R E U N I D O S E X P O N E N

Página 1 de 6 CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y GRADUADOS EN INGENIERIA AGRÍCOL

4 downloads 201 Views 253KB Size

Recommend Stories


E Z P E L E T A. P E R I O D I C O D E O P I N I O N I N D E P E N D I E N T E A L S E R V I C I O D E L A C O M U N I D A D Matrimonio Fugaz
199 j u n i O 2 0 0 9 C T 4 E UENCA5244 E L - F A X 2 5 6 - 2 5 4 8 Z P E L E T A E mi ciudad Z P E L E T A PERIODICO DEOPINIONINDEPENDIENT

M E N U D E I N V I E R N O Nro 1
M E N U D E I N V I E R N O Nro 1 A L M U E R Z O: Asado a la Parrilla, Chorizo y Morcilla - Ensalada de Zanahoria con Huevo duro. Postre: Ensalada de

d o s s i e r d e p r e n s a
dossier de prensa INDITEX ZARA KIDDY´S CLASS PULL AND BEAR MASSIMO DUTTI BERSHKA STRADIVARIUS OYSHO ZARA HOME INDITEX Inditex, uno de los ma

Story Transcript

Página 1 de 6

CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y GRADUADOS EN INGENIERIA AGRÍCOLA DE VALENCIA Y CASTELLÓN, SOBRE COLABORACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y GRADUADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES

En Valencia a, ________________ REUNIDOS De una parte D. JORGE RODRÍGUEZ GRAMAGE, Presidente de la Diputación Provincial de Valencia, en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo acordado por Acuerdo Plenario de fecha ___, asistido por D. Vicente Boquera Matarredona, Secretario General de la Diputación, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis 1 a) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y de otra parte Dª REGINA MONSALVE MAYÁNS, como Presidenta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Valencia y Castellón, (en adelante COITAVC) nombrada por la Asamblea General celebrada el día 4 de junio de 2015, actuando en nombre y representación del mismo. EXPONEN 1º.- Que desean atender las necesidades de servicio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en la Provincia, mediante una acción coordinada que permita que, las Entidades Locales con menor capacidad económica y de gestión puedan utilizar sus servicios. 2º.- Y con este propósito, acuerdan colaborar en la contratación administrativa de servicios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados por las Entidades Locales que lo precisen. Atendido que existe informe favorable de Intervención de fecha 30 de noviembre de 2016 unido al expediente. Para ello otorgan el presente Convenio a tenor de las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- La Diputación Provincial y el COITAVC participarán y colaborarán en la contratación administrativa de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados para la prestación de servicios en las Entidades Locales de la Provincia, de menos de 5.001 habitantes, con escasos recursos económicos y que no dispongan de estos técnicos en su plantilla, que así lo soliciten y deseen acogerse a lo dispuesto en este Convenio. No podrán acogerse al presente convenio, las Entidades Locales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyo cumplimiento deberán acreditar, con carácter previo a acogerse al presente convenio.

Página 2 de 6

SEGUNDA.- El propósito que pretenden las partes con la prestación de servicios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados a las Entidades Locales, es atender las necesidades de éstas en los aspectos propios del ejercicio de la actividad de Ingeniero Técnico Agrícola.

TERCERA.- El COITAVC dispondrá de una relación de Ingenieros Técnicos Agrícolas y, Graduados colegiados que deseen prestar sus servicios por sí o a través de su sociedad profesional registrada a las Entidades Locales con arreglo a las condiciones de este Convenio que se formará previa convocatoria al efecto del Colegio. En esta relación se incluirán los datos de titulación y experiencia profesional. Las entidades locales podrán acudir facultativamente a dicha relación para la contratación de profesionales cualificados en el ámbito del presente convenio.

CUARTA.- Las Entidades Locales que deseen acogerse a este Convenio deberán solicitarlo a la Diputación, pudiendo elegir como máximo la adhesión a tres convenios, con indicación del profesional titulado colegiado o su Sociedad Profesional y titulado colegiado de la misma que contraten administrativamente. Dicha petición será atendida en función de las posibilidades presupuestarias de ambas instituciones. El técnico o su Sociedad Profesional propuesta por la Entidad Local deberán cumplir los requisitos legales para realizar el ejercicio de la profesión correspondiente y poder contratar con la Administración de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de Contratación del Sector Público. En especial deberán estar colegiados o registradas en el Registro colegial de sociedades profesionales, al corriente tanto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social Alternativa, estar de alta en el epígrafe fiscal correspondiente, así como no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, en el momento de la firma y durante todo el periodo de duración del contrato.

QUINTA.- Las Entidades Locales, una vez acogidas al convenio, deberán seguir el procedimiento que al efecto regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para realizar la contratación administrativa del servicio técnico correspondiente, debiendo remitir el nombre del colegiado o su sociedad profesional registrada seleccionado a la Diputación Provincial y al Colegio una vez tramitado y adjudicado el contrato. La duración del contrato será de un año como máximo y en todo caso, finalizará el día 31 de Diciembre de 2017. En caso de que se rescindiera el contrato por las causas previstas en la normativa de contratación administrativa, la Entidad Local deberá notificarlo a la Diputación de Valencia y al Colegio dentro del plazo de 15 días hábiles. El objeto del contrato de servicios técnicos consistirá en realizar todas las funciones que consten en el pliego de cláusulas administrativas aprobado por el Ayuntamiento, que a título orientativo podrán ser las siguientes:

Página 3 de 6

Asesoramiento para la implementación y el desarrollo de las medidas previstas en la Política Agrícola Comunitaria y Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana Realización de proyectos y dirección de obra e instalaciones Parques, Jardines y zonas deportivas Regadíos, balsas, saneamientos y drenajes, conducción de aguas, acequias, etc. Explotaciones agropecuarias e industrias agroalimentarias Construcciones rurales y electrificación Caminos rurales, vías pecuarias, pavimentaciones, etc. Captación y aprovisionamiento de agua para riego y abastecimiento Asesoramiento en la Gestión y mantenimiento de espacios verdes públicos, zonas deportivas, huertos urbanos Control y gestión integrada de plagas (GIP): Asesoría GIP, guía para el control de plagas y enfermedades, tratamientos fitosanitarios, etc. Controles del estado del arbolado público, consumo de agua y demás recursos, programación de poda, etc. Estudios de accesibilidad en el medio urbano Medidas de seguridad en jardines, parques infantiles, zonas deportivas, de ocio, etc. Elaboración de pliegos de cláusulas administrativas i de prescripciones técnicas para la contratación de servicios varios en estas áreas Elaboración de planes directores de las zonas verdes públicas: estudio para la ordenación y clasificación de la información, análisis y diagnóstico para propuesta de las medidas correctoras o potenciadoras que se consideren en las distintas áreas (movilidad, unidades paisajísticas, mejoras agronómicas, áreas lúdicas, mobiliario urbano, gestión del parque.,. Ordenación de huertos urbanos y periurbanos, planes de gestión y uso, reglamentos, etc. Asesoramiento en la Prevención, calidad y control ambiental Calidad agroalimentaria: APPCC, ISO 22000, ISO 9001, Global GAP, IFS, BRC, producción ecológica, producción integrada, marcas de calidad, producción diferenciada, etc. Informes sobre contaminantes y medidas correctoras para la puesta en marcha de actividades Informes ambientales Calidad ambiental: ISO 14001, directiva IPPC, Huella de Carbono, etc. Asesoramiento en la elaboración de planes municipales de gestión Integral de residuos Saneamientos y drenajes Limpieza viaria y eliminación de basuras Asesoramiento en la Ordenación del territorio y medio ambiente Planeamiento y ordenación de suelo: planes generales, planes especiales, estudios, programas de actuación, normas urbanísticas, etc. Ordenación del paisaje Estudios de impacto ambiental Planes de participación ciudadana Gestión medioambiental de espacios singulares, parajes naturales, espacios protegidos, etc. Recuperación de espacios degradados, defensa contra la erosión, etc...

Página 4 de 6

Informes, memorias, estudios y certificados varios Informes urbanísticos para construcciones, puesta en marcha de actividades agropecuarias y alimentarias, así como las relacionadas con el sector terciario (servicios varios, ocio, turismo, etc.), transformaciones agrarias, etc. Informes de legalización de construcciones y actividades varias Estudios de idoneidad, rentabilidad y/o viabilidad varios Elaboración de ordenanzas municipales: rurales, incendios, actividades, etc. Certificaciones sobre obras e instalaciones Certificación de eficiencia energética de los edificios e instalaciones municipales Asesoramiento en la Gestión catastral y tramitación de cambios de titularidad, de cultivo expedientes de propiedades municipales, caminos, vías pecuarias, etc. Elaboración de inventarios municipales (caminos, parcelas, cultivos, recursos naturales,…) Dictámenes, peritaciones, informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales Tasaciones y valoraciones de fincas, construcciones e industrias agroalimentarias y aforos Trabajos topográficos, deslindes y replanteos

SEXTA.- La Diputación y el COITAVC colaborarán económicamente en el coste de contratación de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados, así seleccionados por las Entidades Locales de la Provincia. Se pacta que esta colaboración variará según la situación de la Entidad Local en los grupos establecidos en función de su número de habitantes. Se atenderá prioritariamente a las Entidades Locales de menor volumen de población y recursos, según los criterios que para cada ejercicio apruebe la Diputación de Valencia. La clasificación establecida en el cuadro contempla: Los grupos de Municipios por volumen de población: A hasta 500 habitantes, B des 501 hasta 2.000 habitantes, C desde 2.001 hasta 5.000 habitantes. El coste anual de contratación en función de las horas de dedicación. Los porcentajes de participación de las Entidades Locales, el Colegio y la Diputación.

HONORARIOS A PERCIBIR Grupo Horas

Total

%

Ayuntamiento

%

Colegio

% Diputación

A B

2 2

4.106 € 4.106 €

10 25

411 € 20 1.027 € 20

821 € 70 821 € 55

2.874 € 2.258 €

C

4

6.570 €

50

3.285 € 20

1.314 € 30

1.971 €

En las Mancomunidades y Consorcios se aplican los baremos establecidos para el grupo C En estos honorarios está incluido el IVA que corresponda según la normativa vigente.

Página 5 de 6

En caso de que el adjudicatario no estuviera incluido en la lista del Colegio, la aportación colegial, en su caso, sería asumida por el ayuntamiento respectivo. Por otra parte, cuando el ayuntamiento adjudicara el contrato por más horas de las aquí establecidas por tramo de población, o por unos honorarios superiores, el exceso sería íntegramente abonado por el Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- Los pagos resultantes del contrato se efectuarán del siguiente modo: Los correspondientes a la Entidad Local los abonará ésta directamente al Técnico o su Sociedad Profesional contratada, previa presentación de las facturas correspondientes. Los correspondientes a Diputación serán transferidos a la Entidad Local el último mes de cada semestre, la cual los abonará posteriormente al Técnico contratado, para ello se deberá aportar certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se justifiquen que se han realizado los trabajos correctamente. La aportación colegial según acuerdo del Colegio Profesional se percibirá en especie mediante formación. En ningún caso se podrá reclamar su equivalente en dinero. Las actividades formativas corresponderán a la oferta anual del COITAVC. En caso de no participar en la oferta formativa realizada por el COITAVC, el Colegio no estará obligado a abonar pecuniariamente su equivalente. OCTAVA.- Los adjudicatarios de los contratos, recibirán una información colegial previa al comienzo de su trabajo que cubra las funciones usuales de un Ingeniero Técnico Agrícola y Graduado Así mismo dispondrán de los servicios jurídicos, informativos técnicos y de todo orden que ofrece el COITAVC a sus colegiados, en cuanto les sea de necesidad para el normal desarrollo de sus funciones. La Delegación de Asistencia Municipal, Asistencia, Defensa en Juicio y Planes de Empleo, a través del Servicio de Asistencia Técnica, prestará la ayuda e información que precisen los Técnicos o sus sociedades profesionales en el desempeño de sus funciones. El COITAVC y la Diputación velarán por la correcta realización de los trabajos de los profesionales acogidos al presente Convenio y para ello efectuarán el correspondiente seguimiento, pudiendo solicitar al Técnico, información sobre los trabajos que entregue al Ayuntamiento. NOVENA.- Podrán acogerse a este convenio, todos los Ayuntamientos menores de 5001.habitantes, independientemente de su presupuesto, así como las Mancomunidades y Consorcios cuyos recursos ordinarios del ejercicio anterior no excedan de 2.500.000 euros. DÉCIMA.- El plazo para adherirse a este convenio será de un mes desde la publicación en BOP del Acuerdo de aprobación de los mismos por el Pleno, conforme a los Anexos que se acompañen.

Página 6 de 6

UNDÉCIMA.- Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones derivadas el presente Convenio se reunirán el/la titular de la Delegación de Asistencia Municipal, Asistencia, Defensa en Juicio y Planes de Empleo, y la Presidenta del Colegio o persona en quien delegue, cada vez que lo solicite una de las partes.

DUODÉCIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION

JORGE RODRÍGUEZ GRAMAGE

LA PRESIDENTA DEL COITAVC

REGINA MONSALVE MAYÁNS

EL SECRETARIO GENERAL

VICENTE BOQUERA MATARREDONA

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.