar a suspensión, cuando el infractor haya sufrido en los seis (6) meses inmediatos anteriores, quince (15) o más días de suspensión." Artículo 10 - Sustitúyase el artículo 101 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 101 - Serán causas de suspensión por más de veinte (20) días y hasta treinta y cinco (35) días: 1- Incumplir o transgredir con negligencia, impericia o culpa los principios y procedimientos básicos de actuación policial establecidos en el capítulo IV de la presente ley. 2- Incumplir los deberes esenciales y obligaciones impuestas en la presente ley, graduados conforme con las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87 y 88. 3- Violar, quebrantar o transgredir con negligencia, impericia o culpa grave las prohibiciones establecidas en el artículo 44 de la presente ley. 4- Concurrir sin causa justificada y durante el servicio a lugares que no se correspondan con la prestación del mismo. 5- Vertir expresiones que afecten a la disciplina y al prestigio de la institución policial por su trascendencia pública. 6- Ordenar a un subalterno la realización de actos impropios al servicio. 7- Ocasionar el deterioro de uniformes, armamento o equipos policiales por impericia, imprudencia o negligencia.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 8- No concurrir al servicio invocando falsas razones. 9- Retardar sin causa justificada de dar cuenta de objetos hallados o secuestrados. 10- Causar daños a los bienes de la institución o de terceros por imprudencia, impericia o negligencia en la conducción de vehículos policiales, manejo de armas u otros elementos. 11- Hacer uso de las armas oficiales con fines distintos a la seguridad. 12- Menoscabar o faltar el respeto a un subalterno, igual, jerárquico o particular. 13-Informar al superior con reportes que no sean exactos." Artículo 11 - Sustitúyase el artículo 102 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 102 - Serán causas suspensión de hasta veinte (20) días: 1- Incumplir con negligencia, impericia o culpa los deberes esenciales y obligaciones establecidas en la presente ley, graduados conforme con las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87 y 88. 2- Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a dos (2) días y menores a seis (6) días, continuas o discontinuas en los seis (6) meses inmediatamente anteriores. 3- Reiterar la comisión de faltas que dieren lugar a la aplicación de apercibimiento y/ o recarga horaria. 4- Incumplir el horario de prestación de los servicios que se establezcan. 5- Cometer infracciones motivadas en la inexperiencia o descuidos menores y que no produjeren daño o perjuicio en la prestación del servicio público de seguridad. 6- Manifestar irrespetuosamente ante la autoridad, su disconformidad a una orden de servicio. 7- Demorar injustificadamente la presentación ante un superior cuando éste lo requiriere. 8- Ausentarse de su domicilio real hallándose en uso de licencia por enfermedad sin causa justificada. 9- No comunicar en forma inmediata las novedades del servicio diario o la presencia en el lugar de funciona-

rios que por su jerarquía o investidura debieren ser conocidas. 10- Usar indebidamente la credencial policial. 11- Solicitar recomendaciones sobre destinos, ascensos, o cualquier otra medida en beneficio propio. 12- No mantener la debida disciplina del personal a sus órdenes." Artículo 12 - Incorpórese el artículo 102 bis a la Ley 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo- 102 bis - Serán causas de suspensión de cuatro (4) a diez (10) días: 1- No efectivizar en tiempo los traslados, permutas o comisiones ordenadas por la superioridad. 2- Hacer uso de atribuciones que no le competen funcionalmente. 3- Excederse en los términos de las licencias, permisos o comisiones, siempre que tal exceso no constituya abandono de servicio. 4- No controlar debidamente los servicios que por función tenga a su cargo. 5- No cumplir con los deberes de consigna, vigilancia o custodia policial o abandonar momentáneamente el puesto en que se encontrara sin autorización expresa, siempre que no se produjeran consecuencias graves. 6- Expresar disconformidad a una orden de servicio, sin que la misma trascendiese públicamente. 7- Efectuar observaciones indebidas al superior, sin que trasciendan públicamente. 8- Concurrir al llamado de un superior fumando. 9- No saludar reglamentariamente. 10- No comparecer en sede administrativa, estando debidamente citado." Artículo 13 - Incorpórese el artículo 102 ter a la Ley 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 102 Ter: Serán causas de apercibimiento, recarga horaria o suspensión de uno a tres (3) días: 1- Comportarse con falta de celo y exactitud en el cumplimiento de los deberes específicos o anexos a la función. 2- Presentarse ante un superior sin observar la vía jerárquica correspondiente. 3- No comunicar el cambio de

domicilio dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado. 4- No comunicar en término o no renovar la solicitud de licencia para tratamiento de la salud. 5- No tramitar o renovar su credencial policial o no mantener actualizada la documentación correspondiente a su legajo personal. 6- No cumplir con diligencia, puntualidad e íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido. 7- Omitir tomar datos personales u otros relativos a un hecho cualquiera en el que intervenga en razón de su función. 8- No observar las reglas establecidas para la higiene y buena presentación de oficinas, mobiliarios y demás bienes del Estado que estén a su cargo. 9- No informar las faltas cometidas a sus superiores en aquellos casos que carecen de facultades para imponer la pena merecida. 10- No observar en el servicio un trato cortés, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado policial exige. 11- Juzgar de menos, hacer bromas indecorosas, utilizar apodos o denominar con grados jerárquicos que no correspondan. 12- Emplear palabras soeces en sus conversaciones o escritos. 13- No observar las disposiciones relativas al uso correcto de los uniformes policiales y sus atributos." Artículo 14 - Incorpórese el artículo 161 bis a la Ley 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 161 bis- Superioridad por antigüedad será la que tendrá un policía con respecto de otro por el hecho de poseer mayor antigüedad en una misma jerarquía, grado y cargo." Artículo 15 - Sustitúyase el artículo 181 bis de la Ley 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo- 181 bis: Todo el personal que reviste en el grado de Auxiliar hasta Comisario Inspector inclusive, podrá presentar formulario de autopropuesta ante la Junta de Calificaciones para ser promovido, cuando cumpliera con los requisitos contemplados en Anexo II, Artículo 185 y calificación individual de la presente ley."

3311

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 Artículo 16 - Incorpórese el artículo 181 ter de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 181 ter- Todo el personal que reviste en el grado de Auxiliar, podrá presentar formulario de autopropuesta ante la Junta de Calificaciones para ser promovido, cuando cumpliera con los siguientes requisitos: A Auxiliar Primero: –Ser Auxiliar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años. –Cumplir con los requisitos del artículo 185 de la presente ley. –Hubieren obtenido durante los dos últimos periodos una calificación individual superior a dieciocho (18) puntos. A Auxiliar Segundo: –Ser auxiliar primero con una antigüedad mínima de cuatro (4) años. –Cumplir con los requisitos del artículo 185° de la presente ley. –Hubieren obtenido durante los dos últimos períodos una calificación individual superior a diecinueve (19) puntos. A Auxiliar tercero: –Ser auxiliar segundo con una antigüedad mínima de cuatro (4) años, –Cumplir con los requisitos del artículo 185° de la presente ley. –Hubieren obtenido durante los dos últimos períodos una calificación individual superior a diecinueve (19) puntos. A Auxiliar Cuarto: –Ser auxiliar tercero con una antigüedad mínima de cuatro (4) años. –Cumplir con los requisitos del artículo 185° de la presente ley. –Hubieren obtenido durante los dos últimos períodos una calificación individual superior a diecinueve (19) puntos. A Auxiliar Mayor: –Ser auxiliar cuarto con una antigüedad mínima de cuatro (4) años. –Cumplir con los requisitos del artículo 185° de la presente ley. –Hubieren obtenido durante los dos últimos períodos una calificación individual superior a diecinueve (19) puntos. A Auxiliar Superior: –Ser auxiliar mayor con una antigüedad mínima de cuatro (4) años. –Cumplir con los requisitos del artículo 185° de la presente ley. –Hubieren obtenido durante los dos últimos períodos una calificación individual superior a veinte (20) puntos." Artículo 17 - Sustitúyase el artículo 183 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 183- Todo el personal que posea estado policial, reviste como auxiliar y que posteriormente apruebe la Tecnicatura en Seguridad Pública tal como lo indica el Art. 49° de la presente ley, podrá promocionar al rango de oficial subayudante, siempre que se hubiere abierto el cupo y de acuerdo a las necesidades del Ministerio." Artículo 18 - Incorpórese al artículo 185 de la Ley N° 6722, los incisos 9, 10 y 11, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "9- El aspirante a ser promovido a la jerarquía de Comisario General deberá tener una antigüedad mínima de 27 años de servicio efectivo como Oficial de policía y poseer el título de Licenciado en seguridad pública o equivalente conforme lo establezca la reglamentación. 10- El aspirante a ser promovido a la jerarquía de Comisario Inspector deberá tener una antigüedad mínima de 25 años de servicio efectivo como Oficial de policía y poseer el título de licenciado en seguridad pública o equivalente conforme lo establezca la reglamentación. 11- El aspirante a ser promovido a la jerarquía de Comisario deberá tener una antigüedad mínima de 23 años de servicio efectivo como Oficial de policía y poseer el título de Licenciado en seguridad pública o equivalente conforme lo establezca la reglamentación." Artículo 19 - Sustitúyase el artículo 191 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 191 - Las Juntas de Calificación se constituirán de la siguiente forma: a) Junta de Calificación para Oficiales Superiores: 1- Un representante del Ministerio de Seguridad. 2- Un Director de la Inspección General de Seguridad. 3- El Comisario General en servicio efectivo con mayor antigüedad. b) Junta de Calificación para Oficiales Jefes: 1- Dos (2) representantes del Ministerio de Seguridad. 2- Dos (2) representantes y un (1) Director de la Inspección General de Seguridad. 3- Los jefes de las Policías de

la Provincia, excepto que individualmente integraren la Junta de Calificación anterior. c) Junta de Calificación para Oficiales Subalternos y Auxiliares: 1- Dos (2) representantes del Ministerio de Seguridad. 2- Un (1) Comisario por cada una de las Policías de la Provincia, designado por las respectivas jefaturas. 3- Un (1) representante de la Inspección General de Seguridad." Artículo 20 - Sustitúyase el artículo 194 de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 194- Cuando la calificación conceptual otorgada a un aspirante por alguno de los integrantes de la Junta se apartare en más o en menos de un (1) punto del promedio de calificación individual conceptual obtenido por el aspirante, deberá fundamentarse expresamente en el acta los motivos y causas de dicha calificación." Artículo 21 - Sustitúyase el artículo 195 de la Ley N° 6722, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Artículo 195 - Una vez concluidas las sesiones de las Juntas de Calificación, estas remitirán las actas que se labraren a la Dirección de Capital Humano y Capacitación, la que elaborará el orden de mérito, considerando los siguientes ítems: 1- Un (1) punto por cada año de servicio cumplido que hubiera excedido la antigüedad mínima de permanencia en el grado, no pudiendo superar los cinco (5) puntos. 2- Hasta cinco (5) puntos en total por premios o felicitaciones que se encontraren debidamente registrados durante su permanencia en el grado, que cuenten con dictamen favorable expedido por la Comisión Asesora de Reconocimientos Oficiales, conforme lo disponga la normativa reglamentaria. 3- Hasta diez (10) puntos por capacitación, conforme lo disponga la normativa reglamentaria. 4- El promedio de las calificaciones individuales conceptuales obtenidas en el grado de revista. 5- El promedio de la calificación obtenida en el grado de revista por las unidades policiales en la que se hubiera desempeñado por más de dos (2)

meses y de acuerdo con el tiempo transcurrido en cada unidad. 6- La calificación para el grado superior otorgada por la Junta de Calificación, debidamente fundada. 7- El puntaje que correspondiere a sanciones disciplinarias, el que se restará de la sumatoria de los ítems anteriores." Artículo 22 - Sustitúyase el artículo 284 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 284: La asignación de la clase de cada grado jerárquico del Personal Policial se determinará mensualmente aplicando los coeficientes que se establecen a continuación, para cada uno de ellos, sobre la asignación de la clase del cargo de Jefe de las Policías, que constituirá el Nivel Básico uno (1): Grado Jerárquico

Coeficiente de asignación de clase:

COMISARIO GENERAL 0.95 COMISARIO INSPECTOR 0.83 COMISARIO 0,74 SUBCOMISARIO 0,65 OFICIAL PRINCIPAL 0,57 OFICIAL INSPECTOR 0,46 OFICIAL AYUDANTE 0,40 OFICIAL SUBAYUDANTE 0,39 AUXILIAR SUPERIOR 0,38 AUXILIAR MAYOR 0,37 AUXILIAR CUARTO 0,36 AUXILIAR TERCERO 0,35 AUXILIAR SEGUNDO 0,34 AUXILIAR PRIMERO 0,33 AUXILIAR 0,30 Artículo 23 - Sustitúyase el ANEXO I (ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL POLICIAL) de la Ley N° 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ANEXO I ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL POLICIAL Comisario General Oficiales Superiores Comisario Inspector Comisario Oficiales Jefes Subcomisario Oficial Principal Oficial Inspector Oficiales Subalternos Oficial Ayudante Oficial Subayudante Auxiliar Superior Subalterno Auxiliar Mayor Superior Auxiliar Cuarto Auxiliar Tercero Subalterno Auxiliar Segundo Auxiliar Primero Auxiliar" Artículo 24 - Sustitúyase el ANEXO II (TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN EL GRADO) de la Ley 6722 el que quedará redactado de la siguiente forma:

3312

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016

"ANEXO II TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN EL GRADO Comisario General Oficiales Superiores Comisario Inspector 2 Años Comisario 2 Años Oficiales Jefes Subcomisario 3 Años Oficial Principal 3 Años Oficial Inspector 4 Años Oficiales Subalternos Oficial Ayudante 4 Años

Oficial Subayudante 3 Años Auxiliar Superior Subalterno Auxiliar Mayor 4 Años Superior Auxiliar Cuarto 4 Años Auxiliar Tercero 4 Años Subalterno Auxiliar Segundo 4 Años Auxiliar Primero 4 Años Auxiliar 4 Años” Artículo 25 - Sustitúyase el ANEXO III (FACULTADES DISCIPLINARIAS) de la Ley 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ANEXO III FACULTADES DISCIPLINARIAS CESANTIA O SUSPENSIÓN RECARGA HORARIA EXONERACION O APERCIBIMIENTO SOLICITA 1 A 20 DIAS APLICA

COMISARIO GENERAL COMISARIO INSPECTOR COMISARIO SUBCOMISARIO OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL INSPECTOR OFICIAL AYUDANTE OFICIAL SUBAYUDANTE AUXILIAR SUPERIOR AUXILIAR MAYOR AUXILIAR CUARTO AUXILIAR TERCERO AUXILIAR SEGUNDO AUXILIAR PRIMERO AUXILIAR

SOLICITA

1 A 15 DIAS

APLICA

SOLICITA SOLICITA SOLICITA

1 A 12 DIAS 1 A 10 DIAS 1 A 05 DIAS

APLICA APLICA APLICA

SOLICITA

1 A 03 DIAS

APLICA

SOLICITA

SOLICITA

APLICA

SOLICITA

SOLICITA

APLICA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA SOLICITA

SOLICITA SOLICITA

SOLICITA SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

SOLICITA

Artículo 26 - Disposiciones transitorias: a) Los aspirantes que al 31 de diciembre de 2015 cumplían con los requisitos de ingreso vigentes a esa fecha, podrán ser designados, en las condiciones que establezca la reglamentación. b) Los ingresantes que a la fecha de la promulgación de la presente ley no acrediten la obtención del Título Secundario o equivalente, tendrán un plazo máximo de dos (2) años para completar sus estudios. Vencido dicho plazo sin que se acredite la obtención del título, serán dados de baja definitivamente. c) La modificación del Coeficiente sobre la Asignación de la Clase correspondiente al Auxiliar Mayor, establecido por el artículo 284, regirá a partir de la sanción del próximo presupuesto.

d) Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley. Artículo 27 - Deróguese toda norma que contradiga lo establecido en la presente ley. Artículo 28 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Juan Carlos Jaliff Presidente Provisional a/c de la Presidencia H. Cámara de Senadores Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

DECRETO Nº 318 Mendoza, 8 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 1760D-2016-00020 y su acumulado N° 788-D-2016-00020, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 30 de marzo de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8848, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8848. Artículo 21 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Gianni A. P. Venier

DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA ______

DECRETO Nº 342 Mendoza, 18 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 522-D2016-00108; y CONSIDERANDO: Que en la presente pieza administrativa se encuentran los antecedentes que dieron origen a la Resolución N° 650 de fecha 11 de mayo de 2015 ratificada por Decreto N° 852/2015, se observan como relevantes las siguientes circunstancias; Que a fs. 2 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del Sr. Gobernador a los fines de la designación de la Prof. Diaz Briceño Mireya de Jesús en el Instituto Provincial de la Vivienda; Que a fs. 3/48 se acompaña documentación personal de la Prof. Diaz Briceño a los fines de cumplir con el trámite de designación; Que a fs. 50 se acompaña cálculo del costo salarial sin anualización por cuanto el mismo se realiza a partir de la fecha 15/ 04/2015 hasta 31/12/2015; Que a fs. 51 se acompaña sub volante de imputación preventiva sin firma del Gerente de Administración del Instituto Provincial de la Vivienda; Que a fs. 58 se acompaña dictamen legal de la Asesoría Letrada de Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda; Que a fs. 61 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emi-

te opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701, reglamentada por el Decreto N° 1902/14; Que a fs. 65 se acompaña volante de imputación preventiva de cargo; Que a fs. 75/77 se acompaña Resolución N° 650/15 del- Instituto ratificada por Decreto 852/15; Que en el Decreto 852/15 se produce la designación de la Prof. Diaz Briceño Mireya de Jesús juntamente con la renuncia a la designación del cargo de Directora de Promoción y Capacitación del Ministerio de Agroindustria, la cual había sido designado por Decreto N° 357/12, siendo nuevamente designada en el mismo cargo por Decreto N° 858/15, para poder desempeñarse como funcionaria en la Administración Pública hasta la finalización de la gestión de gobierno; Que la Prof. Diaz Briceño renuncia a su cargo de funcionario a partir del 1 de diciembre de 2015 por Decreto N° 2232/15, por lo que hasta ese momento nunca pudo ejercer el cargo, lo que pone de manifiesto la inexistente o irregular toma de posesión del cargo en planta permanente; Que a fs. 82 rola informe de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley 8701 y Decreto Acuerdo 1902/14, sin haber dado intervención a la Dirección General de Presupuesto. Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del art. 8° de la Ley N° 8701; Que además se observa que no se ha anualizado el costo que dote de crédito al cargo en que se dispone la designación, si bien el volante de imputación preventiva (fs. 51) coincide en su monto con el cálculo de fs. 50, el monto no alcanza a cubrir el costo anualizado a fs. 54; Que a fs. 83 se agrega copia certificada del informe el Contador General de la Provincia en el cual interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la Ley 8701 es requisito necesario para el Visto Bueno y continuidad del trámite, sin lo cual el ajuste o nombramiento no puede ser dispuesto; Que a fs. 84 y 85/86 se incorpora situación de revista e informe de las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre la contratación en relación con las necesidades del servicio, informando que el agente no tiene

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 asignadas funciones en la clase de designación y que en orden de la Clase asignada, en vista a las estructuras Organizativas vigentes, en el Instituto Provincial de la Vivienda no resulta posible asignar funciones a los agentes acordes con su Clase; Que señala HUTCHINSON que "La motivación es La explicitación de la causa, esto es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto.... Aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del particular responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un requisito referido a la razonabilidad"; Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional, se observa que el entramado de alta y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo mediante, encubren en realidad una motivación distinta de las que se han expresado; Que si bien no se discute la facultad del Instituto para designar al personal dentro del aparato del Estado, dicha facultad debe ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad; Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda una designación, así como la necesidad que se intenta conjugar con la misma, viene impuesta como una condición de legalidad intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar o ascender a una persona en las filas de la planta no política del Estado, no puede fundarse en la sola voluntad del que decide; Que desde lo normativo, la Ley N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014, reimplantado para el ejercicio 2015 por Decreto-Acuerdo N° 2413/15, establece en el art. 8, último párrafo que "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enun-

ciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación..."; Que como puede verse, la norma establece una prohibición de incorporar nuevo personal a la planta permanente o temporaria del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma, vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación de los denominados "servicios esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad inmediata, caracterizando así a la prestación como directa y efectiva; Que en el caso que ha sido detallado en el memorial, se observa que la designación, no tuvo en miras conjugar una necesidad directa y efectiva, ya que la misma no es siquiera argumentada razonablemente en el acto de designación y creación del cargo; Que en particular, a poco andar se observa que la asignación de tareas fue con efecto diferido y en una unidad organizativa diferente de la cual se había desempeñado como funcionaria, lo que desnuda el hecho de que la manda legal no se estaba cumpliendo y que en realidad se intentaba el ingreso indebido de un funcionario de la gestión del gobierno saliente, siendo patente la desviación de poder que en si mismo engendra el acto; Que resulta fundamental destacar entonces, que la manera en la que se ha dictado el acto, se evidencia la inexistencia de una necesidad real, efectiva, impostergable y actual que justificase la designación interina al momento del dictado del acto, sino que en todo momento se trató retardado, que a todas luces no se encamina a cubrir una necesidad del Estado Provincial, sino de un funcionario que presta servicios en un cargo fuera de nivel escalafonario y que se traduce en asegurarle un empleo público en planta permanente, cuyo ejercicio recién se concretaría cuando éste deje el cargo fuera de nivel; Que no menos importante y a su vez prueba evidente de la intencionalidad de asegurarse un cargo en planta permanente sin necesidad real y efectiva del servicio, es el hecho de que por medio del Decreto N° 858/15 (3 días después, sin asumir el cargo tampoco en ese período) se realiza la designación de la Prof. Diaz Briceño nuevamente en Clase 076;

Que recién por Decreto N° 2232 de fecha 23 de noviembre de 2015, renuncia al cargo de Directora de Promoción y Capacitación, debiendo ejercer su cargo de Planta Permanente por primera vez a partir del 1/12/2015; Que la Prof. Diaz Briceño nunca tomó posesión efectiva del cargo Clase 04 en el cual se la había designado por Decreto 858 de fecha 01 de junio de 2015 en el Instituto Provincial de la Vivienda; Que de lo expuesto se puede desprender como primera conclusión que la designación carece de causa real que lo justifique, lo que implica un vicio grave y grosero en la forma y objeto del acto administrativo (ver arts. 31 inc. b), 45 inc. a), 52 inc. b) y 68 inc. b) de la Ley 3909); Que por otro lado debe destacarse que es una designación que implica una violación de la prohibición legal impuesta en la norma glosada. En efecto, la regla puesta por el legislador ha sido la prohibición de "incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial", regla reafirmada en toda la norma (ver arts. 51 y 53 de la Ley 3909 entre otros); Que dicha limitación presupuestaria, por si alguna duda queda, se mantiene con el ejercicio reimplantado, siendo en el punto importante destacar que el propio art. 14 de la Ley 8701, promulgado por el Ejecutivo, dispone que "El presupuesto para el año 2015 deberá contemplar las siguientes premisas:... La planta de personal permanente y transitoria no podrá ser incrementada, salvo que tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación" (ver inciso "c)"); Que así las cosas, las decisiones administrativas puestas en crisis, claramente no se compadecen con la grave situación de emergencia financiera que afectaba a la Provincia cuando se emitieron, la que con posterioridad se ha agravado hasta el límite de provocar la necesidad de recurrir al órgano legislativo para producir una Ley que refleje a dicha situación de emergencia y provea los medios para superarla (ver Ley 8833); Que como segunda conclusión, debe decirse que el acto de designación contiene, en lo hasta aquí referido, un manifiesto y evidente vicio grosero en el objeto, en la medida que los actos están en discordancia con la situación de hecho reglada por la norma que habilita la competencia ejer-

3313 cida y transgreden una prohibición de normas legales (ver art. 52 inc. a) y b) de la Ley 3909); Que en tercer lugar, queda demostrado de manera evidente que la motivación perseguida por el funcionario que dispone el nombramiento no se condice con el fin que la norma tiene prevista para el caso, lo que implica que el acto es portador de un vicio grave en la voluntad de la emisión del acto (ver arts. 38 y 63 inc. c) de la Ley 3909); Que estas graves irregularidades conducen a que nunca pudo legítimamente formalizarse el mandato a pagar (ver arts. 159 y 160, concordantes con los arts. 80, 81 y 82 de la Ley 8706 y su reglamentario art. 80 del Decreto 1000/15; reglamentario del art. 139 de la Constitución Provincial). Esto implica otro vicio grave por la omisión de trámites sustanciales en el procedimiento previo y por ello un vicio en la voluntad previo a la emisión del acto (ver art. 60 inc. b) de la Ley N° 3909); Que asimismo y a los fines de evitar la anualización de gastos que demandaba el trámite, el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda estimó innecesario cumplir con el recaudo del art. 24 del Decreto-Acuerdo 1902/14 por entender que el gasto se afrontaba con un financiamiento distinto a Rentas Generales en contradicción a lo dictaminado con anterioridad por la Asesoría Letrada del Instituto Provincial de la Vivienda (fs. 58); Que el Decreto-Acuerdo N° 1902/14 en su art. 24 que reglamenta el art. 56 de Ley 8701 no limita su aplicación a los casos de gastos que se afronten con Rentas Generales, no obstante tampoco resulta lógico que el uso de un financiamiento distinto al 00 (Rentas Generales) como es el FOPROVI (Financiamiento 217) les permita la libre disposición de fondos y sin cumplimiento de requisitos presupuestarios ni de control; Que en la pieza administrativa se utiliza el financiamiento 2 (FONAVI), la Resolución de designación refiere que el financiamiento se encuentra denunciado en la Planilla Anexa I, lo que no es cierto porque en la misma nunca se menciona el financiamiento que se afecta, pero no obstante ello, del volante de imputación preventiva claramente surge que la reserva se realiza por medio del financiamiento 2 por lo que, el informe de fs. 61 no es atinente al caso;

3314 Que de todas maneras y de acuerdo a numerosos fallos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la utilización del financiamiento del Instituto Provincial Vivienda no autoriza la libre disposición de los mismos, tampoco la utilización de fondos del FONAVI creado por Ley 24.464 y modificatorias a fines distintos a operatorias de vivienda (art. 3° Ley 6323); Que es decir y para aclarar estos aspectos, la Ley Nº 24.464 y modificarias invita a las Provincias a adherir a esta norma y a crear el Fondo Provincial de la Vivienda, la Provincia se adhiere a la Ley Nacional por Ley Provincial N° 8323 y crea el Fondo Provincial de la Vivienda (FOPROVI), pero la creación del Fondo como la utilización del mismo lógicamente no podrá contradecir el fin establecido por la Ley Nacional, la cual específicamente preveé la utilización del financiamiento para operatorias de viviendas; Que más cuestiones revisten suma gravedad; Que la primera es el hecho de que la imputación no contiene el cálculo del costo anualizado de la designación, lo que resulta una necesidad a los fines de afectar una partida conforme se dispone en la Ley de Presupuesto y su reglamentación. En efecto, el art. 56 de la Ley 8701 ya citada, dispone que "Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados..."; Que a la par, el Decreto-Acuerdo reglamentario N° 1902/14, establece en su art. 24 que "A fin de dar cumplimiento a la anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el art. 56 de la Ley N° 8701, se deberá solicitar mediante nota dirigida a la Dirección General de Finanzas la confección de un Volante de Reserva de Crédito con el CUC 906. Dicha nota deberá estar firmada por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada y contener:... c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Finanzas, deberá ser incorporado jun-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 tamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión. Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y por lo tanto de la nota de solicitud de confección del mismo, anterior o igual a la fecha de emisión de la norma legal que se trate.... El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios. No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito establecido en este artículo"; Que como puede verse, a fin de que pueda sostenerse que la "vacante existe", el cargo debe tener crédito para que pueda ser usado en una designación o ajuste, el crédito presupuestario, según las previsiones del propio legislador, debe estar anualizado, lo que resulta obvio, pues el costo del mismo debe ser considerado por los trece períodos (doce salarios más el sueldo anual complementario) en que el agente percibirá en adelante su salario; Que así las cosas, la ausencia de esta previsión implica sin más que la clase asignada no cuenta con crédito presupuestario, por lo que nunca podría haberse hecho la designación o el ajuste por inexistencia de la vacante; Que en la causa "Guzmán", sostuvo la Corte de Mendoza que "La existencia de vacante es presupuesto esencial para la designación de un agente público. La inexistencia de este requisito es un vicio grosero en el objeto del acto de designación, que determina su inexistencia, irregularidad y carencia de estabilidad, que habilitan su revocación en sede administrativa" (Conf. sentencia registrada en LS 222-209); Que en el precedente "Battel Del Río", ratificando la doctrina citada, se sostuvo que "si no hay partidas presupuestarias, es de toda lógica que el poder administrador rechace un pedido de rescalafonamiento. Aún más, esta Corte tiene decidido que dado que el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de una vacante (antecedente de he-

cho-causa) y se realiza para cubrirla (finalidad), de descubrirse posteriormente que la vacante no existía al momento de dictarse el acto éste se encontraría viciado por falta de causa" (Conf. sentencia registrada en LS 290-386, public. en LLGran Cuyo 2000, p. 598); Que en segundo lugar la misma Resolución 649 de fecha 11 de mayo de 2015 solicita la intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión del acto, lo que nunca se cumplió por las razones anteriormente expuestas, violentando el procedimiento previsto por el art. 28 del Decreto-Acuerdo N° 1902/14 Reglamentario de la Ley de Presupuesto; Que lo que conforme a lo antes expuesto con fundamento en el art. 50 in fine de la Ley N° 3909, suma un vicio grosero más en el procedimiento de conformación del acto administrativo contradiciendo la reglamentación de la Ley 8701; Que nótese por último, que en el actual estado de emergencia en que se encuentra el Estado Provincial, cualquier disposición que implique el uso del escaso recurso presupuestario con el que cuenta, debe ser realizada teniendo en miras la prestación del servicio público, por lo que existe un claro interés en la Administración en la revocación de esta designación, ya que según ha quedado demostrado además en autos, han afectado las partidas de recursos del Estado y según los informes obrantes en autos no resultan necesarias en las áreas en las que han sido dispuestas; Que este vicio grosero en el objeto del acto, que violenta la Ley habilitante, implica determinar la inexistencia de los actos objeto de dictamen conforme las previsiones del art. 52 inc. a) de la Ley 3909; Que ha dicho la Corte Provincial en la causa "Baso" que "El acto administrativo que contiene un vicio grosero no constituye un acto regular y carece de presunción de legitimidad y ejecutividad. En tal virtud, los servidores del Estado tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo (art. 76 Ley 3909). La violación de esta obligación legal vicia groseramente la disposición proveniente en tal sentido de la autoridad administrativa y se corresponde igualmente con su inexistencia jurídica (arts. 52 inc. a) y 72 Ley 3909)" (Conf. sentencia registrada en LS 277066);

Que desde otra perspectiva, no podemos dejar de mencionar que la designación hecha en el acto objeto de revisión no ha otorgado derecho subjetivo alguno a su beneficiado, ya que no ostentan estabilidad en el cargo o clase. Con claridad la Corte de Mendoza, en las causas "García", "Fernández", "Sauro" y "Guirin" entre otros, ha generado una constante doctrina al respecto; Que la determinación de qué cargos están incluidos y cuáles excluidos del Estatuto del Empleado Público y consecuentemente, del derecho a la estabilidad, compete al legislador y no al poder administrador, por ello, por un acto administrativo particular no puede modificarse una ley (Conf. sentencia registrada en LS 299-156); Que la estabilidad es un derecho que supone una carrera gradual, que comienza en el nivel inferior del tramo y se va ascendiendo por el transcurso del tiempo o por concurso específico. El concurso es a su vez una competencia pública frente a otros empleados (interno) o de otras personas (abierto) obteniéndose por mayor capacidad el cargo que se presente. El hecho de ser evaluado individualmente en su capacitación, no supone el acceso por concurso. Tampoco se supera la condición de interino por el sólo transcurso del tiempo, se requiere un acto administrativo que así lo disponga. La situación de revista del empleado está definida por su designación o por el ascenso mediante el correspondiente acto administrativo que así lo disponga (Conf. sentencia registrada en LS 321-79); Que la Suprema Corte de Justicia, en sus dos salas jurisdiccionales que la componen, ha tomado una reiterada posición referida a la situación de los agentes públicos, sea en el ámbito provincial como municipal, en el sentido de que la estabilidad consagrada en el art. 30 de la Constitución de la Provincia sólo protege a quienes hayan ingresado por el nivel inferior del escalafón al que pertenecen (Conf. sentencia registrada en LS 403-115); Que de la situación de la Prof. Diaz Briceño, surge de manera clara que el funcionario designado no cumple funciones acorde con su Clase, puesto que en vista a la actual estructura organizativa no resulta posible asignarle tampoco función, no teniendo además condiciones para el cargo asignado;

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 Que en la causa "Fader", la Corte Provincial sostuvo que legalmente "interino" tiene el mismo efecto jurídico que "provisional". Según el diccionario de la Real Academia de la lengua provisional es lo "que se hace, se halla o se tiene temporalmente", e "interino" es el "que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa". El empleado que se encuentra en alguna de estas situaciones está sujeto a un vinculo de derecho establecido válidamente a título precario (Conf. sentencia registrada e LS 403-115). Por lo dicho, en el marco general de la emergencia declarada por Ley 8833, la Administración se encuentra habilitada para dejar sin efecto la designación realizada por el Decreto analizado; Que el Decreto-Ley 560/73 en su art. 12 consagra: "El nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo,.... Esta provisionalidad consagrada por la norma, es la que priva a la designación de la estabilidad del art. 30 de la Constitución Provincial, más aún si tenemos en cuenta tres circunstancias particulares de la designación de la Prof. Diaz Briceño Mireya de Jesús; Que en primer lugar, la misma se mantiene por seis (meses) desde la posesión y ejercicio efectivo del cargo y la designación pretende un ejercicio diferido (1/12/ 2015); Que en segundo lugar, el hecho de que el funcionario no es designado en la clase inicial del escalafón, sino por el contrario y como una especie de premio por su desempeño como funcionaria se la designa en una Clase 04, superior a la inicial, en clara contraposición al art. 10° del mismo cuerpo normativo; Que en síntesis, de lo analizado son recurrentes en todos los beneficiados por el decreto los siguientes vicios: a. la documentación contable (volante de imputación preventiva) se encuentra incompleta ya que no cuenta con la firma del Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda, ni con el crédito necesario; b. no se ha dado intervención a la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión de la norma; c. no se encuentra justificada la necesidad funcional en la designación; d. no tomó posesión del cargo al momento de su designación; e. incumplimiento de la prohibición

legal del art. 8° de la Ley 8701; f. ingreso en una clase distinta a la inicial; Por ello, lo dictaminado a fojas 87 a 96 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo aconsejado por Asesoría de Gobierno y lo previsto por el art. 83 inc. a) de la Ley N° 3909 y art. 12 del Decreto-Ley N° 560/73, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Revóquese parcialmente por inexistente y déjese sin efecto el Decreto Nº 852 de fecha 29 de mayo de 2015, respecto de la Prof. Diaz Briceño, Mireya de Jesus C.U.I.L. N° 27-18687374-8. Artículo 2º - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda a los fines de que dicte el acto administrativo necesarias por los cuales se deje sin efecto la Resolución N° 650 de fecha 11 de mayo de 2015. Artículo 3º - Reconózcanse, en el caso que corresponda, los servicios prestados hasta la notificación del presente decreto, por el agente beneficiado por la designación, con la retribución mensual equivalente a la asignación de la Clase del Escalafón pertinente que estuvo vigente en cada mes-, con más los adicionales y suplementos que hubieran tenido asignados. Artículo 4º - Téngase por bien pagados los servicios prestados por el agente beneficiado en la designación que se dejan sin efecto, en la medida que ello corresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo aquí prescrito. Artículo 5º - Encomiéndese al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, iniciar una investigación sumarial a fin de deslindar las eventuales responsabilidades administrativas en las que podrían haber incurrido los funcionarios y agentes que hayan intervenido en el procedimiento administrativo que precedió al dictado del decreto que se deja sin efecto en el presente. Artículo 6º - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia. Artículo 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Enrique Andrés Vaquié

DECRETO N° 343 Mendoza, 18 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 524-D2016-00108; y CONSIDERANDO: Que en la presente pieza administrativa se encuentran los antecedentes que dieron origen a la Resolución N° 651 de fecha 11 de mayo de 2015, ratificada por Decreto N° 852/2015; Que a fs. 2 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del Sr. Gobernador a los fines de la designación de la señora Mariana Graciela Ansaldi en el Instituto Provincial de la Vivienda; Que a fs. 3/26 se acompaña documentación personal de la Lic. Ansaldi a los fines de cumplir con el trámite de designación; Que a fs. 28 se acompaña cálculo del costo salarial, sin anualización el mismo se realiza a partir de la fecha 15/04/2015 hasta 31/12/2015; Que a fs. 29 se acompaña sub volante de imputación preventiva sin la firma del Gerente de Administración del Instituto Provincial de la Vivienda; Que a fs. 36 se acompaña dictamen legal de la Asesoría Letrada de Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda; Que a fs. 38 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emite opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701, reglamentada por el Decreto N° 1902/14; Que a fs. 42 se acompaña volante de imputación preventiva de cargo; Que a fs. 53/54 se acompaña Resolución N° 651/15 del Instituto Provincial de la Vivienda ratificada por Decreto 852/15; Que por Decreto 852/15 se produce la designación de la Lic. Ansaldi juntamente con la renuncia a la designación del cargo de Asesor de la Gobernación, la cual había sido designada por Decreto N° 1147/13, siendo designada nuevamente en el mismo cargo por Decreto N° 858/15 para desempeñarse como funcionaria en la Administración Pública hasta la finalización de la gestión de gobierno; Que la Lic. Ansaldi renuncia a su cargo de funcionario a partir del 30 de noviembre de 2015 por Decreto N° 2234/15, obrante a fs. 60, por lo tanto hasta ese momento nunca pudo ejercer el cargo, lo que pone de manifiesto la inexistente o irregular toma de posesión del cargo en planta permanente; Que a fs. 62 rola informe de la Dirección General de Presupues-

3315 to del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley 8701 y Decreto Acuerdo 1902/14, sin haber dado intervención a la Dirección General de Presupuesto. Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del Art. 8° de la Ley N° 8701; Que además se observa que no se ha anualizado el costo que dote de crédito al cargo en que se dispone la designación, si bien el volante de imputación preventiva (fs. 29) coincide en su monto con el cálculo de fs. 28, el monto no alcanza a cubrir el costo anualizado a fs. 32; Que a fs. 63 se agrega copia certificada del informe del Contador General de la Provincia en el cual interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la Ley 8701 es requisito necesario para el Visto Bueno y continuidad del trámite, sin lo cual el ajuste o nombramiento no puede ser dispuesto; Que a fs. 61 y 64 se incorpora situación de revista e informe de las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre la contratación en relación con las necesidades del servicio, informando que el agente no tiene asignadas funciones en la clase de designación y que en orden de la Clase asignada, en vista a las estructuras Organizativas vigentes, en el I.P.V. no resulta posible asignar funciones a los agentes acordes con su Clase; Que, señala HUTCHINSON que "La motivación, es la explicitación de la causa, esto es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto..., aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del particular responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un requisito referido a la razonabilidad"; Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional, se observa que el entramado de alta y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo mediante, encubren en realidad una motivación distinta de las que se han expresado;

3316 Que si bien no se discute la facultad del Instituto para designar el personal dentro del aparato del Estado, dicha facultad debe ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad; Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda una designación, así como la necesidad que se intenta conjugar con la misma, viene impuesta como una condición de legalidad intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar o ascender a una persona en las filas de la planta no política del Estado, no puede fundarse en la sola voluntad del que decide; Que desde lo normativo, la Ley N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014, reimplantado para el ejercicio 2015 por Decreto-Acuerdo N° 2413/15, establece en el art. 8°, último párrafo que "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación..."; Que como puede verse, la norma establece una prohibición de incorporar nuevo personal a la planta permanente o temporaria del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma, vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación de los denominados "servicios esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad inmediata, caracterizando así a la prestación como directa y efectiva; Que en el caso que ha sido detallado en el memorial, se observa que la designación, no tuvo en miras conjugar una necesidad directa y efectiva, ya que la misma no es siquiera argumentada razonablemente en el acto de designación y creación del cargo; Que en particular, a poco andar se observa que la asignación de tareas fue con efecto diferido y en una unidad organizativa diferente de la cual se había desempeñado como funcionaria, lo que desnuda el hecho de que la manda legal no se estaba cumpliendo y que en realidad se intentaba el

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 ingreso indebido de un funcionario de la gestión del gobierno saliente, siendo patente la desviación de poder que en si mismo engendra el acto; Que resulta fundamental destacar entonces, que la manera en la que se ha dictado el acto, se evidencia la inexistencia de una necesidad real, efectiva, impostergable y actual que justificase la designación interina al momento del dictado del acto, sino que en todo momento se trató retardado, que a todas luces no se encamina a cubrir una necesidad del Estado Provincial, sino de una funcionaria que presta servicios en un cargo fuera de nivel escalafonario y que se traduce en asegurarle un empleo público en planta permanente, cuyo ejercicio recién se concretaría cuando ésta deje el cargo fuera de nivel; Que no menos importante y a su vez prueba evidente de la intencionalidad de asegurarse un cargo en planta permanente sin necesidad real y efectiva del servicio, es el hecho de que por medio del Decreto N° 858/15 (3 días después, sin asumir el cargo tampoco en ese período) se realiza la designación de la señora Ansaldi nuevamente en Clase 076; Que recién por Decreto, N° 2234/2015 de fecha 23/11/2015 renuncia al cargo de Asesor de la Gobernación, debiendo ejercer su cargo de Planta Permanente por primera vez a partir del 1/12/2015; Que la Sra. Ansaldi nunca tomó posesión efectiva del cargo Clase 013 en el cual se la había designado por Decreto 852/15 de fecha 29/05/2015 en el Instituto Provincial de la Vivienda; Que de lo expuesto se puede desprender como primera conclusión que la designación carece de causa real que lo justifique, lo que implica un vicio grave y grosero en la forma y objeto del acto administrativo (ver arts. 31 inc. b), 45 inc. a), 52 inc. b) y 68 inc. b) de la Ley 3909); Que por otro lado debe destacarse que es una designación que implica una violación de la prohibición legal impuesta en la norma glosada. En efecto, la regla puesta por el legislador ha sido la prohibición de "incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial", regla reafirmada en toda la norma (ver arts. 51 y 53 de la Ley 3909 entre otros); Que dicha limitación presupuestaria, por si alguna duda queda, se mantiene con el ejercicio reimplantado, siendo en el punto importante destacar que el propio

art. 14 de la Ley 8.701, promulgado por el Ejecutivo, dispone que "El presupuesto para el año 2.015 deberá contemplar las siguientes premisas:... La planta de personal permanente y transitoria no podrá ser incrementada, salvo que tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación" (ver inciso c) "); Que así las cosas, las decisiones administrativas puestas en crisis, claramente no se compadecen con la grave situación de emergencia financiera que afectaba a la Provincia cuando se emitieron, la que con posterioridad se ha agravado hasta el límite de provocar la necesidad de recurrir al órgano legislativo para producir una Ley que refleje a dicha situación de emergencia y provea los medios para superarla (ver Ley 8833); Que como segunda conclusión, debe decirse que el acto de designación contiene, en lo hasta aquí referido, un manifiesto y evidente vicio grosero en el objeto, en la medida que los actos están en discordancia con la situación de hecho reglada por la norma que habilita la competencia ejercida y transgreden una prohibición de normas legales (ver art. 52 incisos a) y b) de la Ley 3909); Que en tercer lugar, queda demostrado de manera evidente que la motivación perseguida por el funcionario que dispone el nombramiento, no se condice con el fin que la norma tiene prevista para el caso, lo que implica que el acto es portador de un vicio muy grave en la voluntad en la emisión del acto (ver arts. 38 y 63 inc. c) de la Ley 3909); Que estas graves irregularidades conducen a que nunca pudo legítimamente formalizarse el mandado a pagar (ver arts. 159 y 160, concordantes con los arts. 80, 81 y 82, Ley 8706, y su reglamentario, art. 80 del Decreto 1000/15; reglamentario del art. 139 de la Constitución Provincial). Esto implica otro vicio grosero por la omisión de trámites sustanciales en el procedimiento previo, y por ello un vicio en la voluntad previo a la emisión del acto (ver art. 60 inc. b) de la Ley N° 3909); Que asimismo y a los fines de evitar la anualización de gastos que demandaba el trámite el gerente del I.P.V. estimó innecesario cumplir con el recaudo del Art. 24 del Decreto-Acuerdo 1902/14 por entender que el gasto se afrontaba con un financiamiento distinto a Rentas Generales en contradicción a lo dictaminado con anterio-

ridad por la Asesoría Letrada del Instituto Provincial de la Vivienda (Fs. 36); Que el Decreto N° 1902/14 en su Art. 24 que reglamenta el Art. 56 de la Ley 8701 no limita su aplicación a los casos de gastos que se afronten con Rentas Generales, no obstante tampoco resulta lógico que el uso de un financiamiento distinto al 00 (Rentas Generales) como es el FOPROVI (Financiamiento 217) les permita la libre disposición de fondos y sin cumplimiento de requisitos presupuestarios ni de control; Que en la pieza administrativa se utiliza el financiamiento 2 (FONAVI), la Resolución de designación refiere que el financiamiento se encuentra denunciado en la Planilla Anexa I, lo que no es cierto porque en la misma nunca se menciona el financiamiento que se afecta, pero no obstante ello, del volante de imputación preventiva claramente surge que la reserva se realiza por medio del financiamiento 2 por lo que el informe de fs. 38 no es atinente al caso; Que de todas maneras y de acuerdo a numerosos fallos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la utilización del financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda no autoriza la libre disposición del mismo, tampoco la utilización de fondos del FONAVI creado por Ley 24.464 y modificatorias a fines distintos a operatorias de vivienda (Art. 3° Ley 6323); Que, es decir y para aclarar estos aspectos la Ley N° 24.464 y modificatorias invita a las Provincias a adherir a esta norma y a crear el Fondo Provincial de la Vivienda, la Provincia se adhiere a la Ley Nacional por Ley Provincial N° 8323 y crea el Fondo Provincial de la Vivienda (FOPROVI), pero la creación del Fondo como la utilización del mismo lógicamente no podrá contradecir el fin establecido por la Ley Nacional, la cual específicamente prevé la utilización del financiamiento para operatorias de viviendas; Que más cuestiones revisten suma gravedad; Que la primera es el hecho de que la imputación no contiene el cálculo del costo anualizado de la designación, lo que resulta una necesidad a los fines de afectar una partida conforme se dispone en la Ley de Presupuesto y su reglamentación. En efecto, el art. 56 de la Ley 8701 ya citada, dispone que "Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Per-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 sonal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados..."; Que a la par, el Decreto Acuerdo reglamentario N° 1902/14, establece en su art. 24 que "A fin de dar cumplimiento a la anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el artículo 56 de la Ley N° 8701, se deberá solicitar mediante nota dirigida a la Dirección General de Finanzas la confección de un Volante de Reserva de Crédito con el CUC 906. Dicha nota deberá estar firmada por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada y contener: ... c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Finanzas, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión. Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y por lo tanto de la nota de solicitud de confección del mismo, anterior o igual a la fecha de emisión de la norma legal que se trate ... El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios. No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito establecido en este artículo"; Que como puede verse, a fin de que pueda sostenerse que la "vacante existe", el cargo debe tener crédito para que pueda ser usado en una designación o ajuste, el crédito presupuestario, según las previsiones del propio legislador, debe estar anualizado, lo que resulta obvio, pues el costo del mismo debe ser considerado por los trece períodos (doce salarios más el sueldo anual complementario) en que el agente percibirá en adelante su salario; Que así las cosas, la ausen-

cia de esta previsión implica sin más que la clase asignada no cuenta con crédito presupuestario, por lo que nunca podría haberse hecho la designación o el ajuste por inexistencia de la vacante; Que en la causa "Guzmán", sostuvo la Corte de Mendoza que "La existencia de vacante es presupuesto esencial para la designación de un agente público. La inexistencia de este requisito es un vicio grosero en el objeto del acto de designación, que determina su inexistencia, irregularidad y carencia de estabilidad, que habilitan su revocación en sede administrativa" (Conf. sentencia registrada en LS 222-209); Que en el precedente "Battel Del Río", ratificando la doctrina citada, se sostuvo que “si no hay partidas presupuestarias, es de toda lógica que el poder administrador rechace un pedido de rescalafonamiento. Aún más, esta Corte tiene decidido que dado que el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de una vacante (antecedente de hecho-causa) y se realiza para cubrirla (finalidad), de descubrirse posteriormente que la vacante no existía al momento de dictarse el acto éste se encontraría viciado por falta de causa" (Conf. sentencia registrada en LS 290-386, public. en LLGran Cuyo 2000, p. 598; Que en segundo lugar la misma Resolución 651/15 de fecha 11 de mayo de 2015 solicita la intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión del acto, lo que nunca se cumplió por las razones anteriormente expuestas, violentando el procedimiento previsto por el Art. 28 del Decreto Reglamentario N° 1902/14; Que lo que conforme a lo antes expuesto con fundamento en el Art. 50 in fine de la Ley N° 3909, suma un vicio grosero más en el procedimiento de conformación del acto administrativo contradiciendo la reglamentación de la Ley 8701; Que nótese por último, que en el actual estado de emergencia en que se encuentra el Estado Provincial, cualquier disposición que implique el uso del escaso recurso presupuestario con el que cuenta, debe ser realizada teniendo en miras la prestación del servicio público, por lo que existe un claro interés de la Administración en la revocación de esta designación, ya que según ha quedado demostrado además en autos,

han afectado las partidas de recursos del Estado y según los informes obrantes en autos no resultan necesarias en las áreas en las que han sido dispuestas; Que este vicio grosero en el objeto del acto, que violenta la Ley habilitante, implica determinar la inexistencia de los actos objeto de dictamen conforme las previsiones del art. 52 inc. a) de la Ley 3909; Que ha dicho la Corte Provincial en la causa "Basso" que "El acto administrativo que contiene un vicio grosero no constituye un acto regular y carece de presunción de legitimidad y ejecutividad. En tal virtud, los servidores del Estado tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo (art. 76 L. P.A.). La violación de esta obligación legal vicia groseramente la disposición proveniente en tal sentido de la autoridad administrativa y se corresponde igualmente con su inexistencia jurídica (arts. 52 inc. a) y 72 ley 3909" (Conf. sentencia registrada en LS277-066); Que desde otra perspectiva, no podemos dejar de mencionar que la designación hecha en el acto objeto de revisión no ha otorgado derecho subjetivo alguno a su beneficiado, ya que no ostentan estabilidad en el cargo o clase. Con claridad la Corte de Mendoza, en las causas "García", "Fernández", "Sauro" y "Guirin" entre otros, ha generado una constante doctrina al respecto; Que la determinación de qué cargos están incluidos y cuáles excluidos del Estatuto del Empleado Público y consecuentemente, del derecho a la estabilidad, compete al legislador y no al poder administrador por ello por un acto administrativo particular no puede modificarse una Ley (Conf. sentencia registrada en LS 299-156); Que la estabilidad es un derecho que supone una carrera gradual, que comienza en el nivel inferior del tramo y se va ascendiendo por el transcurso del tiempo o por concurso específico. El concurso es a su vez una competencia pública frente a otros empleados (interno) o de otras personas (abierto) obteniéndose por mayor capacidad el cargo que se presente. El, hecho de ser evaluado individualmente en su capacitación, no supone el acceso por concurso. Tampoco se supera la condición de interino por el sólo transcurso del tiempo, se requiere un acto administrativo que así lo disponga. La situación de revista del empleado está definida por su designación o por el ascenso mediante el correspondiente acto

3317 administrativo que así lo disponga (Conf. sentencia registrada en LS 321-79); Que la Suprema Corte de Justicia, en sus dos salas jurisdiccionales que la componen, ha tomado una reiterada posición referida a la situación de los agentes públicos, sea en el ámbito provincial como municipal, en el sentido de que la estabilidad consagrada en el art. 30 de la Constitución de la Provincia sólo protege a quienes hayan ingresado por el nivel inferior del escalafón al que pertenecen (Conf. sentencia registrada en LS 403-115); Que de la situación de la Sra. Ansaldi, surge de manera clara que el funcionario designada no cumple funciones acorde con su Clase, puesto que en vista a la actual estructura organizativa no resulta posible asignarle tampoco función, no teniendo además condiciones para el cargo asignado; Que en la causa "Fader", la Corte Provincial sostuvo que legalmente "interino" tiene el mismo efecto jurídico que "provisional". Según el diccionario de la Real Academia de la lengua provisional es lo "que se hace, se halla o se tiene temporalmente", e "interino" es el "que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa". El empleado que se encuentra en alguna de estas situaciones está sujeto a un vínculo de derecho establecido válidamente a título precario (Conf. sentencia registrada en LS 403-115) Por lo dicho, en el marco general de la emergencia declarada por Ley 8833, la Administración se encuentra habilitada para dejar sin efecto la designación realizada por el Decreto analizado; Que el Decreto Ley 560/73 en su art. 12 consagra: “EI nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo,.... Esta provisionalidad consagrada por la norma, es la que priva a la designación de la estabilidad del art. 30 de la Const. Prov., más aún si tenemos en cuenta tres circunstancias particulares de la designación de la Lic. Ansaldi; Que en primer lugar, la misma se mantiene por seis (seis) meses desde la posesión y ejercicio efectivo del cargo, y la designación pretende un ejercicio diferido (1/ 12/2015); Que en segundo lugar, el hecho de que el funcionario no es designado en la clase inicial del escalafón, sino por el contrario y como una especie de premio por

3318 su desempeño como funcionario se lo designa en una Clase 13, superior a la inicial, en clara contraposición al art. 10° del mismo cuerpo normativo; Que en síntesis, de lo analizado son recurrentes en todos los beneficiados por el decreto los siguientes vicios: a. la documentación contable (volante de imputación preventiva) se encuentra incompleta ya que no cuenta con la firma del Gerente del IPV, ni con el crédito necesario; b. No se ha dado intervención a la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión de la norma; c. No se encuentra justificada la necesidad funcional en la designación; d. No tomó posesión del cargo al momento de su designación; e. Incumplimiento de la prohibición legal del Art. 8° de la Ley 8701; f. Ingreso en una clase distinta a la inicial; Por ello lo dictaminado de fojas 65 a 74 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo aconsejado por Asesoría de Gobierno y lo previsto por el art. 83 inc. a) de la Ley N° 3909 y Art. 12 del Decreto Ley N° 560/ 73, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Revóquese parcialmente por inexistente y déjese sin efecto el Decreto N° 852 de fecha, 29 de mayo de 2015, respecto de la Lic. Ansaldi, Mariana Graciela C.U.I.L. N° 27-201122517. Artículo 2° - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda a los fines de que dicte los actos administrativos necesarios por los cuales se deje sin efecto la resolución N° 653 de fecha 11 de mayo de 2015. Artículo 3 - Reconózcanse, en el caso que corresponda, los servicios prestados hasta la notificación del presente decreto, por el agente beneficiado por la designación, con la retribución mensual equivalente a la asignación de la Clase del Escalafón pertinente que estuvo vigente en cada mes-, con más los adicionales y suplementos que hubieran tenido asignados. Artículo 4° - Téngase por bien pagados los servicios prestados por el agente beneficiado en la designación que se dejan sin efecto, en la medida que ello corresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo aquí prescrito.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 Artículo 5° - Encomiéndese al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, iniciar una investigación sumarial a fin de deslindar las eventuales responsabilidades administrativas en las que podrían haber incurrido los funcionarios y agentes que hayan intervenido en el procedimiento administrativo que precedió al dictado del decreto que se deja sin efecto en el presente. Artículo 6° - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia. Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Enrique Andrés Vaquié ____________________________

DECRETO N° 344 Mendoza, 18 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 298-D2016-00108-E-0; y CONSIDERANDO: Que en la presente pieza administrativa se encuentran los antecedentes que dieron origen a la Resolución N° 653 de fecha 11 de mayo de 2015 ratificada por Decreto N° 852/2015, se observan como relevantes las siguientes circunstancias; Que a fs. 2 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del Sr. Gobernador a los fines de la designación del Ing. Hugo Luis Quiroga en el Instituto Provincial de la Vivienda; Que a fs. 3/25 se acompaña documentación personal del Sr. Quiroga a los fines de cumplir con el trámite de designación; Que a fs. 27 se acompaña cálculo del costo salarial sin anualización por cuanto el mismo se realiza a partir de la fecha 15/ 04/2015 hasta 31/12/2015; Que a fs. 28 se acompaña sub volante de imputación preventiva; Que a fs. 34 se acompaña dictamen de la Asesoría Letrada de Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda; Que a fs. 35 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emite opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701, reglamentada por el Decreto N° 1902/14; Que a fs. 51 se acompaña volante de imputación preventiva de cargo; Que a fs. 53/54 se acompaña

Resolución N° 653/15 del Instituto ratificada por Decreto 852/15; Que en el Decreto 852/15 se produce la designación del Ing. Quiroga juntamente con la renuncia a la designación del cargo de Subsecretario de Infraestructura Educativa del Ministerio de Infraestructura, el cual había sido designado por Decreto N° 3772/11, siendo nuevamente designado en el mismo cargo por Decreto N° 858/15 para poder desempeñarse como funcionario en la Administración Pública hasta la finalización de la gestión de gobierno; Que el señor Quiroga renuncia a su cargo de funcionario a partir del 1° de diciembre de 2015 por Decreto N° 1939/15, por lo que hasta ese momento nunca pudo ejercer el cargo, lo que pone de manifiesto la inexistente o irregular toma de posesión del cargo en planta permanente; Que a fs. 62 rola informe de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley 8701 y Decreto Acuerdo 1902/14, sin haber dado intervención a la Dirección General de Finanzas. Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del Art. 8° de la Ley N° 8701; Que además se observa que no se ha anualizado el costo que dote de crédito al cargo en que se dispone la designación, si bien el volante de imputación preventiva (fs. 28) coincide en su monto con el cálculo de fs. 27, el monto no alcanza a cubrir el costo anualizado a fs. 30; Que a fs. 63 se agrega copia certificada del informe del Contador General de la Provincia en el cual interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la Ley 8701 es requisito necesario para el Visto Bueno y continuidad del trámite, sin lo cual el ajuste o nombramiento no puede ser dispuesto; Que a fs. 61 y 64 se incorpora situación de revista e informe de las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre la contratación en relación con las necesidades del servicio, informando que el agente no tiene asignadas funciones en la clase de designación y que en orden de la Clase asignada, en vista a las estructuras Organizativas vigentes, en el Instituto Provincial de la Vivienda no resulta posible asignar funciones a los agentes acordes con su Clase; Que señala HUTCHINSON

que "La motivación es la explicitación de la causa, esto es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto... Aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del particular responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un requisito referido a la razonabilidad"; Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional, se observa que el entramado de alta y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo mediante, encubren en realidad una motivación distinta de las que se han expresado; Que si bien no se discute la facultad del Instituto para designar personal dentro del aparato del Estado, dicha facultad debe ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad; Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda una designación, así como la necesidad que se intenta conjugar con la misma, viene impuesta como una condición de legalidad intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar o ascender a una persona en las filas de la planta no política del Estado, no puede fundarse en la sola voluntad del que decide; Que desde lo normativo, la Ley N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014, reimplantado para el ejercicio 2015 por Decreto-Acuerdo N° 2413/15, establece en el art. 8°, último párrafo que "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación..."; Que como puede verse, la norma establece una prohibición de incorporar nuevo personal a la planta permanente o temporaria

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma, vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación de los denominados "servicios esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad inmediata, caracterizando así a la prestación como directa y efectiva; Que en el caso que ha sido detallado en el memorial, se observa que la designación, no tuvo en miras conjugar una necesidad directa y efectiva, ya que la misma no es siquiera argumentada razonablemente en el acto de designación y creación del cargo; Que en particular, a poco andar se observa que la asignación de tareas fue con efecto diferido y en una unidad organizativa diferente de la cual se había desempeñado como funcionario, lo que desnuda el hecho de que la manda legal no se estaba cumpliendo y que en realidad se intentaba el ingreso indebido de un funcionario de la gestión del gobierno saliente, siendo patente la desviación de poder que en si mismo engendra el acto; Que resulta fundamental destacar entonces, que la manera en la que se ha dictado el acto, se evidencia la inexistencia de una necesidad real, efectiva, impostergable y actual que justificase la designación interina al momento del dictado del acto, sino que en todo momento se trató retardado, que a todas luces no se encamina a cubrir una necesidad del Estado Provincial, sino de un funcionario que presta servicios en un cargo fuera de nivel escalafonario y que se traduce en asegurarle un empleo público en planta permanente, cuyo ejercicio recién se concretaría cuando éste deje el cargo fuera de nivel; Que no menos importante y a su vez prueba evidente de la intencionalidad de asegurarse un cargo en planta permanente sin necesidad real y efectiva del servicio, es el hecho de que por medio del Decreto N° 858/15 (3 días después, sin asumir el cargo tampoco en ese período) se realiza la designación del señor Quiroga nuevamente en Clase 080; Que recién por Decreto N° 1939/2015 de fecha 11/11/2015 renuncia al cargo de Subsecretario de Infraestructura Educativa del Ministerio de Infraestructura, debiendo ejercer su cargo de Planta Permanente por primera vez a partir del 1/12/2015; Que el Sr. Quiroga nunca tomó posesión efectiva del cargo Clase

013 en el cual se lo había designado por Decreto 852/15 de fecha 29/05/2015 en el Instituto Provincial de la Vivienda; Que de lo expuesto se puede desprender como primera conclusión que la designación carece de causa real que lo justifique, lo que implica un vicio grave y grosero en la forma y objeto del acto administrativo (ver arts. 31 inc. b), 45 inc. a), 52 inc. b) y 68 inc. b) de la Ley 3909); Que por otro lado debe destacarse que es una designación que implica una violación de la prohibición legal impuesta en la norma glosada. En efecto, la regla puesta por el legislador ha sido la prohibición de "incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial", regla reafirmada en toda la norma (ver arts. 51 y 53 de la Ley 3909 entre otros); Que dicha limitación presupuestaria, por si alguna duda queda, se mantiene con el ejercicio reimplantado, siendo en el punto importante destacar que el propio art. 14 de la Ley 8.701, promulgado por el Ejecutivo, dispone que "El presupuesto para el año 2.015 deberá contemplar las siguientes premisas:... La planta de personal permanente y transitoria no podrá ser incrementada, salvo que tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación" (ver inciso c) "); Que así las cosas, las decisiones administrativas puestas en crisis, claramente no se compadecen con la grave situación de emergencia financiera que afectaba a la Provincia cuando se emitieron, la que con posterioridad se ha agravado hasta el límite de provocar la necesidad de recurrir al órgano legislativo para producir una Ley que refleje a dicha situación de emergencia y provea los medios para superarla (ver Ley 8833); Que como segunda conclusión, debe decirse que el acto de designación contiene en lo hasta aquí referido, un manifiesto y evidente vicio grosero en el objeto, en la medida que los actos están en discordancia con la situación de hecho reglada por la norma que habilita la competencia ejercida y transgreden una prohibición de normas legales (ver art. 52 inc. a) y b) de la Ley 3909); Que en tercer lugar, queda demostrado de manera evidente que la motivación perseguida por el funcionario que dispone el nombramiento, no se condice con el fin que la norma tiene prevista

para el caso, lo que implica que el acto es portador de un vicio muy grave en la voluntad en la emisión del acto (ver arts. 38 y 63 inc. c) de la Ley 3909); Que estas graves irregularidades conducen a que nunca pudo legítimamente formalizarse el mandado a pagar (ver arts. 159 y 160, concordantes con los arts. 80, 81 y 82, Ley 8706, y su reglamentario, art. 80 del Decreto 1000/15; reglamentario del art. 139 de la Constitución Provincial). Esto implica otro vicio grosero por la omisión de trámites sustanciales en el procedimiento previo, y por ello un vicio en la voluntad previo a la emisión del acto (ver art. 60 inc. b) de la Ley N° 3909); Que asimismo y a los fines de evitar la anualización de gastos que demandaba el trámite, el gerente del Instituto Provincial de la Vivienda estimó innecesario cumplir con el recaudo del Art. 24 del DecretoAcuerdo 1902/14 por entender que el gasto se afrontaba con un financiamiento distinto a Rentas Generales en contradicción a lo dictaminado con anterioridad por la Asesoría Letrada del Instituto Provincial de la Vivienda (Fs. 35); Que el Decreto N° 1902/,14 en su Art. 24 que reglamenta el Art. 56 de la Ley 8701 no limita su aplicación a los casos de gastos que se afronten con Rentas Generales, no obstante tampoco resulta lógico que el uso de un financiamiento distinto al 00 (Rentas Generales) como es el FOPROVI (Financiamiento 217) les permita la libre disposición de fondos y sin cumplimiento de requisitos presupuestarios ni de control; Que en la pieza administrativa se utiliza el financiamiento 2 (FONAVI), la Resolución de designación refiere que el financiamiento se encuentra denunciado en la Planilla Anexa I, lo que no es cierto porque en la misma nunca se menciona el financiamiento que se afecta, pero no obstante ello, del volante de imputación preventiva claramente surge que la reserva se realiza por medio del financiamiento 2 por lo que el informe de fs. 35 no es atinente al caso; Que de todas maneras y de acuerdo a numerosos fallos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la utilización del financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda no autoriza la libre disposición del mismo, tampoco la utilización de fondos del FONAVI creado por Ley 24.464 y modificatorias a fines distintos a operatorias de vivienda (Art. 3° Ley 6323);

3319 Que es decir y para aclarar estos aspectos la Ley N° 24.464 y modificatorias invita a las Provincias a adherir a esta norma y a crear el Fondo Provincial de la Vivienda, la Provincia se adhiere a la Ley Nacional por Ley Provincial N° 8323 y crea el Fondo Provincial de la Vivienda (FOPROVI), pero la creación del Fondo como la utilización del mismo lógicamente no podrá contradecir el fin establecido por la Ley Nacional, la cual específicamente prevé la utilización del financiamiento para operatorias de viviendas; Que más cuestiones revisten suma gravedad; Que la primera es el hecho de que la imputación no contiene el cálculo del costo anualizado de la designación, lo que resulta una necesidad a los fines de afectar una partida conforme se dispone en la Ley de Presupuesto y su reglamentación. En efecto, el art. 56 de la Ley 8701 ya citada, dispone que "Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados..."; Que a la par, el Decreto Acuerdo reglamentario N° 1902/14, establece en su art. 24 que "A fin de dar cumplimiento a la anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el artículo 56 de la Ley N° 8701, se deberá solicitar mediante nota dirigida a la Dirección General de Finanzas la confección de un Volante de Reserva de Crédito con el CUC 906. Dicha nota deberá estar firmada por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada y contener:... c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Finanzas, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión. Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar

3320 de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y por lo tanto de la nota de solicitud de confección del mismo, anterior o igual a la fecha de emisión de la norma legal que se trate... El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios. No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito establecido en este artículo"; Que como puede verse, a fin de que pueda sostenerse que la "vacante existe", el cargo debe tener crédito para que pueda ser usado en una designación o ajuste, el crédito presupuestario, según las previsiones del propio legislador, debe estar anualizado, lo que resulta obvio, pues el costo del mismo debe ser considerado por los trece períodos (doce salarios más el sueldo anual complementario) en que el agente percibirá en adelante su salario; Que así las cosas, la ausencia de esta previsión implica sin más que la clase asignada no cuenta con crédito presupuestario, por lo que nunca podría haberse hecho la designación o el ajuste por inexistencia de la vacante; Que en la causa "Guzmán", sostuvo la Corte de Mendoza que "La existencia de vacante es presupuesto esencial para la designación de un agente público. La inexistencia de este requisito es un vicio grosero en el objeto del acto de designación, que determina su inexistencia, irregularidad y carencia de estabilidad, que habilitan su revocación en sede administrativa" (Conf. sentencia registrada en LS 222-209); Que en el precedente "Battel Del Río", ratificando la doctrina citada, se sostuvo que "si no hay partidas presupuestarias, es de toda lógica que el poder administrador rechace un pedido de rescalafonamiento. Aún más, esta Corte tiene decidido que dado que el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de una vacante (antecedente de hecho-causa) y se realiza para cubrirla (finalidad), de descubrirse posteriormente que la vacante no existía al momento de dictarse el acto éste se encontraría viciado por falta de causa" (Conf. sentencia registrada en LS 290-386, public. en LLGran Cuyo 2000, p. 598; Que en segundo lugar la misma Resolución 653/15 de fecha 11 de mayo de 2015 solicita la in-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 tervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión del acto, lo que nunca se cumplió por las razones anteriormente expuestas, violentando el procedimiento previsto por el Art. 28 del Decreto Reglamentario N° 1902/14; Que lo que conforme a lo antes expuesto con fundamento en el Art. 50 in fine de la Ley N° 3909, suma un vicio grosero más en el procedimiento de conformación del acto administrativo contradiciendo la reglamentación de la Ley 8701; Que nótese por último, que en el actual estado de emergencia en que se encuentra el Estado Provincial, cualquier disposición que implique el uso del escaso recurso presupuestario con el que cuenta, debe ser realizada teniendo en miras la prestación del servicio público, por lo que existe un claro interés, la Administración en la revocación de esta designación, ya que según ha quedado demostrado además en autos, han afectado las partidas de recursos del Estado que según los informes obrantes en autos no resultan necesarias en las áreas en las que han sido dispuestas; Que este vicio grosero en el objeto del acto, que violenta la Ley habilitante, implica determinar la inexistencia de los actos objeto de dictamen conforme las previsiones del art. 52 inc. a) de la Ley 3909; Que ha dicho la Corte Provincial en la causa "Basso" que "El acto administrativo que contiene un vicio grosero no constituye un acto regular y carece de presunción de legitimidad y ejecutividad. En tal virtud, los servidores del Estado tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo (art. 76 L.P.A.). La violación de esta obligación legal vicia groseramente la disposición proveniente en tal sentido de la autoridad administrativa y se corresponde igualmente con su inexistencia jurídica (arts. 52 inc. a) y 72Ley 3909" (Conf. sentencia registrada en LS277066); Que desde otra perspectiva, no podemos dejar de mencionar que la designación hecha en el acto objeto de revisión no ha otorgado derecho subjetivo alguno a su beneficiado, ya que no ostentan estabilidad en el cargo o clase. Con claridad la Corte de Mendoza, en las causas "García", "Fernández", "Sauro" y "Guirin" entre otros, ha generado una constante doctrina al respecto; Que la determinación de qué

cargos están incluidos y cuáles excluidos del Estatuto del Empleado Público y consecuentemente, del derecho a la estabilidad, compete al legislador y no al poder administrador por ello por un acto administrativo particular no puede modificarse una ley (Conf. sentencia registrada en LS 299-156); Que la estabilidad es un derecho que supone una carrera gradual, que comienza en el nivel inferior del tramo y se va ascendiendo por el transcurso del tiempo o por concurso específico. El concurso es a su vez una competencia pública frente a otros empleados (interno) o de otras personas (abierto) obteniéndose por mayor capacidad el cargo que se presente. El hecho de ser evaluado individualmente en su capacitación, no supone el acceso por concurso. Tampoco se supera la condición de interino por el sólo transcurso del tiempo, se requiere un acto administrativo que así lo disponga. La situación de revista del empleado está definida por su designación o por el ascenso mediante el correspondiente acto administrativo que así lo disponga (Conf. sentencia registrada en LS 321-79); Que la Suprema Corte de Justicia, en sus dos salas jurisdiccionales que la componen, ha tomado una reiterada posición referida a la situación de los agentes públicos, sea en el ámbito provincial como municipal, en el sentido de que la estabilidad consagrada en el art. 30 de la Constitución de la Provincia sólo protege a quienes hayan ingresado por el nivel inferior del escalafón al que pertenecen (Conf. sentencia registrada en LS 403-115); Que de la situación del Sr. Quiroga, surge de manera clara que el funcionario designado no cumple funciones acorde con su Clase, puesto que en vista a la actual estructura organizativa no resulta posible asignarle tampoco función, no teniendo además condiciones para el cargo asignado; Que en la causa "Fader", la Corte Provincial sostuvo que legalmente "interino" tiene el mismo efecto jurídico que "provisional". Según el diccionario de la Real Academia de la lengua provisional es lo "que se hace, se halla o se tiene temporalmente", e "interino" es el "que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa". El empleado que se encuentra en alguna de estas situaciones está sujeto a un vínculo de derecho establecido válidamente a título precario (Conf. sen-

tencia registrada en LS 403-115). Por lo dicho, en el marco general de la emergencia declarada por Ley 8833, la Administración se encuentra habilitada para dejar sin efecto la designación realizada por el Decreto analizado; Que el Decreto Ley 560/73 en su art. 12 consagra: "El nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo,.... Esta provisionalidad consagrada por la norma, es la que priva a la designación de la estabilidad del art. 30 de la Const. Prov., más aún si tenemos en cuenta tres circunstancias particulares de la designación del Sr. Hugo Luis Quiroga; Que en primer lugar, la misma se mantiene por seis (meses) desde la posesión y ejercicio efectivo del cargo, y la designación pretende un ejercicio diferido (1/12/ 2015); Que en segundo lugar, el hecho de que el funcionario no es designado en la clase inicial del escalafón, sino por el contrario y como una especie de premio por su desempeño como funcionario se lo designa en una Clase 13, superior a la inicial, en clara contraposición al art. 10° del mismo cuerpo normativo; Que en síntesis, de lo analizado son recurrentes en todos los beneficiados por el decreto los siguientes vicios: a. la documentación contable (volante de imputación preventiva) se encuentra incompleta ya que no cuenta con el crédito necesario; b. No se ha dado intervención a la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión de la norma; c. No se encuentra justificada la necesidad funcional en la designación; d. No tomó posesión del cargo al momento de su designación; e. Incumplimiento de la prohibición legal del Art. 8° de la Ley 8701; f. Ingreso en una clase distinta a la inicial; Por ello lo dictaminado de fojas 65 a 74 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo aconsejado por Asesoría de Gobierno y lo previsto por el art. 83 inc. a) de la Ley N° 3909 y Art. 12 del Decreto Ley N° 560/ 73, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Revóquese parcialmente por inexistente y déjese sin efecto el Decreto N° 852 de fecha 29 de mayo de 2015, respecto del Ing. Quiroga, Hugo Luis, C.U.I.L. N° 20-17464057-3.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 Artículo 2° - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda a los fines de que dicte los actos administrativos necesarios por los cuales se deje sin efecto la Resolución N° 653 de fecha 11 de mayo de 2015. Artículo 3° - Reconózcanse, en el caso que corresponda, los servicios prestados hasta la notificación del presente decreto, por el agente beneficiado por la designación, con la retribución mensual equivalente a la asignación de la Clase del Escalafón pertinente -que estuvo vigente en cada mes-, con más los adicionales y suplementos que hubieran tenido asignados. Artículo 4° - Téngase por bien pagados los servicios prestados por el agente beneficiado en la designación que se dejan sin efecto, en la medida que ello corresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo aquí prescrito. Artículo 5° - Encomiéndese al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, iniciar una investigación sumarial a fin de deslindar las eventuales responsabilidades administrativas en las que podrían haber incurrido los funcionarios y agentes que hayan intervenido en el procedimiento administrativo que precedió al dictado del decreto que se deja sin efecto en el presente. Artículo 6° - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia. Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Enrique Andrés Vaquié ____________________________

DECRETO N° 345 Mendoza, 18 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 523-D2016-00108; y CONSIDERANDO: Que en la pieza administrativa que da origen a la Resolución N° 649 de fecha 11 de mayo de 2015 ratificada por Decreto N° 852/2015, se observan como relevantes las siguientes circunstancias; Que a fs. 3 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del Sr. Gobernador a los fines de la designación del Arq. Ariel Fernando Piantini en el Instituto Provincial de la Vivienda;

Que a fs. 4/9 y 24/38 se acompaña documentación personal del Sr. Piantini a los fines de cumplir con el trámite de designación; Que a fs. 11 se acompaña cálculo del costo salarial sin anualización por cuanto el mismo se realiza a partir de la fecha 15/ 04/2015 hasta 31/12/2015; Que a fs. 12 se acompaña sub volante de imputación preventiva; Que a fs. 18 se acompaña dictamen legal de Asesoría Letrada de Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda, Que a fs. 20 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emite opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701, reglamentada por el Decreto N° 1902/14; Que a fs. 39 se acompaña volante de imputación preventiva de cargo; Que a fs. 48/49 se acompaña Resolución N° 649/15 del Instituto ratificada por Decreto 852/15; Que en el Decreto 852/15 se produce la designación del Arq. Piantini juntamente con la renuncia a la designación del cargo de Director de Ampliación y Construcción de Escuelas del Ministerio de Infraestructura, el cual había sido designado por Decreto N° 3754/ 11, siendo nuevamente designado en el mismo cargo por Decreto Nº 858/15 para poder desempeñarse como funcionario en la Administración Pública hasta la finalización de la gestión de gobierno; Que el señor Piantini renuncia a su cargo de funcionario a partir del 1° de diciembre de 2015 por Decreto N° 1941/15 que rola a fs. 62, por lo que hasta ese momento nunca pudo ejercer el cargo, lo que pone de manifiesto la inexistente o irregular toma de posesión del cargo en planta permanente; Que a fs. 64 rola informe de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley 8701 y Decreto Acuerdo 1902/14, sin haber dado intervención a la Dirección General de Presupuesto. Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del Art. 8° de la Ley N° 8701; Que además se observa que no se ha anualizado el costo que dote de crédito al cargo en que se dispone la designación, si bien el volante de imputación preventiva (fs. 12) coincide en su monto con el cálculo de fs. 11, el monto no alcanza a cubrir el costo anualizado a fs. 14; Que a fs. 65 se agrega copia

certificada del informe del Contador General de la Provincia en el cual interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la Ley 8701 es requisito necesario para el Visto Bueno y continuidad del trámite, sin lo cual el ajuste o nombramiento no puede ser dispuesto; Que a fs. 63 y 66 se incorpora situación de revista e informe de las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre la contratación en relación con las necesidades del servicio, informando que el agente no tiene asignadas funciones en la clase de designación y que en orden de la Clase asignada, en vista a las estructuras Organizativas vigentes, en el Instituto Provincial de la Vivienda no resulta posible asignar funciones a los agentes acordes con su Clase; Que señala Hutchinson que "La motivación es la explicitación de la causa, esto es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto. . . . Aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del particular responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un requisito referido a la razonabilidad"; Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional se observa que el entramado de alta y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo mediante, encubren en realidad una motivación distinta de las que se han expresado; Que si bien no se discute la facultad del Instituto para designar al personal dentro del aparato del Estado, dicha facultad debe ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad; Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda una designación, así como la necesidad, que se intenta conjugar con la misma, viene impuesta como una condición de legalidad intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar o ascender a una persona en las

3321 filas de la planta no política del Estado, no puede fundarse en la sola voluntad del que decide; Que desde lo normativo, la Ley N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014, reimplantado para el ejercicio 2015 por Decreto-Acuerdo N° 2413/15, establece en el art. 8°, último párrafo que "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación..."; Que como puede verse, la norma establece una prohibición de incorporar nuevo personal a la planta permanente o temporaria del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma, vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación de los denominados "servicios, esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad inmediata, caracterizando así a la prestación como directa y efectiva; Que en el caso que ha sido detallado en el memorial, se observa que la designación, no tuvo en miras conjugar una necesidad directa y efectiva, ya que la misma no es siquiera argumentada razonablemente en el acto de designación y creación del cargo; Que en particular, a poco andar se observa que la asignación de tareas fue con efecto diferido y en una unidad organizativa diferente de la cual se había desempeñado como funcionario, lo que desnuda el hecho de que la manda legal no se estaba cumpliendo o que en realidad se intentaba el ingreso indebido de un funcionario de la gestión del gobierno saliente, siendo patente la desviación de poder que en si mismo engendra el acto; Que resulta fundamental destacar entonces, que la manera en la que se ha dictado el acto, se evidencia la inexistencia de una necesidad real, efectiva, impostergable y actual que justificase la designación interina al momento del dictado del acto, sino que en todo momento se trató retardado, que a todas luces no se encamina a cubrir una necesidad del Estado Provincial, sino de un funcionario que presta servicios en un cargo fuera de nivel escalafonario y que se traduce en asegurarle un empleo público en

3322 planta permanente, cuyo ejercicio recién se concretaría cuando éste deje el cargo fuera de nivel; Que no menos importante y a su vez prueba evidente de la intencionalidad de asegurarse un cargo en planta permanente sin necesidad real y efectiva del servicio, es el hecho de que por medio del Decreto N° 858/15 (3 días después, sin asumir el cargo tampoco en ese período) se realiza la designación del señor Piantini nuevamente en Clase 076; Que recién por Decreto N° 1941/2015 de fecha 11/11/2015 renuncia al cargo de Director de Ampliación y Construcción de Escuelas, debiendo ejercer su cargo de Planta Permanente por primera vez a partir del 1/12/2015; Que el Sr. Piantini nunca tomó posesión efectiva del cargo Clase 013 en el cual se la había designado por Decreto 852/15 de fecha 29/05/2015 en el Instituto Provincial de la Vivienda; Que de lo expuesto se puede desprender como primera conclusión que la designación carece de causa real que lo justifique, lo que implica un vicio grave y grosero en la forma y objeto del acto administrativo (ver arts. 31 inc. b) , 45 inc. a), 52 inc. b) y 68 inc. b) de la Ley 3909); Que por otro lado debe destacarse que es una designación que implica una violación de la prohibición legal impuesta en la norma glosada. En efecto, la regla puesta por el legislador ha sido la prohibición de "incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial", regla reafirmada en toda la norma (ver arts. 51 y 53 de la Ley 3909 entre otros); Que dicha limitación presupuestaria, por si alguna duda queda, se mantiene con el ejercicio reimplantado, siendo en el punto importante destacar que el propio art. 14 de la Ley 8.701, promulgado por el Ejecutivo, dispone que "El presupuesto para el año 2.015 deberá contemplar las siguientes premisas:... La planta de personal permanente y transitoria no podrá ser incrementada, salvo que tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación" (ver inciso “c)”); Que así las cosas, las decisiones administrativas puestas en crisis, claramente no se compadecen con la grave situación de emergencia financiera que afectaba a la Provincia cuando se emitieron, la que con posterioridad se ha agravado hasta el límite de provocar la necesidad de recurrir al

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 órgano legislativo para producir una Ley que refleje a dicha situación de emergencia y provea los medios para superarla (ver Ley 8833); Que como segunda conclusión, debe decirse que el acto de designación contiene, en lo hasta aquí referido, un manifiesto y evidente vicio grosero en el objeto, en la medida que los actos están en discordancia con la situación de hecho reglada por la norma que habilita la competencia ejercida y transgreden una prohibición de normas legales (ver art. 52 incisos a) y b) de la Ley 3909); Que en tercer lugar, queda demostrado de manera evidente que la motivación perseguida por el funcionario que dispone el nombramiento no se condice con el fin que la norma tiene prevista para el caso, lo que implica que el acto es portador de un vicio grave en la voluntad en la emisión del acto (ver arts. 38 y 63 inc. c) de la Ley 3909); Que estas graves irregularidades conducen a que nunca pudo legítimamente formalizarse el mandado a pagar (ver arts. 159 y 160, concordantes con los arts. 80, 81 y 82, Ley 8706, y su reglamentario, art. 80 del Decreto 1000/15; reglamentario del art. 139 de la Constitución Provincial). Esto implica otro vicio grave por la omisión de trámites sustanciales en el procedimiento previo, y por ello un vicio en la voluntad previo a la emisión del acto (ver art. 60 inc. b) de la Ley N° 3909); Que no escapa al análisis jurídico, que si bien los vicios mencionados anteriormente son clasificados por la norma como graves (arts. 60 y 63 L. P.A. ), el art. 50 in fine de la norma (L.P.A.) determina que la clasificación de los vicios no es rígida, justificando el apartamiento de esta clasificación, en el caso de análisis, por las circunstancias agravantes y que sumadas a los vicios y demás circunstancias analizadas a continuación, tienen como resultado final la transgresión de una prohibición del orden jurídico, lo que autoriza a clasificar a los mismos como groseros (art. 52 LPA); Que asimismo y a los fines de evitar la anualización de gastos que demandaba el trámite el gerente del I.P.V. estimó innecesario cumplir con el recaudo del Art. 24 del Decreto-Acuerdo 1902/14 por entender que el gasto se afrontaba con un financiamiento distinto a Rentas Generales en contradicción a lo dictaminado con anterioridad por la Asesoría Letrada del Instituto Provincial de la Vivienda (Fs. 38);

Que el Decreto N° 1902/14 en su Art. 24 que reglamenta el Art. 56 de la Ley 8701 no limita su aplicación a los casos de gastos que se afronten con Rentas Generales, no obstante tampoco resulta lógico que el uso de un financiamiento distinto al 00 (Rentas Generales) como es el FOPROVI (Financiamiento 217) les permita la libre disposición de fondos y sin cumplimiento de requisitos presupuestarios ni de control; Que en la pieza administrativa se utiliza el financiamiento 2 (FONAVI), la Resolución de designación refiere que el financiamiento se encuentra denunciado en la Planilla Anexa I, lo que no es cierto porque en la misma nunca se menciona el financiamiento que se afecta, pero no obstante ello, del volante de imputación preventiva claramente surge que la reserva se realiza por medio del financiamiento 2 por lo que el informe de fs. 20 no es atinente al caso; Que de todas maneras y de acuerdo a numerosos fallos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la utilización del financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda no autoriza la libre disposición del mismo, tampoco la utilización de fondos del FONAVI creado por Ley 24.464 y modificatorias a fines distintos a operatorias de vivienda (Art. 3° Ley 6323); Que es decir y para aclarar estos aspectos la Ley N° 24.464 y modificatorias invita a las Provincias a adherir a esta norma y a crear el Fondo Provincial de la Vivienda, la Provincia se adhiere a la Ley Nacional por Ley Provincial Nº 8323 y crea el Fondo Provincial de la Vivienda (FOPROVI), pero la creación del Fondo como la utilización del mismo lógicamente no podrá contradecir el fin establecido por la Ley Nacional, la cual específicamente prevé la utilización del financiamiento para operatorias de viviendas; Que más cuestiones revisten suma gravedad; Que la primera es el hecho de que la imputación no contiene el cálculo del costo anualizado de la designación, lo que resulta una necesidad a los fines de afectar una partida conforme se dispone en la Ley de Presupuesto y su reglamentación. En efecto, el art. 56 de la Ley 8701 ya citada, dispone que "Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupues-

tario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados... "; Que a la par, el Decreto Acuerdo reglamentario N° 1902/14, establece en su art. 24 que "A fin de dar cumplimiento a la anualización, para aquellos gastos no exceptuados por el artículo 56 de la Ley N° 8701, se deberá solicitar mediante nota dirigida a la Dirección General de Finanzas la confección de un Volante de Reserva de Crédito con el CUC 906. Dicha nota deberá estar, firmada por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada y contener: ... c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a prestar servicio la persona en cuestión. Una vez confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Finanzas, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión. Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y por lo tanto de la nota de solicitud de confección del mismo, anterior o igual a la fecha de emisión de la norma legal que se trate... El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios. No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito establecido en este artículo"; Que como puede verse, a fin de que pueda sostenerse que la "vacante existe", el cargo debe tener crédito para que pueda ser usado en una designación o ajuste, el crédito presupuestario, según las previsiones del propio legislador, debe estar anualizado, lo que resulta obvio, pues el costo del mismo debe ser considerado por los trece períodos (doce salarios más el sueldo anual complementario) en que el agente percibirá en adelante su salario; Que así las cosas, la ausencia de esta previsión implica sin más que la clase asignada no cuenta con crédito presupuesta-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 rio, por lo que nunca podría haberse hecho la designación o el ajuste y por inexistencia de la vacante; Que en la causa "Guzmán", sostuvo la Corte de Mendoza que "La existencia de vacante es presupuesto esencial para la designación de un agente público. La inexistencia de este requisito es un vicio grosero en el objeto del acto de designación, que determina su inexistencia, irregularidad y carencia de estabilidad, que habilitan su revocación en sede administrativa" (Conf. sentencia registrada en LS 222-209); Que en el precedente "Battel Del Río", ratificando la doctrina citada, se sostuvo que "si no hay partidas presupuestarias, es de toda lógica que el poder administrador rechace un pedido de rescalafonamiento. Aún más, esta Corte tiene decidido que dado que el nombramiento de un funcionario es producto de la existencia de una vacante (antecedente de hecho-causal) y se realiza para cubrirla (finalidad), de descubrirse posteriormente que la vacante no existía al momento de dictarse el acto éste se encontraría viciado por falta de causa" (Conf. sentencia registrada en LS 290-386, public. en LLGran Cuyo 2000, p. 598); Que en segundo lugar la misma Resolución 649/15 de fecha 11 de mayo de 2015 solicita la intervención de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión del acto, lo que nunca se cumplió por las razones anteriormente expuestas, violentando el procedimiento previsto por el Art. 28 del Decreto Reglamentario N° 1902/14; Que lo que conforme a lo antes expuesto con fundamento en el Art. 50 in fine de la Ley N° 3909, suma un vicio grosero más en el procedimiento de conformación del acto administrativo contradiciendo la reglamentación de la Ley 8701; Que nótese por último, que en el actual estado de emergencia en que se encuentra el Estado Provincial, cualquier disposición que implique el uso del escaso recurso presupuestario con el que cuenta, debe ser realizada teniendo en miras la prestación del servicio público, por lo que existe un claro interés en la Administración en la revocación de esta designación, ya que según ha quedado demostrado además en autos, han afectado las partidas de recursos del Estado y según los informes obrantes en autos no resultan ne-

cesarias en las áreas en las que han sido dispuestas; Que este vicio grosero en el objeto del acto, que violenta la Ley habilitante, implica determinar la inexistencia de los actos objeto de dictamen conforme las previsiones del art. 52 inc. a) de la Ley 3909; Que ha dicho la Corte Provincial en la causa "Basso" que "El acto administrativo que contiene un vicio grosero no constituye un acto regular y carece de presunción de legitimidad y ejecutividad. En tal virtud, los servidores del Estado tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo (art. 76 L.P.A.). La violación de esta obligación legal vicia groseramente la disposición proveniente en tal sentido de la autoridad administrativa y se corresponde igualmente con su inexistencia jurídica (arts. 52 inc. a) y 72 Ley 3909" (Conf. sentencia registrada en LS277-066); Que desde otra perspectiva, no podemos dejar de mencionar que la designación hecha en el acto objeto de revisión no ha otorgado derecho subjetivo alguno a su beneficiado, ya que no ostentan estabilidad en el cargo o clase. Con claridad la Corte de Mendoza, en las causas "García", "Fernández", "Sauro" y "Guirin" entre otros, ha generado una constante doctrina al respecto; Que la determinación de qué cargos están incluidos y cuáles excluidos del Estatuto del Empleado Público y consecuentemente, del derecho a la estabilidad, compete al legislador y no al poder administrador por ello por un acto administrativo particular no puede modificarse una ley (Conf. sentencia registrada en LS 299-156); Que la estabilidad es un derecho que supone una carrera gradual, que comienza en el nivel inferior del tramo y se va ascendiendo por el transcurso del tiempo o por concurso especifico. El concurso es a su vez una competencia pública frente a otros empleados (interno) o de otras personas (abierto) obteniéndose por mayor capacidad el cargo que se presente. El hecho de ser evaluado individualmente en su capacitación, no supone el acceso por concurso. Tampoco se supera la condición de interino por el sólo transcurso del tiempo, se requiere un acto administrativo que así lo disponga. La situación de revista del empleado está definida por su designación o por el ascenso mediante el correspondiente acto administrativo que así lo disponga (Conf. sentencia registrada en LS 321-79);

Que la Suprema Corte de Justicia, en sus dos salas jurisdiccionales que la componen, ha tomado una reiterada posición referida a la situación de los agentes públicos, sea en el ámbito provincial como municipal, en el sentido de que la estabilidad consagrada en el art. 30 de la Constitución de la Provincia sólo protege a quienes hayan ingresado por el nivel inferior del escalafón al que pertenecen (Conf. sentencia registrada en LS 403-115); Que de la situación del Sr. Piantini, surge de manera clara que el funcionario designado no cumple funciones acorde con su Clase, puesto que en vista a la actual estructura organizativa no resulta posible asignarle tampoco función, no teniendo además condiciones para el cargo asignado; Que en la causa "Fader", la Corte Provincial sostuvo que legalmente "interino" tiene el mismo efecto jurídico que "provisional". Según el diccionario de la Real Academia de la lengua provisional es lo "que se hace, se halla o se tiene temporalmente", e "interino" es el "que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa". El empleado que se encuentra en alguna de estas situaciones está sujeto a un vínculo de derecho establecido válidamente a título precario (Conf. sentencia registrada en LS 403-115). Por lo dicho, en el marco general de la emergencia declarada por Ley 8833, la Administración se encuentra habilitada para dejar sin efecto la designación realizada por el Decreto analizado; Que el Decreto Ley 560/73 en su art. 12 consagra: "El nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo,.... Esta provisionalidad consagrada por la norma, es la que priva a la designación de la estabilidad del art. 30 de la Const. Prov., más aún si tenemos en cuenta tres circunstancias particulares de la designación del Sr. Ariel Fernando Piantini; Que en primer lugar, la misma se mantiene por seis (meses) desde la posesión y ejercicio efectivo del cargo, y la designación pretende un ejercicio diferido (1/12/2015); Que en segundo lugar, el hecho de que el funcionario no es designado en la clase inicial del escalafón, sino por el contrario y como una especie de premio por su desempeño como funcionario se lo designa en una Clase 13, superior a la inicial, en clara contraposición al art. 10° del mismo cuerpo normativo;

3323 Que en síntesis, de lo analizado son recurrentes en todos los beneficiados por el decreto los siguientes vicios: a. la documentación contable (volante de imputación preventiva) se encuentra incompleta ya que no cuenta con el crédito necesario; b. No se ha dado intervención a la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma previa a la emisión de la norma; c. No se encuentra justificada la necesidad funcional en la designación; d. No tomó posesión del cargo al momento de su designación; e. Incumplimiento de la prohibición legal del Art. 8° de la Ley 8701; f. Ingreso en una clase distinta a la inicial; Por ello lo dictaminado de fojas 67 a 76 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo aconsejado por Asesoría de Gobierno y lo previsto por el art. 83 inc. a) de la Ley N° 3909 y Art. 12 del Decreto Ley N° 560/73, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Revóquese parcialmente por inexistente y déjese sin efecto el Decreto N° 852 de fecha 29 de mayo de 2015, respecto del Ing. Piantini, Ariel Fernando, C.U.I.L. N° 20-21863931-4. Artículo 2° - Instrúyase al Instituto Provincial de la Vivienda a los fines de que dicte los actos administrativos necesarios por los cuales se deje sin efecto la Resolución N° 649 de fecha 11 de mayo de 2015. Artículo 3° - Reconózcanse, en el caso que corresponda, los servicios prestados hasta la notificación del presente decreto, por el agente beneficiado por la designación, con la retribución mensual equivalente a la asignación de la Clase del Escalafón pertinente que estuvo vigente en cada mes-, con más los adicionales y suplementos que hubieran tenido asignados. Artículo 4° - Téngase por bien pagados los servicios prestados por el agente beneficiado en la designación que se dejan sin efecto, en la medida que ello corresponda. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas se deberán tomar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo aquí prescrito. Artículo 5° - Encomiéndese al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, iniciar una investigación sumarial a fin de deslindar las eventuales responsabilidades administrativas en las que podrían haber incurrido los funcionarios y

3324

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016

agentes que hayan intervenido en el procedimiento administrativo que precedió al dictado del decreto que se deja sin efecto en el presente. Artículo 6° - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia. Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Enrique Andrés Vaquié

RESOLUCIONES DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ______

RESOLUCION N° 271 Mendoza, 16 de noviembre de 2015 Visto: La Resolución Nº 146 de fecha 11/8/15 y la Resolución Nº 147 de la misma fecha y; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad que efectuar cambios estructurales en la Dirección de Defensa del Consumidor. Que para ello es necesario dejar sin efecto las resoluciones Nº 146 y Nº 147 de fecha 11 de agosto de 2015. Que también es necesario establece la condición de trabajo de cada uno de los agentes de esta Dirección. Que atento a ello es menester que conforme las atribuciones y facultades que posee este Director conforme la Ley Provincial 5547 y la Ley Nacional 24.240 como Autoridad de Aplicación de ambas normas, decide crear seis (6) departamentos y determinar las funciones de cada uno de ellos en la presente resolución. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Departamento de Administración Responsable: Contador Emiliano Toroski Mesas de entradas y salidas Funciones: • Recepcionar formalmente y registrar en el MESAS el ingreso y egreso notas, oficios y recursos, incorporar al/los expediente/s y derivar el/ mismo/s a las oficinas que correspondan.

• Incorporada

la/s nota/s a al/los expediente/s, si la/s misma/s consistiese en una propuesta/ respuesta a una propuesta, derivar por el Sistema Mesas a la Oficina Sumario (19). • Recepcionar formalmente y registrar en el Mesas el ingreso y egreso de expedientes de las diferentes instituciones (Municipios/Delegaciones). • Realizar el inicio de expedientes. • Realizar la acumulación e incorporación de expedientes y registro en el MESAS. • Corregir en el MESAS errores producidos en los expedientes y/o documentos, en sectores de La Dirección. • Otorgar vista de expedientes. • Realizar la reserva de documentos administrativos. • Clasificar y registrar los expedientes y documentos girados por La Dirección. • Preparar, registrar y controlar la remisión de cédulas de notificación al correo externo. • Derivar a las Oficinas, los expedientes con las cédulas de notificación debidamente incorporadas. • Coordinar Servicios de Correo postal con Delegaciones, Zona Sur y Zona Este. • Archivar el/los expediente/s que tenga la orden firmada por el Director o según la Resolución Nº 13/15. • Garantizar la conservación y cuidado de los expedientes y documentos que se encuentren en el Sector Archivo. • Registrar en el Sistema Mesas la salida de expedientes solicitados por los Sectores de La Dirección. • Destinar al sector correspondiente la documentación según la orden dada por La Dirección. Personal Funciones: • Vinculación con la Oficina Personal de Ministerio. • Realizar el control administrativo del personal de planta permanente, temporaria, y locaciones de servicio, presten funciones en Sede Central y/o Delegaciones. • Controlar los aspectos legales/ contractuales del personal de la Dirección, en lo que respecta a la acción administrativa de los mismos. • Gestionar y revisar los pedidos de salidas oficiales, y licencias especiales (según las normativas de la Ley 5811.). • Remitir diariamente al Director por correo electrónico, el parte de Novedades del Personal.

• Recepcionar

la Documentación presentada por aquellas personas que serán contratada mediante el Sistema de Locación de Servicios y Convenios con Universidades. • Revisar y asegurar el cumplimiento de la programación de las licencias del personal generadas en los diferentes sectores. • Presentar informes mensuales de novedades a la Subdirección de RRHH del Ministerio para las liquidaciones de haberes y otros trámites centralizados. Compras y Suministros Funciones: • Vinculación con Oficina Compras del Ministerio. • Vinculación con la Subdirección de Contabilidad y presupuestos del Ministerio. • Administración de fondos. • Gestionar mensualmente el pedido de recaudación presupuestaria. • Gestionar fondos para gastos menores, (caja chica). • Gestionar fondos para movilidad de inspectores de La Dirección. • Gestionar fondos para realizar gastos autorizados por Ley Nº 5547. • Rendición de Gastos. • Solicitud y rendición de viáticos. • Control de stock de los materiales y servicios de la Dirección Libros de Quejas Funciones: • Asesorar sobre la Resolución 13/14 “Libro de Quejas”. • Armado y preparación para la rúbrica, según Resolución Nº 13/ 14. • Recepcionar libros de quejas. • Recepcionar toda documentación establecida según la Resolución Nº 133/14. • Realizar informes. • Asesorar sobre boleto de ingresos varios de ATM - Agente Contadora Romina A. Peña Nexo entre esta Dirección y ATM. II. Departamento de Atención a Consumidores y Fiscalización Responsable: Gabriela Gras CUA - Centro Único de Atención de Consumidores y Usuarios Funciones: • Realizar asesoramiento y atención a usuarios y consumidores. • Iniciar tickets mediante el Sistema Tickets Mendoza. • Derivar los tickets iniciados a Sumario o a COPREC, según corresponda, mediante un registro. • Dar cumplimiento con la Resolución Nº 24/14. • Recepcionar y responder las consultas vía correo electrónico.

• Enviar

las denuncias/reclamos, donde se requiera una presunta fiscalización, al sector de Inspección, vía correo electrónico. • Atención de la línea 0800. • Asentar diariamente las consultas/reclamos/denuncias recibidos. COPREC - Conciliación previa en las relaciones de consumo de Mendoza Funciones: • Recepcionar los tickets que ingresan del CUA. • Citar, por los medios previstos en la Resolución Nº 120/15, a las partes denunciadas. • Confeccionar las actas de audiencias. • Notificar, por los medios previstos en la Resolución Nº 120/15, a los denunciantes. • Llevar un registro de citaciones. • Dar cumplimiento a la Resolución Nº 120/15. Inspección y Fiscalización Funciones: • Dar cumplimiento a la Resolución Nº 5/14, Nº 27/15 y Nº 28/ 15. • Control de las actas realizadas, mediante un archivo de formato Excel. • Inicio de expedientes con las actas efectuadas. • Gestionar la documentación provenientes de la empresas en cumplimento de la Resolución Nº 133/14. • Emitir oblea, según Resolución Nº 133/14. III. Departamento de Sumarios Responsable: Abogada Adriana Raquel Parera Funciones: • Realizar la gestión técnico-administrativa de Expedientes (Apertura de Sumario), recibidos desde COPREC. • Realizar la gestión técnico-administrativa de Expedientes (producción de pruebas, pedidos de informes, emplazamientos), recibidos desde Asesoría Legal. • Realizar por cada Expediente gestionado, el pase por el sistema Mesas, debiendo asentar en observaciones detalladamente, el trámite a realizar. Al finalizar archivar remito en la carpeta de Registro de salida de Expedientes. • Realizar traslado de las propuestas que resultaren pertinentes dentro de proceso sumarial, por teléfono o por e-mail, dejar asentado con fecha y firma. En caso de que ello no resultare, notificar por cédula. • Llevar un registro diario de productividad.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 IV. Departamento de Asesoría Legal Responsable: Abogado Juan Sebastián Leiva Funciones: • Emitir dictámenes jurídicos en los expedientes que ingresan a la oficina. • Realizar instrucción de sumarios administrativos internos. • Asesorar jurídicamente a los denunciantes, denunciados y/o sus profesionales patrocinantes, cuando el planteo exceda los conocimientos técnicos del personal de Atención y Conciliación. • Realizar por cada Expediente gestionado, el pase por el sistema Mesas. Al finalizar archivar remito en la carpeta de Registro de salida de Expedientes. • Participar en diversos cursos de capacitación tanto para el personal de esta Dirección como para agentes externos. V. Departamento de Despacho General Responsable: Contadora Estefanía Celeste Manzano Funciones: • Elaborar Resoluciones. • Dar número a las Resoluciones. • Llevar un registro de multas. • Llevar el registro de domicilio electrónicos, según la Resolución 30/14. • Enviar a notificar a las partes y al boletín oficial, las resoluciones efectuadas. • Enviar la Resolución, por correo electrónico, a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, para efectuar la factura. • Emitir un informe mensual sobre la Resoluciones emitidas. • Llevar el registro de infractores. • Llevar el registro de deudas por cobrar. • Asentar el en registro de infractores, los expediente que ingresan de la DIC. • Asentar en el libro diario boletos y multas cobradas. • Iniciar la gestión de cobranza judicial ante la Administración Tributaria Mendoza - ATM. • Emitir un informe mensual solicitando respuesta a la Administración Tributaria Mendoza - ATM • Llevar el inventario de bienes de la Dirección. • Atender a los requerimientos solicitados por La Dirección. • Organizar, bajo orden de La Dirección, conferencias y reuniones sobre temas inherentes y que afectan a su normal funcionamiento. • Elaborar informes, notas, oficios y memos propios de su competencia.

• Recopilar, ordenar

y distribuir la documentación relativa a los aspectos inherentes a La Dirección. • Velar por la conservación y archivo de la documentación perteneciente a La Dirección. • Planificar y organizar actividades y compromisos contraídos por La Dirección. • Atender en forma personalizada a las audiencias y entrevistas de La Dirección. • Apoyo administrativo de la oficina Asesoría Legal. VI. Departamento de Educación del Consumidor y Escuela de Consumidores Responsable: Licenciada Mónica Lucero de Nofal Funciones: • Realizar la organización de cursos de Capacitación en ámbitos formales y no formales de la sociedad. • Gestionar los contenidos para la elaboración de la página web. • Gestionar y organizar la realización de cursos internos y externos, tanto para el personal de la Dirección como para los proveedores de bienes y servicios. • Coordinar y organizar Capacitaciones Municipales y Provinciales. VII. Delegaciones Responsable Delegación San Rafael: Contador Carlos Tripiana Funciones: • Asesoramiento y Recepción de denuncias de Defensa del Consumidor. • Inicio de la pieza administrativa por Sistema Mesas. • Confección de Notificaciones/ Emplazamientos. • Fijar fecha de Audiencias de Conciliación, en caso de corresponder. • Realizar audiencias de Conciliación. • Seguimientos de expedientes por denuncias de Defensa del Consumidor. • Realizar la gestión técnico-administrativa de Expedientes (Apertura de Sumario). • Llevar un registro diario de productividad • Llevar un Registro de Control de las actuaciones iniciadas. Responsable Delegación Rivadavia: Florencia Morales Funciones: • Asesoramiento y Recepción de denuncias de Defensa del Consumidor. • Inicio de la pieza administrativa por Sistema Mesas. • Confección de Notificaciones/ Emplazamientos. • Fijar fecha de Audiencias de Conciliación, en caso de corresponder.

• Realizar audiencias de Conciliación. • Seguimientos de expedientes por denuncias de Defensa del Consumidor. • Realizar la gestión técnico-administrativa de Expedientes (Apertura de Sumario). • Llevar un registro diario de productividad. • Llevar un Registro de Control de las actuaciones iniciadas. VIII. Téngase presente el personal en cada Departamento de esta Dirección • Departamento Administración Responsable: Contador Emiliano Toroski Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agente: Adriana Saiz Planta Permanente - Clase 3 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agente: Claudia Forquera Planta Permanente - Clase 3 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Verónica Spinelli Planta Permanente - Clase 8 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Leandro Crimi Planta Permanente - Clase 3 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agente: Laura Arias Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agente: Luis Scalvini Planta Permanente - Adscripto Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 50% de Mayor dedicación. Agente: Romina A. Peña Planta Permanente - Clase 9 Nexo en las oficinas de ATM Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. • Departamento de Atención a Consumidores y Fiscalización Responsable: Gabriela Gras Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agente: Marcela Alfandari Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agente: Javier Segura Plante Permanente - Clase 3 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 80% de Mayor dedicación Agente: Andrea Navarro Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 6 horas. Agentes: Julio Zamorano Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas.

3325 Agentes: Angelina Cano Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Julieta Olaiz Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Israel Gómez Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Mariana Olaiz Personal Contratado Horarios: Lunes, Miércoles y Viernes, 4 horas. Inspectores: Clarisa López Personal Contratado Horarios: Lunes a Sábados, 6 horas. Emiliano Canachi Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Pablo Sacchero Personal Contratado Horarios: Lunes a Sábados, 5 horas. Inspectores interinos: Sebastián Bonaffini Personal Contratado Horarios: Sábados, 6 horas. Victoria López Personal Contratado Horarios: Sábados y Domingos, 5 horas. Mariana Olaiz Personal Contratado Horarios: Sábados y Domingos, 5 horas. • Departamento de Sumarios Responsable: Abogada Adriana Raquel Parera Plante Permanente - Clase 11 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 40% de Mayor dedicación Agentes: Alicia Sandez Plante Permanente - Clase 9 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Paula Nofal Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Daniela Spera Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. • Departamento de Asesoría Legal Responsable: Abogado Juan Sebastián Leiva Plante Permanente - Clase 9 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Abogado Jorge Viviant y Bustos Plante Permanente - Clase 9 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Abogado Hernán Albrieu Personal Contratado Horarios: Martes, Miércoles y Jueves, 5 horas.

3326

• Departamento de Despacho General Responsable: Contadora Estefanía Celeste Manzano Plante Permanente - Clase 9 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 20% de Mayor dedicación Agentes: Carla Buttazzoni Plante Permanente - Clase 3 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Brenda Ponce Plante Permanente - Clase 9 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Jorgelina Draghi Plante Permanente - Clase 8 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 20% de Mayor dedicación Agentes: Agustina Orellano Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agentes: Sebastián Bonaffini Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 6 horas. • Departamento de Educación del Consumidor y Escuela de Consumidores Responsable: Licenciada Mónica Lucero de Nofal Plante Permanente - Clase 13 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas con 40% de Mayor dedicación. • Delegaciones Responsable: Contador Carlos Tripiana Plante Permanente - Clase 9 Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Agente: Rocío Leva Plante Permanente - Adscripta Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. Responsable: Florencia Morales Personal Contratado Horarios: Lunes a Viernes, 5 horas. IX. Instruméntese la planilla de control de productividad, para todos los sectores, que se adjunta como Anexo I. X. El responsable de cada Departamento deberá presentar un informe mensual sobre las actividades realizadas. XI. Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, por un (1) día. XII. Cúmplase. XIII. Insértese en el Registro de Resoluciones de esta Dirección. XIV. Archívese. Sergio Rocamora 18/19/20/4/2016 (3 P.) s/cargo ______________________________

RESOLUCION N° 272 Mendoza, 16 de noviembre de 2015 Visto: El expediente Nº 3727-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 D-2015-0112, Caratulado "CTA C 1910 Asociación Protección del Consumidor Prodelco" y; CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 210/15, establece convocar a las Asociaciones de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza, a presentar en el término de quince días hábiles, la siguiente documentación: Copias certificadas del estatuto vigente, Constancia de inscripción como persona jurídica, Copias de actas de asambleas donde se designan las autoridades vigentes, Memoria y estados contables del último ejercicio, certificado por contador público y con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Cualquier otra información o documentación que acredite fehacientemente las actividades desarrolladas en el año 2014 - 2015 (Publicaciones editadas: folletos, revistas). Que con fecha 8 de Octubre de 2015, se notifica dicha normativa a la Asociación Protección del Consumidor Prodelco, CUIT Nº 3369469406-9, en el domicilio de calle Patricias Mendocinas y Necochea de Ciudad, según consta a fs.1. Que el artículo 2º de la Resolución Nº 210/15, establece que: "Vencido el plazo del artículo 1º, sin dar debido y total cumplimiento a la presente resolución, quedará sin efecto la autorización para funcionar como Asociaciones de Consumidores, según lo establecido por el artículo 45º, 46º y 47º Ley Nº 5547 y por el artículo 56º de la Ley Nº 24.240, dentro del ámbito de la Provincia." Que a ello se le suma que existe la pieza administrativa Nº 3326D-15-0112, donde el Sr. Ibarra Sebastián Diego, denuncia el mal funcionamiento de la Asociación, por incumplimiento con el objeto de la misma. Asimismo efectúa una denuncia Unidad Fiscal de Capital, oficina Fiscal Nº 13, seccional Nº 4, donde se forma el expediente Nº P-92255/15 Caratulado como "F P/ AV AMENAZAS". Que en el expediente Nº 3968D-15-00112, la Sra. Arregui Moreno Concepción del Carmen, manifiesta que paga la suma de pesos seiscientos ($ 600) a Prodelco, por efectuar una Carta Documento, que firma como representante de la Asociación el Sr. Jorge Andraos, DNI Nº 23.715.525. En autos consta una conciliación donde las partes dejan como custodio a Prodelco, de la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500), que por diferentes motivos la Asociación no devuelve el

dinero en custodia. Ante ello la denunciante efectúa una denuncia en la Unidad Fiscal de Capital, oficina Fiscal Nº 13, seccional Nº 4, donde se forma el expediente Nº P-119354/15 Caratulado como "F P/AV. ESTAFA". Que el artículo 56º de la Ley 24.240, establece que: "Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor; b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores; c) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos; d) Recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo; e) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados; f) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés; g) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación; h) Promover la educación del consumidor; i) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor. Que el artículo 58º de la Ley 24.240, establece que: Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de

los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley. Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes. Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio. En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes." Que en el expediente Nº 3326D-15-00112, mediante el acta Nº 1910, se labra acta de infracción por falta de libro de quejas y por incumplimiento del artículo 20º, 45º y 46º de la Ley Nº 5547. En el mismo acto se emplaza en el término de cinco días hábiles a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Expediente Nº 2104-D-201300917 de la Dirección de Personas Jurídicas - DPJ. Que a la fecha no se ha presentado la documentación solicitada, ni tampoco se ha solicitado prórroga alguna. Que ha transcurrido en exceso el plazo de quince (15) días hábiles que fijaba el artículo Nº 2 de la Resolución Nº 210/15. Que no existe documentación que acredite su desempeño como Asociación de Consumidores en esta Dirección en los últimos años. Que la conducta omisiva de la Asociación obstaculiza las funciones de contralor de este Organismo. Que es facultad de esta Dirección conforme el artículo 48° de la Ley Nº 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación". (Texto según ley 5966, Art. 1)". Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1º.- Exclúyese del registro de Asociaciones de Consumidores a la Asociación Protección del Consumidor Prodelco, CUIT Nº 33-69469406-9, según lo

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 establecido por el artículo 45º, 46º y 47º Ley Nº 5547 y por el artículo 56º de la Ley Nº 24.240, dentro del ámbito de la Provincia." Artículo 2º.- Suspéndase todas las contribuciones estatales otorgadas, no teniendo personería jurídica para actuar según lo establece la Ley Nº 24.240 y la Ley Nº 5547. Artículo 3º.- Notifíquese a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Artículo 4º.- Notifíquese a la Dirección Personas Jurídicas. Artículo 5º.- Notifíquese a la Suprema Corte de Justicia. Artículo 6º.- Cúmplase y Publíquese. Artículo 7º.- Insértese en el Registro de Resoluciones. Artículo 8º.-Archívese. Sergio Rocamora 18/19/20/4/2016 (3 P.) s/cargo _______________________________

RESOLUCION N° 286 Mendoza, 16 de noviembre de 2015 Visto: El Expediente N° 3044D-2015-00112, caratulado "Acta C 1713 Millán S.A., y CONSIDERANDO: I Antecedentes de la Causa A fs. 1 obra Acta de Inspección Serie "C" N° 001713, con fecha 08/ 08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Atomo", propiedad de la firma "Millán S.A.", CUIT 33-5031350929, con domicilio en Juan G. Godoy N° 314, Dorrego, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la misma se le imputa infracción al local del domicilio de referencia por incumplimiento de la Resolución N° 26/ 2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, ya que presenta un cartel con la leyenda "la empresa no se responsabiliza por robo, hurto o daños producidos en esta playa"; por no exhibir información sobre las formas de pago y por no exhibir la cartelería correspondiente a la Resolución 102/15. II. Descargo Que la firma infraccionada presenta descargo por el Sr. Armando Rodríguez Montero, en calidad de mandatario de Millán S.A., respecto de la presunta violación a la Resolución 26/15 alega que la limitación de responsabilidad informada a través de los carteles exhibidos en la playa, hacen referencia únicamente al "robo o hurto de bienes o pertenencias dejadas por los clientes", ya que el seguro que tienen contratado solo cubre el robo o hurto de vehículos. Asimismo en relación a la in-

formación de los medios de pagos la sumariada ha dicho que ha presentado ante esta Dirección la cartelería que acompaña a fs. 11 para su aprobación. III. Responsabilidad 1) Cláusulas abusivas de limitación de responsabilidad: Respecto al incumplimiento de la Resolución N° 26/2015 esta Dirección considera oportuno mencionar que han sido los dichos de la propia sumariada que acreditan la existencia del cartel en cuestión. El artículo 2° de la mencionada norma dispone: "Los obligados -comprendidos en el artículo 1°deberán abstenerse de exhibir leyendas, letreros, carteles, epígrafes, rótulos, pintadas, símbolos, signos o cualquier otro medio de información o comunicación (verbal, escrita, visual), que limiten total o parcialmente la responsabilidad por daños, ya sea que éstos fueran originados por accidentes, roturas, robo y/o hurto, manipulación e incendio, tanto de vehículos como de bienes o efectos dejados en su interior, durante el tiempo que dure la guarda y/o custodia de los mismos...". "...Las mismas son consideradas cláusulas abusivas, contrarias al orden público constitucional, se tendrán por no escritas, ni consentidas por los consumidores / usuarios. Dichas cláusulas son nulas de nulidad absoluta, sin ningún efecto jurídico válido oponible a terceros". Asimismo el artículo 4° de la Resolución N° 26/2015 señala que: "Deberán además, remover las leyendas exhibidas y/o impresas ya existentes, que incluyan cláusulas limitativas de la responsabilidad por los daños que puedan producirse, en el plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial. La publicación de la presente Resolución cumplirá la función de emplazamiento a que se refiere el artículo 38° de la reglamentación de la Ley N° 24.240 aprobado por Decreto N° 1798/94". La publicación de la Resolución 26/2015 en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza cumplió con la función de emplazar a los comercios por ella alcanzados a fin de que, en el plazo de treinta días corridos, procedieran a remover las leyendas exhibidas y/o impresas ya existentes. El plazo de emplazamiento en cuestión venció en fecha 30/03/2015. Si tenemos en cuenta que el acta de infracción fue labrada en fecha 08/ 08/2015, se advierte con claridad que el plazo para adecuarse a la normativa había vencido.

Que amén de esta circunstancia se llevó adelante una constatación de este hecho con fecha 20 de octubre de 2015, dos meses después de realizada el acta de infracción, y se corroboró que la cartelería prohibida continua en la playa de estacionamiento no ha sido retirada. Se adjuntan fotos a fs. 15. 2) Información de la formas de pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. Por su parte el artículo 3° de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". Cabe tener señalar en primera medida que la requerida aprobación no es un requisito legal para cumplir con la obligación establecida en la Resolución 133/14. 3) Tiempo de espera: en cuanto a la omisión de la cartelería prevista por la Resolución 102/15 la misma en su artículo 3° dispone: "Los obligados en el Artículo 1°, deberán exhibir en cada caja, ventanilla, cajero automático, mostrador y/o cualquier otro lugar de espera, un cartel visible, expuesto hacia la vista del consumidor, con la siguiente leyenda: "Su tiempo de espera para la atención no debe superar los treinta (30) minutos". Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones de su autor. IV. Conducta y Antecedentes Encausados 1) Cláusulas abusivas de limitación de responsabilidad: que la publicación de la Resolución N° 26/2015 en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza cumplió su función de emplazar a los comercios por ella alcanzados a fin de que, en el plazo de treinta días de corridos, precedieran a remover las leyendas exhibidas y/o impresas ya existentes. Por lo que el emplazamiento en cuestión ven-

3327 ció en fecha 30/06/2015. Teniendo en cuenta que el acta de infracción fue labrada en fecha 08/08/ 2015, se advierte con claridad que el plazo para adecuarse a la normativa había vencido. El Artículo 5° de la Resolución 26/2015 impone que: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionada con multa mínima de pesos diez mil ($ 10.000), por cada exhibición y/o impresión de leyendas como las ut supra mencionadas -conforme al régimen de la Ley Provincial N° 5.547- previa acta de infracción confeccionada por autoridad competente. 2) Información de las formas de pago: que conforme al incumplimiento de esta disposición, según al artículo 10° de la Resolución 133/14 corresponde aplicar el monto mínimo de la multa establecida en Pesos cinco mil con 00/ 100 ($ 5.000,00). 3) Tiempo de espera: el artículo 4° de la Resolución 102/15 reza: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución será sancionada con multa mínima de Pesos diez mil ($ 10.000), conforme al régimen de la Ley Nacional N° 24.240 y Ley Provincial N° 5.547, sin perjuicio de la graduaciones establecidas en el artículo 49° de la Ley N° 24.240 y en el artículo 59° de la Ley N° 5547". A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la empresa "Millán S.A." - CUIT N° 33-50385092-9 nombre de fantasía "Atomo" registra antecedentes. Que la empresa no demuestra una conducta intersada en el cumplimiento de la normativa prevista, por el contrario se limita a justificar su conducta infractora. Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores. Por ello se considera razonable imponer la sanción de multa conforme me lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a pesos cincuenta mil con 00/ 100 ($ 50.000,00) por la infracción verificada y analizada. Que respecto a las consideraciones expuestas el monto de la sanción es considerada como una multa "Leve", según escala legal

3328 establecida por artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, (Ley 8778, artículo 11º). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Impóngase a la firma "Millán S.A." - CUIT N° 33-50385092-9, nombre de fantasía "Atomo" con domicilio en Juan G Godoy N° 314, Dorrego, Guaymallén, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de pesos cincuenta mil con 00/100 ($ 50.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley 5.547, por la violación al artículo 2° de la Resolución 26/15, a los artículos 2° y 3° de la Resolución 133/14 y por violación al artículo 3° de la Resolución N° 26/2015 de esta DDC. II. Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45º, párrafo 12, 2da parte Ley 24.240 conforme Artículo 48º, 51º Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3º Ley 24.240").

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 IV. Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. V. Publíquese la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240). VI. Inscríbase al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notifíquese al infractor, la presente Resolución. VIII. Archívese. Sergio Rocamora 20/21/224/2016 (3 P.) s/cargo _______________________________

RESOLUCION N° 21 Mendoza, 11 de marzo de 2016 Visto: El expediente N° 3055H-2007-01409 caratulado "Hanna Elena Beatriz c/Personal," y CONSIDERANDO: Que a fs. 74/78 rola Resolución N° 616/09, con fecha 5 de agosto de 2009 contra la firma Telecom Personal S.A. por una Multa de Pesos mil quinientos por violación a los artículos 4°, 19°, 21° y 22° de la Ley N° 24.240. Que la misma es notificada a fs. 79/80. Que a fs. 81/84 rola Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 616/09, interpuesto por el Abogado Oscar Hernán Alenda en representación de Telecom Personal S.A., habiendo pagado la taza retributiva correspondiente. Que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto desde el punto de vista formal, siendo presentado en tiempo y forma. Que desde el análisis sustancial, el recurrente manifiesta que los artículo 21° y 22° de la Ley N° 24.240, referidos al presupuesto que se debe extender en toda presentación de servicio, es obligación del servicio técnico y no de la prestadora, es decir de quien recibe el aparato para su revisión, por lo tanto se le asiste razón a la sumariada al afirmar que la imputación de los artículos 21° y 22°, no le es imputable. Que en lo que respecta a la imputación al artículo 19°, cabe mencionar que de la resolución recurrida no surgen los argumentos por los cuales se tipificó tal infracción, solo se menciona ge-

néricamente que el servicio no se prestó conforme a lo convenido, pero tal afirmación no se encuentra probada, existiendo solo dichos contradictorios de las partes, sin pruebas que avalen los mismos. Que tampoco ha sido probada la falta de información, por la cual se sanciona a la firma en virtud del artículo 4° de la citada ley. Por ello, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1° - Acéptese en lo formal y sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma Telecom Personal S.A., CUIT N° 30-67818644-5, con domicilio legal en Peltier 20, Piso 2, oficina 24, Ciudad, Mendoza, contra la Resolución N° 616/09 de fecha 5 de agosto de 2009. Artículo 2° - Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial la parte resolutiva de la presente. Artículo 4° - Notifíquese a la parte denunciada, la presente Resolución. Artículo 5° - Archívese. Mónica S. Lucero 20/21/4/2016 (2 P.) S/Cargo ________________________________

RESOLUCION N° 24 Mendoza, 14 de marzo de 2016 Visto: El expediente N° 1017M-2008-01283, caratulado "Mansilla Fernando Dante e/Recurso Jerárquico y acumulado expediente N° 7895-H-06-01409, caratulado "Hadid Marcela c/Servicio Técnico" y; CONSIDERANDO: Que a fe. 35/38 se interpone Recurso de Revocatoria contra la Resorción N° 846/11, con fecha 7 de octubre de 2011, por una Multa de Pesos quinientos, por violación al artículo 21° de la Ley N° 24.240 donde se plantea la prescripción de la acción, incidente de nulidad, suspensión de procedimiento y en subsidio formula descargo. Que se acepta el recurso desde el punto de vista formal, teniendo en cuenta que se presenta en tiempo y forma. Que la sancionada expresa que la acción disciplinaria que concluye con la imposición de una sanción de apercibimiento por violación al artículo 21° de la Ley N° 24.240 se encontraría prescripta

en conformidad con el término de 3 años que establece el artículo 50° de la mencionada ley. Que le asiste razón al recurrente en este punto, teniendo en cuenta que se inician estas actuaciones con la denuncia interpuesta el 30/ 08/06. Sobre dichos hechos, la Dirección establece que se constata la violación al artículo 19° que debía ser sancionado con "apercibimiento". Posteriormente, cuando se resuelve el recurso jerárquico contra dicha sanción, se revoca la sanción impuesta por violación al artículo 19°, pero a la vez se sugiere la posible existencia de infracción al artículo 21° de la Ley N° 24.240. Por esta infracción se sanciona a la sumariada con una multa de Pesos quinientos. Que como lo ha planteado la recurrente, la nueva imputación al artículo 21° surge de los hechos que fueran denunciados y que originaron una imputación notificada el 28 de abril de 2010, es decir cuatro (4) años después del surgimiento de las presentes actuaciones. Por lo tanto la prescripción de la acción sea ejercida por el denunciante o por la Dirección de oficio -como en el presente casose haya claramente prescripto. Por ello, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1° - Acéptese en lo formal y sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por Aconcagua Asistencia al Hogar, CUIT N° 20-23993236-4, con domicilio legal en calle Formosa N° 457, Ciudad, Mendoza, contra la Resolución N° 846/11 de fecha 7 de octubre de 2011. Artículo 2° - Inscríbase esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza. Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución. Artículo 4° - Notifíquese a la parte denunciada, la presente Resolución. Artículo 5° - Archívese. Mónica S. Lucero 20/21/4/2016 (2 P.) S/Cargo ___________________________________

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA _____

DISPOSICION N° 14 Mendoza, 13 de abril de 2016. Visto: Las disposiciones contenidas en el Decreto N° 63/16

3329

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que Ia citada normativa establece el mecanismo de verificación de créditos para aquellos proveedores titulares de deudas exigibles al 31 de diciembre de 2015 superiores a $ 1.000.000. Que el articulo 3° del mencionado Decreto preve que es la Contaduría General de Ia Provincia quien debe determinar el monto de la deuda registrada a favor de los solicitantes al 31 de diciembre de 2015. Que el articulo 79° del Decreto N° 1000/15 establece la facultad Contaduría General de Ia Provincia de dictar disposiciones acerca de los procedimientos, requisitos, documentación y todo aquello que sea necesario para determinar el marco de legalidad referido al proceso del gasto en cuanto a su registración, rendición y control. Que el articulo 79° inc. c) de la Ley N° 8.706 preve como competencia de la Contaduría General de la Provincia, la de entender en la aplicación e interpretación de las normas relativas a Ia ejecución del presupuesto. Que en virtud de ello, al tiempo transcurrido y atento a los casos analizados se considera necesario agilizar y coordinar los procedimiento de verificación a fin de poder cumplir con lo requerido en el Decreto 63/16, por tal motivo, y en use de las facultades conferidas por los artículos 78° y 79° de Ia Ley 8.706, y articulo 79° de Decreto N° 1000/15: EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DISPONE: Artículo 1° - Afectar hasta el 31 de mayo del corriente año a la Señora Cdra. Lidia Rodriguez, DNI 17.091.813, Subdirectora de Auditoría, exclusivamente a todas las tareas pertinentes a fin de agilizar el proceso de verificación de deuda, colaborando con ella por el mismo tiempo las personas que se detallan en el artículo siguiente Articulo 2° - El personal afectado sera: Eliana Bullone DNI 25.585.360 Graciela Navarrete DNI 13.453.754 Monica Fisigaro DNI14.311.927 Artículo 9º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. José Roberto Caviggia

DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS Y GESTION DE BIENES ______

DISPOSICION Nº 652 DGCPyGB Mendoza, 18 de abril de 2016. Visto el inciso 3º del párr. 8º del Art. 144 del Decreto Nº 1.000/15 que delega al Órgano Rector la determinación del método y aspectos que deberán ser publicados para los casos de los incisos "c" al "g"; i; k; y "l" al "q" del Art. 144 de la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de Mendoza; y CONSIDERANDO: Que por medio del art. 1º de la Disposición Nº 374-2016, dictada por este Órgano Rector, se reglamentó como método de publicidad de los supuestos de contrataciones directas previstas en los incisos "c" al "g"; i; k; y "l" al "q" del Art. 144 de la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de Mendoza, la publicación del respectivo aviso 1 (una) vez en la página Web de la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, con una anticipación mínima de 2 (dos) días hábiles a la fecha de apertura de ofertas. Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición citada, éste Órgano Rector advierte que la generalidad propia de la solución normativa adoptada publicación de la convocatoria para recibir ofertas- resulta o puede resultar incompatible o de imposible cumplimiento en algunos de los diversos supuestos de contrataciones directas alcanzados por la reglamentación en cuestión. Que a efecto de evitar los inconvenientes que traería aparejada la imposibilidad de cumplir con la reglamentación dictada, manteniendo al mismo tiempo el cumplimiento efectivo de la delegación reglamentaria prevista en la materia por el art. 144 del Decreto Nº 1000/2015 -publicidad de las contrataciones directas-; en uso de las facultades invocadas: EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN DE BIENES RESUELVE: Artículo 1º - Modificar el Artículo 1º de la Disposición Nº 374/2015 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, el que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 1º - Establecer como modalidad de publicación de los procedimientos de contratación directa autorizados por el Art.

144, incisos "d"; "f"; "g"; "o"; "p" y "q" de la Ley Nº 8.706, la siguiente: Se publicará 1 (una) vez en la página Web de la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, con una anticipación mínima de 2 (dos) días hábiles a la fecha de recepción de ofertas, siendo obligatorio en todos los casos que dicha publicación contenga, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Repartición solicitante; b) Detalles del bien o servicio a contratar; c) Presupuesto oficial; d) Fecha de publicación en el sitio Web; e) Lugar y fecha de recepción de las ofertas, y en caso de corresponder, pliegos de condiciones. Artículo 2º - Establecer que los efectos de la presente Disposición regirán retroactivamente a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 374, rigiendo para los demás supuestos de contrataciones directas previstos por el artículo 144 inc. c) del Decreto 1.000/ 2015, el procedimiento establecido por esta última normativa. Artículo 3º - Comuníquese a las Direcciones de Administración; publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Roberto Reta

Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ

Que atento a lo expuesto se estima procedente aceptar la donación sin cargo realizada. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo ofrecida por la Sra. Andrea Silvina Bainotti, D.N.I. 16.448.500 como Fiduciaria del Fideicomiso Inmobiliario Rivadavia, CUIT 30-71460932-7, prestando el asentimiento Conyugal Claudio Esteban Molina D.N.I. 16.038.220, de la superficie destinada al ensanche de calle Rivadavia 1010, consistente en una Superficie según Mensura y Título de 16,61 m², conforme se desprende de las actuaciones obrantes en expediente N° 43970I-15. Artículo 2º - Por Escribanía Municipal y División Inventario y Patrimonio se deberán tomar las medidas tendientes a inscribir en el erario municipal los terrenos aceptados en donación por el artículo 1°. Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. Dada en Sesión Ordinaria del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis. César Cattaneo Presidente H.C.D. Lelio Italo Meli Secretario Administrativo H.C.D. ______

______

ORDENANZA N° 6.472/16 Visto: El expediente Nº 43970I-15, caratulado: Escribanía Andrea Silvina Bainotti Fiduciaria del Fideicomiso Inmobiliario Rivadavia PM. 339 - Según Donación sin Cargo; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, la Sra. Andrea Silvina Bainotti como Fiduciaria del Fideicomiso Inmobiliario Rivadavia, ofrece en donación la superficie destinada al ensanche de calle Rivadavia 1010, prestando el asentimiento conyugal Claudio Esteban Molina. Que de fs. 02 y 02 vta., obra ofrecimiento de donación, certificando firmas Escribana Pública. Que a fs. 16, obra Plano de Mensura donde constan las superficies afectadas. Que a fs. 20 y 21, obra informe de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente donde expresa que es conveniente la aceptación de la donación ofrecida.

Atento a que la presente Ordenanza no fue observada oportunamente, vencido el término de Ley para su promulgación y de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 201 de la Constitución de la Provincia y Artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, téngase por Promulgada Automáticamente la Ordenanza N° 6472/16. Comuníquese, publíquese. Dése al Registro Municipal. Archívese. Intendencia, 7 de abril del 2016 Tadeo García Zalazar Intendente Alberto Fabricio Cuaranta Secretario Legal y Técnico Bto. 84948 204/2016 (1 P.) $ 185,00 ___________________________

ORDENANZA N° 6.474/16 Visto: El expediente Nº 43400I-15, caratulado: Escribanía - Carlos Restagno - Ariel Restagno Barros P.M. 25480/57052 (Matriz) S/ Donación sin Cargo Unificación; y

3330 CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, el Sr. Carlos Restagno, con el asentimiento conyugal de Viviana Eloisa Barros, ofrece en donación sin cargo la superficie destinada al ensanche de calle Salvador Civit 1433, ratificando esta donación en calidad de Usufructuarios Miguel Restagno e Hilda Bustamante y en su carácter de adquiriente el Sr. Ariel Restagno Barros. Que de fs. 02 a 04, obra ofrecimiento de donación, certificando firmas Escribana Pública. Que a fs. 19, obra Plano de Mensura y Unificación donde constan las superficies afectadas. Que a fs. 26 y 27, obra informe de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente donde expresa que es conveniente la aceptación de la donación ofrecida. Que atento a lo expuesto se estima procedente aceptar la donación sin cargo realizada. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo ofrecida por el Sr. Carlos Restagno, D.N.I. 10.942.110, con el asentimiento conyugal de Viviana Eloisa Barros, D.N.I. 12.187.044, de la superficie destinada al ensanche de calle Salvador Civit 1433, ratificando esta donación en calidad de Usufructuarios Miguel Restagno D.N.I. 6.829.970 y Teresa Marta Hilda Bustamante, D.N.I. 2.511.590 y en su carácter de adquiriente el Sr. Ariel Restagno Barros D.N.I. 40.104.193, consistente en una Superficie según Mensura de 143,89 m² y según Título de 148,21 m², conforme se desprende de las actuaciones obrantes en expediente N° 43400-I-15. Artículo 2º - Por Escribanía Municipal y División Inventario y Patrimonio se deberán tomar las medidas tendientes a inscribir en el erario municipal los terrenos aceptados en donación por el artículo 1°. Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. Dada en Sesión Ordinaria del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis. César Cattaneo Presidente H.C.D. Lelio Italo Meli Secretario Administrativo H.C.D. ______ Atento a que la presente Ordenanza no fue observada opor-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 20 de abril de 2016 tunamente, vencido el término de Ley para su promulgación y de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 201 de la Constitución de la Provincia y Artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, téngase por Promulgada Automáticamente la Ordenanza N° 6474/16. Comuníquese, publíquese. Dése al Registro Municipal. Archívese. Intendencia, 7 de abril del 2016 Tadeo García Zalazar Intendente Alberto Fabricio Cuaranta Secretario Legal y Técnico Bto. 84948 204/2016 (1 P.) $ 190,00 _______________________________

ORDENANZA N° 6.475/16 Visto: El expediente Nº 44186I-15, caratulado: Escribanía Lorena Elizabeth Barzola y otros P.M. 9236 (Matriz) PH según Donación sin Cargo; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, la Sra. Lorena Elizabeth Barzola, con el asentimiento conyugal de Alberto Emiliano Díaz Melero; el Sr. Ramiro Roncoroni y el Sr. Fernando Javier Herrera con el asentimiento conyugal de Paula Inés Gilabert, ofrecen en donación sin cargo la superficie destinada al ensanche de calle Cervantes 2019. Que de fs. 02 a 04, obra ofrecimiento de donación, certificando firmas Escribana Pública. Que a fs. 34, obra Plano de Mensura para Propiedad Horizontal donde constan las superficies afectadas. Que a fs. 38 y 39, obra informe de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente donde expresa que es conveniente la aceptación de la donación ofrecida. Que atento a lo expuesto se estima procedente aceptar la donación sin cargo realizada. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo ofrecida por la Sra. Lorena Elizabeth Barzola, D.N.I. 25.180.512, con el asentimiento conyugal de Alberto Emiliano Díaz Melero, D.N.I. 22.142.549; el Sr. Ramiro Roncoroni, D.N.I. 20.561.524 y el Sr. Fernando Javier Herrera, D.N.I. 20.688.672, con el asentimiento conyugal de Paula Inés Gilabert, D.N.I. 22.596.221, de la superficie destinada al ensanche de calle Cervantes 2019, con-

sistente en una Superficie según Mensura de 27,39 m² y según Título de 26,39 m², conforme se desprende de las actuaciones obrantes en expediente N° 44186-I-15. Artículo 2°: Por Escribanía Municipal y División Inventario y Patrimonio se deberán tomar las medidas tendientes a inscribir en el erario municipal los terrenos aceptados en donación por el artículo 1°. Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. Dada en Sesión Ordinaria del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis. César Cattaneo Presidente H.C.D. Lelio Italo Meli Secretario Administrativo H.C.D. ______ Atento a que la presente Ordenanza no fue observada oportunamente, vencido el término de Ley para su promulgación y de conformidad con lo establecido por el Artículo N° 201 de la Constitución de la Provincia y Artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, téngase por Promulgada Automáticamente la Ordenanza N° 6475/16. Comuníquese, publíquese. Dése al Registro Municipal. Archívese. Intendencia, 7 de abril del 2016 Tadeo García Zalazar Intendente Alberto Fabricio Cuaranta Secretario Legal y Técnico Bto. 84948 204/2016 (1 P.) $ 190,00 _______________________________

ORDENANZA Nº 6.485/16 Visto: El expediente Nº 5445-I15, caratulado: Vecinos de los Complejos Miradores de Godoy Cruz y Consorcio La Exploración; y su Acum. 5071/14 CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, vecinos de los complejos Miradores de Godoy Cruz y Consorcio Exploración solicitan la factibilidad de que se les permita estacionar en el costado izquierdo en calle Sargento Cabral a la altura del 847/849. Que solicitan para este permiso que se coloque un disco azul con la leyenda permitido estacionar. Que de fs. 01 a 06, obran fundamentos y firmas de adhesión de los vecinos propietarios de los departamentos de los edificios mencionados.

Que se solicitó al departamento Ejecutivo que a través de las Direcciones de Planificación Urbana y Ambiente y la Dirección de Control de Tránsito emitan opinión técnica sobre el pedido realizado a fs. 01 y 02 del expediente 5445I-15. Que a fs. 12, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente propone habilitar el estacionamiento en costado este de la calle Sargento Cabral en forma permanente, ya que no resulta viable la ampliación por la gran afectación de equipamiento los equipamientos urbanos existentes como forestales y luminarias, además la calle a tratar no presenta gran flujo vehicular, agregando a fs. 13 que considera viable la posibilidad de estacionamiento en el tramo mencionado. Que se estima procedente autorizar el estacionamiento en calle Sargento Cabral en el costado Este entre las calles Juan Gualberto Godoy y calle Gervasio Posadas conforme a informes emanados de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente de fs. 12 y 13 del expediente 5445-H15. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ ORDENA: Artículo 1º - Autorízase el estacionamiento en el costado este de calle Sargento Cabral, entre las calles Juan Gualberto Godoy y calle Gervasio Posadas conforme a informes emanados de la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente de fs. 12 y 13 del expediente 5445-H-15. Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese. Dada en Sesión Ordinaria del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis César Cattaneo Presidente H.C.D. Lelio Italo Meli Secretario Administrativo H.C.D. ______ Por lo tanto promúlgase. Téngase por Ordenanza Municipal Nº 6485/2016. Comuniquese, publíquese. Dése al Registro Municipal. Archívese. Intendencia, 7 de abril de 2016 Tadeo García Zalazar Intendente Ricardo Tribiño Secretario de Gobierno Bto. 84948 204/2016 (1 P.) $ 190,00

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.