RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS NMX-FF-027-1995. PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO. FRUTA FRESCA

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NMX-FF-027-1995. PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO. FRUTA FRESCA NARANJA (CITRUS SINENSIS OSBECK). ESPECIFICACIONES. NON IDUSTRIALIZED FOOD PRODUCTS FOR CONSUMTION. FRESH FRUIT. ORANGE (CITRUS SINENSIS OSBECK). SPECIFICATIONS. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. PREFACIO. En la elaboración de la presente Norma Mexicana participaron los siguientes Organismos y Dependencias: Banco Nacional de Comercio Exterior. Colegio de Postgraduados Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales. Coordinación General de Abasto y Distribución. Procuraduría Federal del Consumidor Representantes de Productores de Naranja de los Estados de: Campeche; Hidalgo; Nuevo León; Puebla; Quintana Roo; San Luis Potosí; Sonora; Tabasco; Tamaulipas; Veracruz; Yucatán; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Subsecretaría de Agricultura y Ganadería; Dirección General de Política Agrícola; Dirección General de Sanidad Vegetal; Delegaciones Estatales de la SAGAR en los estados de: San Luis Potosí; Sonora; Tabasco; Tamaulipas; Veracruz y Yucatán; Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Subsecretaría de Comercio Interior; Dirección General de Fomento al Comercio Interior. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir la naranja (Citrus sinensis Osbeck) de la familia Retaceae, en sus distintas variedades. Para ser comercializada en estado fresco y en territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye la naranja para procesamiento industrial. 2. REFERENCIAS

La presente Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes: NMX-FF-006. Productos alimenticios no industrializados para uso humano – fruta Fresca Terminología. NMX-FF-009. Productos alimenticios no industrializados para uso humano - fruta fresca Determinación del tamaño con base al diámetro ecuatorial. NMX-FF-011. Productos alimenticios no industrializados para uso humano - Fruta fresca Determinación de acidez titulable - Método de titulación. NMX-FF-012. Productos alimenticios no industrializados para uso humano - Fruta fresca Determinación del contenido de jugo en frutas cítricas en base al peso. NMX-FF-015. Productos alimenticios no industrializados para uso humano - Fruta fresca Determinación de sólidos solubles totales. NMX-Z-012/1. Muestreo para la inspección por atributos - Parte 1 - Información general y aplicaciones. NMX-Z-012/2. Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2 - Métodos de muestreos, tablas y gráficas. NMX-Z-012/3. Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3 - Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. 3. DEFINICIÓN Para los efectos de esta Norma se establece la siguiente definición: Naranja: Fruto esférico del naranjo; tiene una cáscara lisa de color verde, amarillo o anaranjado rojizo; olor agradable, pulpa jugosa dividida en gajos y sabor que va de dulce al ácido. 4. CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO El producto objeto de esta Norma se clasifica en los grados de calidad siguientes: Extra Primera Segunda 5. ESPECIFICACIONES La naranja objeto de esta Norma debe cumplir las especificaciones siguientes: 5.1 Sensoriales Las naranjas, para todos los grados de calidad incluidos en esta Norma, deben cumplir con las siguientes especificaciones, las cuales se determinan sensorialmente.

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Estar enteras Tener consistencia firme y de aspecto fresco. Ser de forma y color característicos de la especie y de acuerdo a la variedad. Estar sanas interior y exteriormente, excluyendo todo producto afectado por pudrición o que esté deteriorado de tal forma que no sea propio para su consumo. Estar exentas de daños causados por plagas o enfermedades. Estar limpias, exentas de materia extraña visible (tierra, manchas o residuos de materia orgánica). Exentas de humedad exterior anormal Exentas de cualquier olor y/o sabor extraño. Presentar un estado de desarrollo y madurez suficiente que les permita soportar el transporte, el manejo y llegar en condiciones satisfactorias a su destino.

5.2 Madurez Las naranjas deben presentar un punto de madurez mínimo; el punto sazón o grado de madurez fisiológico es aquel en el cual se presenta el color, sabor y textura de la cáscara, característicos de la variedad, los cuales se determinan sensorialmente. El punto sazón o grado de madurez fisiológico en la naranja se determina por: 5.2.1

El contenido de jugo, que no debe ser menor de 40% en peso (masa) de acuerdo con la técnica establecida en la Norma Mexicana NMX-FF-012 (véase 2 Referencias).

5.2.2

Determinación de sólidos solubles totales

Acidez titulable expresada como ácido cítrico, la cual no debe ser menor de 7:1 verificada de acuerdo con las Normas Mexicanas NMX-FF-011 y NMX-FF-015 (véase 2 Referencias). 5.3 Presencia de defectos El producto objeto de esta Norma, según el grado de calidad debe cumplir con las especificaciones para la presencia de defectos que se indican a continuación, además de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso 5.1. 5.3.1

Extra

Las naranjas de este grado deben satisfacer los requisitos de madurez especificados en 5.2. No deben de tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general del producto, su estado de conservación y presentación en el envase. Deben ser uniformes en cuanto al grado de madurez, coloración y tamaño (véase 8.2.2)

En cada lote o envase se permite una tolerancia del 5% en número o en peso (masa) de naranjas que no reúnan todos los requisitos para este grado, pero que satisfagan los del grado Primera. Para esta tolerancia del 5 % se deben excluir las especificaciones de tamaño y color (véase 5.4) NOTA 1- Las tolerancias se calculan en porcentaje de unidades sobre el total de la fruta contenida en el mismo envase o lote (véase 7.1). 5.3.2

Primera

Las naranjas de este grado deben satisfacer los requisitos de madurez especificados en 5.2. Deben ser uniformes en cuanto al grado de madurez, coloración y tamaño (véase 8.2.2.) Pueden presentar los siguientes defectos leves, que cubran un área menor de 0.5 cm2 de la superficie total del fruto tales como raspaduras, costras, manchas, quemaduras de sol u otras que no afecten el interior del fruto, el aspecto general del producto, conservación y presentación en el envase. Esta área se verifica mediante una escala milimétrica. En cada lote o envase se permite una tolerancia de 10% en número de naranjas que no reúnan los requisitos de este grado, pero que satisfagan los de grado "segunda". En este 10% de tolerancia, se deben excluir las especificaciones de tamaño y color (véase 5.4). 5.3.3

Segunda

Este grado comprende las naranjas que no pueden clasificarse en los grados superiores pero satisfacen los requisitos mínimos detallados anteriormente en el inciso 5.1. además de satisfacer las especificaciones de madurez indicadas en el inciso 5.2. Deben ser uniformes en cuanto al grado de madurez, coloración y tamaño (véase 8.2.2). Se permiten los siguientes defectos, siempre y cuando las naranjas conserven sus características esenciales, en lo que respecta a su estado de conservación y presentación: Defectos en la cáscara debido a raspaduras, costras, manchas, quemaduras de sol u otros cuando el total del área afectada sea mayor de 0.5 cm2. Esta área se verifica mediante una escala milimétrica. Los defectos no deben afectar en ningún caso al interior de la naranja. En cada lote o envase se permite una tolerancia del 15 % en número de naranjas que no reúnan los requisitos de este grado, excluyendo totalmente las naranjas afectadas por pudrición o cualquier otro deterioro que las haga impropias para su consumo. En este 15 % de tolerancia, deben excluirse las especificaciones de tamaño y color (véase 5.4). 5.4 Tamaño y color

5.4.1

Tamaño

El término de la naranja en sus tres grados de calidad se determina por el diámetro ecuatorial de cada fruto utilizando la Norma Mexicana NMX-FF-009 (véase 2 Referencias). Se excluyen las naranjas que no corresponden al diámetro mínimo establecido para los tres grados. El tamaño mínimo para los tres grados de calidad, en todas sus variedades es de 58 mm de diámetro ecuatorial. 5.4.2

Color

Las naranjas deben presentar la coloración característica de su variedad. La coloración natural de las naranjas puede ser modificada mediante los procesos no tóxicos de deverdizado o pintado. Cuando la fruta se ha pintado, debe indicarse en el envase. En cada lote o envase se permiten tolerancias del 10 % en número o en peso (masa) de naranjas que no cumplan con los requisitos de tamaño y tomando en consideración para este parámetro la homogeneidad en su color para los tres grados de calidad (de acuerdo con lo indicado en el inciso 8.2.2). El porcentaje de tolerancia se determina de acuerdo con el método descrito en el inciso 7.1. 6. MUESTREO Para efectuar la verificación de las especificaciones para el producto objeto de esta Norma, el muestreo se debe realizar de común acuerdo entre el proveedor y el comprador, recomendando el empleo de las Normas Mexicanas NMX-Z-012/1,2 y 3 (véase 2 Referencias). 7. MÉTODOS DE PRUEBA Para la verificación de la calidad del producto objeto de esta Norma deben aplicarse los métodos de prueba indicados en las Normas NMX-FF-009, NMX-FF-011, NMX-FF-012 y NMX-FF-015 (véase 2 Referencias) así como el indicado a continuación: 7.1 Cálculo de porcentajes Cuando se conoce el número de unidades contenidas en el envase, el cálculo de porcentajes se debe determinar con base a un conteo de los frutos. Cuando las unidades contenidas en el envase se desconocen, el cálculo se determinar con base al peso neto (masa neta) de los frutos muestreados en relación al peso neto (masa neta) del envase o por otro método equivalente.

8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE 8.1 Marcado o etiquetado Cada envase debe llevar en el exterior, mediante impresión o etiqueta, con letras agrupadas en el mismo lado con caracteres legibles e indelebles y visibles las indicaciones siguientes en español: 8.1.1

Nombre y domicilio o identificación reconocida del productor, empacador o exportador. 8.1.2 Naturaleza del producto: • Nombre, si el contenido no es visible desde el exterior. • Nombre de la variedad. 8.1.3 País de origen y región comercial. 8.1.4 Identificación Oficial: • Grado de calidad • Tamaño o número de unidades por envase • Contenido neto en kilogramos (kg) al envasar • Fecha de envasado 8.2 Envase 8.2.1

El producto objeto de esta Norma se debe envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes (cartón, madera u otros), que garanticen la estabilidad del producto. Asimismo, los envases deben estar exentos de cualquier material u olor extraño.

8.2.2

El contenido de cada envase debe ser homogéneo, compuesto por naranjas del mismo origen, grado de calidad, tamaño y variedad.

8.2.3

La parte visible del contenido del envase debe ser representativo de todo el contenido.

8.2.4

Los envases deben satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia de tal forma que aseguren la protección conveniente para el producto.

8.3 Embalaje 8.3.1

El embalaje debe ser de un material que garantice el buen manejo y conservación del producto.

9. BIBLIOGRAFÍA NOM-008-SCFI-1993. Sistema General de Unidades de Medida.

NMX-FF-027-1982 Productos alimenticios no industrializados para uso humano. Fruta fresca. Naranja dulce (Citrus sinensis Osbeck) - Especificaciones. CX/TFFV/94/7

Anteproyecto de Norma Internacional del CODEX para la naranja.

Información proporcionada por productores de naranja de los Estados de Campeche; Hidalgo; Nuevo León; Puebla; Quintana Roo; San Luis Potosí; Sonora; Tabasco; Veracruz y Yucatán. INCARURAL. Instituto Nacional de Capacitación del Sector Agropecuario, A. C. 1982. Diccionario Agropecuario de México. 10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES. Esta Norma concuerda parcialmente con el anteproyecto de la Norma Internacional CODEX CX/TFFV/94/7; véase Apéndice. APÉNDICE Cabe mencionar que en la presente Norma se han adicionado algunas especificaciones y métodos de prueba para la verificación de las especificaciones y el capítulo de mercado, etiquetado, envase y embalaje.

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