RAMIR AMI O R O DE VAL V DIV DI I V A CANO MIG MI U G EL PU P ENTE HARADA

La conciliación Por: RAMIRO DE VALDIVIA CANO MIGUEL PUENTE HARADA Producción: JOSÉ A. ZÚÑIGA SAAVEDRA 1 • Siempre se hace presente la necesidad de

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La conciliación Por: RAMIRO DE VALDIVIA CANO MIGUEL PUENTE HARADA Producción: JOSÉ A. ZÚÑIGA SAAVEDRA

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• Siempre se hace presente la necesidad de sacrificar las posiciones extremas para lograr un acuerdo perdurable.

• Metas: - Convivencia sin esfuerzos. - Lógica armonía. 2

• Históricamente la conciliación surge en las sociedades reunidas bajo la autoridad de un patriarca o un jefe de familia que resolvía en equidistancia.

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• Los Tesmotetes de Atenas • Labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos. • Avenir a las partes para que transaran el conflicto o, cuando menos, se comprometieran a someterse a arbitraje.

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• Los procesos judiciales, largos, tediosos y caros, no son la única manera de resolver un conflicto que puede tener consecuencias legales graves entre sus partes.

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Tener presente: • Que la conciliación en un método de resolución de conflictos donde existe una primacía de voluntades. • Busca que las voluntades de las partes lleguen a una solución armoniosa.

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En la conciliación: • • • •

Es alternativa. Autonomía de la voluntad. Descongestiona el aparato judicial. Se atiende en centros de conciliación.

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Historia de la conciliación 8

• La conciliación, no es un invento de la doctrina o del legislador; es una figura cuyos orígenes se remonta a la antigüedad específicamente a los sistemas jurídicos de las primeras sociedades, …

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… al tiempo que fue desarrollada por los regímenes legales más evolucionados como el romano y en los últimos años ha sido objeto de reglamentación por la mayoría de las legislaciones.

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• La ley de las 12 tablas, por ejemplo, otorgaba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio.

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• En el régimen judicial de la antigua China, la mediación era considerada como el primer recurso para resolver las desavenencia, tal como lo planteaba Confucio al sostener que:

Confucio

«La resolución óptima de las discrepancias se lograban mediante la persuasión moral y el acuerdo, pero no bajo coacción.» 12

• En algunas regiones de África, la Asamblea de vecinos constituye el órgano encargado de solucionar los conflictos comunitarios.

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• La iglesia católica también ha facilitado la solución concertada de las disputas al disponer a los párrocos como mediadores.

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• Rastros de instituciones semejantes se hallan en el medioevo para conciliar los asuntos que enfrentaban intereses de gremios, mercaderes y gitanos.

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• La conciliación corresponde a un sistema de solución de controversia que de manera voluntaria, y utilizando la mediación de un tercero con autoridad, busca lograr un acuerdo directo entre las partes contendientes; el conciliador es libre de utilizar los sistemas de persuasión que considere conveniente.

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• En el Antiguo Testamento el pueblo hebreo acudía a la autoridad del patriarca, para que mediara entre las partes y así lograra una solución directa y extrajudicial de sus querellas sin sujeción a ningún procedimiento especial.

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La mediación y la autoridad son los elementos de toda conciliación, vale resaltar las labores que ejercía Jesús como mediador, este profeta ante Dios y ante los hombres, cuya autoridad provenía de sus obras.

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Sin embargo no era representante de la casta sacerdotal, ni de los jueces ni de los romanos; pero tenía autoridad y eso era suficiente para que las personas le confiaran sus diferencias y pidieran su intervención como mediador.

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• La autoridad del tercero debe ser entendida como aquella ascendencia y confianza que se ostenta y se gana sobre las partes en conflicto sin lo cual la conciliación será imposible.

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• Este mediador cuya autoridad provenía de los usos y costumbres, con el transcurrir del tiempo adquiere un perfil más dinámico, estable y comprometedor, con una connotación social y se convierte en conciliador, en la forma que recoge.

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• De suerte que la conciliación en su concepción original correspondía a un mecanismo de solución de conflicto que operaba sin necesidad de normas jurídicas que la sustentaran y sin la intervención del estado o los jueces.

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• Bastaba la presencia de un tercero con autoridad frente a las partes contendientes, para que este actuara como mediador.

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¿Por qué es importante la conciliación? La conciliación es importante porque permite que las personas que tienen algún problema de pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, entre otros, puedan solucionarlos sin necesidad de ir a un costoso y prolongado juicio. 24

¿Por qué es importante la conciliación? • Además que la solución es un acuerdo entre ambas partes, es decir, que no hay un perdedor ni ganador, ya que todos ganan.

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"Los acuerdos tomados son decididos por las partes involucradas solamente, se plasman en un «Acta de Conciliación» y deben cumplirse como si fuera una sentencia judicial.”

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• “Lo que se diga en la reunión de conciliación se mantendrá en reserva por las personas intervinientes y por el conciliador.” No puede ser grabado ni usado en un proceso judicial 27

• Algunos autores han señalado que la conciliación fue una de las primeras formas solutorias de conflictos. Sin embargo, de forma más documentada podemos señalar el iter de la conciliación en base a los datos siguientes:

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• Un sector de la doctrina encuentra antecedentes de la conciliación en la ley de las Doce Tablas, en concreto, en la Tabla I; sin embargo, esta opinión no es general.

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• Se suele citar como antecedente en Roma el siguiente texto de Suetonio, que se ocupa de una columna de mármol dedicada a Julio Cesar: "... Y por largo tiempo fue costumbre ofrecer sacrificios al pie de ella, hacer votos y terminar ciertas diferencias jurando por el nombre de Cesar... ". Sin embargo, no se habla de la intervención de un tercero.

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• Por su parte, Cicerón recomendaba llegar a arreglos elogiando la actitud del que elude los pleitos, ejemplificándonos sin duda una opinión universal e intemporal.

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España: • Se encuentra antecedentes de la institución jurídica de la conciliación en el Fuero Juzgo, en el caso de los llamados "pacis adsertores" o "mandaderos de paz", que enviaba el Rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia entre las partes.

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• Sin embargo, no tenían carácter permanente y sólo tenían participación en el asunto que concretamente les era encargado por el monarca; incluso, la misma legislación prohibía la transacción de los litigios una vez iniciados.

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• Otros antecedentes los encontramos en el Tribunal de los Obispos en la época de la dominación visigótica en España y en las Partidas.

Pero el nacimiento de la conciliación como tal lo podemos encontrar en las jurisdicciones consulares, en concreto, en las ordenanzas de Burgos y de Sevilla.

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En ambos casos se ha interpretado que se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla.

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• Cabe hacer notar que en ambos casos se habla de la participación de terceros llamados por las partes (antecedentes de la figura de los "amables componedores"); aunque no se sabe con exactitud si su función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo, procurar extrajudicialmente la avenencia o realizar un arbitraje. 36

• En las ordenanzas de Bilbao, del año de 1737 se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas".

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• Las futuras partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentará el avenimiento y, de no ser posible, se admitirán los escritos.

Se trata, como en el caso de las ordenanzas de Burgos y Sevilla, de una conciliación previa a la admisión de la demanda. 38

• En las nuevas ordenanzas de Burgos, del año de 1766, se establece la obligatoriedad sin ninguna referencia a si las partes pueden ser "habidas" o no, y el procedimiento es idéntico al caso de Bilbao.

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• En las nuevas ordenanzas de Sevilla, fechadas el año de 1784, el intento de conciliación se traslada de antes del inicio del proceso (caso en que opera como un auténtico medio evitador del mismo), al momento posterior a la presentación y declaración de testigos, y previa a la votación de la sentencia (caso en que opera como un medio evitador de la sentencia).

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• La conciliación alcanza el más lato rango legal con la Constitución gaditana de 1812, que la regula en el capítulo II del título V, constituyéndose así en el antecedente directo de la conciliación en Hispanoamérica. 41

• En Francia, la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada «Bureau de paix et de conciliation».

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• Esta figura pudo ser un antecedente importante del establecimiento de la conciliación en la Carta de 1812, aunque sabemos que los diputados a las Cortes Constituyentes ocultaron lo más posible las influencias francesas, por la razón obvia de la invasión gala a la península.

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CONCLUSIONES

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• Las partes buscan la conciliación antes y al inicio del proceso. • En delitos querellables en los cuales es obligatoria para ejercer la acción penal. 45

• Esto significa que antes de presentarse la querella debe agotarse la conciliación entre las partes y aún después de formulada las fases propias de la acción penal quedarán en suspenso mientras no se surta este requisito.

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• Tanto la querella como la denuncia dan origen a la acción penal; la denuncia puede ser presentada por cualquier persona, tratándose de los delitos que se deben investigar de oficio o sea por iniciativa del aparato judicial, en tanto que la querella exige ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si éste fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal.

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• Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos.

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• Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o sea autor o partícipe del delito, puede presentarla el defensor de familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos.

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• De acuerdo con el artículo 522 del Código de Procedimiento Penal, la conciliación preprocesal es un requisito de “procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables”.

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• Ello significa que debe definirse previamente; antes de iniciar la acción penal en el sistema procesal penal.

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• De este modo, la conciliación puede intentarse durante la indagación, cuando a ella ha habido lugar, y, en todo caso, como requisito de procedibilidad hasta antes de formular la imputación.

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• Para poder intentar la conciliación, obviamente debe estar identificado o individualizado el querellado, pues de otra manera no podría citársele para el arreglar, como dispone el inciso 2º del artículo 522 citado.

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• Otra razón adicional para indicar que la conciliación tiene su ámbito durante la indagación o, en cualquier caso, en momentos anteriores a la formulación de imputación, …

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… lo indica la disposición señalada cuando prevé que si se produce el acuerdo, el fiscal procederá a archivar las diligencias, actitud que sólo puede asumirse “antes de la formulación de imputación”, pues, de lo contrario, el fiscal debería solicitar preclusión al juez de conocimiento.

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• La norma en cuestión indica que, si no se produce la conciliación o acuerdo, el fiscal deberá ejercitar la acción penal correspondientes, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

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• Ahora bien, lo dicho no se opone para que, tratándose de delitos querellables, a pesar de haberse iniciado la acción penal con la formulación de imputación querellante y querellado puedan acudir a una conciliación, hasta antes de que concluya la audiencia preparatoria, …

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… en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal y, posteriormente, el primero haga una manifestación procesal de desistimiento de la querella, verbalmente o por escrito.

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