PSICOLOGÍA JURÍDICA N.º 1, 2011 ISSN:

PSICOLOGÍA JURÍDICA N.º 1, 2011 ISSN: 2256 -2699 revista de psicología jurídica N.º 1, 2011 ISSN: 2256 -2699 DIRECTOR - EDITOR Dr. José Ignacio Rui

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Volumen 2 N° 1 Diciembre 2011 Órgano de difusión de la Asociación Argentina de Neurología Veterinaria y de la Asociación Latinoamericana de Neurologí

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PSICOLOGÍA JURÍDICA N.º 1, 2011 ISSN: 2256 -2699

revista de psicología jurídica N.º 1, 2011 ISSN: 2256 -2699

DIRECTOR - EDITOR Dr. José Ignacio Ruiz Pérez [email protected]   EDITOR ASOCIADO Ever José López Cantero [email protected] COMITÉ EDITORIAL José Ignacio Ruiz Pérez Luz Stella Rodríguez Mesa Ever José López Cantero Elías Devia Vega   COMITÉ CIENTIFICO Francisca Fariña (España) Francisco José Rodríguez (España) Nancy Marina Vargas (Colombia) Olga Lucía Valencia (Colombia) Luz Ángela Morales (México) Jaume Massip (España) Eric García López (México) José Manuel Aguilar (España) Luis Rodríguez Franco (España) Susana Gaspara Paíno (España) Leonardo Rodríguez Cely (Colombia) Ramón Arce (España) Gualberto Buela (España) Mercedes Novo (España)   DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Diana Murcia Juan Silva [email protected]

CORRESPONDENCIA Laboratorio de Psicología Jurídica Diagonal 40 A Bis # 15-38 (Casa Gaitán) Centro de Psicología Aplicada Bogotá - Colombia Teléfono: (57) (1) 604 47 47 ext. 29201   CORREO ELECTRÓNICO [email protected] [email protected]

Facultad de Ciencias Humanas ©UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ   Moisés Wasserman Lerner Rector Julio Esteban Colmenares Montañez Vicerrector de Sede  Sergio Bolaños Cuéllar Decano Facultad de Ciencias Humanas Jose Ignacio Ruiz Perez Laboratorio de Psicología Jurídica   Facultad de Ciencias Humanas Laboratorio de Psicología Jurídica

revista de psicología jurídica N.º 1, 2011 ISSN: 2256 -2699

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Editorial

Artículos 7

El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes The rol of forensic psychologist in disputed children’s and adolescent’s custody processes Diana Magaly Cepeda Universidad Nacional de Colombia, Bogotá

15

Análisis psicométrico de una prueba para evaluar actitudes sexistas y hacia la violencia en el ámbito forense: resultados preliminares en una muestra de reclusos Psychometric analysis of a test to evaluate sexist and toward violence attitudes in the forensic field: preliminary results on a prisoners sample José Ignacio Ruiz Luz Stella Rodríguez Universidad Nacional de Colombia, Bogotá

21

Teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas y su aplicación para la mejora de la salud psicológica y el bienestar de los internos de centros penitenciarios Evolutionary theory of basic interpersonal needs and it’s application to improve prisoners psychological health and well being at prisons Rodrigo J. Carcedo Universidad de Salamanca, España

29

Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire) Errors analysis and traffic violations in Bogota City drivers measured by DBQ (Driving Behaviour Questionnaire) Sergio Useche Hernández Universidad Nacional de Colombia • Universidad de los Andes, Bogotá

39

Mediación penal y justicia juvenil restaurativa Penal mediation and restaurative juvenil justice Andrea Padilla Villarraga Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá

53

Normas para la presentación de manuscritos

Editorial

El Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia y el Grupo de Investigación Procesos y Métodos en Psicología Social y Jurídica presentan esta nueva publicación en su línea de promoción y divulgación de los avances en Psicología Jurídica en el marco regional, iberoamericano y mundial. El Laboratorio de Psicología Jurídica surge en el año 2005, en el marco de cambios legislativos importantes de esa época, como la Ley 906 del 2004, que introdujo el sistema penal oral acusatorio y la posibilidad de la práctica psicológica pericial privada, e impulsado por la necesidad de promover procesos de evaluación forense que demandan un especial cuidado metodológico y un abordaje científico de sus diferentes elementos, protocolos y aproximaciones. En ese entonces se tomó la decisión de establecer un espacio físico dotado de algunos elementos inmuebles y un equipo de personas interesadas en este campo: un profesor de planta, un profesional adscrito y un número de estudiantes de psicología interesados en hacer prácticas en esa área. El Laboratorio permitió aglutinar y coordinar diversas actividades de psicología jurídica que tenían lugar en el Departamento de Psicología de la Universidad Nacional de Colombia, entre ellas lo que fue seguramente el primer servicio de evaluación psicológica forense adscrito a un centro universitario. Otras actividades eran —y continúan siéndolo— la impartición de asignaturas y prácticas relacionadas con la psicología jurídica en la carrera de Psicología, así como la realización de diversas investigaciones, varias de ellas sobre temáticas del medio penitenciario. Para el año 2009, con un grupo nutrido de practicantes (nueve), se desarrollaron múltiples iniciativas, y con ellas nació la idea de publicar la Revista de Psicología Jurídica. En este mismo año comenzaron a realizarse visitas académicas a diferentes establecimientos carcelarios del país, con el fin de conocer los diversos escenarios del sistema penitenciario en Colombia, lo que permite recopilar información de campo y un mayor conocimiento de las dinámicas cotidianas del sistema judicial colombiano en ciudades diferentes a Bogotá. Estas actividades investigativas incluyen estudios de victimización y el acercamiento a experiencias de resolución alternativa de conflictos en grupos indígenas colombianos. En este contexto, la Revista de Psicología Jurídica constituye la respuesta del Grupo de Investigación Procesos y Métodos en Psicología Social y Psicología Jurídica, y del Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, a las diversas demandas del sistema judicial y la sociedad académica en cuanto al desarrollo de procesos de investigación y de divulgación de técnicas, instrumentos y modelos de aproximación al sistema judicial y sus complejas dinámicas. Con esta publicación se busca establecer y fortalecer los vínculos con instituciones y grupos académicos locales e internacionales que trabajen en los diferentes campos de la psicología jurídica; estrechar lazos con pares académicos a nivel nacional e internacional, y brindar a la comunidad interesada en esta área espacios de interlocución y divulgación de sus trabajos. El objetivo de la Revista de Psicología Jurídica es aportar a la divulgación en nuestra lengua de las diferentes aproximaciones y los resultados de investigaciones en el campo de la psicología jurídica, en busca de su incidencia en el establecimiento de políticas públicas en torno a la criminalidad, los procesos jurídicos y civiles, los niveles de accidentalidad, la seguridad, la cultura ciudadana y las víctimas. Dado el creciente aumento de

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Editorial ·

investigaciones en esta área, así como el elevado interés y preocupación que suscitan los temas abordados por la psicología jurídica, consideramos pertinente y necesaria una publicación como la que aquí presentamos, junto a las ya existentes en alguno de los idiomas de los países iberoamericanos. josé ignacio ruiz pérez ever josé lópez cantero

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El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes* The rol of forensic psychologist in disputed children’s and adolescent’s custody processes

Diana Magaly Cepeda Universidad Nacional de Colombia, Bogotá

Resumen > Abstract

Este artículo toma como tema central las solicitudes de peritajes psicológicos en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes1. Se realizó una búsqueda de información sobre conceptos y procedimientos referenciados en la literatura existente sobre el tema con el fin de extraer criterios básicos y elaborar listas de chequeo que permitan al psicólogo hacer una revisión de las áreas e instrumentos incluidos en el peritaje. Para lograr tal propósito se seleccionó un informe pericial de un caso de custodia disputada realizado por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia y, a través de él, se verificó la utilidad de las listas de chequeo propuestas. Esto se constituye en una primera aproximación a la manera como se están asumiendo estos casos en el contexto colombiano. En el informe seleccionado se observaron aspectos como la estructura del informe, instrumentos aplicados y áreas evaluadas. Finalmente se formulan algunas conclusiones para la práctica forense a la luz de las recomendaciones extraídas de la literatura.

This article takes as main theme the psychological expertise requests in disputed custody process in children and teenagers. We made a search about the main concepts and procedures referenced in the literature related with theme in order to extract basic criteria and make check list that allow to the psychologist make a revision in the areas and instruments included on the evaluation. In this way, was selected an expert report of a custody disputed case made on the “Laboratorio de Psicología Jurídica” of the Universidad Nacional de Colombia and through it, will contrast the utility of the check lists. It is a first approximation to how are taking up these cases in the Colombian context. In the selected report were observed aspects like: structure of the report, instruments applied and assessed areas. Finally was formulated some conclusions about the practice in light of the theoretical bases.

Palabras clave: custodia disputada, psicología forense,

Key words: Disputed custody, forensic psychology, boys,

niños, niñas y adolescentes, informe pericial.

girls and teenagers, expert report.

1

El artículo tercero del Código de Infancia y Adolescencia señala que los niños y niñas son personas entre los cero y doce años, y los adolescentes son personas entre los doce y dieciocho años (Código de Infancia y Adolescencia, 2006)

*

Deseo expresar mi agradecimiento a los profesores Luz Stella Rodríguez, experta en procesos de evaluación de custodia, y José Ignacio Ruiz, director del Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional, quienes acompañaron la elaboración y orientación de la investigación de la que se desprende este artículo, y a los colegas que revisaron el manuscrito y contribuyeron con sus sugerencias a mejorarlo. Cualquier consulta sobre este trabajo puede ser dirigida a: Diana Magaly Cepeda Gomez, [email protected], o [email protected].

Artículo recibido: febrero de 2010; aceptado: mayo de 2010

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I n t r o ducci ón La psicología forense es la ciencia que reúne y enseña todos los ámbitos de la psicología con el fin de aplicarlos como respuesta a la solicitud de los administradores de la justicia, contribuyendo así a una mejor labor del derecho (Urra, 2002). Emplea técnicas que le permiten buscar, examinar y presentar pruebas psicológicas acordes con los fines judiciales solicitados (Soria et ál., 2002), pruebas conseguidas por medio de una serie de evaluaciones desarrolladas en el peritaje y que, más adelante, serán usadas en aquellos espacios donde se imparte justicia (Tapias, 2008). Por lo tanto, el trabajo del psicólogo forense está enmarcado en la legislación del lugar donde se lleve a cabo (Soria y cols., 2002). De acuerdo a la definición anterior, el psicólogo forense que se desempeña como perito no sólo debe manejar temas específicos, instrumentos y técnicas de evaluación de psicología, sino que también ha de conocer la legislación vigente y sobre todo debe poseer habilidades de redacción, análisis y síntesis para la elaboración del informe pericial, que constituirá el instrumento que dará respuesta a la petición de los administradores de justicia. De acuerdo al principal eje temático de este artículo, la custodia disputada de menores, el psicólogo forense que está inmerso en un contexto legal deberá seguir lineamientos establecidos por la ley para el proceso de petición, decreto de la prueba y posesión del perito (Art. 236 Modif. D.E. 2282/89, Art. 1, núm. 109, Código de Procedimiento Civil Colombiano), y ha de tener clara la forma de proceder donde se incluyen aspectos tales como plazo de entrega y forma de presentar el informe pericial (Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil Colombiano). Al posesionarse como perito y asumir el caso, el psicólogo participa en calidad de experto en casos en que son requeridos conocimientos científicos, técnicos o artísticos que se encuentran fuera del dominio del derecho (Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Colombiano). Una vez realizado el peritaje, el paso a seguir es la elaboración del informe pericial, herramienta que evidencia el trabajo del psicólogo forense, durante el peritaje. Posteriormente a la elaboración del informe, el profesional debe recordar que la psicología forense, como cualquier otra área de la psicología, trabaja en pro del bienestar del individuo, a partir de técnicas y procedimientos válidos que se sustenten en un trabajo ético-científico (Art. 1. Título I, Ley 1090 de 2006). Aquí se debe señalar que la psicología forense trabaja por la “equidad social”, no para su evaluado (Tapias, 2008). En este sentido, ha de recordarse que la labor de un psicólogo forense supone una doble responsabilidad: trabaja de acuerdo no sólo a las bases psicológicas, sino también a la legislación vigente que determinará su forma de proceder (APA, 1994).

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Finalmente, cuando el psicólogo hace entrega del informe pericial, es el juez quien decide si es pertinente tomar decisiones basado en las conclusiones allí presentadas. De acuerdo con esto, la información contenida en el informe o en la sustentación del peritaje puede llegar a transformar el orden y la lógica de las relaciones parento-filiales de los miembros de una familia que se encuentra en proceso de divorcio o que ya pasó por este y ahora está en la etapa de definición de custodia de los hijos. Psicología forense en conflictos por la custodia de menores de edad El ámbito del Derecho del Menor y de la Familia es, quizás, el que genera más solicitudes para la intervención de un psicólogo forense, el cual suele participar en procesos de adopciones, custodia, regulación de visitas, entre otros (Tapias, 2008). En este ámbito suele solicitarse al psicólogo emitir un concepto sobre idoneidad de cada uno de los padres para poseer la custodia de los hijos (Jiménez, 2001). Este concepto se transmite por medio de un informe pericial, elaborado a partir de los resultados de las evaluaciones realizadas a padres, hijos y terceros. El informe pericial, aunque se presenta por escrito, también puede ser sustentado oralmente si así es requerido, y puede constituir un medio probatorio; por lo tanto, el psicólogo forense que actúa como perito debe ser claro en las respuestas suministradas, ciñéndose a la solicitud realizada, donde demuestre que en realidad es un experto en el tema en el cual trabaja (Tapias, 2008). De acuerdo con la American Psychological Association (APA), el psicólogo que trabaja en estos procesos debe poseer competencias y conocimientos que le permitan evaluar a los niños, los adultos y la familia; debe conocer los ciclos de desarrollo de los niños y de la familia, la psicopatología de la infancia y la familia, y el impacto del divorcio sobre los niños; finalmente, debe desempeñar su labor bajo principios éticos (APA, 1994). Además, metodológicamente, el informe pericial es el instrumento mediante el cual el psicólogo forense expone indirectamente (sin que esta sea la finalidad del informe) su formación académica, la calidad de su trabajo y los principios éticos que guiaron cada una de sus actuaciones durante el peritaje. Este trabajo tiene como objetivo determinar, por medio de la revisión de la literatura y el análisis de un caso real, los criterios que deben cumplirse en el desarrollo del peritaje y la posterior elaboración del informe, en casos de custodia disputada de menores de edad.

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El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes

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Tabla 1. Variables sociodemográficas de las personas involucradas

Se realizó una búsqueda de información relacionada con los siguientes temas: psicología y derecho; psicología forense; legislación colombiana; efectos del divorcio en la familia; aspectos éticos en dichos procesos; áreas a evaluar en adultos, niños, niñas, adolescentes y terceros; e instrumentos empleados para la evaluación y posterior elaboración del informe pericial. Las bases conceptuales se tomaron de diferentes fuentes: libros, revistas electrónicas, bases de datos, información en proceso de publicación y consulta a expertos. La lista de citas bibliográficas que se menciona en este documento y que se recopila en la sección de referencias da cuenta del material consultado, dentro del cual se ha tenido en cuenta especialmente el de los contextos legales y culturales más próximos al colombiano. Para la selección del informe pericial se acudió al archivo del Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia y se seleccionó aleatoriamente un informe pericial de un caso de custodia disputada de menores de edad2. Finalmente, con base en la revisión teórica se diseñaron una serie de listas de chequeo de forma que se lograra verificar la información contemplada al momento de emitir el concepto de idoneidad parental por medio del informe pericial. De igual forma, se revisó la estructura del informe pericial y se emitieron algunas conclusiones. Descripción general del caso3: Ref. Caso de custodia remitido por un Juzgado de Familia. En este caso no sólo se consideró como fuente de contextualización el expediente, sino también pruebas aportadas por las partes: grabación del padre con la cual pretendía demostrar maltrato a la niña por parte de la madre y el hermano; informe de una comisaría de familia sobre maltrato físico por parte del padre de la menor a la madre, y un informe de medicina legal por lesiones físicas no fatales.

2

Los nombres de las personas involucradas en el caso se omiten con el fin de no violar el principio de confidencialidad. Las personas que fueron objeto de evaluación conocían que su caso podía ser utilizado con fines académicos, como es el caso de este artículo.

3

Peritaje n.º 011, ubicado en el archivo del Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia. En este artículo se señalan sólo aspectos generales del caso.

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en el proceso Evaluado

Edad

Ocupación

Padre

61 años

Artista - trabajador independiente

Madre

42 años

Cocina - oficios varios

Menor

5 años

Kinder

Res ultados A partir de la revisión documental se construyeron cinco (5) listas de chequeo propuestas para la revisión de criterios que deben incluirse en el peritaje. Lista de chequeo n.º 1. Instrumentos empleados: En estos casos se suelen emplear instrumentos que evalúen personalidad, ajuste psicológico de los progenitores (Ramírez, Ibáñez y Luis, 1998), ajuste general de los hijos (Reyes, 1999), entre otros. Para evaluación de inteligencia se emplean escalas Weschler —para adultos WAIS y para niños WISC— (Taylor et ál., citado en Ramírez et ál., 1998, el Otis, Beta y Raven (Tejedor y Jiménez, 2001). Para evaluar personalidad suelen ser empleados el MMPI, el Inventario de Millon, el Cuestionario de 16 factores de personalidad de Catell (16 PF), el Inventario Psicológico de California (CPI). De las pruebas proyectivas, la más empleada es el Rorschach (Tejedor y Jiménez, 2001). Lista de chequeo n.º 2. Capacidad parental, historia familiar y personal, y otros aspectos evaluados en los padres. Esta lista incluye aspectos tales como: planes que tendría el padre o la madre si obtiene la custodia, redes de apoyo social, actividad laboral de los padres y de otros tipos, información proporcionada a los menores sobre la situación (Reyes, 1999); historia del matrimonio y de la separación, familia de origen, condición social (Herman et ál. 1997); historia de consumo de alcohol y/o drogas, problemas con la ley, historia de abuso o violación sexual, aspectos sobre su formación escolar incluyendo el rendimiento, comportamiento, etc., presencia de algún problema significativo en la vida de cada uno de los padres (Ackerman, 1999, citado por Jiménez, Sánchez y Jiménez, 2003), entre otros. Lista de chequeo n.º 3. Factores a evaluar dirigidos a terceros. Pretende evaluar la capacidad parental de cada uno de los padres, la relación que posee el menor sobre el conflicto, la relación de los padres entre ellos y con el menor. Estos aspectos también han sido incluidos en otras listas de chequeo. Lista de chequeo n.º 4. Factores a evaluar en las sesiones de observación. Esta lista resume la evaluación de capaci-

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Diana Magaly Cepeda

dades parentales tales como: apego, empatía, modelos de crianza, función socializadora y educativa (Barudy y Dantagnan, 2005, citado en Domínguez, 2008), y los estilos educativos, que pueden ser: autoritario, permisivo-indulgente, permisivo-negligente, hiper-protector, intermitente (Barudy y Dantagnan, 2005, citado en Domínguez, 2008). Lista de chequeo n.º 5. Factores a evaluar dirigidos a los niños, niñas y adolescentes. Para la elaboración de esta lista se tomaron algunos de los criterios que se presentan enseguida: información que el niño tiene acerca del objeto de la evaluación (Reyes, 1999); comprensión del conflicto y la separación parental (Ramírez et ál, 1998); percepción sobre cada uno de los padres referente a: autoridad, cuidado diario, educación, actividades de ocio, etc. Esto servirá para detectar por qué los menores pueden tener una preferencia por alguno de los padres (Ramírez et ál., 1998; Ramírez, 2003). A continuación se presentan las listas de chequeo con la información extraída del caso de custodia disputada seleccionado, para realizar el análisis y demostrar la utilidad de dichas listas. Lista de chequeo n.º 1. Instrumentos empleados Factor o Área

Instrumento Empleado

Personalidad y ajuste psicológico

MMPI Padre-Madre IPDE Padre-Madre-Tía CPM Padre-Madre

Lista de chequeo n.º 2 Capacidad parental, historia familiar y personal y otros aspectos, evaluados en los padres ASPECTO

Madre Padre

Provisión de crianza y cuidado físico

X

X

Guía de necesidades del niño, alimentación, higiene, etc.

X

X

Entrenamiento de habilidades de autocuidado, lingüísticas, motoras (estimulación intelectual del menor)

X

X

Orientación del niño hacia: vecinos, familiares, amigos

X

X

Transmisión de habilidades inter-personales, desarrollo social del menor

X

X

Apoyo, acompañamiento y guía para consecución de metas, necesidades del menor, planeación de sus actividades

X

X

Facilitador de desarrollo emocional

X

X

Hábitos y rutinas familiares

X

X

Relaciones parento-filiales post-ruptura

X

X

Contexto socioambiental del menor

X

X

Disponibilidad de tiempo para el menor

X

X

Organización familiar en la que se encontraría el menor

X

X

Información que proporcionada al menor sobre la separación y la evaluación psicológica

X

X

Actividades que comparte con el menor

X

X

X

X

Otros: Ansiedad

IDARE Padre

Descripción de los menores en la que incluya autoestima, competencia percibida en el colegio, amigos y familiares

Otros: Depresión

Depresión de Beck Padre

Redes de apoyo social de los padres

X

X

Actividad laboral y de otros tipos

X

X

Información que le ha proporcionado al menor sobre la separación y su posible influencia en las preferencias del menor

X

X

Salud: mental, física, tratamientos farmacológicos o terapéuticos

X

X

Consumo de alcohol, drogas

X

X

Problemas con la ley

X

X

Afrontamiento de problemas

SPV Padre-Madre-Tía

Adaptación del niño

CBCL Padre-Tía y Profesora

Vínculos Familiares

Juego de roles Padres-Menor

Específicos de familia

Listado de conductas parentales - Padres

Desarrollo cognitivo y motriz de la menor

Escalas McCarthy de aptitudes y psicomotricidad.

Posibles historias de abuso o violación sexual

X

X

Formación escolar de los padres

X

X

Estado de salud en general de los adultos

GHQ12

Problemas significativos de alguno de los padres

X

X

Historia del matrimonio y el divorcio

X

X

Familia de origen, condición social

X

X

Planes que tendría si obtiene la custodia y ventajas para el menor si obtiene la custodia

X

X

Percepción de la capacidad parental del otro progenitor (ventajas para el menor si se otorga la custodia al otro padre)

X

X

Nota: En caso de que el ítem al cual se hace referencia haya sido evaluado, se

Posible régimen de visitas

X

X

marcará con una X, de lo contrario se dejará en blanco.

Estado de salud del menor

X

X

Salud del menor

Entrevista semiestructurada

Posible abuso y/o maltrato infantil

Entrevista semiestructurada para posible maltrato infantil

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El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes

Las herramientas más empleadas para evaluar estos factores son entrevistas estructuradas y semiestructuradas, tal como lo hizo el perito.

Lista de chequeo n.º 5. Factores a evaluar dirigidos a los niños, niñas y adolescentes

Lista de chequeo n.º 3. Factores a evaluar dirigidos a terceros Sujeto 1: Tía

Sujeto 2: Hermano 1

Sujeto 3: Hermano 2

Tipo de relación que posee con el menor

X

X

X

Tipo de relación con los padres

X

X

Descripción del menor

X

Información que posee del conflicto

X

Percepción de la capacidad parental de cada uno de los padres

X

ASPECTO

propuesta por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, en donde se puede consultar.

Presente / Ausente

ASPECTO Comprensión del conflicto familiar (información que posee sobre el conflicto y la evaluación psicológica)

P

X

Percepción de cada uno de los padres: autoridad, cuidado diario, actividades de ocio

P

X

X

P

X

X

Si el menor tiene una preferencia, indagar los motivos Reacciones emocionales y comportamentales postdivorcio

P

De acuerdo a la edad del menor: competencia percibida en el colegio, amigos y familiares

P

Autoestima

P

Aficiones, pasatiempos y juegos

P

Posible abuso o maltrato

P

Desarrollo cognitivo y psicomotor

P

X

X

Generalmente, las fuentes de información sobre comportamiento del menor y el tipo de relación de los padres con el menor provienen de personas muy cercanas como tíos, hermanos y otros familiares. Por esto se entrevistaron dos hermanastros por parte de la mamá y se solicitó el diligenciamiento del Child Behavior Checklist (CBCL) a una hermana de la mamá y a la maestra de la niña. Debido a la complejidad del caso se entrevistó a dos jefes de la mamá, el novio de ella y una amiga del padre de la niña. Con ellos se indagó principalmente sobre el conflicto y el ajuste general de los padres. Lista de chequeo n.º 4. Factores a evaluar en las sesiones de observación ASPECTO

Madre

Padre

Forma de expresar el afecto al menor

X

X

Métodos de comunicación

X

X

Forma de corregir los errores del niño

X

X

Forma de reconocer los logros del niño

X

X

Apego

X

X

Estilo educativo

X

X

Estos factores se conocieron por medio de diferentes entrevistas, cuestionarios y la aplicación de pruebas psicométricas. Por la edad de la niña, fue necesario acudir a otras personas para obtener información. Estructura del informe pericial evaluado en las listas de chequeo El informe pericial presentaba la siguiente estructura: portada de presentación (datos generales de los evaluados y el perito) e índice (1. Identificación; 2. Objetivo del informe pericial; 3. Metodología; 4. Análisis descriptivo y/o exploración psicopatológica; 5. Resultados; 6. Discusión forense; 7. Conclusiones; 8. Recomendaciones; 9 Referencias, y 10. Anexos).

Com en tarios Conclusiones del análisis de caso

Metodológicamente se considera que una de las herramientas más útiles al momento de evaluar vínculos parentofiliales son los juegos de roles. Desafortunadamente existen pocos juegos de este tipo aplicables al contexto forense. Aquí, los evaluadores emplearon una actividad de juego de roles para la evaluación de hábitos parentales, diseñada y

Revista de Psicología Jurídica N.º 1

Una vez realizada la revisión teórica y después de leer detenidamente el informe pericial tomado como elemento de análisis, se puede decir que este es claro y preciso. Se divide de tal forma que permite al lector entender cuál fue la solicitud realizada, cómo se desarrolló la evaluación y finalmente la conclusión que se deriva en la medida en que se

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Diana Magaly Cepeda

exponen los resultados de cada una de las entrevistas y los cuestionarios empleados. Sobresale la inclusión de instrumentos no muy convencionales en el ámbito forense que suministran información de áreas, las cuales son evaluadas por medio de entrevista en la mayor parte de los casos. Por ejemplo, el estado de salud general. Aquí el perito incluye, al evaluar el nivel de adaptación general y ajuste psicológico de los padres, el Cuestionario de Percepción del Mundo (CPM) adaptado por Ruiz et ál. (2003), el cual proporciona un panorama general de la percepción negativa que el individuo tiene de sí mismo, del mundo y de los demás. Las entrevistas semiestructuradas realizadas al padre de la menor permitieron descartar o confirmar la posible presencia de estados depresivos y establecer sus niveles de ansiedad. En estos casos es fundamental determinar si son generados por la situación de conflicto o si son duraderos en el tiempo y podrían constituir una dificultad al poseer la custodia de la menor. El juego de roles para evaluar la interacción padres-hija constituyó una herramienta útil para el análisis de vínculos familiares. Los padres fácilmente interactuaron con la menor y se hizo evidente el tipo de relación que cada uno tiene con ella, así como la que llevan los padres entre sí. La evaluación de las conductas se realizó a través de interjueces, con el fin de que la información extraída de esta actividad fuera más rigurosa. El caso, en un principio y observado de manera general, podría indicar excesivo uso de instrumentos y entrevistas; sin embargo, ilustra la complejidad que pueden traer las solicitudes de custodia, ya que hay una serie de conflictos y antecedentes que hacen necesarios una evaluación más rigurosa para corroborar o descartar hipótesis surgidas durante las entrevistas. Las listas de chequeo permiten establecer que en el proceso de evaluación se consideraron aspectos claves, donde además se incluyeron instrumentos y entrevistas adicionales que proporcionan un soporte sólido para formular conclusiones y comprobar o refutar hipótesis planteadas por el psicólogo perito. En general, para la evaluación y el posterior diseño se consideraron factores conceptuales y procedimentales que permitieron construir un informe pericial ajustado metodológicamente de forma tal que, por sí mismo, puede sustentar el trabajo psicológico forense realizado antes y durante la evaluación para la posterior emisión de las recomendaciones. El informe pericial permite determinar que, a pesar de la poca información metodológica existente, es posible actuar con un alto grado de profesionalismo si el trabajo psicoló-

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gico es guiado por aspectos éticos y, sobre todo, por la primacía del interés superior del niño. De otro lado, el lenguaje empleado no es demasiado técnico porque se tiene en cuenta que no va dirigido sólo a profesionales de la psicología. El caso también permite determinar que la correcta actuación del psicólogo forense conduce a construir y difundir bases metodológicas novedosas enfocadas a la orientación del trabajo de otros psicólogos que se desempeñan en este campo. Conclusiones generales de la conceptualización teórica Una vez finalizada la búsqueda y conceptualización de los asuntos mencionados en apartados anteriores, es posible llegar a las siguientes conclusiones: El psicólogo que trabaja en el campo forense, al ser consciente de que su trabajo implica una enorme responsabilidad, no sólo debe poseer conocimientos propios de la psicología, sino también de la legislación que regula los procesos en los cuales interviene. A pesar de todos los conflictos que pueden surgir dentro de la dinámica familiar como situaciones de abandono, violencia intrafamiliar, separación de los padres, entre otros, la legislación colombiana pretende que el menor resulte mínimamente afectado. Aquí radica la importancia de que el psicólogo conozca este tipo de leyes al momento de realizar el peritaje. Un psicólogo forense, aunque debe manejar y conocer muy bien las distintas pruebas psicológicas y cuestionarios, también debe dominar los efectos del divorcio en cada uno de los miembros de la familia. Esto le permitirá detectar aspectos que fuera del contexto de separación podrían ser considerados como patológicos, pero que sólo hacen parte de la dinámica de reacomodación de la familia y podrían responder a distorsión motivacional, estrés, entre otros. Los lineamientos éticos en estos procesos constituyen una herramienta básica. Guían el trabajo del psicólogo forense y le permiten conocer los sesgos y dificultades a las que se puede enfrentar durante el peritaje; evitan que cometa errores durante la evaluación, y, sobre todo, que por desconocimiento o no puesta en práctica de la ética tenga que enfrentar demandas por mala praxis, entre otras. Establecer desde el comienzo los parámetros que guiarán la evaluación permite al psicólogo contar con un plan a seguir y modificarlo de ser necesario, si así lo considera pertinente. De tal forma, su labor estará mejor sustentada. La evaluación constituye una parte central de los peritajes psicológicos forenses. A través de esta se construye el

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El rol del psicólogo forense en procesos de custodia disputada de niños, niñas y adolescentes

informe pericial, lo que ratifica que el uso de los instrumentos psicométricos es fundamental y brinda un soporte para formular las conclusiones. Sin embargo, es clara la necesidad de crear, validar y estandarizar instrumentos diseñados para el ámbito forense, para que de esta manera disminuyan las críticas y limitantes de algunos de los instrumentos actualmente empleados en este contexto. La exploración de áreas de personalidad y psicopatología es un punto necesario pero no central en la evaluación, tal como lo menciona la APA (1994); sólo debe tenerse en cuenta en la medida que constituya un detrimento en los derechos del niño y las relaciones padre-hijo, madre-hijo. Si esto se cumple cabalmente, el psicólogo evitará caer en la sobreutilización de pruebas psicológicas que pueden en algún momento debilitar los hallazgos. El panorama en Colombia aún es bastante limitado; son realmente pocos los documentos publicados que ilustren acerca de los factores a evaluar dentro de los procesos de custodia o de por qué incluir o no determinados aspectos en la evaluación. Los más cercanos y los que se utilizan en su mayoría provienen del contexto español, y unos pocos del contexto. Algunos psicólogos, al no contar con instrumentos que evalúen áreas consideradas como fundamentales en estos procesos, pueden partir del marco teórico existente y diseñar instrumentos diferentes a los tradicionalmente empleados, los cuales deben ser sistematizados para que sea posible su replicación y posterior implementación por parte de otros psicólogos forenses. Un ejemplo claro de esto se encuentra en las prácticamente inexistentes propuestas de análisis de vínculos familiares. El informe pericial constituye la prueba del trabajo del psicólogo y deja expuestas su formación académica y experticia. Por ende, debe ser construido de forma sólida, ajustándose a parámetros básicos que le permitan sustentarlo de manera clara y eficaz ante el juez cuando este se lo solicite. En caso de que no se requiera su sustentación, debe constituir una pieza que permita no sólo dar respuesta a la solicitud, sino también contribuir a la formación de conocimiento en esta área de la psicología. Al momento de emitir la conclusión y la respuesta a la solicitud realizada por el juez, el psicólogo debe recordar que cada caso es único y particular aunque contenga aspectos similares a otros. Por esto, ha de considerar todas las variables implicadas en el caso y cómo están relacionadas entre sí, para poder determinar si podrían constituir realmente un impedimento para alguno de los padres en caso de llegar a poseer la custodia de sus hijos. Por ejemplo: la ocupación de los padres y disponibilidad real de tiempo para el menor.

Revista de Psicología Jurídica N.º 1

Como se ha anotado, los pocos textos que se encuentran publicados en Colombia sobre el papel del psicólogo forense en procesos de custodia y la no existencia de una guía de su trabajo conducen al psicólogo a actuar de acuerdo a su inclinación teórica (cognitiva, psicoanalítica, entre otras), lo cual puede constituir un inconveniente, ya que puede subestimar o sobrestimar la utilización de ciertas técnicas, instrumentos y procedimientos en el caso. La escasa bibliografía existente que ilustra el trabajo forense en el contexto colombiano deja entrever lo relativamente joven que es esta área de la psicología si se compara con otras; sin embargo, esto no debe ser considerado como menos importante, ya que la psicología jurídica y con ella la psicología forense son áreas que se encuentran en proceso de expansión y consolidación en Colombia. Este aspecto deja ver que el peritaje psicológico forense no se limita a la aplicación de instrumentos y que, por el contrario, es una articulación de elementos psicológicos, psicométricos y jurídicos. Existen lineamientos generales de cómo abordar un proceso de evaluación, como los proporcionados por la APA (1994) por Jiménez (2001), entre otros. Sin embargo, aún es limitado el conocimiento sobre qué instrumentos deben emplearse o cómo se están empleando en Colombia, y cuáles han sido los mayores limitantes en estos procesos de evaluación. Además se desconoce el tipo de formación académica y experticia que tienen los psicólogos que asumen estos casos. Respecto a esto, sería interesante realizar un estudio que recoja la opinión de los psicólogos que trabajan en este campo en Colombia y que sean ellos mismos quienes respondan estos interrogantes para, finalmente, poder establecer qué tan homogéneo es el trabajo psicológico forense en nuestro país, y de esta forma tener datos concretos de Colombia y no basarse exclusivamente en los de otros países.

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Diana Magaly Cepeda

»» Domínguez, R. (2008). Trastornos de personalidad y capacidad parental. Estudio descriptivo. En J. Rodríguez, C. Bringas, F. Fariña, R. Arce y A. Bernardo, Psicología jurídica, Familia y Victimología. Colección Psicología y Ley n.º 6 Oviedo: Ediciones de la Universidad de Oviedo. »» Herman, S. et ál. (1997). Practice parameters for child custody evaluation. American Academy of Child and Adolescent Psychiatry. »» Jiménez, J. (2001). Evaluación psicológica forense 3. Ámbitos delictivos, laboral y elaboración de informes. Salamanca: Amarú Ediciones. »» Jiménez, J., Sánchez, G. y Jiménez, F. (2003) Evaluación psicológica forense 4. Salamanca: Amarú Ediciones. »» Ramírez, M., Ibáñez, V y Luis, P. (1998). Intervención pericial psicológica en derecho de familia. Psicología jurídica de la familia. Colección: Retos Jurídicos en las Ciencias Sociales, 5, 161-195.

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»» Ramírez, M. (2003). Cuando los padres se separan. Alternativas de custodia para los hijos. Madrid: Editorial Biblioteca Nueva. »» Reyes, J. (1999). La práctica pericial psicológica en los juzgados de familia. Papeles del Psicólogo, 73. »» Soria, M. et ál. (2002). Manual de psicología penal forense. Barcelona: Atelier. »» Tapias, A. (2008). Psicología forense. En A. Tapias y C. Piñeres (coords.), Psicología jurídica: perspectiva latinoamericana. Bogotá: Edición electrónica. »» Tejedor, A. y Jiménez, J. (2001). Evaluación psicológica en los supuestos de guarda y custodia. En J. Jiménez (coord.), Evaluación psicológica forense 2. Matrimonio y procesos de protección con el menor. Salamanca: Amarú Ediciones. »» Urra, J. (2002). Tratado de psicología forense. Madrid: Siglo XXI Editores.

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Análisis psicométrico de una prueba para evaluar actitudes sexistas y hacia la violencia en el ámbito forense: resultados preliminares en una muestra de reclusos Psychometric analysis of a test to evaluate sexist and toward violence attitudes in the forensic field: preliminary results on a prisoners sample

José Ignacio Ruiz* Luz Stella Rodríguez Universidad Nacional de Colombia, Bogotá

resumen ‹‹‹

››› abstract

El objetivo de este trabajo fue construir una escala de actitudes sexistas y hacia la violencia para su uso en el ámbito forense colombiano. La prueba se elaboró a partir de la revisión del Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer y el Uso de la Violencia (Echeburúa y Corral, 1998), la Escala de Actitudes hacia la Mujer (de Spence y Helmreich, traducida al castellano en Garrido y Beneyto, 1995), la Escala de Cultura del Honor (López, 2007) y las particularidades lingüísticas del español colombiano. Consta de 28 ítems y se aplicó a una muestra de 162 reclusos de establecimientos carcelarios de la región atlántica y central de Colombia. Como resultado se encontró un coeficiente de fiabilidad interna satisfactorio para la mayoría de las escalas incluidas en el cuestionario, una estructura factorial de nueve factores, coherente con los ítems que componen los factores. Además, los sujetos condenados por delitos sexuales o por hurtos simples mostraron una mayor identificación con una dimensión de mayor autoridad y preeminencia del hombre sobre la mujer.

The aim of this research was to build a attitudes scale on sexism and violence, for use in forensic arena. Scale was elaborated with three previous scales: Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer y el Uso de la Violencia (Echeburúa y Corral, 1998), Escala de Actitudes hacia la Mujer (from Spence y Helmreich, Spanish translation in Garrido y Beneyto, 1995), and Escala de Cultura del Honor (López, 2007), with Colombian speech variations of Spanish language. The present scale is componed by 28 items, and was answered by 162 inmates from several jail of CostaCaribe and central Regions from Colombia. Results showed a high internal reability coefficient of scales, a nine coherent factor structure, and, also, both sexual offenders and property no violent delinquentes scored higher in factor 1: high authority and prevalence of men about women.

Palabras clave: actitudes sexistas, violencia doméstica,

Key words: Sexism attitudes, domestic violence, genre

violencia de género, psicología forense, reclusos.

*

violence, law and psychology, inmates.

La correspondencia sobre este trabajo puede dirigirse al primer autor, a la dirección: Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Psicología, Oficina 230. Ciudad Universitaria, carrera 30 con 45, Bogotá, Colombia. E-mail: [email protected].

Artículo recibido: marzo de 2009; aceptado: octubre de 2009

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pp. 15-20

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José Ignacio Ruiz · Luz Stella Rodríguez

I n t r o ducci ón

Metodología

Para Herrera y Expósito (2008), la violencia doméstica es una de las formas de violencia más extendida y frecuente, busca conseguir el control de la mujer en el seno de la relación de pareja y es colateral a situaciones de asimetría a favor del hombre en las relaciones de pareja, personales y profesionales. En lo que respecta al ámbito judicial, ha detectado distorsiones importantes en hombres maltratadores acerca del uso de la violencia en la relación de pareja y sobre la desigualdad de derechos de las mujeres (Echeburúa y Corral, 1998). La asignación de papeles y privilegios como una función de género por lo general es descrita como sexismo. Como los papeles y privilegios asignados a mujeres son casi siempre inferiores a aquellos asignados a hombres, el sexismo desempeña un papel central en la realización y la justificación de la opresión de mujeres (Forbes, Collinsworth, Jobe, Braun y Wise, 2007). Pozo, Alonso, Hernández y Mellado (2005) indican que el sexismo consiste en actitudes o conductas de discriminación hacia la mujer, basadas en la supuesta inferioridad de este género respecto a los varones. El sexismo se manifiesta, o bien de forma tradicional y hostil, o bien de forma más sutil (Martin y Parsons, 2007). Con relación al sexismo, Glick y Fiske (2001) definieron el sexismo hostil como una opinión adversa hacia las relaciones de género, que presume en las mujeres una búsqueda de controlar a los hombres, ya sea por la sexualidad o por la ideología feminista; y el sexismo benévolo, como un conjunto de actitudes que consideran a la mujer de forma estereotipada y limitada a ciertos roles; pero el tono afectivo que envuelve estas actitudes es positivo, ya que supone considerar a las mujeres desde la óptica del paternalismo protector, la lógica de que las cualidades de las mujeres complementan a las del hombre, y el reconocimiento de que los hombres dependen de las mujeres para cuestiones como la reproducción. En este sentido, la mayor presencia de ideología sexista se ha asociado con actitudes más favorables hacia la violencia de pareja, sea psicológica o física (Palacios, Torrico, Millán, Pérez, Moya, López-Megías, 2005; Pozo et ál., 2005; Herrera y Expósito, 2005, 2008). La aceptación o la tolerancia a la violencia de pareja suele ser más alta en reclusos hombres que en hombres libres (Ruiz Arias y Expósito, 2008), aunque en este último caso puede ser el menor nivel educativo, más bajo en la muestra de reclusos, y no tanto las diferencias entre reclusos y libres, lo que podría explicar la diferencia hallada. Bajo este marco, se planteó elaborar una escala para medir actitudes sexistas que pueda ser empleada en la evaluación forense de sujetos colombianos involucrados, por ejemplo, en violencia de género.

Se aplicó una batería de escalas a 162 reclusos, la mayoría hombres, de establecimientos carcelarios de la región costacaribeña y centro de Colombia, en junio y en septiembre del 2009. La batería estaba compuesta de las siguientes escalas: Escala de Autoestima de Rosenberg (en Echeburúa y Corral, 1998): consta de diez ítems, y un mayor puntaje indica mayor autoestima. El alfa de Cronbach de la escala fue .79 en un estudio con población de estudiantes técnicos de Bogotá (Ruiz, Liévano, Malambo y Suárez, 2003). Escala de Estresores Cotidianos en Prisión (Ruiz, 2007): consta de 11 ítems en formato Likert para medir el esfuerzo de ajuste a la vida carcelaria. El alfa de Cronbach fue de .79 en Ruiz (2007). Escala de Impulsividad de Plutchik (en Bobes, GarcíaPortilla, Bascarán, Sáiz y Busoño, 2002). Consta de 15 ítems en donde un mayor puntaje indica mayor impulsividad, previa recodificación de algunos de ellos. Esta escala fue también adaptada para esta investigación. Escala de Apoyo Social: con base en la escala de Vaux (Páez, 1986), esta escala contiene 9 ítems sobre la satisfacción del apoyo percibido de familiares y amigos. La presente versión contiene 18 ítems, seis por cada una de las tres fuentes siguientes: madre y/o padre, pareja y amigos, y fue diseñada también para este trabajo. Escala de Actitudes Sexistas y hacia la Violencia: esta escala, eje central de este trabajo, consta de 28 ítems, con cuatro opciones de respuesta, y se conformó a partir de ítems de tres escalas ya existentes: el Inventario de Pensamientos Distorsionados sobre la Mujer y el Uso de la Violencia (Echeburúa y Corral, 1998), la Escala de Actitudes hacia la Mujer (de Spence y Helmreich, traducida al castellano en Garrido y Beneyto, 1995) y la Escala de Cultura del Honor (López, 2007). Se escogieron estas tres escalas porque son complementarias en las dimensiones de actitudes sexistas que se planteó como objetivo medir: actitudes hacia la mujer, actitudes hacia el hombre y el código del honor, y actitudes hacia la violencia como forma de resolver conflictos interpersonales. Los ítems fueron seleccionados y revisados en cuanto al constructo medido y los aspectos lingüísticos por dos expertos en psicología jurídica. El formato de respuesta para todas las escalas anteriores fue de cuatro opciones de respuesta, desde nada o nunca a siempre o totalmente, y numeradas de 0 a 3 para facilitar su comprensión por parte de sujetos con bajo nivel educativo, como suele caracterizarse la población reclusa colombiana. Además, se indagaron sobre aspectos sociodemográficos — edad, sexo, nivel educativo, estado civil—, judiciales — delito, meses en prisión, estar condenado o en prisión preventiva—, y preguntas relacionadas con el consumo de

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Análisis psicométrico de una prueba para evaluar actitudes sexistas y hacia la violencia en el ámbito forense...

drogas — alcohol, marihuana, cocaína, bazuco u otras—. Se construyó un indicador de consumo de drogas a partir del número de drogas citadas que el entrevistado hubiera consumido alguna vez.

R e s u lta dos En la tabla 1 se ofrecen los estadísticos básicos, las correlaciones bivariadas entre las principales medidas incluidas en la batería y también el índice alfa de Cronbach en el cruce de cada variable consigo misma. Encontramos de esta manera que la mayor parte de los instrumentos arrojan un nivel de confiabilidad bastante aceptable, incluyendo la escala objeto de análisis particular en este trabajo, la de actitudes hacia la mujer, el honor y la violencia. Por supuesto, para el cálculo de este coeficiente se tuvo en cuenta la recodificación de los ítems correspondientes en cada instrumento. Únicamente se encuentra un índice de fiabilidad francamente bajo en la escala de autoestima, lo cual no deja de llamar la atención, ya que aplicaciones previas en muestras colombianas —no reclusos— arrojaron un coeficiente más alto (.79 en Ruiz et ál., 2003). También hay que señalar que para la escala de autoestima se eliminó el ítem 8, debido a que el índice de Cronbach era más bajo aún con ese ítem. Por ello, no se tuvo en cuenta dicho ítem para el calculo del puntaje de esta variable.

Por otro lado, a nivel de correlaciones sólo se encontraron dos variables significativamente asociadas con las actitudes sexistas: la autoestima y la situación jurídica, encontrándose de manera marcada que una menor autoestima y la situación de prisión preventiva se asocian con una mayor identificación con las actitudes sexistas medidas. En tercer lugar, atendiendo a las medias de las escalas de apoyo social, encontramos una mayor satisfacción con el apoyo recibido de padres en primer lugar, seguido del de la pareja, y en último lugar el de los amigos. La experiencia de trabajo en el medio penitenciario nos indica que son las familias de los detenidos quienes, cuando pueden, más los visitan, mientras que la visita de amigos se suele dar más entre quienes no reciben visitas de su familia, y puede ser un predictor de fuga del establecimiento (Tamara y Ruiz, 2006), aunque en el presente trabajo encontramos que las mujeres tienden a estar más satisfechas con la visita de amigos. Seguidamente se procedió a un análisis de componentes principales de la escala de actitudes sexistas. Como era de esperar dado el bajo número de sujetos con relación al número de ítems de la escala, se obtuvo una solución factorial poco clara, de 9 ejes. Creemos que esta estructura factorial hallada se simplificará a medida que obtengamos más aplicaciones de la batería, pero en este punto hemos considerado interesante llevar a cabo este análisis exploratorio para empezar

Tabla 1. Medias, desviaciones típicas, fiabilidad interna y correlaciones entre las principales escalas del cuestionario M (DT)

1

1. Estresores cotidianos

2.80 (.51)

(.83)

2

3

4

5

6

7

8

9

2. Autoestima

2.28 (.38)

-.077

(.62)

3. Impulsividad

1.09 (.44)

.301***

-.196*

(.74)

4. Apoyo social

1.92 (.65)

.329**

.230*

-.237*

(.92)

5. AS Padres

2.34 (.68)

.179+

.276**

-.033

.693***

(.85)

6. AS Pareja

2.19 (.88)

.224*

.184*

-.172+

.813***

.345***

(.92)

7. AS Amigos

1.32 (.94)

.065

.016

-.208*

.807***

.326**

.402***

(.94)

8. Actitudes MHV

1.01 (.42)

-.030

-.397***

.260**

-.228*

-.143+

-.245*

-.172+

(.81)

9. Drogas

1.82 (1.54)

.087

-.117

.327***

-.264*

-.192*

-.126

-.209*

-.057

Edad

37.72 (19.09)

-.017

-.030

-.130

.144

.055

.107

.223*

-.074

-.165+

Meses en Prisión

19.21 (21.36)

.013

-.019

.048

.123

.112

.037

.036

-.180*

-.149+

Sexo

94.4(&)

.010

-.188*

.228**

-.090

-.201*

-.064

.037

.135

.053

Situación jurídica

78.4(&)

.062

-.008

.170

-.126

-.075

-.140

-.070

.120

-.146

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Teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas y su aplicación para la mejora de la salud psicológica y el bienestar de los internos de centros penitenciarios Evolutionary theory of basic interpersonal needs and it’s application to improve prisoners psychological health and well being at prisons

Rodrigo J. Carcedo Universidad de Salamanca, España

Resumen > Abstract

Este trabajo plantea la aplicación de un marco teórico global que abarque todo el espectro de las necesidades interpersonales de los presos, aspecto de gran relevancia para su salud psicológica y bienestar. La teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas (López, 1995, 1997, 2008) propone tres necesidades interpersonales básicas (sociales, emocionales y sexuales) que son fundamentales para que los individuos alcancen un cierto estado de bienestar independientemente de la etapa evolutiva en la que la persona se encuentre. Este trabajo presenta además evidencias empíricas de la aplicabilidad y utilidad de esta teoría.

This work deals with the applicability of the global theoretical framework that include the whole spectrum of inmates´ interpersonal needs. These needs are very relevant for their psychological health and well-being. The developmental theory of the basic interpersonal needs (López, 1995, 1997, 2008) postulates three basic interpersonal needs (social, emotional, and sexual needs) that are essential for individuals to achieve a reasonable good level of well-being in any developmental stage. This work also presents empirical evidence of the applicability and usefulness of this theory.

Palabras clave: teoría, necesidades interpersonales, presos,

Key words: theory, interpersonal needs, prison inmates,

salud psicológica.

psychological health.

Artículo recibido: mayo de 2010; aceptado: agosto de 2010

Revista de Psicología Jurídica N.º 1

< julio-diciembre 2011 >

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pp. 21-28

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Rodrigo J. Carcedo

I n t r o ducci ón Las dificultades que tienen los internos para cubrir sus necesidades interpersonales han sido resaltadas por la literatura científica sobre prisiones (Cooke, Baldwin y Howison, 1990; Toch, 1977). Se han destacado las dificultades existentes para mantener el contacto con los seres queridos en general (Cabrera, 2002; Cooke et ál., 1990; Manzanos, 1992; Manzanos y Balmaseda, 2003; Ríos y Cabrera, 1998; Valverde, 1997), y de manera más concreta con los amigos y conocidos (Biggam y Power, 1997; Cooke et ál., 1990; Manzanos y Balmaseda, 2003), la familia formada y de origen (Bloom y Steinhart, 1993; Cooke et ál., 1990; Hairston, 1998; Hairston y Lockett, 1987; Hannon, Martin y Martin, 1984; Manzanos, 1992; Manzanos y Balmaseda, 2003; Morris, 1965), la pareja (Fishman, 1988; Morris, 1965; Nash, 1981) y la vida sexual (Lacombe, 1997; Levenson, 1983; Maeve, 1999; Marcos, 1981; Neuman, 1982; Sagaseta, 1987; Sánchez, 1995). Aunque muchos autores han mencionado estas dificultades, muy pocos las han estudiado de manera empírica. Al mismo tiempo, muy pocos estudios han abordado todos estos aspectos conjuntamente, en gran parte debido a la falta de un marco teórico que aglutine todas estas dimensiones de la vida interpersonal de los presos. En este sentido, la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales de López (1995, 1997, 2008) es un marco privilegiado para estudiar y entender de manera conjunta los diferentes aspectos de la vida interpersonal de los seres humanos y su relación con la salud psicológica y el bienestar. Su aplicación es de especial relevancia para el estudio de colectivos en dificultades o en condición de exclusión social (personas transexuales —Fernández-Rouco y Carcedo, 2007— , mujeres homosexuales de ámbito rural —Fernández-Rouco, López y Carcedo, en prensa—, mujeres que ejercen la prostitución —Pinedo, 2009—, torturados por motivos políticos en Chile —Zapata, 2008—), así como originariamente lo hemos aplicado al estudio de la situación de los internos en centros penitenciarios (Carcedo, 2005; Carcedo, López, Orgaz, Toth y Fernández-Rouco, 2008). Pasamos a continuación a describir dicha teoría, así como sus postulados principales y su clasificación de las necesidades. Teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas (López, 1995, 1997, 2008). Partiendo del estudio de las necesidades infantiles, López (1995, 2008) propone una teoría y una clasificación sobre las necesidades de los menores. De todos los contenidos que expone, recoge los aspectos interpersonales para generar la teoría de las necesidades interpersonales básicas (1997), en las que incluye tres tipos de necesidades (ver Figura 1):

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N a c i o n a l

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a. Necesidad de disponer de una red de relaciones sociales (necesidades sociales): se resuelve a través del vínculo de la amistad, la relación con amigos, conocidos y la pertenencia a una comunidad. Si no se resuelve convenientemente, el individuo sentirá soledad social o, lo que es lo mismo, sentimientos de marginación, aburrimiento, etc. b. Necesidad de establecer vínculos afectivos percibidos como incondicionales y duraderos (necesidades emocionales): hace referencia al vínculo del apego. Este vínculo normalmente se establece con familiares (especialmente con la madre) y con la pareja en la edad adulta. Si no se cubre esta necesidad, la persona sentirá soledad emocional, es decir, sentimientos de inseguridad, abandono, falta de protección, etc. c. Necesidad de contacto corporal e intimidad (necesidades sexuales): esta necesidad también ha sido denominada por este autor como necesidad de contacto corporal placentero. Se resuelve a través de los contactos sexuales asociados al deseo, la atracción y el enamoramiento con una pareja sexual. Si no se resuelve esta necesidad satisfactoriamente, el individuo sentirá frustración sexual, tensión y/o insatisfacción sexual.

Necesidades sociales

Necesidades emocionales

Necesidades sexuales

Vínculos a través de los cuales se resuelven las necesidades

Amistad

Apego

Amigos, compañeros, etc.

familia y/o pareja

Afecto y sexualidad pareja sexual

Que ocurre cuando no se resuelven

Soledad social

Soledad emocional

Soledad sexual

Figura 1. Necesidades interpersonales básicas de López.

López (1997, 1999) afirma que estas tres necesidades no son aprendidas, sino que están preprogramadas en nuestra especie. Del mismo modo, afirma que resolver estas necesidades ayuda a la supervivencia de la especie, en el sentido de que la red social y la pertenencia a un grupo ayudan a la defensa y a la alimentación de la cría, el apego favorece su protección y cuidados, y la actividad sexual incluye la posibilidad de reproducción.

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Teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas y su aplicación para la mejora de la salud psicológica...

Para finalizar, este autor señala que estas tres necesidades se interrelacionan a lo largo del ciclo vital. Por ejemplo, la historia afectiva condiciona la historia sexual; la historia familiar, la historia de apego y el estilo de apego actual se sitúan como predictores de la satisfacción sexual, afectiva y general en las relaciones de pareja (López, Gómez-Zapiain y Apodaka, 1994). Por otro lado, si bien la forma de resolver estas necesidades puede cambiar de una etapa evolutiva a otra, estas necesidades van a estar presentes a lo largo del ciclo evolutivo. Por ejemplo, mientras originalmente esta teoría, como parte de otra teoría más general de necesidades infantiles, se realizó pensando en la infancia, ha sido aplicada a otras etapas evolutivas como la adolescencia (López, 2008), la edad adulta (Carcedo, 2005; Carcedo et ál., 2008; Pinedo, 2009; Zapata, 2008) y la vejez (Fernández-Rouco, Carcedo Menezes: Carcedo, Menezes y López 2009). Por todo esto, hablamos de la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas. A fin de simplificar el nombre atribuido a cada necesidad por este autor, así como las consecuencias sentidas en el caso de no resolverse convenientemente, hemos denominado a estas necesidades como sociales, emocionales y sexuales. Cada una de ellas se resuelve con distintos tipos de relación. Si no se cubren de manera satisfactoria para el individuo, aparecerán distintos sentimientos de soledad (ver Figura 1). Como veremos más adelante, los sentimientos de soledad social y emocional provienen de la tipología propuesta por Weiss (1973) y que supone el origen del enfoque multidimensional de la soledad. Una de las grandes aportaciones de López (1995, 1997, 2008) es incluir la sexualidad en este contexto. A modo de resumen podríamos destacar que la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales básicas es una teoría explicativa de la salud psicológica y del bienestar del individuo en todas y cada una de las etapas evolutivas, y que se centra en su mundo interpersonal, incluyendo la sexualidad dentro de este ámbito. Evidencia empírica de las necesidades interpersonales básicas en el estudio de la salud psicológica de los presos 1. Necesidades sociales y emocionales Las consecuencias que conlleva no resolver las necesidades sociales y emocionales (López, 1995, 1997, 2008), hacen sin duda referencia al enfoque multidimensional de la soledad representado principalmente por la tipología de la soledad social y emocional de Weiss (1973). Del mismo modo que López, Weiss señala que mientras la soledad social viene determinada por la ausencia de una red social satisfactoria, la soledad emocional aparecería como resultado de la ausencia de una figura de apego. Weiss (1973) afirmó que la soledad

Revista de Psicología Jurídica N.º 1

emocional estaba más relacionada con la salud mental que la soledad social. En muestras no penitenciarias, DiTommaso, Brannen y Best (2004) encontraron que la soledad emocional familiar estaba significativa y positivamente relacionada con diferentes síntomas físicos y mentales, mientras que la soledad emocional romántica y social no lo estaban. En ese mismo trabajo, ambos tipos de soledad emocional, familiar y romántica, pero no la social, se relacionaron significativamente con la satisfacción con la vida. Por el contrario, DiTommaso y Spinner (1997) encontraron que sólo la soledad social se encontraba relacionada con la ansiedad, la depresión y una peor sintomatología mental. Desde el enfoque unidimensional de la soledad (Russell, Peplau y Cutrona, 1980), también se ha resaltado y encontrado la relación de ésta con la salud y el bienestar. En general, mayores niveles de soledad se han relacionado con una peor salud física y psicológica (ver la revisión de Perlman y Russell, 2004) y una peor satisfacción con la vida (e. g., Goodwin, Cook y Yung, 2001; Gray, Ventis y Hayslip, 1992; Kim, 1997; Neto, 1995). De todos modos, la presencia de soledad significa la no resolución de las necesidades sociales y emocionales, y su relación con la salud y el bienestar del individuo ha sido demostrada en población no penitenciaria. Dentro del ámbito de las prisiones, recientemente se ha encontrado, en dos estudios diferentes que incluían a ocho prisiones en Latinoamérica, que la soledad junto a la tristeza componían el aspecto principal del clima emocional en estas prisiones (Ruiz, 2007). Este resultado denota la falta de resolución de estas necesidades. Al mismo tiempo, en otro trabajo se ha observado que internos con un alto nivel de soledad presentaban niveles más altos de depresión, desesperanza y un mayor número de indicadores de posible suicidio que los internos que tenían un nivel bajo de soledad (Brown y Day, 2008). Dos estudios más prueban la importancia de la relación existente entre las necesidades sociales y emocionales con la salud psicológica de los internos, aunque las asociaciones muestren distintas direcciones (Biggam y Power, 1997; Lindquist, 2000; Lindquist y Lindquist, 1997). Biggam y Power (1997) realizaron un estudio con una muestra de 125 varones con edades comprendidas entre los 16 y 21 años en un centro de detención de jóvenes en Escocia. Entre otros aspectos, estos autores estudiaron la discrepancia entre el apoyo instrumental y emocional que recibían o deseaban recibir por parte de sus seres más queridos, incluyendo a los compañeros y funcionaros de la prisión. El mejor predictor de la ansiedad, depresión y desesperanza fue la discrepancia general entre el apoyo emocional recibido y deseado (obtenida a través de la suma de la diferencia entre el apoyo deseado y recibido por parte del padre,

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la madre, el hermano/a, la pareja, el mejor amigo de fuera y dentro de prisión y el funcionario personal del interno). Como esperaban los autores, estas predicciones se dieron en sentido inverso, por lo que a mayor apoyo, menor ansiedad, depresión y desesperanza. El otro estudio que ha investigado la relación entre las necesidades interpersonales, en este caso la integración social y la salud mental, es el trabajo de Lindquist (2000). Este estudio contó con la participación de 95 reclusos y 103 reclusas. Esta autora encontró que, independientemente del sexo, el hecho de estar casado o casada era la única variable que predecía significativamente la ansiedad y la depresión. Por otro lado, el hecho de ser padre y varón explicaba parte de la varianza de la depresión. Contrariamente a lo que se esperaba, el hecho de estar casado predecía unos niveles mayores de ansiedad y depresión, y el hecho de ser padre explicaba unos niveles más altos de depresión. Este último resultado apoyó el mismo resultado encontrado por Lindquist y Linquist (1997) y Beer, Morgan, Garland y Spanierman (2007) más recientemente, al obtener que los internos que estaban casados mostraban una peor salud mental. Estos resultados aparentemente contradictorios apoyan la visión de Rook y Pietromonaco (1987) sobre la paradoja de las relaciones interpersonales, para hacer referencia al doble rol que estas pueden jugar en el bienestar del individuo. Las relaciones interpersonales pueden ser fuente de conflictos, decepciones, dolor, etc., pero también pueden ofrecernos muchos sentimientos positivos; de hecho, se ha comprobado que pueden ejercer un efecto protector (“buffering effect”) ante las situaciones de estrés (Sarason, Sarason y Pierce, 1990). De todos modos, en el caso de los estudios de Biggam y Power (1997), Lindquist (2000), Lindquist y Lindquist (1997), y Beer et ál. (2007), queda reflejado que de cara al bienestar no es tan importante tener un tipo de relaciones u otras como que esas relaciones cubran las necesidades del individuo. Por lo tanto, aunque un tipo de relaciones son más específicas de un tipo concreto de necesidades (sociales y/o emocionales), más allá del hecho de tener o no una relación, es más importante si esa relación cubre las necesidades del individuo o no. Este aspecto es especialmente observable en muchas relaciones personales que mantienen los internos con personas que están fuera de prisión. 2. Necesidades sexuales Mientras muchos autores han resaltado el malestar de los internos e internas de centros penitenciarios debido a la abstinencia sexual (Lacombe, 1997; Levenson, 1983; Maeve, 1999; Marcos, 1981; Neuman, 1982; Sagaseta, 1987; Sánchez, 1995), muy pocos autores han investigado la relación de la satisfac-

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ción sexual de los internos con la salud psicológica (Carcedo, 2005; Carcedo et ál., 2008; Carcedo, Perlman, Orgaz, López, Fernández-Rouco y Faldowski, en revisión). Una relación positiva entre satisfacción sexual y una mejor salud psicológica ha sido encontrada en poblaciones no penitenciarias que también pueden tener dificultades para cubrir sus necesidades sexuales, tales como personas con problemas o disfunciones sexuales (Lau, Kim, y Tsui, 2005; Lau, Wang, Cheng y Yang, 2005; Nicolosi, Moreira, Villa y Glasser, 2004) o con alguna discapacidad física (Taleporos y McCabe, 2002). Del mismo modo, la satisfacción sexual se ha relacionado significativamente con la calidad de vida (Fegg et ál., 2003; Lau, Wang, et ál., 2005; Ventegodt, 1998; Walters y Williamson, 1998). Los mismos resultados han sido obtenidos en los estudios que hemos realizado dentro del contexto penitenciario. En este sentido, una mayor satisfacción sexual se ha asociado con una mejor salud psicológica tanto en varones como en mujeres, siendo especialmente relevante esta relación para los internos que no habían podido mantener relaciones sexuales en los últimos seis meses (Carcedo, 2005; Carcedo et ál., 2008; Carcedo, Perlman, López et ál., en revisión). En resumen, las necesidades sexuales de los presos han mostrado estar también relacionadas con la salud psicológica y el bienestar de estos. 3. Estudio conjunto de las necesidades interpersonales Como comentaremos más adelante al referirnos a la aplicabilidad de esta teoría a la investigación, consideramos que la utilización de esta teoría es de gran valor porque propone el estudio de estas necesidades de manera conjunta. Como así hemos encontrado, diferentes tipos de poblaciones, género, grupos de edad y étnicos pueden incidir en que unas necesidades u otras sean más relevantes para la salud psicológica de unos individuos u otros. En este sentido, en nuestro intento de estudiar todas las necesidades interpersonales de manera conjunta, encontramos que para una muestra de 70 varones y 70 mujeres en prisión, la soledad social y la satisfacción sexual —en otras palabras, las necesidades sociales y sexuales— aparecieron como los dos predictores más importantes de la salud psicológica de varones y mujeres en prisión. En ambos casos, una mayor soledad social y una menor satisfacción sexual se asociaron con niveles de salud psicológica más bajos (Carcedo et ál., 2008). En un estudio previo que realizamos (Carcedo, 2005), encontramos los mismos resultados, destacando en mayor medida los predictores asociados a las necesidades sociales y sexuales a la hora de predecir la calidad de vida y sus dimen-

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siones, si bien es cierto que las necesidades emocionales de pareja aparecieron como predictores importantes en el caso de las mujeres. No obstante, debido al corto número de mujeres que participaron en este estudio (n = 20), consideramos más fiables los resultados obtenidos en nuestro estudio anteriormente comentado (Carcedo et ál., 2008). 4. Aplicación de la teoría evolutiva de las necesidades interpersonales a la investigación y a la práctica profesional 4.1 Aplicación a la investigación

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire) Errors and traffic violations analysis in Bogota City drivers measured by DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

Sergio Alejandro Useche Hernández* Universidad Nacional de Colombia, Bogotá Universidad de los Andes, Bogotá

Resumen > Abstract

La investigación accidentológica a través del DBQ ha mostrado una tendencia creciente en el mundo entero durante los últimos cinco años. No obstante, en poblaciones hispanohablantes, como es el caso de la colombiana, no se cuenta con adaptaciones o investigaciones previas con este instrumento. Este trabajo presenta los resultados de la aplicación de la traducción de la escala reducida del DBQ en una muestra de 487 conductores de la ciudad de Bogotá, Colombia. En él se analizan los factores y componentes de la prueba, y se presentan los resultados y análisis estadísticos. Se hace una discusión teórica a partir de los resultados sobre las causas atribuibles a la accidentalidad de conductores y se emiten recomendaciones para la construcción e implementación de programas de intervención. Esta investigación provee evidencia empírica acerca de las causas de accidentes en la ciudad de Bogotá a través del estudio de las violaciones de tránsito y los errores de conducción.

Accidentological research through the DBQ shows a growing trend in the world over the past five years. However, in Spanish-speaking populations (specially in the Colombian case) there are not previous research experiences with this instrument. This paper presents the results of applying the translation of the reduced scale (28 items) of DBQ to a sample of 487 drivers in the city of Bogotá, Colombia. It examines the factors and components of the test and presents the results and statistical analysis. It is presented a theoretical discussion from the results on the causes of accidents attributed to drivers and makes recommendations for the construction and implementation of intervention programs. This research provides empirical evidence about the causes of accidents in Bogotá through the study of traffic violations and driving errors.

Palabras clave: DBQ - Driving Behaviour Questionnaire,

Key words: DBQ - Driving Behaviour Questionnaire,

conductores, errores, violaciones, accidentes.

*

drivers, errors, violations, crashes.

Dirección de contacto: [email protected], [email protected]

Artículo recibido: febrero de 2011; aceptado: mayo de 2011

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I n t r o ducci ón

una estructura factorial altamente consistente en diferentes contextos, llegando a explicar las conductas de riesgo asociadas con la conducción en cuatro dimensiones principales: violaciones a la ley de tránsito, violaciones o manifestaciones agresivas, errores y lapsos (Sullman, Meadows y Pajo, 2002; Bener, Maadid, Özkan, Al-Bast, Diyab y Lajunen, 2008; Winter y Dodou, 2010). La versión reducida para población hispanohablante (SDBQ) está estructurada a través de una taxonomía de comportamientos aberrantes en la conducción, basada en las mismas cuatro dimensiones de análisis descritas en la tabla 1. En la ciudad de Bogotá existe una elevada tasa de accidentes de tránsito, que supera anualmente la cifra de 38.000, los cuales dejan como resultado alrededor de 520 muertos y 2.400 heridos cada año (INMLCF, 2009). Al 88% de estos accidentes se atribuye como factor causal la acción de los conductores de vehículos públicos y particulares; un 5% a los conductores de vehículos pequeños (motos y bicicletas); otro 5% a los peatones; un 1% a fallas estructurales, y el restante 1% a fallas mecánicas (CCB y SUR, 2010). De acuerdo con estas cifras, es importante valorar el papel de la conducta humana, especialmente de los conductores, como una fuente primaria de análisis en la compleja cadena de eventos a partir de los cuales es posible explicar teóricamente los accidentes de tránsito, o en otras palabras, como protagonistas de la interacción vial (Kontogiannis, 2005). Es posible afirmar que el estudio de las causas de la accidentalidad de conductores puede ser significativamente útil para identificar las áreas de intervención pertinentes en el desarrollo de programas y políticas públicas e institucionales.

El Driver Behaviour Questionnaire o Cuestionario de Comportamiento de Conductores (DBQ) es una escala de autorreporte desarrollada en la Universidad de Manchester por Reason, Manstead, Stardling, Baxter y Campbell (1990). Actualmente es uno de los instrumentos más utilizados a nivel mundial para estudiar la relación entre el comportamiento durante la conducción y la participación en accidentes de tránsito. En su versión original, el cuestionario consta de un banco de preguntas de 126 enunciados, de los cuales se incluyen 50 en la versión intermedia y 28 ítems para la versión corta adaptada al español (SDBQ), la cual se ha adaptado anteriormente en poblaciones hispanohablantes como España y México. En Colombia y otros países de la región, es notable la ausencia de estudios diagnósticos e investigaciones basadas en evidencia empírica y/o herramientas objetivas de análisis, lo cual ha dificultado el reconocimiento de las causas de accidentalidad vial, esencialmente desde un sector relevante de la población que participa de la movilidad: los conductores. A través de análisis estadísticos desarrollados sobre muestras de distintas poblaciones, especialmente en Asia y Europa, se ha demostrado que los errores y violaciones de tránsito obedecen a patrones de comportamiento y mecanismos básicamente distintos, respondiendo respectivamente a la categorización de error como factor asociado al desempeño del conductor, y violación como comportamiento motivado e intencional (Reason, et ál., 1990; Winter y Dodou, 2010). El análisis de dimensionalidad precedente, producto del uso de la versión reducida del DBQ, ha permitido establecer

Tabla 1. Dimensiones de la escala reducida del DBQ (SDBQ)12 Dimensión

Descripción

Ejemplos operativos

Violaciones a la ley de tránsito

Transgresiones deliberadas de las normas, leyes o códigos de tránsito. Al igual que las violaciones agresivas, son deliberadas.

El conductor pasa un semáforo en rojo para ahorrar tiempo.

Violaciones o manifestaciones agresivas

Expresiones de hostilidad hacia otros usuarios de la vía o patrones de conducción altamente asociados a rasgos de agresividad por parte del conductor.

El conductor agrede verbalmente a un usuario de la vía o “cierra” a otro vehículo.

Error

Fallos en la acción prevista del conductor. Pueden darse a nivel de observación, ejecución o juicios erróneos. Al igual que el lapso, no representa comportamientos deliberados.

El conductor toma una curva muy rápido y colisiona contra un separador.

Lapso

Fallos en los procesos atencionales o mnémicos que dificultan la ejecución adecuada de la acción de conducir.

El conductor choca contra un vehículo que no había visto.

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

M é to d o 2.1 Participantes La información utilizada para llevar a cabo esta investigación fue recolectada en una muestra aleatoria de conductores (personas mayores de 16 años con licencia de conducción vigente) de la ciudad de Bogotá. Los participantes fueron contactados por diferentes medios: cooperación institucional, vía telefónica, correo postal y contacto personal. En total se entregaron 880 cuestionarios, de los cuales se recibieron diligenciados 571, para un porcentaje inicial de respuesta del 64.9%. De los 571 cuestionarios recibidos, 84 no se habían diligenciado completa o correctamente y por lo tanto fueron descartados. Los restantes 487 cuestionarios fueron utilizados para realizar el análisis. En total, participaron de esta muestra de 487 conductores de la ciudad de Bogotá: 309 hombres (63.4%) y 178 mujeres (36.6%), con una media de edad de 30.04 años (SD 13.66), con un mínimo de 16 y un máximo de 80. De estos conductores, el 45.2% llevaba 0-5 años conduciendo; el 22.2%, 6-10 años; el 7.6%, 11-15 años; el 5.5%, 16-20 años; el 6.8%, 21-25 años, y el 12.7% restante contaba con más de 25 años de experiencia en la conducción. Un total de 131 (26.9%) de los conductores que participaron del estudio reportaron haber sufrido uno o más accidentes de tránsito durante los últimos 2 años, y 146 (30%) dijeron haber sido sancionados con una o más multas de tránsito en el mismo lapso de tiempo. La media general de accidentes fue 0.37 (SD 0.70), y de comparendos, 0.57 (SD 1.19). En un análisis por sexo, la media de accidentes y de comparendos de tránsito en los últimos dos años fue de 0.42 (SD 0.72) y 0.69 (SD 1.34) respectivamente en hombres, y de 0.3 (SD 0.66) y 0.41 (SD 0.89) respectivamente en mujeres. Cabe considerar en este punto las diferencias documentadas en relación con las variaciones en el estilo de conducción, el dominio espacial y la propensión al riesgo existente entre ambos sexos (Dobson, Brown, Ball, Powers y McFadden, 1999). 2.2 Instrumento Se utilizó la versión reducida de 28 ítems del DBQ en su versión española (SDBQ), junto con aplicaciones previas del instrumento realizadas en población hispanohablante (RACC, 2007; Leandro, 2008). La versión utilizada consta de cuatro factores, compuestos de la siguiente manera: 6

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ítems de violación a la ley de tránsito, 6 ítems de violación/ manifestación agresiva, 8 ítems de error y 8 ítems de lapso. Se pidió a los participantes que indicaran, en una escala de 3 puntos (donde 1 = nunca, 2 = baja frecuencia y 3 = alta frecuencia), qué tan frecuentemente se habían visto involucrados en las conductas o situaciones mencionadas en el cuestionario. Para indagar por las infracciones y accidentes en los cuales se habían visto (o no) involucrados, se definió como accidente todo aquel evento que implicase un choque, colisión o impase (incluidos incidentes de tránsito) que involucrara al conductor y/o su vehículo en la vía, de acuerdo con la definición de Treat et ál. (1979) y Salmon y Lenné (2009). Como infracción se entendió la transgresión de normas de tránsito, registrada mediante una multa o comparendo de policía.

Res ultados La tabla 2 (p. 30) muestra las medias y desviaciones estándar de los reactivos del instrumento y sus respectivas subescalas de acuerdo al factor de agrupación. En general, se obtuvieron medias significativamente altas para todos los reactivos del instrumento. Los 28 ítems incluidos en la escala fueron sometidos a un análisis de componentes principales (ACP), a través del cual se determinó la estructura factorial subyacente a los datos recopilados mediante el método varimax para rotaciones en análisis factorial. En una estructura de 4 factores, la distribución del instrumento puede observarse en la tabla 3 (p. 31). El coeficiente Alfa de Cronbach obtenido a través del análisis de fiabilidad fue relativamente alto, siendo 0.841 para la escala en general (0.709 y 0.752 para dos mitades, respectivamente). El modelo factorial obtenido a través del análisis con el método varimax (ver tabla 3) da cuenta del 37.18% de la varianza. El primer factor explica el 11.85% con una estructura de 5 errores y 5 lapsos. Como en este factor predominó la presencia de errores y en el factor 4 la de lapsos, a este factor se le asignó el nombre de Errores. El segundo factor explica el 11.43% con 4 violaciones agresivas, 3 violaciones a la ley de tránsito y 3 errores, por lo cual se le denominó Violaciones (A). El tercer factor contiene el 9.99 de la varianza, con 3 violaciones a la ley de tránsito y 2 violaciones agresivas y se le denominó Violaciones (L). Finalmente, el cuarto factor explicó el 5.91 del total de la varianza, compuesto por 3 Lapsos, por lo cual se le denominó de esta

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Sergio Useche Hernández

Tabla 2. Comportamientos reportados por los conductores participantes Tipo

N.°

Comportamientos

Media (SD)

Viol(L)

28

No hacer caso del límite de velocidad en la autopista

1.93 (±0.73)

Viol(L)

13

No hacer caso del límite de velocidad en la autopista

1.91 (±0.73)

Viol(L)

2

Adelantar por la derecha a un vehículo lento.

1.87 (±0.69)

Viol(L)

3

Pegarse al vehículo de adelante para que vaya más rápido o se haga a un lado de la vía

1.55 (±0.68)

Viol(L)

9

Cruzar una intersección a pesar de saber que el semáforo se ha puesto en rojo

1.55 (±0.57)

Viol(L)

17

Manejar sabiendo que se puede estar por encima del límite legal de alcohol

1.31 (±0.56)

Viol(A)

7

Manejar sabiendo que se puede estar por encima del límite legal de alcohol

2.05 (±0.73)

Viol(A)

15

Sacar poco a poco el carro en una intersección hasta que los que vienen deben parar y darle campo

1.96 (±0.70)

Viol(A)

22

Quedarse hasta el último momento en un carril que usted sabe que se cierra adelante y después tratar de meterse "a como se pueda" en el carril que desea.

1.58 (±0.62)

Viol(A)

11

Enojarse con alguien en otro auto y perseguirle para decirle lo que se merece

1.42 (±0.63)

Viol(A)

26

Hacer carreras o piques con otros carros

1.40 (±0.73)

Viol(A)

18

Tenerle idea a un tipo particular de usuario de la vía y demostrarle antipatía del modo que sea

1.38 (±0.59)

Lapso

5

Olvidar dónde se ha dejado estacionado el vehículo

1.61 (±0.66)

Lapso

23

Quedar en un carril incorrecto al entrar en una rotonda o intersección

1.60 (±0.60)

Lapso

12

Equivocarse de salida en una rotonda por no haber leído las señales

1.54 (±0.62)

Lapso

21

Al ir manejando hacia un lugar determinado, darse cuenta de repente de que está yendo a otro lugar que es más familiar para usted

1.53 (±0.60)

Lapso

6

Encender sin querer la direccional cuando lo que se quería era el limpiaparabrisas, o viceversa

1.50 (±0.62)

Lapso

20

Ir marcha atrás y golpear algo que no se había visto

1.49 (±0.60)

Lapso

8

Darse cuenta de que no tiene un claro recuerdo del camino por el que ha pasado hace pocos minutos

1.48 (±0.64)

Lapso

1

Sin darse cuenta, intentar salir en tercera de un semáforo que se ha puesto en verde

1.46 (±0.58)

Error

14

Al doblar a la derecha, estar a punto de golpear a alguien que venía por adentro en bicicleta o en moto

1.57 (±0.61)

Error

19

Subestimar la velocidad del vehículo que viene de frente al realizar un adelantamiento

1.55 (±0.62)

Error

16

Haciendo fila para entrar a una vía principal, usted se concentra tanto en los carros que vienen que casi golpea al que va delante del suyo

1.52 (±0.60)

Error

4

Intentar adelantar a un vehículo sin darse cuenta de la intención manifestada por este de doblar a la izquierda

1.45 (±0.56)

Error

10

No darse cuenta de la presencia de peatones cruzando al girar hacia una calle desde una vía principal

1.45 (±0.58)

Error

27

Frenar muy rápido en carretera resbalosa o intentar tomar de repente una salida en la autopista

1.42 (±0.55)

Error

24

No frenar en una señal de “Ceda el paso” y estar a punto de chocar con otro vehículo que tenía preferencia

1.39 (±0.57)

Error

25

No usar el espejo retrovisor al incorporarse a la circulación, cambiar de carril, girar, etc.

1.34 (±0.54)

Notas: Viol(L) = Violación a la ley de tránsito; Viol(A) = Violación agresiva.

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

Tabla 3. Estructura factorial del DBQ Tipo original de ítem

Peso

No usar el espejo retrovisor al incorporarse a la circulación, cambiar de carril, girar, etc.

E

.557

Haciendo fila para entrar a una vía principal, usted se concentra tanto en los carros que vienen que casi golpea al que va delante del suyo

E

.530

No darse cuenta de la presencia de peatones cruzando al girar hacia una calle desde una vía principal

E

.521

Encender sin querer la direccional cuando lo que se quería era el limpiaparabrisas, o viceversa

L

.519

Equivocarse de salida en una rotonda por no haber leído las señales

L

.509

Quedar en un carril incorrecto al entrar en una rotonda o intersección

L

.499

No frenar en una señal de “Ceda el paso” y estar a punto de chocar con otro vehículo que tenía preferencia

E

.486

Ir marcha atrás y golpear algo que no se había visto

L

.482

Al doblar a la derecha, estar a punto de golpear a alguien que venía por adentro en bicicleta o en moto

E

.443

Sin darse cuenta, intentar salir en tercera de un semáforo que se ha puesto en verde

L

.387

Tenerle idea a un tipo particular de usuario de la vía y demostrarle antipatía del modo que sea

A

.610

Enojarse con alguien en otro auto y perseguirle para decirle lo que se merece

A

.589

Manejar sabiendo que se puede estar por encima del límite legal de alcohol

V

.589

Pegarse al vehículo de adelante para que vaya más rápido o se haga a un lado de la vía

V

.564

Subestimar la velocidad del vehículo que viene de frente al realizar un adelantamiento

E

.526

Hacer carreras o piques con otros carros

A

.509

Intentar adelantar a un vehículo sin darse cuenta de la intención manifestada por este de doblar a la izquierda

E

.467

Frenar muy rápido en carretera resbalosa o intentar tomar de repente una salida en la autopista

E

.465

Quedarse hasta el último momento en un carril que usted sabe que se cierra adelante y después tratar de meterse "a como se pueda" en el carril que desea.

A

.395

Cruzar una intersección a pesar de saber que el semáforo se ha puesto en rojo

V

.299

No hacer caso del límite de velocidad en la autopista

V

.735

Manejar por encima del límite de velocidad en una zona residencial o urbanización

V

.689

Sacar poco a poco el carro en una intersección hasta que los que vienen deben parar y darle campo

A

.561

Adelantar por la derecha a un vehículo lento.

V

.430

Tocar el pito para expresar su enojo hacia alguien en la carretera

A

.358

Olvidar dónde se ha dejado estacionado el vehículo

L

.664

Al ir manejando hacia un lugar determinado, darse cuenta de repente de que está yendo a otro lugar que es más familiar para usted

L

.592

Darse cuenta de que no tiene un claro recuerdo del camino por el que ha pasado hace pocos minutos

L

.462

Factor Factor 1: Errores – 11.85% de la varianza total explicada

Factor 2: Violaciones (A) – 11.43% de la varianza total explicada

Factor 3: Violaciones (L) – 7.99% de la varianza total explicada

Factor 4: Lapso–5.91% de la varianza total explicada

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Sergio Useche Hernández

manera. Los factores obtenidos tuvieron coeficientes Alfa de Cronbach de: F1 = 0.75, F2= 0.77, F3 = 0.59 y F4 = 0.52, siendo estos respectivamente aceptables para los factores 1 y 2, y medios-bajos para los factores 3 y 4.

Al realizar un análisis global de frecuencias de los 28 reactivos del instrumento, se encontró que las conductas de riesgo más frecuentes en la muestra de conductores de la ciudad de Bogotá, en una escala de 1 a 3, fueron:

Tabla 4. Ítems con mayor reactividad en 487 conductores de la ciudad de Bogotá N.°

Tipo

Comportamiento

Media (SD)

1

Viol(A)

Tocar el pito para expresar su enojo hacia alguien en la carretera

2.05 (±0.73)

2

Viol(A)

Sacar poco a poco el carro en una intersección hasta que los que vienen deben parar y darle campo

1.96 (±0.70)

3

Viol(L)

No hacer caso del límite de velocidad en la autopista

1.93 (±0.73)

4

Viol(L)

Manejar por encima del límite de velocidad en una zona residencial o urbanización

1.91 (±0.73)

5

Viol(L)

Adelantar por la derecha a un vehículo lento

1.87 (±0.69)

6

Lapso

Olvidar dónde se ha dejado estacionado el vehículo

1.61 (±0.66)

7

Lapso

Quedar en un carril incorrecto al entrar en una rotonda o intersección

1.60 (±0.60)

8

Viol(A)

Quedarse hasta el último momento en un carril que usted sabe que se cierra adelante y después tratar de meterse "a como se pueda" en el carril que desea

1.58 (±0.62)

9

Error

Al doblar a la derecha, estar a punto de golpear a alguien que venía por adentro en bicicleta o moto

1.57 (±0.61)

10

Viol(L)

Cruzar una intersección a pesar de saber que el semáforo se ha puesto en rojo

1.55 (±0.57)

Tabla 5. Correlaciones de Pearson entre las variables principales del estudio Edad

Años experiencia

Comparendos

Accidentes

Estrato

Errores

Violación Agresiva

Violación Ley

Edad Años experiencia

.870**

Comparendos

.026

.060

Accidentes

-.140**

-.125**

.084

Estrato

-.220

-.109

-.088

.016

Errores

.038

.006

.009

-.018

.018

Violación Agresiva

-.152

-.126

.107

.060

-.038

.000

Violación Ley

-.285

-.229

.080

.143

.190

.000

.000

Lapsos

-.066

-.056

.022

.031

.080

.000

.000

**

*

**

**

**

**

*

**

**

.000

** Significante al nivel 0,01 (bilateral). * Significante al nivel 0,05 (bilateral).

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

Tomando en cuenta los 5 ítems con mayor reactividad (tabla 4), se encontró que las 5 principales conductas de riesgo reportadas por los conductores de la ciudad de Bogotá son en su totalidad infracciones de la normativa de movilidad o asociadas a conductas agresivas. En comparación con experiencias anteriores en la aplicación del instrumento, específicamente en población española (RACC, 2007), se encuentran notables diferencias en el tipo de conductas riesgosas más frecuentes de los conductores. Mientras en la muestra citada de los 5 principales reactivos sólo 2 corresponden a violaciones de la ley de tránsito, 2 lapsos y 1 error, en la muestra colombiana la totalidad de los 5 ítems con mayor reactividad corresponden a violaciones deliberadas: 3 a la ley de tránsito y 2 asociadas a la agresividad al conducir (tabla 5, p. 32). Tomando en cuenta las correlaciones significativas entre los datos sociodemográficos de la muestra y las variables medidas a través del instrumento, se describen algunos de los principales hallazgos. Los participantes con mayor rango de edad tenían una experiencia en la conducción significativamente más alta que los participantes jóvenes, lo cual cumplió con la proyección inicial de la investigación respecto a la asociación entre estas dos variables. No obstante, los participantes más jóvenes tendieron a pertenecer a un estrato socioeconómico significativamente mayor que los participantes de mayor edad, y a tener vehículos más nuevos que estos últimos. Los conductores que reportaron tener una mayor violación normativa (en ambos factores, tanto de la ley de tránsito como de naturaleza agresiva) tendieron a ser más jóvenes que los demás. Los conductores de mayor edad y experiencia en la conducción, por su parte, tuvieron un registro significativamente menor de accidentes de tránsito en los últimos dos años. Por su parte, aquellos conductores con puntuaciones más altas en el factor “violación a la ley de tránsito” del instrumento utilizado, también presentaron tasas significativamente altas de accidentalidad en los últimos dos años, en comparación con la muestra empleada de conductores de la ciudad de Bogotá. Aquellos participantes que reportaron tener una menor experiencia en la conducción (años) tuvieron puntajes índices de violación a la ley y violaciones de orden agresivo mucho mayores que los conductores más experimentados. Los conductores con altos puntajes en el factor “violaciones agresivas” de la escala reportaron haber tenido más multas de tránsito durante los últimos dos años que el resto de la muestra. No se encontraron correlaciones estadísticamente significativas para los factores “errores” y “lapsos”.

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Dis c us ión y Con c lus ion es Es de resaltar la importancia del análisis a través de instrumentos objetivos para el estudio de los factores asociados a fenómenos generalmente complejos o multicausados, como la accidentalidad vial. En el caso del ámbito psicológico, o factor humano, que da cuenta de entre el 71% y 93% del total mundial de accidentes (REAGIR, 1998; TRL, 2002; NHTSA, 2005 y Treat et ál., 1979), se hace imperante el uso de medidas de recolección y análisis de información que permitan realizar muestras comparativas y arrojar hipótesis sustentadas en la evidencia sobre la causalidad de los accidentes de tránsito y posibles soluciones al respecto (Reason et ál., Useche, en prensa). En la presente investigación se recolectó información proveniente de una amplia muestra de conductores de la ciudad de Bogotá utilizando un instrumento que en los últimos 20 años ha despertado gran interés por parte de la comunidad científica con trabajos en el tema de la accidentalidad vial, y a través del cual se toman en cuenta cuatro factores que abarcan las dos dimensiones explicativas de accidentes en conductores sobre las cuales existe un mayor consenso en el área: los errores y las violaciones al volante (Özkan, Lajunen y Summala, 2005). A partir de los resultados observados (ver “Resultados”), llama la atención en la muestra descrita: a) que la estructura factorial obtenida es ampliamente concurrente con otras experiencias internacionales desarrolladas con la misma metodología, y b) la naturaleza de las conductas de riesgo más incurridas por los conductores que arrojó el análisis de medias. En el primer caso, se encontró una estructura de factores que agrupa convenientemente errores y lapsos en el factor 1, violaciones (A) y (L) y errores en el factor 2, violaciones (A) y (L) en el factor 3 y lapsos en el factor 4. Teniendo en cuenta algunos productos de análisis internacionales previamente realizados en la aplicación del DBQ (Özkan y Lajunen, 2005; Gras, Sullman, Cunill, Planes, Aymerich y Font-Mayolas, 2005; Sullman, Meadows y Pajo, 2002), esta estructura es estrechamente concurrente con dichos resultados y, además, cuenta con coeficientes de fiabilidad (Alfa de Cronbach y dos mitades) relativamente altos, lo cual denota la confiabilidad del instrumento empleado para el presente estudio. Los análisis precedentes realizados con el DBQ sugieren que tanto los errores como las violaciones de tránsito son predictores significativos de los accidentes de tránsito (Winter y Dodou, 2010). Por esto es pertinente realizar la siguiente diferenciación: los errores al volante se relacionan con la falta de pericia, efectividad o capacidad de los conductores, lo cual es susceptible de mejorarse a través de la optimización de los programas y procesos de formación,

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Sergio Useche Hernández

capacitación y selección de conductores. Por su parte, las violaciones tienen un componente volitivo altamente ligado a los significados, valores y demás precedentes sociales que modulan la interacción entre los individuos y del individuo con la ley. Por ello, puede calificarse de “preocupante” que en la muestra estudiada los 5 ítems con mayor reactividad responden en su totalidad a conductas de riesgo deliberadas, a través de las cuales se ejerce una transgresión consciente de códigos normativos y de convivencia conocidos por los conductores, los cuales son considerados de vital importancia en el ámbito de la seguridad vial. Se encontró, además, una correlación estadísticamente significativa entre las violaciones a la ley y los accidentes de tránsito. Las violaciones a la ley más frecuentes en los conductores de la ciudad de Bogotá estuvieron relacionadas con el exceso de velocidad, los adelantamientos incorrectos y el irrespeto de los semáforos en rojo. Frente a este tipo de conductas, que pueden denominarse infracciones, es necesario generar estrategias de control para reducir su incidencia y la ocurrencia de accidentes relacionales, tomando en cuenta los aspectos educativo y legislativo, los cuales tienen una clara incidencia en el comportamiento de los conductores (SUR, 2011). Respecto al problema concreto del uso de alcohol en la conducción (ítem 17), asunto por el cual se han realizado recientes manifestaciones políticas de preocupación en el contexto colombiano, el reactivo empleado para evaluar la incidencia de esta conducta problemática en la población de conductores bogotanos arrojó un promedio relativamente bajo (1.3 en una escala de 1 a 3, con SD = 0.56), lo cual no deja de ser relativamente problemático si se tiene en cuenta que la conducción bajo el efecto del alcohol es un predictor de accidentes y colisiones con alto poder explicativo (Chipman, Payne y McDonough, 1995). En otras palabras, a pesar de encontrarse en términos poblacionales una tasa relativamente baja de uso de alcohol asociado a la conducción, esta conducta problemática da cuenta de una gran proporción de los accidentes de tránsito ocurridos en la ciudad de Bogotá (INMLCF, 2010). Igualmente, llama la atención la significancia estadística de las correlaciones existentes entre la edad y la propensión al riesgo, siendo los conductores más jóvenes aquellos que tienden a: 1) ejercer en mayor número y frecuencia conductas de riesgo al volante, y 2) estar envueltos en una mayor cantidad de accidentes y sanciones (multas) de tránsito que los conductores experimentados (Chipman, Payne y McDonough, 1995).

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Esto formula, una vez más, la necesidad de mejorar la calidad de los procesos formativos de conductores, no sólo desde las escuelas y centros de capacitación, sino también desde la política pública, ente encargado de establecer campañas de sensibilización, sistemas de castigos/incentivos y lineamientos para mejorar la seguridad en las vías y, por ende, reducir las tasas de accidentalidad y morbimortalidad que aquejan el ámbito de la salud pública. Cabe anotar, a modo de recomendación, que el DBQ y otras escalas de alta trascendencia utilizadas para el estudio de los procesos humanos asociados a la accidentalidad son instrumentos de autorreporte y, por ende, poseen potenciales falencias metodológicas, por lo cual es preciso realizar un control riguroso de los posibles factores intervinientes en su aplicación y análisis (Leandro, 2008; Useche, en prensa). Por ello, cabe señalar la necesidad de desarrollar metodologías complementarias a los cuestionarios en mención, con el fin de mejorar la validez y procurar una mayor verosimilitud en los resultados de análisis dirigidos a la construcción de diagnósticos y programas de intervención.

Ref eren c ias »» Bener, A., Maadid, M., Özkan, T., Al-Bast, D., Diyab, K. y Lajunen, T. (2008). The impact of four-wheel drive in risky driver behaviours and road traffic accidents. Transportation Research, Part F, 11, 324-333. »» Chipman, M., Payne, J. y McDonough, P. (1995). To drive or not to drive: The influence of social factors on the decisions of elderly drivers. Accident Analysis and Prevention, 30(3), 299-304. »» Dobson, A., Brown, W., Ball, J., Powers, J. y McFadden, M. (1999). Women drivers’ behavior, socio-demographic characteristics and accidents. Accident Analysis and Prevention, 31, 525-535. »» Gras, M. E., Sullman, M., Cunill, M., Planes, M., Aymerich, M. y Font-Mayolas, S. (2005). Spanish drivers and their aberrant driving behaviours. Transportation Research, Part F, 9, 129-137. »» INMLCF (2010). Tasas consolidadas de accidentalidad y traumatismos para la ciudad de Bogotá, año 2009. Bogotá: Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses. »» Kontogiannis, T. (2005). Patterns of driver stress and coping strategies in a Greek sample and their relationship to aberrant behaviors and traffic accidents. Accident Analysis and Prevention, 38, 913-924. »» Leandro, M. (2008). Tres instrumentos para el estudio de la conducta de conducir. New York: GSUC/CUNY.

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Análisis de errores y violaciones de tránsito en los conductores de Bogotá a través del DBQ (Driving Behaviour Questionnaire)

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Revista de Psicología Jurídica N.º 1

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Mediación penal y justicia juvenil restaurativa Penal mediation and restorative juvenile justice

Andrea Padilla Villarraga* Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá

Resumen > Abstract

Desde 1990, los sistemas de justicia penal juvenil de América Latina y de algunos países de Europa han transitado de sistemas tutelares a sistemas de responsabilidad penal. Esta transición se ha operado conforme a los lineamientos de las resoluciones y recomendaciones internacionales que rigen la materia, las cuales instan a los Estados a adoptar principios de justicia restaurativa y del modelo de mínima intervención (4D), en el marco de procedimientos garantistas y respetuosos de los derechos de las víctimas y de las personas menores de edad que han transgredido la ley penal. La mediación reparadora víctima-infractor es el mecanismo de diversion más importante y explorado de la nueva política criminal que se materializa en el modelo de responsabilidad penal juvenil, el cual destaca la finalidad responsabilizadora, educativa y reparadora del sistema de justicia de menores. Colombia adoptó recientemente este modelo a través del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Ley 1098/2006). Sin embargo, el desarrollo de la mediación y de los mecanismos de justicia restaurativa ha sido escaso. En este sentido, el Programa de Mediación y Reparación de la Justicia Juvenil de Cataluña aporta una buena práctica que sirve de modelo para la estructuración de un programa de mediación adecuado al sistema de justicia juvenil en Colombia.

Since 1990 the penal juvenile justice systems in Latin America and in some european countries had transited from guardianship systems to penal responsibility systems. This transition had operated according to the resolution’s guidelines and international recommendations that rule the matter, which urge to the States to adopt restorative justice principles and form the minimal intervention model (4D) in the framework of guarantyst and respectful procedures on victim’s rights and of those minors who had transgressed penal law. The victim-offender restorative mediation is the most important and explored fun mechanism in the new criminal policy that materializes in the penal responsibility juvenile model, which highlights the minor´s justice system responsible, educative and restorative purpose. Recently Colombia has adopted this model through the Penal Responsibility System for Adolescents (1098/2006 Law). Nevertheless, the mediation and the restorative justice mechanisms development have been scant. In this manner, the Cataluña’s Juvenile Justice Mediation and Reparation Program provides a good practice which serve as model for structuring an adequate mediation program for the Juvenile Justice System in Colombia.

Palabras clave: justicia juvenil, responsabilidad penal,

Key words: juvenile justice, penal responsibility, diversion,

diversion, desjudicialización, mediación penal.

*

dejudicialisation, penal mediation.

Psicóloga, Mg. Criminología, Mg. Pensar y Gobernar las Sociedades Complejas. Miembro del Centro de Estudios en Criminología y Victimología de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. El artículo recoge elementos teóricos de la investigación Mediación penal y justicia juvenil. Aportes para la creación de un programa de mediación en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Colombia con base en la experiencia de Cataluña, realizada en la Universidad de Barcelona (oct.2009/mzo.2010) gracias a una beca del Programa de becas del Grupo Coimbra para jóvenes profesores e investigadores de universidades de América Latina. Asesora de la Organización Internacional para las Migraciones en temas de justicia juvenil restaurativa.

Artículo recibido: marzo de 2010; aceptado: agosto de 2010

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pp. 39-51

· 40 ·

Andrea Padilla Villarraga

Pr e s e n taci ón La arquitectura de las nuevas legislaciones penales juveniles de la mayoría de países de Europa y América Latina que han adelantado procesos de reforma desde 19901 indica una tendencia a la adopción de mecanismos de diversion2 y desjudicialización; a la diversificación de medidas en medio abierto, y a la participación de los afectados por el delito en las soluciones extrajudiciales y reparadoras al conflicto. Esta tendencia se ha desarrollado al tenor de las recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa, las cuales instan a los Estados a adoptar medidas y procedimientos acordes a los principios de la justicia restaurativa y a dotar los sistemas de justicia juvenil de una finalidad esencialmente responsabilizadora, educativa y reparadora3. Es así como los modelos tutelares, rehabilitadores, punitivos o eminentemente proteccionistas han cedido el paso a un nuevo modelo de justicia penal juvenil, 1

En 1990, el Proyecto ILANUD/Comisión Europea inició un diagnóstico de los sistemas de justicia penal juvenil de los países de América Latina, con miras a evaluar su adecuación a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (ver Maxera, 2005).

2

Bajo el término diversion, traducido al español como “derivación” o “diversificación”, se agrupan diferentes tendencias y estrategias de política criminal orientadas a prescindir de la persecución penal que se inicia cuando una infracción penal ha sido oficialmente constatada. Se trata de acometer el control social de la criminalidad por fuera de las instancias judiciales a través de programas alternativos y desviar determinadas formas de criminalidad de los procedimientos formales (Sánchez, 2000, p. 699; cfr. Beristain, 1996, p. 246). En el marco de la justicia juvenil, la diversion constituye uno de los esfuerzos más significativos para desprocesalizar el derecho penal juvenil y desarrollar formas de reacción informal en el marco de la comunidad. En este sentido, la diversion conlleva una crítica al control social de la delincuencia juvenil basado en las sanciones penales. (ver Dapena, 2003, p. 22).

3

Nos referimos especialmente a las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985), las Reglas Mínimas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana, 1990), las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del Riad, 1990), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio, 1990). Otras recomendaciones del Consejo Europeo son: la R CE n.º (87)20 sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil, la R CE n.º (2003)20 del Comité de Ministros sobre nuevas vías para el tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia juvenil, el Dictamen (2006/C110/13) del Comité Económico y Social Europeo sobre la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la UE y la Resolución del Parlamento Europeo sobre la delincuencia juvenil: el papel de las mujeres, la familia y la sociedad (ver De la Cuesta, 2008, pp. 15-26). Es importante recordar que estos instrumentos no tienen fuerza obligatoria en derecho internacional, es decir, carecen de carácter vinculante o ejecutivo para los Estados. La Convención de los Derechos del Niño, por el contrario, tiene fuerza obligatoria para todos los Estados parte.

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reconocido en la doctrina como modelo de responsabilidad, el cual incorpora diversos niveles de descriminalización, desjudicialización, desprocesalización, diversificación de medidas y respeto a las garantías y derechos de las personas menores de edad que hayan cometido alguna infracción a la ley penal. En la actualidad, prácticamente la totalidad de los Estados parte en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) —primer instrumento jurídico de carácter vinculante y garantista que se constituye en punto de referencia en la evolución histórica del derecho de menores— han adoptado sistemas de justicia especializados para niños, niñas y adolescentes, más o menos adecuados a sus principios, y permeables a las soluciones desformalizadoras que plantean instrumentos previos o posteriores a ella. Debido a la especialidad y a las características del derecho penal de menores, la justicia juvenil se ha convertido en un campo de experimentación de propuestas políticocriminales de reacción al delito y de nuevas figuras procesales, sanciones alternativas y vías de desjudicialización, entre las cuales se destacan: la elusión de procesos penales frente a delitos de poca gravedad o faltas episódicas, el desarrollo de medidas de contenido educativo, la adopción de una amplia gama de medidas individualizadas en medio abierto, el recurso al internamiento exclusivamente en casos de extrema gravedad y la adopción de alternativas restaurativas que tengan en cuenta las necesidades del infractor y de la víctima, con especial referencia a los programas de mediación víctima-infractor y servicios en beneficio de la comunidad. En este escenario se han posicionado las vías de diversion, en desarrollo de los principios de oportunidad, subsidiariedad e intervención mínima, y en sintonía con las propuestas de la moderna criminología que abogan por una justicia de base comunitaria y un modelo integrador de respuesta al delito (García-Pablos, 2001, pp. 479 y ss., 2003, pp. 98 y ss.; sobre el componente comunitario, ver Varona, 1998). Estas nuevas orientaciones de la justicia juvenil han motivado la búsqueda de vías de síntesis entre intereses y tendencias político-criminales de diverso cuño (ver Tamarit, 2002b, p. 28) cuyo resultado ha sido un modelo de responsabilidad penal juvenil que, a la vez que recupera el objetivo educativo del proceso y las medidas, e incorpora el presupuesto de la responsabilidad penal de los menores, instituye el procedimiento de restablecimiento de derechos, como resultado de una lectura integral del interés superior del niño, principio rector del derecho de menores. Otros factores que han incidido en estas nuevas tendencias en materia de justicia penal son los movimientos a favor de las víctimas, las propuestas de justicia comunitaria, los mecanismos alternativos de solución de conflictos y

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Mediación penal y justicia juvenil restaurativa

las aproximaciones teóricas del derecho penal y la moderna criminología que trascienden la concepción clásica del delito centrado en la persona del delincuente, para incluir, además, a la víctima, la comunidad y la reacción social como elementos de una nueva concepción de la criminalidad en cuanto problema social y comunitario. De allí que la criminología haga referencia a la emergencia de un modelo integrador o de justicia restaurativa4 que encuentra en la mediación, los servicios en beneficio de la comunidad, las conferencias familiares y los círculos de paz, entre otros mecanismos, una vía idónea —alternativa o complementaria al proceso penal— para solucionar el conflicto que expresa el delito y dar respuesta a las exigencias más acuciantes de reparar el daño causado a la víctima y sancionar al infractor, en un proceso que favorezca su (re)integración social y responsabilización, a la vez que promueva por la participación activa de la comunidad a través de la generación de espacios positivos de socialización y reparación, y de un ejercicio responsable del control social. En atención a que los tratados y recomendaciones internacionales más relevantes en el derecho de menores contemplan la mediación como el pilar de una nueva justicia penal juvenil esencialmente responsabilizadora, educativa, reparadora y protectora de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, y a que recientemente Colombia adoptó un Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a través de la Ley 1098/2006 (Código de Infancia y Adolescencia, CIA), el cual acoge las principales características del modelo de responsabilidad penal de menores, entre ellas, el principio de oportunidad, una amplia gama de sanciones alternativas con contenido educativo y diversos mecanismos de desjudicialización y de justicia restaurativa, entre los cuales se incluye la mediación, cuyo desarrollo, sin embargo, ha sido escaso5, el presente artículo propone una lectura de la 4

El modelo integrador o de justicia restaurativa surge como una alternativa al modelo disuasorio clásico y al modelo resocializador. García-Pablos (2001, pp. 430 y ss.), hace un análisis de estos sistemas a la luz de la crisis de la criminología clásica. El modelo de justicia restaurativa vehicula una nueva concepción del delito como problema social y comunitario, cuyo abordaje implica al infractor, a la víctima, a la comunidad y al sistema de justicia, a diferencia de la lectura del delito que hace el modelo clásico disuasorio, en términos de un enfrentamiento simbólico entre el infractor con la ley, en el que la víctima y la comunidad no desempeñan ningun rol (ver Kemelmajer, 2005; McCold y Wachtel, 2003).

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En lo que respecta a la implementación de mecanismos de justicia restaurativa y al procedimiento general en el SRPA, la Ley 1098/2006, en su artículo 144, remite a la Ley 906/2004 (Sistema Penal Acusatorio – Código de Procedimiento Penal). Los mecanismos de justicia restaurativa que contempla esta Ley en su artículo 512 son: la mediación, la conciliación preprocesal y la conciliación en el incidente de reparación integral. De hecho, el marco para la aplicación de la

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mediación en el modelo de responsabilidad penal juvenil y del cambio de paradigma que este introduce respecto a los modelos de justicia juvenil anteriores a las CDN. Valga anotar que, a pesar de los problemas de implementación del SRPA (Álvarez, Corzo, Louis, Parra y Quintero, 2007; Álvarez, Corzo, Mendoza, Parra y Rodríguez, 2008; Álvarez, Mendoza, Parra y Rodríguez, 2009) que han incidido en la materialización de su pretensión restaurativa y desjudicializadora, así como de la tendencia punitiva que aún se constata en el recurso cuantioso a la institucionalización de los menores, sin desconocer con ello los innegables avances en materia de derechos y garantías procesales, y la amplia oferta de medidas educativas en medio abierto, el SRPA representa una ventana de oportunidad para la aplicación de principios de justicia restaurativa y el desarrollo de programas de mediación en el derecho penal de menores (ver Pearson, 2007, pp. 14-21; cfr. Ariza, 2007, pp. 42, 53-54). Para ello, se requiere experimentar y avanzar en la búsqueda de modelos y buenas prácticas que exploren nuevas metodologías, a fin de responder al reto de fortalecer los mecanismos de justicia restaurativa en el SRPA a través de prácticas integrales, creativas y eficaces6. Evolución de los sistemas de justicia penal juvenil El derecho comparado clasifica los sistemas de justicia penal juvenil en diversos modelos, diferenciados en sus fundamentos ideológicos y opciones básicas respecto a cuatro elementos clave: edades límite, concepto de delincuencia juvenil, naturaleza de los órganos principales de decisión y tipo de sanciones aplicables. (De la Cuesta, 2008, p. 09: 1-09: 36). Algunas aproximaciones doctrinales, particularmente anglosajonas, identifican tres paradigmas de justicia juvenil — a) justicia rehabilitadora (modelo tutelar), b) justicia retributiva (modelo punitivo) y c) justicia restaurativa (ver Bazemore, 1996; Bazemore y Walgrave, 1999; Morris y Maxwell, 2001)—, mientras que otros autores proponen clasificaciones más extensas que incluyen, además, los modelos comunal y educativo o protector (Tiffer, 2002b; cfr. VV. AA., 1998). Siguiendo una clasificación de los sistemas ampliamente aceptada, se identifican cuatro modelos que se han desarrollado a lo largo del s. XX, si bien su evolución no ha seguido el mismo curso en Europa y América Latina, justicia restaurativa en Colombia fue establecido en la Ley 906/2004. 6

El Concejo Superior de la Judicatura (CSJ) de Colombia formula como segundo reto del SRPA el fortalecimiento de los mecanismos de justicia restaurativa, para lo cual, según señala, han de generarse manuales para su aplicación por parte de la Fiscalía General de la Nación (CSJ, 2009).

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e incluso ni entre los países de una misma región. Se trata de los modelos a) punitivo tradicional o disuasorio clásico; b) tutelar, asistencial o resocializador; c) educativo o comunitario, y d) de responsabilidad o de justicia, los cuales, no obstante, mantienen proximidad en lo que concierne a la aplicación de determinados principios y orientaciones. De acuerdo con la literatura, se pueden distinguir dos grandes períodos en la historia de la justicia penal de menores en los países de América Latina, con la CDN (1989) como parteaguas entre uno y otro: a) el período de los sistemas tutelares o asistenciales, y b) el período de las legislaciones posteriores a la CDN, en el cual han prevalecido los sistemas de justicia o responsabilidad7 (Carranza y Maxera, 2005; cfr. Tiffer, 2002b). Ciertamente, la CDN marcó una transformación en los sistemas de justicia juvenil, no exenta de retornos al retribucionismo penal, que sustituyó el derecho tutelar de menores y los procedimientos inquisitivos por sistemas de responsabilidad penal y procedimientos acusatorios, orales y públicos, que afianzaron las garantías e introdujeron importantes novedades en materia procesal. El modelo tutelar o asistencial, propio de una corriente positivista y correccionalista, fue abiertamente cuestionado por la falta de garantías y de principios de legalidad. Este modelo, enmarcado en la doctrina de la situación irregular, permitió superar parcialmente el enfoque punitivo —articulado al concepto de peligrosidad— aportando una explicación de la conducta infractora a partir de las condiciones sociales —de riesgo o irregulares— de los menores que infringían la norma penal. En este sentido, el modelo tutelar privilegió la función asistencial del Estado con base en el supuesto de la existencia de una deuda social con el menor, quien, desde este punto de vista, carecía de todo tipo de responsabilidad frente a sus actos. La consideración de los menores de edad como inimputables determinó que aquellos no fueran susceptibles de sanciones penales sino beneficiarios de medidas tutelares, por hallarse en condición de “peligro moral o material” (p. ej., un menor en estado de abandono) o por haber cometido un hecho delictivo, confundiendo así la facultad protectora y la facultad reformadora que se diferencian claramente en el actual modelo de responsabilidad penal. De esta manera, la justicia jugó al mismo tiempo un rol de protección y de reforma, que la llevó incluso a justificar la privación de la libertad como mecanismo de contención. En este sentido, se otorgaba al juez la facultad de declarar al menor en condición de situación 7

En este sentido, el modelo de responsabilidad ha supuesto una cierta homogeneidad de los sistemas en Europa y América Latina en lo que respecta a sus bases filosóficas. Los modelos no han seguido el mismo ritmo en todos los países ni han tomado las mismas opciones una vez adoptados (ver Ottenhof, 2004, pp. 25 y ss.).

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irregular —con su doble carácter de órgano acusador y órgano de decisión— en el marco de un sistema inquisitivo que no reconocía a los menores las garantías del derecho penal de adultos, y cuyas medidas se aplicaban indiscriminadamente a personas en condición de desamparo o autores o partícipes de un delito. Los procesos de reforma legislativa y la creación de tribunales especializados de justicia juvenil que sucedieron a la CDN y avanzaron conjuntamente con otros instrumentos internacionales, previos o posteriores a esta, fueron un esfuerzo por superar este modelo y avanzar hacia un sistema de protección integral que a) reconoce el carácter de sujeto de derechos a las niñas, los niños y adolescentes; b) establece que ellos son responsables de sus actos a pesar de hallarse en una etapa diferenciada del desarrollo; c) obliga a los Estados parte a reconocer los derechos y las garantías procesales a los menores de edad en el marco de una sede jurisdiccional especializada, y d) establece una clara diferencia entre el poder jurisdiccional (facultad reformadora) y el carácter asistencial (facultad protectora) del Estado. Este sistema, que permeó prácticamente a todos los países de América Latina que dieron el paso de la doctrina de la situación irregular a la doctrina de la protección integral, expresada sustancialmente en la CDN, permitió a la mayoría de las legislaciones de la región superar la concepción positivista de la criminalidad, prevaleciente hasta entonces, y transitar hacia sistemas de responsabilidad penal de menores. Ciertamente, a partir de 1990, pero mayoritariamente desde el año 2000, entraron en vigencia en la mayoría de países latinoamericanos nuevas legislaciones –en códigos integrales o leyes especiales– que plantean sistemas reguladores de la responsabilidad penal de los menores, en el mismo sentido que ha seguido este modelo en el ámbito internacional, es decir, sistemas penales específicos de menores que adoptan medidas de diversion o diversificación de la intervención penal y una amplia variedad de sanciones, y establecen grupos etarios diferenciados y procesos garantistas y flexibles. (Tiffer, 2000, p. 7) De acuerdo con algunos autores, el modelo de responsabilidad penal ha permitido superar en buena parte el debate ideológico entre un modelo fundamentalmente responsabilizador y un modelo educativo social o comunitario, al combinar la declaración formal de responsabilidad de los menores de edad —por grupos etarios— con intervenciones de carácter educativo y protector, y al incorporar, junto al llamado modelo de mínima intervención o de las 4D (descriminalización, desjudicialización, diversion y debido proceso), el modelo emergente de la justicia restaurativa que propone tomar en cuenta los intereses de las víctimas y de la comunidad, a través de procesos como la mediación y los

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círculos de paz, y de medidas como la de servicios en beneficio de la comunidad. En este sentido, podría afirmarse que el modelo de responsabilidad penal favorece las soluciones de síntesis entre las diversas tendencias político-criminales, en la misma vía que lo sugieren las resoluciones y recomendaciones internacionales específicas en la materia8 (De la Cuesta, 2008, pp. 09:3, 09:27; cfr. Tamarit, 2002b, p. 18). En Colombia, este modelo se adoptó a través de un código integral que derogó el Código del Menor (Decreto 2737/1989), el cual mantuvo vigentes los principios del sistema inquisitivo, la doctrina de la situación irregular y el modelo tutelar, a pesar de haber sido sancionado en el mismo año de la CDN. Sin embargo, con este Código, el legislador hizo un avance significativo respecto a la Ley 98 de 1920 —abiertamente punitiva y carente de toda clase de garantías jurídicas—, al consagrar entre sus principios rectores el reconocimiento del interés superior del niño, la finalidad protectora en la interpretación y aplicación de la ley, y el énfasis en la titularidad de derechos, aun cuando no lograra desarrollar la doctrina de la protección integral. Este modelo, que estuvo oficialmente vigente en Colombia hasta el año 2006, hizo de la institucionalización de los menores el recurso más empleado por los operadores de la justicia, tal como lo evidencian los análisis que pusieron de manifiesto las graves falencias del sistema9, hasta que quince años más tarde de la CDN y con un evidente atraso respecto a los demás países de la región, se sancionó la Ley 1098/2006 por la cual se expide el CIA. De esta manera, se quizo armonizar la legislación interna con los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, al aprobar una nueva ley que da el paso de la definición, prevención y el control de situaciones irregulares, a la protección, garantía y restitución de derechos. En lo que atañe a la administración de justicia de menores, se adoptó el 8

De la Cuesta plantea la importancia de desarrollar bases y elementos comunes a todos los sistemas de responsabilidad, y de establecer un conjunto de directrices complementarias que permitan acentuar la intervención educativa y frenar el riesgo del punitivismo.

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Durante la vigencia del Código del Menor (1989-2006), Colombia tuvo la segunda tasa más alta de jóvenes privados de la libertad por cometer delito (5.048) y la primera por protección (12.644) entre los países de América Latina (Boletín CELADE 55, 1995) (Carranza, Tiffer y Maxera, 2002; cfr. Álvarez, 1999, pp. 20, 164, 167 y ss.). Según datos del Instituto de Estudios del Ministerio Público de Colombia, tras la entrada en vigencia del SRPA en el año 2006, la medida de privación de la libertad, en su modalidad de internamiento preventivo, ha sido aplicada en forma excesiva. De las 1.103 sanciones impuestas en Bogotá y Cali entre el 15 marzo y el 15 diciembre de 2007, 235 fueron privaciones de libertad. Este 21% se incrementa hasta en un 10% al contabilizar los jóvenes ubicados en internamiento preventivo por períodos de 2 a 4 meses (Álvarez et ál., 2008, pp. 5, 31, 33). De acuerdo con un informe de 2007 del CSJ, el número de menores internos con medidas preventivas y definitivas asciende a 2.959 (CSJ, 2009).

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SRPA —creado seis años antes mediante la Ley 599/2000— cuyo proceso y medidas deben permitir a los jóvenes asumir la responsabilidad jurídica de sus actos y garantizar la finalidad educativa, la protección integral y la justicia restaurativa, a través de sanciones no privativas de la libertad, medidas alternativas a la justicia penal y garantías penales y procesales reconocidas por el derecho internacional. Aunque hasta hace poco concluyó la implementación del SRPA10, las evaluaciones que se han realizado a la fecha indican problemas de implementación; continuación del modelo tutelar en cuanto a concepción y procedimientos; recurso excesivo a la institucionalización, y escasa implementación de los mecanismos de justicia restaurativa (Álvarez et ál., 2008; Álvarez et ál., 2009; cfr. Ariza, 2007; DNI Colombia, 2008a). Con todo ello, como se señaló anteriormente, es importante que se haya abierto la posibilidad de implementar la justicia restaurativa en Colombia en un ámbito que ha demostrado tanto potencial para su desarrollo. Modelo de responsabilidad penal de menores En consonancia con la CDN y los principales instrumentos de las Naciones Unidas que desarrollan lo referente a la administración de la justicia juvenil, se ha venido extendiendo en Europa y América Latina el modelo de responsabilidad penal de menores, con un sólido apoyo en los principios de la justicia restaurativa y el modelo de las 4D. En efecto, estas resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, entre otros pactos y documentos emitidos por organismos internacionales, definen una nueva doctrina de justicia penal juvenil que concibe formas específicas de aplicación de la justicia y favorece los principios del modelo propuesto, en aras de desarrollar la perspectiva maximalista de la justicia restaurativa. Particularmente en lo que atañe a la CDN, la adecuación del derecho interno de los Estados parte ha llevado a la creación de sistemas de responsabilidad penal de menores que, acogiendo los principios del modelo de responsabilidad penal, buscan que las personas menores de edad que hayan cometido una infracción a la ley penal comprendan y asuman las consecuencias de sus actos desde una actitud reparadora hacia la víctima y la comunidad, y operen cambios positivos en sus vidas, a través de medidas socio-educativas que contemplen una estrategia de atención integral y se desarrollen en un proceso que garantice sus derechos. De este modo se acentúa la finalidad educativa 10

La implementación del SRPA fue prevista de manera gradual en cinco fases: la primera el 15 de marzo de 2007, y la última, el 1.º de octubre de 2009. En virtud de la revisión de la apropiación presupuestal, se adicionó una sexta fase que inició el 1.º de diciembre de 2009 (Dec. 3840/2008).

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y reparadora de los sistemas de justicia juvenil, de acuerdo con el supuesto de que las niñas, los niños y adolescentes son sujetos responsables que comprenden la ilicitud de sus actos, en distintos niveles, y cuya condición de sujetos en formación potencia los efectos educativos de la reparación y favorece su (re)integración en la comunidad. En líneas generales, los instrumentos mencionados avanzan en la vía de una administración de justicia juvenil esencialmente restaurativa, al recomendar un sistema especializado de justicia penal que a) considere a los jóvenes sujetos de derecho con capacidad de responder penalmente y por tanto imputables (según la edad de responsabilidad penal, siendo los 14 años la edad recomendada); b) contemple sanciones y/o medidas de carácter protector, educativo, reparador y no privativas de la libertad; c) incluya alternativas al juicio, en aras de un amplio desarrollo de los principios de subsidiariedad, oportunidad e intervención mínima, y d) haga de la persecución penal una excepción11. Así mismo, es importante mencionar que la CDN y la normativa internacional que emana de ella establecen diferencias notables respecto a la justicia penal de adultos, en lo que atañe a su menor rigidez procesal, la disminución de la intervención punitiva del Estado, la primacía de los contenidos rehabilitadores sobre los retributivos o de prevención general, la flexibilización e individualización de las respuestas, la orientación de los mecanismos de desjudicialización, la opción de participar en un programa de mediación en cualquier etapa del proceso, la participación de la comunidad en medidas de medio abierto, la diferenciación de grupos etarios, la exclusión de la publicidad de juicio oral, la intervención de los padres o de los representantes legales del menor de acuerdo con el principio de corresponsabilidad, la excepcionalidad de la prisión como última opción, la amplitud de sanciones alternativas al internamiento y la especialización de los operadores del sistema de justicia (ver Tamarit, 2002a, p. 47; De la Cuesta, 2008; cfr. Tiffer, 2002a, pp. 307 y ss.; DNI Colombia, 2008b). El modelo de responsabilidad penal de menores significa, como se ha dicho, un cambio en la concepción de la política criminal de los Estados en materia de justicia penal juvenil, toda vez que se orienta a un sistema flexible y garantista a partir del reconocimiento de los menores de edad como sujetos activos de derechos (De la Cuesta, 1998, pp. 61 y s.; García-Pablos, 1996, pp. 249 y s.). En este modelo, también conocido en la doctrina como modelo de justicia, se asume que, si bien las medidas han de tener un alto contenido educativo y protector (restablecimiento de derechos),

el énfasis debe recaer en la responsabilización del sujeto, con el ánimo de favorecer la reparación a la víctima y su inserción responsable y positiva en la comunidad, tanto como de asegurar los fines de prevención especial que persigue el sistema. Sin embargo, la mayor novedad que introduce este modelo, además del reconocimiento de la responsabilidad penal del menor y de la adopción de las garantías procesales del sistema penal ordinario, es la conjugación de sus principios con los conceptos fundamentales del modelo de las 4D y del modelo de justicia restaurativa que vela por incorporar al sistema de menores la atención a los intereses de la víctima y la participación de la comunidad. En este sentido, el modelo de responsabilidad penal tiene en cuenta los factores individuales, la conducta punible y las circunstancias de los adolescentes y sus familias para proveer una respuesta individualizada a cada caso, a la vez que busca la reparación del daño y la restauración de los vínculos sociales. Las siguientes son las características que la literatura atribuye a este nuevo modelo de justicia penal juvenil, tal como se configura desde los principios de la CDN y los demás instrumentos internacionales reguladores de la materia12: ◆◆ Especificidad del derecho penal de menores en relación con el derecho penal de adultos. Esta especialidad se manifiesta en el carácter educativo, responsabilizador y reparador del proceso y las medidas. La especialidad implica que, a pesar de que el derecho penal ordinario nutre al derecho penal juvenil en sus principios (i. e., principio de legalidad, de tipicidad y de culpabilidad), este último debe estar estructurado exclusivamente para personas menores de edad e incluir mayores atenuantes que las utilizadas para adultos, así como órganos, autoridades e instituciones específicos. ◆◆ Desjudicialización y diversificación de la intervención penal. Se refiere a las alternativas para minimizar la intervención penal, en aras de llevar un menor número de conflictos a la instancia judicial y evitar los efectos nocivos del juicio y del proceso penal en los adolescentes. La diversificación de la intervención penal obliga a que en determinados casos esta sea referida a otros órganos de control informal por medio de la remisión, para desarrollar prácticas y medidas alternativas como la mediación y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. ◆◆ Intervención mínima y principio de subsidiariedad. Se refiere al carácter subsidiario que debe tener el derecho penal de menores, cuyas sanciones, medidas e inter12

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Para un análisis detallado de los instrumentos de las Naciones Unidas en el ámbito de la justicia penal juvenil, ver Tiffer (2002b).

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Estas características son una síntesis de las propuestas de diferentes autores (cfr. Carranza et ál., 2002; Carranza y Maxera, 2005; Maxera, 2005; Tiffer, 2000).

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venciones deben obedecer al supuesto de que las infracciones o delitos cometidos por los adolescentes corresponden, en muchos casos, a conductas generalmente de bagatela de pequeña y mediana criminalidad que lejos están de configurar una carrera delincuencial. Reconocimiento de los menores de edad como sujetos de derecho en etapa específica del desarrollo y diferenciación de grupos etarios. Se trata de orientar la intervención penal según criterios objetivos como el establecimiento de una edad mínima, ya que se acepta la premisa de la adquisición paulatina de responsabilidades de tipo jurídico, entre ellas la penal, a partir de determinada edad. La diferenciación de grupos etarios se justifica por el período de desarrollo en el que se encuentran los destinatarios de estas leyes entre la niñez y la edad adulta. Proceso garantista, flexible, sumario, único y confidencial. Corresponde a los derechos y garantías del debido proceso sustancial y formal del sistema de adultos que deben ser asegurados al menor por su condición de persona y su especial condición de persona en desarrollo. La flexibilidad se refiere a las alternativas de terminación del proceso, diferentes a la sentencia (i. e., conciliación, suspensión del proceso a prueba, criterio de oportunidad reglado, remisión, arreglos con la víctima, etc.), así como al número de sanciones aplicables. Respecto al carácter sumario, este modelo propone que la intervención procesal debe ser mínima y con la mayor celeridad posible. Además, se establece un proceso único, es decir que, a diferencia del sistema penal de adultos, no existe en este caso una pluralidad de procesos. Amplio cuadro de medidas y sanciones. Hace referencia a la reducción de las potestades discrecionales del juez en materia de imposición de sanciones y al establecimiento de una amplia variedad de medidas y sanciones, con preferencia por aquellas con fines reparadores y de contenido comunitario, en lugar de privativas de la libertad —reservadas a los delitos de especial gravedad- ; todas ellas de marcada orientación educativa. Justicia juvenil restaurativa

Además de los principios y conceptos fundamentales de la justicia restaurativa, ampliamente promovida desde el Consejo de Europa, la Unión Europea y las Naciones Unidas13, el modelo de responsabilidad penal de menores se ca13

Especialmente la “Propuesta preliminar de Declaración de los principios básicos del uso de programas de justicia reparadora en asuntos criminales” del Congreso de las Naciones Unidas (2000) y los “Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal” del ECOSOC de Naciones Unidas (2002).

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racteriza por la inclusión de la víctima y la participación de la comunidad en el afrontamiento de las consecuencias del delito, ya que contempla la reparación de los daños causados a las víctimas y la restauración social como objetivos esenciales de la justicia14. En este sentido, la justicia restaurativa ha sido exaltada como un modelo de justicia que hace hincapié en la reparación de los daños causados por el delito antes que en el delito mismo, a través de un proceso en el que la víctima, el infractor, y cuando proceda, cualesquiera otra persona o miembro de la comunidad afectados, participen conjuntamente para generar un acuerdo que pueda incluir respuestas de diversa naturaleza (reparación, restitución, indemnización, garantía de no repetición, conciliación, servicio a la comunidad, etc.), cuyo mayor potencial consiste en la restauración del lazo social y, en algunos casos, en el fortalecimiento de las bases comunitarias. Así entendida, la justicia restaurativa implica la responsabilidad del autor y la reparación material o simbólica a la víctima y a la comunidad, haciendo de estos tres actores los pilares de un sistema que apela, en primera instancia, a la confrontación del menor con las consecuencias del acto punible. En este caso, el Estado y los legisladores se convierten en garantes y facilitadores de un sistema, mientras la víctima, el infractor y la comunidad devienen actores centrales del proceso. A pesar de las críticas que se han formulado a la justicia restaurativa15, el modelo de responsabilidad penal de menores ha permeado el derecho penal juvenil de contenidos, procedimientos, medidas y recursos afines a ella, siendo una de sus principales expresiones los programas de mediación reparadora víctima-infractor, entre otros mecanismos de diversion, y medidas restaurativas como los servicios en beneficio de la A nivel europeo: la R CE n.º (99)19 sobre la “Mediación en materia penal”, la R CE n.º (99)26 sobre la “Elaboración y aplicación de medidas de mediación y justicia restitutiva en materia de justicia penal” y la Decisión Marco del Consejo de Ministros de la UE relativa al “Estatuto europeo de la víctima en el proceso penal” (2001), entre otros documentos como el Libro Blanco de la Justicia y el Pacto de Estado para la Justicia (2001) (ver Gordillo, 2007, pp. 249-260). Para América Latina resulta de especial interés la “Declaración de Costa Rica sobre la Justicia Restaurativa en América Latina”, presentada en 2005. 14

García-Pablos propone el concepto “redescubrimiento de la víctima” que se refleja en los programas de asistencia y compensación a la víctima, entre otros. El marcado giro comunitario también se menciona como una de las características de este modelo, desde el cual se habla de prevención, intervención, policía y justicia comunitarias (GarcíaPablos, 2001, pp. 55-99, 408-409, 493-500).

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Ver Tamarit (2002a, p. 50), quien hace referencia al teoricismo que según algunos autores aqueja a esta doctrina, y García-Pablos (2001, pp. 480 y s.), quien, a pesar de destacar las ventajas del modelo integrador frente a los modelos disuasorio y resocializador, analiza también las dificultades para obtener una imagen unitaria y coherente de este.

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comunidad, que hoy son contemplados por la mayoría de legislaciones reguladoras de la responsabilidad penal de menores, como parte de un planteamiento más orgánico de la justicia. En este sentido, las razones más contundentes por las cuales la perspectiva restaurativa ha encontrado un amplio desarrollo en la justicia penal de menores tienen que ver con las ventajas para el menor que entra en contacto con el sistema de justicia. Entre ellas se mencionan las siguientes: a) es más fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción de la víctima; b) puede resultar estigmatizador para el adolescente verse encausado judicialmente o ser privado de su libertad; c) la reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto y brindarle la oportunidad de reivindicarse y restituirse él mismo como persona; d) trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es fundamental para su educación como ciudadano (Vásquez, 2006, pp. 16-17; cfr. Tamarit, 2002a, p. 57), y e) los procesos y las medidas restaurativas aportan un equilibrio entre la necesidad de reinsertar al adolescente, la exigencia de seguridad pública, y los intereses de la víctima y la comunidad16. Adicionalmente, el mayor desarrollo de esta perspectiva en el ámbito de la justicia de menores puede deberse, entre otros factores, a la mejor disposición de la víctima y de la sociedad para participar en procesos desjudicializadores cuando se trata de menores de edad (ver Giménez-Salinas, 1996, p. 207; sobre las potencialidades de los programas de mediación/ reparación con menores de edad, ver Morás, 2000, p. 102). Mediación en el derecho penal de menores Tal como lo indica la Recomendación CE n.º R (99)19 sobre criterios para la aplicación de la mediación en el ámbito penal, esta requiere para su efectivo desarrollo de políticas de reacción penal a la delincuencia que prioricen la participación de las partes y las respuestas responsabilizadoras y reparadoras, antes que penalizadoras y sancionadoras. En este sentido, las legislaciones o sistemas reguladores de la responsabilidad penal de menores han sido las más avanzadas en lo referente a los alcances y las posibilidades procesales de la mediación, cuyas diferencias han sido objeto de estudio del derecho comparado (para el caso de América Latina, ver Carranza et ál., 2002; cfr. Carranza y Maxera, 2005; Maxera, 2005; para el caso de Europa, ver GiménezSalinas, 1999a, 1999b). 16

En su “Informe sobre la juventud mundial” (2005), ECOSOC de Naciones Unidas recomienda sustituir los tradicionales objetivos de la justicia penal por los de la justicia restaurativa, como una manera de garantizar el interés superior del niño, al mismo tiempo que se presta atención efectiva a la seguridad pública.

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Las propuestas de mediación en conflictos y de reparación del daño a la víctima, como alternativas al sistema tradicional de sanciones, se han convertido en elementos más o menos desarrollados normativamente en la mayor parte de los países que han adecuado sus legislaciones a la CDN y a los demás instrumentos emanados de ella, a pesar de que en algunos casos esta adecuación no haya estado acompañada de un ejercicio práctico, o incluso de propuestas para su implementación. Ciertamente, a la luz de los planteamientos de la justicia restaurativa, y en particular, de los principios de los nuevos sistemas de responsabilidad penal de menores, la mediación ha venido ganando protagonismo como mecanismo de diversion, arrojando grados variables de finalidades educativas respecto al joven infractor, un grado relativo de compensación por el daño a la víctima o a la comunidad, y dosis variables de involucramiento de la comunidad y participación de las organizaciones sociales. En este sentido, es posible afirmar que la mediación ha permitido articular en un solo mecanismo la desjudicialización y desprocesalización de las personas menores de edad que arriban al sistema de justicia, convirtiéndose así en una alternativa conveniente a los fines del modelo de responsabilidad penal de menores, que a su vez evita los inconvenientes propios de un proceso altamente formalizado. De acuerdo con la Recomendación CE n.º R (99)19, la mediación es una opción flexible y comprehensiva a la que apelan voluntariamente la víctima y el ofensor para buscar una solución a los conflictos que han conducido al delito, a través de la ayuda de un tercero imparcial. Esta recomendación es la que define los principios generales de la mediación, tanto en la jurisdicción penal juvenil como en la de adultos, e incluye entre sus consideraciones que los estados miembros deben a) tender cada vez más a la mediación como complemento o alternativa al procedimiento penal tradicional; b) posibilitar la participación penal de la víctima, el delincuente y la de todos aquellos implicados como partes, incluida la comunidad; c) reconocer el interés legítimo de las víctimas a expresar las consecuencias de la victimización, comunicarse con el delincuente y obtener excusas y una reparación, y d) reforzar en los infractores el sentido de la responsabilidad, brindándoles la oportunidad de rectificar. Sin duda, la mediación tiene una finalidad preponderante respecto a la víctima y al infractor, si bien la comunidad desempeña un rol esencial a través de los servicios comunitarios y del ejercicio del control informal de la criminalidad. Respecto al infractor, la mediación pretende que el menor se responsabilice del hecho delictivo y sus consecuencias ante la víctima y la comunidad a través de la reparación simbólica y/o material del daño causado y del procedimiento mismo, mientras que la víctima encuentra

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en esta alternativa un espacio para ser escuchada, expresar la manera como se ha visto afectada y sus necesidades derivadas del delito. Otros beneficios de la mediación respecto al conglomerado social son la devolución del conflicto a sus protagonistas, el acercamiento de la justicia al ciudadano y la promoción de formas participativas de reacción al delito. En este sentido, se puede afirmar que la mediación es una opción responsabilizadora e integradora, ya que son los propios afectados por el delito quienes valoran el daño causado y buscan alternativas de reparación, de acuerdo con las posibilidades que les otorga el marco legal y al amparo de la administración de justicia que aporta las garantías y el escenario para su desarrollo. La mediación, al igual que las demás alternativas de diversion, se ha desarrollado en el ámbito de la justicia juvenil sobre la consideración de que la respuesta punitiva no es la opción más adecuada con la que cuenta la sociedad para abordar la situación del joven. Por el contrario, comulga con la idea de que la respuesta al delito debe contribuir a incrementar la competencia personal y social del autor y favorecer su autonomía, estimulando un cambio de conducta y facilitando canales para que pueda reflexionar sobre las propias acciones y afrontar los conflictos de forma responsable. No obstante, a diferencia de otros mecanismos de diversion, la mediación trasciende los objetivos netamente pedagógicos y de compensación del daño, al situar al menor responsable del acto punible frente a la víctima, especialmente en los casos de mediación directa, a la vez que posibilita el restablecimiento del tejido social a través de los diversos canales de participación de la comunidad17. Por todo ello, la mediación hace parte de las nuevas tendencias de política criminal y su aplicación se ha venido ampliando a todas las fases del procedimiento, antes limitada a los supuestos de sobreseimiento18. Finalmente, es preciso destacar que a pesar de ocupar una posición preferente entre las distintas tendencias político-criminales contemporáneas, la mediación y demás mecanismos de diversion no implican el destierro del fundamento preventivo de la intervención penal o su sustitución

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Vale la pena destacar el hecho de que en estos programas la preocupación de las víctimas no se haya centrada exclusivamente en la restitución económica, sino que manifiestan, además, aspectos como la relación futura entre las partes y los compromisos de no-agresión y no-reincidencia. (Dapena y Martín, 1998).

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A este respecto, se critica el hecho de que generalmente la mediación se restrinja a los supuestos de faltas o delitos menos graves, ya que cierra el paso a supuestos de mediana gravedad (ver Cruz, 2005, p. 18; Dapena, 2003, p. 23).

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por el principio de reparación19, ni un abandono de las reglas del derecho penal, aun cuando se lleve a cabo de forma extrajudicial20. Todo lo contrario, siendo la expresión más concreta de la aplicación de los principios de oportunidad e intervención mínima, la mediación convoca las garantías penales exigidas en el proceso penal de menores, habida cuenta de sus efectos sobre la declaración de la responsabilidad penal del menor y la ejecución de la medida impuesta21. Una buena práctica: El programa de mediación y reparación de Cataluña En 1990, la Dirección General de Justicia Juvenil (DGJJ) del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (España) dio inicio al Programa de Mediación y Reparación (PMR), con base en las Recomendaciones del Consejo de Europa, como una forma de respuesta penal a los adolescentes responsables de determinadas faltas y delitos. Con este programa, la DGJJ buscaba combinar la aplicación de nuevas formas de reacción de la justicia a las transgresiones a la ley penal cometidas por menores de edad con la investigación y la evaluación sobre el alcance y el significado reales de este mecanismo para el infractor, la víctima, la comunidad y el 19

Solventado el requisito de no contradecir el fin preventivo general de la intervención penal, nada impide que este modelo se dirija específicamente al tratamiento del conflicto interpersonal provocado por el delito, incluso cuando ello no contribuya a la pacificación social (Cruz, 2005, pp. 12-13). Cfr. Queralt (2003), quien incluye esta cuestión en las objeciones político-criminales que plantea a la admisión de la mediación.

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La mediación debe ubicarse dentro del derecho penal y regirse según sus principios generales, aunque se lleve a término fuera del proceso penal. GIMENEZ-SALINAS, E. “La conciliación víctima delincuente como alternativa a la justicia penal”, en SORIA, M. A. (comp.) La víctima: entre la justicia y la delincuencia. Aspectos psicológicos, sociales y jurídicos de la victimización, 1993, p. 153. Misma autora: “La mediació penal...”, Op. cit, p. 6.

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La cuestión de las garantías debidas al menor infractor y a la víctima, así como de la regulación legal de la mediación, ha sido una de las más criticadas respecto a la admisión de mediación, la conciliación y la reparación (Cruz, 2005, pp. 7-19; Planchadell, 2002, pp. 195 y s.). A este respecto, algunos autores apelan a la intervención del Estado como máximo garante y a los principios que informan la figura de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, información, reconocimiento, universalidad y proporcionalidad (Gordillo, 2007, pp. 160-161, 355-360). Cfr. Queralt (2003), quien hace una crítica al principio de voluntariedad como parte de las objeciones políticocriminales que plantea con respecto a la mediación. Otros autores señalan la diferencia necesaria que debe establecerse entre proceso judicial y proceso de mediación, puesto que este es una alternativa al primero y supone la aceptación de una racionalidad distinta a la del proceso formal (Tamarit, 2002a, p. 72; 2002b, pp. 21-22). Sobre las garantías a la víctima en el contexto de la mediación, ver GiménezSalinas, 1996, p. 196; Queralt, 1997, p. 153).

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sistema de justicia (Equipo de mediación del Departamento de Justicia / Generalidad de Cataluña, 1999, p. 39). Desde entonces, el PMR ha servido de modelo a las iniciativas surgidas en el resto de España desde 199522 y a las nuevas políticas que han inspirado y constituido el eje vertebrador de la legislación estatal en materia de justicia juvenil23. El PMR cuenta con una metodología y unas líneas de actuación claramente definidas que han permitido que la mediación se aplique en aproximadamente el 31% de los casos de menores infractores, con un resultado de informe positivo en el 77.9% de las mediaciones finalizadas, es decir, según cifras del primer semestre de 2009, en 1.150 de las mediaciones realizadas de un total de 1.655 programas de mediación llevados a cabo. El número total de órdenes y medidas que se ejecutó para mediación en este mismo período fue del 19.6%, y el porcentaje de programas de mediación, respecto a las medidas en medio abierto (55.7%) e internamiento (8.9%), fue del 35.4%, de un total de 5.320 menores a disposición de los servicios de justicia juvenil (DGJJ, 2009). Según las estadísticas recogidas desde su implementación hasta el año de aprobación de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 27/2001 de Justicia Juvenil (LCat 27/2001), es decir, entre 1990 y 2001, 7.500 jóvenes infractores y 5.100 víctimas aceptaron voluntariamente solucionar su conflicto por esta vía (DGJJ, 2001, p. 3)24. En materia de reincidencia, el último estudio adelantado en Cataluña indica que el perfil del menor con menos factores de riesgo y más factores de protección corresponde al de aquel que ha seguido un programa de mediación o ha cumplido una amonestación; mientras que el perfil con mayores factores de riesgo corresponde al del menor que ha cumplido una medida de internamiento. Respecto a las tasas de reincidencia por programa en 2005, la del PMR fue del 12,7%, mientras que la de los programas de internamiento fue del 62,8%, sobre una reincidencia total del 22,7%. Para efectos del PMR, la mediación es definida como un mecanismo alternativo o complementario al procedimiento penal tradicional, por el cual se busca solucionar el conflicto entre las partes de forma extrajudicial, voluntaria, participativa y con la orientación de un mediador. Su objetivo es gestionar y resolver el conflicto; reparar los daños 22

A partir de esta experiencia, en 1998 se implementó un programa piloto de mediación y reparación a la víctima en la jurisdicción penal de adultos en las cuatro provincias catalanas. Otras comunidades de España han implementado programas de mediación en el ámbito de la justicia juvenil. (ver Varona, 1998).

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Preámbulo de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 27/2001 de Justicia Juvenil.

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Algunas de las evaluaciones han sido publicadas:(Martín y Funes, 2003; Albá, Elejabarrieta, Portillo, Trinidad y Vilaso,1994; Martín, 1994).

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sufridos por la víctima y la comunidad, y favorecer la responsabilización del menor con relación a su conducta, los hechos y sus consecuencias (Capdevila y Ferrer, 2005; este estudio actualiza los datos del estudio anterior: Funes, Luque y Ruiz, 1996). Respecto al sistema, se busca impulsar una justicia penal más participativa, responsabilizadora, reparadora, compensadora y menos retributiva, que intente dar respuesta al delito de forma integrada. Resultados y beneficios jurídicos se ciñen al procedimiento penal formal y, en esa medida, son los Jueces de Menores, el Ministerio Fiscal y los procedimientos que establecen la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores (LO 5/2000), la LCat 27/2001 y el Real Decreto 1174/2004, los que representan la legalidad mediante la cual actúa el mediador. De acuerdo con los artículos 19 y 51.2 de la LO 5/2000, la mediación se lleva a cabo a instancia del Ministerio Fiscal y/o del Juez de Menores, según el momento procesal en el que se proponga, ya que puede comportar una alternativa al proceso judicial (mediación prejudicial) con el objetivo de que se finalice el procedimiento antes de la comparecencia, o ser un complemento dicho proceso (mediación judicial) y desarrollarse en el marco del procedimiento judicial formal como alternativa a la ejecución de la medida impuesta. Aunque el PMR contempla la mediación como la vía más idónea para lograr los objetivos de conciliación y reparación a la víctima (artículo 19.2), prevé una tercera respuesta consistente en actividades educativas (artículo 19.1) para aquellos casos en los que no sea posible llevar a cabo la mediación, pero exista la disposición a hacerlo por parte del menor. En este sentido, El PMR puede llevarse a cabo con participación de la víctima (mediación directa, mediación indirecta, reparación por iniciativa de las partes) o sin participación de la víctima (rescate del interés reparador del menor). En relación con la conciliación, se espera que el acuerdo haga explícitas las disculpas ofrecidas por el menor y aceptadas por la víctima. En lo que atañe a la reparación, algunos de los acuerdos posibles son: la restitución material de los daños (indemnización económica o reparación del bien afectado); la realización de un servicio en beneficio de la víctima o de la comunidad; la concesión de garantías para que no se repitan los hechos que originaron el conflicto; la entrega o el intercambio de un regalo; la reflexión escrita o de cualquier otra índole; una combinación de las anteriores, o cualquier otra en función de las características del conflicto. Finalmente, en lo que atañe al rescate del interés reparador del menor, generalmente la medida consiste en la prestación de un servicio en beneficio de la comunidad, donde esta juega un papel fundamental a través de las redes de servicios comunitarios.

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Desde la perspectiva que ofrece el PMR y, en particular, el trabajo de investigación adelantado en torno a las víctimas y los menores infractores, se destacan las siguientes conclusiones sobre la naturaleza y metodología de los procesos de mediación penal en los cuales participan la víctima, el infractor y, ocasionalmente, miembros de la comunidad: (Dapena y Martín, 1998, pp. 31, 32; Equipo de mediación..., 1999, p. 65) ◆◆ La mediación es una metodología de intervención que devuelve el protagonismo al menor infractor y a la víctima, para que de común acuerdo decidan los actos de reparación adecuados para satisfacer los intereses de ambas partes. En este sentido, permite que sean ellas quienes definan el problema y decidan sus posibles soluciones, con lo cual existen mayores garantías de que estas se mantengan en el tiempo; ◆◆ brinda a las partes una experiencia satisfactoria, al demostrarles que son capaces de aprovechar al máximo sus propios recursos. La toma de conciencia de esta experiencia es la que conlleva el principal beneficio educativo; ◆◆ la implicación voluntaria de las partes genera cambios significativos en las personas y en la definición y configuración del conflicto a lo largo del proceso; ◆◆ tiene una productividad en términos de prevención general y prevención especial; supone un proceso de responsabilización no punitivo merced al cual los sentimientos de venganza, resentimiento y miedo se elaboran y superan, lo que genera confianza y seguridad en los individuos y en la comunidad; ◆◆ aporta un modelo sistemático de resolución de conflictos que puede ser aplicado en distintos contextos para la resolución de situaciones problemáticas o de confrontación en la comunidad; ◆◆ es un ejemplo claro de las nuevas políticas criminales orientadas a dar mayor participación, reconocimiento y protección a los derechos de las víctimas y la comunidad, sin menoscabo de los derechos que amparan al infractor; ◆◆ es un mecanismo idóneo para dar contenido a los principios de oportunidad e intervención mínima, y materializar las recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa de promover al máximo la desjudicialización de las causas penales en las que se vean implicados menores de edad; ◆◆ ha contribuido de manera decisiva a que la justicia juvenil avance hacia un nuevo modelo de justicia de responsabilidad; ◆◆ a través de ella se ha mejorado la imagen que tienen de la justicia institucional la comunidad, las víctimas y los infractores.

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Com en tarios 1. Los sistemas de justicia penal de menores han transitado, en América Latina y en algunos países de Europa, de sistemas tutelares a sistemas de justicia o responsabilidad penal juvenil. La CDN (1989) ha marcado una pauta temporal y de principios en este sentido, así como los demás instrumentos internacionales que desarrollan la materia. En la actualidad, prácticamente todos los Estados parte en la CDN cuentan con legislaciones especiales reguladoras de la responsabilidad penal de los menores de edad. 2. En esta nueva arquitectura, los sistemas de justicia juvenil han venido incorporando principios de justicia restaurativa y del modelo de las 4D (descriminalización, desjudicialización, diversion y debido proceso) en el marco de procedimientos garantistas y respetuosos de los derechos de los menores de edad. Por esta vía, se ha venido configurando una nueva política criminal de justicia penal juvenil que se caracteriza por el carácter sancionador-educativo de las medidas y los procedimientos; el desarrollo de los principios de oportunidad e intervención mínima; la aplicación de los principios de la justicia restaurativa; la flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas, y la competencia de las entidades en materia de ejecución. 3. El modelo de responsabilidad penal juvenil hace de la responsabilidad penal de los adolescentes y de la finalidad educativa y reparadora de los procedimientos y las medidas el eje del sistema. Fundamentalmente, incorpora mecanismos de desjudicialización y diversion, entre los cuales se destaca la mediación reparadora víctima-infractor que se vincula, en ocasiones, a medidas de orden comunitario. El desarrollo de estos procedimientos parte del reconocimiento de los menores de edad como sujetos de derechos que deben articular un proceso responsabilizador y reparador de cara a la víctima del delito y, en algunos casos, la comunidad. Sus características esenciales son: la especificidad de un derecho penal de menores que aboga por procesos garantistas, flexibles, sumarios, únicos y confidenciales; la desjudicialización y diversificación de la acción penal; la incorporación de un amplio cuadro de medidas y sanciones, y el desarrollo de los principios de oportunidad, intervención mínima y subsidiariedad. 4. Gracias a este nuevo marco de política criminal y a que el derecho penal de menores ha servido de campo de experimentación de nuevas prácticas, las legislaciones o sistemas reguladores de la responsabilidad penal de menores han incorporado y desarrollado la mediación víctimainfractor en diversos grados, ampliando sus alcances y posibilidades procesales en los sistemas de justicia más avanzados. Con base en el desarrollo conceptual que han

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hecho de la mediación los instrumentos internacionales y en la investigación práctica sobre las posibilidades que esta ofrece para el abordaje del conflicto y de las consecuencias derivadas del delito, tanto para las partes primarias como para la comunidad y el sistema de administración de justicia, la mediación tiende a posicionarse actualmente como el principal mecanismo de diversion en los sistemas de justicia juvenil. 5. La ventana de oportunidad que han abierto en Colombia la Ley 906/2004 (SRA-CPP) y el SRPA, a través de la Ley 1098/2006, para la aplicación de principios de justicia restaurativa y el desarrollo de programas de mediación en el derecho penal de menores, hace indispensable formular un programa de mediación en el ámbito de la justicia juvenil adaptado al contexto colombiano, tomando en cuenta las recomendaciones internacionales, la investigación especializada, los desarrollos doctrinales y las buenas prácticas que aportan otros países, como es el caso del PMR de la justicia juvenil de Cataluña.

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La Revista de Psicología Jurídica reúne la producción académica y científica en diferentes ámbitos propios de la psicología jurídica y de otros saberes afines tanto de las ciencias sociales y humanas como de las ciencias jurídicas, incluyendo la criminología y la victimología, que se enmarquen en áreas básicas o aplicadas de la investigación. Se aceptan reportes de investigaciones empíricas, contribuciones teóricas, trabajos de metaanálisis y análisis de técnicas y metodologías. Con el propósito de garantizar la calidad, visibilidad e impacto de los artículos que se publican, la Revista de Psicología Jurídica cuenta con un Comité Editorial y un Comité Científico, los cuales velan por el cumplimiento de los siguientes aspectos, entre otros: 1. Los artículos pueden ser escritos en español, portugués o inglés. Para todos los casos (artículos empíricos o teóricos) se recomienda una extensión máxima de 30 páginas (incluidas tablas y figuras) escritas a doble espacio. Se deben evitar las notas a pie de página. 2. Los trabajos deben presentarse en alguna de las siguientes categorías, de acuerdo a la tipología definida por Colciencias: ◆◆ Artículo de investigación científica y tecnológica: Documento que presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos terminados de investigación. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartados principales: introducción, metodología, resultados y conclusiones o discusión. ◆◆ Artículo de reflexión: Documento resultado de una investigación terminada desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema específico, recurriendo a fuentes originales. ◆◆ Artículo de revisión: Documento resultado de una investigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o

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no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 50 referencias. Generalmente presenta introducción; marco conceptual del tema; resultados, que corresponden al rastreo realizado, y conclusiones o discusión. Debe incluir una sección en la que se expliciten los criterios de búsqueda y selección de información. Artículo corto: Documento breve que presenta resultados originales preliminares o parciales de una investigación científica o tecnológica, que por lo general requieren de una pronta difusión. Reporte de caso: Documento que presenta los resultados de un estudio sobre una situación particular, con el fin de dar a conocer las experiencias y los resultados en los ámbitos metodológico, terapéutico y teórico, considerados en un caso específico. Incluye una revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos. Además, es importante que contenga una descripción detallada del caso y la discusión. Revisión de tema: Documento producto de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular. Artículo de reflexión no resultado de investigación: Escrito que analiza, interpreta o critica una temática específica. Resumen de investigación o de proyectos en desarrollo: Síntesis de investigaciones y proyectos que están en curso o que han sido finalizados, pero que no han sido presentados como artículos por los autores. Traducción: Traducción de textos clásicos o de actualidad, o transcripciones de documentos históricos o de interés particular en el dominio de publicación de la revista.

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Normas para la presentación de manuscritos

Comentario y crítica de publicaciones: Síntesis crítica de una publicación (impresa o electrónica) reciente, y que posee un interés para la comunidad científica. ◆◆ Notas sobre temas de interés científico ético y profesional: Información sobre eventos de importancia para la psicología jurídica. 3. La presentación de los escritos ha de regirse por las normas de publicación de la APA (Publication Manual of the American Psychological Association), en su última versión. Consulte la guía para la elaboración de artículos científicos en psicología. ◆◆ Los elementos generales que deben contemplar los artículos son: ◆◆ Título: Debe informar, en máximo 15 palabras, el tema específico sobre el cual gira el trabajo o las variables bajo estudio. Debe escribirse en el idioma del artículo, en inglés y en español. ◆◆ Resumen:  Descripción, de máximo 120 palabras (960 caracteres incluyendo la puntuación y los espacios), de los aspectos más relevantes del artículo, tales como el objetivo del estudio, los procedimientos utilizados, los principales hallazgos y las conclusiones, en el caso de artículos resultado de investigaciones. En el caso de artículos de reflexión y revisión no resultados de investigación, debe considerar el objetivo, los conceptos teóricos, metodológicos y/o conceptuales analizados, y las principales conclusiones. Debe escribirse en el idioma del artículo, en inglés y en español. ◆◆ Palabras clave:  Son los principales términos que describen las temáticas que contempla el artículo. Se recomienda consultar el  Thesaurus of Psychological Index Terms de la APA. Deben escribirse en el idioma del artículo, en inglés y en español. ◆◆ Introducción:  Presenta brevemente las formulaciones conceptuales y teóricas, y los trabajos previos sobre el tema que permitan ubicar al lector en el problema de investigación, revisión y/o reflexión, y su abordaje. Además, debe presentar los objetivos de la investigación o el trabajo. ◆◆ Método: Esta sección sólo aplica para los artículos resultados de investigaciones, y contiene una descripción de los aspectos metodológicos del estudio, tales como participantes, materiales y procedimiento. ◆◆ Resultados:  Resumen de los datos recolectados en el caso de artículos resultados de investigación. ◆◆ Discusión:  Evaluación e interpretación de los resultados presentados. En el caso de artículos que no son resultados de investigación, no se presentan resultados ni discusión; en lugar de ello, generalmente se incluye un apartado de conclusiones. ◆◆

U n i v e r s i d a d

N a c i o n a l

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C o l o m b i a

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Referencias: Listado de las fuentes de información citadas en el artículo. El formato de las referencias debe presentarse de acuerdo con las normas de la APA. Para mayor información: http://apastyle.apa.org/; http://www.psywww.com/resource/apacrib.htm 4. Los escritos deben presentar una correcta composición gramatical y ortográfica. 5. El artículo deberá enviarse al director y/o editor de la Revista a través de los correos electrónicos psicojuris_fchbog @unal.edu.co o [email protected] Le solicitamos enviar en hoja aparte una presentación del autor o los autores del escrito, con la información básica de su formación académica, su vinculación a grupos investigativos o académicos, datos de contacto y publicaciones recientes (máximo 5). 6. Los artículos recibidos serán sometidos a la revisión anónima del Comité Editorial y la evaluación de expertos en la materia específica a la que se hace referencia en el escrito. Los autores podrán enviar el nombre de algunos posibles evaluadores que estimen idóneos, indicando su dirección postal y correo electrónico. La selección de estos queda a consideración del Comité Editorial. 7. Los criterios que sustentan la evaluación de los trabajos son: ◆◆ Aporte de nuevos conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema. ◆◆ Rigor en el tratamiento del tema. ◆◆ Claridad y coherencia en la exposición. ◆◆ Cumplimiento de las normas editoriales de la revista. ◆◆ Trabajos inéditos, salvo invitación por parte de los editores de la revista. 8. Se entiende que las opiniones expresadas en los artículos son de responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen la opinión y política científica de la revista. Además, que las actividades descritas en los trabajos publicados serán acordes a los criterios generalmente aceptados de ética, tanto por lo que se refiere a experimentación animal como humana, así como en todo lo relativo a la deontología profesional. 9. Los manuscritos deben ser remitidos al Comité Editorial de la Revista de Psicología Jurídica, Laboratorio de Psicología Jurídica, Departamento de Psicología, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia (Diagonal 40A Bis # 15-38, Bogotá, Colombia). La revista acusará recibo del manuscrito mediante correo electrónico o carta al autor encargado de la correspondencia. El autor podrá solicitar información sobre el estado de su manuscrito en cualquier momento del proceso de evaluación. Los artículos enviados a la Revista deben ser inéditos, es decir, no pueden haber sido publicados parcial ni ◆◆

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B o g o t á

Psicología jurídica

totalmente en otras publicaciones, ni estar en proceso de evaluación o de publicación. Además, si el escrito enviado es aceptado para su publicación, los derechos de reproducción (formatos físicos y electrónicos, incluido internet) son propiedad exclusiva de la Universidad Nacional de Colombia. Una vez publicado en la  Revista de Psicología Jurídica podrá ser editado en otro medio, siempre y cuando se haga la debida aclaración.

Revista de Psicología Jurídica N.º 1

Mayores Informes: José Ignacio Ruiz P., Editor Éver José López, Editor Asociado Universidad Nacional de Colombia  Diagonal 40A Bis # 15-38 · Bogotá, Colombia Tel: (57) (1) 3165000 Ext. 16349 - 29201 Fax: (57) (1) 6044747 Ext. 29201

< julio-diciembre 2011 >

i s s n 2 2 5 6 - 2 6 9 9 Bogotá, Colombia

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Psicología Jurídica n.º 1 Fue compuesta en caracteres Fontin y Minion. Se terminó de imprimir en Bogotá, en marzo de 2012.

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