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QUEJA: RQ/117/2008 SUJETO
OBLIGADO:
COMISIÓN
ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS
A
LOS
MUNICIPIOS QUEJOSO:
JOSÉ
MANUEL
ARIAS
RODRÍGUEZ CONSEJERO
PONENTE:
DR.
JORGE
ABDO FRANCIS
Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al cuatro de febrero de dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V I S T O, para resolver, el expediente relativo a la queja 117/2008 promovida por José Manuel Arias Rodríguez contra la Comisión Especial para la Transferencia de Servicios Públicos a los Municipios, por el incumplimiento de disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Por lo que estando para dictar la resolución correspondiente, y
RESULTANDO
1º. Mediante escrito recibido el seis de noviembre de dos mil ocho, José Manuel Arias Rodríguez interpuso queja contra la Comisión Especial para la Transferencia de Servicios Públicos a los Municipios. El quejoso manifestó lo siguiente:
“Incumplimiento de las obligaciones de transparencia estipulados en el artículo 10, fracción I, incisos b, g, j, k, m, o, q y s, así como señalado en el artículo 14 de la ley.”
2º. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil ocho se admitió a trámite el recurso de queja; se requirió al titular del sujeto obligado para que en el plazo de tres días hábiles rindiera informe sobre las acciones u omisiones que se le imputaban y se le hizo saber que la falta del informe establece la presunción de ser ciertos los hechos reclamados; se tuvo al quejoso señalando medio de RQ/117/2008
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comunicación para ser notificado y se le previno para que recibida la notificación por correo electrónico enviara el acuse de recibo correspondiente; se les informó a las partes el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales; y se instruyó a la Dirección Jurídica Consultiva para que practicara la revisión de los hechos imputados por el quejoso, debiendo anexar a su informe las fijaciones que sustentaran la inspección.
3º. El once de noviembre de dos mil ocho la Dirección Jurídica Consultiva del Instituto practicó la inspección al portal de transparencia del sujeto obligado.
4º. Por proveído de veinticinco de noviembre dos mil ocho se advirtió que el plazo concedido al sujeto obligado para rendir su informe, transcurrió del día dieciocho al veinte de noviembre de dos mil ocho; se tuvo por recibido el oficio número CETSPM/232/2008, signado por el Mtro. Luciano Cámero Martínez, Coordinador General de la Comisión Especial para la Transferencia de Servicios Públicos a los Municipios, mediante el cual rindió su informe en tiempo y hace diversas manifestaciones sobre las acciones u omisiones que se le imputan; se agregó a autos el informe rendido por el Director Jurídico Consultivo del Instituto; se dio fe del acuse de recibo allegado por el quejoso, y se ordenó elevar los autos al Pleno para el sorteo correspondiente.
5º. Obra actuación de seis de enero de dos mil nueve, en el que se hace constar que el expediente RQ/117/2008 correspondió para su resolución a la ponencia del Consejero Presidente.
Resolución que se emite en los términos siguientes:
CONSIDERANDO
I. El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es legalmente competente para conocer y resolver la presente queja, con fundamento en los artículos 6, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 18 y 23, fracciones I y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 3, fracciones III y IX, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la RQ/117/2008
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Información Pública del Estado de Tabasco; y 2, inciso d), 4, párrafo segundo, 21, fracción I, y 22, fracción VI, del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
II. La queja es legalmente procedente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación con el numeral 65 del Reglamento de la Ley citada, en virtud de que el quejoso alega el incumplimiento de disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco por parte del sujeto obligado, en específico el incumplimiento a lo establecido en los artículos 10, fracción I, incisos b), g), j), k), m), o), q), y s), y 14 de la Ley.
III. El quejoso manifiesta que tuvo conocimiento de los hechos el cuatro de noviembre de dos mil ocho, y según consta en autos, se recibió su escrito de queja el seis de noviembre de dos mil ocho. El artículo 65 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, señala que la queja puede ser interpuesta por el particular en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación por la cual se da a conocer el acto que la motivó o tenga conocimiento de los hechos que le den sustento. En este caso, al no obrar en el expediente constancia o notificación que de manera indubitable permitan conocer la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acto o hecho que motivó su queja, debe estarse a lo dicho por éste. Por lo que se observa que del día cuatro al día seis de noviembre de dos mil ocho transcurrieron dos días hábiles. Por lo anterior, la queja se interpuso en forma oportuna.
IV. De conformidad con el segundo párrafo, del artículo 68 bis, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la queja puede ser interpuesta por cualquier particular en los términos que establezca el Reglamento de la Ley en la materia, en esa virtud, el quejoso se encuentra legitimado para interponerla. En el caso, José Manuel Arias Rodríguez al interponer su queja manifiesta que el sujeto obligado incumple con disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, por lo que ese hecho vulnera de manera personal su derecho.
V. Las partes pueden ofrecer los medios de pruebas permitidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado para RQ/117/2008
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demostrar los hechos en que funden sus acciones, excepciones o defensas, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en quien juzga. El quejoso José Manuel Arias Rodríguez y el titular del sujeto obligado no presentaron pruebas.
Ahora bien, el informe de once de noviembre de dos mil ocho rendido por el Director Jurídico Consultivo de este Instituto, que obra en autos, tiene valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente, de aplicación supletoria en la materia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 58, parte final, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
VI. Al no haber cuestiones previas sobre las que este Instituto deba pronunciarse, se procede a analizar el fondo del presente asunto.
El quejoso refiere que la Comisión Especial para la Transferencia de Servicios Públicos a los Municipios, en adelante la Comisión Especial, incumple con las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 10, fracción I, incisos b), g), j), k), m), o), q) y s), y 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que a continuación se transcriben.
Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y actualizándola, la siguiente información mínima de oficio: I. Se considera información mínima de oficio la siguiente: b) Su estructura orgánica, las atribuciones por unidad o área administrativa, los trámites, requisitos y formatos de los servicios que en general presta, el marco jurídico, acuerdos, convenios y demás disposiciones administrativas que le otorgan sustento legal al ejercicio de sus funciones, así como el boletín de información pública de sus actividades; g) Los montos asignados a cada una de las dependencias y unidades administrativas de los Sujetos Obligados, los fondos revolventes, viáticos, gastos de representación y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal que utilicen los mandos superiores, y en línea descendente hasta jefe de departamento. Los criterios de asignación, tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas y de evaluación, señalando individualmente a los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales; j) Información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como RQ/117/2008
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información sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio; k) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los Sujetos Obligados; m) Información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de los Sujetos Obligados; o) Índices de acciones, controversias y juicios en los que sean parte los Sujetos Obligados; q) La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las correspondientes minutas o actas de dichas sesiones; s) Las minutas de las reuniones en las que se tome decisiones trascendentales para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo; Artículo 14. Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley por contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenido en los presupuestos de egresos, la información mínima de oficio deberá precisar: I.- El monto que incluirá conceptos desglosados; II.- La motivación y fundamentación del acto; III.- El lugar; IV.- El plazo de ejecución; V.- La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y VI.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.
Relacionados con las disposiciones anteriores los numerales 9, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 26, y 37, de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, señalan que: 9.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al artículo 10, fracción I, inciso b) de la Ley, deberán publicar lo siguiente: I. Su estructura orgánica conformada por su organigrama, mismo que debe señalar el cargo y nombre de quien lo desempeña; II. La Ley o acuerdo que precise sus atribuciones y el reglamento interior que señale las facultades por unidad o área administrativa; estos documentos podrán estar completos o contener únicamente la parte de ellos que norme las atribuciones del Sujeto Obligado, pero en el primer caso deberá destacarse la parte o partes que le corresponde; RQ/117/2008
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III. Los trámites que en general se pueden realizar ante él, describiendo con claridad en qué consisten, su procedimiento y finalidad; IV. Los formatos de los servicios que en general presta, identificando claramente para qué los puede o debe utilizar el interesado; V. El marco jurídico que norma su actuación, comprendido por la Constitución Política del Estado y las Leyes que dan sustento a su actuación; estas Leyes no son las orgánicas correspondientes, sino las diversas que la dependencia o el sujeto obligado aplique; y VI. El boletín de la información pública de sus actividades, que deberá contener una breve referencia de lo asuntos tratados en el ejercicio de su encargo y acuerdos o convenios suscritos por el Sujeto Obligado. 14.- Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso g) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar lo siguiente: I. Los montos asignados a cada dependencia o unidad administrativa, es decir, la cantidad total de recursos públicos que se le destinen; II. Los fondos revolventes señalando su monto total, la persona responsable de su ejercicio, los criterios seguidos para establecer su monto, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas o la forma en que se acredita el dinero utilizado de dicho fondo y los mecanismos de evaluación correspondientes; III. Los criterios para asignar viáticos desde el nivel de jefe de departamento hasta el titular del Sujeto Obligado, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos para acreditar las cantidades asignadas por concepto de viáticos, la cantidad que se entregó a cada persona y el nombre de éstas; y IV. Las cantidades que se entreguen a los servidores públicos por cualquier otro concepto del ejercicio presupuestal identificando el monto y nombre del servidor público que lo recibe. 17.- Para cumplir con la publicación de información mínima de oficio prevista en el artículo 10, fracción I, inciso j) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar lo siguiente: I. Cuántos programas sociales tienen a su cargo, señalando la designación y el monto asignado a cada uno de ellos; II. Las reglas de operación del programa que permitan conocer su finalidad, diseño, los requisitos para ser beneficiado y los plazos correspondientes; y III. La relación de beneficiados señalando su nombre completo, la cantidad o beneficio que recibieron y el municipio en donde tengan su residencia, así como la fecha en que recibieron el beneficio o la periodicidad con que lo reciban cuando sea el caso. 18.- Para cumplir con la publicación de información mínima de oficio prevista en el artículo 10, fracción I, inciso k) de la Ley, los Sujetos RQ/117/2008
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Obligados deberán señalar el procedimiento o mecanismo que utilicen para conocer la opinión pública previo a la toma de una decisión, mismo que debe permitir saber de qué forma se recoge la opinión ciudadana y cómo se valora. 20.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción I, inciso m) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar la información sobre su situación económica, estados financieros y la cantidad total de endeudamiento que soporten en el momento de subir la información a su Portal de Transparencia o la cantidad que corresponda a la fecha en que realicen la actualización. 22.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción I, inciso o) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar una relación señalando el tipo de acción, controversia o juicio en que sean parte como actor o demandado, el número del expediente correspondiente y la autoridad jurisdiccional a la que corresponde el trámite, independientemente de la etapa procesal en que se encuentren. 24.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción I, inciso q) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar la fecha en que deban reunirse los diversos consejos, gabinetes o cabildos antes de que esas reuniones tengan verificativo, y una vez celebrada la reunión deberá de publicarse la minuta o acta correspondiente tan pronto como ésta sea aprobada por quien o quienes tengan facultades para ello. Si los Sujetos Obligados no pueden prever el calendario de sesiones correspondiente a tres meses, o bien se trata de reuniones extraordinarias o de una modificación al calendario previamente establecido, deberá colocar en su Portal de Transparencia la información tan pronto como la tenga. 26.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso s) de la Ley, deberán colocar en su Portal de Transparencia las minutas de las reuniones en las que aprueben o modifiquen su Plan de Desarrollo, Programa Operativo Anual y/o acciones que en su cumplimiento ejecuten. 37.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, los Sujetos Obligados cuando realicen una contratación directa deberán colocar en su Portal de Transparencia la información siguiente: a) El monto del contrato que incluirá conceptos desglosados; b) La motivación y fundamentación del acto que deberá incluir el por qué se contrata a la persona a quien se le adjudicó el contrato; c) El lugar en donde se ejecute la obra; d) El plazo de ejecución; e) La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y f) Los mecanismos de vigilancia o supervisión de la sociedad civil.
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Para resolver el presente asunto, toda vez que el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que en razón de la diversidad de la información pública que se encuentra en poder de los sujetos obligados, éstos realizan actualizaciones trimestrales de la información mínima de oficio, y, en términos del numeral 5 de los Lineamientos Generales, las modificaciones se realizan dentro de los primeros cinco días hábiles del trimestre siguiente; este Instituto tomara en cuenta la actualización correspondiente al trimestre julio-septiembre del año dos mil ocho. Lo anterior, en virtud de que el propio quejoso expresó que el cuatro de noviembre de dos mil ocho tuvo conocimiento de los hechos motivo de la presente queja.
Ahora bien, vista el acta de inspección del portal de transparencia del sujeto obligado difunde lo siguiente: •
Su organigrama con nombre y cargo.
•
Las atribuciones por unidad administrativa conforme su Reglamento Interior.
•
El trámite que en general pueden realizar ante él, en el que describe el servicio que presta al público, requisitos que se deben cumplir para acceder al servicio, su procedimiento, y su finalidad.
•
Su marco jurídico desde la norma constitucional hasta diversas leyes y códigos.
No se observa publicado, lo siguiente: •
El o los formatos de los servicios que presta identificando para qué los pueden o deben utilizar los interesados. Esto es así, ya que el único formato que publica es el de “solicitud de acceso a la información” pero si el sujeto obligado refiere que el servicio que presta es el de “intervenir para la transferencia de los servicios públicos a los municipios, en cuanto a Tránsito y Agua Potable, drenaje y Alcantarillado” debe difundir, en su caso, los formatos relacionados con dichas transferencias.
•
Los acuerdos o convenios que ha suscrito, y el boletín de información pública de sus actividades. En su defensa el titular de la Comisión Especial inserta en su informe dos plantillas, la primera relativa al rubro de Acuerdos y Convenios, con el vinculo denominado EN ESTE TRIMESTRE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE
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LOS SERVICIOS PÚBLICOS A LOS MUNICIPIOS NO CUENTA CON CONVENIO ALGUNO; y la segunda
relativa al rubro Boletín de
Información, con el vínculo denominado EN EL TRIMESTRE JULIOSEPTIEMBRE LA COMISIÓN ESPECIAL POR EL MOMENTO NO GENERÓ BOLETINES DE INFORMACIÓN, pero más allá de lo anterior, no se tiene conocimiento del contenido de cada uno de los archivos relacionados con los vínculos antes descritos, es decir, el sujeto obligado no desvirtúa, con lo aportado, el motivo de la queja.
Por lo anterior, resulta parcialmente fundada la queja por el incumplimiento del inciso b), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por otra parte, la Comisión Especial difunde lo siguiente: •
El monto asignado a esa dependencia contenido en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio 2008, publicado en el Periódico Oficial.
•
Información concerniente a viáticos. En este rubro informa que “no maneja viáticos” y transcribe el numeral 63 del Manual de Normas Presupuestarias relacionado con viáticos y gastos de camino, pero no publica los mecanismos para acreditar las cantidades asignadas por concepto de viáticos. En este punto es pertinente señalar que lo adecuado es que informe que en el trimestre correspondiente no ha ejercido recursos por concepto de viáticos pero en el momento que los ejerza deberá publicar la cantidad que se entregó a cada persona y el nombre de éstas.
No se observa publicado, lo siguiente: •
Información relacionada con los fondos revolventes.
•
Información concerniente a los gastos de representación ni respecto de las cantidades que se entreguen a los servidores públicos por cualquier otro concepto del ejercicio presupuestal identificando el monto y el nombre del servidor público que lo recibe.
El titular de la Comisión Especial, en su informe, sólo inserta una tabla con la que pretende demostrar “que dicha información ya fue actualizada”; sin RQ/117/2008
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embargo, el contenido de la tabla en nada favorece al sujeto obligado pues no demuestra que en efecto la información se encuentre publicada en el portal. Por todo lo anterior, resulta parcialmente fundada la queja por el incumplimiento del inciso g), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por otro lado, en cuanto a la información mínima de oficio relacionada con los padrones de beneficiarios de los programas sociales que en su caso ejecute; así como, información sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de dichos programas. Al respecto el Sujeto Obligado señala en su Portal que “ESTA COMISIÓN NO MANEJA PROGRAMAS SOCIALES”. Para cumplir con la obligación de transparencia que prevé el inciso j), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el sujeto obligado debe publicar cuántos programas sociales tiene a su cargo, señalando la designación y el monto; las reglas de operación que permitan conocer la finalidad, diseño, requisitos para ser beneficiarios y los plazos correspondientes; la relación de beneficiarios señalando nombre completo, cantidad o beneficio que recibieron, el municipio donde residan y la fecha en que recibieron el beneficio o su periodicidad. O bien, en su caso, el señalamiento de que no ejecuta programas sociales.
En el caso, el titular del sujeto obligado en su informe señala que “no cuenta con Programas Sociales, así como tampoco cuanta con padrón de Beneficiarios, motivo por el cual se indica con los respectivos archivos”. Por lo que, visto lo anterior, y lo asentado en la inspección, el Sujeto Obligado atiende lo prescrito en el numeral 7 de los Lineamientos Generales.
Por lo expuesto, resulta infundada la queja por el incumplimiento del inciso j), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Comisión Especial señala en su portal de transparencia que “no cuenta con participación ciudadana”. El numeral 18 de los Lineamientos Generales señala que los sujetos obligados deben señalar el procedimiento o mecanismo que utilicen para conocer la opinión pública previo a la toma de una decisión, mismo que debe permitir saber de qué forma se recoge la opinión ciudadana y cómo se valora. En general la Comisión Especial tiene por objeto coordinar los trabajos relacionados con la transferencia de la prestación de los servicios públicos de RQ/117/2008
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Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales; de Tránsito y lo concerniente a la Policía Preventiva, con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo involucradas con la transferencia de los servicios públicos. En este tenor, es de notar que es un órgano desconcentrado especializado y creado exprofeso para la elaboración de los programas a que se refiere los artículos Transitorios del Decreto 027 publicado en el Periódico Oficial de fecha 25 de julio de 2001, que reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como todo lo relacionado con el seguimiento y cumplimiento de las acciones que se establezcan para darse la transferencia que se determine conforme a las leyes. De este modo, tiene una natural relación con los municipios, así como, con entes de la administración pública estatal y federal sin que se observe una atención directa al ciudadano. Sin embargo, ello no es óbice para que pueda diseñar y publicar un procedimiento para recoger la opinión pública y valorarla pues de esta forma podría mejorar su proceso de toma de decisiones. Lo anterior, es una recomendación de este órgano garante. Se hace notar que en su portal de transparencia existe un vínculo donde se permite al público enviar comentarios y sugerencias.
Por lo expuesto, resulta infundada la queja por el incumplimiento del inciso k), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ahora bien, en relación a la información sobre su situación económica, estados financieros y la cantidad total de endeudamiento que soporten en el momento de subir la información a su portal de transparencia o la cantidad que corresponda a la fecha en que realice la actualización, el sujeto obligado publica que la información financiera se actualizará conforme los plazos del artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.
En su informe, el titular del sujeto obligado dice que “los estados financieros de este sujeto obligado fueron actualizados con fecha 7 de octubre del presente año, cumpliendo con el inciso m) de la fracción I, del artículo 10 de la Ley” e inserta una plantilla en la que se observa un vínculo denominado ESTADOS FINANCIEROS TERCER TRIMESTRE 2008 pero no se puede conocer el contenido del archivo al que hace referencia, por lo que el elemento con el que pretende sustentar su defensa no le favorece pues no desvirtúa el hecho motivo RQ/117/2008
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de la queja que consiste en el incumplimiento de publicar información relacionada con su situación económica, estados financieros y endeudamiento.
Aunado a lo anterior, el sujeto debió actualizar y publicar la información de referencia a más tardar el día treinta del mes de octubre de dos mil ocho, y como se observa, el quejoso señala que tuvo conocimiento del incumplimiento el cuatro de noviembre de dos mil nueve, es decir, el término que contempla la ley especial invocada por el sujeto obligado ha transcurrido en exceso sin que la información se haya publicado.
Por lo expuesto, resulta fundada la queja por el incumplimiento del inciso m), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por otra parte, no se observa publicado lo siguiente: •
Índices de acciones, controversias y juicios en los que sean parte los Sujetos Obligados
Para cumplir con la obligación de transparencia que prevé el inciso o), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el sujeto obligado debió publicar una relación en la que señale el tipo de acción, controversia o juicio en que sean parte como actor o demandado, el número del expediente correspondiente y la autoridad jurisdiccional a la que corresponde el trámite, independientemente de la etapa procesal en que se encuentren. O bien, en su caso, el señalamiento de que no es parte de ninguna acción, controversia o juicio.
Por su parte, el titular del sujeto obligado en vía de defensa sólo señala en su informe que “en el rubro de juicios se informa que esta Comisión no es parte de ningún juicio, lo cual se señala con el archivo respectivo”; sin embargo, no aporta pruebas que sustenten su dicho. Es pertinente anotar que conforme la inspección que obra en autos, en el trimestre abril-junio, se observa una leyenda que dice: “ESTA COMISIÓN ESPECIAL NO CUENTA CON ÍNDICES DE ACCIONES.
CONTROVERSIAS
Y
JUICIOS”,
pero
como
ha
quedado
demostrado, en el trimestre julio-septiembre, que se analiza, el sujeto obligado no publica información alguna o la leyenda que indique que no es parte de ninguna acción, controversia o juicio. Por lo expuesto, resulta fundada la queja RQ/117/2008
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por el incumplimiento del inciso o), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En la inspección del portal tampoco se observa publicado lo siguiente: •
La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las correspondientes minutas o actas de dichas sesiones.
Para cumplir con la obligación de transparencia que prevé el inciso q), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el sujeto obligado debió publicar la fecha en que deban reunirse los diversos consejos, gabinetes o cabildos, antes de que esas reuniones tengan verificativo, y una vez celebrada la reunión debió publicar la minuta o acta correspondiente tan pronto como ésta sea aprobada por quien o quienes tengan facultades para ello. O bien, en el caso de que no forme parte o participe en consejos, gabinetes o cabildos debió señalar esa circunstancia en su portal de transparencia.
El titular del sujeto obligado en su informe señala que “ha participado en reuniones de comité” y añade que “de igual forma, se actualiza de manera constante la agenda de las actividades públicas a las que participa el suscrito con el propósito de que las personas que consultan este rubro estén enteradas de las mismas”, y en seguida inserta una plantilla con varios vínculos relacionados con recorridos a municipios, participación de talleres y reuniones de trabajo. Sin embargo, la plantilla que inserta no prueba que la información mínima de oficio relacionada con el inciso q) que se estudia, se encuentre publicada en el portal de transparencia, máxime que la información descrita en esa plantilla en todo caso documenta la obligación de transparencia contenida en el inciso b), de la fracción I, del artículo 10 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública. Además, tomando en cuenta que el titular del sujeto obligado acepta en su informe que “ha participado en reuniones de comité” y visto que en el acta de inspección del portal se observa que no publica la información mínima de oficio respectiva pues resulta fundada la queja por el incumplimiento del inciso q), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que si acepta haber RQ/117/2008
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participado en reuniones debió divulgar la fechas en que tuvieron verificativo y las minutas o actas correspondientes.
En la inspección al portal de transparencia se observa que sujeto obligado no divulga las minutas de las reuniones en las que aprueben o modifiquen el Plan de Desarrollo, su Programa Operativo Anual y/o acciones que en su cumplimiento ejecuten. Por su parte, en su informe, el titular del sujeto obligado señala que “se ha actualizado el rubro de minutas” y en seguida inserta una plantilla con dos vínculos denominados MINUTA DE LA REUNIÓN CON EL H. AYUNTAMIENTO DE CENTRO y REUNIÓN CON EL H. AYUNTAMIENTON DE CENTRO; sin embargo, no se puede conocer el contenido de los archivos adjuntos de los vínculos, por lo que resulta inadecuado el medio por el que el sujeto obligado pretende probar su defensa.
Por lo expuesto, resulta fundada la queja por el incumplimiento del inciso s), de la fracción I, del artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se requiere al titular de la Comisión Especial para la Transparencia de los Servicios Públicos a los Municipios para que coloque en su portal la información completa y actualizada relacionada con el inciso s), con apego a lo estipulado en el lineamiento 26, pues el propio titular del sujeto obligado manifiesta en su informe que cuenta con dos minutas de reuniones con el Ayuntamiento de Centro, Tabasco.
Con relación al rubro de la información pública concerniente a contratación directa, en su informe el sujeto obligado refiere que “no se generó ninguna Contratación Directa, lo cual se señala con el archivo respectivo” pero no aporta pruebas tendentes a demostrar su dicho. En contraste, en la inspección del portal de transparencia se observa que no publica información alguna relacionada con contratación directa de obra pública, adquisiciones, y arrendamientos en la que se pueda tener conocimiento del monto del contrato con conceptos desglosados; la motivación y fundamentación del acto que incluya el por qué se contrata a la persona a quien se le adjudicó el contrato; el lugar en donde se ejecute la obra; el plazo de ejecución; la identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y los mecanismos de vigilancia o supervisión de la sociedad civil. Por lo expuesto, resulta fundada la queja por el incumplimiento del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se requiere al RQ/117/2008
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titular de la Comisión Especial para la Transparencia de los Servicios Públicos a los Municipios para que coloque en su portal la información completa y actualizada relacionada con el artículo 14, con apego a lo estipulado en el lineamiento 37; o bien, en caso de que no haya llevado a cabo procedimientos de contratación directa para obra pública, arrendamientos o adquisiciones, señale dicha circunstancia en su portal, en el entendido que en cuanto realice procedimientos de contratación directa deberá colocar la información en su portal de transparencia.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO. Es fundada la queja promovida por José Manuel Arias Rodríguez contra la Comisión Especial para la Transferencia de los Servicios Públicos a los Municipios, por el incumplimiento de los artículos 10, fracción I, incisos m), o), q), s), y 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y los numerales 20, 22, 24, 26, y 37 de los Lineamientos Generales, por los motivos expuestos en el considerando sexto de la presente resolución.
En tal virtud, se requiere al titular de la Comisión Especial para la Transferencia de los Servicios Públicos a los Municipios para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, coloque en su Portal de Transparencia la información completa y actualizada que disponen los artículos 10, fracción I, incisos m), o), q), s), y 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; e informe a este Instituto el cumplimiento de la resolución; apercibido que de no hacerlo se actuará conforme lo establece el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Es parcialmente fundada la queja promovida por José Manuel Arias Rodríguez contra la Comisión Especial para la Transferencia de los Servicios Públicos a los Municipios, por el incumplimiento del artículo 10, fracción I, incisos b), y g), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y los numerales 9, y 14, de los Lineamientos Generales, por los motivos expuestos en el considerando sexto de la presente resolución. RQ/117/2008
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04/FEBRERO/2009