RECAUDACIÓN, FORMAS DE PAGO, IMPUESTO PREDIAL EN EL PERÚ Y DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE,

RECAUDACIÓN, FORMAS DE PAGO, IMPUESTO PREDIAL EN EL PERÚ Y DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, 2011-2012 COLLECTION, PAYMENT, PROPERTY TAX IN PERU AND DISTRIC

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RECAUDACIÓN, FORMAS DE PAGO, IMPUESTO PREDIAL EN EL PERÚ Y DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, 2011-2012 COLLECTION, PAYMENT, PROPERTY TAX IN PERU AND DISTRICT OF NEW CHIMBOTE, 2011-2012 AUTORES Bach. Becerra Gallardo José Luis 1 Dr. CPCC. Gonzales Rentería Yuri Gagarin 2

RESUMEN La investigación tuvo como objetivo general, Determinar y describir las características de la recaudación y formas de pago del Impuesto Predial en el Perú y en el Distrito de Nuevo Chimbote Período 2011-2012. El tipo y nivel de la investigación fue bibliográfica – descriptiva, para el recojo de información se utilizó la técnica de fichas bibliográficas. El principal resultado es: El Impuesto Predial, es un tributo que se efectúa anualmente por todos los contribuyentes que poseen propiedades urbanas y rústicas. El impuesto predial puede cancelarse de dos formas, al CONTADO, que es hasta el último día hábil del mes de febrero del siguiente ejercicio y FRACCIONADA, la cual dichos pagos se hacen trimestralmente y en los últimos días hábiles del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre, respectivamente y en cuanto a la principal conclusión es: El Estado establece una determinada alícuota porcentual, la cual debe regir para el cálculo de dicho impuesto. Los porcentajes son 0.2%, 0.6% y 1.0% de acuerdo a la cantidad de UITS. En el año 2011 se calculó el impuesto predial en base a S/.3,600 que era el valor de la UIT en ese año, para el año 2012 se calculó en base a S/.3,650 y el monto mínimo imponible, es equivalente al 0.6% de la UIT vigente de cada año. PALABRAS CLAVES: Impuesto Predial, recaudación y tributación.

1

Bachiller en Contabilidad, trabajador independiente. E-mail: [email protected] Doctor en Contabilidad y Finanzas, Magister en Administración, asesor de empresas, docente contratado y miembro del comité interno de la carrera profesional de contabilidad – ULADECH Católica –Sede Central. E-mail: [email protected], www.yurigonzales.com 2

ABSTRACT The overall objective was to research, identify and describe the characteristics of the collection and payment of the property tax in Peru and the District of Nuevo Chimbote period 2011-2012. The type and level of research literature was descriptive-for information gathering technique used index cards. The main result is: The property tax is a tax that is held annually by all taxpayers who own urban and rural properties. Property tax can be canceled in two ways, in CASH, that is until the last business day of February of the following year FRACTIONED which such payments are made quarterly on the last business day of February, May, August and November respectively and as for the main conclusion is: the State establishes a certain percentage quota, which must rule for calculating the tax. The percentages are 0.2%, 0.6% and 1.0% according to the amount of UITS. In 2011 the property tax based on S / 3.600 which was the value of the ITU in that year, for 2012 was calculated was calculated based on S / 3.650 and the minimum taxable amount is equivalent to 0.6 % ITU force each year. KEYWORDS: Property Tax, revenue and taxation.

INTRODUCCIÓN El Impuesto Predial, según lo sostiene en un artículo, Rodríguez Salvatierra, (2012), es un tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su auto valúo; que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Su recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial del Santa es la encargada de los inmuebles ubicados en el Distrito de Nuevo. Chimbote. El Impuesto Predial es un componente importante de la tributación municipal que facilita la disposición de ingresos fiscales en las municipalidades, cuya ausencia o disminuida recaudación limita el financiamiento del desarrollo en sus circunscripciones. La mayoría de municipalidades no tienen la capacidad de solventar sus gastos en salud, educación e infraestructura de manera sostenible. Amoretti (2010), las causas de esta problemática son diversas, aunque la que tiene mayor incidencia es la falta de estrategias tributarias adecuadas que provengan de la política tributaria y se concrete en acciones tributarias municipales que permitan incrementar la recaudación de tributos que corresponden al ente municipal. Así mismo se debería evitar la morosidad con una recaudación oportuna, previa sensibilización en los contribuyentes, para que honren sus compromisos tributarios. Por lo tanto, los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Predial constituyen un componente importante para la gestión del desarrollo por parte de los gobiernos locales. Alguna de las acciones que debe seguir una administración tributaria para procurar que se efectúen los pagos de impuestos son: a) Optimizar el cumplimiento voluntario; b) Fiscalizar periódicamente los predios; y, c) Actualizar el Padrón de Contribuyentes Para llevar a cabo estas acciones es necesario que la administración disponga de la mayor cantidad de información relacionada a los inmuebles de los contribuyentes, número de predios, valores actualizados, entre otros. El no pagar los impuestos y tasas municipales por

parte de los contribuyentes conlleva a un desarrollo deficiente de la jurisdicción, siendo la falta de educción y conciencia tributaria una de las causas principales de la evasión del mencionado impuesto. En las instituciones educativas se imparte muy poco o nada de este tipo de educación y la Municipalidad Provincial como entidad responsable de la administración tributaria tampoco hace mucho al respecto. La Provincia de Santa no es ajena a la problemática descrita sobre la recaudación, mucho menos al anhelado desarrollo sostenible que debe evidenciarse en la ejecución de proyectos de obra de importancia o prioridad; por lo que se hace necesario un análisis acerca de la Recaudación del Impuesto Predial en la Municipalidad Provincial de Nuevo. Chimbote así como su disposición en favor del desarrollo sostenible. El Impuesto Predial es uno de los impuestos de mayor recaudación hecho por las Municipalidades a nivel del Perú, por tanto se enuncia el siguiente problema: ¿Cuáles son las Características del impuesto predial, recaudación y formas de pago, en el Perú y distrito de Nuevo Chimbote, período 2011-2012?, sus Objetivos: Objetivo General: Determinar y describir las características de la recaudación y formas de pago del Impuesto Predial, en el Perú y Distrito de Nuevo Chimbote, Período 2011-2012. Objetivos Específicos: - Describir el Impuesto Predial en el Perú y en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en el periodo de estudio. - Determinar las formas de pago y la alícuota porcentual del Impuesto Predial, en el Perú y Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en el periodo de estudio.Describir la distribución de la recaudación del impuesto predial, en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en el periodo de estudio. Finalmente los resultados servirán como antecedentes para futuros trabajos de investigación, a fines al presente.

Metodología Material de estudio: La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Población: De acuerdo al Método de Investigación Bibliográfica y Documental no es aplicable a determinar alguna población. Muestra: De acuerdo al Método de Investigación Bibliográfica y Documental no es aplicable a alguna ni muestra. Métodos y Técnicas: Método: El método aplicado es descriptivo, debido a que se realizó un estudio de características, cualidades y atributos del tema de investigación sin entrar a los grados de análisis cuantitativos del problema. Técnicas: La técnica que se aplicó en la investigación es la de Revisión Bibliográfica y Documental, mediante la recolección de información de fuentes de información como textos, tesis, e información de Internet.

RESULTADOS  El Impuesto Predial, es un tributo que se efectúa anualmente por todos los contribuyentes que poseen propiedades urbanos y rústicos.

Cuando mencionamos predios nos estamos refiriendo a terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, sin ser separados. Esta recaudación le corresponde única y efectivamente a las municipalidades, el cobro de este impuesto se hará a los predios que se encuentren en su jurisdicción, por lo que dicha Municipalidad como es la Municipalidad de Nuevo Chimbote es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización de dicho recurso (impuesto predial). Cuando nos referimos a los contribuyentes afectos a este tributo, nos referimos a las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, (www.muninuevochimbote.gob.pe, 2014).  Según www.sat.gob.pe(2014), las Municipalidad de Nuevo Chimbote está facultada para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto, el cual es equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero de cada año al que corresponde el impuesto, por lo que para el año 2011 la UIT estaba S/ 3,600 y el impuesto mínimo equivalente era de S/ 21.60 y para el año 2012 la UIT estaba S/ 3,650 por lo que el impuesto mínimo era equivalente a S/ 21.90. Para el cálculo del impuesto predial existe una base imponible cuya escala progresiva acumulativa es como sigue: Tramo de auto avalúo

Alícuota

Hasta 15 UIT

0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Más de 60 UIT

1.0%

 Los predios inafectos que se consideran en nuestro País son los que a continuación menciono: 1. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2. Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirvan de sede. 3. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. 4. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos monasterios y museos. 5. Las entidades Públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. 6. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. 7. La Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. 8. Las Universidades y Centros Educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la constitución.









9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. 10. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. 11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. 12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios destinen a los fines específicos de la organización. 13. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. www.regionancash.gob.pe (2014), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27792, así como en la R.M. Nº 270-2005-VIVIENDA, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, dispone que la Dirección General de Políticas y regulación en Vivienda y Urbanismo tiene como función conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país. www.regionancash.gob.pe (2014), la aprobación de los valores arancelarios de los planos prediales es un componente importantísimo, ya que se toman en cuenta al momento de calcular el impuesto predial; por tanto la recaudación, administración y fiscalización se encuentra a cargo de los gobiernos locales, el mismo que deberá ser aprobado en el Gobierno Regional de Ancash de conformidad con la legislación vigente de cada año. De acuerdo a los reportes de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el Impuesto Predial recaudado para el año 2011 fue de S/. 3, 395,842.36 nuevos soles y el reporte de ingresos de la Municipalidad, para ese año 2011 fue de S/. 5, 998,876.36 nuevos soles, lo que significa que el impuesto predial recaudado en ese año equivale al 56.61% del total de ingresos directamente recaudados; y, para el año 2012 la suma de S/. 4, 180,355.87 nuevos soles y el reporte de ingresos de la Municipalidad, para ese año 2012 fue de S/. 7, 400,220.51 nuevos soles, lo que significa que el impuesto predial recaudado en ese año equivale al 56.49% del total de ingresos directamente recaudados, (www.muninuevochimbote.gob.pe, 2014). www.muninuevochimbote.gob.pe,(2014), PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Inscripción: El adquiriente deberá presentar Declaración Jurada de Inscripción ante la municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la adquisición del predio. Actualización de datos: La actualización es en forma Anual y debe ser presentada hasta el último día hábil del mes de Febrero. Esta obligación es sustituida por la actualización mecanizada de los valores de los predios que realiza la municipalidad y se dará como válida en caso el contribuyente no presente ninguna objeción dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Transferencia de propiedad: El propietario que transfiere un predio deberá presentar Declaración Jurada de descargo del predio que transfiere hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia del predio. Modificación de datos: Se realiza cuando la modificación de las características del predio superen las 5 UIT presentando Declaración Jurada hasta el último día hábil del mes siguiente de producidas las modificaciones. Impuesto Predial: Periocidad: Anual. Plazos para la presentación declaración Jurada del Impuesto Predial: El Plazo para la presentación de la declaración Jurada del Impuesto Predial es el último día hábil del mes de Febrero- 28 Febrero 2014. Lugares de Pago: Urb. José Carlos Mariátegui Centro Cívico s/n  Según Caballero Bustamante (2011), el Impuesto Predial puede cancelarse de dos formas, al contado; que se refiere a pagar el íntegro o el total del impuesto anual, con plazo máximo al último día hábil del mes de febrero de cada año. La otra forma es la tradicional; que se refiere a pagar en forma fraccionada, lo que significa hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera parte equivale a un cuarto del impuesto total y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; la segunda parte equivale a otro cuarto del impuesto total hasta el último día hábil de los mes de mayo; la tercera parte equivale a otro cuarto del impuesto total hasta el último día hábil de los mes de agosto; y por último se pagará el último cuarto del impuesto total hasta el último día hábil del mes de noviembre. En el caso de transferencias de dominios, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.  Cabe mencionar que los impuestos son recaudaciones en favor del Estado, y hablando del Impuesto Predial, en favor de la Municipalidad de Nuevo Chimbote, cuya obligación no genera una contraprestación directa por parte de la Municipalidad de Nuevo Chimbote en favor del contribuyente. El Impuesto Predial se encuentra bajo una estructura de Impuestos Municipales, como son: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Automotriz d) Impuesto a las Apuestas e) Impuesto a los Juegos f) Impuesto a los Espectáculos Públicos (Caballero Bustamante,2011).  Según Caballero Bustamante (2011), el Impuesto Predial cumple con una finalidad, que es la de financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro del distrito de Nuevo Chimbote, así como a la gestiones y mejoramiento de la recaudación por parte de la Administración Tributaria. En cuanto a su distribución es del 5% del mencionado impuesto, destinado para los fines antes mencionados. La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote deberá aprobar anualmente un plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, para ello debe tomar como base todo lo ejecutado en el ejercicio del año anterior. El 3/1000 del rendimiento del

impuesto será transferido por la municipalidad distrital al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el D. Leg. N° 294 (21.07.84).  En cuanto a la tasa de interés moratorio que se aplica por el incumplimiento de pago del mencionado Impuesto Predial, es de 0.6% por mes retrasado, incluso se calcula también por los días que hubiesen corrido, dividiendo 0.6% entre 30 días, lo que resultaría el interés por día, y de ser aplicable a los días vencidos; estos intereses moratorios son aplicables a partir del siguiente día del cada trimestre vencido, que como ya mencioné en mis resultados anteriores, los cuales son: el 28 de febrero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre.

DISCUSIÓN  El impuesto predial es un tributo que se paga anualmente, y le alcanza a los predios urbanos y rústicos. El código civil considera como predios a los terrenos que están en el mar, las lagunas, edificaciones fijas que no se trasladan, y aquellas que sus partes no se separen. Por otro lado no forma parte de la base imponible aquellos accesorios que forman parte del predio. Así mismo, en el Art. 2°de la ley N° 27305 los muelles, canales y vías terrestres de uso público, no son considerados predios, para lo cual, este resultado coincide totalmente con Guerrero (2009), que sostiene que “El Impuesto Predial en el Perú grava anualmente y de forma recurrente el valor de los inmuebles, incluyendo el suelo y las construcciones; esto es, edificaciones, instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del inmueble, que no puedan ser separadas del mismo sin alterar, deteriorar o destruir la edificación existente. Asimismo, posteriormente se han incluido a aquellos “terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua”.  El autor Erik Daniel Aredo García en su TESIS: EL IMPUESTO PREDIAL COMO INSTRUMENTO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LAS MUNICIPALIDADES, concluye lo siguiente: Que la Municipalidad Provincial de Trujillo tiene como una fuente generadora muy fuerte al Impuesto Predial y que se ha incrementado en un 80% aproximadamente, mejorando sus métodos de recaudación y fiscalización, en los últimos 5 años. Otro dato importante es que la quinta parte de los ingresos obtenidos por la Municipalidad Provincial de Trujillo es del Impuesto Predial y está representado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), difiriendo del lo señalado por Alfaro & Ruhling (2006), en su Artículo de investigación, titulado: “LA INCIDENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL IMPUESTO PREDIAL EN EL PERÚ”, que señala que “los ingresos del impuesto predial para las municipalidades urbanas no son muy importantes y poco relevantes para la mayoría de las

municipalidades pequeñas o rurales; sin embargo, los incrementos en las transferencias no han tenido un impacto negativo en general”  El autor Miranda (2011), en su TESIS: FACTORES QUE INFLUYEN EN EL NIVEL DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, resume lo siguiente: Que dentro del impuesto predial las valorizaciones de tierras y edificaciones influyen mucho como concepto en la recaudación tributaria, y que el área u oficina encargada de la Administración Tributaria de Nuevo Chimbote, es deficiente e incapaz, producto de ello, presenta niveles bajos de recaudación y deudas de ejercicios anteriores en los últimos años. No obstante propone rediseñar la política tributaria municipal, mejor atención al cliente, facilidades de información y reestructurar las funciones de la oficina de recaudación, este autor coincide con la deficiencia en cuanto al impuesto predial, con Almeyda (2012) en la que observa que actualmente en el Distrito de Chincha Alta se encuentra en declaración de pagos que vienen realizando el contribuyente de una manera desprogramada ya que estos no realizan en las fechas correspondientes, ello conlleva a la generación de interés y multas con altos montos. Por otro lado también se puede observar que no existe una cultura de buen pagador ya que los recibos de deuda no llegan a los hogares a lo cual los contribuyentes deciden priorizar otras deudas, además el contribuyente desconoce la finalidad de esta recaudación e incluso creen que son utilizados con fines irregulares en beneficio de individuales y no hacia la colectividad, tampoco existen programas concienticen el pago del Impuesto Predial.  El capítulo I sobre el Impuesto Predial nos habla de los valores grabados, como son a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes, que sean parte de un todo sin separación alguna. También nos habla de los sujetos pasivos, que son considerados en condición de contribuyentes, tales como las personas jurídicas y naturales propietarias de predios. En cuanto a los condominios se consideran como dueño a un solo propietario salvo se comunique lo contrario a la Municipalidad. Se adquiere la condición de sujeto obligado, o sea responsable de la obligación tributaria, el 1° de enero del año siguiente al haber adquirido el predio, por tanto habla el mismo idioma con Guerrero (2009), que sostiene que, “El Impuesto Predial en el Perú grava anualmente y de forma recurrente el valor de los inmuebles, incluyendo el suelo y las construcciones; esto es, edificaciones, instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del inmueble, que no puedan ser separadas del mismo sin alterar, deteriorar o destruir la edificación existente. Asimismo, posteriormente se han incluido a aquellos “terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua”.  En esta parte se ha hecho referente a las formas de pago del Impuesto Predial, y entre ellas tenemos dos las cuales son mencionadas y descritas a continuación: AL CONTADO, que es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio; y FRACCIONADA, lo cual dichos pagos se hacen trimestralmente y en los últimos días hábiles del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Cuando se produzca una transferencia de predio el pago del impuesto predial será de la siguiente manera:

Se cancelará el íntegro de lo adeudado el último día hábil del mes siguiente al de haberse producido la transferencia, por ejemplo: se transfirió un predio el día 14 de Agosto del presente año, por lo tanto se tendrá plazo de pagar hasta el 31 de Setiembre del presente año.  Cabe mencionar que los impuestos son recaudaciones en favor del Estado, y hablando del Impuesto Predial, en favor de la Municipalidad de Nuevo Chimbote, cuya obligación no genera una contraprestación directa por parte de la Municipalidad de Nuevo Chimbote en favor del contribuyente. El Impuesto Predial se encuentra bajo una estructura de Impuestos Municipales, como son: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Automotriz d) Impuesto a las Apuestas e) Impuesto a los Juegos f) Impuesto a los Espectáculos Públicos (Caballero Bustamante, 2011), que coincide con Caballero Bustamante (2011), en el marco conceptual donde considera al impuesto predial como un tributo, este resultado también es corroborado por Ley Orgánica de Municipalidades en EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 952. En su artículo 5°, que a letra dice: Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.  Como podemos observar existen predios que se encuentran inafectos al pago del Impuesto Predial, de los cuales a continuación mencionaremos: El Gobierno Central, Regional y Local, los Gobiernos Internacionales siempre cuando exista un representante diplomático cumpliendo sus funciones en su embajada. Las Beneficencias Públicas, los Templos, Monasterios, Conventos, Museos, los Hospitales, las Postas Médicas, el Cuerpo de Bomberos, Predios Forestales, las Universidades, centros Educativos, clubes Departamentales, Regionales y Distritales, siempre que estos predios se destine para fines institucionales específicos. También tenemos predios destinados para personas discapacitadas, pero que sean reconocidos por el CONADIS. Entre otros tenemos las comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva. De cumplir con todas las disposiciones legales mandadas por el Estado Peruano, estas instituciones están exoneradas de pagar Impuesto Predial.  La recaudación del Impuesto Predial así como su administración y fiscalización es responsabilidad de las Municipalidades Distritales, y el 5% de lo recaudado producto de este Impuesto, es destinado exclusivamente al desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, previamente las Municipalidades deben de

elaborar y aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para que este porcentaje sea destinado al cumplimiento del plan. Además se transfiere el tres por mil del rendimiento de este impuesto, al Consejo Nacional de Tasaciones con el fin de cumplir las funciones del cuerpo técnico encargado de formular los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, tal como precisa Archundia (2009), en su tesis titulada: “EL IMPACTO TRIBUTARIO EN LA ECONOMÍA INFORMAL DE MÉXICO, EN BUSCA DE UNA PROPUESTA ESTRUCTURAL”, los municipios tienen la obligación de recaudar para satisfacer las necesidades de seguridad, salud, pavimentación, alumbrado, desarrollo social, entre otros.”

CONCLUSIONES A fin de cumplir con el objetivo general y la realización de los objetivos específicos, las conclusiones a las cuales se ha llegado en el presente informe son las siguientes: 1. El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual, y le alcanza a los predios urbanos y rústicos. 2. Los valores grabados del Impuesto Predial, son a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes, que sean parte de un todo sin separación alguna. 3. Los sujetos pasivos, son considerados en condición de contribuyentes, tales como las personas jurídicas y naturales propietarias de predios. 4. No forma parte de la base imponible aquellos accesorios que forman parte del predio. Así mismo, en el Art. 2° de la ley N° 27305 tales como los muelles, canales y vías terrestres de uso público, no son considerados predios. 5. Los condominios se consideran como dueño a un solo propietario salvo se comunique lo contrario a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, para tales efectos debe considerarse un sujeto obligado, o sea responsable de la obligación tributaria, desde el 1° de enero del año siguiente al haber adquirido el predio. 6. Para el referido impuesto predial, el Estado establece una determinada alícuota porcentual, la cual debe regir para el cálculo de dicho impuesto. Los porcentajes son 0.2%, 0.6% y 1.0% de acuerdo a la cantidad de UITS. En el año 2011 se calculó el impuesto predial en base a S/.3,600 que era el valor de la UIT en ese año, para el año 2012 se calculó también en base a S/.3,600 y el monto mínimo imponible, es equivalente al 0.6% de la UIT vigente de cada año. 7. Las formas de pago del Impuesto Predial, son dos y entre ellas tenemos las que a continuación mencionamos:  AL CONTADO, que es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio.  FRACCIONADA, la cual dichos pagos se hacen trimestralmente y en los últimos días hábiles del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre, respectivamente. 8. Cuando se produzca una transferencia de predio el pago del impuesto predial se cancelará, el íntegro de lo adeudado, el último día hábil del mes siguiente al de haberse producido la transferencia.

9. Este Impuesto Municipal le corresponde exclusivamente a los gobiernos locales, el cual no genera una contraprestación directa por parte de la Municipalidad de Nuevo Chimbote hacia el Contribuyente. 10. La recaudación del Impuesto Predial así como su administración y fiscalización es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y el 5% de lo recaudado producto de lo percibido por este Impuesto, es destinado exclusivamente al desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, previamente la Municipalidad debe elaborar y aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para que este porcentaje sea destinado al cumplimiento del plan. 11. También transfiere el 3/1,000 del rendimiento de este impuesto, al Consejo Nacional de Tasaciones con el fin de cumplir las funciones del cuerpo técnico encargado de formular los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación. 12. Del 100% de ingresos directamente recaudados en el año 2011, equivalente a S/. 5, 998,876.36 nuevos soles, que percibió la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; el 56.61% equivalente a S/. 3, 395,842.36 nuevos soles, representa lo ingresado como Impuesto Predial en el mencionado año; y, del 100% de ingresos directamente recaudados para año 2012, equivalente a S/. 7, 400,220.51 nuevos soles, que percibió la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; el 56.49% equivalente a S/. 4, 180,355.87 nuevos soles, representa lo ingresado como Impuesto Predial en el año 2012; lo que significa que el Impuesto Predial en gran parte es una buena fuente de recursos directamente recaudados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Agradecimientos Muy en especial, a mi madre por el amor que me ha brindado, por su apoyo permanente e incondicional, desde que decidí hacerme profesional. A todos los docentes que han contribuido en mi formación profesional y al Dr. CPCC Yuri Gonzales Rentería por hacer posible el cumplimiento en forma satisfactoria del presente trabajo de investigación. Referencias bibliográficas Alfaro Díaz, J., & Ruhling, M. (2006). La Incidencia de los Gobiernos Locales en el Impuesto Predial en el Perú. Lima. S/E. Almeyda Magallanes, T. M. (2012). El pago del Impuesto Predial y su Influencia en el desarrollo sostenible de Chincha Alta. Chincha: S/E. Amoretti Ismodes, P. (2010). Administración Tributaria Municipal. Huaraz. S/E. Archundia Fernández, E. (2009). El Impacto Tributario en la Economía Informal de México, en busca de una Propuesta Estructural. México. Caballero Bustamante (2011). MANUAL TRIBUTARIO 2011, Ediciones Caballero Bustamante SAC, San Borja Lima-Perú, 2011. Guerrero Rumaldo, E. (2009). El impuesto Predial en el Perú.

(2001). La Contabilidad Gubernamental y su aplicación en los Gobiernos Locales. Huaraz. Miranda Abanto, J. (2011). TESIS: FACTORES QUE INFLUYEN EN EL NIVEL DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, Miranda Abanto Julio Cesar, Chimbote – Perú, 2011. Rodríguez Salvatierra, S. (Febrero - 2012). El Impuesto Predial y Los Arbitrios. La Gaceta - Virú - La Libertad. www.muninuevochimbote.gob.pe/multimedia/descargas/Modernizacion/tributosmunicipales/LEYDETRIBUTACIONMUNICIPAL. www.muninuevochimbote.gob.pe/paginas/6/25/tributos-municipales.html www.regionancash.gob.pe/vivienda/arancelario15.pdf www.sat.gob.pe/Websitev8/Modulos/contenidos/tri_PredyArbit_info.aspx#pregunta1

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