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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O
SERVICIO
Septiembre de 2015
INTRODUCCIÓN Proyecto de ley que pretende introducir modificaciones al Código del Trabajo, estableciendo, para el contrato por obra o faena determinada, una indemnización por años de servicio equivalente a 2,5 días trabajados por cada mes de servicio, a todo evento. La moción se sustenta en los siguientes supuestos: • • •
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El contrato por obra o faena se enmarca en el proceso de precarización del trabajo Los empleadores recurren a la práctica abusiva de poner término al contrato no obstante no concurrir los requisitos exigidos para su procedencia Los trabajadores se ven en la obligación de judicializar el término de la relación laboral para obtener algún tipo de indemnización y aunque se declare judicialmente la improcedencia de la causal de término no obtendrán indemnización por la brevedad de los servicios. No se observa la Recomendación N° 119 de la OIT SINAMI ha conseguido esta indemnización para sus trabajadores afiliados
COMENTARIOS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES SECTOR CONSTRUCCIÓN DURACIÓN PROMEDIO DE LAS OBRAS (MESES)
Mediana1 Moda2 Mínimo Máximo
Obras Públicas y Concesiones 12 12 1 120(*)
Obras Mandantes Privados 11,5 12 0,5 48
Vivienda Pública 14 18 5 30
Notas: 1: Punto medio de la distribución / 2: número que más se repite en una distribución /
(*)
Vivienda Privada 16 12 1 48
Proyectos concesionados.
Fuente: CChC.
LA DURACIÓN PROMEDIO DE LAS OBRAS ES DE 12 MESES. POR ENDE, LA CONSTRUCCIÓN ES UNA ACTIVIDAD EMINENTEMENTE TRANSITORIA.
El contrato por obra o faena NO responde a un proceso de precarización del trabajo sino a la realidad particular del sector construcción, que es eminentemente transitoria
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES SECTOR CONSTRUCCIÓN DURACIÓN PROMEDIO CONTRATOS A PLAZO FIJO, POR OBRA O FAENA (MESES)
Mediana Moda Mínimo Máximo
Obras Públicas y Concesiones 10 12 1,5 12
Obras Mandantes Privados 6 6 0,5 24
Vivienda Pública 7 12 3 24
Notas: 1: Punto medio de la distribución / 2: número que más se repite en una distribución / Fuente: CChC.
(*)
Vivienda Privada 8 6 1 24
Proyectos concesionados.
LA DURACIÓN PROMEDIO DE LOS CONTRATOS POR OBRAS O FAENA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN FLUCTÚA ENTRE 6 Y 12 MESES.
El contrato por obra o faena NO responde a un proceso de precarización del trabajo sino a la realidad particular del sector construcción, que es eminentemente transitoria
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES SECTOR CONSTRUCCIÓN CARACTERÍSTICAS CONTRATO POR OBRA O FAENA Si bien no está definido en la ley, la Dirección del Trabajo ha señalado que el contrato por obra o faena es aquel en que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el trabajador debe implicar el término de la relación laboral. El trabajador contratado por obra o faena tiene la calidad de trabajador dependiente.
BENEFICIOS ASOCIADOS FERIADO PROPORCIONAL, GRATIFICACIÓN Y SEGURO DE CESANTÍA: Ofrece los beneficios de cualquier contrato de trabajo, como pago de feriado proporcional y, en la práctica, pago de gratificación. Además, el empleador paga la totalidad del seguro de cesantía.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Dado que la relación contractual se extiende (como máximo) por el plazo de la obra y que termina (como máximo) cuando ésta concluye, el trabajador contratado por obra o faena no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que la contratación continua por obra o faena por períodos prolongados, por parte de una misma empresa hace mutar el contrato a uno de plazo indefinido, debiendo pagarse la indemnización por años de servicio y el desahucio cuando correspondan.. NEGOCIACIÓN PERMANENTE: El contrato por obra o faena permite también al trabajador negociar sus condiciones laborales por cada nueva obra a la que busca incorporarse, por lo cual sus remuneraciones se adaptan rápidamente al nivel de actividad y a las condiciones del ciclo económico.
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES SECTOR CONSTRUCCIÓN EVOLUCIÓN DE LAS REMUNERACIONES NACIONALES Y DE LA CONSTRUCCIÓN (EN $ DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Ni la prevalencia de contratos por obra o faena ni la baja sindicalización han sido obstáculo para que los trabajadores de la construcción mejoren sus remuneraciones.
Por el contrario, la especialización de los trabajadores y su posibilidad de negociar en cada nueva obra LES PERMITE IR AJUSTANDO PERMANENTEMENTE SUS CONDICIONES LABORALES.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Hace una década, los salarios del sector eran 15% inferiores al promedio nacional. En 2014, la brecha disminuyó a 4%. EN EL PERÍODO 2004-2014 LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN AUMENTARON 55% VS. EL 33% DEL PROMEDIO NACIONAL.
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES SECTOR CONSTRUCCIÓN CUMPLIMIENTO RESOLUCIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES Moción señala que nuestra legislación no observa la Recomendación N° 119 formulada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, que en su numeral 9 señala: “El trabajador cuya relación de trabajo se hubiere dado por terminada debería tener asegurada cierta protección de sus ingresos; esta protección podría comprender un seguro de desempleo u otras formas de seguridad social, o una compensación por el fin de servicios u otras prestaciones análogas pagaderas por el empleador, o también una combinación de prestaciones según la legislación nacional, los contratos colectivos o la política de personal adoptada por el empleador”.
La Ley N° 19.728, que “Establece un Seguro de Cesantía”, señala en su artículo Artículo 5º, que el seguro se financiará con las siguientes cotizaciones: b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida y un 3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Ambos, de cargo del empleador. c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES SECTOR CONSTRUCCIÓN Pago indemnización pactada en sector montaje industrial y contratos con gran minería Moción señala que la acción de algunos sindicatos interempresa han permitido que se pacte el pago de los 2,5 días por cada mes trabajado La realidad del sector Montaje Industrial o Gran Minería es radicalmente diferente a la de las empresas del sector edificación, por lo que no pueden compararse las condiciones entre unas y otras y menos “importar” un sistema indemnizatorio
EN LA CONSTRUCCIÓN PREVALECEN LAS MICROEMPRESAS Y PYME Y ÉSTAS EMPLEAN EL 81,1% DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR.
CONCLUSIONES • En el sector construcción, este tipo de contrato es ampliamente utilizado debido a las características eminentemente transitorias de la actividad. • En caso de abusos por contrataciones sucesivas, la jurisprudencia judicial y administrativa ya han resuelto el asunto presumiendo la existencia de un contrato indefinido y ordenando el pago de la indemnización por años de servicios según el tiempo efectivo en que el trabajador ha estado a disposición del mismo empleador
• Existe pago de feriado, gratificaciones y seguro de cesantía de cargo íntegramente del empleador • Se excluye el pago de la indemnización dada la corta duración de las faenas
PROPUESTAS 1.
Establecer el pago de indemnización por años de servicio en los mismo términos y con iguales requisitos que los trabajadores con contrato indefinido • El derecho a percibir la indemnización nace cuando se cumpla un año de relación contractual • En caso de dudas en cuanto a si la relación laboral ha sido o no continua en el tiempo, los Tribunales de Justicia son los llamados a establecer la continuidad de funciones, tal como ocurre hoy en día
2. La indemnización no puede ser a todo evento. Existen casos en que la desvinculación se produce por causas atribuibles al trabajador, que no son indemnizables
• Por lo tanto, la indemnización debe pagarse cuando se configura la causal de término de la obra, faena o servicio, o por aplicación del artículo 161.