que, de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;

VISTO el expediente nº 374/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4809/2014; quién eleva proyecto de Ordenanza referente
Author:  Sofia Vargas Rubio

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Página 1 de 12 Versión: 1 Código: I15 Fecha de actualización: 30/11/2011 INSTRUCTIVO REEMBOLSO DE CAJA MENOR ELABORÓ Jenny Ovalle Ramirez Gerente ad

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VISTO el expediente nº 374/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4809/2014; quién eleva proyecto de Ordenanza referente a texto ordenado de la Ordenanza Impositiva, como así también incremento en las tasas municipales; que, el expediente nº 4809/2014, por el cual se eleva al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, el texto ordenado de la Ordenanza Impositiva Nº 43/2003, promulgada bajo el número 2109 y sus modificatorias; que, en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa; que, de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración; que, el proyecto de referencia refuerza y profundiza la aplicación de los criterios en materia fiscal, incorporando modificaciones que hacen al principio de equidad, sustento de todas las acciones de la Municipalidad y proporcionando una base más apta para la mayor eficacia en la promoción del cumplimiento tributario; que, asimismo, es necesario adecuar los montos de la Ordenanza Impositiva; que, durante el año 2014 se han verificado aumentos en el precio de los bienes y servicios, que forman parte de los costos de funcionamiento de la Municipalidad de Saladillo; que, el índice de inflación de acuerdo a las estimaciones privadas, que más se ajustan a la realidad, establece un proyectado alrededor del cuarenta y cinco por ciento ( 45 %); que, existe una permanente demanda, por parte de la comunidad, de obras de infraestructura que mejoren la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 02 de diciembre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó con modificaciones la Ordenanza Preparatoria en general por unanimidad con el agregado del artículo 30º; y en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º; y por mayoría de los Bloques de la U.C.R., Por Saladillo, Conciencia Peronista y Frente Renovador, los artículos 5º y 20º; y el artículo 8º por los Bloques de la U.C.R., Por Saladillo, Conciencia Peronista y Frente para la Victoria; por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente ORDENANZA ARTICULO 1º: Establécese para el Partido de Saladillo, la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA.CAPITULO

I

TASA POR ALUMBRADO PUBLICO: ARTICULO 2º: Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo abonarán la Tasa por alumbrado Público de acuerdo a la siguiente escala:

a) Contribuyentes con 5 o más artefactos b) Contribuyentes con 3 y/o 4 artefactos c) Contribuyentes con 2 artefactos d) Contribuyentes con 1 artefacto e) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 5 artefactos f) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 3 o 4 artefactos g) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 2 artefactos h) Contribuyentes de inmuebles baldíos con 1 artefacto CAPITULO

$ 42,00 $ 36.50 $ 29,00 $ 13,00 $ 31.50 $ 21,00 $ 16.00 $ 8,00

I BIS

TASA POR SERVICIOS URBANOS: ARTICULO 2º bis: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por servicios urbanos la suma de pesos cincuenta y dos ($ 52,00) mensuales excepto las zonas I, J, K y M que abonarán la suma de pesos cuarenta y tres ($ 43,00), más la siguiente escala para las distintas zonas y tipos de inmuebles: I.- Edificado zonas A y L: Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) $ 4,17 II.- Edificado zona B: Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) $ 3,97 III.- Edificado zona C: Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) a) Sobre asfalto $ 3,87 b) Sobre tierra $ 2,47 IV.- Edificado zonas D, E, F y H: Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) a) Sobre asfalto $ 3,67 b) Sobre tierra $ 2,35 V.- Edificado zona G: Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros): a) Sobre asfalto $ 3,82 b) Sobre tierra $ 2,47 VI.- Edificado zonas I y J: Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) $ 2,44 VII.- Edificado zona K: Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) a) Sobre asfalto $ 2,38 b) Sobre tierra $ 1,50 VIII.- Baldío zona A: Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual $ 11.10

IX.- Baldío zona B: Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual: a) Sobre tierra $ 4,45 b) Sobre asfalto $ 6,03 X.- Baldío zona C: (Excepto Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti) Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual: a) Sobre tierra $ 3,58 b) Sobre asfalto $ 4,45 XI.- Baldío zona D: Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual: a) Sobre tierra $ 2,94 b) Sobre asfalto $ 3,81 XII.- Baldío zona E: Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual: a) Sobre tierra $ 2,07 b) Sobre asfalto $ 2,86 XIII.- Baldío zona Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti: Barrido y Conservación de la Vía Pública, por metro $ 11.10

y

por

cuota

mensual:

XIV.- Zona M: Barrio Federal y Plan Familia Propietaria: Barrido y Conservación de la Vía Pública, por metro y por cuota mensual: 1) Edificado a) Sobre tierra $ 1,59 b) Sobre asfalto $ 2,38 2) Baldío: a) Sobre tierra $ 1,59 b) Sobre asfalto $ 2,22 XV.- Zona N:Barrio Los Troncos (Circunscripción I, Sección G, Chacra 167) Barrido y Conservación de la Vía Pública, por metro y por cuota mensual: 1) Edificado a) Sobre tierra $ 2,38 b) Sobre asfalto $ 3,73 2) Baldío a) Sobre tierra $ 2,07 b) Sobre asfalto $ 2,86 XVI.- Zona O: Campo de Polo ( Circunscripción I, Sección G, Chacras 189, 190, 195 y 196) Barrido y Conservación de la Vía Pública, por metro y por cuota mensual: 1) Edificado a) Sobre tierra $ 3,97 b) Sobre asfalto $ 5,47 2) Baldío a) Sobre tierra $ 4,45 b) Sobre asfalto $ 5,71 XVII.- Zona P: Circunscripción I, Sección M, Chacras 342, 343, 344, 350, 351, 352, 358, 359, 366, 367, 374 y 375.Barrido y Conservación de la Vía Pública, por metro y por cuota mensual: 1) Edificado a) Sobre tierra $ 3,97 b) Sobre asfalto $ 5,47 2) Baldío:

a) Sobre tierra b) Sobre asfalto

$ 4,45 $ 5,71

XVIII- Localidades del Interior del Partido de Saladillo 1.- Calle Pavimentada A.- Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 2,38 B.- Barrido y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 1,74 2.- Calle de tierra A.- Recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 1,74 B.- Conservación de la vía pública, por metro de frente y por cuota bimestral $ 1.35 En ningún caso deben liquidarse menos de seis metros (6 m) de frente ni más de treinta metros (30 m).Los contribuyentes comprendidos en este punto tributan en forma bimestral con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.La tasa compuesta por el valor fijo y el variable, será además ajustada por un porcentaje que tiene en cuenta la valuación fiscal del bien de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla: Tabla de ajuste por valuación fiscal Desde 0 30.000 100.001 150.001 200.001 300.001 500.001

Hasta 29.000 100.000 150.000 200.000 300.000 500.000

Porcentaje -30 0 20 40 60 80 100

-El primer tramo sólo se aplicará a inmuebles edificados. - Las propiedades ubicadas en la zona K pagarán por un máximo de 6,41 metros, y las ubicadas en la zona F por un máximo de 8,50 metros.Se adjunta el detalle de las zonas mencionadas en el artículo 2º, como Anexo I de la presente Ordenanza.C A P I T U L O II TASA POR OBRAS SANITARIAS ARTICULO 3º: Fíjase la Tasa a abonar por los Servicios de Agua Corriente y Desagües Cloacales en los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota mensual.A.- Por Servicios de Agua Corriente $ 66,63 B.- Por Servicios de Cloacas $ 66,63 C.- Por Servicios Medido de Agua Corriente por bimestre: I.- de 0 a 44 m3. $ 130,42 II.- Más de 44 m3. $ 130,42 más $ 1,69 por excedente de 44 m3.

D o E.- De acuerdo a la Ordenanza Nº 34/93 por Servicios de Cloacas a parcelas con Servicio Medido de Agua Corriente, se abona igual monto al que arroje el Servicio Medido de Agua Corriente.E o F.- No debe abonar el servicio de cloacas la zona K y debe abonar en un 50 % del importe de cloacas las zonas F, J, I y M.ARTICULO 4º: Por Servicios Especiales de Obras Sanitarias a Cargo de la Municipalidad se abonarán las siguientes tarifas: A1.- Por conexiones domiciliarias de agua corriente: a) Con caños de ½ pulgadas b) Con caños de ¾ pulgadas c) Con caños 1” pulgadas

$ 585,00 $ 845,00 $ 1.105,00

A.2.- Por instalación de medidor, caja de vereda y accesorios de conexión: A) Para diámetros de ½ y ¾ pulgadas $ 650,00 b) Para diámetros de 1” pulgada $ 1.170,00 A.3. Por reconexiones (comprobándose el uso de violencia contra el equipo) $ 1.245,00 A.4. Por reconexiones luego de suspendido el servicio por cualquier motivo, excepto el indicado en A.3. $ 385,00 B.- SERVICIO DE TUNELERIA: a) Cruces de calle b) Cruces de avenidas

$ 1.890,00 $ 2.485,00

C.- DERECHO E INSPECCION DE CONEXION CLOACAL

$ 255,00

D.- Derecho de recepción de residuos líquidos: a) Recepción de Residuos Líquidos de origen industrial tratables en Planta Depuradora Cloacal, base 6 mts. cúbicos$ 385,00 b) Recepción para su posterior tratamiento de Líquidos Cloacales domiciliarios Transportados en tanques atmosféricos, base 6 mts. cúbicos$ 40,00 E.- Inoculación bacteriana de pozos absorbentes (por dosis) $ 60,00 C A P I T U L O III TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE ARTICULO 5º: Los importes a cobrar por los servicios que se enumeran serán los siguientes: 1.- Extracción de residuos no habituales: 1.1. Por metro en la vía pública de basuras, malezas, escombros, residuos, que por su volumen no sean los habituales y dentro la Planta Urbana, por viaje $ 130,00 2.- Limpieza de predios, aceras y cementerio: 2.1. Limpieza de predios y aceras SAU I y SAU II por m2. 2.2. Limpieza de predios y aceras en SASU por m2. 2.3. Limpieza parcelas cementerio por m2.

$ 8,00 $ 4,00 $ 6,50

3.- Desagote de pozos ciegos: 3.1. Por viaje en zona servida por red colectora cloacal domiciliaria 3.2. Por viaje en zona no servida por red colectora cloacal domiciliaria 3.3. Localidades del interior por viaje desde la cabecera del partido Los presentes valores no incluyen IVA.CAPITULO

IV

$ 162,50 $ 100,00 $ 100,00

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS y DEPOSITOS: ARTICULO 6º: La Tasa por Habilitación de Comercios, Industrias y Depósitos se fija en los siguientes valores: a) Hasta 100 m2. $ 4,00 por m2. a habilitar b) Entre 100 m2. y200 m2. $ 400,00 más $ 2,30 por cada m2. excedente de 100 m2. c) Más de 200 m2. $ 630 más $ 1,50 por cada m2. excedente de 200 m2. d) Locales según Ordenanza 923 - Art. 2º, inc. a) $ 5.000,00 e) Habilitación de antenas de empresas de telefonía tradicional y/o celular $ 20.000 f) Establecimientos s/ Ordenanza 81/08 según el siguiente detalle: Cría en jaulas por establecimiento Galpones de pollos, por galpón Porcinos, por galpón FeedLots, según capacidad de encierre: Hasta 1000 animales Más de 1000 y hasta 5000 animales Más de 5000 animales

$ 245 $ 245 $ 286 $ 845 $ 1.205 $ 1.905 CAPITULO V

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 7º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad.- El monto de cada pago resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe establecido para la categoría “E” del monotributo municipal.Aquellos contribuyentes de cualquier actividad comercial, industrial y/o servicios, que se encuadren adheridos al monotributo, pagarán la TASA DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE, según la siguiente escala:

CATEGORIA B C D E F G H I J K L

IMPORTE MENSUAL $ 16,50.$ 18,00.$ 24,00.$ 36,00.$ 48,00.$ 60,00.$ 72,00.$ 100,00.$ 117,50.$ 135,00.$ 150,00.-

FACTURACION ANUAL 48.000,00.72.000,00.96.000,00.144.000,00.192.000,00.240.000,00.288.000,00.400.000,00.470.000,00.540.000,00.600.000,00.-

En cada período de recategorización establecido por la AFIP, deberán informar al Municipio su nueva categoría de monotributo, rigiendo a partir del siguiente período fiscal el nuevo encuadre de categoría.Aquellos contribuyentes responsables inscriptos y/o exentos del IVA que no tengan otro tratamiento especial tributarán según las siguientes alícuotas:

a) Actividades comerciales $ 3,00 %o b) Actividades de servicios $ 3,00 %o c) Actividades industriales $ 2,50 %o d) Actividades de intermediación percibiendo comisiones $ 4,50 %o e) Bancos, Instituciones Financieras autorizadas por el B.C.R.A., Agencias Financieras, préstamos de dinero y descuento de documentos excluidas las actividades regidas por las Leyes de entidades financieras $ 8,00 %o f) Hoteles alojamiento y moteles por habitación habilitada y por mes $ 50,00 g) Confiterías bailables y discotecas, por mes $ 650,00 Quedan exceptuados los centros de jubilados, clubes y demás entidades sin fines de lucro debidamente registradas, siempre que lo exploten en forma directa y en caso de tercerizarla abonarán $ 150 por cada evento.h) Los contribuyentes prestatarios de los servicios públicos de gas natural, servicio telefónico, energía eléctrica y televisión por cable y/o satelital tributarán la alícuota del 8 por mil sobre los ingresos brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada.i) Cuando las actividades detalladas en el inciso anterior fueran realizadas por una empresa Cooperativa con domicilio en nuestra localidad y de capital local, tributará con la alícuota del 4 por mil sobre los ingresos devengados dentro de la jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada.C A P I T U L O VI DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 8º:Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al publico: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes, etc y demás sitios de acceso al publico ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonaran; por mes; por metro cuadrado o fracción los importes que al efecto se establecen: Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) Letreros salientes, por faz Avisos salientes, por faz Avisos en salas espectáculos Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío Avisos en columnas o módulos Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado Campañas publicitarias, por día y stand de promoción Volantes, cada 1000 o fracción Casillas o Cabinas por unidad y por año

$40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $40,00 $300,00 $320,00 $600,00

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras. Quedan excluidos de este derecho los que identifiquen el nombre propio o de fantasía de comercios o firmas que tengan constituido domicilio fiscal o actividad económica principal en el partido de Saladillo”.

C A P I T U L O VII DERECHOS POR VENTAS AMBULANTES ARTICULO 9º: Son de aplicación los siguientes importes: 1.- Por cada vendedor ambulante con o sin medio de movilidad, por día $ 120,00 2.- Por cada corredor de agencia de venta de PRODE y QUINIELA en la vía pública, estando debidamente autorizado y previa habilitación municipal por mes $ 10,00 3.- Por cada solicitud de venta ambulante de helados con local debidamente autorizado y habilitado por día $ 6,00 C A P I T U L O VIII TASA POR INSPECCION VETERINARIA ARTICULO 10º: Cuando se presten los servicios enunciados por los conceptos que se detallan se abonará: a) Por inspección en mataderos particulares o frigoríficos, fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente: 1.- Bovinos, por res $ 2,00 2.- Ovinos, por res $ 0,50 3.- Porcinos de más de 15 Kg. por res $ 0,65 4.- Porcinos de menos de 15 Kg. por res $ 0,50 5.- Aves, conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, huevos y mariscos, por Kg., docena o unidad, según corresponda $ 0,10 b) Por inspección en carnicerías rurales: 1.- Por semestre $ 65,00 c) Visado y control sanitario:todo proveedor que ingrese al Partido de Saladillo debe pasar por la cabina sanitario de la Dirección de Bromatología y abonar la tasa de visado y control sanitario previo a descargar la mercadería, de acuerdo a los valores que a continuación se detallan: 1.- Bovinos la media res $ 3,16 2.- Cuartos traseros (corte pistola) $ 1,52 3.- Cuartos traseros rueda, bovinos $ 1,17 4.- Cuartos delanteros con costillar y vacío $ 1,64 5.-Cuartos delanteros(pecho) $ 0,94 6.- Costillares con vacío $ 0,65 7.- Carnes trozadas, por 10 Kg. $ 0,65 8.- Menudencias vacunas, por 10 Kg. $ 1,40 9.- Pollos, por 10 unidades $ 1,95 10.- Pescados, por 10 Kg. $ 1,82 11.- Aves varias, conejos, chacinados, fiambres, grasas, huevos, productos de la caza por unidad $ 0,18 12.- Porcinos por res $ 1,30 13.- Chacinados y fiambres, por Kg. $ 0,18 14.- Corderos, la res $ 1,30 15.- Pollo trozado, por Kg. $ 0,07 16.- Abastecedores mayoristas de comercios e industrias que proveen de otros partidos (pastas, productos de panadería, etc.) por mes $ 78,00 17.- Abastecedores mayoristas de galletitas por mes $ 78,00 18.- Abastecedores mayoristas de derivados lácteos por 10 Kg. $ 0,23 19.- Abastecedores mayoristas de leche fluida, por 100 litros $ 0,65 20.- Abastecedores mayoristas de frutas y verduras, por mes $ 78,00 21.- Abastecedores minoristas habitual a domicilio, por mes $ 78,00 22.- Triperos, por Kg. $ 0,18 23.- Hamburguesas, por Kg. $ 0,18

24.- Prefritos, por Kg. $ 0,18 25.- Grasas vegetales, margarinas, por Kg. $ 0,18 26.- Salchichas, por Kg. $ 0,18 27.- Quesos, por Kg. $ 0,23 28.- Muzzarella, por Kg. $ 0,23 29.- Manteca, por Kg. $ 0,18 30.- Levaduras, postres y otros, por Kg. $ 0,10 31.- Jugos, por mes $ 78,00 32.- Golosinas, por mes $ 78,00 33.- Productos de carne elaborados (vacuno, aves, cerdo) por Kg. $ 0,18 34.-Precongelados, por Kg. $ 0,18 35.- Sodas y agua mineral, por mes $ 78,00 36.- Dulces, por mes $ 78,00 37.- Gaseosas $ 78,00 38.- Vinos, cervezas y licores $ 78,00 No se cobra mientras esté vigente el convenio con Provincia, según Ordenanza Nº 38/08.C A P I T U L O IX DERECHOS DE OFICINA ARTICULO 11º: Quedan sujetos al pago de estos derechos, los actos que se enumeran: A - SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA A1.- Por cada libreta de sanidad expedida $ 85,00 A2.- Por cada actualización de libreta de sanidad $ 52,00 A3.-Desinfección de medios de transporte A3.1. Automóviles $ 52,00 A3.2. Resto de vehículos $ 72,00 A4.- Por solicitud y expedición de carnets: A4.1.Original a titulares: por cada año de vigencia según Ley 11.430 $ 20,00 A4.2. Duplicado exámen de aptitud física, cambio de categoría, cambio de domicilio relacionado con licencia de conductor, se abonará el 50 % del original, según apartado A4.1. A5.- Inscripción de automotores menores, por única vez $ 85,00 A6.- Por derechos de informes, de certificados, de oficios o exhortos judiciales y oficios notariales: A6.1. Por lote, parcela, sub-parcela, sub-parcela propiedad horizontal, baldío o edificados $ 72,00 A6.2. Otros informes $ 52,00 A7.- Por cada toma de razón en el registro de prendas agrarias, se abonarán los siguientes derechos: A7.1.Por hacienda menor $ 72,00 A7.2. Por hacienda mayor $ 98,00 A8.- Por venta de Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones Municipales, se cobrará un 0,30 % del Presupuesto oficial de la misma.A9.- Por cada permiso anual para coche taxímetro y/o remises $215,00 A10.- Por habilitación de vehículo de transporte de mercadería, por año $ 215,00 A11.- Por la inscripción de firmas proveedoras y contratistas $ 72,00 A12.- Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio $ 33,00 A13.- Por cada certificado despachado en forma urgente (dentro de las 48 Hs.) a pedido del recurrente, se abonará el 100% más de la tasa normal respectiva.A14.- Por gestión de inscripción de productos alimenticios $145,00 A15.- Servicio Municipal de Fotocopiado, por hoja doble faz $ 1,50 B - SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS B1.- Por mensuras y/o división de parcelas: B1.1. En zona rural, la hectárea B1.2. En zona industrial, por parcela B1.3. En zona residencial, por parcela

$ 13,00 $ 26,00 $ 124,00

B1.4. En área complementaria, por hectárea $ 60,00 B1.5. En área complementaria, por parcela $ 98,00 B1.6. En área urbana, por parcela $ 170,00 B2.- Por todo certificado de final de obra $ 145,00 B3.- Por la venta de cada ejemplar del Código de Construcciones $ 170,00 B4.- Derecho de carpeta o derecho de oficina $ 60,00 B5.- Por cada mapa rural del Partido de Saladillo $ 215,00 B6.- Por cada plano de planta urbana: B6.1 Grande $ 110,00 B6.2 Chico $ 72,00 B7.- Evaluación de impacto ambiental.- Certificado de primera categoría

$ 400,00

CAPITULO X DERECHOS DE CONSTRUCCION ARTICULO 12º: La Tasa a abonar será la siguiente: 1.- El 0,5 % (cero coma cinco por ciento) sobre el valor de la obra que surja de acuerdo al monto que fija la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro cuadrado de construcción, el cual se establece de acuerdo a la siguiente escala: Superficie a construir Valor Hasta 80 m2. $ 1430 Más de 80 hasta 150 m2 $ 1540 Más de 150 hasta 500 m2 $ 2500 Más de 500 m2. $ 2800 Dicho importe deberá ser afectado por los coeficientes que a continuación se detallan, para poder arribar al valor de la obra según al fin de la misma: a) Vivienda coef. 1,00 b) Comercio coef. 0,80 c) Industria de complejidad coef. 0,70 d) Galpones, silos y espejos de agua coef. 0,50 e)Semicubierto 50 % del valor según sea: a, b, c, ó d.En caso de construcciones especiales y obras no encuadradas en ningún de las mencionadas anteriormente se liquidará el 0,5 % del monto de obra que surja del cómputo y presupuesto visado y aprobado por cada uno de los Colegios Profesionales respectivo.2.- Refacciones y construcciones especiales: 2.1. Nichos, cada uno $ 85,00 2.2. Panteones, el m2. $ 52,00 2.3. Bóvedas, el m2. $ 46,00 2.4. Capillas, el m2. $ 39,00 C A P I T U L O XI DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS ARTICULO 13º: Por la ocupación de la vía pública o lugares de dominio público, se abonarán los siguientes derechos: 1.- Por cada puesto móvil para expendio de productos cuando se autorice por metro cuadrado o fracción y por mes o fracción $ 20,00 2.- Mesas con sillas colocadas al frente de negocios cuando se autoricen y exhibición de automotores para su venta, por metro lineal y por mes $ 8,00 3.-Derecho de ocupación de veredas para obras en construcción hasta 2,5 mts. desde línea municipal por metro lineal por mes $ 5,50 4.- Por cada surtidor de combustible, por bimestre o fracción mayor a un mes $ 85,00 5.- Vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos, autitos) en funcionamiento en las plazas y paseos públicos, previa autorización, por vehículo y por día $ 7,00

6.- Por cada kiosco instalada en la vía pública, y por aquellos destinados a la exhibición de diarios, revistas y afines de la industria periodística, debidamente autorizado y por bimestre o fracción mayor a un mes: a) Ubicados dentro del radio comprendido por las calles L. N. Alem y Av. Bozán; y Av. Cabral y Pereyra; como así también los ubicados en la Av. Rivadavia entre Pereyra y Frocham abonarán $ 117,00 b) Ubicados fuera del radio indicado en el punto anterior, abonarán $ 78,00 7.-Por cada permiso de estacionamiento exclusivo por mes y por metro lineal autorizado $ 12,00 8.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cooperativas que presten servicios públicos, o por empresas que emitan televisión ó radio por cable, por cada 100 metros o fracción y por mes, abonarán $ 26,00 9.- Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza, por cada 100 metros o fracción y por mes abonarán $ 32,00 10.- Por cada media hora (30´) de estacionamiento en la vía pública $ 1,50 C A P I T U L O XII DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS ARTICULO 14º:Los derechos a los espectáculos públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las Tasas que se determinan a continuación a) Confiterías, confiterías bailables, salones de té.- Restaurantes, cantinas, que presenten aislada o permanentemente espectáculos del tipo teatral, musical, revisteril y/o similares, por día $ 50,00 b) Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza por día y por cada juego $ 10,00 c) Entretenimientos explotados comercialmente que funcionan en el interior de locales: 1.- Juegos de bowling, por cada uno y por semestre $ 120,00 2.- Juegos de billares, billar, pool y/o similares, por cada uno y por semestre $ 80,00 3.- Máquinas electrónicas, por cada uno y por mes $ 20,00 4.- Trencitos, bicicletas, autitos o similares que funcionen en locales o galerías por cada uno y por bimestre $ 15,00 d) Por la realización de espectáculos circenses se abonará por función $ 65,00 e) Por la realización de carreras cuadreras, debidamente autorizadas, se abonará por función $ 80,00 CAPITULO

XIII

PATENTES DE RODADOS ARTICULO 15º: Las chapas de patentamiento previstas en el presente capítulo abonarán los derechos que se fijan a continuación: 1.- Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas: Año Hasta De 101 a De 151 Original 100 cm.3 150 cm3. a 300 cm3. Cte. 125,00 166,00 262,00 1 ant. 95,00 138,00 192,00 2 ant. 84,00 125,00 186,00 3 ant. 80,00 107,00 180,00

De 301 a De 501 a Más de 500 cm3. 750 cm3. 750 cm3. 383,00 302,00 275,00 250,00

495,00 400,00 360,00 315,00

605,00 520,00 400,00 410,00

4 ant. 5 ant. Sig.

71,00 62,00 55,00

95,00 84,00 65,00

164,00 125,00 78,00

220,00 180,00 97,00

290,00 232,00 110,00

385,00 330,00 163,00

CA P I T U L O XIV TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES ARTICULO 16º: Se establece la siguiente escala correspondiente a tasas para el rubro: 1.- Marcas y Señales: a) Inscripción de boletos de: Marcas Señales b) Inscripción de transferencias de: Marcas Señales c) Toma de razón de duplicados de: Marcas Señales d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de: Marcas Señales e) Inscripción de: Marcas Señales 2.- Formularios o duplicados de certificados, guías o permisos: a) BOVINOS: Formularios de certificados de guías o permisos

$ 95,00 $ 95,00 $ 95,00 $95,00 $ 50,00 $ 50,00 $ 90,00 $ 90,00 $ 95,00 $ 95,00 $ 4,85

b) PORCINOS: Formularios de certificados de guías o permisos

$ 4,85

c) OVINOS: Formularios de certificados de guías o permisos

$ 4,85

ARTICULO 17º:Establécese la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones o movimiento de hacienda con valores unitarios por cabeza y por operación: A-BOVINOS Y EQUINOS: 1.-Venta particular de productor a productor: 1.1-Certificado $ 14,30 1.2-Permiso de marca $ 4,85 2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers: 2.1-Permiso de marca $ 4,85 2.2-Guía $ 19,15 3.- Venta en remate feria local: 3.1-Certificado para hacienda con destino a faena $ 0,50 % s/venta 3.2-Certificado para otro destino $ 0,50 % s/venta 3.3-Guía $ 4,85 3.4-Permiso de marca $ 4,85 4.- Venta en remate feria de otro partido: 4.1-Guía $ 14,30 4.2-Permiso de marca $ 4,85 5.- Comprador de otro partido en feria o particular: Guía $ 9,70 6.- Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires: 6.1-Guía $ 9,70

6.2-Permiso de marca $ 4,85 7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia de Buenos Aires: 7.1-Guía $ 9,65 7.2-Permiso de marca $ 4,85 8.- Guía a faena local $ 9,65 9.- Guía de cueros $ 2,50 10.- Certificado de cuero $ 2,50 B- OVINOS: 1.- Venta particular de productor a productor: 1.1-Certificado $ 1,90 1.2-Permiso de marca $ 1,90 2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers: 2.1-Permiso de marca $ 1,90 2.2-Guía $ 1,90 3.- Venta en remate feria local: 3.1-Certificado $ 1,90 3.2-Guía $ 1,90 3.3-Permiso de marca $ 1,90 4.- Venta en remate feria de otro partido: 4.1-Guía $ 1,90 4.2.Permiso de marca $ 1,90 5.- Comprador de otro Partido en feria o particular: Guía $ 1,90 6.- Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires: 6.1.Guía $ 1,90 6.2.Permiso de marca $ 1,90 7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia: 7.1.Guía 7.2.Permiso de marca 8.- Guía a faena local 9.- Guía de cueros 10.- Certificado de cuero

$ 1,90 $ 1,90 $ 1,90 $ 1,90 $ 1,90

C-PORCINOS HASTA 20 KILOS: 1.- Venta particular de productor a productor: 1.1-Certificado $ 3,70 1.2.Permiso de marca $ 1,10 2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers: 2.1.Permiso de marca $ 1,10 2.2.Guía $ 3,70 3.- Venta en remate feria local: 3.1.Certificado $ 3,70 3.2.Guía $ 3,70 3.3.Permiso de marca $ 1,10 4.- Venta en remate feria de otro partido: 4.1.Guía $ 3,70 4.2.Permiso de marca $ 1,10 5.- Comprador de otro partido en feria o particular: Guía $ 3,70 6.- Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires: 6.1-Guía $ 3,70 6.2-Permiso de marca $ 1,10 7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia:

7.1-Guía 7.2-Permiso de marca 8.- Guía a faena local

$ 3,70 $ 1,10 $ 3,70

D- PORCINOS MAS DE 20 KILOS: 1.-Venta particular de productor a productor: 1.1-Certificado $ 4,70 1.2-Permiso de marca $ 1,90 2.- Venta directa a frigorífico o mercado de Liniers: 2.1-Permiso de marca $ 1,90 2.2-Guía $ 4,70 3.- Venta en remate feria local: 3.1-Certificado $ 3,70 3.2-Guía $ 3,70 3.3-Permiso de marca $ 1,90 4.- Venta en remate feria de otro partido: 4.1-Guía $ 3,70 4.2-Permiso de marca $ 1,90 5.- Comprador de otro partido en feria o particular: Guía $ 3,70 6.- Traslado de hacienda por sí mismo dentro de la Provincia de Buenos Aires: 6.1-Guía $ 3,70 6.2-Permiso de marca $ 1,90 7.- Traslado de hacienda por sí mismo fuera de la Provincia: 7.1-Guía $ 3,70 7.2-Permiso de marca $ 1,90 8.- Guía a faena local $ 4,70 CAPITULO

XV

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL ARTICULO 18º:Los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar en concepto de tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, según la siguiente escala: a) Hasta 5 ha. por ha. y por año $ 12,96 b) de 6 has. a 21 ha/por ha. y por año $ 19,02 c) de 22 ha. a 100 ha./por ha. y por año $ 23,82 d) de 101 ha. a250 ha./por ha. y por año $ 35,64 e) de 251 ha. a500 ha./por ha. y por año $ 44,88 f) de 501 ha. a 1.000 ha./por ha. y por año $ 59,46 más de 1.000 ha./por ha. y por año $ 76,14 Además los contribuyentes comprendidos en este capítulo deben abonar las siguientes sumas fijas: 1) la suma de pesos setenta y dos ($ 72) mensuales para el inciso a) 2) la suma de pesos ochenta y dos ($82) mensuales para el inciso b) 3) la suma de pesos noventa y tres ($93) mensuales para el inciso c) 4) la suma de pesos ciento treinta ($ 130) mensuales para el inciso d) 5) la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) mensuales para el inciso e) 6) la suma de pesos trescientos dieciocho ($ 318) mensuales para el inciso f) 7) la suma de pesos quinientos siete ($ 507) mensuales para el inciso g) Los contribuyentes de hasta 5 ha. y los de más de 1000 ha. tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Los contribuyentes de 6 ha y hasta 1000 ha tributan en forma bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

CAPITULO

XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO ARTICULO 19º: Las Tasas que se deberán abonar por derechos de cementerio serán: 1.- Concesiones y/o arrendamientos: a) Por m2. y por año $ 24,00 b)Por nicho y por 15 años, fila 1 y 4 $ 635,00 c) Por nicho y por 15 años, fila 2 y 3 $ 952,00 SALADILLO Y DEL CARRIL 2.- Permiso por inhumación en tierra 3.- Permiso por inhumación en nicho 4.- Permiso por inhumación n bóveda o panteón 5.- Reducción de restos a cargo de Pers. Municipal 6.- Traslado interno a cargo de Pers. Municipal 7.- Transferencias de concesiones de terreno baldíos o edificado

$ 29,00 $ 121,00 $180,00 $180,00 $ 50,00 $ 385,00

C A P I T U L O XVII TASA POR SERVICIOS VARIOS ARTICULO 20º: Por la prestación de los siguientes servicios se abonará: 1.- Servicios con máquinas municipales: 1.1. Motoniveladora de 150 hp, por hora 1.2. Motoniveladora de 200 hp, por hora 1.3. Tracto-cargador, por hora 1.4. Tractor de 120 hp, por hora 1.5.Tractor de 180 hp, por hora 1.6.Trituradoras de pasto c/ tractor, por hora 1.7.Camión regador, por hora 1.8.Regadores de arrastre, por hora 1.9. Cortadora de paso, por hora 1.10 Pala de arrastre, por hora 1.11. Camión volcador 1.12. Carretón, por hora 1.13. Retroexcavadora s/ neumáticos 1.14. Retroexcavadora s/ oruga 1.15. Servicio de topadora, por hora 1.16. Servicio de Desobtructor, por hora 1.17. Servicio de desobtructor - succionador, por hora 1.18.Camión barredor 1.19. Hidroelevador

$ 768,00 $ 1.072,50 $ 912,00 $ 439,50 $ 658,50 $ 691,50 $ 658,50 $ 198,00 $ 252,00 $ 198,00 $ 582,00 $ 198,00 $ 691,50 $ 1.500,00 $ 1.075,50 $ 1.207,50 $ 1.428,00 $ 1.075,50 $ 747,00

El arrendamiento de los elementos comenzará a regir a partir del momento en que sean retirados del lugar donde se encuentran depositados hasta que la máquina vuelva al mismo lugar de origen.- Su utilización por parte de terceros debe solicitarse mediante expediente y efectivizarse previamente el pago por la Oficina de Tesorería.- Adicionalmente a los importes establecidos se debe abonar la suma de cinco pesos ($ 5,00) por km. Recorrido desde la ciudad de Saladillo.2.- Provisión de bloques de cemento: 2.1. Bloques de 10 x 20 x 40 cada uno 2.2. Bloques de 15 x 20 x 40 cada uno 2.3. Bloques de 20 x 20 x 40 cada uno

$ 2,45 $ 3,40 $ 4,45

3.- Por derechos de utilización exclusiva de locales en la estación centralizadora de ómnibus, se abonará una cuota mensual de: 3.1. Locales sobre plataforma $ 1.190,00 3.2. Locales internos $ 952,00 ARTICULO 21º: Por uso de las instalaciones de la Estación Centralizadora de Ómnibus local, por parte de la empresa de automotores de pasajeros de media y larga distancia y servicios urbanos y/o suburbanos de esta ciudad abonarán la tarifa que fija la Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires.ARTICULO 22º: Provisión de caños de cemento: 1.- Caños de cemento de 0,40 x 1 m. por unidad 2.- Caños de cemento de 0,60 x 1 m. por unidad 3.- Caños de cemento de 0,80 x 1 m. por unidad 4.- Caños de cemento de 1,00 x 1 m. por unidad

$ 610,00 $ 845,00 $ 1.275,00 $ 1.878,00

ARTICULO 23º: Por el envío de correspondencia a contribuyentes de Tasas y Contribuciones Municipales originadas por liquidación de cuotas vencidas; notificación de deuda, intimación de pago y por cualquier otra causa provocada por el contribuyente se abonará y/o debitará de la cuenta respectiva, por cada remisión: 1- Correspondencia simple $ 9,10 2-Carta con aviso de recibo $ 104,00 3-Carta documento $ 150,00 Por las gestiones de cobro de Tasas y/o Contribuciones Municipales a domicilio realizado por el Municipio, ya sea por deudas devengadas y no vencidas, como por las vencidas, se cobrará y/o debitará de la cuenta respectiva el importe que la Municipalidad deba abonar en concepto de gastos y comisiones por tal acto.CAPITULO XVIII.- Valores no considerados.CAPITULO XIX.- Valores fijados por la Provincia de Buenos Aires, según Decreto de Delegación de Facultades (Decreto nº 226/03).CAPITULO XX DERECHO DE ENTRADA MUNICIPALIDAD.-

A

ESPECTACULOS

PUBLICOS

ORGANIZADOS

POR

LA

ARTICULO 24º: Por espectáculos organizados al aire libre y en lugares cerrados: Con ubicación determinada: a) Primer Sector Hasta 12 módulos b) Segundo Sector Hasta 9 módulos c) Tercer Sector Hasta 6 módulos d) Cuarto Sector Hasta 3 módulos Sin ubicación determinada Hasta 9 módulos ARTICULO 25º:Valor del módulo - el valor del módulo se calcula en el 1 por 1000 del cachet del artista o, en el caso de actuar más de un artista o conjunto, de la sumatoria de todos.ARTICULO 26º:Sectorización parcial - en caso de diagramarse las localidades de forma tal que no prevean los cuatros sectores, se comenzará para fijar los valores desde el sector a.ARTICULO 27º:Fraccionamiento de módulos - se autoriza al Departamento Ejecutivo a fraccionar los módulos respetando los máximos fijados, con el fin de redondear los valores del derecho de entrada a los espectáculos.CAPITULO XXI: DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA.-

ARTICULO 28º: Por el traslado de vehículos secuestrados en la vía pública que se encuentren en infracción a las normas municipales $ 230,00 En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos $ 80,00 ARTICULO 29º: Por la estadía en dependencias municipales de los vehículos secuestrados en la vía pública por día o fracción $ 30,00 En caso de tratarse de ciclomotores y/o motos $ 15,50 ARTICULO 30º: La presente Ordenanza regirá a partir del 1º de enero del año 2015.ARTICULO 31º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.ORDENANZA Nº 90/2014.-

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