Régimen MYPE Tributario. Régimen Especial (RER) Nuevo RUS

Régimen MYPE Tributario Régimen Especial (RER) Nuevo RUS Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016) Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF

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Régimen MYPE Tributario Régimen Especial (RER)

Nuevo RUS Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016) Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)

INDESCC – INJ – IGO

Régimen tributario Especial Delegación de Facultades Facultad para establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente.  No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV),  No modificar el Nuevo RUS respecto a la Categoría Especial ni Categorías 1 y 2 en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas. Ley N.° 30506 (09.10.2016)

Regímenes Tributarios Antes de la Reforma Ingresos anuales

Régimen General

S/ 525000 S/ 360000 S/ 240000 S/ 156000 S/ 96000 S/ 60000

Régimen Especial del Impuesto a la Renta NRUS Categoría 5 NRUS Categoría 4 NRUS Categoría 3 NRUS Categoría 2 NRUS Categoría Especial

NRUS Categoría 1

Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario - Ubicación actual Ingresos anuales

Régimen General

1700 UIT

300 UIT

S/ 525000

S/ 96000 S/ 60000

Régimen MYPE Tributario

Régimen Especial del Impuesto a la Renta

NRUS Categoría 2 NRUS Categoría Especial

NRUS Categoría 1

Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario

 Decreto Legislativo N° 1269  Decreto Supremo N° 403-2016EF

Régimen MYPE Tributario (RMT) Sujetos UNIVERSO COMPRENDIDO Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las 1 700 UIT. SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES  Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.

 Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente.  Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.

Régimen MYPE Tributario (RMT) Diseño RMT UTILIDAD Ingresos Netos 300 UIT

Ingresos Netos > 300 - 1 700 UIT Pagos a cuenta

Pagos a cuenta

- Coeficiente - Porcentaje (1.5%)

- Flat (1%) Renta Neta Hasta 15 UIT Más de 15 UIT

Tasas sobre utilidad 10% 29.5%

EJERCICIO GRAVABLE

Régimen MYPE Tributario (RMT) Acogimiento RMT

Ya inscritos

Nuevos Inscritos - Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades / afectación (incluye RUCs reactivados - sin negocio – Tipos: 01, 03, 05)

(3era)

NRUS

RER

- Con la DJ de cualquier mes Dentro del vencimiento

RG - Con la DJ de enero

Régimen MYPE Tributario Esquema Determinativo: RMT – RG

Régimen RMT

Régimen General

Ingresos Netos Anuales

Pagos a cuenta

Factor de ajuste

Impuesto Anual

1%

No aplica

Hasta 15 UIT - 10%

> 300 hasta 1700 UIT

Coeficiente ó 1.5 %

0.8000

Más de 15 UIT - 29.5%

No aplica

Coeficiente ó 1.5 %

1.0536

29.5%

Hasta 300 UIT

Liquidación anual con pagos a cuenta Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 0625 (Hasta 300 UIT)

Régimen MYPE Tributario Otras disposiciones •

Libros – Hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado – Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General



Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados: a) Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto Libro Diario de Formato Simplificado c) Desmedros de existencias



Activo: Se depreciara solo el saldo de los activos.



Acompañamiento: Para los Contribuyentes nuevos o que provengan del Nuevo RUS no se sancionara por la infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del art. 175°, el numeral 1 del art. 176° y numeral 1 del art. 177° durante el 2017 siempre que subsanen la infracción.

Modificación del Art. 65° de la Ley del Impuesto a la Renta

Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago  DECLARACION: a) Declaración mensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) b) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente  PAGO: Para todos los casos Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS  CÓDIGO: 031201 – RMTMYP (Renta – Régimen MYPE Tributario)

Régimen MYPE Tributario Exclusiones • Ley N° 27037 Ley de Promoción de la inversión de la Amazonia. • Ley N° 27360 Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. • Ley N° 29482 Ley de Promoción para el desarrollo de las actividades Productivas en Zonas Altoandinas. • Ley N° 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. • Ley N° 30446 Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna.

Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF

PARÁMETROS CATEGORÍAS

Total Ingresos Brutos Mensuales (HASTA S/)

Total de Adquisiciones Mensuales (HASTA S/)

1

5,000

5,000

2

8,000

8,000

3

13,000

13,000

4

20,000

20,000

5

30,000

30,000

Se conserva solamente estas 2 categorías Se eliminan esta 3 categorías a partir 01.01.2017

Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF •

Reduce las categorías del Régimen a: – Categoría Especial

– Categorías 1 y 2 PARÁMETROS

CATEGORIAS

Total Ingresos Brutos Mensuales (S/)

Total Adquisiciones Mensuales (S/)

CUOTA (S/)

1

5,000

5,000

20

2

8,000

8,000

50



Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones



Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles



EIRLs excluidas del NRUS

= S/ 96,000.00 Soles

Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – Acogimiento

NRUS

Nuevos Inscritos -

Con la inscripción al RUC. Con la solicitud de Alta de Tributo.

Ya inscritos RER

RMT

RG

- Con la declaración y pago de la cuota de ENERO. Dentro del vencimiento

Otras Disposiciones Nuevo RUS - Ejercicio 2017 EFECTOS DEL CAMBIO EIRLs

Categorías 3, 4 y 5

EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016 deberán:

Contribuyentes con ingresos superiores a S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán:

1. Elegir nuevo régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017.

1. Elegir un régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017.

2. Para que este acogimiento sea válido: − RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017)

2. Para que este acogimiento sea válido: − NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT u otro (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017)

Derógase el literal c) del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias

Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269

Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269 Sujetos no comprendidos

Revisión 4 Actividades de Médicos y odontólogos Actividades Veterinarias Actividades Jurídicas Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria, consultoría fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Programación Informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información, edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la bolsa de productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.

Modificación de los acápites (iv) y (x) del inciso b) del art. 118°

Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269 – Acogimiento

RER

Nuevos Inscritos -

Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento.

Ya inscritos NRUS

RMT

- Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen.

RG

- Con la DJ y pago de la cuota que corresponda al periodo ENERO.

Dentro del vencimiento

Cambio de Régimen NRUS – RER – RMT – RG

RG RMT RER NRUS

Cancelatorio

RG RMT RER NRUS

Otras Disposiciones RMT - Incorporación de Oficio

Migración de oficio

RG

EIRLs (NRUS)

31/01/2017

RMTE

Con la DJ ENERO el contribuyente puede: - Cambiar de régimen • NRUS • RG • RER

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