QUIEBRA Expediente: 85509

AUTOS: CANALDA ESTANY PABLO AUGUSTO S/QUIEBRA Expediente: 85509 1- Legajo 02 2- Insinuante: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3- Domicilio r

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AUTOS: CANALDA ESTANY PABLO AUGUSTO S/QUIEBRA Expediente: 85509 1- Legajo 02 2- Insinuante: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3- Domicilio real: Carlos Pellegrini 53 Piso 10- Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4- Domicilio constituido: Carlos Pellegrini 53 Piso 10 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5- Personería: Dr. Enrique Hechor Rebasti- apoderado - -----------------------------------------Pedido de verificación: $ 46.863.50 en concepto de capital y $ 180.069.91 con carácter quirografario Origen: Deudas previsionales, por falta de pago de los aportes mensuales de autónomos, régimen al cual el fallido se inscribió oportunamente, por los periodos 05-1995 a 04-2005. Categoría “D”. Capital adeudado: $28.433.92, Intereses: $45.292.48 Deudas Impositivas, por falta de pago de montos adeudados por el impuesto a las ganancias. El fallido oportunamente se acogió a regímenes de facilidades de pago, que no cumplió en su totalidad. A saber: Caducidad decreto 493/95 periodo fiscal 1995, días de mora 71 Intereses resarcitorios $ 536.36 Caducidad decreto 932/93 periodo fiscal 1991/92 días de mora 52, intereses resarcitorios $ 565.41 Boleta de deuda 40749/01/98 que responde a la caducidad del Decreto 493-95, por el cual la AFIP inicio acciones judiciales Según expediente 38103/98 en el Juzgado 12 Secretaria 24, que responde a un capital de $ 7.554.38 e intereses resarcitorios y punitorios por $ 15.830.99 Boleta de deuda 41916/01/99, que responde a la caducidad de la presentación del plan de facilidades de pago Resolución General 3011, por el cual la AFIP inicio acciones judiciales según expediente 42544/99 en el Juzgado 12 Secretaria 24, que responde a un capital de $ 10.875.20, e intereses resarcitorios y punitorios por $ 117.844.67 La incidentista acompaña a su presentación, formularios F. 455 presentado el 06-07-1993 en la agencia 41 y formularios F. 624 y 633 presentados el 30-11-1995 en agencia 41, donde surge la firma del fallido y su acogimiento a los planes de facilidades de pago.

Privilegio: solicita privilegio del art. 246 inc. 2 y 4 LCQ, por la Suma de $ 46.863.50 en concepto de capital Arancel art. 32: $ 50.00

Documentación que acompaña: PoderBoleta de deuda No. 40749/01/98 y 40916/01/99, liquidaciones Varias, y copia de los formularios mas arriba mencionados, Firmados por el contribuyente en oportunidad de su acogimiento A los planes de pago Opinión: se aconseja admitir La suma de en concepto de capital ...........................$ 46.863.50 Con privilegio general art. 246 incisos 2 y 4 LCQ/

En concepto de intereses.............................................$180.069.91 Con carácter qquirografario La presente insinuación no ha sido observada AUTOS: CANALDA ESTANY PABLO AUGUSTO S/QUIEBRA EXPTE - 85509

1- Legajo 1 2- Insinuante: MARINO MENESES MARIO. 3- Domicilio real: Godoy Cruz 3667- Villa de Mayo (Malvinas Argentinas – Prov. de Bs.As. 4- Domicilio constituido: Viamonte 850 Piso 5º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5- Patrocinio: Con patrocinio letrado del Dr. Pablo Ghidini Pedido de verificacion: $ 23.100.- en concepto de capital y $ 18.840.- en concepto de intereses Origen: Sentencia firme del Juzgado Nacional de Trabajo No. 5 de fecha 29-05-2001 en autos: “Marino Meneses Mario c/Su Gomería SRL y otro s/Accidente –Ley 9688 –Exp. 16868/97”. El insinuante en el año 1997 promueve demanda contra Canalda Estany Pablo Augusto y Su Gomería SRL, reclamando indemnización por accidente de trabajo. Afirma que la actividad de los demandados es el servicio de gomería, alineación, balanceo de tren delantero, comercialización y venta de neumáticos nuevos y usados y que ingreso a laborar para la misma, el día 1 de agosto de 1987, en la tarea de oficial alineador. Que el día 02-09-1994 sufrió un accidente mientras laboraba a raíz del cual Según surge de las pericias realizadas en el expediente, padece una incapacidad Parcial y permanente del 42%. La lesión le provoco una disminución del 75% de la visión en su ojo izquierdo. En esos autos se dicto sentencia a favor del actor, condenando a los demandados en forma solidaria a abonar la suma de $ 23.100. - con mas un interés del 12% anual desde el 02-09-1994 hasta el momento de su efectivo pago. Documentación que acompaña: 1- Copia de la Sentencia Judicial

Privilegio : Solicita privilegio especial del art. 241 LCQ inciso 2 Arancel art. 32. No corresponde

Esta Sindicatura aconseja: ADMITIR En concepto de capital .........................................................$.23.100. En concepto de intereses.......................................................$ 18.840Se destaca que el monto de intereses es el solicitado por el insinuante, Y el calculo esta efectuado al 12% anual desde el 01-09-1994 hasta del 20 de junio de 2001 ( 81meses y 18 días)

Con carácter de crédito con privilegio especial del art. 241 LCQ inciso 2

La presente insinuación no ha sido observada.

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