REFLEXIONES TEOLÓGICAS SOBRE LA LEY NATURAL

BRUNO SCHÜLLER, S.I. REFLEXIONES TEOLÓGICAS SOBRE LA LEY NATURAL Zur theologischen Diskussion über die lex naturales, Theologie und Philosophie, 41 (

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BRUNO SCHÜLLER, S.I.

REFLEXIONES TEOLÓGICAS SOBRE LA LEY NATURAL Zur theologischen Diskussion über die lex naturales, Theologie und Philosophie, 41 (1966) 481-503 Quien esté decidido en nuestros días a sostener la doctrina de la ley natural, debe estar preparado a que se le tilde, por teólogos y juristas católicos, de reaccionario, de no avanzar con los tiempos. La exégesis moderna no justifica una interpretación en términos filosóficos de pasajes tan clásicos como Rom 2, 14 ss y, otros del NT. Aun admitiendo -sin concederlo- que la doctrina tradicional sobre la ley natural no estuviese fundamentada en la Escritura, esta doctrina podría presentar en su favor la utilidad que presta dentro de la teología moral, en las cuestiones de ética especial sobre las que la Escritura no tie ne mucho que decir. Hoy en día, sin embargo, ni siquiera, se le concede este papel de utilidad, debido, sobretodo, a las soluciones muy cuestionables que los argumentos de derecho natural han aportado en el campo de la ética matrimonial y de la ética socia l. En resumen, si la doctrina de la ley natural no está fundamentada en la Escritura, no sería más que un momento en la historia de la teología moral, de dudosa importancia ética y, en el fondo, totalmente superflua. Por todo ello hay que estudiar con seriedad los diversos ataques dirigidos contra la ley natural, y en primer lugar ver si hay algún fundamento para esta doctrina en la Escritura.

¿Qué afirma el NT sobre la ley natural? Antes de averiguar qué postura toma el NT sobre la ley natural hay que aclarar qué debemos entender por ley natural moral y cómo puede el NT, de acuerdo con su carácter kerigmático, tomar postura sobre la ley natural. Por ley natural se entiende el conjunto de normas morales que el hombre puede fundamentalmente conocer con independencia lógica de la revelación positiva de la Palabra de Dios. Esta definición no prejuzga cómo hay que explicar la posibilidad de este conocimiento, ni sus fundamentos objetivo y subjetivo. Sólo afirma una delimitación: este conocimiento no se basa en la palabra revelada de Dios. Al hablar de ley "natural" no la llamamos así porque tenga su fundamento en la "naturaleza" del hombre, sino simplemente porque es lógicamente independiente de la palabra revelada de Dios. En la Escritura no aparece la diferenc ia que hoy se establece entre ley moral natural y sobrenatural. Por esto nuestro estudio no puede consistir en ver qué dice el NT sobre la "ley natural", sino en ver si el NT afirma un conocimiento de la voluntad de Dios en aquellos hombres que no han oído ni la palabra revelada de Yahvé ni el Evangelio de Cristo; es decir, los gentiles.

BRUNO SCHÜLLER, S.I. Para obviar la cuestión de los "cristianos anónimos" habrá que estudiar los textos del NT en que se habla de un conocimiento de las normas morales distinto del conocimiento teológico de la fe. Tal es el caso de los dos primeros capítulos de la carta a los Romanos. Todo lo que Pablo afirma desde Rom 1, 18 desemboca en la conclusión: "No hay ninguna diferencia; todos pecaron y están privados de la gracia de Dios" (Rom 3, 22). En Rom 1, 18-32 no se habla explícitamente de una ley moral, pero queda claro que los gentiles, al conocer a Dios, conocen la exigencia de este Dios sobre ellos. La ley moral no es otra que la exigencia de Dios sobre el hombre para que le honre y le dé gracias. Cuando Pablo afirma en el v 32 que el que comete los vicios señalados en los vv 29-31 merece la muerte, está suponiendo en los gentiles un conocimiento moral que regula las relaciones humanas; y ese conocimiento es, según Pablo, del mismo tipo que el conocimiento de Dios de los gentiles. En el v 20 afirma Pablo que el conocimiento de Dios de los gentiles se distingue claramente del conocimiento de la fe. Con esto afirma también que los gentiles tienen un conocimiento de la ley moral lógicamente independiente de la revelación de la Palabra de Dios. En el famoso pasaje de Rom 2, 14 ss habla Pablo de la "realidad de la ley", de una ley escrita en el corazón de los gentiles. Prescindiendo de la controvertida interpretación de "physei" del v 14, lo cierto es que Pablo presenta aquí con otra formulación lo que ya había dicho en Rom 1, 18-32; también los gentiles tienen un conocimiento correcto de la voluntad de Dios. Del texto no se deduce en absoluto que haya que entender Rom 2, 12 ss de manera distinta a Ro m 1, 18-32. Esto significa que también en Rom 2, 14 ss se habla de lo que hemos llamado ley natural. Esta exégesis sumaria podría ser también fundamentada por opiniones de numerosos exegetas serios, tanto católicos como evangélicos. Expongamos un primer resultado: entendiendo por ley natural el conjunto de normas éticas que pueden ser conocidas fundamentalmente con anterioridad lógica a la revelación de la Palabra de Dios, la carta a los Romanos afirma claramente su existencia. Pero la teología sistemática no puede contentarse con esto: tiene que preguntarse cómo pueden conocer la "realidad de la ley" los que no creen ni en Yahvé ni en Cristo; tiene que reflexionar sobre el fundamento subjetivo del conocimiento de la ley natural. En esta tarea, la teología católica ha llegado a los siguientes resultados: el fundamento subjetivo es la razón, el fundamento objetivo es la "naturaleza" del hombre. Mientras que la palabra razón es en este contexto unívoca, la palabra naturaleza puede entenderse de dos maneras. Naturaleza puede ser entendida en contraposición a lo sobrenatural (gracia); en este sentido seria el mero "ser- hombre" del hombre, sin considerar su "ser en Cristo". Pero naturaleza puede también describir al hombre como él es previamente dado a sí mismo desde siempre, aun antes de su decisión libre. En este sentido, naturaleza como fundamento objetivo del conocimiento de la ley natural significa, negativamente, que la ley natural no puede recibir ni su existencia ni su modo concreto de existir de la libre actividad del hombre al que se dirige; positivamente significa que el hombre comprende la ley natural en cuanto comprende su ser-dado-previamente como un ser-dadocomo-tarea. Ambos sentidos de naturaleza son necesarios para caracterizarla como fundamento objetivo de la ley natural: el mero ser-hombre del

BRUNO SCHÜLLER, S.I. hombre; y esto precisamente en cuanto este ser hombre es dado previamente a la libre decisión del hombre como su hacia-dónde. Si buscamos en la Escritura una confirmación de esta reflexión teológica no la encontraremos en el sentido de una distinción formal entre naturaleza y gracia. En cuanto al concepto de naturaleza, como ser-dado-previamente y ser-dado-como-tarea al hombre, aunque como tal no lo encontremos en la Escritura, sin embargo no se excluye en ningún modo que el contenido que encierra esta palabra se pueda encontrar en el NT bajo otros nombres. Naturaleza significa el hombre en cuanto dado antes de su libre decisión, el hombre en cuanto se debe totalmente a su Creador. Ahora bien, no es sólo su ser natural lo que el hombre debe a su Creador, sino también y sobre todo su ser sobrenatural en Cristo. También este ser en Cristo le es dado previamente y como tarea, también el "deber" del cristiano se tiene que fundamentar en el "ser" del cristiano. Si el axioma: "El deber se fundamenta en el ser" tiene validez tanto para la ley de Cristo como para la ley natural, ello se debe a que caracteriza la existencia del hombre como la de una creatura "in statu viae". El NT no sólo constata el hecho de la ley natural sino que indica también cómo se puede fundamentar esta ley natural.

¿Es superflua en teología moral la argumentación de derecho natural? La teología moral no puede prescindir de la argumentación de derecho natural; ya que una comprensión creyente del mensaje moral de Cristo es sólo posible para quien haya experimentado ya la ley natural con anterioridad lógica a aquel mensaje. Si la teología tiene la tarea de estudiar lo que constituye la condición de posibilidad de la fe, debe también, como teología moral, reflexionar sobre la comprensión de la ley natural contenida en la ley de Cristo. Si desarrollamos esta tesis, llegamos a la conclusión de que la ley de Cristo, en cuanto promulgada en palabras, no puede contener otras normas morales que las de la le y natural. Porque los contenidos morales de la ley de Cristo y de la ley natural se corresponden analógicamente. Tomemos el ejemplo del amor al prójimo: la ley natural sólo lo puede prescribir como un amor meramente humano (natural), mientras que la ley de Cristo prescribe un amor sobrenatural. Entre el amor al prójimo natural y sobrenatural no hay univocidad, sino analogía. Esta distinción está justificada aun cuando la ley de Cristo sólo puede ser cumplida cumpliendo al mismo tiempo la ley natural, y aun cuando en nuestro orden salvífico la ley natural sólo puede ser cumplida en cuanto es integrada en la ley de Cristo como su presupuesto. La teología moral de la escolástica tradicional afirma una amplia, aunque no total, armonía entre los mandamientos de la Nueva Alianza y los de la ley natural. El fundamento de esta afirmación parece haber sido el simple hecho de que no se puede establecer ningún mandamiento cristiano que no posea fundamento posible en el derecho natural. Al haberse fijado sobre todo en una ley que se formula en palabras, no se tuvo en cuenta que afirmaciones idénticas en su letra no se pueden interpretar

BRUNO SCHÜLLER, S.I. unívocamente, si se consideran como contenidos de la ley de Cristo o como contenidos de la ley natural. Pero entonces, si la ley revelada por Cristo no contiene ningún mandamiento al que no corresponda otro mandamiento de la ley natural de idéntica formulación, ¿en qué se diferencian metódicamente, la ética filosófica y la teología? Enunciándolo lo más formalmente posible, habría que decir que la teología argumenta a partir de la autoridad de la Palabra de Dios, mientras que la filosofía tiene que rechazar todo argumento de autoridad y esclarecer todas sus afirmaciones a partir de la naturaleza intrínseca de las cosas. El argumento teológico en cuanto tal, prohíbe la mentira diciendo: "Dios lo ha ordenado así". Que el creyente vea o no el fundamento interno de esta afirmación no es para él decisivo. El argumento filosófico, por el contrario, tiene que mostrar el fundamento interno de la no-permisibilidad de la mentira, buscando una evidencia intrínseca para sus afirmaciones. En los textos de teología moral, tanto católicos como evangélicos, al querer fundamentar normas éticas concretas, se nota la tendencia no sólo a aducir la Palabra de Dios como prueba, sino también, en cuanto es posible, a mostrar el fundamento interno de la validez moral. En tal caso, ¿no será superfluo el conocimiento que la fe nos da de los mandamientos? ¿acaso la revelación positiva de las exigencias morales tiene sólo una "función subsidiaria", en cuanto permite al hombre conocer por la fe lo que en principio podría conocer por si mismo, pero que de hecho no conoce o no ha llegado a conocer? Hemos, pues, de reflexionar seriamente sobre si la argumentación de derecho natural, por lo menos para la moral especial, no es en último término la argumentación apropiada, mientras que la argumentación teológica sólo desempeña un papel subsidiario, en cuanto sustituye a la argumentación de derecho natural cuando ésta no ha tenido éxito de hecho, a pesar de las posibilidades que en principio tiene. Así como la fe teologal, en virtud de su propio dinamismo, encuentra su plenitud en la "visión" escatológica, parece también -de un modo análogo- que el conocimiento creyente de la voluntad de Dios, ya en el "statu viae", tiende a sublimarse en un conocimiento interno comprehensivo de esta voluntad, en cuanto esto es posible en el presente estado. Si esta concepción es acertada, la teología tendría que mostrar e iluminar la vocación del cristiano a vivir en seguimiento de Cristo a partir de la palabra divina de la Revelación. Tendría después que amonestar, con Pablo, a los cristianos para que se preocupasen por todo lo que es verdadero, digno, justo, virtuoso, puro, amable, etc.... y oír lo que el NT dice sobre ello. Pero, en todo caso, le queda la tarea de mostrar, a través de un conocimiento interno comprehensivo, cuál es en concreto la voluntad de Dios. Finalmente, sólo a la luz de una fundamentación intrínseca se pueden interpretar los diversos mandamientos del NT como válidos sólo para los cristianos de aquel tiempo o válidos para siempre.

BRUNO SCHÜLLER, S.I. Conclusión En resumen: la ley natural es imprescindible en la teología moral por, las siguientes razones: a) la ley de Cristo como ley moral sólo es comprensible a partir de la experiencia primigenia del fenómeno moral lógicamente no mediatizado e independiente de aquélla, b) No parece necesaria una revelación de todos los mandamientos concretos de la ley de Cristo ya que, en principio, están de acuerdo según su contenido con los mandamientos de la ley natural. De hecho en el NT hay relativamente pocos mandamientos concretos. c) Sólo un conocimiento interno comprehensivo de la norma moral puede decidir sobre la duración de la validez de los mandamientos. Para terminar haremos algunas aclaraciones. No se puede atacar la argumentación de derecho natural como "irrelevante" por haber fallado a veces en sus objetivos. Lo único que esto prueba es que un método apropiado puede ser usado incorrectamente, y ésta es siempre una posibilidad real para el hombre. En el terreno moral es pura ilusión pensar que en nuestra economía salvifica un conocimiento moral completamente exento de errores sea una posibilidad real. Esto lo prueba no sólo la historia de la humanidad y de la Iglesia, sino un argumento teológico: ni siquiera al Magisterio ordinario auténtico de la Iglesia, encargado especialmente de predecir y exponer la ley de Cristo, se le garantiza el estar libre de error. Sobre el "criterio" que ha de seguir la ley natural para llegar a la verdad se debe hablar de una ética filosófica que, a su vez, debe fundamentarse en la epistemología y la metafísica. El hombre puede creer en el evangelio como "valor" y "norma valorativa" porque con independencia lógica de su fe ya tiene el concepto intrínseco de valor, que no es otra cosa que el contenido de la ley natural. Los ataques contra la ley natural presentan el serio problema del conocimiento y argumentación ética en general. Pero de este problema no se puede hacer responsable a la doctrina de la ley natural y menos creer que destruyendo ésta desaparecerá aquél 1

Notas: 1 Para una mejor comprensión del pensamiento del autor- serán útiles los siguientes párrafos extraídos de un artículo posterior del mismo (Naturrecht und Offenbarung, Die pädagogische Provinz, Febrero 1968, 103-113): «¿Qué mandamientos hay que no puedan ser comprendidos internamente, sino sólo por mediación de la Revelación? ¿El amor al prójimo, el amor a los enemigos, la humildad, la indisolubilidad del matrimonio? Una cosa es demostrar que Jesús de Nazaret fue el primeroque históricamente habló de ellos, y otra que esos mandamientos no sean inteligibles en sí. Una cosa es la mediación pedagógica (mayéutica) de un mandamiento, y otra la mediación lógica. Por lo tanto, puede ser que Jesús de Nazaret fuese el primero que habló del amor como de la quintaesencia de la ley; pero en este caso Él hubiera actuado sólo como pedagogo, si es que el hombre por sus propios medios puede internamente ver por qué el amor a Dios y al prójimo es la plenitud de la ley...También debemos

BRUNO SCHÜLLER, S.I. considerar que hay cierto tipo de pecados que comportan una pérdida total o parcial del conocimiento moral (Rom 1, 18 ss). A través de este tipo de pecados se origina en el hombre un a priori existencial negativo, que actúa como cerrazón, como esclerocardia, con relación a la ley de Dios. En cuanto Jesús, por su palabra de perdón, cambia al hombre de pecador en justificado, cambia también su cerrazón en apertura para con la voluntad de Dios. De este modo el Evangelio ofrece la posibilidad existencial de comprender la ley moral. Pero esto no quiere decir que el Evangelio sea el mediador lógico de esa ley moral en todo o en parte» (N. del T.).

Tradujo y extractó: LUIS VICPORI

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