¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA? Y ¿CÓMO SE SOLICITA?
Oficina de Capacitación del IVAI
Derecho de Acceso a la Información EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. ARTÍCULO 6° °. INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PÚBLICA. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD TODA PERSONA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACIÓN LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RECURSOS PÚBLICOS
LO ÍNTIMO, LO PRIVADO Y LO PÚBLICO Intimidad: “el ámbito de los pensamientos de cada quien… lo aún no expresado y que probablemente nunca lo será”. Privacidad: “la esfera personal reconocida… el ámbito reservado para las relaciones interpersonales” Público: “la esfera de libre accesibilidad de los comportamientos y decisiones de las personas en sociedad, las cosas que pueden y deben ser vistas por cualquiera”
Conceptos División de lo social: • Público Estado y sus poderes • Privado Los gobernados y sus derechos
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN En Veracruz el derecho de acceso a la información permite que toda persona pueda acceder a la información generada, resguardada o en poder de los sujetos obligados.
¿Qué tipos de información hay? Información: Es la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen o conserven por cualquier titulo. Información pública: Bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías o grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión de los sujetos obligados y que no haya sido previamente clasificado.
¿Qué tipos de información hay? Información de Acceso Restringido: Es la que se encuentra bajo las figuras de reservada o confidencial en posesión de los sujetos obligados. Información confidencial: Es la que estando en poder de los sujetos obligados es relativa a las personas y se encuentra protegida por el derecho a la intimidad y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin autorización debida de los titulares o sus representantes legales.
¿Qué tipos de información hay? Información Reservada: La que se encuentra temporalmente sujeta a algunas de las excepciones de la Ley. Comprometa la seguridad pública nacional, estatal o municipal. Ponga en peligro o dañe la estabilidad financiera o económica nacional, estatal o municipal. Genere una ventaja en perjuicio de un tercero. Resoluciones a procedimientos judiciales o administrativos, que no hayan causado estado. Resoluciones a procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
¿Qué tipos de información hay? Opiniones, estudios, recomendaciones que formen parte de un proyecto de trabajo. Revisiones o auditorias, hasta en tanto no se presenten las conclusiones definitivas. Ocasionen obstáculos al cumplimiento de leyes y reglamentos. Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud e cualquier persona. La que por disposición de otra Ley vigente, sea considerada reservada.
LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Por ejemplo: La normatividad aplicable al sujeto obligado; Estructura orgánica y funciones; Directorio de servidores públicos, debiendo incluir al personal de base, de confianza y por honorarios; La información relativa a los sueldos. viáticos o gastos de representación; Datos de ubicación, teléfonos y dirección electrónica de la Unidad de Acceso
LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Por ejemplo: Los planes de desarrollo, objetivos, metas y acciones. Trámites y servicios que ofrece, así como los costos de los mismos. Lo ejercido y la aplicación del presupuesto asignado. Resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado. Informes que, por disposición de la ley, rindan los Titulares de los sujetos obligados.
EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL PARTICULAR PARA ACCEDER A UNA INFORMACIÓN PÚBLICA ES 1.
Dirigirse a la Unidad de Acceso a la Información Pública del sujeto obligado del que requiere la información.
2. Presentar su solicitud en escrito libre o en el formato que para tal efecto genere el sujeto obligado. 3. La solicitud podrás presentarla personalmente o mediante su representante legal.
EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A UNA INFORMACIÓN PÚBLICA Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de solicitud, son los siguientes: a. Nombre del solicitante y domicilio para recibir notificaciones; b. Describir de manera clara y precisa la información que solicita; c. Señalar cualquier dato que facilite su localización; y d. Señalar la forma en que se quiere recibir la información.
PROCEDIMIENTO PRIMERA FASE Escrit o libre o f ormat o
Solicit ud
Unidad de Acceso
Segunda f ase
Dat os erróneos o insuf icient es
Int errumpe el plazo de 10 días
5 días corrección
No/ Se desecha
• Nombre • Domicilio-notif icaciones • Correo elect rónico • Descripción documentos o registros • Dato f acilit e ubicación • Modalidad proporción inf ormación
Sí
SEGUNDA FASE Unidad de Acceso
10 días Respuest a
No hay respuest a
Se ent enderá en sent ido posit ivo
10 días ent rega, siempre que no sea inf ormación reservada o conf idencial
Negat iva Inf ormación clasif icada como reservada o conf idencial
Fundado y mot ivado
Not if icación
Prórroga 10 días Previa not if icación
Exist encia de la inf ormación
Not if icación
10 días ent rega
• Pone a disposición la inf ormación • M odalidad de ent rega y cost o de reproducción • Orient ará si la inf ormación est a en archivos de ot ro Sujet o Obligado • Document os no sust it uibles se proporcionará los medios e inst rument os para su consult a • Inf ormación disponible se hará saber por escrit o la f uent e, lugar y f orma de consult a.
INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
FRANCISCO SARABIA No. 102, COL. JOSE CARDEL, C.P. 91030, XALAPA, VER.
TEL. (228) 842 02 70 www.verivai.org.mx
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