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Prudencia, exigencia del juzgador Dra. María del Carmen Platas Pacheco Octubre de 2007
PRUDENCIA, EXIGENCIA DEL JUZGADOR Los que piensan que la suya es la única virtud tienden al exceso, desconociendo que, así como una nariz que se desvía de la forma recta, la más hermosa, hacia lo aguileño o lo chato, sin embargo aún puede ser bella y graciosa a la vista, pero si esta desviación se acentúa hacia la exageración, primero perderá la proporción de esa parte, y al final hará que ya ni parezca nariz a causa del exceso o defecto de las dos cosas contrarias. Aristóteles, La política, l. V
A primera vista, tratar acerca de la prudencia en materia judicial podría parecer un simple llamado a la mesura y a la precaución en la forma del razonamiento para la toma de decisiones. Sin embargo, como se tratará en este escrito, la prudencia es un elemento imprescindible para la correcta actuación ética del hombre en cuanto ser racional y, por lo tanto, también para el correcto desempeño de las acciones propias de las funciones judiciales en lo que a su parte ética concierne. La prudencia ha sido considerada de tal relevancia en la reflexión del discurso ético, que diversos juristas y filósofos de todos los tiempos la han considerado como el tema por excelencia en materia ética, al grado de concederle el aprecio de la “sabiduría práctica” 1, ya que es una virtud que ayuda a integrar todas las acciones del hombre, tal como lo confirma Rhonheimer en el siguiente párrafo: “la verdadera virtud de la prudencia tiende a aquellos objetivos que poseen relevancia para la vida como un todo, como vida humana. Es la „sabiduría en las cosas humanas‟, y por cosas humanas nos referimos a las que conciernen al fin general de la vida humana, a un fin que consiste en dirigir todas las tendencias con arreglo a la razón”2. Así, la prudencia es conocida como sabiduría práctica por ser la virtud principal, condición de todas las otras virtudes que conducen al bien del hombre. 1
Respecto a la traducción correcta del término griego phrónesis como sabiduría práctica Gómez Robledo comenta: “un traductor tan avisado como Ross [..] pudiendo haber empleado el vocablo correspondiente en su lengua (prudence) a la prudentia latina, ha preferido usar un término compuesto: practical wisdom, para traducir la phrónesis aristotélica”. GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, Ensayo sobre las virtudes intelectuales, México, FCE, 1996, p. 189. 2 RHONHEIMER, Martin, La perspectiva de la moral, Madrid, Rialp, 2000, p. 240. 1
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Las reflexiones que se ofrecen en este escrito, han sido formuladas con el fin de esclarecer los límites y alcances de la prudencia para el ejercicio de la práctica judicial; esperando que sean de utilidad para las mujeres y los hombres que han de resolver en materia de justicia, las demandas del justiciable, teniendo como objetivo principal la realización de la justicia. Para llevar a cabo este objetivo, dividiremos el desarrollo del presente trabajo en dos apartados. El primero consiste en llevar a cabo un acercamiento y reflexión en torno a la prudencia en general como virtud inspiradora del orden social, es decir, la prudencia como una virtud esencial para la vida de todos los hombres; el segundo en ofrecer algunas reflexiones prácticas sobre la importancia de esta virtud para la eficacia en el desempeño judicial. Abordar con seriedad y fruto los apartados que nos hemos propuesto, exige la consideración de cuatro cuestiones fundamentales, a saber: 1) explicaremos la prudencia como una de las virtudes cardinales que pertenece al entendimiento, con el fin de desentrañar su esencia e importancia general; 2) examinaremos cómo influye la prudencia en los actos del hombre y sus repercusiones en el ámbito judicial; 3) haremos una exposición esquemática de las partes constitutivas de la prudencia y, por último, 4) hablaremos sobre la astucia como un vicio de la verdadera prudencia en el ámbito judicial que hunde sus raíces en las disposiciones y actitudes personales. 1. La prudencia como virtud cardinal del entendimiento Los estudiosos del tema coinciden en considerar a la prudencia como virtud cardinal, es decir, como una de las cuatro virtudes fundamentales, junto con la templanza, la fortaleza y la justicia; esto supone que necesariamente, la valoración de los actos humanos en cuanto hábitos que le construyen y plenifican, debe ser considerada desde esta perspectiva tetrapartita. Uno de los conceptos centrales en el estudio de la ética es el de la virtud, precisamente porque la vida buena se construye con la repetición de actos virtuosos; la virtud se da con la práctica, con la reiteración de 2
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actos buenos, de manera que logra formarse un hábito admirable; esto supone que se ha tenido que trabajar para ello de manera constante. En resumen, por virtud entendemos la correcta disposición del hombre a actuar en vistas al bien que lo construye. Por otra parte, dentro de todas las virtudes, existen unas de ellas denominadas “cardinales”: “el término “cardinal” procede del latín cardo, quicio, punto principal o de giro. Las virtudes cardinales son por tanto aquellas virtudes que son a las demás lo que el quicio a la puerta: de ellas “cuelgan” las demás virtudes, que a la vez descansan y se mueven en las primeras”3. En esta referencia etimológica, Rhonheimer nos recuerda la importancia de las virtudes cardinales como excelencias básicas de las cuales derivan todas las virtudes secundarias 4; aunque, por otra parte, también existe otro sentido de “virtud cardinal”, que consiste en tomar a cada una de las virtudes como especificaciones de una única excelencia propia del hombre, es decir, de “la excelencia humana racional”. Así, puede decirse que: “[…] la prudencia es la virtud del acto imperativo de la razón que determina la acción; la justicia es la virtud que regula las acciones realizadas entre iguales; la templanza es la virtud que modera el apetito del placer en el goce de los sentidos, etc.; la fortaleza se refiere al ánimo fuerte para acometer o resistir ante los embates de la vida”5. Así, con esta breve introducción en torno de las virtudes cardinales en general, podemos comprender la relevancia que supone la prudencia como una de las cuatro virtudes principales del ser humano. Sin embargo, para poder desentrañar la esencia de la prudencia, que es el tema que nos concierne en vistas a su aplicación jurídica; debemos hacer referencia a la división clásica de las virtudes como: virtudes éticas o morales y virtudes intelectuales, Aristóteles dice: “existen, pues, dos clases de virtud, la dianoética y la ética. La dianoética se origina y crece principalmente por la enseñanza, y por ello requiere 3
Ibidem, p. 230. Según Gómez Robledo, esta clasificación de las virtudes cardinales fue propuesta por San Ambrosio, inspirándose en Cicerón: “Y por demás está decir que esta tradición persevera, sin modificación alguna, por lo menos hasta la elaboración de la Suma Teológica.” Ibidem, p. 190. 5 Ibidem, p. 231. 3 4
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experiencia y tiempo; la ética, en cambio, procede de la costumbre, como lo indica el nombre que varía ligeramente del de “costumbre” 6. Así, pues, la virtud de la prudencia consiste esencialmente en una virtud intelectual, tal como nos recuerda Rodríguez Luño: “las virtudes humanas pueden ser intelectuales o morales. Las virtudes intelectuales inhieren y perfeccionan a la razón especulativa o práctica. Las morales perfeccionan a la voluntad y a las tendencias sensibles” 7. De manera que tratándose de las virtudes cardinales, la justicia perfecciona la voluntad, la templanza el apetito sensible, la fortaleza el apetito irascible y, la prudencia es propiamente virtud del entendimiento en materia práctica, es decir, en todo lo que concierne a las acciones humanas 8. La prudencia suele definirse como “la recta razón en el obrar”9, es decir, su función consiste en determinar los mejores medios en vistas a conseguir un fin bueno, válido, lícito o legal. Esto, en otras palabras, significa que no basta conocer o querer un fin que es bueno o lícito, cuando logramos conseguirlo, no siempre lo hacemos conforme a medios que son válidos o, inclusive, en ocasiones no se logra el cometido; se falla en la búsqueda debido a que no se consideraron todos los elementos necesarios para llevarlo a cabo. Precisamente, porque no siempre resulta fácil elegir los mejores medios, es necesario cultivar la virtud de la prudencia. Por esta razón, es posible decir, que la prudencia favorece el ejercicio de las otras virtudes, porque las ayuda a conseguir los medios adecuados para que ellas se lleven a cabo, por eso Tomás de Aquino dice que: “ahora bien, incumbe a la prudencia determinar de qué manera y con qué medios debe el hombre alcanzar con sus actos el medio racional. En efecto, aunque el fin de la virtud moral es alcanzar el justo medio, éste solamente se logra mediante la recta disposición de los medios”10. De esta manera, la prudencia se considera madre y moderadora de todas las demás virtudes, es decir, para el caso que aquí 6
ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, Madrid, Gredos, 1998, Bk. 1103ª15-20. RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética General, 2°ed. Pamplona, Eunsa, 1993, p. 264. 8 En efecto, Aristóteles localiza la prudencia dentro de las virtudes intelectuales: “Establezcamos que las disposiciones por las cuales el alma posee la verdad cuando afirma o niega algo son cinco, a saber, el arte, la ciencia, la prudencia, la sabiduría y el intelecto;[…]”. ARISTÓTELES. É. N. Bk. 1139b15-17. 9 AQUINO, Tomás de, Suma Teológica,. II-II, q. 47, a. 8, Madrid, BAC, 1995. 10 Ibidem, q. 47, a. 7. 4 7
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nos ocupa, el juez sólo podrá alcanzar la justicia en el contenido de sus sentencias, en la medida en que previamente sea prudente, esto supone una disposición del entendimiento para discernir en cada caso qué es lo debido como exigencia de justicia y disponer los medios para concretarla. Como la prudencia se caracteriza por su incidencia práctica, debe considerarse también como virtud de la voluntad, por esta razón, Tomás de Aquino, comenta respecto a una cita de Aristóteles: “de ahí que el Filósofo añada allí mismo que la prudencia no está simplemente en el entendimiento, como el arte; conlleva, como hemos dicho, la aplicación a la obra, y esto incumbe a la voluntad”11. Así hemos de afirmar que la prudencia es primero una virtud del entendimiento y después de la voluntad; es necesario hacer esta mención para evitar entender la prudencia como un asunto exclusivamente teórico y, en consecuencia, como objeto de estudio de profunda reflexión filosófica que poco o nada tiene que ver con la práctica jurídica, en ocasiones apremiante cuando de la función jurisdiccional se trata. La prudencia es virtud del entendimiento porque los actos del ser humano, en tanto que racional, deben estar precedidos de conocimiento, es decir, el hombre no es un ser sometido al instinto sin más, como es el caso de los animales, el hombre cuando actúa, lo hace desde cierto conocimiento, a veces deficiente, pero en cualquier caso sus acciones, lo mismo que sus omisiones, le son imputables. De ahí resulta que la prudencia siendo virtud del entendimiento, sea la superior de entre todas las virtudes prácticas: “¿qué significa, pues, la supremacía de la prudencia? Quiere decir solamente que la realización del bien exige un conocimiento de la verdad. […] Quien ignora cómo son y están verdaderamente las cosas no puede obrar bien, pues el bien es lo que está conforme a la realidad”.”12 Con este primer supuesto ya podemos afirmar que la distancia que separa al acto prudente del imprudente es el conocimiento suficiente. Pero, ¿de qué conocimiento estamos hablando? Para responder esta pregunta podemos recurrir a lo que dice Tomás de Aquino: “las acciones, a su vez, se dan en los singulares, y por lo mismo 11 12
Ibidem, q. 47, a.1, ad 3. PIEPER, Josef, La prudencia, Madrid, Rialp, 1957, p. 23. 5
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es necesario que el prudente conozca no solamente los principios universales de la razón, sino también los objetos particulares sobre los cuales se va a desarrollar la acción” 13. De manera que para valorar cualquier acción humana hemos de referirla a su bien, en consecuencia, es preciso que converjan dos conocimientos: 1) el conocimiento de la bondad del acto, es decir, las excelencias o virtudes humanas, que son el equivalente a los principios universales a los que el Aquinate se refiere y, 2) el conocimiento de las acciones concretas que se van a realizar, incluyendo las circunstancias en que la acción se realiza, es decir, el tiempo, el lugar, las personas, los motivos, las intenciones, etc. De esta manera, advertimos desde ahora, la importancia de la prudencia en los actos del juzgador. Así pues, en la disposición de las acciones propias de la función judicial, las decisiones conforme a justicia deben suponer dos tipos de conocimiento, a saber: a) el conocimiento de la ciencia aplicable al caso concreto, es decir, no sólo el conocimiento de las leyes, sino también de los principios éticos que llevan a una deliberación justa, y b) el conocimiento del caso concreto al cual se aplicarán las leyes y principios éticos universales14, de la convergencia de ambas exigencias depende superar el frecuente y falso dilema que pretende que basta con conformar la decisión judicial con los supuestos legales aplicables al caso o por el contrario que lo determinante para valorar la justicia de una decisión es si atiende o no a las exigencias éticas que le son aplicables, ambos extremos tensan y confunden el razonamiento, haciendo evidente la necesidad de cultivar la virtud de la prudencia. En consecuencia, es preciso retomar que la prudencia en un segundo momento es virtud de la voluntad, esto supone que para actuar de manera prudente, no basta con poseer el conocimiento suficiente en 13
AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 47, a. 3. “Estas normas, universales en la medida en que expresan principios primeros, como el que debe respetarse la vida ajena, o simplemente generales cuando expresan principios derivados, como el de que no debe hacerse un uso abusivo de las armas, determinan la conducta humana a través de la prudencia; es por su intermedio que el influjo de la causalidad formal extrínseca se ejerce sobre un obrar singular concreto; de donde se sigue que la mediación de la prudencia es absolutamente necesaria para la actuación de la normatividad en el orden de la praxis.”MASSINI, Carlos I, La prudencia jurídica, Buenos Aires, Abeledo- Perrot, 1983, p.37 6 14
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relación con la naturaleza del acto que se va a realizar, es necesario, además, que el sea acto orientado a la construcción del bien del hombre15, por eso, Gómez Robledo afirma que: “la prudencia es, con otras palabras, el verdadero punto de confluencia existencial entre el logos y el ethos del hombre. Su objeto es el bien humano sin restricción alguna, como objeto de la inteligencia no menos que de la voluntad”16. Así, pues, la aplicación de la prudencia a nuestros actos, parece, además, que no sólo beneficia a la persona que actúa, sino también a la sociedad en su conjunto; de manera que el hombre prudente cada vez que actúa lo hace conociendo no sólo la ciencia que es aplicable al caso concreto, sino la trascendencia de la acción que realiza, y cómo ésta se inscribe o no en la construcción del bien personal y social. Esta implicación de la voluntad como elemento esencial en el acto prudente, nos ayudará a analizar con más detalle el momento del acto humano en el que se aplica la virtud de la prudencia, lo cual nos dará pie a pensar de qué manera se aplica a la acción judicial. 2. La prudencia en los actos del juzgador Después de analizar la prudencia como virtud, es preciso ahora analizar más concretamente de qué manera incide en los actos humanos y, aún más, en los actos del juzgador17. Para poder describir cómo actúa la prudencia, es necesario mencionar las tres fases por las cuales atraviesa: a) deliberación o consejo, b) juicio, y c) imperio o decisión18. La deliberación consiste en indagar, es decir, en tomar en cuenta todos 15
En realidad, este razonamiento puede aplicarse a cualquier virtud, pues no basta con conocerla, sino lo más importante en llevarla a cabo, tal como lo dice Javier Saldaña: “Ejercitar los valores: “Este es el punto más importante en la adquisición de las virtudes ya que, independientemente del contexto o del conocimiento, el sujeto debe esforzarse por practicar la virtud, por encima de todo.”SALDAÑA, Javier, Apuntes de principios éticos de la función judicial, México, Instituto de la Judicatura Federal, 2006, p.45. 16 GÓMEZ ROBLEDO, Antonio…, op. cit., p.200. 17 Coincidimos con Massini en que la principal expresión de la “prudencia judicial” es la “prudencia jurídica”: “[…] si bien es cierto que no puede reducirse la prudencia jurídica a la que se refiere a la aplicación judicial de las normas de derecho y que existe una prudencia legislativa en materia jurídica y una prudencia de los particulares, resulta evidente que en su modo judicial es donde se pueden apreciar más claramente las notas y particularidades de la prudencia jurídica”. MASSINI, Carlos I..., op. cit., p.47. 18 Cfr: AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 47, a. 8. 7
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los elementos del acto; se refiere a una valoración de los fines buscados y de los medios que se elegirán para llevar a cabo la acción 19. El juicio consiste en afirmar o negar algo respecto del caso considerado; en palabras de Rhonheimer: “este juicio de la razón práctica es del tipo “p es bueno”, “aquí y ahora hay que hacer p”: desencadena directamente la acción”20. Y el imperio consiste en llevar a cabo el acto mediante los medios adecuados. Por esta razón, el imperio puede considerarse como el acto principal en el que actúa la prudencia: “este acto consiste en aplicar a la operación el resultado de la búsqueda y del juicio. Y dado que este acto entra más de lleno en la finalidad de la razón práctica, se sigue de ello que es el acto principal de la misma, y, por consiguiente, lo es también de la prudencia.”21 De esta manera, este esquema del acto humano en sí mismo nos puede ayudar a comprender mejor, cómo puede llevarse a cabo la acción judicial de forma prudente, es decir, de qué modo incide la prudencia en la “decisión” o “dictamen” del juez. Así, en el primer paso de la acción judicial bajo la aplicación de la prudencia, es decir, en la deliberación, el juzgador indaga el caso, lo analiza, lo confronta con las leyes y averigua los medios conducentes al bien o fin buscado, que es la justicia22. Respecto a este momento, Massini hace hincapié en la importancia de la experiencia, e incluso, en el intercambio de opiniones con otros: “al dicho clásico de que “cuatro ojos ven más que dos”, hay que agregar la evidencia de que cada uno de quienes deliberan en conjunto puede aportar al debate una perspectiva distinta, una nueva observación, la consideración de un aspecto olvidado por los demás.”23 19
Por eso, Rodríguez Duplá tiene razón al asemejar esta operación deliberativa con la denominada “premeditación”; pero aclara que también forma parte de la acción, pues “Que la cualidad de la deliberación es factor determinante de la bondad moral de la acción, es opinión comúnmente aceptada. La responsabilidad por las acciones es directamente proporcional al grado de lucidez con el que se llevan a cabo”. RODRÍGUEZ DUPLÁ, Leonardo, Ética, Madrid, 2001, p. 38. 20 RHONHEIMER, Martin..., op. cit., p. 241. 21 AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 47, a. 8. 22 “La virtud de la justicia es el perfeccionamiento de la voluntad en lo que respecta a la tendencia al “bien para los demás”. Es la voluntad determinada y constante de dar “a cada uno lo suyo”, lo que le corresponde, y ello, en los diferentes campos de las relaciones interhumanas, los cuales constituyen las diferentes partes de la justicia en calidad de virtudes específicas: justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia legal”. RHONHEIMER, Martin…, op. cit., p. 246-247. 23 MASSINI, Carlos I…, op. cit., p. 59. 8
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En la segunda fase del acto prudencial, al que llamamos juicio, el juez valora y, sobre todo, determina cuál es el medio idóneo, es decir, la norma ética y judicial adecuada al caso concreto. En palabras de Massini: “en este momento de lo que se trata es de pasar „de los principios a las consecuencias, de las causas a sus efectos, de las ideas más generales a las menos generales‟; en otros términos, se trata de componer la solución del caso jurídico a partir de los principios, causas y directrices establecidos a través del análisis deliberativo” 24. Por último, en el proceso de la prudencia judicial tenemos la acción más importante y más propiamente prudencial, que es la decisión o imperio. En ella el juez da cumplimiento de las acciones ya deliberadas y juzgadas, de manera que pronuncia con imperio su sentencia. Imperar o decidir es establecer un orden en los actos que deben realizarse, intimando y manifestando lo que corresponde hacer u omitir, ésta es la característica más significativa en la función jurisdiccional. Conviene recordar, como enseña Justiniano25 que la palabra ley viene de elección, y que el imperio del juez se debe ordenar al cumplimiento prudente de los ordenamientos legales aplicables. Es de la experiencia de todo juez que los obstáculos sólo pueden superarse con la concurrencia de la decisión o imperio, que no juzga a distancia de una acción futura o hipotética, dice lo que debe hacerse aquí y ahora, para la acción presente, y lo expresa intimando, imponiéndose, como sólo pueden decirse estas palabras imperativamente, como sentencia el juez. De esta manera, articular prudencia y justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional, es el reto que la ética judicial tiene por delante. Por estas razones, nada hay más lejos de esta visión que hunde sus raíces en la Antigüedad, que la consideración de la “justicia” como un fin o “ideal irrealizable” que está más allá de la realidad del aquí y ahora, tal como Hans Kelsen la concibe: “en su auténtico sentido, diverso del de Derecho, “Justicia” significa un valor absoluto. […] Pues la Justicia, que 24
Massini distingue que en la deliberación se lleva a cabo un proceso analítico (“de los efectos a las causas, de los hechos a las leyes que los rigen”), mientras que en el juicio se lleva a cabo un proceso sintético (de las leyes a los hechos). MASSINI, Carlos I…, op. cit., p. 78-79. 25 De Legibus, I, 6. 9
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ha de representarse como un orden superior, diverso y frente al Derecho positivo, está en su validez absoluta más allá de toda experiencia, así como la idea platónica más allá de la realidad, o como la cosa en sí trascendente más allá de los fenómenos”26 Por el contrario, la “prudencia judicial” a la que nos referimos, versa entonces sobre un hábito de un sujeto concreto, que es el juez, y que persigue “dar a cada uno lo justo” según lo muestran las circunstancias concretas del caso. De manera que no busca simplemente conseguir una “idea” sino realizar “acciones justas”27 que mediante el dictado de sentencias restablezcan el orden societario dando a cada quien lo suyo, según su mérito o demérito. Donde la función jurisdiccional alcanza su plenitud es en el juez prudente, que ni se excede en la decisión, ni se queda corto en ella. En cambio, el juez imprudente cae siempre o en un excedente de imperio o en un déficit de voluntad. Y con exceso o con defecto, la existencia humana será siempre irregular y deforme. O bien cae en la negligencia, que es la carencia de decisión o resuelve de modo precipitado, dejándose llevar por preocupaciones desmedidas, que le impiden descubrir soluciones que no pueden encontrarse a fuerza de apresurar el tiempo. En resumen, tal como menciona, Javier Saldaña, la prudencia se desarrolla en la labor judicial de la forma siguiente: “en su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido” 28. El reto que ahora se plantea a los juzgadores consiste en adquirir la virtud de la prudencia para ejercer con justicia; iniciemos, entonces, por esclarecer los límites entre la prudencia y la imprudencia.
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KELSEN, Hans, La teoría pura del derecho, 2°ed. México, Editora Nacional, 1981, p. 39. Carlos I. Massini, concibe también la prudencia sobre la base de una visión de “lo justo concreto”: “[…] no puede hablarse propiamente de derecho, orden que lo es de conductas, no de normas abstractas y generales; por esta razón, cuando se afirma que en un estado se realiza el derecho, se hace referencia a que las conductas de sus habitantes son en su gran mayoría rectas, sin importar que su sistema legal sea lógica o técnicamente perfecto.” MASSINI, Carlos I…, op. cit., p. 26. 28 SALDAÑA, Javier…, op. cit., p. 55. 10 27
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Ninguno de los actos que constituyen lo que todo el mundo entiende por imprudencia son propios del funcionario al que damos la categoría de juez, una imprudencia es un acto de precipitación, de inconsideración, de inconstancia o de negligencia, estas cuatro faltas no pueden asignarse a la persona que llamamos con propiedad juez. Con frecuencia, dos riesgos o extremos impiden entender en plenitud la virtud de la prudencia, éstos son: a) El voluntarismo, que consiste en adecuar las acciones del juez y del personal a su cargo a unos preceptos rígidos para evitarse problemas, en consecuencia es proclive a un riguroso cumplimiento de normas que hace intransigente e inflexible a quien así actúa, sin tomar en cuenta los principios morales humanos que, de hecho, son más amplios que los meramente legales. Esta postura bien puede tacharse de “moralismo”, tal y como nos explica Josef Pieper: “el moralismo dice: el bien es el deber, porque es el deber. La doctrina de la prudencia, por el contrario, dice: el bien es aquello que está conforme con la realidad”29. De manera que en innumerables ocasiones, el juez se percatará que la realidad excede la norma, por lo cual es necesario apelar al “buen juicio”, es decir, a la prudencia. b) El subjetivismo, el cual consiste en pretender que la buena intención suple las carencias o deficiencias de los actos, éste peligro se acentúa en la medida en que falta preparación académica y actualización en la materia sobre la que versa el caso concreto, de manera que ante la ausencia de conocimientos atinentes y suficientes, se recurre a otros elementos subjetivos que restan consistencia a las resoluciones. En materia de impartición de justicia, no basta con “buenas intenciones”, sino que es preciso ser eficaz, alcanzar el fin que es la justicia de cada caso, considerar la ley bajo una correcta interpretación, debe correr a cargo de una razón habituada a la sensatez.
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PIEPER, Josef..., op. cit., p. 26. 11
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En consecuencia, toda injusticia es en sí misma una imprudencia, un desorden que supone violencia. Entre los estudiosos clásicos de esta virtud existe unanimidad en considerar que lo propio de la persona prudente es juzgar y decidir rectamente, pero sólo podrá conseguirlo aquél que con sinceridad se esfuerce por conocer la verdad y adecuar su conducta a ella. Las consecuencias de entender con profundidad estas distinciones son enormes, es decir, la prudencia como virtud integral, como expresión de la moral en plenitud, permite comprender la ineludible responsabilidad que cada persona tiene en relación con sus actos, sin embargo, no se trata aquí de ofrecer una versión de la prudencia a manera de un formulario de restricciones y prohibiciones que garantice el comportamiento “ético” de los servidores judiciales; la prudencia integral, a la que aquí nos estamos refiriendo se opone a ese sucedáneo diluido, que bien podríamos llamar prudencia legal, aquélla cuidadosa de las formas, pero ajena al compromiso de vida humana en plenitud, una especie de prudencia de ficción, que pone en las apariencias el valor fundamental del hacer del juzgador. 3. Elementos constitutivos de la prudencia Para terminar de comprender en profundidad, la prudencia, a continuación mencionaremos esquemáticamente todos los elementos que la integran30, la razón de ello reside en el hecho de identificar los hábitos y disposiciones que debe cultivar en su persona y su labor profesional el servidor judicial que con seriedad se proponga ser prudente: a) En el entendimiento: 1. Memoria: para atender en todo momento a la consideración de los hechos pasados31, precisamente porque en materia jurídica 30
Cfr: AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 48 y q. 49. Como señala Aristóteles, la prudencia tiene una estrecha relación con la experiencia de la vida: “Una señal de lo que se ha dicho es que los jóvenes pueden ser geómetras y matemáticos, y sabios, en tales campos, pero, en cambio, no parecen ser prudentes. La causa de ello es que la prudencia 12 31
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se resuelven siempre los nuevos casos a la luz de la experiencia pretérita, es decir del precedente. Inteligencia: para conocer adecuadamente los hechos presentes32, esto supone comprometer el estudio concreto del caso con todas sus particularidades, a fin de desentrañar el sentido de la mejor decisión posible. Docilidad: para saber pedir y escuchar el conocimiento adquirido por la enseñanza y consejo de otros 33, más expertos, precisamente por los años de ejercicio en la función judicial. Sagacidad: para aplicar de manera expedita la pronta conjeturación de los medios en orden a resolver con justicia. Razón: para desarrollar la capacidad de examinar cuidadosamente las consecuencias de la resolución que se va a dictar, teniendo como intención, contribuir con ella a restablecer el orden social que los conflictos sociales rompen.
b) En la voluntad: 1. Previsión: consiste en tomar las medidas y ordenar adecuadamente las acciones y diligencias conducentes, a fin de formular en tiempo la decisión. 2. Circunspección: consiste en tomar en cuenta las circunstancias que pueden incidir en la valoración de la decisión justa que se concreta en la sentencia. 3. Precaución: consiste en poner los medios para evitar, en la medida de lo posible, los males que pueden causarse con una decisión imprudente.
tiene también por objeto lo particular, que llega a ser familiar por la experiencia, y el joven no tiene experiencia, pues la experiencia requiere mucho tiempo”. ARISTÓTELES, É. N. Bk. 1142ª 11-15. 32 A este respecto puede servir lo que dice Gracián: “Apelar a la revista es seguridad, y más donde no es evidente la satisfacción. Tomar tiempo, o para conceder o par mejorarse: ofrécense nuevas razones para confirmar y corroborar el dictamen. […] A quien pide aprisa, conceder tarde, que es treta para desmentir la atención”. GRACIÁN, Baltasar, El arte de la prudencia, Núm. 132. p. 247. 33 A este respecto Baltasar Gracián dice: “Saberse ayudar. No hay mejor compañía en los grandes aprietos que un buen corazón; y cuando flaqueare, se ha de suplir de las partes que le están cerca”. Ibidem, Núm. 167, p. 260. 13
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Con estos ocho elementos comprendemos prudencia encontramos, conocemos y elegimos la ahora, en estas circunstancias concretas, constituye verdaderamente eficaz para lograr el fin, que en el justicia en cada sentencia que dicta.
que gracias a la acción que aquí y el medio adecuado, caso del juez es la
4. La astucia, vicio contrario a la prudencia Algunos autores han llegado a hablar de dos formas de actuación, que consisten en dos extremos entre la prudencia, pero que están lejos de conformarla. El primero es el temor a asumir las consecuencias de las decisiones que se toman y por consiguiente el uso de tácticas dilatorias que retardan y hacen inoportunas las resoluciones, el otro extremo es la astucia34. Pero dejando de lado el vicio del temor excesivo a actuar, el cual consideramos que es un vicio que impide la acción y no por ello es menos terrible que la astucia, nos enfocaremos en formular algunas reflexiones en torno a la astucia. Entre la astucia y la prudencia integral existe una similitud muy estrecha, que permite poner a ésta el mismo nombre de aquélla y llamar prudente al que sólo es astuto. Esta semejanza consiste en la habilidad para prever los acontecimientos y preparar los medios adecuados para obtener un fin que responde a intereses particulares, que la mayoría de las veces no se identifica con la justicia del caso, sino más bien con intereses particulares, cercanos a los caprichos personales; es decir, aparentemente se persiguen fines lícitos con medios ilícitos o bien se pretenden fines ilícitos con medios lícitos, o ilícitos. Al respecto comenta el Aquinate: “Como ya hemos expuesto, lo propio de la astucia es elegir medios no verdaderos, sino fingidos y aparentes, para lograr un fin, sea bueno sea malo.”35 Por estas razones, es posible decir que la astucia, a diferencia de la prudencia, es el culto a las apariencias que todo y a 34
Estamos de acuerdo con Massini en esta distinción, la cual también puede aplicarse al ámbito del derecho: “En otras palabras, “prudente” no sería sino un sinónimo de temeroso, pacato o pusilánime, acepciones que han casi imposible se considere a la prudencia como una virtud; antes bien, parecería constituir un defecto moral, muy próximo a la cobardía o a la simple astucia”. MASSINI, Carlos I…, op. cit., p. 31. 35 AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 55, a. 4. 14
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todos confunde, ya que pretende hacer pasar por bueno o lícito, algo malo o ilícito; de manera que el astuto utiliza su habilidad para el mal, como el prudente utiliza su habilidad para el bien. El poder de los conceptos sobre la mente humana es prodigioso, las metáforas juegan un papel significativo en la vida del hombre, de manera que lo dramático del caso es que no siempre se distinga lo que se dice en sentido propio, de lo que se dice en sentido metafórico. Y entonces el hombre se hace víctima de sus propias metáforas y acaba por vivir entre sombras, por ello nos advertía el clásico Lope de Vega: “los vicios ponen a los ojos vendas y a las manos riendas”. Esto significa que el vicio de la astucia hace de la simulación la venda que impide ver las obras no honestas de las manos. Lo que se dice metafóricamente y con sentido traslaticio no se puede entender sin conocer previamente lo que se expresa con sentido propio. Sin embargo, con esto no nos referimos a que el aspecto externo o apariencia externa no sea importante, por el contrario, ésta tiene que ser reflejo de la virtud, como dice Gracián: “hacer y hacer parecer. Las cosas no pasan por lo que son, sino por lo que parecen. Valer y saberlo mostrar es valer dos veces. Lo que no se ve es como si no fuese. No tiene su veneración la razón misma donde no tiene cara de tal. […] Hay cosas que son muy otras de lo que parecen: la buena exterioridad es la mejor recomendación de la perfección interior”36. El símil sólo se descubre viendo el modelo verdadero; la sombra, percibiendo el cuerpo real; la virtud fingida, que en realidad es vicio de la astucia, conociendo la virtud real; la prudencia que ilumina al juez virtuoso y la astucia que medra en la oscuridad de las acciones corruptas. Y en efecto, cuando se busca un fin ilícito, casi siempre se lleva a cabo mediante acciones con apariencias de verdad y rectitud, como lo confirma Aquino: “Quienes piensan hacer algo mal se ven obligados a elegir los medios para llevar a cabo su propósito, y lo más frecuente es elegir medios engañosos, con los que lo consiguen con más facilidad”.37 De manera que se eligen medios lícitos para la realización de fines ilícitos, precisamente en la atinada elección de esos medios queda de manifiesto la peligrosidad y eficacia de las acciones del 36 37
GRACIÁN, Baltasar..., op. cit., p. 247. AQUINO, Tomás de, S. TH. II-II, q. 55, a. 4. 15
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astuto, en que aparenta bien, aun cuando en realidad se trata de acciones ilícitas precisamente porque aparentan lo que no son. El falseamiento de la prudencia abre un espacio seguro y cómodo para el astuto, en la medida que encamina sus esfuerzos a la adulación, obteniendo beneficios que con frecuencia rebasan lo debido. De manera que el astuto o falso prudente encamina sus acciones al servicio de una ficción de justicia, que en el fondo consiste en la obtención de beneficios particulares que a menudo rozan el límite de la licitud. De este modo, el juez prudente puede perder su virtud y seguir beneficiándose de su nombre, puede no haberlo sido en su vida y pasar por tal ante sus semejantes, y no por mera equivocación de quienes le conocen y aprecian, sino por algo efectivo en su conducta y que en las apariencias le asemeja con el legítimo prudente. Es la falsa prudencia: la astucia, el dolo, el fraude, la solicitud frívola. Triste momento para la cultura jurídica actual, ajena a la consideración del estudio y cultivo de la prudencia para el ejercicio de la función judicial, en el momento actual, el concepto de prudencia se identifica, en ocasiones, preferentemente con la noción de falsa prudencia, que es la astucia. El máximo exponente de la astucia como sucedáneo de la prudencia es Maquiavelo, él recomienda a los servidores públicos “aprender a saber no ser buenos”, sin embargo, es preciso no confundir dos cosas que son muy distintas, a saber: una cosa es que todo funcionario público, en este caso todo servidor judicial, deba ser cauteloso y conocer las argucias de los abogados litigantes y de los justiciables para prevenir sus emboscadas y no dejarse sorprender, y otra que él mismo deba ser malo, y adquirir los defectos y los vicios aprendiendo a saber no ser bueno. Lo primero es muy necesario al juez y a los servidores judiciales en general, pero lo segundo es tan nocivo que resulta absurdo hasta pensarlo. ¿Cómo proponer como norma de vida a los funcionarios públicos que se desempeñan en la judicatura adquirir los vicios que deben evitar?, por esta vía fácilmente se descubre que la prudencia fingida, es redoblada malicia 38, y que la frecuencia de 38
“El principio “El fin justifica los medios” es la máxima del amoralismo: como tal, no cabe ni siquiera discutirlo, y nadie que afirme que hace ética lo defendería; también todo autor utilitarista lo rechazará con razón. Ninguna posición ética, tampoco la de Maquiavelo, es una posición amoralista en este 16
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casos donde se pone en entredicho la honorabilidad de los servidores judiciales, en modo alguno desaliente o hace irrelevantes y carentes de pertinencia estas reflexiones, muy por el contrario, cada acto de imprudencia cometido con ocasión de la prestación de un servicio público pone en evidencia la necesidad de generar las condiciones que permitan conocer y reflexionar sobre las ventajas de identificar las labores profesionales con la prudencia como estilo de vida. De manera que para el ejercicio de la prudencia es necesario desarrollar en la persona del juzgador un hábito o tendencia en contra de lo injusto, de tal forma que en todos sus actos ha de quedar plasmado este objetivo, especialmente en la reflexión pausada y serena de sus resoluciones, que siempre son trascendentes, no sólo por el impacto en la vida de personas concretas, sino porque con frecuencia inciden en el rumbo del país. El juez y el justiciable provienen de una sociedad que vive momentos difíciles en todos los aspectos de la vida nacional, con frecuencia el orden y el respeto a las instituciones y a los funcionarios que se desempeñan en ellas, se ven amenazados porque la injusticia, como consecuencia de la imprudencia, se hace presente como un monstruo de mil formas que todo lo hiere y descompone. Ante este estado de cosas, el juez prudente posee el hábito y la oportunidad de erradicar la injusticia en los asuntos que sean de su competencia. Tener el privilegio de servir a México en el Poder Judicial, es un honor que compromete absolutamente la vida del servidor judicial; se trata de una responsabilidad que ha de entenderse como un proyecto de vida y no sólo como un medio para ganarse la vida, como una ocupación más. El juez, al responder a la delicada responsabilidad que el Estado le ha conferido, transforma su vida en cada sentencia que dicta, esto significa que al juez lo juzga la ciudadanía y lo juzgará la historia, no por sus buenas intenciones, sino por la capacidad de concretar en los hechos las decisiones justas que en cada caso la prudencia aconseja. sentido (aunque lo parezca). Al contrario, el principio utilitarista quiere fundamentar un determinado tipo de moral, si bien hay razones para considerar falso este principio”. RHONHEIMER, Martin…, op. cit., p. 382-383. 17
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Conclusiones La delicada labor que realizan los juzgadores, conociendo los casos concretos controvertidos, a la luz de las normas jurídicas aplicables, con el fin de restablecer el orden como condición de la justicia, dando a cada quien lo suyo, según su mérito o su demérito; supone necesariamente cultivar la virtud de la prudencia como condición de la justicia. En consecuencia, no es suficiente con el esfuerzo de actualización en los repertorios legislativos que nos rigen, porque más importante que ese conocimiento técnico, lo es la formación personal, basada en la virtud de la prudencia; de manera que el ideal del juzgador ha de ser la prudencia y no precisamente la erudición, o conocimiento de múltiples códigos, ni tampoco la destreza en el manejo de los mismos, este conocimiento es importante, pero no suficiente. La prudencia es una virtud de totalidad, ya que compromete a la persona en todos sus actos y, en su construcción, se va avanzando o retrocediendo a fuerza de vivir y de adquirir para bien o para mal, la experiencia de las consecuencias y trascendencia de nuestras acciones. Así, es posible decir que “nadie nace prudente” y, por lo tanto, es necesario dedicar tiempo a conocerse a uno mismo y profundizar en el conocimiento ético, para lograr por la vía del estudio y la reflexión serena, los cambios y la adquisición de los hábitos, disposiciones y actitudes para hacer de los servidores judiciales, tanto profesionales competentes en la ciencia del Derecho, como prudentes en la toma de decisiones que por naturaleza impactan significativamente a la sociedad. Bibliografía ABBAGNANO, Nicola, Diccionario de Filosofía. 3° ed, México, FCE, 1999. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, Madrid, Gredos, 1998. AQUINO, Tomás de, Suma teológica, II-II, q. 47-56, Madrid, BAC, 1995. 18
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