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Reconversión Monetaria
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¿Qué es la Reconversión Monetaria? Es un conjunto de políticas adelantadas por el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional orientadas a favorecer el crecimiento económico y el desarrollo económico‐social del país.
Inflación
Inflación
Antecedentes de la Reconversión Monetaria Experiencia Argentina
Un Peso Convertible en 1992 equivale a 10 billones de Pesos de los que circulaban en la Argentina en 1970 y la inflación alcanzaba un 3000% anual.
Antecedentes de la Reconversión Monetaria Experiencia Brasil
1994 La nueva moneda pasa a llamarse Real, que equivale a 2.750 Cruceiros Reales.
Propósitos de la Reconversión Monetaria
Fortalecer la moneda y reafirmar el objetivo d estabilidad de t bilid d de d la l economía, í en ell país. í Lograr una mayor eficiencia en el sistema de p pagos, g , q que se verá favorecido con el manejo de cifras más pequeñas, esto facilitará las operaciones comerciales y el cálculo de todas las transacciones económicas y los registros contables. contables
Propósitos de la Reconversión Monetaria El cambio reforzará la confianza en el signo monetario y será un reflejo de la fortaleza de la economía nacional. La reconversión monetaria pretende simplificar la comprensión, uso y manejo de la moneda nacional, ya que las cantidades de dinero pasan a ser expresadas en una nueva y menor escala monetaria y generará nuevas expectativas en la gente.
Vigencia de la Reconversión Monetaria A partir del 1º de octubre de 2007 Ofertas de bienes y servicios, deberán indicarse en Bs. Bs y en Bs. Bs F. F A partir 1° de enero de 2008 Empresas, Bancos, Bancos cualquier establecimiento comercial, industrial, Cooperativa, organismos públicos y privados, Universidades, Clínicas, Transporte público Transporte público, sistemas contables, informáticos u otros. Deberán estar adecuados a Bs. F.
Formula para la Reconversión Monetaria La Reconversión consiste en tres ceros menos para el signo monetario, es decir dividir la cifra if entre t milil (1000) y llevar ll all céntimo é ti mas cercano. (Art.1 LRM) Ejemplos: j p Bolívar
Bolívar Fuerte
Bs. 1.000,00 B 614.790,00 Bs. 614 790 00 Bs. 37.632,00
Bs.F. 1,00 B F 614 Bs.F. 614,79 79 Bs.F. 37,63
La Nueva Moneda Nacional y Billetes Monedas
Billetes
Bs.F. 1 (un bolívar fuerte)
Bs.F. 100 (cien bolívares fuertes)
Bs.F. 0,50 (cincuenta céntimos)
Bs.F. 50 (cincuenta bolívares fuertes)
Bs F 0,25 (veinticinco céntimos) Bs.F. 0 25 (veinticinco céntimos)
Bs F 20 (veinte bolívares fuertes) Bs.F. 20 (veinte bolívares fuertes)
Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio)
Bs.F. 10 (diez bolívares fuertes)
Bs.F. 0,10 (diez céntimos)
Bs.F. 5 (cinco bolívares fuertes)
Bs.F. 0,05 (cinco céntimos)
Bs.F. 2 (dos bolívares fuertes)
Bs.F. 0,01 (un céntimo)
PREGUNTAS ¿ Supone Devaluación la Reconversión? No, en la relación monetaria con el exterior se aplicará el mismo factor de conversión de 1 000 a 1. 1.000 1
PREGUNTAS ¿Cómo se redondearán las cantidades cuando la división arroje cifras con decimales? El redondeo se facilitará con la incorporación de las monedas de un céntimo (Bs. 0,01) y de doce céntimos y medio (Bs. 0,125). La introducción de estas dos monedas evitará impactos desfavorables en los precios, pues se podrá pagar cantidades exactas.
ACLARATORIAS ¿Qué pasará con los bolívares actuales una vez finalizada la transición?
Solo la nueva familia de monedas y billetes será de curso legal. A partir del 1º de enero de 2008 y durante un periodo no menor a 6 meses el Banco Central de Venezuela comenzara a realizar el canje de la actual moneda por Bs.F. Los poseedores de billetes y monedas actuales, deberán acudir a las entidades financieras o a las taquillas del propio instituto emisor para realizar el cambio.
ACLARATORIAS ¿Con la reconversión monetaria se podrán utilizar las monedas que ya no están en circulación (puyas, lochas, medios, reales)? No. Esas monedas ya no son de curso legal y no volverán a serlo en el futuro. El BCV hará emisiones totalmente nuevas, nuevas que se correspondan con el nuevo valor de la moneda y los cambios formales consagrados por la Constitución y las leyes, como el nombre “República Bolivariana de Venezuela” y las modificaciones en los símbolos patrios.
ACLARATORIAS ¿Se volverá a pagar con los billetes de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 500 bolívares? No. Estos billetes fueron desmonetizados por el Banco Central de Venezuela, es decir, ya no son de curso legal. Como en el caso de las monedas, el BCV emitirá billetes adaptados a la nueva escala monetaria.
ACLARATORIAS ¿Cuánto valdrá una unidad tributaria a partir del 1º enero de 2008? A partir del 1° de enero de 2008, y hasta tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) fije el nuevo valor de la unidad tributaria. En la unidad tributaria se empleara tres dí it decimales. dígitos d i l Actualmente, A t l t la l unidad id d tributaria es de Bs. 37.632, monto que equivaldría a Bs.F. 37,632.
ACLARATORIAS ¿Quiénes deben velar por cumplimiento, del decreto Ley Reconversión Monetaria?
el de
El cumplimiento de la ley será atendido por los organismos competentes dependiendo de sus ámbitos de actuación (Banco Central de Venezuela, Venezuela Comisión Nacional de Valores, Valores Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras. Superintendencia de Seguros. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Defensoria del Pueblo y el Instituto Autónomo Para la defensa del Consumidor y del Usuario) (Art.7 LRM)
ACLARATORIAS ¿Qué sucederá con los compromisos de pago asumidos en bolívares actuales después del 1º de enero de 2008? Todo monto expresado en bolívares actuales, como por ejemplo el monto de arrendamiento de un apartamento, después del 1 1° de enero de 2008 será equivalente al importe monetario expresado en “bolívares fuertes”. Las expresiones contenidas en cualquier medio de pago o instrumento de pago (letras de cambio, pagarés, contratos, hipotecas etc.) hipotecas, etc ) tendrán la misma validez cuando se hayan convertido al “bolívar fuerte”
ACLARATORIAS Papel y timbres
El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales, actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento; en el entendido de que el valor expresado en ellos, a partir del 1° de enero de 2008, deberá ser reconocido por su equivalente en “bolívares fuertes”.
ACLARATORIAS Responsabilidad Gerencial
El 01 de enero de 2008, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter salarial, así como los tributos y demás sumas en moneda nacional, nacional contenidas en Estados Financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito, deberán indicar la expresión “Bolívares Fuerte” o el símbolo Bs.F (Art.3 y Disposición transitoria tercera LRM)
ACLARATORIAS Responsabilidad Gerencial
Las entidades id d del d l sector financiero fi i y los l órganos y entes de la administración publica deberán dedicar en sus planes publicitarios, cualquiera q sea el medio aplicable p a su operación a actividades con el publico, un espacio a la difusión de la nueva equivalencia del bolívar prevista en el artic lo 1º del presente Decreto‐Ley, articulo Decreto Le en concordancia con las Resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela sobre la materia. (Art.6 LRM)
ACLARATORIAS Cheques
Si para el 1º de enero de 2008, se encuentren cheques pendientes de cobro emitidos con anterioridad a dicha fecha, se entenderá d á su monto automáticamente ái re expresado en bolívares fuertes, debiendo en consecuencia ser pagados los mismos conforme a la equivalencia q establecida en el articulo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.
ACLARATORIAS Cheques
El sistema de cámara de Compensación Electrónica, administrado por el Banco Central de Venezuela, solo procesara hasta el 31 de enero de 2008, 2008 los cheques emitidos antes del 1º de enero de 2008. A partir del 1º de febrero de 2008, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago será en la nueva escala monetaria, así como de las especies del como monetario que se sustituye.
ACLARATORIAS Cheques Para la emisión de cheques a partir del 1 1º de enero de 2008, no será necesario que el librador utilice la expresión “Bolívares Fuertes" o el Símbolo “Bs. F.” en el espacio di dispuesto en tales l instrumentos i para escribir ibi el monto en números y/o letras, por lo que en función a lo aquí previsto, no se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras por parte de los bancos e instituciones financieras Correspondientes. La utilización de la expresión “Bolívares Fuertes" no será causal de invalidación del Fuertes cheque.
ACLARATORIAS Sanción
Los que se nieguen a efectuar la conversión contenida en el presente decreto Ley, o incumplan cualesquiera de las obligaciones establecidas serán sancionados con multa establecidas, de diez unidades tributarias (10 U.T.) a diez mil (10.000 U.T.) (Art 9 LRM) (Art.9
ACLARATORIAS
Con lo anterior se ratifica la necesidad de prestar máxima atención al redondeo, es altamente improbable que la suma de conversión de los asientos uno a uno coincida con la conversión total por cuenta, lo anterior amerita los ajustes contables, presupuestarios y financieros