Quito, 21 de octubre de VCHAMS. Señor Arquitecto. FERNANDO CORDERO CUEVA. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Señor Profesor

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE CULTURA, SUGERIDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA Escrito por Despacho del Asambleísta Miércoles, 21 de Octubre de 2

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OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE CULTURA, SUGERIDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA Escrito por Despacho del Asambleísta Miércoles, 21 de Octubre de 2009 00:00

Quito, 21 de octubre de 2009.                                        Oficio No. 066-VCHAMS.

Señor Arquitecto.

FERNANDO CORDERO CUEVA.

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Señor Profesor.

RAUL ABAD VELEZ.

PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIALIZADA

PERMANENTE DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

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OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE CULTURA, SUGERIDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA Escrito por Despacho del Asambleísta Miércoles, 21 de Octubre de 2009 00:00

Sus Despachos.

Señores Presidentes:

En relación al Proyecto de Ley de Cultura, sugerido por el señor Presidente de la República Econ. Rafael Correa Delgado, en atención al Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ante Ustedes comparezco y presento mis observaciones en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros; entonces es importante regular mediante una ley operativa y eficaz,  la producción cultural nacional, que en este caso,  se lo hace a través del presente proyecto.

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-       Respecto del Artículo 1:

Este artículo, contiene algunas inconsistencias que terminan confundiendo, es un error establecer que la presente ley regula los principios, los derechos y las disposiciones constitucionales, una Ley regula conductas, las leyes tienen que ver con el comportamiento humano, regula las relaciones sociales de la vida cotidiana, donde le damos sentido a nuestras acciones. Por otro lado hay que manifestar que la Constitución de la República, tiene el carácter de suprema, y no puede supeditarse a una ley secundaria, nada está por encima del orden constitucional. En virtud de lo expuesto, debería contener tres partes que son: naturaleza, ámbito y fines, así:

“La presente ley es de naturaleza ordinaria,  hace efectivo los principios, derechos y garantías constitucionales referidas a la cultura y al Sistema Nacional de Cultura, define las potestades, competencias y obligaciones del Estado en este  ámbito; establece los fundamentos de la política pública orientada a proteger y promover la diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural; tiene como fines, fomentar la creación, circulación y puesta en valor de los bienes y servicios culturales y artísticos, garantizar el acceso al espacio público y a la esfera mediática, a la formación en arte y cultura;  y  establece las relaciones de la cultura con el derecho de autor, la ciencia y la tecnología, ambiente y el turismo´´.

-       Respecto del Artículo 26:

En esta norma, se establece un principio de participación, cuando éste debe ser incorporado en el Capítulo II, de los principios, artículo 4, para que no haya dispersión en el articulado, ya que de esa manera se mantendría la articulación de la ley.

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-       Respecto del Capítulo II:

Atendiendo el contenido del Artículo 17 el título de este capítulo debería ser: DE LA TUTELA Y DE LA PROMOCION.

-       Respeto del Artículo 35:

Bajo el mismo argumento esgrimido en la observación al artículo 26, este principio debe estar contenido en el Capítulo II, de los principios.

-       Respecto de la Disposición General Tercera:

Respetando la producción musical nacional, y que  la misma debe ser promovida y protegida, empero hay que considerar que en la actualidad no existe una considerable producción musical que pueda alcanzar el porcentaje señalado en esta disposición general, por ello debería constar un porcentaje del “40”.

En el artículo 1 del presente proyecto, en su parte final, se dispone: SE ESTABLECE LAS RELACIONES DE LA CULTURA CON EL DERECHO DE AUTOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA, EL AMBIENTE Y EL TURISMO.

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Revisada la normativa, no encontramos disposición alguna que determine al alcance de esta regulación, es importante regular la misma, principalmente respecto de los derechos de autor, ya que las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación inciden en nuestras vidas, especialmente la del Internet, medio por cual circulan una infinidad de datos: obras literarias, composiciones musicales, diseños gráficos, etc., que en un momento dado pueden ser objeto de manipulación y alteración, por lo que las expresiones culturales de la naturaleza que fueren deben protegerse.

“Art…. Las expresiones culturales  en todas sus manifestaciones, se encuentran protegidas por los derechos de autor, estas no pueden incorporarse a una base de datos, sin la autorización  del titular de los derechos o de sus derechohabientes. En el caso de incorporación a una base de datos de cualquier categoría, de obras intelectuales que se encontraran en dominio público, su utilización es libre en cuanto no se afecte su integridad.”

Por la favorable atención, antelo mi agradecimiento

Con sentimiento de consideración y estima.

Fraternalmente,

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Dr. Vethowen Chica Arévalo.

ASAMBLEISTA POR MORONA SANTIAGO.

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