PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL?

PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ¿GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL? Un proyecto financiado por la Unió

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS

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PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ¿GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL?

Un proyecto financiado por la Unión Europea elaborado por Cedice. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO MARZO 2015

INTRODUCCIÓN La Seguridad Social es un concepto que tuvo sus inicios en Europa, en Alemania durante la época de Bismark (1883- 89), en Inglaterra después de la Segunda Guerra Mundial se inicia con el otorgamiento de un Bono por Desempleo y en Estados Unidos en fecha más reciente durante la presidencia de Roosevelt se aprueba el New Deal en la década de 1930, habiéndose expandido en poco tiempo el concepto por América Latina y Europa. El debate de cuál es la finalidad de la Seguridad Social como Política Pública, que aspectos abarca, quién o quienes deben ser los participantes y garantes de su implantación, es tema de discusión diaria, y obedece en principio a los cambios en la participación de los diferentes agentes que componen la sociedad. No quisiéramos extendernos más en este complejo tema, pero dado el carácter del beneficio que se propone en este Proyecto de Ley, nos parece oportuno citar a Carlos Sabino en la Monografía, Las Falsas Promesas de la Política Social, Editado por CEDICE, en donde señala que “hay dos modelos para desarrollar políticas sociales: el de inversión social y el de transferencias o subsidios. Este último, además admite a su vez dos variantes bastantes diferentes, según los subsidios del Estado asuman un carácter directo o indirecto. El subsidio directo, se trata de otorgar una transferencia directa, en bienes o dinero, a los grupos sociales que presentan mayores necesidades”. Más adelante señala, “que estos subsidios directos también traen consecuencias negativas cuando no se comprende que son para hacer menos dolorosa una situación coyuntural y no es el caso de situaciones estructurales, cuando no se entiende esta diferencia se corre el riesgo de hacer un uso totalmente inadecuado de los subsidios directos. Ello ocurre así, por ejemplo, cuando se pretende reducir la pobreza de amplios estratos sociales” El proyecto de Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados, fue introducido ante la Asamblea Nacional para su discusión con el objetivo de ampliar el beneficio legal de alimentación que disfrutan los trabajadores a las personas que se encuentran jubiladas y pensionadas. De esta manera, se pretende proteger a esta población de la caída del poder adquisitivo de la moneda como consecuencia de las altas tasas de inflación que se han venido registrando en los últimos años; tan solo en el año 2015 el Índice de Inflación General publicado por el BCV fue de 180,9%, pero si observamos el índice de Inflación para el rubro de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas este fue de 315%, representando el rubro cuyos precios sufrieron un mayor incremento.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO MARZO 2016

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MARCO LEGAL

En primera instancia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece dentro de su articulado lo siguiente: Artículo 80. “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. Artículo 86. “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la

salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El Sistema de Seguridad Social será regulado por una Ley Orgánica Especial”. La Ley Orgánica de Seguridad Social fue publicada en la Gaceta Oficial Número 393.045 del 20 de abril de 2012, y dentro de su articulado establece lo siguiente: Artículo 5 “Se entiende por Seguridad Social el conjunto integrado por sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema”. Artículo 21. “El sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios sociales al adulto mayor y a otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y salud en el trabajo”. Artículo 64. Financiamiento de las pensiones de vejez o jubilación. “La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de empleadores, empleadoras, trabajadores, trabajadoras y de aquellos trabajadores y trabajadoras no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos que sea procedente, conforme a lo establecido en la Ley que regule este Régimen Prestacional.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO MARZO 2015

Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral con capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador o trabajadora, y en consecuencia serán beneficiarios a la pensión de vejez”. Artículo 66. Requisitos y ajustes de pensiones de vejez o jubilaciones. “Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones se establecerán en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los estudios actuariales y financieros pertinentes. Así mismo, en dicha Ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores o trabajadoras con jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social. Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante, a tal efecto la Ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”. Artículo 109. Cotizaciones a la Seguridad Social.

“Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en la Ley de los Regímenes Especiales”. Hasta la fecha, no ha sido aprobada la Ley del Régimen de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, por lo que se mantiene el régimen de transición y sigue siendo el IVSS el Instituto a cargo de recibir los aportes y otorgar los beneficios. Adicionalmente, mediante el Decreto Ley Número 8.694, publicado en la Gaceta Oficial Número 39.819 el 13 de Diciembre de 2011, se crea la Gran Misión en Amor Mayor, con el cual se otorga pensiones de vejez a personas que cumplan con los requisitos de edad (55 mujeres y 60 hombres) que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 

Personas en situación de pobreza



Personas que hubieren cotizado a la Seguridad Social pero no completado el número de semanas de cotización requeridas para obtener una pensión de vejez

Este Régimen no es contributivo por lo que su financiamiento es totalmente fiscal

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO MARZO 2015

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CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE VENEZUELA

Importante para entender las implicaciones de proyecto de ley es revisar las proyecciones demográficas realizadas por el INE, basadas en el Censo de 2011, muestran cambios importantes en la composición etaria entre 2015 al 2050. Para 2015 la población total alcanza la cifra de 30.620.404 y la población en edad de jubilación (>55 mujeres, >60 hombres) es de 3.646.242, mientras que para 2030, la población total se proyecta alcanzará 36.111.627 y la población en edad de jubilación sube a 5.495.166. Es decir, pasa de una relación de 11,9% a un 15,2%; y para el 2050 la relación es mucho mayor alcanzando a representar el 26,8%, lo que significa que la base de la pirámide poblacional se está haciendo más pequeña para soportar a la población que ya no es económicamente activa, la población está envejeciendo, como lo muestra el gráfico siguiente:

Instituto Nacional de Estadísticas, INE.(2012). Proyección de la población por quinquenio, edad y sexo.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO MARZO 2015

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CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE VENEZUELA

Este cambio es muy fácil de observar al comparar las pirámides poblacionales del año 2014 y 2050. La base de la población joven disminuye mientras que la población de mayor edad se ensancha

Instituto Nacional de Estadísticas, INE.(2015). Informe mensual de Fuerza de Trabajo

Quisiera hacer un señalamiento que no está consi- condición de ocupación al 1er Trimestre de 2015, el derado en las proyecciones del INE y es la gran emi- sector formal de la economía solo ocupa el 59,9% gración de venezolanos que se ha dado en los últi- de la PEA , mientras que el resto 40,5% está en el mos años, en especial jóvenes en edad activa. Hay sector informal ( incluye cuentapropista, servicio doestimaciones que señalan que puede estar cerca del méstico, y otros) no contribuyendo estos últimos a millón, lo que disminuye aún más la base joven de la la Seguridad Social. población. Por otra parte, se debe considerar las características laborales del país, del empleo, sub-empleo y del sector informal de la economía. Según cifras del INE, Población de 15 años y más ocupada según

Nos estamos enfrentando a

una situación que generará un gran desbalance y una gran carga para las siguientes generaciones, así como grandes desequilibrios fiscales como ha sucedido en otros países, p.e: Francia y en Grecia, por citar casos recientes

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO MARZO 2015

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IMPACTO ECONÓMICO

Sobre el proyecto aprobado en primera discusión los

buido a la Seguridad Social, o por ser beneficiario de la

beneficios serian: todos los pensionados y jubilados

Misión Amor Mayor, o por ser beneficiario de otros regí-

tanto del sector público como del sector privado. Que-

menes especiales como son los profesores universita-

da claro que quienes sean beneficiarios de 2 o más

rios u otro régimen especial, no hay información trans-

pensiones de vejez o jubilaciones recibirán el beneficio

parente por lo cual la estimación de 3.100.000 podría

por un solo ente. La entrega o pago de dicho bono,

ser baja.

según sea la modalidad, se hará al momento de pagar

No obstante, tomando como cierta esa población y con-

la pensión.

siderando el costo por jubilado mensual de Bs 11.859,

Prestación: Bono de Alimentación que puede también

daría un costo total mensual de Bs. 36.763 millones, lo

ser usado para la adquisición de medicamentos equi-

que equivale a Bs. 441.156 millones para los primeros

valente a 67 unidades tributarias, pagadero mensual-

12 meses. Si consideramos, el total de la población en

mente. Dado que el valor de la UT se ajusta anualmen-

edad de pensión o jubilación (3.646.242), el costo sería

te se pretende preservar el valor del beneficio en el

de Bs 518.889 millones para el mismo período.

tiempo; y un Bono de Medicamentos a los pensiona-

El costo para los años subsiguientes se incrementará

dos que tengan tratamientos médicos permanentes,

por 2 factores: el primero, es el aumento de la pobla-

siendo el ente ejecutor de dicho beneficio el IVSS.

ción en edad de pensión y el segundo, es que la UT se

ESTIMACIÓN DE COSTOS

ajusta anualmente. En cuanto al bono de medicamentos para los jubilados

Bono de Alimentación: 67 UT, al valor vigente de Bs.

y pensionados con tratamientos médicos permanentes,

177, establecido en la G.O Número 40.846 del 12 de

el proyecto de Ley establece que se otorgará esta boni-

febrero de 2016, equivale un costo por pensionado Bs.

ficación, sin ningún tipo de discriminación a todos los

11.859 para este año.

jubilados. Deja a cargo del IVSS la elaboración del Re-

Si bien, como lo muestra las proyecciones poblaciona-

glamento a efectos de determinar cuáles tratamientos

les realizadas por el INE que comentamos anterior-

médicos serán cubiertos por este beneficio, por lo tanto

mente, basadas en el Censo de 2011, se estima una

no es posible realizar estimación alguna del costo.

población en edad de pensión de vejez o jubilación para 2015 de 3.646.242 entre hombres y mujeres, el proyecto de Ley hace referencia a una población de 3.100.000, estimación mucho más baja. No hay certeza del universo de población que hoy en día recibe pensión, ya sea por el IVSS por haber contri-

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO MARZO 2015

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

E

l proyecto de Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados, pretende proteger a esta población de la caída del poder adquisitivo de la moneda por la

alta inflación registrada en los últimos años. No obstante, hay que tomar en cuenta las siguientes observaciones: Es imprescindible, que la política pública dirigida a la Seguridad Social, se haga en un marco integral proyectado a largo plazo, que logre el desarrollo integral de los venezolanos a lo largo de su vida y que la misma se haga integrando todos los aspectos del desarrollo social.

Es preciso considerar la sostenibilidad financiera del beneficio o subsidio por el tiempo que se estime se requiere. Es importante establecer que lo que se requiere es una ayuda temporal, por un lapso corto para aliviar un problema coyuntural a los efectos de aliviar a la población más afectada. En cualquier caso, tiene que ser sostenible financieramente Es importante evaluar el impacto que pueda generar en términos fiscales, ya que el déficit fiscal es significativo (algunos economistas estiman que sobrepasa el 20% del PIB) y de alguna manera

La situación del Sistema de Seguridad Social en Vene-

una nueva carga podría ser trasladado al sector

zuela amerita un replanteamiento y cada programa debe

privado, el cual ya ha sido duramente cargado con

ser parte integral de dicho sistema. Tenemos una Ley

programas de compensaciones laborales, impues-

Marco de Seguridad Social que ordenó se dictaran leyes

tos y otras cargas, cuando también le es casi im-

especiales para varios sub-sistemas y están pendientes,

posible equilibrar los altos costos con precios con-

al igual que la institucionalidad que se aprobó en la Ley

trolados.

Marco que regiría el Sistema.

Se sugiere que se realice un estudio socio-

Estos sub-sistemas fueron de alguna manera desplaza-

económico de la población pensionada, para que

dos por los programas llamados “Misiones”, que han sido

el beneficio o subsidio se otorgue a la población

aprobados y ejecutados sin obedecer a la Ley Marco de

que lo requiere y no plantear un beneficio general

Seguridad Social, lo que ha ocasionado que no respon-

a toda la población jubilada o pensionada, sin con-

dan a un Sistema, sino que han respondido a necesida-

siderar su realidad económica. Es de considerar

des coyunturales y utilizadas para provecho político. La

que la población de menores recursos (D, E) es la

ejecución no ha sido transparente y los beneficios de las

más afectada dado que es la que destina mayor

mismas en términos de reducción de la pobreza y de

parte de sus ingresos a alimentos y medicinas, se

desarrollo social ni siquiera son medidos con una metodo-

podría dirigir el subsidio directo a esa población.

logía científica.

Es necesario, que se concrete cuáles son los

Para ello, es preciso considerar muchos factores co-

tratamientos médicos que propone cubrir el Bono

mo lo son: la evolución demográfica, nivel de ingreso

para Tratamientos Permanentes, a los efectos de

de la población, situación de pobreza, educación, em-

estimar el costo.

pleo, entre otros e involucrar a diferentes agentes de la sociedad.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO MARZO 2015

Cuando el bien común de una sociedad es considerado como algo aparte y superior al bien individual de sus miembros quiere decir que el bien de algunos hombres tiene prioridad sobre el bien de otros hombres, aquellos consignados en el estatus de animales sacrificados. Ayn Rand, 1957.

Elaborado por Cristina Blassi Barbou. Economista, UCAB. MIA, Columbia University Colaboradora del Observatorio Económico-Legislativo de CEDICE Elaborado en Marzo 2016

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE) tiene como objetivo principal la búsqueda de una sociedad libre, responsable y humana. Las interpretaciones, ideas o conclusiones contenidas en las publicaciones de CEDICE deben atribuirse a sus autores y no al instituto, a sus directivos, a su personal académico o a las instituciones que apoyan sus proyectos y programas. CEDICE considera que la discusión de las mismas puede contribuir a la formación de una sociedad basada en la libertad y la responsabilidad. Esta publicación puede ser reproducida, parcial o totalmente, siempre que se mencione el origen, autor de la misma y sea comunicación a nuestra institución.

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