REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - UN MODELO QUE NACIO BAJO EL SIGNO DEL FRACASO - INTRODUCCION

“REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA” - UN MODELO QUE NACIO BAJO EL SIGNO DEL FRACASO - INTRODUCCION La reestructuraci

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“REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA” - UN MODELO QUE NACIO BAJO EL SIGNO DEL FRACASO -

INTRODUCCION La reestructuración de la seguridad pública de la provincia iniciada a fines de 1.998 ha demostrado, luego de más de diez años de vigencia, su fracaso absoluto que no admite argumentación alguna en su favor. Los propósitos aparatosamente enunciados desde el sector político gubernamental, y las promesas recíprocas que se hicieran, a través del pacto político, los tres partidos con mayoría parlamentaria (Justicialistas, Radicales y Demócratas), con el correr del tiempo fueron perdiendo altura hasta ser alcanzadas por la insoslayable realidad que jamás toco la mesa de las negociaciones. En la medida que fue transcurriendo el tiempo, el modelo por si mismo fue demostrando que era innecesario, extemporáneo, opresivo, exageradamente burocrático, abusivo, discriminatorio, encarnado en una ideología extremadamente cargada de preconceptos y desprecio, inaplicable, ausente de contenidos técnico – profesionales en materia de seguridad e integrado por componentes en discordancia con el derecho. Esos calificativos han dado forma al atributo definidor de “NEFASTO”, con que la comunidad identifica actualmente al modelo impuesto. Este reducido ensayo desde la perspectiva de investigación administrativa y con carácter de divulgación comunitaria, asume el compromiso se llevar a la ciudadanía y en particular, a los policías en actividad y en retiro, los principales aspectos críticos en que se sustenta la opinión profesional que aquí expongo. Cinco (5) son las leyes centrales que conforman el proceso de reestructuración de la Seguridad Pública de la Provincia, acuerdo político de por medio, las que se agrupan en dos etapas inmediatas. La primera se localiza a fines de 1.998, con la sanción de las leyes N° 6.651, 6,652 y 6.653, que tratan: a) Reforma del régimen de ministerios; b) Reestructuración de la Policía de Mendoza y; c) Creación del Consejo Asesor de Política de Seguridad Pública, respectivamente. La segunda etapa a comienzos de 1.999, comprendida por la sanción de las leyes N° 6.721 creadora del “Sistema Provincial de Seguridad Pública” y la N° 6.722, denominada “Ley de Policías de la Provincia de Mendoza”. En los tramos siguientes se examinan las citadas disposiciones legales, formulándose las apreciaciones de naturaleza técnica, científico administrativa y prácticas, en orden a los fundamentos expuestos en cada uno de los casos. PRIMERA PARTE 1. LAS LEYES QUE A FINES DEL 98’ DIERON INICIO A LA REFORMA. 1.1. LEY N° 6.651. Sancionada el 28 de diciembre de 1.998, incorpora cambios sustanciales en el ámbito estructural de las Secretarías de Estado de la provincia. El artículo 1) crea el Ministerio de Justicia y Seguridad (inc. “b”), que conlleva a una reasignación de competencias del Ministerio de Gobierno, que hasta ese momento tenía bajo su órbita lo relacionado a la organización policial y penitenciaria. Se le asigna al nuevo ministerio competencia para entender en el planeamiento, organización, coordinación, dirección y control de los asuntos referidos a la seguridad pública, así como también, la administración del Servicio Penitenciario de la provincia. 1.2. LEY N° 6.652. (DEROGADA POR LEY 6.722/99’). Con la misma fecha que la anterior se dio sanción a la Ley N° 6.652, que vino a instalar un singular modelo de “reforma”, al declarar en el artículo 1°) en “...PROCESO DE REESTRUCTURACION A LA POLICIA DE MENDOZA POR EL TERMINO DE DOCE (12) MESES...”, con pleno alcance a los ámbitos organizativos, funcionales, operativos, laborales y administrativos de nuestra policía provincial. Los propósitos de la reforma que enuncia el artículo 4°) resultan poco novedosos y hasta insuficientes para la corriente de pensamiento de la

“Administración Científica Policial”, cuyo nacimiento intelectual podemos situarlo documentadamente para fines de 1.976 y con presencia institucional desde comienzo de la década del 80’ hasta fines de 1.998. En la actualidad esos principios están siendo canalizados hacia entidades no gubernamentales preocupadas por las severas condiciones de inseguridad en que vivimos, pero también fueron expuestos con detenimiento en el documento sobre seguridad que integró el Plan propuesto por el Consejo Asesor de Política de Seguridad. La disposición legal en estudio, designa al Ministerio de Justicia y Seguridad (hoy Ministerio de Seguridad) como autoridad de aplicación, con facultades para llevar a cabo “...TODAS ALQUELLAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FIJADOS...” y con especiales poderes para disponer, entre otras cosas, el pase a revista pasiva, el retiro o la baja obligatoria de cualquier miembro de la Policía de Mendoza, con el solo hecho de invocar la REESTRUCTURACION como causal suficiente para la aplicación de esas medidas (arts. 5° y 6°). El citado cuerpo normativo no ahorró en abusos. En su artículo 10), al mejor estilo de los estados de sitio o de los gobiernos de facto, dispuso la suspensión de las Leyes “Orgánica para la Policía de Mendoza N° 4.697/82”; la del “Personal Policial N° 4.747/83” y consiguientemente todas las normas modificatorias y reglamentarias. A partir de allí la autoridad de aplicación adquirió una surte de poder absoluto con capacidades sobrenaturales, para proceder a la interpretación, integración y aplicación de principios y normas del derecho. De ese modo todas las decisiones en el orden jurídico administrativo, quedaron a merced de los funcionarios políticos designados, entre ellas, la estabilidad del personal policial. Pero además el texto de la ley se ocupa cuidadosamente de distraer la atención pública, para lo cual crea una comisión legislativa bicameral para el seguimiento del “PROCESO DE REESTRUCTURACION DE LA POLICIA DE MENDOZA”, con atribuciones para ejercer el “control de las acciones que se implementen con motivo de la reforma mencionada y participar en la elaboración de los proyectos de ley que esta requiera (art. 13°). La disposición en análisis, constituye el punto de partida para la gestación de un “modelo” (antimodelo) jurídico que enarbola como principios fundamentales la represión político – administrativa, la marginación profesional y la discriminación de personas idóneas para participar “libremente” en cuestiones de interés público, como es la seguridad. 1.3. LEY N° 6.653/98’. Dispuso la creación de un “CONSEJO ASESOR DE POLITICA DE SEGURIDAD PUBLICA”, a manera de entidad técnica de asesoramiento del Ministerio de Justicia y Seguridad. La misma norma indica que el Gobernador de la Provincia designará al Presidente del Consejo y; que éste tendrá la responsabilidad de proponer al resto de los integrantes. El ente creado tiene a su cargo “...el estudio y la investigación de la problemática de la Seguridad Pública, así como la elaboración de propuestas en la materia. Realizará también el análisis del proceso de reforma del Sistema Provincial de Seguridad Pública (art. 2°). Estas atribuciones son coincidentes con las acordadas por los artículos 11) y 13) de la Ley N° 6.652 a la Comisión Bicameral de seguimiento de reestructuración de la Policía de Mendoza, situación que en nada contribuye al esclarecimiento de las competencias y; si aporta ingredientes confusos en el manejo de una temática tan delicada y compleja como la que estamos considerando. Sobre este aspecto me ocuparé con mas detenimiento al analizar los niveles de complejidad estructural del Sistema de Provincial de Seguridad Pública, que surge de la Ley N° 6.7221/99’. SEGUNDA PARTE 2. LAS LEYES DE 1.999 QUE CONCLUYERON EL PROCESO DE REFORMA. Con la sanción de dos leyes prácticamente simultáneas, se cierra el proceso de transformación iniciado a fines del 98’. Las leyes ° 6.721/99’ que instaura el “SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA” y la N° 6.722/99’ denominada “LEY DE POLICIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, que regula en la

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actualidad todo lo inherente a la gestión pública de seguridad. Si bien no es propósito de esta presentación entrar en un análisis detallado de las mismas, a continuación formulo algunos comentarios y criticas que contribuirán a la formulación de un diagnóstico político, social e institucional, con vista a encarar oportunamente un serio y profundo proceso de reformulación de la seguridad pública de nuestra provincia. COMENTARIOS SOBRE LA LEY N° 6.721/99’. El “Sistema Provincial de Seguridad Pública” fue instaurado por la Ley N° 6.721/99’. Se trata de una disposición de corta extensión, gran complejidad estructural, costosa comprensión y de difícil implementación. Fue estructurada en diez (10) Capítulos, treinta y ocho (38) artículos, cuarenta y un (41) incisos y veintiséis (26) apartados. a. ¿ Como se integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública? Este es el primer factor negativo, ya que el artículo 4°) enumera un total de dieciséis (16) componentes, cada uno de los cuales encierra un importante nivel de complejidad. El S.P.S.P. se integra de la siguiente forma: a. El Gobernador de la Provincia. a. El Poder Legislativo. b. El Poder Judicial. c. El Ministro de Justicia y Seguridad (denominación original). d. La Inspección General de Seguridad. e. El Servicio Penitenciario Provincial (modificado). f. La Defensa Civil. g. Las Policías de la Provincia. h. Las Instituciones creadas por la Ley 6.354 de la Niñez y Adolescencia. i. El Consejo Provincial de Seguridad Pública. j. El Consejo Asesor de Política de Seguridad. k. Los Municipios. l. Los Consejos de Seguridad Departamentales y los Foros Vecinales. m. Los Coordinadores de Seguridad. n. Los prestadores privados de seguridad y, o. Las Fuerzas Federales de los términos y alcances de la Ley 24.059 o la norma que la sustituya. b. Imposibilidad concreta de acción. La realidad indica y ha quedado así demostrado que es impensable que los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública, puedan actuar “...PERMANENTEMENTE INTERRELACIONADOS...” como lo exige el artículo 4°) de la Ley. Es más, el objetivo asignado al S.P.S.P., es realmente inalcanzable, ya que debe: “...PROPENDER A LA UNIDAD Y COORDINACION EN LA FORMULACION, DISEÑO, PLANIFICACION, EJECUCION, CONDUCCION, CONTROL Y EVALUACION DE LAS POLITICAS DE SEGURIDAD PUBLICA QUE SE APLIQUEN EN LA PROVINCIA DE MENDOZA, CON ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA DE POLICIAS”. Téngase en cuenta que el desarrollo de esas actividades representa una cuestión de alta especialización, ya que estamos en presencia nada más ni dada menos, que de las funciones básicas de la administración científica, cada una de las cuales no puede quedar en manos de un grupo indeterminado de personas sin conocimientos ni experiencias en la materia (Véase Los Andes–Opinión 5/8/09). Como se advierte no existe ninguna posibilidad cierta para que el “Sistema Provincial de Seguridad Pública” pueda avanzar en dirección al objetivo que le asigna la Ley. A manera de ejemplo imaginemos una reunión destinada a planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar la macro política de seguridad de Mendoza, donde estén presentes: los Intendentes, magistrados, legisladores nacionales y provinciales, dirigentes vecinalistas, personal policial, penitenciario de las fuerzas de seguridad nacionales, Subsecretarios, empresarios de seguridad privada; entre otros. El resultado queda por sobreentendido. Además, ¿alguna vez se habrán reunido? Quienes en verdad saben como se diseñan, formulan y controlan las políticas públicas, seguramente coincidirán en que el Sistema Provincial de Seguridad Pública, no es precisamente la herramienta idónea para tales fines. El planeamiento y el control de

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gestión, son actividades que necesariamente deben darse en una estructura especializada, de funcionamiento permanente e integrada por profesionales de diversos campos del conocimiento y no por una multiplicidad de organizaciones, entidades privadas y sectores laborales diversos, como ocurre en el modelo examinado. C .Otro ingrediente que complica la situación. Además de la complejidad organizativa, administrativa y operativa que implica el Sistema Provincial de Seguridad Pública, la Ley en su artículo 6°) crea el “CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD PUBLICA”, que se integra del siguiente modo: 1. El Ministro de Justicia y Seguridad (denominación anterior). 2. El Director – Presidente de la Inspección General de Seguridad. 3. Los legisladores integrantes de la Comisión Bicameral de Seguridad. 4. Un Representante del Poder Judicial. 5. Podrán ser invitados con fines de asesoramiento: a.) Los titulares de las Policías de la Provincia. b.) El titular de la Policía Federal Argentina en la provincia de Mendoza. c.) El titular de la Gendarmería Nacional en la provincia de Mendoza. d.) Los Intendentes municipales. e.) Legisladores nacionales por la provincia de Mendoza y; f.) Los Coordinadores de Seguridad. Las reuniones del Consejo deben ser convocadas y presididas por el Ministro de Justicia y Seguridad, toda vez que “...circunstancias graves y excepcionales atinentes a la seguridad pública así lo requieran...”. La verdad es que la gravedad de las circunstancias, es moneda corriente y las cuestiones excepcionales han pasado a constituir el comportamiento diario de la crisis. Es preciso tener en cuenta que en materia de seguridad los supuestos que contempla la norma, no pueden atenderse con convocatorias de entes colegiados, sino que deben tener una respuesta inmediata y eficiente, producida por profesionales de la seguridad. d. Los Consejos Departamentales, los Foros Vecinales y los Coordinadores de Seguridad. A los componentes antes señalados, deben agregarse otros elementos que tienen directa injerencia en las cuestiones centrales de la gestión pública de seguridad. Me refiero a la existencia de un Consejo de Seguridad Departamental por cada Municipio, que se integra por un representante del Ejecutivo municipal, tres Concejales del Departamento en representación de los distintos partidos políticos y un representante por cada Foro de Seguridad Vecinal del Departamento. Téngase en cuenta que debe existir un Foro Vecinal por cada Comisaría , pudiendo por razones de territorio y densidad poblacional, ser subdividido para constituir un nuevo Foro. A su vez esos Foros Vecinales estarán integrados por representantes de las entidades comunitarias con personería jurídica reconocida. Por último a este complejo esquema de seudo participación, debe agregarse la figura de los “Coordinadores de Seguridad” (uno por cada Departamento) que son designados por Decreto del Poder Ejecutivo para presidir cada Consejo de Seguridad Departamental. Estos Coordinadores están vinculados funcionalmente al Ministerio de Justicia y Seguridad y son remunerados por el Poder Ejecutivo provincial, según lo establecen los artículos 16° y 25°) de la norma en estudio. Todo este modelo caracterizado por la complejidad y la burocracia, está dirigido a promover la comunicación y cooperación de la comunidad y la policía; propiciar la participación comunitaria, contribuir el mejoramiento de las Policías provinciales y proponer a las autoridades competentes mecanismos que mejoren las condiciones de seguridad de la provincia. Las experiencias en la materia hasta hoy, indican que todo este complejo modelo, está sobrecargado de estructuras y competencias que se superponen e interfieren, imposibilitando el logro de los objetivos establecidos. Pero además es preciso tener en cuenta que todo este esquema funciona en el marco de un ámbito político estructural como lo es la Subsecretaría de Relaciones con la comunidad, que posee dos Direcciones Provinciales: la de Participación Comunitaria y la de Apoyo a la comunidad. Una ligero examen de la realidad de los últimos años, indica claramente que no estamos transitando el camino correcto en esta materia.

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e. La Inspección General y la Junta de Disciplina. Son dos componentes colegiados mas, que pasan a engrosar la pesada trama burocrática del Sistema Provincial de Seguridad Pública. El primero de ellos tiene asignados poderes para ejercer el control integral del Sistema de Policías de la provincia, del Sistema Penitenciario y de los recursos humanos que lo integran. La Inspección General está comandada por un triunvirato designado por el Poder Ejecutivo, ejerciendo uno de sus miembros la Presidencia. Por su parte la Junta de Disciplina, también está integrada por tres miembros a designar por el Ministerio de Justicia y Seguridad, teniendo competencia para entender en los sumarios administrativos que se instruyan al personal policial y penitenciario; resolver recursos administrativos; dictaminar en los sumarios administrativos cuya resolución sea facultad del Gobernador y formular las denuncias por hechos ilícitos que constate en el ejercicio de sus actividades. f. Un último componente. Lo constituye la Comisión Bicameral de Seguridad Pública, reglada por los artículos 32°) al 35°), que tiene a su cargo la repetida competencia de fiscalizar y controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública, para lo cual ejercerá la supervisión y el control de los organismos que ejecutan y desarrollan las políticas de seguridad pública en esta provincia. Respecto de las actividades de esta Comisión, la comunidad tiene poco conocimiento de los resultados logrados. 2.2. COMENTARIOS SOBRE LA LEY N° 6.722/99’. Anticipadamente debo aclarar que esta disposición constituye el paso inicial hacia la destrucción de la organización policial mendocina. Esta ley tuvo el desgraciado mérito de echar por tierra más de tres décadas de probada experiencia jurídico-administrativa, que sobradamente había demostrado tener claras condiciones para adecuarse a los cambios culturales de estos tiempos. Efectivamente, a partir de 1.972 se produce un importante hito en el campo del derecho positivo policial, traído de la mano de la Ley N° 3.849 del Personal Policial, que por primera vez en la historia institucional produce una clara separación entre el derecho orgánico y el derecho del personal policial. A partir de ese momento la organización policial reconoció esos dos campos del derecho interno, que no sólo contribuyeron al mejor entendimiento, sino que posibilitó la aplicación de una más clara y genuina técnica legislativa. Los asuntos relacionados con la organización, misión y funcionamiento policial quedaron del lado del derecho orgánico, mientras que aquellos temas relativos a los derechos y deberes, pasaron a integrar la rama del derecho del personal. Desde allí las cosas se mantuvieron hasta fines de 1.982 y comienzo del año siguiente, en que se sancionaron las leyes 4.697/82’ y luego la ley 4.747/83, perfeccionando los dos campos del derecho interno aludidos. Lo destacable en este aspecto es que con esa leyes proyectadas en sede policial y elaboradas por especialistas en análisis de sistemas, la Policía de Mendoza se convirtió en la primera organización policial del país en apartarse decididamente del modelo de base militar impuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del Interior de la República Argentina. Con la sanción de la Ley 6.722/99’, se produce un franco retroceso, retomándose criterios utilizados en el Código de Policía (Ley 168 del año 1.900) y en el Reglamento General de Policía (Decreto N° 974 –G- de 1,945), al concentrarse en una sola disposición legal todo lo relacionado con los aspectos orgánicos, funcionales, procedimentales, penal administrativo, reglamentario y a los derechos y deberes del personal policial. a. La muerte institucional. Es la calificación que mejor se adapta a la nueva realidad creada a partir de la Ley 6.722/99’. Esto es así ya que de un régimen basado en la centralización administrativa, la unidad de dirección y la descentralización operacional y; caracterizado por una doctrina fundada en la disciplina, la vocación, el sacrificio, la entrega personal, la prevalencía del interés social, el acatamiento al orden jurídico y la defensa permanente de los intereses de los demás, se pasa a un modelo cargado de connotaciones políticas, burocrático, excesivamente descentralizado a nivel conductivo profesional, difícil de coordinar y de magra implementación. En ese estado de cosas el personal policial, dividido en múltiples estructuras y corrientes internas, trabaja sin control y las decisiones carecen de claridad y contundencia.

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b. Media docena de Policías Provinciales. Vinieron a reemplazar a la tradicional, más que centenaria e histórica Policía de Mendoza. Del examen del artículo 3°) de la ley en estudio, surgen con claridad las nuevas organizaciones policiales. Textualmente la disposición expresa: “LAS CUATRO (4) POLICIAS DISTRITALES DE SEGURIDAD, LA POLICIA EN FUNCION JUDICIAL Y LA POLICIA VIAL, COMPONDRAN EL SISTEMA DE POLICIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, CUYAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN SE ESTABLECLEN EN EL TITULO IIDE LA PRESENTE LEY”. Las Policías Distritales de Seguridad, resultan del mero cambio de denominación de las Unidades Regionales existentes; así la Policía Distrital de Seguridad “Gran Mendoza” sustituyó a la Unidad Regional I; la Policía Distrital de Seguridad “Sur”, sustituyó a la Unidad Regional II –San Rafael-; la Policía Distrital de Seguridad “Este”, pasó a ocupar el lugar de la Unidad Regional III – San Martín - y la Policía Distrital de Seguridad “Valle de Uco”, reemplazó a la Unidad Regional IV. En la actualidad esas Policías Distritales de Seguridad cuentan con un “Jefe de Policía” y “Subjefes de Policía” en la cantidad que la reglamentación indique (Artículos 20° al 24° de la ley). Además cada uno de estas instituciones dependen orgánicamente de la Dirección de Seguridad (denominación modificada), órgano de naturaleza estrictamente política. Por su parte la Policía en Función Judicial y la Policía Vial, también tienen relación de dependencia de órganos políticos; la primera depende de la Dirección Investigaciones y la segunda, de la Dirección de Seguridad Vial. c. Necesidad de Coordinación. La cantidad de estructuras que conforman el “Sistema de Policías de la Provincia de Mendoza”, demanda la existencia de un órgano que se ocupe de la articulación funcional de las mismas y de las interrelaciones con los diversos componentes de la estructura del Ministerio de Justicia y Seguridad. De ese modo el artículo 25°) prevé la “Unidad de Enlace”, que tiene la misión de coordinar y planificar las acciones de las Policías Distritales de Seguridad cuando los hechos se produzcan en la jurisdicción de dos o más Policías Distritales; cuando se vea superada la capacidad de ejecución de alguna de ellas o cuando las autoridades políticas del sector lo determinen. La realidad funcional y práctica del órgano demuestra que las funciones que desarrolla la Unidad de Enlace, son meros actos de asistencia que más se parecen a un secretariado y distan bastante de representar una tarea de responsabilidad conductiva profesional, máxime cuando el artículo 25°) de la ley, indica que el titular de la misma sea un Oficial Superior del servicio efectivo designado por Decreto del Poder Ejecutivo. d. El otro aspecto de la Ley de Policías de la Provincia. Concluido el tratamiento de aspectos orgánico-funcionales, la norma a partir del artículo 39°) y hasta su finalización, se ocupa de los deberes, derechos y prohibiciones del personal policial, así como de aquellos regímenes que regulan diversos aspecto de la carrera policial, tales como: Bajas, reincorporaciones, servicio efectivo, disponibilidad, pasiva, retiro, disciplina, calificaciones, ascensos, licencias y permisos, cambios de destino y comisiones, remuneraciones, subsidios y el régimen del personal en situación de retiro. En este tramo la ley posee similares contenidos que la derogada Ley Para el Personal Policial N° 4.747/83, salvo en lo que se refiere a la supresión de los cuadros de Suboficiales Agentes, que introdujo un cambio innecesario y que en el futuro va a tener una dudosa implementación. En razón que el presente trabajo está orientada al análisis del aspecto estructuralfuncional del Sistema Provincial de Seguridad Pública, es que los temas referidos a los recursos humanos de la Policía de Mendoza, serán considerados detalladamente por separado de esta presentación. 2.3. LA ORGANIZACION POLITICA QUE NO NECESITAMOS. La actual estructura político-gubernamental padece de una macro cefalea que no le permite desarrollarse. Es natural; en el mundo de las organizaciones, como en el mundo animal ningún organismo puede subsistir con una cabeza extremadamente grande y un cuerpo debilitado; en este caso la Policía. Es un verdadero monstruo y tropieza con las mismas dificultades para sobrevivir. El actual Ministerio de Seguridad de Mendoza, se integra: Ministerio. Subsecretaría de Seguridad.

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Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad. Dirección de Seguridad (denominación original). Dirección Investigaciones. Dirección de Seguridad Vial. Dirección Administración y Finanzas. Dirección de Recursos Humanos. Dirección Asesoría Letrada. Dirección Defensa Civil. Dirección Informática y Telecomunicaciones. Dirección Prensa y Difusión. Dirección de Planeamiento Estratégico. Dirección Logística. Dirección Participación Comunitaria. Dirección Apoyo a la Comunidad. Dirección Registro de Armas y REPRIV. Dirección de Inteligencia Criminal. Unidad de Enlace. Jefatura de Gabinete. Secretaría General de Despacho. Junta de Disciplina. Órgano Técnico Criminológico. Inspección General de Seguridad (3 Directores provinciales). Todas estas estructuras que integran el sistema burocrático del Ministerio de Seguridad, excepto la Unidad de Enlace, son ocupadas por funcionarios de nivel político, más allá que últimamente en algunos casos se haya optado por profesionales policías en situación de retiro. Históricamente en nuestra provincia, la dirección política de los asuntos de la Seguridad Pública, se canalizó por conducto del Ministerio de Gobierno. Esa secretaría de Estado, incluyendo al Ministro, dos Subsecretarios, Asesores legales y las áreas de Administración, Personal, Secretaría General, mozos y chóferes, contó con un total aproximado a treinta y cinco personas. Hoy el Ministerio de Seguridad reúne una cantidad de personas, casi imposible de precisar, pero que en términos aproximados superaría varios centenares. Pero mientras las cosas están así, desde 1.998, momento en que se inicia la “reforma” hasta nuestros días, la situación se ha ido agravando sistemáticamente, para llegar al lamentable estado en que nos encontramos hoy. CONCLUSIONES En estas páginas he formulado un análisis crítico sobre los principales cuerpos normativos en que se sustentó el proceso de “Reestructuración del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza”, iniciado por el gobierno justicialista en el tramo final de 1.998. El desarrollo, como antes quedara expresado, tiene un estricto carácter de investigación administrativa y de divulgación social, que ha procurado incrementar y difundir el conocimiento, así como explicar las causas determinantes de la actual crisis de seguridad pública. Son muchos los componentes que aún faltan examinar. Un listado inmediato nos presenta como temas básicos: presupuesto, equipamiento, salarios, tecnología, formación y capacitación, participación comunitaria, servicios extraordinarios, racionalización de la estructura política, planificación, criterios estratégicos y operacionales para afrontar la crisis, bienestar y actividades sociales de los policías, entre otros tantos que constituirán el fundamento más sólido del modelo a encarar. A nadie escapará que la Provincia de Mendoza, otrora considerada como modelo y ejemplo de orden, paz y tranquilidad, se encuentra por estos tiempos sumergida en la peor de las crisis que se tenga conocimiento. La inaceptable cantidad de homicidios, la creciente escalada de delitos contra la propiedad, abusos sexuales en la vía pública, múltiples robos a mano armada, comercios que atienden a través de gruesos enrejados, periódicos e informativos repletos de

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información delincuencial, participación de menores armados en robos agravados, policías baleados y acribillados, creciente temor por los secuestros, reclamos vecinales insatisfechos, escasa presencia de policías en las calles, unidades policiales desmanteladas, partidas presupuestarias en estado de agonía, equipamiento antiguo y fatigado, innecesaria sobrecarga política en ámbitos de la profesión policial, insistencia en un modelo de participación comunitaria que comienza y termina en la política son; entre otras tantas, las cuestiones que conforman una realidad cotidiana que ni siquiera el más desinformado puede ignorar. Los componentes del diagnóstico nos darán con certeza las diferentes causas promotoras de la crisis, pero lo que es necesario tener en claro de aquí en más, es que los proyectos políticos (en este caso de seguridad pública), amén de reunir los requisitos técnicos de la materia, deberán llevar impresas tres características esenciales, caso contrario llevarán desde su concepción estampado el rótulo del fracaso. Primero, deben ser NECESARIOS para la comunidad; segundo, ser CREIBLES y; tercero, ser REALIZABLES, con garantía anticipada de los recursos humanos, económicos, financieros, materiales y tecnológicos que deban aplicarse. A esta altura es absolutamente legítimo reclamar la puesta en marcha de un inmediato proceso de redireccionamiento de la política de seguridad pública provincial, para instalar un modelo que esencialmente sirva a la comunidad mendocina. MENDOZA, Setiembre de 2.009. EDUARDO EDUARDO ENRIQUE OLGUIN L.E. 6.906.988

EL QUE SUSCRIBE ES: ES:

Comisario General (R.) de la Policía de Mendoza. Jefe de Policía de la Provincia entre el 22|01|96 y el 12|10|97. Docente policial desde 1.971 al 2.003.. 2.003.. Especialista en Seguridad Pública (titulo Terciario de cinco años de estudios). Graduado en el “ Foro Internacional de Ejecutivos Sobre Justicia Criminal”, con actividades en la Universidad de Virginia –CharlostvilleCharlostville-, la Academia Nacional de la F.B.I. F.B.I. –QuánticoQuántico-, el Cuartel General de la F.B.I. –WashingtonWashington-, el Departamento de Estado y la Oficina de Prisiones de Washington D.C. (año 1.996). Participante en el Seminario Latinoamericano de Informática y Tecnología para la Procuración de Justicia y Seguridad Seguridad Pública, realizado en Monterrey, Nuevo León, República de México (año 1.997). Presidente del “Foro Permanente por la Seguridad de Mendoza” (FO.P.SE.M) Afiliación en trámite como miembro Asociado de la Asociación Internacional de Jefes de Policía. Virginia Virginia – EE.UU. Miembro Asociado del Foro Latinoamericano de Profesionales de la Seguridad. Buenos Aires. Argentina. Entre otros antecedentes curriculares documentales. Domicilio: Granjas Lomas de Chacras Mzna 5 Casa 7 Chacras de Coria, Mendoza – República Argentina (5505). Teléfono: 0261-4961971 - 0261-156-948146

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