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PUBLICIDAD ESTATAL
ABOG. ANGEL ACHIC-HUAMAN FERNANDEZ DNFPE
¿A qué llamamos publicidad estatal? Publicidad: Es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. En el lenguaje común se le conoce como propaganda Publicidad Estatal: Son todos los recursos públicos utilizados en propaganda a favor del Estado, tanto para el gobierno nacional, regional y local a través de escritos, imágenes (fotografías, video, dibujos u otro similar) y grabaciones que puedan ser difundidos , exhibidos o distribuidos.
Marco Normativo
•Ley N° 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”, Arts. 192° y 362°. •Ley N° 28278 “Ley de Radio y Televisión!”, Art. 53°.
el día de sufragio
•Ley N° 28874 “Ley que Regula la Publicidad Estatal” •Resolución N°057-2010-JNE (Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales).
¿Cuáles son los medios de difusión, exhibición o distribución de la publicidad estatal?
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Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas Anuncios luminosos Altoparlantes Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos Camisetas u otra indumentaria Calendarios, pines, llaveros, lapiceros etc Diarios y revistas Televisión de señal abierta o cerrada Radiodifusión Internet y otros
Prohibiciones de la publicidad estatal. estatal •
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Publicada la convocatoria a elecciones generales NINGUNA ENTIDAD, con excepción de los organismos del Sistema Electoral, pueden realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal. La publicidad estatal en las Elecciones Regionales y Municipales en ningún caso podrán hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos, marcas o similares de alguna organización política o entidad de forma tal que la ciudadanía lo relaciones, directa o indirectamente con una organización política o con el gobierno de turno (nacional, regional y local)
Excepciones de la publicidad estatal. estatal •
Excepción a la prohibición de publicidad estatal: Las entidades están exceptuadas de la prohibición general sólo en casos de impostergable necesidad o utilidad pública conforme a sus políticas institucionales.
En ese sentido, el JNE a través de las unidades orgánicas correspondientes, fiscaliza lo siguiente: Primero: Que dentro del período electoral no se difunda publicidad estatal, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Segundo: Que la entidad cumpla con dar cuenta al organismo electoral respecto a aquéllos casos de publicidad estatal por excepción, dentro del plazo previsto en la norma. Tercero: Que los casos de excepción, sean acreditados por la institución que generó la publicidad estatal. Cuarto: Que en dicha publicidad estatal, no contenga o haga alusión a colores, nombres, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política. Quinto: Que no se incluya la imagen de ningún funcionario público. Sexto: Que se de cumplimiento a la normativa electoral vigente
Supuestos de incumplimiento No dar cuenta, conforme al Reglamento de la publicidad estatal realizada Incumplir el requerimiento de Información complementaria
Procedimiento a) Poner en conocimiento del titular de la entidad el incumplimiento advertido b) Requerir que se impongan las sanciones administrativas en contra de los responsables c) Requerir que se cumpla con entregar la información correspondiente en un plazo no mayor a 10 días calendario a) Disponer la suspensión inmediata de la publicidad estatal
No acreditar la impostergable necesidad o utilidad pública que justifique la publicidad Estatal
b) Requerir al titular de la entidad para que se impongan las sanciones administrativas en contra de los responsables c) Informar de las medidas correctivas adoptadas en un plazo no mayor de 10 días calendario a) Amonestación pública
En caso de incumplirse las disposiciones antes señaladas o de reiterarse dichas conductas:
b) Imposición de Multa c) En caso corresponda, remisión de los actuados al Ministerio Público para los fines pertinentes