REGISTRO DE ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RACDA) Lireans Rojas Alnides Tremont Omar Depablos
XXI Convención Internacional y X Exhibición Industrial del Gas ‐ AVPG 2015
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RACDA) ?
Es un instrumento administrativo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (MPPEA), para efectuar el seguimiento y control de las actividades consideradas capaces de degradar el ambiente, reguladas por la normativa ambiental nacional.
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¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RACDA) ?
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Tratados y Convenios Internacionales
Leyes Orgánicas Legislación Ambiental Venezolana
Leyes Ordinarias
Decretos y Resoluciones Artículo 80 Ordenanzas Municipales
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Definiciones
Artículo 3 Decreto 2635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos Gaceta Oficial N° 5.212 (E), de fecha 12 de febrero de 1998. DESECHO: Material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente. DESECHO PELIGROSO: Material, sustancia, solución, mezcla u objeto en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser rehusado, reciclado, regenerado u otro diferente. GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad que genere desechos peligrosos. MANEJADORES DE DESECHOS PELIGROSOS: Persona natural o jurídica autorizada para realizar cualquiera de las operaciones y actividades comprendidas en el manejo de los desechos peligrosos (almacenamiento, envasado, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final).
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OBJETIVOS DEL RACDA
Incorporar a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en un registro de actividades que generen afectación ambiental de aire, agua y suelo, por estado, a nivel nacional. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico ambiental vigente sobre la base de acuerdo y compromisos realizables. Actualizar el inventario de las empresas y sectores productivos cuyas actividades generan emisiones atmosféricas, efluentes y desechos peligrosos, con la finalidad de cuantificar el aporte real de contaminantes al ambiente. Facilitar el diseño y ejecución de un programa de vigilancia y control tendente a fiscalizar de manera sistemática las medidas de protección ambiental, acordado para el funcionamiento de las empresas o industrias, a los fines de coadyuvar el mejoramiento de la calidad del ambiente en la República Bolivariana de Venezuela.
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¿ QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RACDA ?
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades productivas tipificadas en la normativa legal vigente y las señaladas específicamente en los Decretos Nros. 638, 883, 3.219, 4.335 y 2.635
Generación de
Generación de
Generación de desechos
Distribución y venta de
emisiones
efluentes líquidos
peligrosos y empresas
sustancias agotadoras de
atmosféricas
residuales
manejadoras SMDP
la capa de ozono
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TIPOS DE RACDA
Efluentes, Emisiones, Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Generador
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
RACDA
Manejador
Autorización
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TIPOS DE RACDA
9 RACDA Generador: Corresponde a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades que generen desechos peligrosos, según las categorías de generadores establecidas en el Decreto N° 2635, éstas son: Pequeños Generadores RACDA GENERADOR
Generadores Eventuales Grandes Generadores
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TIPOS DE RACDA
Pequeños Generadores
Generadores Eventuales
Si la generación mensual o anual no llega a las cantidades definidas para grandes generadores
Cuando el desecho peligroso procede de equipos que operan con sustancias peligrosas contenidas en su interior.
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TIPOS DE RACDA
1 tonelada por mes o 10 toneladas al año de desechos peligrosos. Riesgos < Clase 4. Hasta 0,1 % Anexo C Decreto 2.635.
Grandes Generadores 10 kg por mes ó 100 kg ó más al año. Riesgos 4 o 5. Mas de 0,1 % Anexo C Decreto 2.635.
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TIPOS DE RACDA
Autorización/RACDA Manejador: Personas o empresas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de: Almacenamiento o transporte de sustancias peligrosas.
Manejadores
Recolección, almacenamiento, transporte, recuperación o tratamiento de materiales peligrosos.
Recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación o disposición final de desechos peligrosos.
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TIPOS DE RACDA / Autorización Manejador
Con la autorización automáticamente se efectúa el registro. Las empresas están obligadas a notificar inmediatamente a las autoridades competentes, la ocurrencia de accidentes donde estén involucradas sustancias, materiales o desechos peligrosos.
Las autorizaciones tendrán una validez de dos (2) años.
La autorización contendrá las sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como las actividades, tecnologías y condiciones del manejo, según sea el caso.
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Consecuencias de la Omisión de Autorización e Inscripción RACDA.
Ley Penal del
Artículo N° 100. Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos o Peligrosos.
Ambiente (Mayo de 2012) Artículo N° 102. Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos.
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Artículo N° 100. Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos Peligrosos. Introduzcan en los servicios de manejo integral de residuos y desechos no peligrosos otras sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Arresto de uno a tres años o multa
Mezclen en los servicios de manejo integral de residuos y desechos no peligrosos con desechos peligrosos y los descarguen en rellenos sanitarios o sitios de disposición final no construidos especialmente para tal fin.
de 300 U.T. a 1.000 U.T. a quienes:
Construyan, operen o mantengan lugares para la disposición de desechos peligrosos, sin autorización de las autoridades correspondientes.
Operen, mantengan o descarguen desechos peligrosos en sitios no autorizados. Exporten desechos peligrosos en contravención con las disposiciones de la Ley.
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Artículo N° 102. Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos.
Prisión de cuatro a seis años y multa de 4.000 U.T a
Desechen o abandonen sustancias o materiales peligrosos, en forma tal, que puedan contaminar la atmósfera, las aguas superficiales o subterráneas, los suelos o el ambiente en general. Generen o manejen sustancias o materiales peligrosos provocando riesgos a la salud y al ambiente. Omitan las acciones previstas en los planes para el control de emergencias.
6.000 U.T. a quienes:
Instalen plantas, fábricas, establecimientos o instalaciones que procesen, almacenen o comercialicen sustancias o materiales peligrosos Incumplan las normas que rigen la materia sobre traslado o manipulación de sustancias o materiales peligrosos.
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PARA TRAMITAR EL REGISTRO RACDA Las planillas y el instructivo correspondiente pueden ser obtenidas a través de la página web del MPPA: WWW.minamb.gob.ve
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CONCLUSIONES Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades consideradas capaces de degradar el ambiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 80 de la Ley Orgánica del Ambiente y las señaladas específicamente en los Decretos Nros. 638, 883, 3.219, 4.335 y 2.635 deben inscribirse en RACDA. Mediante el RACDA, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contribuyen a la Autoridad Nacional Ambiental en el desarrollo de programas, planes y proyectos para el mejoramiento continuo de la calidad ambiental en el país. El RACDA ofrece beneficios técnicos, económicos y legales al administrado. De acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, éstas deberán inscribirse en el RACDA como generadores de desechos peligrosos o solicitar la autorización de manejo de sustancias, materiales y/o desechos peligrosos. La omisión de RACDA puede generar la apertura de procedimientos sancionatorios por parte de las autoridades competentes a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas ejecutoras de la actividad.
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GRACIAS POR SU
ATENCIÓN Lireans Rojas
[email protected] 04123451231 XXI Convención Internacional y X Exhibición Industrial del Gas ‐ AVPG 2015
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RACDA) ?
Las que directa o indirectamente contaminan o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelos o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas
de los cuerpos de agua.
Las que afecten los equilibrios de los humedales. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos
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¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES CAPACES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RACDA) ?
Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos. Las que modifican el clima. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos. La que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.
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DECRETO 883 “NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LIQUIDOS.” CAPITULO III Del control de los vertidos líquidos SECCION I De las actividades sujetas a control Artículo 7º. Las actividades que se someterán a la aplicación de este Decreto, de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, son las siguientes:
División 11
Agrupación 111
Grupo 1110
1111
Título Producción agropecuaria (bovinos, equino, granjas avícolas, granjas piscícolas y cultivos agrícolas intensivos). Explotación Porcina.
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DECRETO 3.219 “NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN LA CUENCA DEL LAGO DE VALENCIA” CAPITULO III DEL CONTROL DE LOS VERTIDOS LÍQUIDOS Sección I De las actividades sujetas a control
Artículo 10. Las actividades que se someterán a la aplicación de este Decreto, de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, son las siguientes:
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DECRETO 638 NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL CAPITULO III DEL CONTROL DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA SECCION I CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
Artículo 9°.- Las fuentes fijas que se someterán a la aplicación de este Decreto son aquellas que corresponde a las siguientes actividades
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DECRETO 2.635 ANEXO A LISTA DE ACTIVIDADES GENERADORES POTENCIALES DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES Y DESECHOS PELIGROSOS 1. Acabado de metales y galvanoplastia 1.1. Producción en general 2. Producción de metales 2.1. Fundición de plomo primaria 2.2. Fundición de plomo secundaria 2.3. Producción de aluminio primario, extracción de bauxita, refinación de aluminia y reducción de aluminio. 2.4. Producción primaria de cobre 2.5. Producción secundaria de cobre 2.6. Producción de coque metalúrgico, de carbón y de petróleo 2.7. Producción de hierro y acero 2.8. Producción de aleaciones de hierro 2.9 Producción de compuestos de níquel 2.10. Producción primaria de cinc 2.11. Producción de oro (extracción y refinación) 3. Fabricación de componentes eléctricos 3.1. Operaciones de máquinas, formación y termoformación plástica de componentes electrónicos 3.2. Producción de revestimientos s de componentes eléctricos 3.3. Operaciones de revestimiento de componentes electrónicos
3.4. Producción de cintas magnéticas 3.5. Producción de circuitos electrónicos 3.6. Producción de semiconductores 3.7. Producción de tubos electrónicos 4. Curtiembre 4.1. Acabado de productos de cuero 4.2. Curtido de cuero 5. Explosivos 5.1. Producción en general 6. Producción de caucho 6.1. Producción en general de caucho y materiales relacionados con caucho. 7. Materiales plásticos y resinas sintéticas 7.1. Producción de fibra de rayón 7.2. Producción de látex estirenobutadieno 7.3. Producción de resinas acrilonitrilo butadieno estireno 7.4. Producción de resinas derivados del fenol 7.5. Producción de resinas poliester 7.6. Producción de resinas de poliuretano
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DECRETO 2.635 ANEXO B DESECHOS PELIGROSOS Y MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES NO ESPECÍFICAS 1. Envases y tambores vacíos usados en el manejo de materiales y sustancias peligrosas. 2. Lodos de desechos del tratamiento biológico de aguas residuales que contengan cualquier sustancia tóxica al ambiente, en concentraciones mayores a los límites establecidos para lixivíados en el anexo D. 3. Aceites y lubricantes usados. 4. Residuos de bifenilos policlorados o de cualquier otro material que los contenga en concentración mayor de 50 ppm. 5. Fibra de asbesto puro, incluyendo polvo, fibras y productos fácilmente desmenuzables con la presión de la mano y (todos los residuos que contengan asbesto el cual no este sumergido o fijo en un aglutinante natural o artificial. 6. Todas las bolsas que hayan tenido contacto con la fibra de asbesto. Así como los materiales filtrantes provenientes de los equipos de control como son: los filtros, mangas, respiradores personales y otros; que no hayan recibido un tratamiento para atrapar la fibra en un aglutinante natural o artificial.
7. Todos los residuos provenientes de los procesos de manufactura, cuya materia prima sea el asbesto y la fibra se encuentre en forma libre, polvo o fácilmente desmenuzable con la presión de la mano. 8. Los siguientes solventes halogenados, usados en operaciones de desengrasado: tetracloroetileno, tricloroetano, cloruro de metilo 1,1,1- tricloroetano, tetracloruro de carbono. 9. Fluorocarbonos clorados y los sedimentos o colas de la recuperación de estos solventes y mezclas de solventes usados. 10. Los siguientes solventes halogenados usados en otras operaciones que no sea el desengrasado: tetracloroetileno, cloruro de metileno, tricloroetileno, 1,1,1-tricloroetano, clorobenceno, triclorotrifluoroetano, diclorobenceno, triclorofluorometano y 1,1,2tricloroetano y los sedimentos o colas de la recuperación de estos solventes y mezclas de solventes usados, si los productos originales o sus mezclas contenían 10% o más en volumen de cualquiera de estas sustancias.
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ANEXO C SUSTANCIAS PELIGROSAS N°. CAS
Sustancia
Sinónimo
Efecto
Cantidad crítica (kg)
75-07-0
Acetaldehido
Etanal
C
500
53-96-3
Acetamida, N -9H fluorenil
2 acetilamino fluoreno
X
0,5
94-75-7
Acido 2,4 dicloro fenoxiacetico (sales y esteres)
Acido 2,4 d Sales y esteres
B
50
75-05-8
Acetonitrilo
D
2000
98-86-2
Acetofenona
1-fenil etanona
D
2000
107-02-8
Acroleina
2-propenal
X
0,5
79-06-1
Acrilamida
2 propenamida
D
2000
79-10-7
Acido acrilico
Acido propenoico
D
2000
107-13-1
Acrilonitrilo
2 propenonitrilo
B
50
107-05-1
Cloruro alilico
C
500
62-53-3
Anilina
D
2000
ND
Vanadio en sus compuestos (oxidos y sales)
A, B
50
ND
Cinc y sus compuestos (polvo, oxidos y sales)
A, C, B
50
Bencenamina
2
A- Tóxico en agua B- Tóxico por inhalación, ingestión o contacto C- Reactivo e inflamable D- Toxicidad crónica X- Altamente tóxico o peligroso CAS- Chemical abstract service ND- No determinado
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DECRETO 2.635 Artículo 8 Los materiales peligrosos recuperables y los desechos peligrosos presentan diferentes niveles de riesgo, atendiendo a sus características y condiciones peligrosas. Los niveles de riesgo se presentan en cinco (5) clases de peligrosidad creciente: Clase 1. Se aplica a compuestos en estado sólido, poco solubles, no inflamables, ni reactivos, ni corrosivos que aunque contienen elementos que pueden ser perjudiciales al ambiente, los mismos no se liberan ni pasan al ambiente en forma inmediata; si se dispersan sobre el suelo, pueden ser recolectados con utensilios manuales o mecánicos sin exigir equipos de protección completa del trabajador. Clase 2. Materiales y desechos semisólidos o líquidos, hidrosolubles, no inflamables ni reactivos, ni corrosivos, con elementos tóxicos en concentraciones que no puedan causar un envenenamiento masivo, ni perdurable en el ambiente; no son irritantes ni tóxicos por inhalación; su riesgo mayor está relacionado con su condición fluida que dificulta su recuperación en caso de derrame. Clase 3. Sólidos o líquidos, combustibles o inflamables solo en presencia de llama, pueden tener ciertas características irritantes, corrosivas o tóxicas pero no requieren para su manejo equipos de protección total; potencial de dispersión limitado, cantidad transportada que no exceda de 3 toneladas, ni 25 metros cúbicos, con un daño esperado moderado, en áreas puntuales y sin efectos perdurables en el ambiente. Clase 4. Sólidos o líquidos, explosivos o inflamables sin presencia de llama, corrosivos, reactivos o tóxicos; con efectos potenciales peligrosos y perdurables en las personas o el ambiente, pero en razón a las cantidades transportadas no es factible que ocurran situaciones de destrucción ni contaminación alejadas del lugar del accidente, hay posibilidades técnicas de controlar la diseminación del agente o detener su efecto. Clase 5. Sólidos, líquidos o gases que pueden producir reacciones explosivas, o ser fácilmente inflamables, muy reactivos, corrosivos, desprenden gases y vapores tóxicos, alto potencial de propagación o diseminación, efecto letales a las personas o letales y persistentes al ambiente, pueden causar destrucción o contaminación a decenas de metros del accidente.
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DECRETO 4.335 NORMAS PARA REGULAR EL CONSUMO, LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y EL USO DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO CAPITULO II De las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Artículo 3: A los efectos de este Decreto se consideran sustancias agotadoras de la capa de ozono las mencionadas en las listas A, B, C, D y E, que figuran a continuación, bien sea que se encuentren en forma pura o en forma de mezcla.
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