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NOVEDADES NORMATIVAS: INCIDENCIA EN LAS PENSIONES PRIVADAS
PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS Mª ASUNCIÓN BAUZÁ ABRIL, SOCIA MADRID, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014
PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS Planteamiento de la Reforma •
Mantiene estructura básica del IRPF. Se introducen modificaciones para avanzar en eficiencia, equidad y neutralidad, sin dejar de atender al principio de suficiencia.
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Reduce de manera generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes de este Impuesto: Será especialmente significativa para lperceptores de RdelT o de AE de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares, en particular familias numerosas o personas con discapacidad.
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Se amplía el umbral de tributación por este Impuesto,
Objetivos de la Reforma •
Replantear, por razones de equidad y suficiencia, el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales que reducían de forma significativa la tributación del Impuesto sin que las razones aducidas para su existencia justifiquen la ruptura del principio de generalidad e igualdad que debe inspirar a cualquier tributo.
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Simplificar y reducir las cargas administrativas y avanza r de forma significativa en términos de eficiencia y neutralidad, dotando de una mayor homogeneidad el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que estimular su generación.
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PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (I) • Seguros de vida de exteriorización de compromisos por pensiones con cobertura mixta de supervivencia y fallecimiento o invalidez
Imputación fiscal obligatoria de primas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que su importe exceda de 50€. Capital en riesgo = capital asegurado para fallecimiento o incapacidad – PM.
• Rendimientos del Trabajo “irregulares” Porcentaje de reducción: se fija en el 30% (antes 40%) Periodicidad o recurrencia. Sustitución del requisito de que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente por una nueva limitación especial: la reducción no se aplica si se han obtenido otros RT en los 5 años anteriores y por los mismos se aplicó la reducción. Excepción: si los RT derivan de la extinción de una RL común o especial.
Rendimientos percibidos de forma fraccionada en varios períodos impositivos: no se permite la reducción, salvo que se trate de RT derivados de la extinción de la RL común o especial. Base máxima de reducción: Se mantienen límite general de 300.000€ y el límite especial para RT derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil. Régimen transitorio 3
PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS
PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (II) Régimen Transitorio prestaciones de PP, MPS y PPA contratados antes de 101-2007 y a prestaciones de seguros colectivos de CxP contratados antes de 20-01-2006
Regla general: percibir la prestación en el ejercicio de la contingencia o como máximo en los dos años siguientes. Regla transitoria: • Si contingencia ocurrida en 2008 o antes: 31.12. 2016 • Si contingencia ocurrida en 2009 a 2014: 8 años siguientes
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PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS
PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (III) Nuevo supuesto excepcional de liquidez en sistemas de previsión social
Enfermedad grave
Desempleo de larga duración
Derechos consolidados / económicos correspondientes a aportaciones / primas satisfechas con al menos 10 años de antigüedad
Régimen transitorio: • No se computan las aportaciones efectuadas antes de 1-01-2015. • Los DC existentes a 31-12-2014 y su rentabilidad podrán hacerse efectivos a partir de 1-01-2025.
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PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (IV) Nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (RCM)
Seguros de Vida Individuales a Largo Plazo (SIALP) con cobertura de fallecimiento o invalidez. No sistemas de previsión social. El contribuyente debe ser TOM=ASEG=BEN, salvo para caso de fallecimiento
Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP): contratos bancarios de depósito de dinero con cargo a los cuales se podrán constituir: − −
Uno o varios depósitos de dinero, o Contratos financieros (Orden EHA/3537/2005 si bien con aportaciones y liquidación en efectivo)
En los que los intereses se acumulen al capital depositado
1 contribuyente = 1 Plan de Ahorro a Largo Plazo
Garantía del 85% de la inversión realizada.
Aportación máxima anual: 5.000€. No reduce base imponible.
Exención fiscal del rendimiento del capital mobiliario que se genere en el cobro, necesariamente en forma de capital, a condición de que transcurran 5 años desde la contratación sin realizar disposición de la inversión.
Si disposición anticipada antes 5º año o superación límite 5.000€: extinción del contrato y obligación de retención a cuenta al 19% sobre “los rendimientos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los obtenidos como consecuencia de la extinción”. 6
PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (V)
Reducciones b.i. Aportaciones a sistemas de Previsión Social Menor entre: 30% rendimientos netos del trabajo y actividades económicas 8.000 euros
Reducción a 8.000€ del límite máximo de aportación financiera a planes de pensiones. Ampliación a 2.500€ de las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge que no obtenga rentas o las obtenga en cuantía inferior a 8.000€.
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PROYECTO DE REFORMA: TRATAMIENTO FISCAL PENSIONES PRIVADAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE IRPF (VI) Ganancias y pérdidas patrimoniales Nuevo supuesto de exención: Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales por mayores de 65 años a condición de que el importe obtenido en la transmisión se destine a la contratación de una renta vitalicia asegurada hasta un máximo de aportación de 240.000 euros. Si reinversión parcial: exención parcial
El anticipo de los derechos en la renta vitalicia determina tributación de la ganancia patrimonial correspondiente: ¿Toda la ganancia? ¿Sólo una parte si se produce una disposición parcial de derechos?
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MUCHAS GRACIAS
Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta cuestión This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions drafted by Cuatrecasas, Gonçalves Pereira on this subject Este documento é uma mera exposição, devendo ser interpretado em conjunto com as explicações e quando seja o caso, com o relatório/parecer elaborada pela Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta questão