PROYECTO PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012

PROYECTO PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012 ALCALDIA MUNICIPAL DE MARIPÍ - BOYACÁ Proyecto de Acuerdo No. 013 de 2011 SIXTO ALBEIRO REYES MORENO ALCALDE MUN

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PROYECTO PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012 ALCALDIA MUNICIPAL DE MARIPÍ - BOYACÁ

Proyecto de Acuerdo No. 013 de 2011

SIXTO ALBEIRO REYES MORENO ALCALDE MUNICIPAL

FABIÁN ROMERO GONZALEZ SECRETARIO DE HACIENDA ENOIL AGUILAR LUGO SECRETARIO DE PLANEACIÓN

Maripí - Boyacá, Noviembre 01 de 2011

República de Colombia – Departamento de Boyacá MUNICIPIO DE MARIPÍ Despacho – Alcaldía

PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO No. 013 DE PRESUPUESTO VIGENCIA FISCAL DE DOS MIL DOCE - 2012 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SEÑORES. HONORABLES CONCEJALES MESA DIRECTIVA MUNICIPIO DE MARIPÍ BOYACÁ E. S. D. REF. Radiación Proyecto de Acuerdo No. XX de 2011, por el cual se expide el Presupuesto para la vigencia fiscal de 2012. Honorables Concejales, En uso de las atribuciones constitucionales y legales señaladas a los alcaldes, especialmente las conferidas en el literal a), numeral 1 del artículo 91 de la ley 136 de 1994, por medio de la presente me permito someter a consideración de esta prestigiosa corporación el proyecto de acuerdo No. 013 de 2011. El proyecto de acuerdo, “Por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos del municipio de Maripí Boyacá para la vigencia fiscal del Año Dos Mil Doce (2012) y se dictan otras disposiciones” obedece de la necesidad legal y requisito obligatorio para representar al municipio de fijar su presupuesto anual, de conformidad con las prioridades de inversión establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011 “MARIPI UNA EMPRESA DE TODOS”. En la parte motiva del proyecto de acuerdo se específica con un mayor grado de detalle los supuesto que se utilizaron para proyectar las diferentes fuentes de ingresos y gastos del presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Maripí para la vigencia fiscal 2012. El presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Maripí Boyacá para la vigencia fiscal del Año Dos Mil Doce (2012) que se presenta a consideración del Honorable Concejo Municipal de Maripí, se programó teniendo entre otras las siguientes consideraciones: Se realizó conforme a lo señalado por la ley 819 de 2003, el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2012 - 2021 (MFMP), para el municipio de Municipio de Maripí, documento que de conformidad con la ley desarrolla los contendidos básicos del MFMP, como son: Plan Financiero, Metas de superávit primario, Metas de deuda pública y análisis de su sostenibilidad, Acciones y medidas específicas para el cumplimiento de las metas, con los cronogramas de ejecución, Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal 2009, Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior, Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes, Costo fiscal de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior 2009 e Indicadores de gestión presupuestal y financiero.

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En la elaboración del proyecto de presupuesto presentado a consideración de Ustedes Honorables Concejales, el equipo de trabajo de la administración municipal partió de la realización de estimaciones y proyecciones de ingresos y gastos para el año 2011, atendiendo al comportamiento mensual de los ingresos y rentas del municipio y a las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno nacional, en especial el crecimiento del IPC esperado a 31 de diciembre del presente año del 3% y todas las consideraciones técnicas descritas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2011-2020. El presupuesto de la vigencia fiscal 2012, guarda una relación directa con el Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011 “MARIPI UNA EMPRESA DE TODOS”, en este sentido toda la inversión pública municipal por sus diferentes fuentes se vincula directamente con los ejes estratégicos, sectores, programas y subprogramas previstos en el plan de desarrollo y constituye un esfuerzo por cumplir en este último año de gobierno con el reto que nos fijamos al comienzo de nuestro periodo constitucional en el Plan de Desarrollo Municipal 20082011 “MARIPI UNA EMPRESA DE TODOS”. En la proyección de los ingresos totales para el año 2012, se ha determinado que estos crecerán hasta alcanzar la suma cercana a los CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($4.590.395.000) Moneda Corriente. Al interior del total de ingresos se estimaron ingreso propios, es decir ingreso tributarios, y no tributarios por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($259.680.000,00) moneda corriente. En lo que tiene que ver con el Sistema General de Participaciones – SGP- para la elaboración de este presupuesto se acogieron las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se procedió a realizar una proyección preliminar para la vigencia 2012 teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales fijadas en el Acto Legislativo 04 de 2007, las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, el artículo 14 de la ley 1450 de 20111 (ley del Plan) según la cual a partir del 2012 la destinación porcentual de que trata el inciso 2o del artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificada por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007, para los sectores de deporte y recreación y cultura será la siguiente: El ocho por ciento (8%) para deporte y recreación y el seis por ciento (6%) para cultura. en todo en el año 2011 una vez la Nación apruebe la distribución inicial de recursos de 2012 por concepto de SGP y la comunique lo asignado por el Conpes Social al municipio, se procederá a realizar los ajustes correspondientes. Dado que la distribución de recursos del SGP depende de información territorial y sectorial específica para cada municipio como (población, matrícula, afiliados a los régimen subsidiado, población pobre no asegurada en salud, cumplimiento de metas de vacunación, índice de necesidades básicas insatisfechas, riesgos en salud, población susceptible a ser vacunada y área, coberturas en agua potable, balance con el esquema solidario, entre otras) se procedió a construir un escenario conservador de crecimiento del SGP para 2012. De esta forma la proyección presentada, se construyó teniendo como punto de partida para la proyección de 2012 solamente la asignación básica de los documentos Conpes sociales de 2011 en cada bolsa del sistema (alimentación escolar, educación, salud, agua potable, propósito General). Para esta proyección se uso la formula básica de crecimiento del total de la bolsa: (IPC + 3%)+ 1,3% en educación que corresponde al crecimiento del total de los recursos del SGP como lo señala el Acto Legislativo 04 de 2007.

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Posteriormente se procedió a proyectar a doce doceavas el valor de once doceavas asignado en 2011 por cada concepto los recursos que el municipio ha recibido como ingresos extraordinarios, los cuales no fueron proyectados, en particular en la bolsa propósito general lo asignado por concepto de esfuerzo fiscal y administrativo. En atención a lo anterior el valor mínimo básico apropiado por el Municipio de MARIPÍ por concepto del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2012 corresponde a la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS (4.150.586.189,00) Moneda Corriente con el siguiente detalle: ESTIMACIÓN PRELIMINAR Y DISTRIBUCIÓN SGP AÑO 2012 Municipio de Maripí - Asignaciones Básicas COD T 1 1,1 1,2 2 2,1 2,2 3 4 4,1 4,2 4,3 4,2,1 4,2,2 4,2,3 5 D

CONCEPTO SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP. SECTOR EDUCACIÓN CALIDAD NO CERTIFICADOS CALIDAD (GRATUIDAD) SGP - SECTOR SALUD RÉGIMEN SUBSIDIADO SALUD PÚBLICA SGP- AGUA POTABLE Y S/TO BÁSICO SGP- PROPÓSITO GENERAL P.G. – LIBRE DESTINACIÓN P.G. – ASIG. ESPECIAL MENORES 25 HAB P.G. – OTROS SECTORES PG - DEPORTE PG - CULTURA PG - OTROS PROPÓSITOS SPG - ALIMENTACIÓN ESCOLAR TOTAL TRANSFERENCIAS SGP

TOTAL 2012 (2) 4.150.586.189 282.041.325 213.251.970 68.789.355 1.312.685.598 1.254.305.013 58.380.585 468.481.933 2.051.859.119 813.187.283 45.429.638 1.196.830.638 95.020.199 71.265.150 1.030.545.288 35.518.215

Escenario (2)*/. Proyección de 11 doceavas de 2012 (Escenario 2) + Proyección Ultima doceava 2011.

Vale la pena precisar que en materia de programación de los del SGP para la vigencia 20121, el escenario presupuestado es una suma mínima, que esperamos que en el transcurso de la vigencia se aumente, caso en el cual se hará la correspondiente adición presupuestal, es decir, hemos programado lo mínimo posible a recibir por concepto de transferencias de la nación respondiendo a los criterios de responsabilidad fiscal previstos por las normas que regulan la materia ajustando nuestras finanzas a escenarios conservadores. Se recomienda respetuosamente, a esta honorable corporación dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 617 de 2000, para la vigencia fiscal de 2012 en materia de gastos de funcionamiento de los municipios de nuestra sexta categoría, en el sentido de que los gastos de funcionamiento no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, un límite máximo de 80%. Así mismo, en el proceso de aprobación del presupuesto deberá darse cumplimiento a las disposiciones de límites de gasto de funcionamiento señalados por la leyes 617 de 2000 1148 de 2007 y 1368 de 2009, tanto Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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en la sección Alcaldía Municipal, como en las Secciones del Concejo y Personería Municipal que corresponden al siguiente detalle: En el caso del CONCEJO MUNICIPAL, el monto máximo de gastos de funcionamiento que puede autorizar el conejo municipal para la sección presupuestal Concejo Municipal para la vigencia 2012 de conformidad con las leyes vigentes, corresponde a: LIMITE GASTOS CONCEJO 2012 (Leyes 617 de 2000, 1368 de 2009) No. CONCEJALES HONORARIOS X SESIÓN * TOTAL HONORARIOS SESIONES ORDINARIAS TOTAL HONORARIOS SESIONES EXTRAS -20 TOTAL HORARIOS 2011 APORTE ADICIONAL 60 Smlv. TOTAL LIMITE DE GASTO */. Ipc cierre 2011 estimado del 3%.

VALOR 9 94.150 59.314.545 16.947.013 76.261.557 32.136.000 $ 108.397.557

En el caso del PERSONERÍA MUNICIPAL, los municipios de sexta categoría no podrá superar los 150 Salarios Mininos Legales Mensuales Vigentes que corresponde a: LIMITE GASTOS PERSONERÍA 2012 (Ley 617 de 2000) 150 SMLMV

80.340.000 80.340.000

Los invitamos a ustedes, honorables concejales a dar el debido trámite a aprobación del presupuesto sometido hoy su consideración e invitarlos a todos “Con Sentido de Pertenencia y Justicia Social ¡Maripí Primero! 2008-2011” a culminar nuestros periodos constitucionales cumpliendo los propósitos y metas señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo. Agradecemos su atención. SIXTO ALBEIRO REYES MORENO ALCALDE MUNICIPAL

FABIÁN ROMERO GONZALEZ SECRETARIO DE HACIENDA

ENOIL AGUILAR LUGO SECRETARIO DE PLANEACIÓN

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PROYECTO DE ACUERDO No 013 (Noviembre 01 de 2011)

“POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE MARIPÍ BOYACÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Concejo Municipal de Maripí en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 10 del artículo 32 de la ley 136 de 1994.

CONSIDERANDO 1. Conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 313, numeral 5 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Concejo Municipal, Dictar normas orgánicas del prepuesto y expedir anualmente le presupuesto de rentas y gastos del municipio. 2. Que según lo determinado en el numeral 10 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, corresponde a los Concejos Municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal de Desarrollo Municipal. 3. Que le honorable concejo municipal de Maripí, adoptó el Plan de Desarrollo Municipal “MARIPI UNA EMPRESA DE TODOS 2008 – 2011 y el presupuesto de la vigencia fiscal 2012 presentado a consideración de ustedes guarda una relación directa con el Plan de Desarrollo Municipal, que es la guía la acción del municipio de Maripí para el cuatrienio 2008-2011, en este sentido toda la inversión pública municipal por sus diferentes fuentes se vincula directamente con los ejes estratégicos, sectores, programas y subprogramas previstos en el plan de desarrollo y constituye un esfuerzo por cumplir con el reto del Plan Municipal de Desarrollo 2008-2011 “MARIPI UNA EMPRESA DE TODOS”. 4. Que se realizó conforme a lo señalado por la ley 819 de 2003, el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2012 – 2021 (MFMP), para el municipio de Municipio de Maripí, documento que de conformidad con la ley desarrolla los contendidos básicos del MFMP, como son: Plan Financiero, Metas de superávit primario, Metas de deuda pública y análisis de su sostenibilidad, Acciones y medidas específicas para el cumplimiento de las metas, con los cronogramas de ejecución, Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal 2010, Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior, Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes, Costo fiscal de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior 2010 e Indicadores de gestión presupuestal y financiero. 5. Que en la elaboración del proyecto de presupuesto presentado a consideración de Ustedes Honorables Concejales, el equipo de trabajo de la administración municipal partió de la realización de estimaciones y proyecciones de ingresos y gastos para el año 2012, atendiendo al comportamiento mensual de los ingresos y rentas del municipio y a las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno nacional, en Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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especial el crecimiento del IPC esperado a 31 de diciembre del presente año del 3% y todas las consideraciones técnicas descritas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2012-2021. 6. En la proyección de los ingresos totales para el año 2011, se ha determinado que estos crecerán hasta alcanzar la suma cercana a los CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($4.590.395.000) Moneda Corriente. 7. Que al interior del total de ingresos se estimaron ingresos propios, es decir ingreso tributarios, y no tributarios por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($259.680.000,00) moneda corriente. 8. Que en lo que tiene que ver con el Sistema General de Participaciones – SGP- para la elaboración de este presupuesto se acogieron las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se procedió a realizar una proyección preliminar para la vigencia 2012 teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales fijadas en el Acto Legislativo 04 de 2007, las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, el artículo 14 de la ley 1450 de 20111 (ley del Plan) según la cual a partir del 2012 la destinación porcentual de que trata el inciso 2o del artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificada por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007, para los sectores de deporte y recreación y cultura será la siguiente: El ocho por ciento (8%) para deporte y recreación y el seis por ciento (6%) para cultura. en todo en el año 2011 una vez la Nación apruebe la distribución inicial de recursos de 2012 por concepto de SGP y la comunique lo asignado por el Conpes Social al municipio, se procederá a realizar los ajustes correspondientes. 9. Que la distribución de recursos del SGP depende de información territorial y sectorial específica para cada municipio como (población, matrícula, afiliados a los régimen subsidiado, población pobre no asegurada en salud, cumplimiento de metas de vacunación, índice de necesidades básicas insatisfechas, riesgos en salud, población susceptible a ser vacunada y área, coberturas en agua potable, balance con el esquema solidario, entre otras) se procedió a construir un escenario conservador de crecimiento del SGP para 2012. De esta forma la proyección presentada, se construyó teniendo como punto de partida para la proyección de 2012 solamente la asignación básica de los documentos Conpes sociales de 2011 en cada bolsa del sistema (alimentación escolar, educación, salud, agua potable, propósito General). 10. Que para esta proyección se uso la formula básica de crecimiento del total de la bolsa: (IPC + 3%)+ 1,3% en educación que corresponde al crecimiento del total de los recursos del SGP como lo señala el Acto Legislativo 04 de 2007. Posteriormente se procedió a proyectar a doce doceavas el valor de once doceavas asignado en 2011 por cada concepto los recursos que el municipio ha recibido como ingresos extraordinarios, los cuales no fueron proyectados, en particular en la bolsa propósito general lo asignado por concepto de esfuerzo fiscal y administrativo. 11. Que en atención a lo anterior el valor mínimo básico apropiado por el Municipio de MARIPÍ por concepto del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2012 corresponde a la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS (4.150.586.189,00) Moneda Corriente con el siguiente detalle: ESTIMACIÓN PRELIMINAR Y DISTRIBUCIÓN SGP AÑO 2012 Municipio de Maripí - Asignaciones Básicas Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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COD T 1 1,1 1,2 2 2,1 2,2 3 4 4,1 4,2 4,3 4,2,1 4,2,2 4,2,3 5 D

CONCEPTO SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP. SECTOR EDUCACIÓN CALIDAD NO CERTIFICADOS CALIDAD (GRATUIDAD) SGP - SECTOR SALUD RÉGIMEN SUBSIDIADO SALUD PÚBLICA SGP- AGUA POTABLE Y S/TO BÁSICO SGP- PROPÓSITO GENERAL P.G. – LIBRE DESTINACIÓN P.G. – ASIG. ESPECIAL MENORES 25 HAB P.G. – OTROS SECTORES PG - DEPORTE PG - CULTURA PG - OTROS PROPÓSITOS SPG - ALIMENTACIÓN ESCOLAR TOTAL TRANSFERENCIAS SGP

TOTAL 2012 (2) 4.150.586.189 282.041.325 213.251.970 68.789.355 1.312.685.598 1.254.305.013 58.380.585 468.481.933 2.051.859.119 813.187.283 45.429.638 1.196.830.638 95.020.199 71.265.150 1.030.545.288 35.518.215

Escenario (2)*/. Proyección de 11 doceavas de 2012 (Escenario 2) + Proyección Ultima doceava 2011.

12. Que vale la pena precisar que en materia de programación de los del SGP para la vigencia 20121, el escenario presupuestado es una suma mínima, que esperamos que en el transcurso de la vigencia se aumente, caso en el cual se hará la correspondiente adición presupuestal, es decir, hemos programado lo mínimo posible a recibir por concepto de transferencias de la nación respondiendo a los criterios de responsabilidad fiscal previstos por las normas que regulan la materia ajustando nuestras finanzas a escenarios conservadores. 13. Que Se recomienda respetuosamente, a esta honorable corporación dar estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 617 de 2000, para la vigencia fiscal de 2012 en materia de gastos de funcionamiento de los municipios de nuestra sexta categoría, en el sentido de que los gastos de funcionamiento no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, un límite máximo de 80%. 14. Que en el proceso de aprobación del presupuesto deberá darse cumplimiento a las disposiciones de límites de gasto de funcionamiento señalados por la leyes 617 de 2000 1148 de 2007 y 1368 de 2009, tanto en la sección Alcaldía Municipal, como en las Secciones del Concejo y Personería Municipal que corresponden al siguiente detalle: En el caso del CONCEJO MUNICIPAL, el monto máximo de gastos de funcionamiento que puede autorizar el conejo municipal para la sección presupuestal Concejo Municipal para la vigencia 2012 de conformidad con las leyes vigentes, corresponde a: LIMITE GASTOS CONCEJO 2012 (Leyes 617 de 2000, 1368 de 2009)

VALOR

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República de Colombia – Departamento de Boyacá MUNICIPIO DE MARIPÍ Despacho – Alcaldía No. CONCEJALES HONORARIOS X SESIÓN * TOTAL HONORARIOS SESIONES ORDINARIAS TOTAL HONORARIOS SESIONES EXTRAS -20 TOTAL HORARIOS 2011 APORTE ADICIONAL 60 Smlv. TOTAL LIMITE DE GASTO */. Ipc cierre 20110 estimado del 3%.

9 94.150 59.314.545 16.947.013 76.261.557 32.136.000 $ 108.397.557

En el caso del PERSONERÍA MUNICIPAL, los municipios de sexta categoría no podrá superar los 150 Salarios Mininos Legales Mensuales Vigentes que corresponde a: LIMITE GASTOS PERSONERÍA 2012 (Ley 617 de 2000) 150 SMLMV

80.340.000 80.340.000

15. Por último, respetuosamente se recuerda a los honorables miembros del Concejo municipal que el estudio de los presupuestos, de conformidad con lo señalado por el artículo 351 de la Constitución Nacional y el decreto 111 de 1996, el Concejo Municipal no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos presupuestadas por el Alcalde, ni incluir nuevas partidas, sino con la aceptación escrita por parte del ejecutivo municipal. 16. Que en mérito a lo expuesto,

ACUERDA: TITULO PRIMERO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Artículo 1.- Fíjese el Presupuesto de Rentas y Recursos de capital del Municipio de Maripí Boyacá para la vigencia fiscal del Año Dos Mil Doce (2012), entre el 01 de Enero y El 31 de Diciembre de 2012, en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($4.590.395.000) Moneda Corriente, que serán recaudados conforme a los siguientes rubros presupuéstales: CÓDIGO A 1 1.1 1.1.1 1.1.2

CONCEPTO INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO SOBRE VEHÍCULOS SERVICIO PÚBLICO VEHÍCULOS AUTOMOTORES Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 4.590.395.000 4.589.945.000 208.130.372 10.000 10.000

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CÓDIGO 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 1.1.9 1.1.10 1.1.11 1.1.12 1.1.13 1.1.14 1.1.15 1.1.16 1.1.17 1.1.18 1.1.19 1.1.20 1.1.21 1.1.22 1.1.23 1.2 1.2.1 1.2.1.1 1.2.1.2 1.2.1.3 1.2.1.4 1.2.1.5 1.2.1.6 1.2.1.7 1.2.1.8 1.2.1.8.1 1.2.1.8.2 1.2.1.8.3 1.2.1.9 1.2.1.10 1.2.1.11 1.2.2 1.2.2.1 1.2.2.2 1.2.2.3 1.2.2.4 1.2.2.4.1 1.2.2.4.2 1.2.2.4.3 1.2.2.4.4 1.2.2.5 1.2.2.5.1

CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL IMPUESTO DE DELINEACIÓN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NACIONAL CON DESTINO AL DEPORTE IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUNICIPAL IMPUESTO A LAS VENTAS POR EL SISTEMA DE CLUBES IMPUESTO DE CASINOS IMPUESTO SOBRE APUESTAS MUTUAS DEGÜELLO DE GANADO MENOR SOBRETASA A LA GASOLINA ESTAMPILLA PRO CULTURA PRO-BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (SF) CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS L.1006/06 PESAS Y MEDIDAS REGISTRO DE MARCAS Y HERRETES SOBRETASA AMBIENTAL CONTRIBUCION AL DEPORTE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS NO TRIBUTARIOS TASAS Y DERECHOS TASAS POR EL DERECHO OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS PUBLICACIONES MUNICIPALES LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN LICENCIAS TRANSPORTE DE GANADO EXPEDICIÓN DE PAZ Y SALVOS MUNICIPALES EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES VENTAS AMBULANTES DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR RIFAS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR PROMOCIONALES APUESTAS EVENTOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS… LICENCIAS Y PATENTES DE FUNCIONAMIENTO COSO MUNICIPAL OTRAS TASAS MULTAS Y SANCIONES TRÁNSITO Y TRANSPORTE MULTAS DE CONTROL FISCAL MULTAS DE CONTROL DISCIPLINARIO MULTAS DE GOBIERNO MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA MULTAS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO SANCIONES URBANÍSTICAS OTRAS MULTAS DE GOBIERNO INTERESES MORATORIOS PREDIAL Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 40.000.000 25.000.000 1.000.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 60.000.000 10.000.000 10.000.000 1.000.000 50.000.000 10.000 10.000 6.000.000 5.000.000 10.372 4.381.814.628 9.310.000 10.000 8.000.000 10.000 200.000 1.000.000 10.000 10.000 30.000 10.000 10.000 10.000 20.000 10.000 10.000 230.000 10.000 10.000 10.000 40.000 10.000 10.000 10.000 10.000 90.000 60.000

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CÓDIGO

CONCEPTO

1.2.2.5.2 1.2.2.5.3 1.2.2.5.4 1.2.2.6 1.2.2.6.1 1.2.2.6.2 1.2.2.6.3 1.2.2.7 1.2.2.8 1.2.2.8.1 1.2.2.8.2 1.2.2.8.3 1.2.3 1.2.3.1 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.3.5 1.2.3.6 1.2.3.7 1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.2 1.2.4.4 1.2.5 1.2.5.1 1.2.5.1.1 1.2.5.1.1.1 1.2.5.1.1.2 1.2.5.1.1.3 1.2.5.1.2 1.2.5.1.2.1 1.2.5.1.2.2 1.2.5.1.2.3 1.2.5.2 1.2.5.2.1 1.2.5.2.1.1 1.2.5.2.1.1.1 1.2.5.2.1.1.1.1 1.2.5.2.1.1.1.2 1.2.5.2.1.1.2 1.2.5.2.1.1.2.1 1.2.5.2.1.1.2.1.1

INDUSTRIA Y COMERCIO OTROS INTERESES DE ORIGEN TRIBUTARIO OTROS INTERESES DE ORIGEN NO TRIBUTARIO SANCIONES TRIBUTARIAS PREDIAL INDUSTRIA Y COMERCIO OTRAS SANCIONES TRIBUTARIAS OTRAS MULTAS Y SANCIONES CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA OTRAS CONTRIBUCIONES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO PLAZA DE MERCADO MATADERO PÚBLICO FONDO DE MAQUINARIA (ALQUILER, TRANSP, ACARREOS) OTROS INGRESOS DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS RENTAS CONTRACTUALES ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ARRENDAMIENTO FAMAS OTRAS RENTAS CONTRACTUALES TRASFERENCIAS TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL NACIONAL SGP: LIBRE DESTINACIÓN - PROPÓSITO GENERAL ETESA (MÁXIMO EL 25% ART. 60 L/715) OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL DEPARTAMENTAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEGÜELLO GANADO MAYOR OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL DEPARTAMENTAL TRASFERENCIAS PARA INVERSIÓN DEL NIVEL NACIONAL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (S.G.P) S.G.P. EDUCACIÓN S.G.P. EDUCACIÓN - RECURSOS DE CALIDAD S.G.P. EDUCACIÓN - SISBEN I-II S.G.P. SALUD S.G.P. SALUD - RÉGIMEN SUBSIDIADO S.G.P. SALUD - RÉGIMEN SUBSIDIADO CONTINUIDAD S.G.P. SALUD - RÉGIMEN SUBSIDIADO AMPLIACIÓN 1.2.5.2.1.1.2.1.2 COBERTURA 1.2.5.2.1.1.2.2 S.G.P. SALUD - SALUD PUBLICA 1.2.5.2.1.1.3 S.G.P. ALIMENTACIÓN ESCOLAR 1.2.5.2.1.1.4 S.G.P. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 10.000 10.000 10.000 30.000 10.000 10.000 10.000 10.000 30.000 10.000 10.000 10.000 20.010.000 6.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 1.000.000 10.000 1.000.000 22.000.000 20.000.000 1.000.000 1.000.000 4.330.264.628 814.227.283 813.207.283 813.187.283 10.000 10.000 1.020.000 10.000 1.000.000 10.000 3.516.037.346 3.511.027.346 3.340.987.346 282.041.325 213.251.970 68.789.355 1.312.685.598 1.254.305.013 1.254.305.013 58.380.585 35.518.215 468.481.933

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CÓDIGO 1.2.5.2.1.1.6 1.2.5.2.1.1.6.1 1.2.5.2.1.1.6.2 1.2.5.2.1.1.6.3 1.2.5.2.1.1.6.4 1.2.5.2.1.2 1.2.5.2.1.3 1.2.5.2.1.4 1.2.5.2.1.4.1 1.2.5.2.1.4.2 1.2.5.2.1.5 1.2.5.2.1.5.1 1.2.5.2.1.5.2 1.2.5.2.1.5.3 1.2.5.2.1.5 1.2.5.2.1.5.1 1.2.5.2.1.5.2 1.2.6 1 2.1 2.1.1 2.1.1.1 2.1.1.2 2.1.1.3 2.1.1.4 2.1.1.5 2.1.2 2.1.2.1 2.1.2.2 2.1.2.3 2.1.2.4 2.1.2.5 2.1.3 2.2 2.2.1 2.3 2.3.1 2.3.2 2.4 2.4.1 2.4.1.1 2.4.1.2 2.4.1.3 2.4.2 2.4.2.1 2.4.2.2

CONCEPTO S.G.P. PROPÓSITO GENERAL - FORZOSA INVERSIÓN S.G.P. - PG - DEPORTE S.G.P. - PG - CULTURA S.G.P. - PG - OTROS PROPÓSITOS S.G.P. - PG – ASIG. ESPECIAL MENORES 25 HAB FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS -FOSYGAETESA -75 % - INVERSIÓN SALUD, ART. 60 L/715/01) REGALÍAS Y COMPENSACIONES REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESMERALDAS REGALÍAS POR ARCILLAS, GRAVAS, Y MATERIALES CONSTRUCCIÓN OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL NACIONAL PARA INVERSIÓN EN SALUD EN EDUCACIÓN EN OTROS SECTORES DEL NIVEL DEPARTAMENTAL TRANSFERENCIAS INDEPORTES L.1289/09. OTRAS TRANSFERENCIAS ORDEN DEPARTAMENTAL OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS INGRESOS DE CAPITAL COFINANCIACIÓN COFINANCIACIÓN NACIONAL - NIVEL CENTRAL PROGRAMAS DE SALUD PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PROGRAMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA PROGRAMAS OTROS SECTORES COFINANCIACIÓN DEPARTAMENTAL - NIVEL CENTRAL PROGRAMAS DE SALUD PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PROGRAMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA PROGRAMAS OTROS SECTORES OTRAS COFINANCIACIONES REGALÍAS INDIRECTAS FONDO NACIONAL DE REGALÍAS (FNR) RECURSOS DEL CRÉDITO INTERNO BANCA COMERCIAL PUBLICA BANCA COMERCIAL PRIVADA RECURSOS DEL BALANCE CANCELACIÓN DE RESERVAS DE REGALÍAS DE SGP DE OTROS SUPERÁVIT FISCAL RECURSOS DE LIBRE DESTINACIÓN RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN (DEST. ESPECÍFICA) Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 1.242.260.275 95.020.199 71.265.150 1.030.545.288 45.429.638 85.000.000 10.000.000 75.010.000 75.000.000 10.000 30.000 10.000 10.000 10.000 5.010.000 5.000.000 10.000 450.000 110.000 50.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 50.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 20.000 10.000 10.000 200.000 30.000 10.000 10.000 10.000 80.000 10.000 70.000

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CÓDIGO

CONCEPTO

2.4.2.2.1 2.4.2.2.1.1 2.4.2.2.1.2 2.4.2.2.1.3 2.4.2.2.1.4 2.4.2.2.1.5 2.4.2.2.2 2.4.2.2.3 2.4.3 2.4.3.1 2.4.3.2 2.4.3.2.1 2.4.3.2.1.1 2.4.3.2.1.2 2.4.3.2.1.3 2.4.3.2.1.4 2.4.3.2.1.5 2.4.3.2.1.6 2.4.3.2.2 2.4.3.2.3 2.5 2.5.1 2.5.2 2.6 2.6.1 2.6.2 2.6.2.1 2.6.2.2 2.6.2.3 2.7 2.8 2.8.1 2.8.2 2.9 2.10

RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN SGP (DEST. ESPECÍFICA) FORZOSA INVERSIÓN - EDUCACIÓN FORZOSA INVERSIÓN - SALUD FORZOSA INVERSIÓN - ALIMENTACIÓN ESCOLAR FORZOSA INVERSIÓN - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO FORZOSA INVERSIÓN PROPÓSITO GENERAL REGALÍAS Y COMPENSACIONES OTROS FORZOSA INVERSIÓN DIF. SGP (DEST. ESPECÍFICA) RECURSOS RESERVAS PRESUPUESTALES EXCEPCIONALES (L/819/03) RECURSOS DE LIBRE DESTINACIÓN RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN (DEST. ESPECÍFICA) RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN SGP (DEST. ESPECÍFICA) FORZOSA INVERSIÓN - EDUCACIÓN FORZOSA INVERSIÓN - SALUD FORZOSA INVERSIÓN - ALIMENTACIÓN ESCOLAR FORZOSA INVERSIÓN - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO FORZOSA INVERSIÓN - CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FORZOSA INVERSIÓN PROPÓSITO GENERAL REGALÍAS Y COMPENSACIONES OTROS RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN DIF. SGP (DEST. ESPECÍFICA) VENTA DE ACTIVOS AL SECTOR PÚBLICO AL SECTOR PRIVADO RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS PROVENIENTES DE RECURSOS LIBRE DESTINACIÓN PROVENIENTES DE RECURSOS CON DESTINACIÓN ESPECIFICA PROVENIENTES DE RECURSOS SGP (DEST. ESPECÍFICA) PROVENIENTES DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES OTROS RECURSOS DIFERENTES AL SGP (DEST. ESPECÍFICA) DONACIONES DESAHORRO FONPET CON SITUACIÓN DE FONDOS SIN SITUACIÓN DE FONDOS REINTEGROS OTROS INGRESOS DE CAPITAL

PRESUPUESTO INICIAL 50.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 90.000 10.000 80.000 60.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 20.000 10.000 10.000 40.000 10.000 30.000 10.000 10.000 10.000 10.000 20.000 10.000 10.000 10.000 10.000

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de la programación de presupuestal de gastos deberá darse cumplimiento a las disposiciones de límites de gasto de funcionamiento señalados por la ley 617 de 2000, tanto en la sección Alcaldía Municipal, como en las Secciones del Concejo y Personería Municipal, para los cuales se estiman como ingresos corriente de libre destinación para la vigencia 2012 los siguientes: CÓDIGO A 1

CONCEPTO INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

ESTIMACIÓN DE ICLD 992.897.655 992.897.655 Página 13

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CÓDIGO 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.9 1.1.10 1.1.11 1.1.12 1.1.13 1.1.14 1.1.17 1.1.19 1.1.20 1.1.23 1.2 1.2.1 1.2.1.1 1.2.1.2 1.2.1.3 1.2.1.4 1.2.1.5 1.2.1.6 1.2.1.7 1.2.1.8 1.2.1.8.1 1.2.1.8.2 1.2.1.8.3 1.2.1.9 1.2.1.10 1.2.1.11 1.2.2 1.2.2.1 1.2.2.2 1.2.2.3 1.2.2.4 1.2.2.5 1.2.2.6 1.2.2.7 1.2.2.8 1.2.3 1.2.3.1 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4

CONCEPTO TRIBUTARIOS CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO SOBRE VEHÍCULOS SERVICIO PÚBLICO VEHÍCULOS AUTOMOTORES IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL IMPUESTO DE DELINEACIÓN IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUNICIPAL IMPUESTO A LAS VENTAS POR EL SISTEMA DE CLUBES IMPUESTO DE CASINOS IMPUESTO SOBRE APUESTAS MUTUAS DEGÜELLO DE GANADO MENOR SOBRETASA A LA GASOLINA IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (SF) PESAS Y MEDIDAS REGISTRO DE MARCAS Y HERRETES OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS NO TRIBUTARIOS TASAS Y DERECHOS TASAS POR EL DERECHO OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS PUBLICACIONES MUNICIPALES LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN LICENCIAS TRANSPORTE DE GANADO EXPEDICIÓN DE PAZ Y SALVOS MUNICIPALES EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES VENTAS AMBULANTES DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR RIFAS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR PROMOCIONALES APUESTAS EVENTOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS… LICENCIAS Y PATENTES DE FUNCIONAMIENTO COSO MUNICIPAL OTRAS TASAS MULTAS Y SANCIONES TRÁNSITO Y TRANSPORTE MULTAS DE CONTROL FISCAL MULTAS DE CONTROL DISCIPLINARIO MULTAS DE GOBIERNO INTERESES MORATORIOS SANCIONES TRIBUTARIAS OTRAS MULTAS Y SANCIONES CONTRIBUCIONES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO PLAZA DE MERCADO Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

ESTIMACIÓN DE ICLD 127.120.372 10.000 10.000 40.000.000 25.000.000 1.000.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 60.000.000 1.000.000 10.000 10.000 10.372 865.777.283 9.310.000 10.000 8.000.000 10.000 200.000 1.000.000 10.000 10.000 30.000 10.000 10.000 10.000 20.000 10.000 10.000 230.000 10.000 10.000 10.000 40.000 90.000 30.000 10.000 30.000 20.010.000 6.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000

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CÓDIGO 1.2.3.5 1.2.3.6 1.2.3.7 1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.2 1.2.4.4 1.2.5 1.2.5.1 1.2.5.1.1 1.2.5.1.1.1 1.2.5.1.1.2 1.2.5.1.1.3 1.2.5.1.2 1.2.5.1.2.1 1.2.5.1.2.2 1.2.5.1.2.3

CONCEPTO MATADERO PÚBLICO FONDO DE MAQUINARIA (ALQUILER, TRANSP, ACARREOS) OTROS INGRESOS DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS RENTAS CONTRACTUALES ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ARRENDAMIENTO FAMAS OTRAS RENTAS CONTRACTUALES TRASFERENCIAS TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL NACIONAL SGP: LIBRE DESTINACIÓN - PROPÓSITO GENERAL ETESA (MÁXIMO EL 25% ART. 60 L/715) OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL DEPARTAMENTAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEGÜELLO GANADO MAYOR OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL DEPARTAMENTAL

ESTIMACIÓN DE ICLD 1.000.000 10.000 1.000.000 22.000.000 20.000.000 1.000.000 1.000.000 814.227.283 814.227.283 813.207.283 813.187.283 10.000 10.000 1.020.000 10.000 1.000.000 10.000

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para efectos de la programación de presupuestal de gastos deberá darse cumplimiento a las disposiciones de límites de gasto de funcionamiento señalados por la ley 617 de 2000, tanto en la sección Alcaldía Municipal, de conformidad con el siguiente detalle: TOTAL INGRESOS CORRIENTE DE LIBRE DESTINACIÓN 2012 ICLD - ÓRGANOS DE CONTROL MÁXIMO CONCEJO MÁXIMO SESIONES MÁXIMO OTROS GASTOS MÁXIMO PERSONERÍA MÁXIMO ADM. CENTRAL TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INVERSIÓN LEY 617/00

992.897.655 804.160.097 108.397.557 76.261.557 32.136.000 80.340.000 643.328.078 832.065.635 160.832.019

Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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TITULO SEGUNDO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo 2.- Fíjese el presupuesto de gastos del Municipio de Maripí Boyacá para la vigencia fiscal del Año Dos Mil Doce (2012), entre el 01 de Enero y El 31 de Diciembre de 2012, en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($4.590.395.000) Moneda Corriente, que se ejecutará conforme a los siguientes Secciones y rubros presupuéstales: SECCIÓN TOTAL FUNCIONAMIENTO TOTAL INVERSIÓN TOTAL GASTOS

TOTAL 832.065.635 3.758.329.365 4.590.395.000

1. El capítulo II de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO corresponde a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($832.065.635,00) Moneda Corriente, así: CÓDIGO

CONCEPTO

B B1

SECCIÓN B - TOTAL GASTO DE FUNCIONAMIENTO TOTAL GASTO FUNCIONAMIENTO ÓRGANOS DE CONTROL 1. SECCIÓN - CONCEJO MUNICIPAL 1.1 GASTOS DE PERSONAL 1.1.1 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1.1.1.1 HONORARIOS DE LOS CONCEJALES 1.1.1.3 REMUNERACION DE SERVICIOS TÈCNICOS 1.2 GASTOS GENERALES 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 1.2.1.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.2.1.2 COMPRA DE MUEBLES Y EQUIPOS 1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1.2.2.1 CAPACITACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 1.2.2.2 IMPRESOS Y PUBLICACIONES 1.2.2.3 SEGUROS 1.2.2.3.1 SEGURO PÓLIZA DE MANEJO 1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.3.1 FENACOM

2. SECCIÓN - PERSONERÍA MUNICIPAL 2.1 GASTOS DE PERSONAL 2.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 2.1.1.1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2.1.1.2 PRIMAS LEGALES 2.1.1.2.1 PRIMA DE NAVIDAD 2.1.1.2.2 VACACIONES 2.1.1.2.3 PRIMA DE VACACIONES 2.1.1.3 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 832.065.635 188.737.557 108.397.557 86.461.557 86.461.557 76.261.557 10.200.000 21.400.000 6.500.000 2.500.000 4.000.000 14.900.000 12.000.000 2.200.000 700.000 700.000 536.000 536.000

80.340.000 69.361.954 52.210.623 38.293.258 7.321.813 3.386.117 2.340.144 1.595.552 1.595.552 Página 16

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CÓDIGO 2.1.1.4 2.1.1.5 2.1.2 2.1.2.1 2.1.2.1.1 2.1.2.1.2 2.1.2.1.3 2.1.2.1.4 2.1.2.2 2.1.2.2.1 2.1.2.2.2 2.1.2.2.3 2.1.2.2.4 2.1.2.2.5 2.2 2.2.1 2.2.1.1 2.2.1.2 2.2.2 2.2.2.1 2.2.2.2 2.2.2.3 2.2.2.3.1 2.2.2.3.2 2.2.2.6 B2

CONCEPTO PAGOS DIRECTOS DE CESANTÍAS PARCIALES Y/O DEFINITIVAS OTROS GASTOS DE PERSONAL ASOCIADOS A LA NÓMINA CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA APORTES DE PREVISIÓN SOCIAL E.P.S. (SALUD) 8.5% PENSIONES (12.375%) RIESGOS PROFESIONALES (0,522%) CESANTÍAS APORTES PARAFISCALES SENA (0,5%) ICBF (3%) ESAP (0,5%) CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (4%) INSTITUTOS TÉCNICOS (1%) GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE BIENES COMPRA DE EQUIPOS MATERIALES Y SUMINISTROS ADQUISICIÓN DE SERVICIOS CAPACITACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO IMPRESOS Y PUBLICACIONES SEGUROS SEGURO DE VIDA DEL PERSONERO SEGURO PÓLIZA DE MANEJO VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL

3 SECCIÓN - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ALCALDÍA 3.1 GASTOS DE PERSONAL 3.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 3.1.1.1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3.1.1.2 PRIMAS LEGALES 3.1.1.2.1 PRIMA DE NAVIDAD 3.1.1.2.2 VACACIONES 3.1.1.2.3 PRIMA DE VACACIONES 3.1.1.3 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES 3.1.1.4 BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN DTO 1390/08 3.1.2 INDEMNIZACIÓN DE PERSONAL 3.1.3 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3.1.3.1 HONORARIOS 3.1.3.2 JORNALES 3.1.3.3 PERSONAL SUPERNUMERARIO 3.1.3.4 SERVICIOS TÉCNICOS 3.1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 3.1.4.1 APORTES DE PREVISIÓN SOCIAL 3.1.4.1.1 E.P.S. (SALUD) 8.5% 3.1.4.1.2 PENSIONES (12.375%) Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 2.000.000 3.000.000 17.151.331 13.704.938 3.254.927 4.738.791 1.998.908 3.712.313 3.446.393 191.466 1.148.798 191.466 1.531.730 382.933 10.978.046 4.478.046 2.478.046 2.000.000 6.500.000 2.000.000 500.000 1.000.000 500.000 500.000 3.000.000 643.328.078 569.817.352 406.681.152 277.063.040 211.159.229 40.374.427 18.671.950 12.904.175 8.798.301 3.855.784 21.673.600 387.362 35.000.000 15.000.000 10.000.000 5.000.000 5.000.000 94.230.751 75.226.420 17.948.534 26.130.955

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CÓDIGO 3.1.4.1.3 3.1.4.1.4 3.1.4.2 3.1.4.2.1 3.1.4.2.2 3.1.4.2.3 3.1.4.2.4 3.1.4.2.5 3.2 3.2.1 3.2.1.1 3.2.1.2 3.2.1.3 3.2.2 3.2.2.1 3.2.2.2 3.2.2.3 3.2.2.3.1 3.2.2.3.2 3.2.2.3.3 3.2.2.3.4 3.2.2.4 3.2.2.5 3.2.2.6 3.2.2.7 3.2.2.7.1 3.2.2.7.2 3.2.2.8 3.2.2.9 3.2.3 3.2.3.1 3.2.3.2 3.3 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.4 3.4.1 3.4.2

CONCEPTO

3.5.1 3.5.2 3.5.3 3.5.4

RIESGOS PROFESIONALES (0,522%) CESANTÍAS APORTES PARAFISCALES SENA (0,5%) ICBF (3%) ESAP (0,5%) CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (4%) INSTITUTOS TÉCNICOS (1%) GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE BIENES COMPRA DE EQUIPOS MATERIALES Y SUMINISTROS DOTACIÓN DE PERSONAL ADQUISICIÓN DE SERVICIOS CAPACITACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO IMPRESOS Y PUBLICACIONES SEGUROS SEGUROS DE VIDA DEL ALCALDE SEGURO PÓLIZAS DE MANEJO APORTES SALUD DE CONCEJALES (LEY 1148/07) SEGUROS DE VIDA DE LOS CONCEJALES (LEY 1148/07) PAGO TRANSPORTE DE CONCEJALES (LEY 1368/09) CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y MULTAS ARRENDAMIENTOS SERVICIOS PÚBLICOS ENERGÍA TELECOMUNICACIONES VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE GASTOS ELECTORALES (DTO. 2241/86) OTROS GASTOS GENERALES SERVICIOS GENERALES GASTOS VARIOS E IMPREVISTOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES SENTENCIAS Y CONCILIACIONES MESADAS PENSIONALES CUOTAS PARTES DE MESADA PENSIONAL SOBRETASA AMBIENTAL PAGO DÉFICIT DE FUNCIONAMIENTO CAUSADO CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DIC DE 2000 CAUSADO CON POSTERIORIDAD AL 31 DE DIC DE 2000 RESERVAS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO VIGENCIA ANTERIOR (LEY 819/03) GASTOS DE PERSONAL GASTOS GENERALES TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

4

SECCIÓN - UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS

3.5

Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 11.022.512 20.124.420 19.004.331 1.055.796 6.334.777 1.055.796 8.446.369 2.111.592 134.200.000 36.000.000 12.000.000 14.000.000 10.000.000 97.200.000 8.000.000 3.000.000 13.100.000 500.000 1.600.000 5.000.000 6.000.000 20.000.000 20.000.000 3.000.000 20.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 100.000 1.000.000 500.000 500.000 28.876.200 5.000.000 17.875.200 1.000 6.000.000 20.000 10.000 10.000 40.000 10.000 10.000 10.000 10.000 73.510.725

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CÓDIGO

CONCEPTO

4.1 4.1.1 4.1.1.1 4.1.1.2 4.1.1.2.1 4.1.1.2.2 4.1.1.2.3 4.1.1.3 4.1.2 4.1.2.1 4.1.2.1.1 4.1.2.1.2 4.1.2.1.3 4.1.2.1.4 4.1.2.2 4.1.2.2.1 4.1.2.2.2 4.1.2.2.3 4.1.2.2.4 4.1.2.2.5 4.2 4.2.1 4.2.1.1 4.2.1.2 4.2.2 4.2.2.1 4.2.2.2 4.2.2.3 4.2.2.4 4.3 4.3.1 4.4 4.4.1 4.4.1.1 4.4.1.2 4.4.2 4.4.2.1 4.4.2.2 4.4.2.3 4.4.2.4 4.4.2.5 4.4.2.6 4.4.2.7 4.4.2.8

GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA PRIMAS LEGALES PRIMA DE NAVIDAD VACACIONES PRIMA DE VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA APORTES DE PREVISIÓN SOCIAL E.P.S. (SALUD) 8.5% PENSIONES (12.375%) RIESGOS PROFESIONALES (0,522%) CESANTÍAS APORTES PARAFISCALES SENA (0,5%) ICBF (3%) ESAP (0,5%) CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (4%) INSTITUTOS TÉCNICOS (1%) GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE BIENES COMPRA DE EQUIPOS MATERIALES Y SUMINISTROS ADQUISICIÓN DE SERVICIOS CAPACITACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO IMPRESOS Y PUBLICACIONES CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS, TASAS Y MULTAS VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE TRANSFERENCIAS CORRIENTES SENTENCIAS Y CONCILIACIONES GASTOS ASOCIADOS A OPERACIÓN, PROD. Y COMERC. SERVIC. PÚBLICOS GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS GASTOS GENERALES CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES SERVICIOS PÚBLICOS SEGUROS CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS, TASAS Y MULTAS ARRENDAMIENTOS CONSUMO DE INSUMOS INDIRECTOS OTROS GASTOS GENERALES DE OPERACIÓN, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

PRESUPUESTO INICIAL 33.460.725 24.844.752 19.307.309 3.691.629 1.707.267 1.179.891 804.471 1.845.814 8.615.973 6.878.315 1.641.121 2.389.279 1.007.842 1.840.073 1.737.658 96.537 579.219 96.537 772.292 193.073 10.040.000 10.000.000 5.000.000 5.000.000 40.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 30.000.000 10.000.000 5.000.000 5.000.000 20.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000

2. El capítulo III de GASTOS DE INVERSIÓN corresponde PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012, corresponde a la suma de TRES MIL Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($3.758.329.365,00) Moneda Corriente y está definido en seis secciones, de inversión cada una de las cuales corresponde a cada fuente agregada de inversión, distribuidos entre los diferentes ejes estratégicos, sectores, programas y subprogramas del Plan de Desarrollo Municipal 20082011 “MARIPI UNA EMPRESA DE TODOS”. El PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES

PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012, corresponde al detalle de inversiones por fuentes, programas y subprogramas según el Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011 “MARIPI UNA EMPRESA DE TODOS” discriminado de la siguiente manera: CÓDIGO 3 31 311 3111 31111 311111 31112 311121 311122 31113 311131 31114 311141 31115 311151 3112 31121 312 3121 31211 31212 31213 3122 31221 313 3131 31311 314 3141 31411 31412 31413 31414 3142 31421 31422

CONCEPTO

PRESUPUESTO INICIAL 3.758.329.365 3.340.987.346 282.041.325 213.251.970 13.251.970 13.251.970 60.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000

INVERSIÓN SOCIAL GASTOS DE INVERSIÓN (RECURSOS DEL SGP) EDUCACION EDUCACIÓN POR CALIDAD Cofinanciación Proyectos Educativos Proyectos Educativos Cofinanciados Programa de Infraestructura Mantenimiento establecimientos educativos Ampliación Establecimientos educativos Provisión de la Canasta Educativa Dotación Material y Medios pedagógicos para el Aprendizaje, audiovisuales, sofware educativos textos y Material de Laboratorio 30.000.000 Pago Servicios Públicos 20.000.000 Financiación Servicios Públicos Instituciones y Centros Educativos 20.000.000 Transporte Escolar 90.000.000 Financiación Transporte Escolar 90.000.000 SGP MATRICULAS NIÑOS ENTRE 5 Y 17 AÑOS 68.789.355 Matriculas Alumnos SISBEN 1 y 2 68.789.355 SALUD 1.312.685.598 Régimen Subsidiado 1.254.305.013 Régimen subsidiado continuidad 1.246.779.183 0,2% Superintendencia de Salud 2.508.610 0,4% Interventoría régimen subsidiado 5.017.220 Salud Pública 58.380.585 Plan Territorial de salud 58.380.585 ALIMENTACION ESCOLAR 35.518.215 Prestación de Servicio 35.518.215 Alimentación Escolar 35.518.215 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 468.481.933 Servicio de Acueducto 185.272.290 Subsidio - Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso 70.272.290 Diseños Implementación de Esquema Organizacionales para la Administración y Operación del Sistema de Acueducto 15.000.000 Rehabilitación del sistema de Acueducto 50.000.000 Rehabilitación del sistema de potabilización de Aguas 50.000.000 SERVICIO de Alcantarillado 100.000.000 Rehabilitación del sistema de Tratamiento de Aguas Residuales 20.000.000 Construcción Unidades Sanitarias Viviendas Rurales 80.000.000 Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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CÓDIGO 3143 31431 3144 31441 31442 3145 315 3151 31511 31512 3152 31521 3153 31531 31532 316 3161 31611 31612 3162 31621 31622 317 3171 31711 31712 31713 3172 31721 31722 31723 31724 31725 3173 31731 3174 31741 31742 31743 3175 31751 31752 3176 31761

CONCEPTO

PRESUPUESTO INICIAL 40.000.000 40.000.000

Servicio de Aseo Recolección Tratamiento y disposición Final de Residuos Sólidos Construcción , Recuperación y Mantenimiento de Obras de Saneamiento Básico Rural 72.937.353 Mantenimiento Alcantarillado municipal 52.937.353 Mantenimiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales 20.000.000 Trasferencias para el Plan Departamental de aguas Potable y saneamiento Basico 70.272.290 DEPORTE Y RECREACION 95.020.199 Promoción Deportiva 25.020.199 Fomento Desarrollo y Práctica del Deporte la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo libre 15.000.000 Apoyo participación juegos interescolares intercolegiados 10.020.199 Programa de Infraestructura 40.000.000 Construcción, Reparación y Mantenimiento de Escenarios Deportivos y Parques 40.000.000 Dotación Implementos Deportivos 30.000.000 Dotación de Escenarios Deportivos de Implementos Para la Practica del Deporte 15.000.000 Pago de Instructores Contratados para la Practica del Deporte y la Recreación 15.000.000 CULTURA 71.265.150 Fomento de la Cultura 35.000.000 Fomento , apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales 25.000.000 Formación, capacitación e investigación artística y cultural 10.000.000 Infraestructura Física 36.265.150 Construcción Mantenimiento y Adecuación de la Infraestructura Artística y Cultural 20.000.000 Mantenimiento y Dotacion de Bibliotecas Publicas 16.265.150 OTROS PROPOSITOS 1.075.974.926 VIVIENDA 210.000.000 Planes y Proyectos de mejoramiento de vivienda y Saneamiento Básico 70.000.000 Planes y proyectos para la adquisición y/o construcción de Vivienda 70.000.000 Planes y proyectos de Construcción de Cocinas sector rural 70.000.000 SECTOR AGROPECUARIO 180.000.000 Programa y proyectos de asistencia técnica directa rural 60.000.000 Contratos celebrados con Entidades que Prestadoras del Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural 50.000.000 Cofinanciación construcción de central de mieles 50.000.000 Implementación de programas silvopastoriles 15.000.000 Apoyo a comité municipal campesino 5.000.000 EQUIPAMIENTO MUNICIPAL 20.000.000 Mejoramiento y Mantenimiento de Dependencias de la Administración 20.000.000 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 155.000.000 Procesos integrales de evaluación Institucional y reorganización Administrativa 40.000.000 Programas de capacitación y Asistencia Técnica Orientada al desarrollo Eficiente de las Competencias y las leyes. 15.000.000 Actualización Catastral 100.000.000 VÍAS Y TRANSPORTE 40.000.000 Mantenimiento de puentes peatonales 20.000.000 Pavimentación Vías Urbanas 20.000.000 VÍAS Y TRANSPORTE 276.201.460 Mantenimiento Rutinario de Vías 70.000.000 Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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CÓDIGO 31761 31761 3177 31771 31771 3178 31781 31781 31781 31781 31781 31781 3179 31791 317911 317912 317913 317914 317915 317916 31792 317921 3179211 3179212 3179213 3179214 317922 3179221 3179222 3179223 3179224 3179225 32 321 3211 322 3221 323 3231 3231 324 3241 3242 3243 325 3251 3252

CONCEPTO Mantenimiento, aseguro y compra combustible maquinaria Pago Deuda Publica MEDIO AMBIENTE Conservación de Micro Cuencas que abastecen los Acueductos Protección de Fuentes y reforestación de Dichas Cuencas Adquisición áreas interés acueductos municipales ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Atención integral a la Niñez Atención Integral al Adulto Mayor Atención a Madres Cabeza de Hogar Atención a Población Desplazada Prevención y atención desastres Apoyo a asociaciones de mujeres JUSTICIA SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA PRIMAS LEGALES PRIMA DE NAVIDAD VACACIONES PRIMA DE VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA APORTES DE PREVISIÓN SOCIAL E.P.S. (SALUD) 8.5% PENSIONES (12.375%) RIESGOS PROFESIONALES (0,522%) CESANTÍAS APORTES PARAFISCALES SENA (0,5%) ICBF (3%) ESAP (0,5%) CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (4%) INSTITUTOS TÉCNICOS (1%) LIBRE INVERSION 20% ICLD VIVIENDA planes y proyectos para la adquisición y/o construcción de Vivienda SERVICIOS PÚBLICOS Servicios públicos diferentes a Acueducto Alcantarilladlo y Aseo VÍAS Y TRANSPORTE Mantenimiento Rutinario de Vías Mantenimiento, aseguro y compra combustible maquinaria ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Atención a la Población Infantil Atención a la Población Campesina Apoyo y Atención a la Población Desplazada por la Violencia DESARROLLO COMUNITARIO Inhumación de Cadáveres Ración, Traslado de Presos y Apoyo a Población Discapacitada y Pobre Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 70.000.000 136.201.460 24.928.977 15.000.000 9.928.977 76.346.073 10.000.000 40.000.000 4.000.000 5.000.000 5.346.073 12.000.000 93.498.417 59.689.471 47.875.699 9.154.011 4.233.453 2.925.737 1.994.821 2.659.761 33.808.945 17.134.439 4.069.434 5.924.618 2.499.111 4.641.276 16.674.506 926.361 5.558.169 926.361 7.410.892 1.852.723 160.832.019 5.000.000 5.000.000 18.000.000 18.000.000 18.100.000 10.000.000 8.100.000 18.000.000 3.000.000 12.000.000 3.000.000 68.500.000 8.000.000 1.500.000

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CÓDIGO

CONCEPTO

3253 3254 3255 326 3261 3262 3263 3264 3265 33 3301 33013 330131 3302 33021 330211

Cofinanciación Programa Familias en Acción Cofinanciación Programas Red Juntos Fundación Casa del Menor Infractor Marco Fidel Suarez FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Procesos Integrales de Evaluación Institucional y Reorganización Administrativa Cuota Asociación Colombiana de Municipios Cuota Asociación Municipios del Occidente de Boyacá Actualización Catastral Apoyo al Desarrollo Institucional REGALÍAS EDUCACIÓN Financiación Transporte Financiación Transporte SALUD Régimen Subsidiado Continuidad Régimen Subsidiado

34 341 3411 34111 341111 342 3421 34211 343 3431 34311 344 3441 3442 345 3451 34511 34512

RECURSOS FONDOS ESPECIALES Y OTRAS TRANSFERENCIAS FONDOS ESPECIALES FONDO DE SEGURIDAD (5% Contratos) -Ley 418/97Otras inversiones Inversiones Para Garantizar Convivencia Ciudadana FONDO PRO-CULTURA Y DEPORTE Otras Inversiones Inversiones en Cultura y Deporte FONDO PRO-BIENESTAR ADULTO MAYOR Otras Inversiones Programas de buenestar adulto mayor FONDO LOCAL DE SALUD Continuidad Régimen Subsidiado (Fosyga) Ampliación Régimen Subsidiado (ETESA) INVERSIÓN CON RECURSOS TRANSFERENCIAS Y APORTES DEPARTALES INDEPORTES L.1289/09. Inversiones en Deporte Otras inversiones transferencias departamentales

35 35.1 351 352 353 35.2 3521 3521 35.3 35.4 35.5

INVERSION CON RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DE COFINANCIACIÓN COFINANCIACIÓN NACIONAL - NIVEL CENTRAL COFINANCIACIÓN DEPARTAMENTAL - NIVEL CENTRAL OTRAS COFINANCIACIONES INVERSIÓN CON RECURSOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE RECURSOS LIBRE DESTINACIÓN PROVENIENTES DE RECURSOS CON DESTINACIÓN ESPECIFICA INVERSIÓN RECURSOS DEL SUPERÁVIT FISCAL 2009 COMPROMISOS PRESUPUESTALES 2009 INVERSIÓN INVERSIÓN CON OTRAS FUENTES DE RECURSOS DE CAPITAL

35.6

INVERSIÓN CON OTRAS FUENTES Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

PRESUPUESTO INICIAL 30.000.000 25.000.000 4.000.000 33.232.019 12.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 6.232.019 75.010.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000 45.010.000 45.010.000 45.010.000 175.010.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 15.000.000 15.000.000 15.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000 95.000.000 85.000.000 10.000.000 5.010.000 5.010.000 5.000.000 10.000 450.000 110.000 50.000 50.000 10.000 40.000 10.000 30.000 80.000 90.000 130.000 6.040.000 Página 23

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CÓDIGO

CONCEPTO TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

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PRESUPUESTO INICIAL 4.590.395.000

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TITULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Las siguientes disposiciones hacen parte integral del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal 2012, con la misma vigencia anual de presupuesto anual. Para todos los efectos, el período fiscal se inicia el 1º de Enero y termina el 31 de Diciembre del año 2012; vencido este término las apropiaciones del presupuesto no podrán ser adicionadas ni contracreditadas, ni contraerse obligaciones con cargo a ellas. El presupuesto del municipio de MARIPÍ para la vigencia fiscal de 2012, es un acto de autoridad en el cual se calculan anticipadamente las rentas, ingresos del municipio y con base en ellos se apropian los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión para un periodo fiscal de un año. El mismo deberá corresponder al Plan Desarrollo Municipal, de conformidad con las normas orgánicas de planeación. Las disposiciones generales rigen para los órganos del presupuesto Municipal y en lo que fuere pertinente a los establecimientos públicos. Para efectos del presupuesto general el Concejo Municipal y la Personería Municipal hacen parte del Nivel Central Municipal y deben cumplir con los parámetros de la Ley 617 de 2000. En todo momento, la ejecución del presupuesto de ingresos del municipio será de caja y de causación para los gastos. PARÁGRAFO.- Se consideran como disposiciones generales y complementarios junto con el estatuto orgánico de presupuesto municipal y del presente Acuerdo, son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 617 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 819 de 2003, Ley 1176 De 2007 y de los Decretos 111, 568 y 630 de 1996 y demás leyes, normas establecidas que lo regulan. Artículo 4.- La ejecución del presupuesto del Municipio de MARIPÍ se sujetará en todo momento a lo dispuesto por el estatuto orgánico de presupuesto, Decreto 111 de 1.996, la Ley 715 de 2.001, la Ley 100 de 1.993, la Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1176 de 2007, y demás normas que regulan las acciones presupuéstales de las entidades territoriales. CAPITULO PRIMERO PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Artículo 5.- DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. El presupuesto de Rentas y Recursos de Capital contiene la estimación de los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden Municipal que se espera recaudar durante el año fiscal de dos mil doce (2012). Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal Los Ingresos Corrientes Se clasificarán en tributarios y no tributarios.

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Los ingresos tributarios a su vez, se clasificarán en impuestos directos e indirectos y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas, multas, participaciones, regalías y transferencias de otros organismos oficiales. Corresponde a la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, el recaudo de la totalidad de las rentas que generen los órganos del Presupuesto del Nivel Central Municipal, efectuar los pagos correspondientes e invertir los excedentes, garantizando en todo momento la liquidez necesaria que permita efectuar oportunamente los pagos del presupuesto. PARÁGRAFO.- Constituyen ingresos ordinarios del Municipio aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna a fines u objetivos específicos. Hacen parte de éstos los ingresos tributarios y no tributarios. Artículo 7.- DEFINICIONES DE INGRESOS. Los ingresos municipales, se definen conforme a lo establecido en estatuto tributario municipal en concordancia con las siguientes definiciones: 1. INGRESOS CORRIENTES: Los ingresos corrientes se encuentran conformados por los recursos que en forma permanente y en razón de sus funciones y competencias obtiene el Municipio, que pertenecen a la vigencia y que no se originan por efectos contables o presupuestales, por variación en el patrimonio o por la creación de un pasivo. Estos recursos los percibe el municipio en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de los impuestos, tasas, multas y transferencias, siempre que correspondan a la vigencia fiscal que se programa y no tengan destinación específica por Ley. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios. Los primeros se clasifican en impuestos directos e indirectos. Los segundos incluyen las tasas, multas y transferencias de libre asignación. a. INGRESOS TRIBUTARIOS: son los gravámenes de carácter obligatorio fijados en virtud de norma legal. Comprende las rentas provenientes de impuestos y contribuciones. i. Impuestos Directos: Son los gravámenes que recaen sobre la propiedad o las riquezas de las personas naturales o jurídicas y consultan la capacidad de pago de estas. • Impuesto Predial Unificado: Es un tributo que impone el municipio a la propiedad raíz urbana y rural, del cual son responsables todos los propietarios de predios y edificaciones existentes dentro del territorio municipal. De conformidad con el art. 1o de la ley 44 de 1990 éste impuesto comprende: el impuesto predial regulado en el código de régimen municipal y demás normas complementarias. El impuesto de parques y arborización, la sobre tasa de levantamiento catastral y de impuesto de estratificación socio-económica para mayores municipios de cien mil habitantes. • Impuesto de Circulación y Tránsito: Es un tributo que se aplica a la propiedad de automotores, incluidas las motocicletas, cuyos propietarios reincidan o tengan su centro de operación dentro del territorio del municipio. • Sobretasa Predial CORPOBOYACA: Comprende el cobro que se hace de la sobretasa del 15 x 100 que se cobra a los contribuyentes del impuesto predial, sobre la base del recaudo total del Impuesto predial, de acuerdo al Artículo 44 de la Ley 99 de 1993, este valor liquidado en la papelería oficial se transfiere directamente a Corpoboyacá y se considera un ingreso percibido a favor de terceros que no se ingresa al presupuesto.

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ii. Impuestos Indirectos: Son los que gravan la producción y consumo y no consultan la capacidad del contribuyente. La definición de los impuestos indirectos corresponde a la misma que establece para este efecto el decreto ley 1333 en su título X (de los bienes y rentas municipales) y demás normas que reformen o adicionen. b. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son las rentas generadas por las actividades propias del municipio en cumplimiento de sus funciones. i. Tasas y Derechos. Ingresos obtenidos por la prestación de servicios técnicos, administrativos y arrendamientos. ii. Multas y Sanciones. Comprenden los ingresos provenientes de pagos efectuados por concepto de sanciones pecuniarias impuestas por el municipio a personas que incumplen normas disciplinarias, fiscales o de policía, de acuerdo al régimen correspondiente. iii. Venta de Bienes y Servicios. Comprenden los ingresos derivados de pagos por concepto de la prestación de un servicio a cargo del municipio o por un bien del municipio, entre estas la prestación de servicios públicos domiciliarios o por el uso de bienes del municipio. iv. Participaciones y Transferencias. Ingresos obtenidos por la participación del municipio en las rentas de la nación y por transferencias de cualquier nivel de gobierno que no tengan destinación específica. En este punto se incluyen los ingresos del sistema general de participaciones de libre destinación y las transferencias de vehículos que provienen del gobierno departamental. v. Los recursos de asistencia o cooperación Nacional o Internacional de carácter no reembolsable, deberán incorporarse al Presupuesto mediante un acuerdo Municipal previa certificación de su ingreso. Se exceptúan aquellas donaciones que de forma urgente estén orientadas a resolver problemas específicos de comunidades afectadas por calamidades. La Secretaria de Hacienda Municipal u órgano que haga sus veces, informará de estas operaciones a la respectiva comisión del Concejo Municipal. vi. Cuando se reciban recursos de organizaciones internacionales no gubernamentales como cooperación internacional, deberán manejarse según las normas y exigencias de dichas entidades. 2. RECURSOS DE CAPITAL: Son recursos extraordinarios originados en operaciones contables y presupuestales en la recuperación de inversiones, en la variación del patrimonio, en la creación de un pasivo o en actividades no directamente relacionadas con las funciones y atribuciones del Municipio, de ellas hacen parte a todos los ingresos allegados al presupuesto municipal provenientes de los recursos del balance, los recursos del crédito, además de los rendimientos financieros y las donaciones. a. RECURSOS DEL BALANCE: Son todos aquellos recursos de capital que provienen de los excedentes financieros, venta de activos fijos, recuperación de cartera vencida, superior a dos años, y la cancelación de las reservas no ejecutadas. i. Superávit Fiscal: Corresponde a los recursos obtenidos de efectuar la operación de ingresos menos egresos y queda un saldo presupuestal a favor. ii. Cancelación de Reservas: se presupuesta por vencimiento del período, por no requerir la totalidad de os recursos reservados o desaparecer la obligación de las reservas presupuestales legalmente constituidas. En caso de vencimiento del período de la reserva cuando subsista la obligación legal, los recursos deberán ser incorporados para el mismo objeto previsto en la reserva cancelada. iii. Se incorporará al presupuesto la recuperación de cartera como recurso del balance cuando dicha cartera corresponda a recursos causados contablemente en vigencias anteriores, es decir, que se Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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encuentran en el balance a 31 de diciembre. La cartera ordinaria de la vigencia en curso hace parte de los valores presupuestados para cada concepto. b. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocación inversiones financieras temporales con los excedentes de liquidez bajo criterios de responsabilidad, solidez y seguridad, y de acuerdo a las condiciones del mercado c. RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los ingresos provenientes de empréstitos externos e internos contratados directamente por el municipio. Estos se clasifican a su ven en Perfeccionados: Hace referencia al crédito certificado por una entidad bancaria como recurso efectivo del municipio por haber cumplido con todos sus requisitos para su adjudicación. Y de otro lado los No Perfeccionados: Son aquellos créditos que se encuentran en trámite ante una entidad financiera, los cuales se presumen ingresarán durante vigencia. d. EXCEDENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SUS ASIMILADAS: En la distribución de los excedentes se tendrá en cuenta que por lo menos el 20% deberá ser reasignado a la entidad que lo genera y que si los recursos corresponden a la seguridad social en salud, deberán reasignarse al mismo fin aunque podrá realizarse en otra entidad u órgano. PARÁGRAFO.- El excedente corresponde al patrimonio menos el capital social y las reservas legales. Este concepto se aplica a los establecimientos públicos y a las empresas industriales y comerciales del estado no societarias. En su liquidación se considera además la situación de liquidez de la respectiva entidad, que resulta de comparar los activos corrientes disponibles con los pasivos corrientes exigibles, así como una proyección de caja de la vigencia siguiente, a fin de establecer los efectos que la decisión pueda tener sobre los demás activos de la entidad o sobre sus exigencias de endeudamiento. En todo caso, la decisión no puede llevar a la entidad a su liquidación. Para que el órgano correspondiente, reasigne o distribuya los excedentes financieros de las entidades descentralizadas del orden municipal se analiza en las cuentas del balance general, el tratamiento dado a las reservas presupuestales, de tal forma que tanto estas como las cuentas por pagar hagan parte del análisis de liquidez. Igualmente, se deben excluir del análisis los recursos que estando registrado como activos se encuentran financiando apropiaciones de la siguiente vigencia fiscal. La Secretaria de Hacienda Municipal u órgano que haga sus veces, efectuará los estudios y análisis a los estados financieros a que haya lugar para la de terminación de los excedentes financieros de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. El Consejo Municipal de Política COMFIS, el comité de hacienda o el Consejo de gobierno (según lo dispuesto por el estatuto orgánico de presupuesto del Municipio), determina el monto de los excedentes que se incorporará al presupuesto de la administración central municipal y el monto que le reasignará a la entidad que lo generó. Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto General del Municipio de MARIPÍ, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces sin tomar en consideración los costos de su recaudo. CAPITULO SEGUNDO PRESUPUESTO DE GASTOS O DE APROPIACIONES Artículo 8.- DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O DE APROPIACIONES. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presenta clasificado en diferentes Secciones que corresponden al Concejo Municipal, Personería Municipal, Alcaldía Municipal, y una (1) subsección para cada Dependencia de la administración central municipal. En la parte correspondiente a los gastos de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Anual de Inversión que se va a realizar durante la correspondiente vigencia fiscal, gastos que a su vez obedecen a los propósitos del Plan Municipal de Desarrollo. En este sentido, todo gasto de inversión deberá estar contemplado en el Plan Municipal de Desarrollo para que sea Viable su ejecución. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrá incluir gastos con destino al servicio de la deuda, toda vez que estos están considerados en un grupo aparte dentro del presupuesto. Artículo 9.- DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Corresponde a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de los órganos incorporados en el Presupuesto General del Municipio, atendiendo a las siguientes definiciones: 1. GASTOS DE PERSONAL: Remuneración de los empleados públicos correspondientes a cada uno de los grados de empleo por niveles que figuran en el acuerdo de asignaciones civiles y que están incluidas en la planta de personal en forma legal y reglamentaria. La definición, reconocimiento, naturaleza jurídica, acusación y pago se hará conforme a los textos legales vigentes o aquellas que lo reglamenten o reformen. a. Servicios personales asociados a la nómina. Remuneración de los empleados públicos correspondientes a cada uno de los grados de empleo por niveles que figuran en el acuerdo de asignaciones civiles y que están incluidas en la planta de personal en forma legal y reglamentaria. La definición, reconocimiento, naturaleza jurídica, acusación y pago se hará conforme a los textos legales vigentes o aquellas que lo reglamenten o reformen. Incluye el pago de las prestaciones sociales, de los contratos o de los pactos y convenciones colectivas de trabajo. i. Sueldo personal de nómina. Comprende la remuneración por concepto de sueldo y demás factores salariales legalmente establecidos a los servidores públicos vinculados a la planta de personal, de la administración central, Personería y Concejo respectivamente, conforme a la escala salarial fijada para el año 2010 y el decreto de salarios que expida para tal fin el alcalde municipal. ii. Factores salariales. Los factores que no son prestación social sino salario, tales como prima de servicios, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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bonificación por servicios prestado, se tendrán en cuanta en la medida en que hayan sido establecidos para el respectivo municipio mediante acuerdo. iii. Prestaciones sociales. A partir del primero de septiembre de 2002, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades territoriales se les aplica el Decreto 1919 de 2002, con excepción de las prestaciones que se clasifican en otras cuentas como el calzado y vestido de labor (dotación) que forma parte de los gastos generales, adquisición de bienes y las cesantías que forman parte de las contribuciones inherentes a la nómina y transferencias corrientes. b. Servicios personales indirectos. Son gastos destinados al pago de servidores públicos que no tienen el carácter de empleados y para atender la contratación de personas jurídicas y naturales para la prestación de servicios calificados o profesionales cuando no pueden ser desarrollados por personal de planta o requieren conocimientos especializados que no tiene el personal de planta de la entidad. Igualmente, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones; dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que tenga lugar, tales como: i. Honorarios de los concejales: Asignación otorgada a los concejales por la asistencia comprobada a cada una de las sesiones y cuyo monto y número, está reglamentado en la ley 136 de 1994, y la ley 617 de 2000, según la categoría y sueldo del alcalde. ii. Transporte de concejales: por este rubro se cancelarán los desplazamientos que por razones, o circunstancias, de tiempo, modo y lugar viven en el área rural y que deben desplazarse a la cabecera municipal para cumplir con su deber de Concejal a sesionar ordinaria o extraordinariamente, conforme a los parámetros establecidos por las normas legales que regulan la materia, en lo que tiene que ver con distancias mínimas, soportes, pagos, reconcomiendo y demás consideraciones. iii. Honorarios. Con cargo a este rubro se deberá realizar los pagos correspondientes a los miembros de juntas o consejos directivos, cuando no sean empleados. iv. Supernumerarios. Corresponde a la remuneración del personal que la Ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencia o vacaciones o para desarrollar actividades netamente transitorias que no pueden atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios. En caso de que la vinculación sea para suplir ausencias temporales o definitivas de funcionarios públicos en el cual el titular del cargo no tenga derecho a percibir la remuneración, se atenderá con cargo a los servicios personales asociados a la nómina, previa la disponibilidad correspondiente. v. Remuneración servicios técnicos. Corresponde al pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas para asuntos propios de la entidad que no pueden ser atendidos por personal de planta o que requieren conocimientos especializados, de conformidad con la legislación contractual vigente. c. Contribuciones inherentes a la nómina. i. Contribuciones inherentes a la nómina al sector privado. Corresponde a las contribuciones legales que deben hacer las diferentes secciones del presupuesto general del municipio que tienen como base la nómina del personal de planta destinadas a entidades del sector privado, tales como cajas de compensación familiar, fondos, administradores de cesantías y pensiones, empresas promotoras de salud privadas, así como administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

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ii. Contribuciones inherentes a la nómina al sector público. Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el municipio y sus entidades descentralizadas como empleador, que tiene como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público, tales como SENA, ESAP, ICBF, Institutos técnico y escuelas industriales, Fondo Nacional del Ahorro, Fondos públicos administradores de cesantías y pensiones, empresas públicas promotoras de salud, así como las administradores públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 2. GASTOS GENERALES: Los gastos generales son los relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano que forma parte del presupuesto general del Municipio y sus Entidades Descentralizadas. Cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley, y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente. La ejecución de los gastos correspondientes a compra de bienes y servicios se realizará con base en las previsiones y distribuciones previstas en el plan anual de compras que debe tener cada órgano del presupuesto. No se podrán dar disponibilidades y por tanto ejecutar estas partidas, mientras no se encuentre elaborado, priorizado y aprobado el correspondiente plan. En la alcaldía puede ser función de la Secretaría General o de quien haga sus veces, la consolidación y administración del plan anual de compras, el cual será aprobado por el Consejo de Gobierno y podrá ser modificado en cualquier momento durante su vigencia. a. Adquisición de bienes. Corresponde a la compra de bienes muebles duraderos y de consumo, destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, como compra de equipo, materiales y suministros, los pagos destinados a bienestar social, capacitación, higiene y seguridad industrial, siempre y cuando sea exclusivamente para la adquisición de bienes. En caso de que el pago con destino a estos objetos combine bienes y servicios se cancelará con cargo al rubro de la prestación principal (objeto del contrato). i. Compra de equipo: Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios. En ésta categoría se incluyen bienes como muebles y enseres, equipo de oficina, dotación de cafetería, y demás que cumplan con las características de ésta definición, por este rubro la unidad administrativa de la Alcaldía puede comprar o adquirir plantas móviles eléctricas de generación de energía, que aseguren en un momento dado la buena marcha de la administración y eviten el parálisis de la administración por el fluido eléctrico. ii. Materiales y suministro: Comprende los gastos por todos los elementos que se consumen y pierden su utilidad por el uso. Incluye útiles de escritorio, material didáctico, suministros para información sistematizada, planeta, dibujo, suministros para fotocopias, elementos de aseo, elementos para servicios para seguridad como salvoconductos, municiones, combustibles y lubricantes, llantas, implementos deportivos, escarapelas. iii. Dotación empleados y trabajadores: Por este rubro se cancela la dotación a los empleados y trabajadores que por razón a sus funciones debe recibir de calzado, vestido para desempeñar sus labores, sin embargo el ordenador del gasto puede dotar a los empleados y trabajadores y que conforme a la ley esté autorizado para hacerlo. b. Adquisición de servicios. Comprende la contratación y el pago de personas jurídicas y naturales que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y proteger los bienes que Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos. Incluye, entre otros, el pago de servicios públicos, arrendamiento de inmuebles, viáticos y gastos de viaje, vigilancia y aseo, seguros, gastos bancarios diferentes al servicio de la deuda, comunicación y transporte, mantenimiento, impresos y publicaciones, etc. i. Capacitación: Por éste rubro se pagará las diferentes capacitaciones a que tienen derecho los servidores municipales o Asesorías, según lo ordenado en la Ley 175 de 2001, en el programa de Desarrollo Institucional, la capacitación podrá ser fuera del municipio o en el puesto de trabajo bajo la denominación para éste último caso de seminario- taller. Comprende éste gasto, el pago de los diferentes cursos de capacitación de los empleados de la administración y los servidores públicos. (Concejales). Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. ii. Impresos y publicaciones: Pago de los impuestos ordenados por la Administración o elaborados por la Imprenta Municipal o por particulares cuando ésta entidad no esté en capacidad de efectuarlos como tarjetas, volantes, cartillas, libros, cuñas, videos, afiches, pendones y demás impresos que no cumplan una función diaria en las oficinas. Incluye suscripciones a periódicos o revistas nacionales y extranjeras. iii. Comunicaciones y transporte: Se cubre por éste concepto los gastos de mensajería, transporte urbano, correos, telégrafos, y acarreo de elementos y documentos oficiales de cada una de las dependencias de la administración municipal. iv. Seguro de vida: Por este rubro presupuestal se cancelarán y pagarán ante una compañía aseguradora y conforme lo ordena la Ley 136 de 1994 los seguros de vida de los funcionarios a que hubiere lugar, incluidos los concejales y del personero. v. Seguros: Por este rubro se cancelará el valor de las diferentes pólizas de manejo que deben adquirir los diferentes ordenadores de gastos en el municipio, tales como: El Alcalde, Tesorero, Personero y Presidente del Concejo respectivamente, vi. Servicios públicos: Son erogaciones por concepto de servicios de energía y teléfono, cualquiera que sea el año de su causación. Estos incluyen su instalación y traslados. vii. Mantenimiento: Gastos tendientes para la conservación, reparación y repuesto de bienes muebles e inmuebles y adecuaciones menores; incluye el mantenimiento de vehículos y maquinaria, compra de repuestos parque automotor. viii. Viáticos y gastos de viaje: Comprende los emolumentos o la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención, transporte y alojamiento del comisionado, cuando este deba desplazarse fuera de la sede habitual en donde debe ejercer sus funciones. A demás de lo anterior, esta suma incluye, trasporte, gasolina y peajes, por los desplazamientos de los funcionarios y vehículos oficiales fuera del municipio, conforme a lo establecido en las normas internas del municipio que regulan la materia. 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales e internacionales públicas y privada, con fundamento de un mandato legal, que no constituyen una contraprestación en bienes y servicios. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órganos asume directamente la atención de la misma a. Sentencias judiciales y conciliaciones: Corresponde a las erogaciones por concepto de Condenas Judiciales, Conciliaciones Administrativas y laudos arbitrarias debidamente ejecutorias proferidos

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contra el Municipio. Estas se presupuestarán en cada sección que corresponda el respectivo negocio. (Conc: Dto 111/96). Transferencia al sector público. Estas transferencias corresponden a las apropiaciones que los órganos destinan con fundamento en un mandato legal a entidades y órganos públicos para que desarrollen un fin específico. Transferencias de previsión y seguridad social. De acuerdo al objeto del gasto, se clasifican entre otras, en: Pensiones y jubilaciones: Son los pagos por concepto de nóminas de pensionados y jubilados que los órganos hacen directamente, en los términos señalados en las normas legales vigentes. Cesantías. Son los pagos por concepto de cesantías e intereses de cesantías que los órganos hacen directamente al personal, conforme al régimen especial que le señale la Ley o la norma legal que lo sustenta. Otras transferencias de previsión y seguridad social: comprende otras transferencias de previsión y seguridad social que deben hacer los órganos municipales y que no están contempladas en los anteriores rubros. Otras transferencias corrientes: son recursos que transfieren los órganos a personas jurídicas, con fundamento en un mandato legal, que no se pueden clasificar en las anteriores subcuentas de transferencias corrientes. Incluye las cesantías y conciliaciones y las indemnizaciones pagadas al personal retirado en procesos de modificación de las plantas de personal de conformidad con la Ley.

OTROS GASTOS GENERALES: Incluye los otros conceptos que no se pueden clasificar en las anteriores subcuentas de Gastos generales. Gastos imprevistos: Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito, de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de Unidades Administrativas. No podrá imputarse a éste rubro gastos suntuarios o correspondientes a concepto ya definidos a erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. 4. SERVICIO DE LA DEUDA: Los gastos por concepto de la deuda pública, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones y los demás gastos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la Ley se clasifican en: Servicio de la deuda interna. Constituye el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por amortización, intereses, gastos y comisiones, correspondientes a empréstitos con acreedores nacionales e internacionales y que se paguen en pesos colombianos, además de los bonos pensiónales tipo A y B. el servicio de la deuda se clasifica en las subcuentas: a. Amortización de la deuda pública interna que corresponde al pago del capital. b. Intereses, incluyendo los intereses de mora en caso de que se presenten, y comisiones y gastos de deuda pública interna que corresponden a los demás gastos inherentes a las operaciones de crédito público. PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible o sin la autorización previa del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras, de acuerdo con el procedimiento fijado por la ley 819 de 2003. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones a cargo del tesoro municipal que se adquieran con violación a este precepto no tendrán validez alguna. Artículo 10.- DE LOS GASTOS DE INVERSIÓN. Son las erogaciones susceptibles de causar rendimientos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado, por lo común, a extinguirse con su empleo. Así mismo aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. Los gastos de inversión se encuentran clasificados por sectores programas y subprogramas contenidos en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo, conservando su respectiva financiación y siguiendo las prioridades establecidas por la dependencia de planeación municipal con participación ciudadana. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas en salud, Educación, Saneamiento Ambiental, Agua Potable, Vivienda y las demás tendientes al Bienestar General y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, tanto en funcionamiento como en inversión. Artículo 11.- Las inversiones con los recursos del sistema general de participaciones, se encuentran definidas en las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y para la comprensión de las erogaciones se tendrán en cuenta las competencias del municipio en los sectores de inversión. El sector de educación tiene definido como inversión prioritaria el mejoramiento de la calidad educativa en el Municipio de MARIPÍ. En el sector de Salud los recursos serán utilizados para garantizar el régimen subsidiado de salud y las competencias del Municipio en el Programa de salud pública; al igual que los anteriores no podrán ser sujetos de unidad de caja, dichos recursos son inembargables. En el sector de propósito general los recursos serán utilizados para garantizar las inversiones en agua potable y saneamiento básico, deporte y recreación, cultura y otras inversiones en otros sectores definidos en las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. En el programa de alimentación escolar los recursos serán utilizados de acuerdo a la reglamentación que el gobierno expida. La oficina de planeación municipal tendrá la competencia de definir proyectos de inversión con los recursos del sistema general de participaciones, teniendo en cuenta las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. En el presente presupuesto se podrá imputar el pago de las obligaciones bancarias y cuyos recursos hayan sido destinados para proyectos de inversión; las erogaciones se realizarán en cada uno de los sectores donde se haya realizado la inversión y se encuentren señalados en los contratos o pagarés con recursos del S.G.P., Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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lo anterior de acuerdo a las disposiciones señaladas en la ley las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y las demás normas que regulan el sistema. Artículo 12.- INVERSIÓN CON FONDOS ESPECIALES. Las Inversiones realizadas por los fondos especiales se dirigen al cumplimiento de las Normas y Actos Administrativos que los creo y asignó la destinación de los recursos y las erogaciones se realizan de acuerdo a los objetos para lo que fueron creados. Artículo 13.- Las afectaciones al Presupuesto General se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones que compromete a cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y obligaciones derivadas de los Costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos. Artículo 14.- Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 15.- Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la certificación de su previsión en el Presupuesto General de la vigencia fiscal de 2012. Para tal efecto, el Tesorero, Secretario de Hacienda o quien haga sus veces garantizará la existencia de los rubros del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal. Toda provisión de cargos que se haga con violación a este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. Artículo 16.- Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, pensiones, compensación por vacaciones, servicios públicos, comunicaciones y transporte e impuestos, tasas y multas se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal de 2012, cualquiera que sea el momento de su causación. Artículo 17.- Los recursos destinados a Programas de Capacitación y Bienestar Social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos no hayan establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprometer matrículas de los funcionarios que se girarán directamente a los establecimientos educativos; su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna que para tal efecto expida el Municipio. Los programas de bienestar social y capacitación que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo. Artículo 18.- El ordenador del gasto será el competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio. Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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Artículo 19.- Para un mejor manejo presupuestal, los gastos de funcionamiento comprenden la Personería Municipal, el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal que comprende las demás dependencias del municipio. Artículo 20.- Facúltese al Alcalde Municipal para efectuar el pago con cargo a la sección presupuestal administración central los aportes salud y los seguros de vida de los concejales en los términos de la Ley 1148 de 2007. Artículo 21.- Facúltese al Alcalde Municipal para la Contratación de la póliza y de salud para los concejales del municipio de Maripí en los términos señalados en el artículo 3 de la Ley 1148 De 2007, estas pólizas de seguros deberán ser adquiridas en compañías autorizadas para operar en Colombia. Artículo 22.- Facúltese al Alcalde Municipal para efectuar el pago con cargo a la sección presupuestal administración central el transporte de concejales sin que se afecte el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000, tal y como lo establece la ley 1368 de 2009 Artículo 23.- Tendrán derecho a reconocimiento de transporte por traslado de la zona rural del municipio a la cabecera municipal, donde se encuentra la sede principal de la Corporación, los Concejales que demuestren su residencia en una de las zonas rurales del Municipio, por medio de certificación expedida por la Mesa Directiva de la Corporación y en los términos que defina la propia corporación. Artículo 24.- De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 617 de 2000, en todo momento durante la vigencia fiscal, la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de Ingresos Corrientes de Libre Destinación resulta inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas quedará facultada para efectuar mediante decreto los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer proporcionalmente a todas las secciones que conforman el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites de gasto establecidos en la ley 617 de 2000. CAPITULO TERCERO DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC Artículo 25.- La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se realizará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, y el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la Administración. El Programa Anual de Caja estará clasificado en la misma forma del presupuesto y será elaborado por los diferentes órganos incluidos en el Presupuesto General del Municipio, con la asesoría de la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo de Gobierno y los recaudos efectivos del Municipio, en consecuencia este no podrá desbordar la capacidad del Municipio para atender gastos.

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El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Consejo y sancionado por el Alcalde. Las modificaciones al Programa Anual de Caja –PAC- serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, con base en las metas financieras establecidas. Este podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución, conforme a lo establecido en la ley. Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos adicionales a que hace referencia el artículo 347º de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionado, sólo se incluirán en el Programa Anual de Caja cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el Consejo de Gobierno, mientras se perfeccionan los contratos de empréstito. Artículo 26.- La Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, comunicará a través de cada uno de los órganos que conformen el Presupuesto General del Municipio, las metas anuales mensualizadas de pago para la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja con fundamento en las metas financieras determinadas por el Consejo de Gobierno; se velará porque esta meta se cumpla a través de las asesorías que la Secretaria de Hacienda o el órgano que haga sus veces, brinde en la elaboración del PAC. La Secretaria de Hacienda o el órgano que haga sus veces, coordinará con la Secretaría de Planeación Municipal la elaboración del PAC de inversión. Artículo 27.- En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC-, los órganos que conforman el Presupuesto General atenderán prioritaria y oportunamente los pagos para servir la deuda pública, los servicios públicos domiciliarios, los servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina. Artículo 28.- El programa mensualizado de caja PAC, deberá ser aprobada previamente por el Consejo Municipal de Política Fiscal. En consecuencia, todos los gastos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetaran a los montos aprobados en él. El PAC será elaborado por los diferentes órganos que conforman el presupuesto municipal con la asesoría de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo Municipal de Política Fiscal Las modificaciones al PAC que no varíen los montos globales aprobados por el Consejo de municipal de política fiscal, serán aprobadas por el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces. A solicitud del Secretario de Hacienda o a quien haga sus veces, el consejo municipal de política fiscal, podrá modificar el PAC, cuando el comportamiento de la ejecución de ingresos y egresos del presupuesto así lo indiquen. Artículo 29.- Los órganos que conforman secciones del Presupuesto General del Municipio presentarán el Programa Anual Mensualizado de Caja a la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, antes del diez (10) de Enero de 2011, clasificando el funcionamiento en servicios personales, gastos generales, transferencias. Así mismo, deberán presentar por separado el PAC del servicio de la deuda y de los gastos de

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inversión que estén financiados con recursos provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la nación. Artículo 30.- Cuando la Secretaria de Hacienda o el órgano que haga sus veces, consolide el Programa Anual Mensualizado de Caja con las solicitudes presentadas por los órganos, hará la verificación frente a las metas financieras y su respectiva mensualización. En caso de presentarse diferencias efectuará los ajustes necesarios para darles coherencia y someterá el PAC a aprobación del Consejo de Gobierno. Una vez aprobado lo comunicará a los órganos respectivos. Artículo 31.- Los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio registrarán y mantendrán actualizado en la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, por conducto del ordenador del gasto, el nombre del pagador o quien haga sus veces, a quien se le podrá girar los recursos asignados a cada órgano en el PAC. Artículo 32.- Las solicitudes de modificación al Programa Anual Mensualizado de Caja, serán presentadas por el ordenador del gasto al Tesorero Municipal o quien haga sus veces para que él las someta a aprobación del Consejo de Gobierno. En las modificaciones al PAC de inversión, se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Secretaría de Planeación como resultado del seguimiento de la ejecución de la inversión. Artículo 33.- La Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, sólo podrá transferir recursos del Municipio a través de las cuentas que posea en las diferentes entidades financieras. Artículo 34.- Los recursos que la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, transfiera a las cuentas en cada órgano no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la exigencia de situar los recursos, la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, deberá efectuar inversiones que garanticen seguridad y rendimientos. Los rendimientos así generados, cualquiera sea la fuente que los produzca, deberán ser incorporados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público. Artículo 35.- Los recursos que formen parte del Presupuesto General del Municipio, girados por la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, no podrán mantenerse en cuentas corrientes por más de diez (10) días promedio mensual, contados a partir de la fecha de los giros respectivos, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados. Los saldos de meses anteriores que se mantengan sin utilizar harán parte del cálculo anterior en el mes respectivo, mientras persista esta situación. CAPITULO QUINTO DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR Artículo 36.- El monto que se determine como reserva presupuestal será constituido por el ordenador del gasto y lo podrá ejecutar desde el momento en que la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, reciba la relación de los compromisos en que se basa la reserva, y que el PAC de reservas Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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correspondiente a su periodo de pago sea aprobado por el Consejo de Gobierno. El control fiscal lo hará, en forma posterior la Contraloría General de Boyacá. La presentación de la relación de las reservas presupuestales se hará por conducto del ordenador del gasto a la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, antes del 31 de enero de 2011. Solo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas siempre que no se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y anticipos de contrato antes del 31 de diciembre (lo que constituye cuenta por pagar). PARÁGRAFO 1. La constitución de las cuentas por pagar a 31 de Diciembre se hará antes del 10 de enero de 2011 por parte de la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, a través de acta que debe contar con la aprobación del ordenador del gasto siempre que cumplan los requisitos del inciso cuarto del artículo 38 de la Ley 179 de 1994. PARÁGRAFO 2º. De conformidad con el Artículo 8º. De la Ley 819 de 2002, La preparación y elaboración del presupuesto del Municipio de MARIPÍ, deberá sujetarse al correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Concejo Municipal, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos excepcionales en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. Artículo 37.- Para dar cumplimiento al artículo anterior facúltese al Alcalde Municipal de MARIPÍ para que a través de Decreto haga los ajustes y adiciones presupuestales correspondientes al Presupuesto de la vigencia 2010 para atender los compromisos Presupuestales adquiridos a 31 de Diciembre de 2010. Artículo 38.- Las totalidad de las reservas presupuestales constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio correspondientes a la vigencia fiscal de 2009 o vigencias anteriores que no hubiesen sido ejecutadas a 31 de Diciembre de 2010, expirarán sin excepción y se cancelarán por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador del gasto y se comunicará a la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, para el ajuste respectivo en el PAC. En consecuencia los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros correspondientes a dichos compromisos a la Secretaria de Hacienda Municipal u órgano que haga sus veces antes del 31 de enero de 2011. Artículo 39.- Los recursos del Municipio provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se encuentren amparando reservas presupuestales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Secretaria de Hacienda Municipal antes del 31 de enero de 2011. Artículo 40.- Ordénese a la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces el saneamiento contable y presupuestal de la totalidad de las reservas presupuestales constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio correspondientes a la vigencia fiscal de 2009 o vigencias

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anteriores, así como los saldos de vigencias anteriores que no se encuentren amparando reservas presupuestales o las cuentas por pagar. CAPITULO SEXTO MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Artículo 41.- En cualquier mes del año fiscal, el Alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: 1. Que la Secretaría de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, estime que los recursos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos; 2. Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo Municipal o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; 3. Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el Alcalde podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. Artículo 42.- Cuando el Alcalde se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o a aplazar su cumplimiento, señalará por medio de Decreto las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas. Expedido el Decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Plan Anual Mensualizado de Caja –PACpara eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. No se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen. Artículo 43.- Facúltese al Señor Alcalde Municipal, durante el término de la presente vigencia fiscal para realizar las modificaciones, los traslados y los créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del presupuesto general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios asistenciales o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley y los Acuerdos, para efectuar las modificaciones al Presupuesto de que trata el artículo 80 del Decreto 111 de 1996. Artículo 44.- El presupuesto aprobado por el Concejo para la Personería y el Concejo solo sólo podrá ser modificado a solicitud del ordenador del gasto de estos organismos. Para este caso, el ordenador del gasto deberá presentar el proyecto de modificación al Alcalde para que éste las incorpore en el proyecto de Acuerdo que debe presentar el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto. CAPITULO SÉPTIMO EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 45.- No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del Presupuesto General del Municipio de MARIPÍ, hasta tanto se encuentren evaluados técnica y económicamente por el órgano competente y registrados en el Banco Municipal de Programas y Proyectos. Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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Los órganos autorizados cofinanciarán proyectos a iniciativa directa de cualquier ciudadano, avalados por el Municipio de MARIPÍ, ante los órganos cofinanciadores. El Municipio garantizará el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al servicio de la deuda y aportará la partida que le corresponda en la cofinanciación. Los Proyectos de cofinanciación que se encuentren identificados en el Decreto de Liquidación o sus distribuciones, serán evaluados y aprobados directamente por los órganos cofinanciadores. Artículo 46.- Todos los actos Administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente estos compromisos deberán contar con el registro presupuestal, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos Administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras. Para las modificaciones a las plantas de personal de los Órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio de MARIPÍ que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos, creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. PARÁGRAFO PRIMERO.- El certificado de disponibilidad presupuestal, es un documento que expide el responsable del manejo de presupuesto o quien haga sus veces a petición del ordenador del gasto o quien este delegue, en donde certifica la existencia de un rubro y de los recursos en el presupuesto para ejecutar un gasto determinado. PARÁGRAFO SEGUNDO.-El registró presupuestal, es la imputación que se hace a un rubro del presupuesto en el momento en que el municipio y el contratista han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley 80 y demás normas concordantes. El objeto del registro es el de legalizar y perfeccionar el compromiso y está destinado a amparar el pago del mismo. Serán expedidas por el responsable del Presupuesto. Constituido el registro presupuestal, y efectuado su registro en el libro destinado para tal fin, dicha reserva, sólo podrá ser utilizada para el pago de la obligación para la cual se constituyó. Su anulación, requerirá orden escrita suficientemente motivada por el ordenador del gasto o quien este delegue.

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Artículo 47.- El COMFIS (Consejo Municipal de Política Fiscal), autorizará la celebración de contratos, Compromisos u obligaciones con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos. Artículo 48.- PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO: Son ordenadores del gasto: • • •

ALCALDE MUNICIPAL, Gastos de la administración central. PERSONERO MUNICIPAL, Gastos de la personería. PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, Gastos del Concejo municipal.

PARÁGRAFO. Estas funciones pueden ser delegadas en los términos de la ley. Artículo 49.- PROCEDIMIENTO DEL GASTO. Disponibilidad presupuestal, la emite Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, a solicitud del ordenador del gasto. Ordenación del gasto. La hace el ordenador del gasto mediante la celebración del documento que la autorice (contrato u orden) y que debe ser enviado a la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, el mismo día de su celebración y firma, ningún gasto podrá ser ordenado verbalmente. Registro presupuestal lo emite la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, una vez sea celebrado el acto de ordenación del gasto y se hará el día en que se ordene el gasto. Ordenación de los pagos lo hará el Secretario de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, una vez cumplidos los requisitos legales para efectuar el pago. Giro presupuestal. Lo autorizará el Secretario de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, una vez se cumplan todos los requisitos de ley. Emisión y giro del cheque, lo hará el Secretario de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, y llevará la firma de él y del Alcalde según lo establecido en el manual de procedimientos de la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces. Contabilización del giro, lo hará la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, y se hará el mismo día del giro. CAPITULO OCTAVO CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL Artículo 50.- El Alcalde, el Personero y el presidente del Concejo municipal, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política, y la Ley. En todos los casos para la ordenación del gasto se requerirá la respectiva póliza de manejo. Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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El Alcalde podrá delegar estas facultades en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Artículo 51.- Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables por la demoras en los pagos, cuando existiendo fondos suficientes en tesorería, las cuentas debidamente legalizadas, no se paguen oportunamente, incurrirán en causal de mala conducta conforme a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 89 ley 38 de 1989, la ley 734 de 2002 y demás disposiciones que regulan la materia. Toda sección y órgano del Presupuesto General del Municipio por intermedio del ordenador del gasto, deberá solicitarse antes de proceder a comprometer algún recurso del presupuesto, certificado de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que la apropiación se encuentre libre y no se haya asumido ningún compromiso con dichos recursos. Una vez obtenido el certificado de disponibilidad presupuestal, el ordenador del gasto podrá solicitar al Núcleo de Hacienda o quien haga sus veces, el registro del compromiso, informando nombre o razón social, cédula o Nit del beneficiario, el objeto del gasto y el monto total de la partida que es necesaria comprometer. El ordenador del gasto será el competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conforman el presupuesto general del Municipio de MARIPÍ. La Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal, de aquellos órganos del Presupuesto Municipal que incumplan las normas establecidas en el estatuto orgánico del Presupuesto y del presente Acuerdo. Para tal efecto, cada uno de los órganos enviará a la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, un informe mensual sobre la ejecución de los gastos del Presupuesto, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente. 1. Toda modificación que implique creación, traslado, supresión o reclasificación de cargos o nombramiento de supernumerarios en la Administración Municipal, requerirá para su validez el certificado de disponibilidad presupuestal previamente expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal, incluido el Concejo y la Personería. 2. Conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, las rentas del Presupuesto Municipal serán inembargables. 3. Se conservará el concepto y la destinación específica de la respectiva apropiación, es decir, se afectará el respectivo rubro contable de acuerdo a la naturaleza de la cuenta. Artículo 52.- RESPONSABILIDAD FISCAL EN LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Todo proyecto de Acto Administrativo que implique un gasto o inversión, debe indicar el rubro rentístico del cual se tomarán los dineros para su cabal cumplimiento, en caso contrario, se considera no viable su aprobación. De tal forma que debe incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la fuente e ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Artículo 53.- RÉGIMEN DE VIGENCIAS FUTURAS. De conformidad con lo señalado por la ley 819 de 2003, en las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Las autorizaciones de vigencias futuras para asumir compromisos fenecen sin excepción si no se inicia la ejecución del compromiso en la vigencia en que fueron aprobadas. Los saldos de los cupos anuales autorizados que no sean utilizados a 31 de diciembre de cada año, caducan sin excepción y no se podrán acumular para ser utilizados en la o las vigencias siguientes. Para la autorización de vigencias futuras se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Autorizaciones del Concejo, previa aprobación del CONFIS territorial Su ejecución debe iniciarse en el presupuesto de la vigencia Contar con aprobación en la vigencia de al menos el 15% de la vigencia futura El monto, plazo y condiciones deben ser consistentes con el MFMP Concepto favorable del DNP si son proyectos cofinanciados por la Nación. Deben hacer parte del plan de desarrollo El monto total y sus compromisos no deben sobrepasar la capacidad de endeudamiento No deben superar el período de gobierno, excepto los proyectos de importancia estratégica. CAPITULO NOVENO DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- El Gobierno Municipal deberá expedir el decreto de liquidación de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 111 de 1996 y en un anexo a él se clasificarán y definirán los gastos. Artículo 55.- Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con ingresos del Sistema General de Participaciones y los correspondientes a las rentas de destinación específica no ejecutados durante la vigencia fiscal de 2011 se incorporarán por Decreto al presupuesto de la vigencia fiscal de 2012, destinándolos a los mismos sectores a los cuales fueron programados en la vigencia anterior. Artículo 56.- El Gobierno municipal de oficio a petición del jefe del órgano respectivo, hará por decreto las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, de códigos y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal 2012. Lo anterior no implica cambio en la leyenda del rubro presupuestal ni en su objeto y cuantía. Artículo 57.- Los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio deberán llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Secretaría de Hacienda o el órgano que haga sus veces, ejercerá el control financiero y económico, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental en los términos de las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000. Artículo 58.- Además constituyen disposiciones generales de este acuerdo las siguientes: La ejecución del presupuesto del Municipio de MARIPÍ se sujetará a lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto, ley 38 de 1989; ley 179 de 1994; ley 715 de 2001; ley 1176 de 2007; ley 225 de 1995; Ley 819

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de 2003; decreto 111 de 1996, estatuto orgánico de presupuesto del Municipio y demás normas legales vigentes sobre el tema. La ejecución del presupuesto mantendrá el más estricto cumplimiento a los principios presupuestales de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización e inembargabilidad. Para el cálculo mensual de las entradas en efectivo en el programa de caja, se tendrán en cuenta los recaudos efectivos, durante los últimos años, considerando el índice de variación con base en el año inmediatamente anterior. El promedio de índices de variación será el factor que se aplica al último mes. Las apropiaciones específicas liquidadas para atender los gastos ordinarios de la administración que deban cubrirse mensualmente, se harán de conformidad a lo establecido en el programa anual mensualizado de caja. Las apropiaciones liquidadas para proyectos del presupuesto de inversión, se acordarán con base en el programa anual de caja, el cual tendrá en cuenta los vencimientos pactados en los respectivos contratos. Las transferencias se acordarán simultáneamente con el pago que programe el Municipio en cuanto a factores salariales. Artículo 59.- Reducción o aplazamiento del programa de gastos. Si la Secretaria de Hacienda Municipal o el órgano que haga sus veces, en el mes de octubre y sobre la base de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos, estimare u observare que el producto o recaudo puede ser inferior al total de las obligaciones a gastos contraídos que deben pagarse con tales recursos, propondrán al Alcalde la expedición de un Decreto de reducción, aplazamiento total o parcial del programa gastos, con base en las normas vigentes (Conc. Art.63 Ley 38/89). Artículo 60.- Acumulación de saldos. La afectación de las apropiaciones para gastos estará a cargo del Alcalde, como ordenador principal, quien podrá delegar esta función en el ámbito de la respectiva competencia, conforme a la ley y a las necesidades del servicio. Esta función se ejercerá con sujeción previa y estricta a los gastos presupuestales que para tal efecto realice el Secretario de Hacienda Municipal o el funcionario que haga sus veces. Artículo 61.- Compromisos, refrendación y pago: Para la ordenación de gastos el ordenador deberá tomar en consideración los siguientes aspectos: •

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Con relación al reconocimiento: debe atenderse por tal, la autorización administrativa, mediante la cual se ordena la prestación de un servicio o la adquisición de un bien. El concepto y monto del compromiso debe estar amparado con saldo disponible de apropiación. Con relación al pago: El ordenador con su firma está autorizando la cancelación de un pasivo que reúne todos los requisitos legales para su pago. No se podrá ordenar ningún tipo de giro sin que el gasto previamente se haya contabilizado como compromiso y como una obligación en el respectivo acuerdo de gastos. Requisitos de todo gasto: Todo gasto con cargo al tesoro municipal requiere para su validez: A. La existencia de la apropiación para atenderlo; B. La constitución de la reserva correspondiente; C. La liquidación y reconocimiento a cargo del Tesorero Municipal o el funcionario que haga sus veces; D. Que el pago haya sido ordenado por el funcionario competente.

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Plan anual de compras: El plan anual de compras requerirá la constitución de reservas de apropiación en la medida en que sean perfeccionados los respectivos pedidos y contratos. Las cajas menores se establecerán dentro de la vigencia fiscal mediante resolución suscrita por el Alcalde donde se expedirá el reglamento con el fin de garantizar su adecuado manejo. De la cuantía. Las cajas menores podrán constituirse por cuantías máximas hasta DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, dentro de cada vigencia fiscal y los desembolsos individualmente afectados no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para caja menor.

Artículo 62.- En desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los Órganos que conforman el presupuesto General del Municipio de MARIPÍ, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las personas de menores ingresos y las demás que consagren las normas legales, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Artículo 63.- Las funciones públicas a que se refieren, entre otros, los artículos 13, 25, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 61, 67, 68, 69, 70, 79, 366 y 368 de la Constitución Política, podrán realizarse directamente por los Órganos Municipales o Entidades Públicas o a través de contratos, con organizaciones o entidades no gubernamentales de reconocida idoneidad. Artículo 64.- Los jefes de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio de MARIPÍ, asignarán en sus anteproyectos de presupuesto y girarán oportunamente los recursos apropiados para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios incluidos los de agua, luz, teléfono, consumidos en el ejercicio de la Administración Municipal. Artículo 65.- Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbítrales y las conciliaciones, se presupuestarán en cada sección a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de estos. Será responsabilidad de cada órgano, defender los intereses del Municipio debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes. En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el Juez que le Correspondió fallar el Proceso contra el Municipio de MARIPÍ de oficio, o cualquier ciudadano deberá hacerlo conocer del Órgano respectivo para que se inicien las investigaciones Administrativas, fiscales y/o Penales del caso. Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Municipal, como consecuencia del incumplimiento imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones. Notificado el Acto Administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este artículo y encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el interesado no efectuó el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta Depósitos Judiciales a órdenes del respectivo Juez o el Tribunal o a favor de él o los beneficiarios.

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Si los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, el Municipio no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en Actos Administrativos anteriores. Artículo 66.- DE LA COMUNICACIÓN INTERNA Y LAS COMPETENCIAS EN MATERIA PRESUPUESTAL.La comunicación entre el Gobierno del Municipio y el Concejo Municipal se hará a través del Alcalde Municipal y/o la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces; en consecuencia, sólo el Alcalde Municipal y/o el Secretario de Hacienda Municipal podrán solicitar la creación de nuevas rentas u otros ingresos, el cambio de las tarifas de las rentas; la modificación o el traslado de las partidas para los gastos incluidos por el Alcalde en el presupuesto, la consideración de nuevas partidas y autorizaciones para contratar empréstitos. Así mismo, la Secretaria de Hacienda Municipal asesorará al Concejo Municipal en el estudio del proyecto de presupuesto. Por lo tanto, asistirá a las sesiones y debates en los cuales se discuta alguna afectación del presupuesto, con el objeto de suministrar datos e informaciones, que orienten la formulación de los proyectos de reformas que se propongan y de coordinar las labores del Gobierno Municipal y de la Corporación Administrativa sobre la materia. Artículo 67.- Las decisiones en materia Fiscal que debe adoptar el Gobierno Municipal, son competencia exclusiva del Alcalde municipal y/o el Secretario de Hacienda Municipal. Artículo 68.- Además de las disposiciones anteriores, el presupuesto se regirá por los principios presupuestales previstos en el Estatuto Presupuestal Municipal, los cuales son análogos a los del Decreto 111 de 1997. Artículo 69.- De conformidad con el artículo 346 de la Constitución Política de Colombia, no podrá incluirse en el presupuesto partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a la ley o propuesto por el gobierno municipal para atender el funcionamiento de la administración, el servicio de la deuda y para dar cumplimiento al plan de desarrollo municipal. Artículo 70.- De conformidad con el artículo 345 de la Constitución Política de Colombia, no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se encuentre presupuestado. Artículo 71.- De conformidad con los artículos 350, 353 y 357 de la Constitución Política de Colombia, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Artículo 72.- El gobierno municipal en la ejecución del presupuesto del año 2012, hará los respectivos ajustes, a través de reducción o aplazamiento de gastos mediante decreto, previo concepto del consejo de gobierno, como lo contempla el artículo 347 de la Constitución Nacional, el artículo 76 del decreto 111/96 y el artículo 34 de la ley 179/94, en caso de que los recursos inicialmente proyectados y aprobados como ingresos para el año fiscal, fueran insuficientes para atender los gastos, y en cumplimiento de lo previsto en la ley 617 de 2000. Artículo 73.- La administración municipal deberá aplazar la ejecución del presupuesto cuando el recaudo de recursos sea inferior a lo esperado o por política macro-económica. Esto lo hará a través de decreto y esta medida debe entenderse como transitoria. Palacio Municipal Parque Principal Cra.5ª No. 3-30 Telefax: 098 7265121 www.maripi-boyaca.gov.co e-mail: [email protected]

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Artículo 74.- La Secretaria de Hacienda Municipal, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, códigos y aritméticos que figuren en el presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal de 2012 y las comunicará al Concejo Municipal. Artículo 75.- De conformidad con lo previsto en el Acto Legislativo 05 de 2011 que modificado los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, constituyéndose así el Sistema General de Regalías – SGR, los recursos de las asignaciones directas (Regalías mineras) de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política estimadas en el presente presupuesto, solamente podrán ser ejecutadas por el municipio una vez el gobierno nacional expida la reglamentación que precise los mecanismos de aprobación y priorización de los de proyectos de inversión por parte del respectivo órgano colegiado de administración y decisión que conforme a lo previsto en el A.L. será el responsable de evaluar, priorizar, definir la conveniencia y oportunidad de financiar los proyectos de inversión que se sometan a su consideración y aprobarlos. Para la destinación de estos recursos en todo caso el ejecutivo estará sujeto en todo momento a las lineamientos del gobierno nacional y para efectos de ejecutar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas. Artículo 76.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO FINANCIERO: El seguimiento financiero a la ejecución del Presupuesto Municipal será realizado por la Secretaria de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, la cual verificará su correcta ejecución por parte de cada uno de los órganos que lo conforman. Artículo 77.- Envíese copia del presente acuerdo a: 1.- La Oficina Jurídica y del Interior de la Gobernación de Boyacá; 2.- La oficina Departamental de Planeación, y demás requirentes, para las revisiones pertinentes. Artículo 78.- El presente acuerdo rige a partir del primero de enero de Dos Mil Doce (2012), luego de su sanción y promulgación legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente acuerdo fue aprobado por el Honorable concejo Municipal de Maripí Boyacá una vez surtidos los dos debates reglamentarios de que trata la ley 136 de 1994, a los ___ del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Presentado por: SIXTO ALBEIRO REYES MORENO ALCALDE MUNICIPAL FABIÁN ROMERO GONZALEZ SECRETARIO DE HACIENDA

ENOIL AGUILAR LUGO SECRETARIO DE PLANEACIÓN

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ANEXO TÉCNICO

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO MUNICIPIO DE MARIPI 2012 – 2021

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