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Régimen MYPE Tributario Régimen Especial (RER)
Nuevo RUS Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016) Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)
INDESCC – INJ – IGO
Régimen tributario Especial Delegación de Facultades Facultad para establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente. No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), No modificar el Nuevo RUS respecto a la Categoría Especial ni Categorías 1 y 2 en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas. Ley N.° 30506 (09.10.2016)
Regímenes Tributarios Antes de la Reforma Ingresos anuales
Régimen General
S/ 525000 S/ 360000 S/ 240000 S/ 156000 S/ 96000 S/ 60000
Régimen Especial del Impuesto a la Renta NRUS Categoría 5 NRUS Categoría 4 NRUS Categoría 3 NRUS Categoría 2 NRUS Categoría Especial
NRUS Categoría 1
Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario - Ubicación actual Ingresos anuales
Régimen General
1700 UIT
300 UIT
S/ 525000
S/ 96000 S/ 60000
Régimen MYPE Tributario
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
NRUS Categoría 2 NRUS Categoría Especial
NRUS Categoría 1
Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario
Decreto Legislativo N° 1269 Decreto Supremo N° 403-2016EF
Régimen MYPE Tributario (RMT) Sujetos UNIVERSO COMPRENDIDO Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las 1 700 UIT. SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.
Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente. Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Régimen MYPE Tributario (RMT) Diseño RMT UTILIDAD Ingresos Netos 300 UIT
Ingresos Netos > 300 - 1 700 UIT Pagos a cuenta
Pagos a cuenta
- Coeficiente - Porcentaje (1.5%)
- Flat (1%) Renta Neta Hasta 15 UIT Más de 15 UIT
Tasas sobre utilidad 10% 29.5%
EJERCICIO GRAVABLE
Régimen MYPE Tributario (RMT) Acogimiento RMT
Ya inscritos
Nuevos Inscritos - Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades / afectación (incluye RUCs reactivados - sin negocio – Tipos: 01, 03, 05)
(3era)
NRUS
RER
- Con la DJ de cualquier mes Dentro del vencimiento
RG - Con la DJ de enero
Régimen MYPE Tributario Esquema Determinativo: RMT – RG
Régimen RMT
Régimen General
Ingresos Netos Anuales
Pagos a cuenta
Factor de ajuste
Impuesto Anual
1%
No aplica
Hasta 15 UIT - 10%
> 300 hasta 1700 UIT
Coeficiente ó 1.5 %
0.8000
Más de 15 UIT - 29.5%
No aplica
Coeficiente ó 1.5 %
1.0536
29.5%
Hasta 300 UIT
Liquidación anual con pagos a cuenta Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 0625 (Hasta 300 UIT)
Régimen MYPE Tributario Otras disposiciones •
Libros – Hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado – Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General
•
Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados: a) Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto Libro Diario de Formato Simplificado c) Desmedros de existencias
•
Activo: Se depreciara solo el saldo de los activos.
•
Acompañamiento: Para los Contribuyentes nuevos o que provengan del Nuevo RUS no se sancionara por la infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del art. 175°, el numeral 1 del art. 176° y numeral 1 del art. 177° durante el 2017 siempre que subsanen la infracción.
Modificación del Art. 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago DECLARACION: a) Declaración mensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) b) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente PAGO: Para todos los casos Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS CÓDIGO: 031201 – RMTMYP (Renta – Régimen MYPE Tributario)
Régimen MYPE Tributario Exclusiones • Ley N° 27037 Ley de Promoción de la inversión de la Amazonia. • Ley N° 27360 Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. • Ley N° 29482 Ley de Promoción para el desarrollo de las actividades Productivas en Zonas Altoandinas. • Ley N° 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. • Ley N° 30446 Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna.
Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF
PARÁMETROS CATEGORÍAS
Total Ingresos Brutos Mensuales (HASTA S/)
Total de Adquisiciones Mensuales (HASTA S/)
1
5,000
5,000
2
8,000
8,000
3
13,000
13,000
4
20,000
20,000
5
30,000
30,000
Se conserva solamente estas 2 categorías Se eliminan esta 3 categorías a partir 01.01.2017
Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF •
Reduce las categorías del Régimen a: – Categoría Especial
– Categorías 1 y 2 PARÁMETROS
CATEGORIAS
Total Ingresos Brutos Mensuales (S/)
Total Adquisiciones Mensuales (S/)
CUOTA (S/)
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
•
Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones
•
Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles
•
EIRLs excluidas del NRUS
= S/ 96,000.00 Soles
Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – Acogimiento
NRUS
Nuevos Inscritos -
Con la inscripción al RUC. Con la solicitud de Alta de Tributo.
Ya inscritos RER
RMT
RG
- Con la declaración y pago de la cuota de ENERO. Dentro del vencimiento
Otras Disposiciones Nuevo RUS - Ejercicio 2017 EFECTOS DEL CAMBIO EIRLs
Categorías 3, 4 y 5
EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016 deberán:
Contribuyentes con ingresos superiores a S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán:
1. Elegir nuevo régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017.
1. Elegir un régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017.
2. Para que este acogimiento sea válido: − RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017)
2. Para que este acogimiento sea válido: − NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT u otro (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017)
Derógase el literal c) del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias
Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269
Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269 Sujetos no comprendidos
Revisión 4 Actividades de Médicos y odontólogos Actividades Veterinarias Actividades Jurídicas Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria, consultoría fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Programación Informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información, edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la bolsa de productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
Modificación de los acápites (iv) y (x) del inciso b) del art. 118°
Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269 – Acogimiento
RER
Nuevos Inscritos -
Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento.
Ya inscritos NRUS
RMT
- Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen.
RG
- Con la DJ y pago de la cuota que corresponda al periodo ENERO.
Dentro del vencimiento
Cambio de Régimen NRUS – RER – RMT – RG
RG RMT RER NRUS
Cancelatorio
RG RMT RER NRUS
Otras Disposiciones RMT - Incorporación de Oficio
Migración de oficio
RG
EIRLs (NRUS)
31/01/2017
RMTE
Con la DJ ENERO el contribuyente puede: - Cambiar de régimen • NRUS • RG • RER