Reforma Laboral Alcances y efectos de la nueva ley en la Empresa

Reforma Laboral Alcances y efectos de la nueva ley en la Empresa I. Parte El problema del diagnóstico II. Parte Relaciones Laborales/Sindicatos III.

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Reforma Laboral Alcances y efectos de la nueva ley en la Empresa

I. Parte El problema del diagnóstico II. Parte Relaciones Laborales/Sindicatos III. Parte Temas Principales de la Reforma Sindical e Indicaciones recientes IV. Parte Recomendaciones para enfrentar la Reforma

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Que busca corregir la Reforma Laboral? Cual es el diagnóstico? 1. 2.

3.

4.

Resolver el desequilibrio entre las partes de una negociación colectiva: hay que emparejar la cancha Baja tasa de sindicalización: Fortalecer la participación sindical promoviendo un movimiento sindical de calidad que contribuya al desarrollo del país, de las empresas y de los trabajadores Procedimiento de NC engorroso, que no protege adecuadamente los derechos sindicales, promoviendo relaciones laborales basadas en el diálogo, la cooperación y el equilibrio entre las partes Contribuir a resolver la brecha salarial, mecanismo de redistribución del ingreso 3

Que busca corregir la Reforma Laboral? Cual es el diagnóstico? 1. 2.

3.

4.

Resolver el desequilibrio entre las partes de una negociación colectiva: hay que emparejar la cancha Baja tasa de sindicalización: Fortalecer la participación sindical promoviendo un movimiento sindical de calidad que contribuya al desarrollo del país, de las empresas y de los trabajadores Procedimiento de NC engorroso, que no protege adecuadamente los derechos sindicales, promoviendo relaciones laborales basadas en el diálogo, la cooperación y el equilibrio entre las partes Contribuir a resolver la brecha salarial, mecanismo de redistribución del ingreso 4

Baja tasa de sindicalización: los grupos negociadores afectan esta tasa?

Fuente: Encla 2011, Dirigentes sindicales y Trabajadores

Es cierto que somos uno de los países con mas baja tasa de sindicalización? Finland Sweden Denmark Belgium Norway Italy Luxembourg Ireland Austria Canada United Kingdom Slovenia Greece Portugal New Zealand Japan Germany Netherlands Spain Australia OECD (a) Slovak Republic Switzerland Chile Mexico Czech Republic Poland United States Hungary Korea France Estonia Turkey %

7,7 6,4 4,5 0

10

29,6 27,4 27,2 25,4 23,1 21,3 20,5 19,4 17,8 17,7 17,6 17,5 17,0 16,9 16,8 16,2 15,3 13,6 13,4 12,5 10,8 10,6 9,9

20

Fuente: OECD: Union Trade Density Database

30

32,8

55,0 53,5

36,9

40

68,6 67,7 66,8

50

60

70

80

Es cierto que somos uno de los países con mas baja tasa de sindicalización? Slovenia Slovak Republic Sweden Luxembourg Czech Republic Ireland Austria Hungary Estonia Australia Germany Turkey Finland Denmark Greece United Kingdom Switzerland Mexico Netherlands OECD (a) Japan New Zealand Korea Norway Poland United States Canada Belgium France Portugal Spain Chile Italy %

-20,4

Change in union density during the last decade Percentage-points change

-25

-20

-10,6 -10,3 -9,3 -8,8 -7,8 -7,3 -6,9 -6,0 -6,0 -5,3 -4,9 -4,9 -4,8 -4,2 -4,1 -3,7 -3,3 -2,9 -2,6 -2,0 -1,8 -1,6 -1,6 -1,6 -1,6 -1,1 -0,5 -0,3 -0,1

-15

Fuente: OECD: Union Trade Density Database

-10

-5

1,1

0

2,0

3,2 5

10

Es cierto que los sindicatos y la NC están concentrados en las grandes empresas?

Fuente: Encla 2011

Relaciones Laborales/Sindicatos • Sindicalización en Chile según estadísticas oficiales es 14.5%. Real no llega a 10% • Aproximadamente 900.000 trabajadores están afectos a un Contrato Colectivo (2013/2014) • En su mayoría pertenecen a la Minería, Comercio, Transporte y Comunicaciones

¿Como están las Relaciones Laborales en mi empresa? • Políticas claras de Contratación • Escala Salarial • Políticas de Beneficios • Políticas de ascensos y promoción • Equipos/Liderazgo • Comunicación

Condiciones Subjetivas de contratación Desorden salarial No uniformidad Beneficios Falta de claridad en ascensos Autoritarismo No hay RRHH

Temas Principales de la Reforma

1. Fortalecimiento de los Sindicatos 2. Fortalecimiento Colectiva

de

la

Negociación

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Fortalecimiento de los Sindicatos 1. Titularidad Sindical/Eliminación de grupos negociadores 2. Goce automático de los beneficios por afiliación sindical 3. Eliminación de la facultad unilateral del Empleador de extender beneficios/Acuerdo de las partes 4. Obligación de negociar con Sindicatos Interempresa 5. Ampliación de permisos sindicales y regulación del fuero laboral

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Titularidad sindical Nueva definición: Contrato colectivo es aquel celebrado por uno o más empleadores con uno o más sindicatos conforme al procedimiento de negociación colectiva reglada regulado en el Título IV del Libro IV de este Código.”. -

-

Se eliminan los grupos negociadores donde ya haya sindicato. Donde no haya sindicato, podrán negociar los grupos negociadores (excepto indicación de bancada PYME, que propone que esta regla no aplique para las PYME) Fomento a la atomización de sindicatos Atenta contra la libertad sindical (inconstitucional)

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Goce automático de los beneficios por afiliación sindical - Afiliación sindical otorga de pleno derecho a nuevos socios los beneficios del instrumento colectivo, a partir de la comunicación de la afiliación al sindicato - Desincentivo al empleo? - Impacto en la NC y los trabajadores - Preparación de presupuesto anual deberá considerar extensión automática a todo el personal - Fortalece sindicatos pero debilita a los trabajadores

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Extensión de beneficios - Eliminación de la facultad unilateral del Empleador de extender beneficios - Requiere acuerdo de las partes - No es parte del piso mínimo, debe negociarse en cada oportunidad - Indicación permite negociar condiciones remuneracionales individuales (indicación ejecutivo) h) El que unilateralmente otorgue a trabajadores no afiliados a la organización u  organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un  instrumento colectivo.”. “No constituyen práctica antisindical los acuerdos individuales sobre  remuneraciones o beneficios que se funden en las capacidades, calificaciones,  idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador”.  15

Sindicatos Interempresa -

Obligatoriedad de negociar si negocian de manera reglada

-

El problema de los contratistas

-

Sindicato interempresa debe contar con un total de afiliados no inferiores a los quórum señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que represente en cada empresa.

-

Comisión negociadora debe estar integrada por el o los delegados sindicales de la respectiva empresa, y el o los dirigentes que sean dependientes de la misma.

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Fuero Laboral Sustituyese el inciso tercero del artículo 221, por el siguiente

“Los trabajadores que concurran a la constitución de un  sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de  un sindicato interpresa, gozarán de fuero laboral desde  que se formule la solicitud reservada de Ministro de Fe  para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después  de realizada ésta. La asamblea deberá verificarse dentro de  los diez días siguientes a la solicitud de Ministro de Fe.”.

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Fortalecimiento de la Negociación Colectiva 1.

Procedimiento Simplificado

2.

Ampliación del derecho de información

3.

Mayor cobertura de trabajadores y materias

4.

Piso mínimo

5.

Huelga sin reemplazo de puestos de trabajo

6.

Ampliación de hipótesis de practicas antisindicales

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Procedimiento de NC - Procedimiento Simplificado - Ampliación de plazo para presentar proyecto (60 días) - Reducción de plazo para contestar (10 días) - Derecho a la suscripción del piso mínimo en cualquier momento, incluso después de votada la huelga - Derecho a requerir reuniones directas con la IT - Derecho a requerir mediación voluntaria - Inasistencia = Mediación forzada 19

Derecho de Información Ampliación del derecho de información (periódica y especifica para la NC) - Información Periódica:  Información financiera periódica y relevante de que dispongan; balance general, estado de resultados, estados financieros o estados financieros auditados (30 días).  Las grandes empresas, además, deberán entregar a los sindicatos toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la SVS (responsabilidad por información privilegiada?)  Esta información debe ser entregada también a los sindicatos que se constituyan, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de comunicación de dicha constitución, conforme lo dispone el artículo 225. 20

Derecho de Información - Información Especifica para la NC:  Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afectos a la negociación, desagregada por haberes, con el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada.  Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente.  Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años.  Toda la información periódica a que se refiere el artículo 316, que no haya sido entregada con anterioridad a la organización, en los últimos dos años.  La información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, que no tenga carácter de confidencial. - Plazo para solicitarla: 90 días antes - Plazo para entregarla: 15 días desde requerimiento

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Ampliación de trabajadores y materias de NC Mayor cobertura de trabajadores y materias – Aprendices y trabajadores x obra o faena transitoria – Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados "trabajadores de confianza” – Distribución de jornada y descansos, determinación de bolsas de horas extraordinarias, regulación y distribución de tiempo destinados a la preparación para trabajar (aseo, vestimenta, otros), y jornada pasiva – Otras materias: conciliación de trabajo y vida familiar, planes de igualdad de oportunidades, constitución y mantención de servicios de bienestar, acuerdos para capacitación y reconversión productiva, mecanismos de resolución de controversias

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Piso Mínimo - Idénticas estipulaciones que contrato anterior, con valores a fecha de término del contrato - Excluye bono de término, reajustabilidad, incrementos reales, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo (bono de cierre, acuerdo de extensión de beneficios) - En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato

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Derecho a Huelga Artículo 349.- Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores. (Mensaje) Sustituyese en su inciso primero, la expresión “colectiva y pacíficamente”, por la palabra “colectivamente”. 24

Derecho a Huelga -

Reemplazo de puestos de trabajo: “Se prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga. La infracción de esta prohibición constituye una práctica desleal grave, habilitando a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes de los puestos de trabajo en huelga.“

-

-

Países donde se prohíbe el reemplazo interno o externo: Israel, Panamá, España y México Países donde se permite el reemplazo interno pero no externo: Brasil, Dinamarca Países donde se permite el reemplazo tanto interno como externo: Argentina, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, Holanda, Perú, Polonia, Portugal, Rusia, Eslovaquia, Suecia, Suiza, Turquía, Inglaterra y Estados Unidos.

-

Servicios esenciales / Servicios mínimos / Equipos de emergencia

-

Reintegro individual

-

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Practicas Antisindicales Ampliación de hipótesis de practicas antisindicales -

No contratación por 30 días anteriores a NC (problema de empresas con muchos sindicatos y NC: no podrán contratar durante muchos períodos)

-

Ofrecer aumentos individuales de remuneraciones durante la NC

-

Cambio de sitio o recinto de trabajadores para reemplazar a huelguistas

-

Tema del dolo o intención; hoy es necesario, con la reforma basta con que el resultado sea la amenaza o el entorpecimiento de la libertad sindical

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Recomendaciones para enfrentar la Reforma Antes de la Reforma: ¿cómo me puedo preparar para enfrentar mejor los cambios, aun si no tengo Sindicato o NC cercana? • • • • • • •

Revisión de posibles contingencias laborales que puedan afectar la negociación: ¿estoy incumpliendo alguna obligación laboral? Relación con el sindicato: ¿hay algo que pueda afectar el clima de negociación? ¿alguna posible práctica antisindical? Relación con grupos negociadores: ¿alguno de ellos podría convertirse en un sindicato? Derechos adquiridos: ¿hay beneficios no escritos que ya estoy entregando a los trabajadores? Beneficios nuevos: ¿hay algún beneficio que me gustaría otorgar a todos los trabajadores y no solo al sindicato? Contratos de Servicios externos/diversificación de empresas contratistas Determinación anticipada de servicios mínimos

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Recomendaciones para enfrentar la Reforma Negociación antes de la Reforma: ¿cómo puedo aprovechar la ley actual antes de que cambie?

• • • • • • •

Plazo: negociar plazos lo más largos posible (4 años) Extensión de beneficios: incluir cláusula de autorización de extensión de beneficios Condicionar otorgamiento de ciertos beneficios a la antigüedad en la empresa (para limitar su otorgamiento a trabajadores nuevos) Negociar extensión automática a nuevos afiliados vs otro beneficio Declarar existencia de política de beneficios general que se revisa de acuerdo a criterios objetivos y transversales Determinar servicios mínimos antes de la NC Pactos de adaptabilidad (ej. horas extra) 28

Recomendaciones para enfrentar la Reforma Negociación después de la Reforma: ¿cómo puedo enfrentar la nueva ley en futuras negociaciones? • • • • •

Condicionar otorgamiento de ciertos beneficios a la antigüedad en la empresa (para limitar su otorgamiento a trabajadores nuevos) Declarar existencia de política de beneficios general que se revisa de acuerdo a políticas objetivas y transversales Determinar servicios mínimos antes de la NC Huelga sin reemplazo: división de la empresa; lock out parcial o total; fragmentación del conflicto; usar ley de multirut Restructuración de área de RRHH para enfrentar requerimientos de información periódica y relación con sindicato

29

PREGUNTAS?? ([email protected])

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