quiebra

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, Secretaría n° 41. SANATORIO SAN JOSE S.A. s/QUIEBRA Expte. N* 30.575 INFORME GENERAL DE

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Quiebra
Derecho Mercantil o Comercial dominicano. Crisis del empresario. Tentativa de acuerdo amigable. Bolsa y Consejo Nacional de Valores

QUIEBRA Expediente: 85509
AUTOS: CANALDA ESTANY PABLO AUGUSTO S/QUIEBRA Expediente: 85509 1- Legajo 02 2- Insinuante: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3- Domicilio r

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Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, Secretaría n° 41.

SANATORIO SAN JOSE S.A. s/QUIEBRA Expte. N* 30.575

INFORME GENERAL DEL ART. 39 LEY 24.522.

1

Co. 21 Sec. 41

PRESENTA INFORME GENERAL Señor Juez: DOMINGO O. RODRIGUEZ, socio del estudio de sindicatura clase “A” RODRIGUEZ, CELANO, STUPNIK & Asociados, designado síndico, con domicilio constituido, conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr. MARTIN STUPNIK (Teléfono 4372-5201 email: [email protected]) en Tucumán 811, Piso 2º, Of. “A”, en los autos “SANATORIO SAN JOSE S.A. s/QUIEBRA”CUIT 30647449376 (Expte. Nº 30.575) a V.S. respetuosamente dice: 1.- Que viene a presentar el INFORME GENERAL previsto en el artículo 39 de la ley 24.522. 2.- Se adjunta copia para glosar al legajo conforme lo dispone el artículo 279 de la Ley 24.522, y disquete, conforme acordada de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fecha 24 de Septiembre de 2003. 3.- Por último, conforme el artículo 108 bis, del reglamento para la justicia comercial, se deja constancia que se ha procedido a la remisión del informe general, vía correo electrónico en formato de documento digital portátil de Adobe (PDF) a la dirección [email protected]. 4.- Integran el presente informe, los siguientes incisos: 1* : ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DE LA DEUDORA. 2*: LA COMPOSICIÓN DEL ACTIVO 3*:- LA COMPOSICIÓN DEL PASIVO 4* : ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD 5* : LA REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR 6* : LA EXPRESIÓN DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS,

HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS

QUE

FUNDAMENTEN

EL

DICTAMEN.

2

7*: EN

CASO DE SOCIEDADES, DEBE INFORMAR SI LOS

REALIZARON

REGULARMENTE

SUS

APORTES,

Y

SI

SOCIOS EXISTE

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACIÓN EN TAL CARÁCTER. 8ª: LA ENUMERACION CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSI-DEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS SEGUN LO DISPONEN LOS ARTS. 118 Y 119. 9*: OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION QUE

EL

DEUDOR

HUBIERE

EFECTUADO

RESPECTO

DE

LOS

ACREEDORES.

Proveer de conformidad que SERA JUSTICIA

MARTIN STUPNIK Abogado T55 F 636. CPACF

Estudio “RODRIGUEZ, CELANO, STUPNIK & ASOCIADOS” REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. Tomo 3, Folio 104, C.P.C.E.C.F.

Dr. DOMINGO O. RODRIGUEZ Socio.

3

INCISO 1 : EL ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DE LA DEUDORA. A) El artículo 39 de la normativa concursal, determina que la Sindicatura deberá en forma circunstanciada, informar respecto de las causas que resultaron determinantes del estado de desequilibrio económico de la fallida. B) En relación a ello, cabe mencionar que esta Sindicatura se remite a lo expresado en el informe general presentado en la instancia concursal, del presente proceso, a saber:

“1.- Evolución de los datos que surgen de los balances generales: A fin de establecer las causas del desequilibrio económico financiero de la sociedad se reitera a continuación las causas determinantes del desequilibrio económico financiero de la concursada que fueron:

• Falta de una adecuación de estrategia comercial para evitar la concentración de su operatoria en un sólo

deudor. Mas aún, teniendo en cuenta los antecedentes que hacían a la política adoptada por las distintas intervenciones que se sucedieron en el PAMI (conforme lo expone en su presentación) y las refinanciaciones que ha impuesto reiteradamente el Estado a sus acreedores. La aplicación de un principio clásico de administración, de diversificar los riesgos, hubiera permitido evitar la concentración de la actividad empresarial en atender prestaciones relacionadas en forma mayoritaria con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

• Insuficiente capital de trabajo propio: ante la necesidad de contar con fondos para poder responder a las

obligaciones contraídas a corto plazo, los accionistas no hicieron los aportes necesarios para equilibrar la ecuación de liquidez, y aumentar así el capital de trabajo.

4

La suma de todos estos factores es lo que en opinión de esta Sindicatura, llevó a la concursada al estado de desequilibrio económico que derivaría, en la solicitud de formación de su concurso preventivo el día 3 de febrero de 1997.

- Se acumulan pérdidas a partir del año 1999, que no fueron superadas en los ejercicios siguientes y que descapitalizaron a la sociedad. - La situación económica se agrava en los años posteriores al concursamiento.

El financiamiento que realizó la sociedad de sus obligaciones fiscales, previsionales y sociales y la utilización del giro en descubierto bancario, representaban los créditos mas altos y resultaron imposible de mantener en el transcurso del tiempo.

2.- Agravamiento de la situación: Como resultado, se agravaron las dificultades económicas y financieras que se arrastraban de varios años anteriores y no pudieron solucionarse ya que en esta época, la sociedad no recibió aportes genuinos de capital de sus accionistas que le hubieran permitido sobrellevar la grave crisis económica del país en el año 2001, que afectó sensiblemente a la mayor parte de las empresas del país. Como resultado, se agravaron las dificultades económicas y financieras que se arrastraban de varios años anteriores y no pudieron solucionarse ya que en esta época, la sociedad no recibió aportes genuinos de capital de sus accionistas que le hubieran permitido sobrellevar la grave crisis económica del país en el año 2001, que afectó sensiblemente a la mayor parte de las empresas del país. La suma de todos estos hechos son los que, en opinión de esta Sindicatura, llevaron a la concursada a un estado de desequilibrio económico-financiero que derivaría que en la solicitud de formaron de su concurso preventivo el día 3 de febrero de 1997. C) Luego de homologado el acuerdo, el Sanatorio continuó operando, cumplió parcialmente con el pago de las cuotas concordatarias.

Ello motivó la intimación de pago y, ante su incumplimiento, el decreto la quiebra.

5

Fecho, se comprobó la desaparición de los bienes, de los libros y de la documentación de la sociedad.

Asimismo no se presentaron los administradores a rendir cuentas de los negocios realizados y el destino de los bienes.

Dado lo expuesto, resulta imposible reconstruir, a la fecha, el estado patrimonial de la hoy fallida y las causas que, en esta última etapa, motivaron su estado falencial.

INCISO 2: LA COMPOSICIÓN ACTUALIZADA Y DETALLADA DEL ACTIVO, CON LA ESTIMACIÓN DE LOS VALORES PROBABLES DE REALIZACIÓN DE CADA RUBRO, INCLUYENDO INTANGIBLES.

Conforme consta en autos a fs. 2531/2538, en oportunidad de decretarse la quiebra, se tomó conocimiento que la hoy fallida Sanatorio San José S.A., varios meses antes, había dejado de funcionar y en su domicilio funcionan los consultorios externos de CLINICA MERLO, siendo EL LOCATARIO la firma CONTECSA CONSULTORA TECNICOS EN SALUD y que allí no hay bienes de la hoy fallida, desconociéndose el destino de los mismos.

A fin de que brinde las explicaciones correspondientes, se ha citado a la audiencia a celebrarse el día 27 de septiembre de 2007 a las 9,30 horas, y supletoria el día 30-102007 a las 9,30 horas, al Dr. Peroni, Presidente de la sociedad- a fin de que comparezca en autos.

Asimismo, se están efectuando investigaciones sobre los bienes. Dado lo expuesto, oportunamente se ampliará este capítulo.

INCISO 3:- LA COMPOSICIÓN DEL PASIVO, QUE INCLUYE TAMBIÉN, COMO PREVISIÓN, DETALLE DE LOS CRÉDITOS QUE EL DEUDOR DENUNCIARA EN SU PRESENTACIÓN Y QUE NO SE HUBIEREN PRESENTADO A VERIFICAR, ASÍ COMO LOS DEMÁS QUE RESULTAREN DE

LA

CONTABILIDAD

O

DE

OTROS

ELEMENTOS

DE

JUICIO

VEROSÍMILES

6

Con respecto a la conformación del pasivo de la fallida, esta Sindicatura tuvo en cuenta los acreedores verificados o declarados admisibles, los declarados inadmisibles, del concurso preventivo y de la quiebra. En el Concurso Preventivo ACREEDOR

DECLARADADOS VERIFICADOS O ADMISIBLES PRIVILEGIO

PRIVILEGIO

ESP. Y GRAL.

GENERAL

ABRAXAS MEDICA S.A.

QUIROGRAF.

62.914,44

ALVAREZ, HERRERO JORGE

0.00

ALVAREZ, LAURA ANDREA

46.224,43

ANSIO, JUAN CARLOS ARDILES, JUANA

12.503,38 885.10

225.96

ASOC. DE ANESTESIOLOGIA DE BS. AS. BANCO PATRICIOS S.A.

455.256,37

BAQUERIZO CRUZ, HORACIO G. BLANCO, LILIANA BEATRIZ

4.431,26 85.421,23 2.822,40

223.38

223.38

4.129,95

CAJA PREV. Y SEG. MED. PCIA. BS. AS. CALLEJA, RAMON MOISES

117.836,27 610.74

198.84

4.665,25

CAVILLA, ELMIA YOLANDA

330.55

229.83

816,61

CORBO, MARTA SUSANA

242,75

170,44

602,11

CORVALAN, MARIANA MABEL

419,64

228,54

1.559,41

CUELLAR, MARGARITA

480.33

206.59

1.001,01

DE DECCO, CATALINA CECILIA

623,65

180.77

2.335,52

CRONOS S.A.I.C.

10.796,08

DESLER S.A.

9.657,50

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION DE RENTAS PROV. DE BS. AS. DIRM S.A.

687,022.48

2.099.081,07

11,797.62

74.915,89 27.536,54

DIXON, JORGE ALBERTO DORIA, MARIA EUGENIA

1.152,00 405.44

194.97

DROGUERIA SUDAMERICANA S.R.L.

2.287,37 65.038,92

DUBREUL, ISABEL AZUCENA

29.140,70

ECHEVARRIA, LILIANA BEATRIZ

643.02

107.17

EL BABA, FABIANA MARCELA

214.34

143.32

EMSA S.A.

9.419,11 5.635,80 4.032.00

ETILEN S.R.L.

4.251,74

FADA IND. COM. Y FARMACEUTICA S.R.L. FARELO, ALICIA BEATRIZ

18.414,72 25.344,00

FIDEX S.A.

15.264,00

FRANZONE, MARIA ALEJANDRA

405.44

194.97

1.698,25

FRUTOS, PABLO GUSTAVO

645.60

216.92

3.173,86

GALICHINI, URSULA MARIA

676.59

285.36

GARCIA, COUTO Y DIBIASE (S. DE H.)

2.004,84 34.502,40

GARDESSI S.R.L.

41.376,96

GODOY, AMANDA CELIA

405.44

201.43

884,35

GODOY, TERESA ALEJANDRA

574.58

183.35

1.104,50

GOMEZ, GABRIELA OLGA

500.99

198.84

2.438,48

En el Concurso Preventivo ACREEDOR

DECLARADADOS VERIFICADOS O ADMISIBLES PRIVILEGIO

PRIVILEGIO

ESP. Y GRAL.

GENERAL

GONZALEZ, DIEGO GERARDO

QUIROGRAF.

13.104,00

GRIMALDI, ESTHER

1,823.17

537.14

5.472,63

INDUNO, DORA JOSEFA

4,697.39

3.672,17

41.841,01

INMUNO S.A. JOFRE, RITA TERESA

86.610,24 499.69

191.10

LABORATORIOS FABRA S.R.L. LANCIONI, SUSANA ROSA

486.78

229.83

LENTERDIT S.A.

1.044,29 2.608,59

MACIAS de ARCOS ROBERTO MAGGI, OVIDIO HIPOLITO

1.631,55 16.814,02

7.848,03 2.538,50

1.236,97

13.407,17

7

MALDONADO, MERCEDES

405,44

194,97

2.043,68

MARTINEZ, CLARA JULIA

622.36

241.45

2.364,72

MERCADO, LIRIA HILDA

157.53

175.60

485,45

1.137,68

772.14

10.491,12

MORENO, OLGA DEL CARMEN

516.48

245.33

3.552,05

MOYANO, RAMON ANTONIO

612.03

194.97

2.451,24

NEIRA MORALES, DANIELA ELENA

405.44

194.97

2.271,75

4.130,55

1.349,30

10.992,01

MONZON, JULIA CATALINA

NERONE, MIRTA NOEMI PEREZ, SERGIO C.

1.684,11

PIOLI CHADIRJIAN, JULIO (JULIO PIOLI) RAMIREZ, ALEJANDRA HAYDEE

7.920,00 493.24

220.80

2.860,59

593.95

269.86

2.354,46

213,05

216.92

SANATORIO COLEGIALES S.A.

4.304,76

SANTILLAN, DORA MONICA SAPORITI, ADRIANA SONIA

19.648,80

SCOPPETTA, RENE ALEJANDRA

16.470,09

SERRUDO, JOSE HECTOR

315.173,75

SILVA, PATRICIA ESTELA

485.49

184.64

1.522,69

TAGINA, NOEMI BEATRIZ

433.84

103.30

792,75

VACCARO, MIRIAM ADRIANA

405.44

194.97

3.186,54

VARELA, ANA MARIA

439.01

211.76

1.316,97

VIDELA, ANDREA VIVIANA

268.57

145.91

603,99

ZARZA, SILVIA LILIANA

267.28

231.12

726.30

30.100,45

713.226,02

3.895.473,09

Sub TOTAL

Incidentes de verificación/ revision

RAMOS Ermindo Daniel

-EXPTE 34483

Cejas, Beatriz Teresa

-EXPTE 31543

Cavilla de Ferreira, Emilia Yolanda 32357

PRIVILEGIO

PRIVILEGIO

ESP. Y GRAL.

GENERAL

QUIROGRAFARIO

667.152,00 1.079,44

269,88

2.803,20

6.456,00

9.408,00

Dr. Norberto Daniel Grossis EXP 32357

852.19

Dr. Sandra Beatriz Formarillo EXP. 32357

568,13

1.241,86 827,90

Martino, Maria Elena

- EXPTE 35886

7.941,56

919.90

12.913,36

Sena, Adela Susana

- EXPTE 32924

6.605,97

14.698,83

31.046,40

Dr. Gualberto Osvaldo Cordillo -

32924

3.228,00

4.704,00

Gobierno de la Ciudad de Bs. As. 35248

20.341,29

Datatech S.A.

- EXPTE 31445

Pereyra, Gladis Noemí

- EXPTE 33508

1.325,75

2.635,20

González, Sandra Elizabe –EXPTE 35010

409,93

597.37 2.041,82

Chacón, Beatriz Elsa

-EXPTE 35011

1.401,15

280,19

2.340,26

Santillán, Angélica

-EXPTE 35509

1.085,90

329,26

2.062,23

Benavides, Hilda Beatriz

-EXPTE 33505

635,27

255,66

1.298,30

Britos, Elizabet Esther

-EXPTE 33720

909,21

249,20

1.688,10

Godoy, Elena Beatriz

-EXPTE 33507

557,80

228,54

1.145,89

305,30

1.332,17

Escudero, Norma Noemí

-EXPTE 33506

708,87

Sena, Adela Susana

-EXPTE 32924

1.045,87

Ali, Isabel Angélica

-EXPTE 32643

Lavallen Nélida Clara

1.832,67 1.047,22

- EXPTE 32175

2.149,85

Celestino, Germán Héctor -EXPTE 33347

00

0.00

0.00

62.413,03

735.311,08

4.667.065,21

TOTAL

EN LA QUIEBRA ACREEDORES

Acuña, Clara Norma Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Argain, Silvio Gabriel Argañaraz, Miguel Ángel Arguello, Fanny Liliana Caja de Previsión y Seguro Medico de la Provincia de Buenos Aires Canisa, Jorge Alberto Casanovas, Carlos Alberto

3.132,86

VERIFICADOS Y ADMISIBLES Privilegio especial y general laboral 5.385,31

Privilegio general Laboral 9.791,45

Otros

Condicional 13.799,18

1.234.887,67

19.693,01

Quirografario Inadmisible

1.194,69

2.217.423,81 477,20 410,07 552,05 12.213,35 519,70 817,06

Gastos del Art. 240

50,00

94.089,27

50,00

8

Castro, Gustavo Alejandro Cuadra, Marcelo Alejandro De Aranoa, Fernando Eduardo Dirección Provincial de Rentas (Ministerio de Econ.de la Pcia. Bs.As.) Dollera Jofre, Federico Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) Escallier Larraz, Claudio Horacio Favazza, Víctor Héctor Gas Natural Ban González Connio, Gabriel Pedro Horta, José Elbio López, Jorge Fabián Marinas y Velazco, Ángel Guillermo Moya Camacho, Gregorio Pavón, Ernesto Darío Reyes, Estanislao Rivet, Carlos Aníbal Rosales Caiafa, Edgardo Darío Stringi, Vicente Supertino, Javier José Ticinese, Alberto Oscar Wakstein, Rodolfo Ernesto TOTALES

5.880,37

1.713,35 4.416,00 2.776,17

50,00 50,00 50,00

7.775,22

50,00

8.715,08 3.234,83 988,99

50,00 50,00

5.070,78

265,40 7.183,82 8.301,68 12.795,05 36.110,48 1.347,20 295,52 7.979,83 4.112,44 3.843,41 2.658,73 100,61 2.925,19 5.385,31

29.484,46

1.240.768,04

5.070,78

2.363.751,42

50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 95.283,96

RESUMEN DEL PASIVO

IMPORTE

Créditos verificados en el trámite del concurso preventivo

5.464.789,32

PRIV.ESP.Y GRAL 62.413,03

PRIV. GRAL

QUIROGRAFARIO

735.311,08

4.667.065,21

Créditos verificados en el trámite de la quiebra PRIV.ESP.Y GRAL 5.385,31

PRIV. GRAL 1.275.323,28

Inadmisibles

900,00

3.645.360,01

QUIROGRAFARIO 2.363.751,42

Art 240 900,00 95.283,96

TOTAL DEL PASIVO $ 9.205.433,29

INCISO 4 : ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LA REGULARIDAD, LAS DEFICIENCIAS QUE SE HUBIERAN OBSERVADO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ART. 43, 44 Y 51 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Esta Sindicatura, conforme consta en autos, no ha podido incautar los Libros de Comercio, Libros Laborales, ni la documentación respaldatoria, atento que los mismos no se encontraban en el domicilio de la hoy fallida, ni fueron entregados por sus administradores.

9

INCISO 5 : LA REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES, INDICANDO EL NOMBRE Y DOMICILIO

DE

LOS

ADMINISTRADORES

Y

SOCIOS

CON

RESPONSABILIDAD ILIMITADA. A- Se transcribe a continuación, la información expuesta en el informe general presentado en el proceso concursal y los últimos Directorios.

a.- ESTATUTOS:

La constitución de Sanatorio San José S.A., se realizó mediante escritura pública número cuatrocientos sesenta y tres, otorgada en la Ciudad de Buenos Aires el día 18 de diciembre de 1991, ante el escribano Arturo E. M. Peruzzotti, que concuerda con su escritura matriz transcripta 1612 del registro 394, con actuación notarial correlativamente numerada del B 002608741 al B 002608745.

El Estatuto Constitutivo se inscribió en la Inspección General de Justicia el día 30 de diciembre de 1991, bajo el número 11616 del libro 110, tomo “A”, de sociedades anónimas.

El instrumento de constitución de la sociedad dispuso como denominación de la misma Sanatorio San José S.A., fijando su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, con una duración de noventa y nueve años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Se estableció, como objeto social : dedicarse por cuenta propia o de terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades : Atención clínica de pacientes externos y por suscripción o abono mensual, chequeo de adultos y niños, radiografías, electrocardiogramas, diagnóstico por imágenes, todo tipo de servicios clínicos, quirúrgicos y de terapia intensiva, laboratorio de análisis clínicos, bioquímicos, psiquiátricos, psicológicos, atención para afiliados a obras sociales públicas o privadas, comercialización de medicamentos, placas radiográficas y material descartable.

10

En cuanto al Capital Social, se estableció que el mismo asciende a la suma de =A= 120.000.000.- (australes ciento veinte millones), representado por 12.000 acciones de australes 10.000 valor nominal cada una.

El Capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta un quíntuplo de su monto, mediante escritura pública.

Con referencia a la administración y a la representación de la sociedad, el instrumento de constitución determinó que la administración de la misma estará a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros a fijar por la asamblea entre un número de uno y un máximo de cinco, con un mandato de dos años.

Se estableció que el directorio tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales se requieren poderes especiales.

La dirección técnica de la sociedad es ejercida por un director que deberá ser médico con título profesional habilitante.

La representación legal de la sociedad, estará a cargo del Presidente del Directorio, o del Vicepresidente, en su caso.

En cuanto a la fiscalización, la misma estará a cargo de un síndico titular con mandato por dos años.

El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año, a esa fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.

El directorio -desde la constitución de la sociedad- quedó integrado de la siguiente manera :

11

• PRESIDENTE : Doctor Gino Esteban Peroni, argentino, naturalizado, de profesión médico, nacido el día 18 de diciembre de 1946, D.N.I. Nro. 14.908.754, domiciliado en Olleros 2668, Piso 1ro., Depto. “A”, Capital Federal.

• DIRECTOR TECNICO MEDICO : Doctor Gino Esteban Peroni

• SINDICO TITULAR : Alberto Diego Highton, argentino, de profesión contador público, nacido el 1 de noviembre de 1946, D.N.I. Nro. 7.778.663, domiciliado en la calle Lavalle 2024, Piso 7mo., Capital Federal.

• SINDICO SUPLENTE : Víctor Gregorio Sustas, argentino, de profesión contador público, nacido el 3 de abril de 1953, D.N.I. Nro. 10.691.858, domiciliado en Campillo 2901, 2 “B”, Capital Federal.

El Síndico Suplente, posteriormente fué reemplazado por Gerardo Mauger de la Branniere, argentino, nacido el día 29 de junio de 1957, D.N.I. Nro. 13.264.137, domiciliado en Lavalle 2024, Piso 7mo., Capital Federal.

Asimismo, se designó como domicilio de la sede social la calle Arregui 5745, Capital Federal.

b.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

No se registraron modificaciones estatutarias.

c.- OTRAS INSCRIPCIONES

a) Dirección General Impositiva : C.U.I.T. Nro. 30-6474493-6 b) Dirección General de Rentas - Convenio Multilateral : Nro. 901-964387-8

12

c) Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Fiscalización Sanitaria : Nro.

2900/4846/80.

B- A fin de ampliar esta información por el período desde el concursamiento hasta la quiebra se está diligenciando un oficio a la Inspección General de Justicia.

INCISO

6 : LA EXPRESIÓN DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA

CESACIÓN

DE

PAGOS,

HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS

QUE

FUNDAMENTEN EL DICTAMEN.

Conforme lo establecido por el artículo 115 2do párrafo de la L.C.Q., la fecha de cesación de pagos, por corresponder a una quiebra indirecta, debe considerarse la determinada en el trámite del concurso preventivo. En consecuencia, conforme el dictamen existente

en el Informe

General anterior esta Sindicatura considera como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el 12 de Agosto de 1996.

Asimismo y con relación al límite de retroacción previsto en el artículo 116 de la ley No. 24.522, a los efectos que corresponda, la fecha deberá fijarse el día 18 de febrero de 1995, es decir dos años anteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo, esto es, el día 18de febrero de 1997.

INCISO 7: EN CASO DE SOCIEDADES, DEBE INFORMAR SI LOS SOCIOS REALIZARON

REGULARMENTE

SUS

APORTES,

Y

SI

EXISTE

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACIÓN EN TAL CARÁCTER. Tal como se indicó en la oportunidad de presentar el informe general en el proceso del concurso preventivo, de los registros contables surge que todos los conceptos integrantes del Capital Social de la deudora habían sido integrados.

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Ahora bien, atento que han desaparecidos los documentos y los registros de la sociedad, deja desde ya efectuada reserva para ampliar oportunamente este informe.

INCISO 8 : LA ENUMERACION CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSIDEREN

SUSCEPTIBLES

DE

SER

REVOCADOS

SEGUN

LO

DISPONEN LOS ARTS. 118 Y 119.

Esta Sindicatura en la etapa concursal expresó lo siguiente:

“De la revisión realizada en la documentación y libros de la concursada y de los pedidos verificatorios presentados por los acreedores, no surge la existencia de actos que pudieren ser susceptibles de ser revocados según lo disponen los artículos 118 y 119 de la ley 24.522” Atento que han desaparecido la documentación, los libros y el activo de la sociedad, esta Sindicatura no pudo reconstruir el patrimonio de la misma y la determinación de la existencia de actos susceptibles de ser revocados.

Una vez efectuadas las investigaciones correspondientes, se ampliará este capítulo.

INCISO 9: OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. Respecto del inciso 9º del artículo 39 de la ley 24522, esta Sindicatura manifiesta que omite opinar, pues el mismo sólo procede en caso de concurso preventivo.

INCISO 10: DEBERA INFORMAR, SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY 25156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8° DE DICHA NORMA.

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En el caso de autos, no resultan de aplicación las disposiciones del Capítulo III, art. 8, de la Ley 25.156, pues no fue posible establecer los volúmenes de facturación de la hoy fallida ni conocer su participación en el mercado local e internacional a fin de hacer saber si se alcanzan a los niveles mínimos previstos en la citada norma.

MARTIN STUPNIK Abogado T55 F 636. CPACF

Estudio “RODRIGUEZ, CELANO, STUPNIK & ASOCIADOS” REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. Tomo 3, Folio 104, C.P.C.E.C.F.

Dr. DOMINGO O. RODRIGUEZ Socio.

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