RECOMENDACIONES PARA EL CONTROL DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN EXPOSICIONES TEMPORALES JUAN A. HERRAEZ MIGUEL A

RECOMENDACIONES PARA EL CONTROL DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN EXPOSICIONES TEMPORALES JUAN A. HERRAEZ MIGUEL A. RODRIGUEZ LORITE DIRECCION GENER

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RECOMENDACIONES PARA EL CONTROL DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN EXPOSICIONES TEMPORALES

JUAN A. HERRAEZ MIGUEL A. RODRIGUEZ LORITE

DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES

1991

NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN EXPOSICIONES TEMPORALES Para un adecuado seguimiento y control de las condiciones ambientales en las exposiciones temporales, independientemente de la naturaleza de las obras de arte o colecciones a exponer, es necesario observar ciertas normas tendentes a una conservación preventiva. Para ello, a continuación, se detallan ciertas recomendaciones y procedimientos en relación a diferentes aspectos.

Editado por:

ICRBC (INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES) DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS MINISTERIO DE CULTURA

Foto de portada: Dibujos:

RODOLFO WUNDERLICH (ICRBC) UBALDO SEDANO (ICRBC)

NIPO: 301-91-007 -9 Depósito legal: M -40.686-1991 Imprenta Ministerio de Cultura Pérez Ayuso 20 28002 MADRID

A) EN RELACION A LAS OBRAS DE ARTE O COLECCIONES 1. Las obras de arte o colecciones cedidas para exposiciones temporales deberán ser examinadas previamente por restauradores o conservadores especializados que analicen el estado de conservación de la obra y, llegado el caso, determinen la conveniencia o no de las perturbaciones que suponen las exposiciones temporales en cuanto a manipulación, embalaje, transporte y, de cualquier manera, alteración de las condiciones ambientales que habitualmente soporta la obra de arte.

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2. Cuando el estado de conservación de los objetos y colecciones sea bueno, las condiciones ideales para su exposición serán las que soportan habitualmente. 3. Cada obra de arte o colección cedida para la exposición deberá adjuntar siempre un dossier en el que figuren los siguientes datos: a)

Condiciones ambientales que las obras soportan habitualmente. Los parámetros que debe detallar esta información serán:

Humedad relativa: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Media diaria (mensual y estacional). Oscilación media diaria. Media anual. Oscilación media y absoluta anuales. Máxima media y absoluta anuales. Mínima media y absoluta anuales.

Junto con los datos tendrá que especificarse el período de observación de los mismos. Los datos podrán acompañarse de los gráficos o resúmenes esquemáticos que se consideren oportunos. Si se carece de registros continuados de estos datos durante períodos suficientemente amplios, de un ciclo anual como mínimo, será imprescindible efectuar mediciones continuadas adaptadas al esquema expuesto más arriba, desde que se conozca la posible cesión de las obras para la exposición temporal, indicando igualmente el período de observaciones.

b)

Breve currículum de las obras, detallando el tiempo que llevan en las condiciones actuales y las perturbaciones (procesos de deterioro sufridos, restauraciones, cesiones a exposiciones anteriores, etc.) sufridas por las mismas.

Temperatura:

1. 2.

3. 4. 5. 6.

Media diaria (mensual y estacional). Oscilación media diaria. Media anual. Oscilación media y absoluta anuales. Máxima media y absoluta anuales. Mínima media y absoluta anuales.

Iluminación:

1. 2.

Indice de iluminación en lu x-hora/semanales. Valor integrado de radiación ultravioleta (UV) en µW/m2-hora/semanales.

4. Si el estado de conservación de las obras de arte presenta deficiencias o/y degradaciones achacables a las condiciones ambientales, habría que definir otras nuevas a las que se someterían los objetos de forma gradual a lo largo de un período determinado. Estas nuevas condiciones tendrían que ser asumidas por los responsables de las obras, puesto que de nada serviría mantener unas condiciones óptimas durante la exposición, retornando, después de la misma, a condiciones deficientes de conservación en su ubicación habitual, hecho que podría incluso ser más perjudicial.

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6 5. Cuando existan indicios de que la obra de arte u objeto pueda estar contaminada por organismos biodegradadores (carcomas, hongos, etc.), se procederá a su aislamiento y observación, siendo descartable la exposición de las piezas en las que se compruebe realmente dicha infestación. 6. Las obras de arte y colecciones deberán iniciar los procesos del embalaje y transporte para su traslado a la exposición libres de suciedad superficial como polvo, pelusas, etc. B)

CONDICIONES AMBIENTALES OPTIMAS PARA LA EXPOSICION

1. Las condiciones óptimas para la exposición serán, por tanto, las que en cada caso requieran las obras y colecciones en función de los datos referidos en el apartado anterior, y que en todos los casos deben acompañar a cada objeto. 2. Puesto que la exposición puede albergar obras de arte y colecciones de distinta procedencia y naturaleza, el control de las condiciones ambientales se efectuará en función de los siguientes criterios: a) Se establecerán unas condiciones óptimas generales para la sala en función de los requerimientos similares que demanden la mayoría de las obras de arte. b) Los objetos y colecciones que requieran condiciones muy estrictas o/y alejadas de los óptimos generales se dotarán de dispositivos especiales, como vitrinas, acondicionadas según sus exigencias y dotadas de sensores de medición independiente.

3. Una vez ajustados los niveles óptimos de control climático e iluminación se dispondrán las medidas necesarias para que los mandos de regulación de los equipos sólo sean manipulados por personal especializado y autorizado según las necesidades de control, y en situaciones de alarma, para el mantenimiento de las condiciones óptimas. C)

EN RELACION A LAS SALAS DE EXPOSICION

1. Las salas para exposiciones temporales deberán estar dotadas con los medios y equipamientos suficientes para mantener un seguimiento y control de las condiciones ambientales dentro de los límites prefijados, con el fin de garantizar la conservación de las obras de arte, objetos y colecciones expuestas. 2. El equipamiento de control climático tendrá que ser capaz de mantener las condiciones estables y de forma continua, según los requerimientos de las obras de arte y colecciones, a lo largo de todo el período de la exposición, descartando totalmente los sistemas de funcionamiento intermitente. 3. La instalación deberá contar con personal de mantenimiento capaz de solucionar eventuales averías del equipo y con instrucciones sobre el modo de actuar en caso de desajuste del sistema. Asimismo deberá haber previsiones sobre ocasionales cortes de suministro eléctrico. 4. Los factores que tendrá que controlar el equipamiento serán: la humedad relativa y temperatura del aire, la velocidad de circulación del aire y la filtración de contaminantes sólidos y gaseosos.

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5. La capacidad de respuesta del equipamiento deberá contemplar el efecto de la iluminación y el número máximo de visitantes que pueda soportar la sala en un momento determinado.

óptimas de conservación que requieran las obras. En el caso de producirse una situación de alarma, el personal de la sala tendrá que disponer de instrucciones explícitas sobre el modo de actuación en cada circunstancia.

6. El seguimiento de los parámetros ambientales se deberá realizar mediante un sistema de medición y registro independiente o/y conectado de forma recurrente con el equipo de control. Este sistema medirá y registrará de forma continua la humedad relativa y temperatura del aire analizando los siguientes parámetros:

7. Las sondas de medición de los equipos de control y seguimiento deberán estar situadas en las salas de manera que capten las condiciones del entorno próximo a los objetos con el fin de obtener datos válidos de las condiciones que realmente soportan las obras de arte.

Humedad relativa:

1. Media diaria. 2. Oscilación media y máxima diaria. 3. Media del período de exposición. 4. Oscilación absoluta del período. 5. Máxima media y absoluta del período. 6. Mínima media y absoluta del período. 7. Tiempo fuera del rango óptimo. Temperatura:

1. Media diaria. 2. Oscilación media diaria. 3. Media del período. 4. Oscilación absoluta del período. 5. Máxima media y absoluta del período. 6. Mínima media y absoluta del período. 7. Tiempo fuera del rango óptimo. Este equipo estará dotado asimismo de señales de alarma que detecten fluctuaciones excesivas fuera del rango de variación acepatable según las condiciones

8. La iluminación se adaptará a las normas generales de conservación preventiva establecidas según la naturaleza de los objetos y materiales, utilizando fuentes de luz adecuadas, y en cualquier caso subordinando los criterios estéticos a los de conservación de las obras de arte. 9. La iluminación natural deberá controlarse con los medios adecuados de manera que, en el período diario, la máxima iluminación no sobrepase los niveles óptimos en cuanto a iluminancia y componente ultravioleta. Se advierte sobre las serias dificultades de cálculo y diseño para un efectivo control de la luz natural. 10. Los sistemas de iluminación artificial deben ser regulables. En los casos en los que las fuentes sean de fluorescencia se utilizarán sistemas de alta frecuencia (balastos y lámparas) que permitan esta regulación. 11. En el caso de disponer de sistemas de iluminación mixtos (general y de acento) debe tenerse en cuenta que es conveniente que la iluminación general sea uniforme,

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y que la relación entre la general y la del objeto no supere la proporción 1:4. 12. El rendimiento cromático de las fuentes de luz será inferior a 85, según el Indice de Rendimiento Cromático (IRC) de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE). 13. Para la elección de la temperatura de color de las fuentes de luz puede seguirse la siguiente tabla aproximativa: Iluminancia (lux)

Temperatura de color (°K)

Tono

50 200 300

2.700 3.000-4.000 4.000

Cálido cál.-neutro neutro

de luminarias, componentes ópticos y lámparas, renovando estas últimas según la vida media indicada por el fabricante. 18. El seguimiento de la iluminación se realizará mediante mediciones puntuales para el ajuste inicial del nivel que recibe cada objeto o colección. Las mediciones se realizarán situando el sensor de forma perpendicular al haz de luz en la dirección correspondiente al eje óptico, una vez que las lámparas hayan alcanzado el máximo rendimiento después de su encendido. Una vez concluida la exposición, los parámetros observados se expresarán de la siguiente forma para cada objeto: 1. Iluminación en lux.

14. En ningún caso deberán iluminarse vitrinas o módulos desde el interior con fuentes de luz halógenas o incandescentes clásicas, con una liberación de energía en forma de calor superior al 90 por 100 de la potencia nominal. 15. La energía calorífica suministrada por la iluminación debe estar calculada en función de la capacidad de control del sistema de acondicionamiento, o viceversa. 16. La iluminación de las obras se reducirá al horario de exhibición al público durante el período de exposición evitando períodos de exposición a la luz innecesarios. 17. De forma previa al inicio de la exposición, se deberá revisar el sistema de iluminación de la sala procediendo a la limpieza minuciosa y mantenimiento

2. Indice de iluminación en lux-hora/semanales. 3. Radiación ultravioleta (UV) en µW/M 2. 4. Valor intregrado de Rad. UV en µW/m2-hora/ semanales.

19. En cuanto al uso de filtros para la radiación infrarroja y ultravioleta, se debe tener en cuenta que modifican sensiblemente la tonalidad de la luz emitida. El efecto del filtro IR es un enfriamiento del tono, mientras que el del UV lo empobrece considerablemente. En ambos casos queda alterado el rendimiento cromático de la luz empleada. Se sugiere que antes de proceder al empleo de los mismos se diseñe adecuadamente la instalación.

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D)

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EN RELACION AL TRASLADO DE LAS OBRAS Y COLECCIONES

1. Cuando la exhibición de una obra en la exposición temporal requiera un traslado a otro edificio 0 localidad, éste deberá realizarse mediante un embalaje de protección adecuado que garantice las máximas medidas de seguridad y la estabilidad de las condiciones durante el transporte. 2. Las obras de arte no se recepcionarán en la exposición hasta que los eventuales trabajos de remodelación de las salas hayan concluido, y las condiciones óptimas de conservación, según lo dispuesto en los apartados anteriores, se hayan estabilizado en las mismas. 3. Los trabajos de desembalaje e inspección de las piezas después del traslado se realizarán en las salas acondicionadas, depositando posteriormente los embalajes reutilizables en un lugar adecuado libre de suciedad y posibles infestaciones, a poder ser en locales asimismo acondicionados. 4. Una vez concluida la exposición se procederá de manera inversa a la recepción, de tal forma que las obras sean embaladas en el interior de las salas, no siendo desconectado el sistema de control y seguimiento medioambiental hasta que no se retire la última obra debidamente embalada. E)

OTRAS CONSIDERACIONES

1. Una vez finalizada la exposición temporal, los responsables de la misma emitirán un informe, que

se adjuntará a la documentación de cada obra o colección, sobre las condiciones ambientales soportadas durante la exposición, detallando los parámetros evaluados en el seguimiento según se detalla en el apartado C. 2. Durante las habituales sesiones de fotografía y filmación de reportajes para preparación de catálogos y difusión de la exposición, las perturbaciones debidas al calor desprendido por lámparas, aglomeración de personas, etc., no sobrepasarán los rangos óptimos establecidos. Para ello, es aconsejable que durante la filmación se utilice la propia iluminación de la sala. En el caso de requerir iluminación especial, se deberá controlar el tipo de lámparas utilizadas y los niveles de iluminación, reduciendo al mínimo imprescindible el tiempo de exposición de los objetos. Si estas actividades requieren la movilización de las obras de arte, ésta será realizada por personal especializado.

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