Reglamento de Albercas página 1

Reglamento de Albercas página 1 REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ALBERCAS DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO, S.A. Artículo 1. El presente Reglamento tiene

5 downloads 94 Views 190KB Size

Story Transcript

Reglamento de Albercas

página

1

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ALBERCAS DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO, S.A.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular

la práctica deportiva y recreativa de estas instalaciones del Club y sus disposiciones regirán para los Socios del Club y sus invitados, visitantes con permisos especiales, así como para los Coordinadores, Entrenadores Deportivos y empleados del Club.

Artículo 2.

Es responsabilidad de los Socios el

comportamiento de sus familiares e invitados, por lo tanto serán

responsables solidarios de las sanciones impuestas por

violaciones a este Reglamento.

Artículo 3.

El Comité de Albercas tendrá las facultades y

obligaciones consignadas en los Estatutos y en el Reglamento del Club.

Artículo 4.

Sólo podrán utilizar las albercas y

chapoteaderos: I.

Los Socios Honorarios y Decanos.

II.

Los Socios Accionistas y Representantes.

III.

Los Socios Dependientes.

IV.

Los Socios Familiares.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

V.

página

2

Los Visitantes Diplomáticos, Funcionarios Gubernamentales y Autoridades Militares a los cuales el Consejo de Administración extienda como una cortesía una membresía temporal.

VI.

Los Visitantes Foráneos, invitados de Socios Accionistas, Representantes o Dependientes,

que

residan a más de cien kilómetros de la ciudad de Tampico a los cuales la Gerencia les haya concedido un pase temporal. VII.

Los visitantes de otros Clubes con los cuales se tenga convenio y que la Gerencia les haya extendido un pase temporal.

VIII. Los jugadores participantes en el Torneo Anual de Semana Santa, así como sus familiares. IX.

Los visitantes expresamente autorizados por el Consejo de Administración.

X.

Los visitantes locales que hayan cubierto la cuota de uso de albercas.

XI.

Los Coordinadores y Entrenadores Deportivos del Club.

Artículo 5.

Al ingresar a la alberca Vista Bella los Socios

e Invitados deberán inscribir claramente su nombre y número de Socio en el libro de registro.

Artículo 6.

Para hacer uso de cualquier alberca ó

chapoteadero los usuarios deberán portar las siguientes prendas de vestir:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

a)

página

3

Los varones deberán usar traje de baño o bermuda de playa con calzón interno siempre y cuando no se transparente.

b)

Las mujeres deberán usar traje de baño de una ó dos piezas de cualquier color siempre y cuando no se transparente.

c)

Por higiene estará estrictamente prohibido usar ropa interior debajo del traje de baño o como sustitución de éste, incluso en bebés.

d)

Sandalia de baño o zapatilla de playa de hule (no de plástico).

e)

Los usuarios podrán permanecer en esta zona con otras prendas de vestir a las citadas en los incisos pero no se permitirá mudar de ropa en esta área lo cual deberán hacerlo en los vestidores respectivos.

Artículo 7.

Las albercas sólo podrán ser empleadas por

aquellas personas que sepan nadar.

Aquellos que no sean

capaces de mantenerse a flote por sí mismos deberán de utilizar chaleco salvavidas además de estar acompañados en todo momento por un adulto que sepa nadar.

Artículo 8.

Los usuarios menores de doce años de edad sólo

podrán hacer uso de las albercas

con la vigilancia y el

cuidado individual y permanente de un adulto.

Artículo 9.

Los chapoteaderos serán para uso exclusivo de

los menores de siete años de edad.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

Artículo 10.

página

4

Las albercas y chapoteaderos podrán utilizarse

en los horarios siguientes: lunes a viernes de las 6:00 a las 22:00 horas, sábados y domingos de 6:30 a 21:30 horas.

Los

horarios podrán modificarse cuando exista la necesidad de realizar torneos, clases, entrenamientos especiales o cualquier evento programado.

Artículo 11.

Se procurará en todo momento que la temperatura

de las Albercas destinadas a la natación como acondicionamiento físico, sea de 27° Celsius a 29° Celsius.

Artículo 12.

Los usuarios podrán utilizar cualquier alberca

siempre y cuando no interfieran con las clases programadas ó invadan las áreas destinadas a estas últimas, eventos o competencias deportivas.

Artículo 13. 8:45 a.m.

De lunes a sábado, en el horario de 7:00 a.m. a

el uso de la alberca Vista Bella está reservado para

nadadores.

Por lo tanto durante este horario no se podrán

impartir clases de natación o aquaerobics.

Artículo 14.

El servicio de albercas y chapoteaderos será

cancelado o suspendido temporalmente por los siguientes motivos: a)

Por trabajos de limpieza o mantenimiento.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

b)

página

5

Por reservación para torneos internos o externos, Campo de Verano o cualquier actividad recreativa o deportiva programada por el Comité.

c)

Por condiciones ambientales o climatológicas que pongan en riesgo la integridad de los usuarios o que no favorezcan el desarrollo adecuado de esta actividad.

Artículo 15.

El Club notificará con anticipación por los

conductos establecidos la celebración de torneos, dual meet, entrenamiento de equipos representativos o clínicas, cuya realización requiera disponer de las albercas.

Las anteriores

actividades tienen como objetivo, entre otros, integrar equipos representativos del Club de los distintos deportes acuáticos para participar en competencias que convoquen las diferentes entidades o los que organice el propio Club.

Artículo 16.

Los usuarios de las instalaciones del Club

tendrán las siguientes obligaciones: a)

Usar las prendas de vestir y accesorios que se señalan en el Artículo Cuarto del presente Reglamento.

b)

Tomar una ducha previa al uso de cualquier alberca o chapoteadero.

c)

Respetar en todo momento las indicaciones que haga el personal de seguridad acuática, en relación a las medidas preventivas contra accidentes, así como al decoro que debe observarse en las instalaciones.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

d)

página

6

Informar a la Gerencia acerca del uso indebido de las instalaciones.

e)

Notificar a la Gerencia acerca del comportamiento indebido de los usuarios dentro de las albercas o chapoteaderos, así como de las demás instalaciones aledañas a las mismas.

f)

Reportar a la Administración los problemas que detecte en el estado físico y en el funcionamiento general de las instalaciones.

g)

Respetar el espacio de los usuarios que se encuentren tomando clases o ejercitándose dentro de las albercas o chapoteaderos.

h)

Abstenerse de mover los camastros a lugar distinto al destinado por la Gerencia, debiendo dejarlos en su lugar debidamente acomodados, evitando así, tanto molestias a los demás usuarios que deseen ocuparlos, como para mantener el lugar en debido orden.

Artículo 17.

Los

usuarios que acudan a las instalaciones del

Club tendrán prohibido lo siguiente: a)

Ingresar a las albercas o chapoteaderos con síntomas de diarrea con el fin de no contaminar el agua y propiciar enfermedades.

b)

Ingresar a las albercas o chapoteaderos con infecciones respiratorias, neurológicas o heridas.

c)

Introducir alimentos y bebidas en envase de vidrio.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

d)

Ingresar a las albercas o chapoteaderos

página

7

después de

haber consumido alimentos si no ha transcurrido un tiempo mínimo de dos horas. e)

Usar bronceadores, aceites o cualquier otra sustancia grasosa que dañe los sistemas de filtrado. En todo caso hacerlo cuando menos quince minutos antes de ingresar a las albercas.

f)

Subirse a los carriles.

g)

Ingresar a bebés sin traje de baño, quienes deberán utilizar pañal especial para albercas.

h)

Dejar pañales sucios y arrojar basura en lugar distinto a los contenedores de desperdicio.

i)

Realizar sus necesidades fisiológicas dentro de las albercas o chapoteaderos así como en lugar distinto a los sanitarios.

j)

Jugar con pelotas u otros objetos dentro de las albercas, salvo cuando se empleen durante las clases, competencias y actividades organizadas por el propio Club.

k)

Fumar en las zonas designadas como Libres de Humo.

l)

Correr por los pasillos e instalaciones de las albercas y chapoteaderos.

m)

Impartir clases o asesorías particulares de cualquier deporte acuático sin autorización previa del Club. Esta actividad sólo es responsabilidad exclusiva del profesorado autorizado por el propio Club.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

n)

página

8

Hacer uso de las albercas sin la vigilancia y el cuidado individual y permanente de un adulto cuando se tenga menos de doce años de edad.

o)

Realizar actos agresivos o violentos; emplear palabras altisonantes o señas obscenas, así como incurrir en faltas de respeto o decoro contra los demás nadadores, personal de seguridad acuática, autoridades y personas en general.

p)

Permanecer en las albercas y chapoteaderos fuera de los horarios establecidos como cuando por necesidades de limpieza, mantenimiento o condiciones climatológicas inadecuadas, estas últimas a juicio del profesorado, el personal de seguridad acuática o la Gerencia, se encuentren cerradas o deba de suspenderse el servicio.

Artículo 18.

Los Integrantes de Equipos Representativos

tendrán las siguientes obligaciones: a)

Portar el uniforme oficial asignado por el Club.

b)

Respetar la decisión del entrenador al momento de elaborar la lista de los participantes que representen al Club.

c)

Llegar puntual a los entrenamientos y competencias, así como conducirse con respeto y decoro dentro de las mismas.

d)

Acatar las observaciones, correcciones e instrucciones que dicte el entrenador.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

e)

página

9

Asistir a todas las competencias y chequeos programados. En caso de no poder participar, deberá avisar al entrenador con una semana de anticipación.

f)

Reponer la pérdida o ruptura intencional de algún implemento de entrenamiento en un lapso no mayor a 8 días.

g)

Abstenerse de participar en cualquier torneo o actividad deportiva si no se encuentra en el registro oficial del evento.

h)

Participar mediante su presencia física y la aportación económica o en especie que se acuerde en los convivios que se realicen cuando el Club sea anfitrión.

Artículo 19.

Los entrenadores de los equipos de los

diferentes deportes acuáticos del Club tendrán las siguientes obligaciones: a)

Asumir la responsabilidad del grupo que se haya integrado a las clases, desde el inicio y hasta el término de las mismas.

b)

Entregar sus horarios de clases a la oficina del Club así como exhibir los mismos en el área de avisos establecidos por el Club para tal efecto.

c)

Informar por escrito a la oficina del Club sobre el calendario de competencias con el fin de reservar oportunamente las instalaciones requeridas.

d)

Gestionar la inscripción del equipo en el lugar que designe la convocatoria correspondiente debiendo

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

página

10

asistir a las juntas previas, tratándose de torneos o dual meet. e)

Recoger el programa de competencia de los equipos participantes en el lugar que designe la convocatoria.

f)

Entregar una copia del programa de competencia del torneo correspondiente a cada participante, debiendo avisarles cuando menos con dos días de anticipación el lugar en donde se llevará a cabo la misma.

g)

Requerir a la oficina del Club la elaboración del memorándum dirigido a la oficina de mantenimiento para que mantengan las albercas en condiciones óptimas para las competencias con un mínimo de dos días de anticipación a la celebración de los encuentros a realizarse en el Club.

h)

Fungir como juez o entrenador en los eventos de las disciplinas acuáticas que sean organizados por el Club.

i)

Participar en el Campamento de Verano y en otros eventos que le solicite el Club.

Artículo 20.

Siempre que haya usuarios esperando el uso de

carriles para nadar el tiempo máximo de uso será de cuarenta minutos a partir de que la rutina dio inicio, incluyendo el tiempo de enfriamiento. Para tal efecto el Coordinador verificará el tiempo transcurrido de los usuarios y le notificará a quien le corresponda o bien el tiempo que le resta o bien que debe ceder el uso del carril.

Artículo 21.

El Coordinador de Natación tendrá las siguientes

obligaciones:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

a)

página

11

Verificar que todos los usuarios que accedan a las instalaciones: (i) Sean socios o visitantes con derecho al uso de las instalaciones de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. (ii) Se registren en libro de Control. (iii) Porten la vestimenta adecuada.

b)

Solicitar la desocupación de las instalaciones a quienes una vez en el recinto lo hayan hecho sin apego al presente reglamento.

c)

La supervisión de los usuarios en el desempeño de sus rutinas previniendo así posibles riesgos de lesión.

d)

Procurar el orden y la disciplina de los usuarios así como su comportamiento adecuado.

e)

Coordinar el uso de los carriles en caso de que haya nadadores en espera.

f)

Atender los comentarios y observaciones de los usuarios con respecto de los demás usuarios; resolver cualquier problema que se pueda presentar entre los usuarios por el uso de los carriles.

g)

Informar por escrito a la Gerencia sobre faltas a este Reglamento a efecto de que, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan.

h)

Entregar a la Gerencia, antes de concluir su turno, las pertenencias que hubieren olvidado los socios o visitantes.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

i)

página

Establecer un plan de mantenimiento de equipo

12

y

conservación de las instalaciones y presentarlo semestralmente al Comité de Albercas. j)

Reportar por escrito al Comité de Albercas y a la Gerencia de cualquier falla o anomalía en los equipos.

k)

Participar en las juntas del Comité de Albercas.

Artículo 22.

Las faltas previstas en este Reglamento serán

sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales del Club. Se sancionará lo siguiente: a)

Proporcionar información falsa al ingresar.

b)

El uso indebido del equipo y de las instalaciones.

c)

El permanecer más tiempo del permitido en los carriles.

d)

El no acatar las recomendaciones y observaciones del Coordinador.

e)

El hacer uso de las albercas fuera del horario de operación.

f)

El no respetar las normas de etiqueta del presente Reglamento.

g)

En general cualquier violación a este Reglamento o desacato a cualquier indicación del Coordinador de Natación.

Artículo 22.

El Consejo de Administración determinará las

sanciones en función de la gravedad o reincidencia de la falta a este Reglamento.

Las amonestaciones, suspensiones temporales

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

Reglamento de Albercas

página

13

o indefinidas de uso de la Alberca se entregarán por escrito al infractor y se publicarán semanalmente en los pizarrones designados.

Se aprueba el presente Reglamento en la Junta de Consejo de Administración celebrada el día 23 de septiembre del 2010. Entrará en vigor a partir del 1 de noviembre del 2010. ATENTAMENTE, EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO, S.A. IBARRA.-Rúbrica.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2010-2011

2010-2011.-GERARDO SAMUEL GÓMEZ

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.