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Receta privada en soporte Papel Preguntas más frecuentes
CONTENIDO CONTENIDO..........................................................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................................3 1. Antecedentes............................................................................................................................................3 2. Plataforma Única de Prescripción.............................................................................................................3 Tecnología Aplicada .....................................................................................................................................4 Funcionalidades. ..........................................................................................................................................4 Seguridad. ....................................................................................................................................................5 Repositorio del recetas consultable 24x7 mediante el CVE y/o el Código de barras ...................................5 Integración en los sistemas de gestión electrónica de los Colegios.............................................................5 3. Formato y Contenidos Reglamentarios de la Receta Privada Soporte Papel. Modelo de Receta. ...........6 4. Ámbito y Validez de la Receta...................................................................................................................8 5. Leyenda Protección de datos de la Receta. ..............................................................................................8 6. Cumplimentación manual o informatizado de la Receta Privada soporte Papel......................................8 7. Requerimientos Técnicos para el Colegio. ................................................................................................9 8. Entidades competentes para la confección, edición y distribución de los modelos de Receta Privada en Soporte Papel. .............................................................................................................................................9 9. Fecha de Implementación...................................................................................................................... 11 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES......................................................................................................................... 12
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INTRODUCCIÓN En documento se intenta reunir las respuestas a las dudas, preguntas y aclaraciones que se han recibido a través de la lista de correo de “receta” y telefónicamente pretende resolver en una primera instancia: 1. Antecedentes. 2. Plataforma Única de Prescripción. 3. Formato Contenidos Reglamentarios de la Receta Privada en soporte Papel. Modelo de Receta. 4. Ámbito y Validez de la Receta. 5. Leyenda de Protección de datos de la Receta. 6. Cumplimento manual o informatizado de la Receta en Soporte papel. 7. Requerimientos técnicos para el Colegio. 8. Entidades Competentes para la Confección, edición y distribución de los modelos de Receta en Soporte Papel. 9. Fecha de puesta en producción. En color negro, nombre del punto, normativa y acuerdos. En color Azul las respuestas, explicaciones y descripción de las soluciones adoptadas.
1. Antecedentes Acuerdo de la Asamblea del Consejo General del 15 de junio de 2012, sobre la receta médica privada, para dar cumplimiento al RD 1718/2010 sobre Receta. El CGCOM asume las funcionalidades esenciales en la implementación de los mecanismos que garanticen la autenticidad y trazabilidad en el sistema de gestión de la Receta Médica Privada en soporte papel y los Colegios Oficiales de Médicos, en colaboración con el CGCOM, las de edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas en soporte papel o informático a sus médicos colegiados.
2. Plataforma Única de Prescripción. El Artículo 4 sobre Confección, edición y distribución del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece que: 1. Las recetas médicas en soporte papel para cumplimentación manual o informatizada se confeccionarán con materiales que impidan o dificultan su falsificación, o mediante la introducción de medidas de seguridad en el sistema que garanticen su autenticidad, 2. Los modelos de recetas médicas que deban producir efectos de verificación, cuantificación,
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liquidación, tratamiento informático, comprobación u otros similares, podrán incluir las referencias o datos que resulten oportunos y llevar anejas las copias pertinentes En cumplimiento del mencionado Real Decreto, el CGCOM establece una Plataforma Única de Prescripción cuyas características se exponen a continuación.
Tecnología Aplicada Después de la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se ha habilitando el mecanismo del código de verificación electrónica (CVE) para el cotejo entre un documento en papel y su correspondiente electrónico, con pleno valor de autenticidad legal entre ambos. Se acuerda el empleo de esta tecnología porque: 1. Permite verificar que una determinada receta ha sido asignada a un médico concreto, de forma que en caso de duda sobre la identidad real del prescriptor que expide la receta, se podrá cotejar con la identidad del colegiado que solicitó y al que se le entregó o remitió el talonario. 2. Permite el seguimiento del estado de la receta, pendiente de dispensación o dispensada. 3. Actualmente es la solución más fiable. Es mucho más seguro y menos costoso que cualquier otro sistema de medidas que pueda aportar el propio papel. 4. Puede ser suspendida por el propio prescriptor, por motivos terapéuticos, por robo o perdida. 5. El Colegio puede suspender las recetas en caso de baja o inhabilitación del prescriptor. 6. Permite automatizar con garantías la mayoría de los trámites.
Funcionalidades. La Plataforma Única de Prescripción, una vez recibida la solicitud de talonarios o lotes de recetas firmada electrónicamente por parte del Colegio, realiza de forma automatizada los siguientes trámites: 1. Valida la firma electrónica del solicitante, contra @firma. 2. Registra la solicitud de cada una de las recetas con un número seriado precedido por el código de cada Colegio. 4
3. Valida los datos del formulario con el registro de médicos colegiados, si hay inconsistencias en algún campo genera un informe al Colegio para que pueda subsanarlo. 4. Genera el CVE. 5. Remite firmado electrónicamente al Colegio el fichero resultante de las recetas personalizadas según establece el modelo de receta aprobado, en soporte PDF y XML. 6. Archiva los datos del fichero en el repositorio de la “Plataforma Única de Prescripción”
Seguridad. Para garantizar la seguridad, integridad y unicidad de cada receta la plataforma generará un CVE (Código Verificación Electrónica). Esta clave segura se origina mediante un algoritmo matemático a partir de los datos del Prescriptor y del número de orden de cada receta registrado por cada Colegio. El CVE-‐P se calcula según los estándares FIPS198, SHA-‐1 y AES-‐128
Repositorio del recetas consultable 24x7 mediante el CVE y/o el Código de barras Existirá un repositorio de recetas que: 1. Custodia la información que relaciona al prescriptor, al Colegio de afiliación y el CVE para garantizar la autenticidad de la receta. 2. Es consultable 24x7. 3. Comunicación permanente con el Repositorio de Dispensación a través de un Servicio WEB (WEB Services) para la validación del CVE.
Integración en los sistemas de gestión electrónica de los Colegios. Para facilitar la integración de los servicios de la Plataforma Única de Prescripción en los diferentes sistemas de Ventanilla Única/gestión electrónica de los Colegios se ha diseñado un servicio WEB y una aplicación web. El desarrollo se ha efectuado bajo los estándares del lenguaje Java y el gestor de formularios de YINGO. Una vez integrado el Modelo de Receta se entregará toda la información referente al servicio WEB para que los diferentes servicios informáticos de los Colegios procedan a su integración. Solución intermedia temporal, dada la inmediatez en la entrada en vigor del RD de Receta, se ha desarrollado un formulario para que los Colegios que tengan sistemas para la identificación remota de sus colegiados posibiliten la tramitación inmediata de la solicitud de recetas al Colegio a través de Internet.
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Este formulario valida los datos automáticamente con el Registro de médicos colegiados y aunque permite cambios, genera un informe de los datos inconsistentes que pueda haber entre la solicitud y los datos del Registro, informe que recibe el Colegio para la subsanación de los mismos.
3. Formato y Contenidos Reglamentarios de la Receta Privada Soporte Papel. Modelo de Receta. La receta se compone de dos partes: -
La receta para la dispensación farmacéutica
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La de información para el paciente.
La Receta Privada Soporte Papel, recoge de forma obligatoria los siguientes datos: Datos del Paciente •
Nombre, apellidos
•
Año de nacimiento.
•
Nº de DNI o NIE.
Datos del Prescriptor. •
Nombre y dos apellidos o
Deben seguir la norma del Esquema Nacional de Interoperabilidad (como aparecen en el DNI o NIE).
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Dirección y población del ejercicio profesional o
Dirección del ejercicio profesional en ámbito privado, tantas direcciones como centros ejerza.
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Número de Colegiado y la Especialidad oficialmente acreditada o
El número de colegiado tiene que ser único en todo el ámbito del Estado Español, “nueve dígitos”. El formulario aporta un sistema de ayuda.
o
Tantas especialidades como tenga debidamente registradas.
Cada Receta queda vinculada al Prescriptor que la solicita y éste es el responsable de su custodia y del fármaco que se prescribe en ella. Productos Sanitarios •
Datos del medicamento:
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Denominación del principio activo, del medicamento o formula magistral. Dosificación. •
Nº de fármacos por Receta. En la receta médica en papel únicamente se puede prescribir un solo medicamento y un solo envase. Con las excepciones descritas en el propio RD.
•
Estupefacientes Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes están sujetos a la normativa específica actual.
La aplicación web que se ofrecerá a los Colegios dispondrá de los siguientes formularios: 1. Solicitud de talonarios o lotes de recetas al Colegio. El Prescriptor mediante la cumplimentación del “formulario de solicitud”: •
En la sede Colegial .
•
En la página WEB del Colegio, con las medidas de seguridad que garanticen al Colegio la identidad del colegiado solicitante.
Datos que recoge el Formulario: •
Nombre y apellidos.
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Número de Colegiado
•
DNI/NIE
•
Especialidad
•
Dirección del ejercicio profesional
2. Entrega con recibí de las recetas al Prescriptor. Recibí que firma el prescriptor solicitante a la recepción de la recetas, con leyenda de protección de datos. 3. Suspensión de recetas. El Prescriptor puede suspender las recetas por motivos: •
Terapéuticos 7
•
Robo o pérdida de la recetas.
El Colegio puede suspender las recetas por: •
Baja Colegial
•
Inhabilitación del Colegiado.
4. Habilitación de recetas suspendidas. El Prescriptor puede habilitar las recetas suspendidas por motivo: •
Terapéutico
•
Recuperación de las recetas
4. Ámbito y Validez de la Receta. Respecto al ámbito y validez de la receta cabe establecer que: -
La Receta debe poder ser dispensada y validada en todo el ámbito del Estado Español.
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La validez de la receta es de diez días después de la prescripción, por lo que es imprescindible consignar la fecha de emisión de la misma.
5. Leyenda Protección de datos de la Receta. “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa que sus datos serán incorporados en un fichero titularidad del prescriptor para la gestión y control de la prescripción médica, así como en los ficheros de la farmacia dispensadora para la misma finalidad. Se le informa que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de los anteriormente nombrados.”
6. Cumplimentación manual o informatizado de la Receta Privada soporte Papel. El prescriptor puede cumplimentar la receta privada en soporte papel manualmente o informaticamente. La “Plataforma Única de Prescripción” para facilitar tanto la impresión, como la integración en los diferentes sistemas informáticos de gestión de Historia Clínica y prescripción existentes en Clínicas o consultas, entrega las recetas solicitadas en formatos PDF y XML.
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7. Requerimientos Técnicos para el Colegio. -
Ordenador con conexión a Internet.
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Firma electrónica reconocida de administrativo del Colegio.
8. Entidades competentes para la confección, edición y distribución de los modelos de Receta Privada en Soporte Papel. Artículo 4. Confección, edición y distribución. 3. Las entidades, establecimientos o servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 y los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia. 4. La edición, elaboración y distribución de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes se realizará de acuerdo con su normativa específica. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La regulación de este real decreto será de aplicación a la actuación de los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de la asistencia sanitaria y atención farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), así como de las demás entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, incluidos los dependientes de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, así como centros sociosanitarios y penitenciarios, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer. La responsabilidad de introducir las medidas de seguridad necesarias en el sistema de gestión de la Receta Médica Privada en soporte papel que garanticen su autenticidad, eviten su falsificación, fraude, abuso, 9
corrupción o desviación, y que permitan obtener la trazabilidad que el Real Decreto de Receta médica exige de los Consejos Generales de las Profesiones Prescriptoras, y en nuestro caso el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), no permite delegar nuestra competencia en terceros, pero mucho menos hacerlo en una sociedad mercantil y al mismo tiempo mantener la función legal de garante. Tal hipotética delegación desnaturalizaría la literalidad y el espíritu del Decreto, que ha atribuido una competencia específica en los Consejos Generales, precisamente para salvaguardar aquella potestad pública otorgada para velar por la seguridad en la prescripción. En cualquier caso, cabe indicar que en el mercado existen soluciones técnicas, como diversos modelos de historia clínica y otros sistemas de ayuda complementarias, aunque no necesarias, del proyecto del CGCOM, que pueden aportar algunos beneficios para el conjunto de la profesión con sistemas de ayuda a la prescripción, pero independientes y, en todo caso ajenas, a la encomienda de la gestión de la receta médico privada. Esta complementariedad deriva del hecho de que en el proyecto del CGCOM existen funcionalidades esenciales y funcionalidades accesorias, que permiten la alineación con su plataforma desde el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Funcionalidades esenciales que de todas las Entidades Competentes que recoge el RD de Receta solo pueden ofrecer las Corporaciónes Profesionales 1. Identificación segura del médico colegiado y número de colegiado. 2. Cada Receta vinculada a un Prescriptor determinado. 3. Registro Único del nº de cada Receta, CVE único en cada receta en to el ámbito del Estado Español. 4. Control de los talonarios/lotes de Recetas en el caso de Baja Colegial, cambio de Colegio de afiliación, Inhabilitación del Prescriptor, jubilación o defunción. 5. Validación de la Especialidad. 6. Garantía de validación y dispensación de la Receta 24x7 en todo el Estado Español.
Como conclusión la competencia del CGCOM sería la que tiene y la adicional al del resto de las entidades. Cada establecimiento sanitario puede gestionar sus recetas, sin que haya una competencia exclusiva en favor de la Corporación . Pero en todo caso la Corporación sería competente en exclusiva del ciclo de vida de las recetas de los profesionales en ejercicio libre o por cuenta ajena.
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9. Fecha de Implementación El próximo miércoles día 12 de diciembre 2012, los presidentes de los Consejos Autonómicos de los Colegios de Médicos y los Vocales Nacionales de Ejercico Libre y de trabajadores por Cuenta Ajena decidirán el Módelo definitivo de la Receta Privada en soporte Papel.
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES A continuación se recogen las preguntas planteadas de forma agrupada: 1. Me gustaría saber si se va a tener, al igual que tenemos unificado la documentación de solicitud de colegiación, solicitud de baja, etc..., una solicitud para solicitar los talonarios y otra para la retirada. Véase Punto 3-‐ Formularios 2. Es posible tener un PDF de la receta para poder llevar a la imprenta para consultar precios. Véase Punto 9 3. Según entendimos en el caso de tener ya los datos de los colegiados en la plataforma y contar con los datos de ejercicio privado incluidos en el apartado Ocupación de la ficha de cada Colegiado el Sistema a la hora de solicitar recetas ¿“cogera” los datos sin necesidad de tener que incluirlos cada vez? Véase Punto 2, Funcionalidades, nº3 4. Por otro lado cuando existan Colegiados que ejercen en privado en varios centros o consultas y cuentan con datos de direcciones, cp, etc.. distintas ,¿Cómo asocia el sistema los datos de dirección adecuados a incluir en la receta? Véase Punto 3, dirección 5. ¿Son los médicos que trabajan en la mutua los que tienen que solicitar el talonario de recetas? Véase Punto 3 6. Yo he leído el BOE, por lo menos la parte de Privado y os hago unas preguntas, En lo que he leído de receta en papel, ni en el formato que sale al final, no he visto obligatoriedad de nada en código de barras. Véase Punto 2, tecnología aplicada 7. Podéis decirme el texto exacto de la advertencia de la Protección de Datos y si es necesario que vaya en las recetas. Actualmente las mías si lo llevan. Véase Punto 5 12
8. En el Artículo 4.3 que es en el que se basan para tomar el control de los recetarios, dice que son responsables de todo eso (imprimir, controlar, distribuir,...) pero no dice que sean responsables UNICOS. Si hacemos una receta con los mismos formatos y los mismos controles de seguridad ¿qué? Véase Punto 8 9. Si un colegiado puede ejercer dos especialidades se hará un talonario de recetas para cada especialidad o solo un talonario para las dos??. Véase Punto 3, Especialidad 10. nº colegiado XX/8008-‐3, con ejercicio público y privado. Mi duda es acerca de la receta privada. Si hemos de comenzar a dispensarla en enero de 2013, ¿Debemos solicitarla ya en el colegio? Véase Punto 9 ¿Se puede hacer vía Internet? Véase Punto 2, Integración de los Sistemas. ¿Cuánto va a costar el nuevo servicio? Esta respuesta, depende del Colegio ¿Hay más plataformas de receta privada además de la nuestra? ¿No éramos los únicos “oficiales”? ¿Es algún tipo de acción comercial? ¿Tenéis conocimiento de esto?. Véase Punto 8. 11. En el art 14 del RD “receta médica privada electrónica” en el apartado 1 se escribe “en la receta médica privada electrónica se podrá prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios, con las limitaciones establecidas reglamentariamente para la prescripción de medicamentos estupefacientes …” . Es posible recetar por esta vía más de un medicamento por receta?, me resulta extraño. Véase Punto 3, Productos Sanitarios
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