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REGLAMENTO GENERAL
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TÍTULO I: NATURALEZA Y ESTRUCTURA Artículo 1.- Antecedentes: Bajo la promoción de la Asociación Promotora de la Educación Técnica (“APETEC”) con fecha 8 de septiembre de 1997 y mediante Resolución No. 278-97-CONAFU se autoriza 1 el funcionamiento provisional de la Universidad Tecnológica del Perú (indistintamente, la “UTP” o la “Universidad”). En febrero de 2000, la Universidad es reconocida por CONAFU (en aplicación del Decreto Legislativo No. 882) como una persona jurídica con fines de lucro y se constituye como Sociedad Anónima Cerrada, bajo la denominación social de Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (el “Grupo UTP” o la “Sociedad”). Por acuerdo de Junta General de Accionistas de la Sociedad, el 14 de julio de 2006, se aprobó la fusión mediante absorción sin liquidación del IST IDAT y, como consecuencia de ello, la Sociedad adquiere la calidad de promotor tanto de la Universidad como del IST IDAT. El 28 de marzo de 2005 por Resolución No. 103-2005-CONAFU se autoriza el funcionamiento definitivo de la Universidad (conjuntamente, la Resolución No. 278-97-CONAFU y Resolución No. 103-05-CONAFU las “Autorizaciones de Funcionamiento”). Mediante Resolución No. 026-2006-CONAFU del 10 de febrero de 2006 se autorizó la creación de la filial de la Universidad en la ciudad de Arequipa, a la cual resultan aplicables el presente Reglamento así como las demás normas internas que rigen la actividad de la Universidad. La Universidad cuenta con una Escuela de Posgrado de la Universidad (la “EPG”) autorizada mediante Resolución No. 1080-2008-ANR del 5 de diciembre de 2008. Bajo la denominación social de Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., el Grupo UTP es titular de las Autorizaciones de Funcionamiento, así como aquellas emitidas por el Ministerio de Educación para la prestación, por parte del Grupo UTP de carreras profesionales y técnicas bajo el denominado Instituto Superior Tecnológico IDAT (“IDAT”). La organización y el funcionamiento del Grupo UTP se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887), la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (Decreto Legislativo No. 882), la Ley General de Educación (Ley No. 28044) y la Ley Universitaria (Ley No. 30220) (la “Ley Universitaria” y, conjuntamente con la Ley General de Sociedades, la Ley General de Educación y el Decreto Legislativo No. 882, las “Leyes Aplicables”); así como por su estatuto social aprobado en Junta General de Accionistas del Grupo UTP de fecha 24 de mayo de 2010 y sus modificatorias (conjuntamente, el “Estatuto Social”). El Grupo UTP se encuentra inscrito en la Partida Electrónica No. 11156198 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. Este Reglamento General (el “Reglamento”) regula, en el ámbito académico, la organización y funciones de la Universidad. Artículo 2.- Órganos de Gobierno: Los órganos de gobierno administrativo del Grupo UTP y, por consiguiente de la UTP, conforme lo establecen las Leyes Aplicables, son: -
La Junta General de Accionistas, El Directorio; y El Gerente General.
La conformación, deberes y funciones de los órganos de gobierno se encuentran detallados en la Ley General de Sociedades y en el Estatuto Social.
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Originalmente, Universidad Peruana de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 2
Para efectos de la administración de la UTP, conjuntamente a este Reglamento, resulta de aplicación el Estatuto Social y demás normas y reglamentos de la Universidad y del Grupo UTP que resulten aplicables. Artículo 3.- Educación Superior: El Grupo UTP realiza la actividad educativa en sus niveles: a) b) c) d) e)
Preuniversitario a través de la Pre-UTP Superior universitario de pregrado a través de la Universidad, Superior universitario de postgrado a través de su EPG que se rige por este Reglamento en lo que resulta aplicable, Superior tecnológico a través de IDAT y que se rige por su propio reglamento; y De idiomas, a través del Centro de Idiomas de la UTP y que se rige por su propio reglamento.
Artículo 4.- Establecimientos Secundarios: La Universidad podrá contar con las filiales, sucursales, agencias o las oficinas de representación que disponga el Directorio del Grupo UTP. TÍTULO II: MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS Artículo 5.- Misión: Es misión de la UTP dar a todos los peruanos acceso a una educación superior de calidad que les permita alcanzar una vida mejor. Artículo 6.- Visión: La visión de la UTP consiste en ser la primera opción para estudiantes con afán de superación que contribuyan a un Perú mejor. Artículo 7.- Valores: Son valores de la Universidad los siguientes: 7.1
Equipo: en la UTP construimos relaciones claras y honestas con buena comunicación.
7.2
Responsabilidad: en la UTP hacemos que las cosas sucedan, que sucedan bien y con eficiencia.
7.3
Pasión: en la UTP damos el máximo esfuerzo para hacer realidad nuestro sueño.
7.4
Aprendizaje continuo: en la UTP estamos siempre en la búsqueda de oportunidades para ser mejores.
7.5
Apertura al cambio: en la UTP nos atrevemos a hacer las cosas de manera distinta.
7.6
Integridad: en la UTP hacemos lo correcto con honestidad y transparencia.
Artículo 8.- Competencias Generales: En el cumplimiento de su misión, la Universidad promueve el desarrollo de las siguientes competencias generales en sus estudiantes: 8.1
Comunicación efectiva: un estudiante de la UTP construye mensajes solventes, con eficiencia y empatía teniendo en cuenta la audiencia y el contexto.
8.2
Cultura Digital: un estudiante de la UTP adopta las Tecnología de la Información y las Comunicaciones (“TIC”) como medio para desenvolverse en los ámbitos académico y profesional.
8.3
Espíritu de superación: un estudiante de la UTP se propone metas desafiantes acordes con un sentido de propósito personal y se esfuerza por alcanzarlas hasta hacerlas realidad.
8.4
Ética y ciudadanía: un estudiante de la UTP reflexiona sobre las implicancias que tienen sus decisiones sobre sí mismo y sobre los demás y hace que esa reflexión oriente la forma en que vive y convive.
8.5
Resolución de problemas: un estudiante de la UTP propone soluciones satisfactorias, innovadoras y duraderas a problemas o necesidades de mejora detectadas. 3
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN Artículo 9.- Autoridades: La Universidad, en el ámbito académico, cuenta con las siguientes autoridades y órganos colegiados: 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6
El Rector, Los Vicerrectores, El Director General de la EPG, Los Decanos Los Directores de Programa, Escuela, de Carrera y de Área (los “Directores”); y El Consejo de Desarrollo Institucional (el “CDI”).
Artículo 10.- El Rector: El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, de sus filiales, sucursales, agencias y de las oficinas de representación que el Directorio apruebe constituir. Dirige su actividad académica y ejerce la representación de la UTP en dicho ámbito. Su función de representación tendrá el alcance de los poderes que al efecto se le otorguen. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Social, el Rector es nombrado por la Junta General de Accionistas. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas del Grupo UTP ha delegado esta facultad en el Directorio. Para ser Rector se requiere, conforme lo establece el artículo 61 de la Ley Universitaria, cumplir con lo siguiente: 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6
Ser ciudadano en ejercicio, Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de 5 (cinco) años en la categoría, Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido; y No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 11.- Atribuciones del Rector: Son atribuciones del Rector: 11.1 11.2
Dirigir la actividad académica de la Universidad, Velar por el cumplimiento de las Leyes Aplicables al quehacer académico de la Universidad, las disposiciones del Estatuto Social y de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Grupo UTP, 11.3 Convocar las sesiones del CDI, presidir estas y hacer cumplir sus acuerdos, 11.4 Presentar al CDI, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento académico de la Universidad, 11.5 Refrendar, con su firma, los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Directorio, 11.6 Presentar al CDI la memoria anual de la Universidad y el informe semestral de gestión del Rector, 11.7 Aprobar, a propuesta del CDI, los reglamentos, normas, políticas, manuales o instructivos de la Universidad que no sean competencia exclusiva del Directorio del Grupo UTP, 11.8 Proponer al Directorio, por encargo del CDI, la aprobación de los reglamentos, normas, políticas, manuales o instructivos de la Universidad cuya aprobación corresponda a dicho órgano societario, 11.9 Proponer al Directorio para su aprobación –conforme a las facultades que le fueran conferidas por Junta General de Accionistas del Grupo UTP del 27 de junio de 2013-, la designación del Secretario General, los Vicerrectores, el Director General de la EPG, los Decanos, los Directores y demás autoridades universitarias, 11.10 Fomentar y desarrollar relaciones de colaboración con instituciones universitarias, educativas o culturales nacionales o internacionales, 4
11.11 Proponer al Directorio de la Sociedad la creación de carreras, facultades, escuelas o programas de estudios conducentes a un grado académico o título profesional, 11.12 Expedir resoluciones rectorales en ejercicio de sus atribuciones y funciones, con cargo de dar cuenta al Directorio en caso corresponda, 11.13 Conocer y resolver los asuntos que no competen directamente a otras autoridades u órganos de gobierno universitario; y 11.14 Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Rector cualquiera de los Vicerrectores actuará en su reemplazo. La sola participación de un Vicerrector será prueba suficiente de la vacancia, ausencia o impedimento del Rector. Artículo 12.- Rector de Campus y de Filial Son nombrados, a propuesta del Rector, por la Junta General de Accionistas quien ha delegado esta facultad en el Directorio de la Sociedad por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013. El cargo de Rector de Campus o de Filial no es incompatible con el de Rector, quien actuará como Rector de Campus o de Filial en caso no se designase Rector para dichos establecimientos. En este y en cualquier otro supuesto, el Rector podrá delegar en un Director de Campus o de Filial las facultades que resulten necesarias para la dirección académica y administrativa de la Filial o Campus. Tanto el Rector de Campus como el Rector de Filial dependen jerárquica y organizacionalmente del Rector y tendrán las funciones que aquél les delegue y las demás que se establezcan el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. Artículo 13.- Los Vicerrectores: Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia. Para ser Vicerrector, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Universitaria, se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser Rector y que se encuentran detallados en el artículo 10 de este Reglamento. Los Vicerrectores son nombrados por la Junta General de Accionistas. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas del Grupo UTP ha delegado esta facultad en el Directorio. Los Vicerrectores tienen las atribuciones que se señalan en Secciones I, II y III del Capítulo III del Título III del Reglamento. En caso de vacancia, ausencia o impedimento de un Vicerrector cualquier otro de los Vicerrectores o un Decano actuará en su reemplazo. La sola participación de otro Vicerrector o de un Decano será prueba suficiente de la vacancia, ausencia o impedimento del Vicerrector que sea reemplazado. Artículo 14.- Director General de la EPG: El Director General de la Escuela de Posgrado es la máxima autoridad del gobierno académico de la EPG. Para ser Director de la EPG se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser Decano y que se detallan en el artículo 30 de este Reglamento. El Director General de la EPG es propuesto por el Rector a la Junta General de Accionistas para su nombramiento, quien ha delegado esta facultad en el Directorio de la Sociedad por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013. El Director General de la EPG tiene las atribuciones que se señalan en la Sección IV del Capítulo III del Título III del Reglamento. Artículo 15.- Los Decanos: Los Decanos son la máxima autoridad de gobierno de las Facultades. Dependen jerárquicamente de su correspondiente Vicerrector. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Social los Decanos son nombrados por la Junta General de Accionistas a propuesta del Rector por iniciativa del Vicerrector respectivo. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas del Grupo UTP ha delegado esta facultad en el Directorio.
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Los Decanos tienen las atribuciones que se señalan en la Sección VI del Reglamento. En caso de vacancia, ausencia o impedimento de un Decano cualquiera de los Decanos o un Director de Carrera actuarán en su reemplazo. La sola participación de un Decano o de un Director de Carrera en reemplazo de un Decano será prueba suficiente de la vacancia, ausencia o impedimento del Decano que sea reemplazado. Artículo 16.- Directores de Escuela, Carrera, Área y Programa: Los Directores son elegidos por la Junta General de Accionistas a propuesta del Rector a iniciativa del Vicerrector correspondiente. Por acuerdo del 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas ha delegado esta facultad en el Directorio de la Sociedad. Sus funciones se describen en su propia reglamentación. 16.1
Los Directores de Escuela y de Carrera son responsables de la conducción académica de la Escuela o Carrera que dirigen, reportan al Decano correspondiente.
16.2
Los Directores de Área son responsables de investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos y materias a requerimiento de las Facultades y Programas así como de gestionar los docentes de las disciplinas a su cargo. Reportan al Vicerrector correspondiente.
16.3
Los Directores de Programas tienen responsabilidad sobre la ejecución administrativa y académica del Programa a su cargo. Reportan al Rector o al Vicerrector correspondiente.
Artículo 17.- El Consejo de Desarrollo Institucional (“CDI”): El CDI es el máximo órgano colegiado del gobierno de la Universidad. El CDI se encuentra conformado por: a) b) c) d) e) f)
El Rector, quien lo preside, El Gerente General del Grupo UTP, El Director General de la Universidad en calidad de vicepresidente, Los Vicerrectores El Gerente de Asuntos Legales del Grupo UTP; y El Director General de la Escuela de Posgrado.
Participa en las sesiones del CDI el Secretario General con voz pero sin voto. Artículo 18.- Atribuciones del CDI: Son atribuciones del CDI: a) b)
c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Proponer al Directorio para su aprobación, (i) las modalidades de ingreso a la Universidad; y (ii) el número de vacantes en los procesos de admisión, Proponer al Directorio, a través del Rector para su aprobación , cuando corresponda, los reglamentos, normas, políticas, manuales o instructivos de la Universidad; así como participar en su elaboración y actualización constante, Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento académico de la Universidad, Proponer al Directorio, la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, carreras y programas, Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por los Vicerrectores, Conferir los grados académicos y los títulos profesionales propuestos por los Decanos y el Director General de la EPG, Cuando la Universidad esté autorizada para ello, reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, Proponer al Directorio el otorgamiento de distinciones honoríficas, Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, Conocer y resolver todos los demás asuntos académicos que no estén encomendados o atribuidos a otras autoridades de la Universidad; y Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. 6
Artículo 19.- Sesiones del CDI: El CDI sesiona por lo menos 1 (una) vez por mes o cuando sea convocado de manera extraordinaria por el Rector. Para sesionar válidamente deberán encontrarse presentes la mitad más 1 (uno) de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple y constan en actas. El Rector tiene voto dirimente. El acta será redactada por el secretario dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la celebración de la sesión. Los miembros del CDI que asistan a las sesiones tendrán, hasta la siguiente sesión para firmar el acta. El acta debidamente firmada por los integrantes del CDI asistentes a la sesión es prueba suficiente de los acuerdos de esta. El CDI puede llevar a cabo sesiones no presenciales a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Artículo 20.- Comisiones Especiales: Al interior del CDI podrán crearse Comisiones Especiales que, por encargo del CDI, resolverán sobre asuntos particulares de interés para la Universidad. Será aplicable a estas Comisiones lo establecido por el artículo 19 del Reglamento en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO II: EL SECRETARIO GENERAL Artículo 21.- EL Secretario General: El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales de la misma. Es nombrado, a propuesta del Rector, por la Junta General de Accionistas, quien ha delegado esta facultad en el Directorio de la Sociedad. Se podrá nombrar 1 (uno) o más Secretarios Generales Adjuntos quienes asumirán la calidad de Secretario General en caso de vacancia, ausencia o impedimento de aquél. La sola participación de un Secretario General Adjunto será prueba suficiente de la vacancia, ausencia o impedimento del Secretario General. Para ser Secretario General se requiere formación universitaria y tener grado académico o título profesional. Artículo 22.- Atribuciones del Secretario General: Son atribuciones del Secretario General: 22.1 22.2 22.3 22.4 22.5 22.6 22.7
Actuar como fedatario de la Universidad, Refrendar con su firma, toda certificación oficial que se expida en nombre de la Universidad, Refrendar con su firma, toda resolución rectoral, Refrendar con su firma, los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Directorio, Convocar y actuar como secretario en las sesiones del CDI, Participar de las sesiones del CDI con voz pero sin voto; y Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. CAPÍTULO III: EL ÁREA ACADÉMICA
Artículo 23.- Ámbito Académico: El área académica de la Universidad está compuesta por: a) b) c) d) e) f) g) h)
El Vicerrectorado de Servicios Universitarios, El Vicerrectorado Académico de Gestión y Humanidades, El Vicerrectorado Académico de Ingenierías, EL Vicerrectorado de Investigación, La EPG, Las Facultades, Las Áreas, Escuelas y Carreras; y La Pre- UTP.
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SECCIÓN I: VICERRECTORADO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS Artículo 24.- El Vicerrectorado de Servicios Universitarios: El Vicerrectorado de Servicios Universitarios está a cargo del Vicerrector de Servicios Universitarios quien reporta al Rector. Artículo 25.- Funciones del Vicerrector de Servicios Universitarios: Son funciones del Vicerrector de Servicios Universitarios: a) b) c) d) e) f) g)
h) i) j) k) l) m)
Organizar y conducir los procesos de admisión de la Universidad, Organizar y coordinar los servicios a cargo de la Secretaría Académica de la Universidad, Organizar y coordinar los servicios de las bibliotecas de la Universidad, Organizar y coordinar las actividades del Centro Cultural de la Universidad, Organizar y coordinar las actividades deportivas, recreacionales, artísticas y culturales dirigidas a estudiantes, docentes, personal administrativo y público en general, Organizar y coordinar las actividades de apoyo y consejería psicopedagógica y socioeconómica dirigidas a estudiantes, Implementar, organizar y coordinar los programas de becas, premios y descuentos dirigidos a estudiantes destacados y con necesidades socio-económicas, incluyendo aquellos otorgados a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo del – PRONABEC, Organizar y coordina las actividades de la PRE-UTP, Velar por el buen uso de los locales, infraestructura y demás activos que la Universidad pone a disposición de estudiantes y docentes para sus actividades académicas, Proponer políticas y adoptar medidas de racionalización en el uso de los bienes y servicios de la Universidad, Velar por la mejora continua de los servicios a su cargo que redunden en beneficio y bienestar de los estudiantes y docentes, Proponer mejoras a los reglamentos y demás normatividad de la Universidad; y Las demás atribuciones que le confiera el Directorio.
Artículo 26.- Direcciones que integran el Vicerrectorado de Servicios Universitarios: El Vicerrectorado de Servicios Universitarios tiene a su cargo las siguientes direcciones: a) b) c) d) e)
Secretaría Académica Admisión Apoyo y Consejería al Estudiante Vida Universitaria Biblioteca
Las direcciones que integran el Vicerrectorado de Servicios Universitarios estarán, cada una de ellas, a cargo de un Director nombrado por el Directorio a propuesta del Vicerrector de Servicios Universitarios por intermedio del Rector. Para ser Director se requiere formación universitaria y contar con grado académico de bachiller o título profesional. Artículo 27.- Funciones de los Directores del Vicerrectorado de Servicios Universitarios: Son funciones de los Directores: a)
Son funciones del Director de Secretaría Académica: -
Planificar, organizar y dirigir los procesos de matrícula de la Universidad, Planificar, organizar y dirigir las actividades relacionas al correcto registro de horarios, asistencia de docentes y asistencia de estudiantes,
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-
b)
Son funciones del Director de Admisión: -
c)
Dirigir de manera eficiente los concursos de admisión que la Universidad convoque, Coordinar con las áreas académicas los exámenes y evaluaciones que se aplicarán a los postulantes en los procesos de admisión, Aplicar en las fechas establecidas los exámenes y evaluaciones a los postulantes que se presenten a las diferentes modalidades de admisión, Procesar, calificar e informar el resultado de los exámenes de admisión y de las vacantes ocupadas en las diferentes facultades y carreras, Coordinar el proceso de matrícula de los postulantes que lograron ingresar a la Universidad, Dirigir la actividades de la PRE-UTP como un canal que permita la preparación de los participantes para afrontar con éxito los retos de la vida universitaria, Velar por el cumplimiento de las normas especiales que establecen beneficios para la admisión a la Universidad, Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige, Proporcionar información permanente y oportuna de los avances y resultados de los procesos de inscripción y postulación; y Las demás atribuciones que le confiera el Vicerrectorado de Servicios Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia.
Son funciones del Director de Apoyo y Consejería al Estudiante: -
-
d)
Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas a la aplicación y registro de notas de evaluaciones, Velar por la oportunidad, seguridad y confidencialidad de los registros a su cargo, Asignar de manera racional los ambientes y recursos que se requieran para el normal desarrollo de las actividades académicas, Organizar y dirigir los servicios de atención a estudiantes y docentes, Organizar, planificar y dirigir las actividades relacionadas a la emisión y registro de grados y títulos que expida la Universidad, Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normas que rijan las actividades académico administrativas de la Universidad, Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige, Proporcionar información de manera oportuna que permita tomar decisiones sobre la marcha académica de la Universidad; y Las demás atribuciones que le confiera el Vicerrectorado de Servicios Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia.
Implementar y dirigir programas de apoyo y consejería que permitan incrementar la retención y bienestar de estudiantes de ciclos iniciales y en riesgo por problemas académicos, psicológicos o socioeconómicos, Implementar y dirigir programas de apoyo a los estudiantes de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico, Conducir y coordinar otras acciones que permitan incrementar los índices de retención y reincorporación de estudiantes, Evaluar las solicitudes de ayuda socioeconómica de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas, Premios a la Excelencia y Descuentos, Proporcionar información oportuna de los avances y resultados de los procesos que administra, Velar por el cumplimiento de las normas que promueven la integración de las estudiantes con discapacidad, Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige; y Las demás atribuciones que le confiera el Vicerrectorado de Servicios Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia.
Son funciones del Director de Vida Universitaria: 9
-
e)
Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades culturales y artísticas que organice a través del Centro Cultural, dirigidas a estudiantes, docentes y personal administrativo, Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades recreativas y deportivas dirigidas a estudiantes, docentes y personal administrativo, Establecer lineamientos y políticas de gestión deportiva y cultural de la Universidad que permitan incrementar el bienestar de los estudiantes, Gestionar y controlar el mantenimiento preventivo, correctivo y establecer las pautas de conservación de los auditorios, equipos e instalaciones a su cargo, Promover y gestionar convenios interinstitucionales de intercambio deportivo, cultural y artístico, Proponer y administrar programas de apoyo al cuidado integral de la salud de los estudiantes, Proponer y administrar los Programas Deportivos de Alta Competencia (el “PRODAC”), Fomentar la participación de los estudiantes en las actividades deportivas interuniversitarias que organice el Instituto Peruano del Deporte IPD, Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige; y Las demás atribuciones que le confiera el Vicerrectorado de Servicios Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia.
Son funciones del Director de Biblioteca: -
-
Planificar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Biblioteca Central y bibliotecas descentralizadas de la Universidad, las cuales deben estar al servicio principalmente de estudiantes, docentes y egresados, Establecer lineamientos y políticas de gestión bibliotecaria y de servicios de información, Gestionar y controlar el mantenimiento preventivo, correctivo y establecer las pautas de conservación de las colecciones y material bibliográfico, Promover y gestionar convenios interinstitucionales de intercambio bibliográfico, acceso a la información, y capacitación continua, Dar cumplimiento a las normas de uso de los servicios de biblioteca y presentar propuestas para su modificación, Coordinar con las autoridades académicas la compra de nuevo material bibliográfico y de consulta publicado en entornos virtuales, Proponer y gestionar los proyectos de desarrollo para la mejora continua del sistema de biblioteca, Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige; y Las demás atribuciones que le confiera el Vicerrectorado de Servicios Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia. SECCIÓN II: VICERRECTORADO ACADÉMICO
Artículo 28.- Los Vicerrectorados Académicos: La Universidad cuenta con un Vicerrector Académico de Ingeniería y otro de Gestión y Humanidades. Los Vicerrectores Académicos reportan al Rector. Artículo 29.- Funciones de los Vicerrectores Académicos: Son funciones de los Vicerrectores Académicos: 29.1 29.2 29.3
Elaborar el Plan Estratégico y el Plan Operativo del área académica de su competencia, Supervisar la elaboración y ejecución del Plan de Capacitación de docentes a cargo de la Dirección de Calidad Educativa del Grupo UTP, Proponer al Directorio de la Sociedad, por intermedio del Rector (a) la designación de los Decanos, (b) de los Directores de Carrera, (c) de los Directores de Escuela; y (d) de los Directores de Área, 10
29.4
29.5 29.6 29.7 29.8 29.9 29.10 29.11 29.12 29.13 29.14 29.15 29.16
Proponer a la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano, oportunamente y antes del inicio de cada ciclo académico, la contratación de profesores para cubrir las necesidades de sus respectivas áreas, Conducir la implementación del Modelo Educativo en las carreras de las Facultades a su cargo, Elaborar, junto con los Decanos y los Directores de Área a su cargo, el Plan Operativo del Área, Proponer y sustentar las inversiones en infraestructura, equipamiento y otros necesarios para el desarrollo de las Facultades y Carreras a su cargo, Supervisar los procesos de acreditación de las Carreras a su cargo, si los hubiera, Aprobar las estructuras curriculares de las Carreras nuevas y existentes de las Facultades a su cargo, Supervisar los indicadores de gestión y de calidad académica de las Facultades a su cargo, Supervisar el desarrollo del ciclo académico, Presentar al Rector su presupuesto operativo y el de las Facultades, Escuelas y Áreas a su cargo, y, una vez aprobado, supervisar su ejecución, Proponer al Rector la normatividad académica referida a alumnos, profesores, direcciones y áreas que le reportan, Representar a la Universidad en eventos académicos externos e internos, En caso corresponda, imponer sanciones disciplinarias a profesores y alumnos de conformidad con los reglamentos vigentes; y Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad.
Artículo 30.- Las Facultades: Las Facultades son las unidades fundamentales de la organización y formación académica y profesional de la Universidad. Están integradas por docentes y estudiantes. En las Facultades se estudia una o más disciplinas o carreras. Cada Facultad está a cargo de un Decano. Existen tantos Decanos como Facultades. Los Decanos son nombrados a propuesta del Vicerrector Académico respectivo presentada por intermedio del Rector. Reportan al Vicerrector Académico a la que corresponde su Facultad. Para ser Decano se requiere, conforme lo establece el artículo 69 de la Ley Universitaria, cumplir con lo siguiente: 30.1 30.2 30.3
30.4 30.5 30.6
Ser ciudadano en ejercicio, Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de 3 (tres) años de experiencia en la categoría, Tener grado de Doctor o de Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional e internacional, No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido; y No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 31.- Funciones de los Decanos: Son funciones de los Decanos: 31.1 31.2 31.3 31.4 31.5 31.6 31.7
Dirigir académicamente la Facultad, Cuando sea convocado a ello, representar a la Facultad ante el CDI, Presentar al Vicerrector Académico respectivo las propuestas de designación de los Directores de sus Escuelas o Carreras, Supervisar el desempeño de los docentes y de sus Directores de Escuela o Carrera, Aprobar las propuestas de la plana docente a tiempo completo y a tiempo parcial de sus carreras presentadas por los respectivos Directores de las Escuelas o Carreras de su Facultad, En coordinación con la Dirección de Calidad Educativa evaluar el currículo y proponer al Vicerrector Académico respectivo la estructura y modificaciones curriculares, Gestionar la implementación del Modelo Educativo y de los Principios Pedagógicos de la Universidad en las carreras a su cargo,
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31.8
31.9
31.10 31.11
31.12 31.13 31.14
Elaborar conjuntamente con sus Directores de Escuela o Carrera y con las áreas administrativas correspondientes, el Plan Estratégico y el Plan Operativo de su Facultad y de sus Escuelas o Carreras y proponerlo al Vicerrector correspondiente, Elaborar el presupuesto de sus respectivas Facultad y Escuelas o Carreras de acuerdo con las políticas institucionales, presentarlo al Vicerrectorado Académico respectivo y administrarlo una vez aprobado, Evaluar los indicadores de eficiencia de su Facultad y proponer estrategias que permitan alcanzar las metas establecidas, En coordinación con la Gerencia Comercial, participar en actividades de promoción de la imagen y de captación de nuevos alumnos en las Escuelas o Carreras de su Facultad, y hacerse responsable de sus resultados, Con respecto a los grados y títulos, nombrar al presidente y a los miembros del jurado de las diferentes modalidades de titulación, Imponer sanciones disciplinarias a los alumnos y docentes conforme a los Reglamentos de Disciplina y del Docente respectivamente; y Las demás que se le sean asignadas por el Directorio, el Estatuto Social o el CDI.
Artículo 32.- Áreas: La Universidad tiene tantas Áreas como Directores de Área existan. Las Direcciones de Área están a cargo de un Director quien reporta a su correspondiente Vicerrector. Artículo 33.- Funciones de los Directores de Área: Son funciones de los Directores de Área: 33.1
33.2 33.3 33.4 33.5 33.6
33.7 33.8 33.9
33.10 33.11 33.12
33.13
Colaborar con el Vicerrector Académico para el desarrollo de sus funciones, en especial en el diseño de los cursos de sus áreas, su mejoramiento continuo, la elaboración y otras que contribuyan al mejor desarrollo de las carreras, Gerenciar las acciones requeridas para el desarrollo óptimo el área a su cargo, según el modelo aprobado por el vicerrector académico y de acuerdo con el cronograma previsto, Establecer canales eficientes de comunicación con alumnos, profesores, padres de familia y autoridades de la Universidad para tratar temas estrictamente con lo académico, Convocar y participar en reuniones de coordinación con los profesores de su área, Dictar un mínimo de un curso en una sección de su área, Conformar el equipo de profesores, con profesionales altamente competentes e identificados con la UTP, para cuyo efecto debe: a) Captar a los mejores profesores, b) Elevar las propuestas de contratación de profesores debidamente fundamentadas y documentadas, a su vicerrector académico con la debida anticipación, c) Establecer reuniones periódicas de coordinación con sus profesores, para mejorar su labor académica y para lograr el clima laboral adecuado para el desarrollo óptimo de sus funciones; y d) Facilitar y coordinar los programas de capacitación de sus profesores propuestos por otras direcciones de la Universidad. Evaluar en forma integral a los profesores de su área (criterios vinculados con el desempeño en el aula y en la propuesta de diseño curricular), Supervisar todas las actividades relacionadas con su área, para asegurar su correcto desarrollo con calidad y oportunidad, Supervisar la elaboración de los sílabos, el dictado de clases, la asistencia y puntualidad de los alumnos y profesores, la elaboración y aplicación de evaluaciones, el material de lectura, los medios audiovisuales y virtuales, y otros, Lograr la provisión de recursos en forma adecuada y oportuna para el desarrollo de su área, coordinando con la debida anticipación con las autoridades respectivas, Participar en las actividades de la Dirección de Calidad Educativa, Colaborar con la Secretaría Académica en todo lo referente al desarrollo del área: requerimientos de aulas y materiales didácticos, confección de horarios de clases, asignación de profesores, impresión y distribución del material de estudio, ingreso de notas y registro de asistencia y puntualidad de alumnos y profesores en el Sistema de Información Académica, así como otras funciones en que su colaboración sea requerida, Dictaminar las solicitudes de convalidación de cursos de los alumnos, 12
33.14 Cursar las solicitudes de adquisición de libros a la Biblioteca, así como de otro tipo de material de estudio, tanto para la colección de la Universidad, como para la venta a los alumnos, 33.15 Elaborar el proyecto de presupuesto de su área de acuerdo con los criterios que la Universidad establezca, y elevarlo a su Vicerrector para su aprobación e integración al Presupuesto del Vicerrectorado Académico correspondiente y al de la Universidad, 33.16 Controlar que la ejecución presupuestal se lleve a cabo dentro de los límites aprobados; y 33.17 Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. Artículo 34.- Escuelas y Carreras: La Universidad tiene tantos Directores de Escuela o de Carrera como Escuelas o Carreras existan. Las Direcciones de Escuelas y de Carreras están a cargo de un Director quien reporta al Decano de su respectiva escuela o carrera. Artículo 35.- Funciones de los Directores de Escuela y de Carrera: Son funciones de los Directores de Escuela y de Carrera: 35.1
35.2
35.3 35.4 35.5 35.6
35.7 35.8 35.9
35.10 35.11 35.12 35.13
35.14 35.15
Colaborar con el Decano para el desarrollo de sus funciones, en especial en el diseño de la carrera, su mejoramiento continuo, la elaboración y los ajustes del plan curricular y otras que contribuyan al mejor desarrollo de la carrera y la facultad, Gerenciar las acciones requeridas para el desarrollo óptimo de la escuela o carrera, según el modelo aprobado por la Facultad y de acuerdo con el cronograma previsto, coordinando con el Decano respectivo, Establecer canales eficientes de comunicación con alumnos, profesores, padres de familia y autoridades de la Universidad para tratar temas estrictamente con lo académico, Convocar y participar en reuniones de coordinación con los profesores de su escuela o carrera, Dictar un mínimo de un curso en una sección de su carrera, Conformar el equipo de profesores, con profesionales altamente competentes e identificados con la UTP, para cuyo efecto debe: a) Captar a los mejores profesores, b) Elevar las propuestas de contratación de profesores debidamente fundamentadas y documentadas, a su Decano, con la debida anticipación, c) Establecer reuniones periódicas de coordinación con sus profesores, para mejorar su labor académica y para lograr el clima laboral adecuado para el desarrollo óptimo de sus funciones; y d) Facilitar y coordinar los programas de capacitación de sus profesores propuestos por otras direcciones de la Universidad. Evaluar en forma integral a los profesores de su escuela o carrera (criterios vinculados con el desempeño en el aula y en la propuesta de diseño curricular), Supervisar todas las actividades relacionadas con su escuela o carrera, para asegurar su correcto desarrollo con calidad y oportunidad, Supervisar la elaboración de los sílabos, el dictado de clases, la asistencia y puntualidad de los alumnos y profesores, la elaboración y aplicación de evaluaciones, el material de lectura, los medios audiovisuales y virtuales, y otros, Lograr la provisión de recursos en forma adecuada y oportuna para el desarrollo de su escuela o carrera, coordinando con la debida anticipación con las autoridades respectivas, Participar en las actividades de la Dirección de Calidad Educativa, Participar en las campañas de admisión y en los procesos de admisión de alumnos, en sus diferentes modalidades, Colaborar con la Secretaría Académica en todo lo referente al desarrollo de la escuela o carrera: requerimientos de aulas y materiales didácticos, confección de horarios de clases, asignación de profesores, impresión y distribución del material de estudio, ingreso de notas y registro de asistencia y puntualidad de alumnos y profesores en el Sistema de Información Académica, así como otras funciones en que su colaboración sea requerida, Dictaminar las solicitudes de convalidación de cursos de los alumnos, Cursar las solicitudes de adquisición de libros a la Biblioteca, así como de otro tipo de material de estudio, tanto para la colección de la Universidad, como para la venta a los alumnos,
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35.16 Elaborar el proyecto de presupuesto de su escuela o carrera, de acuerdo con los criterios que la Universidad establezca, y elevarlo a su Decano para su aprobación e integración al Presupuesto del Vicerrectorado Académico correspondiente y al de la Universidad, 35.17 Controlar que la ejecución presupuestal se lleve a cabo dentro de los límites aprobados, 35.18 Colaborar con las actividades de la Dirección de Marketing cuando sea requerido; y 35.19 Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. SECCIÓN III: VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Artículo 36.- El Vicerrectorado de Investigación: El Vicerrectorado de Investigación está a cargo del Vicerrector de Investigación quien reporta al Rector. Artículo 37.- Funciones del Vicerrector de Investigación: 37.1 37.2 37.3 37.4 37.5
37.6
Dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad, Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas, Organizar y supervisar la difusión de los resultados de la investigación realizada en la Universidad, Gestionar, ante los funcionarios o autoridades competentes sean éstas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, el acceso a líneas de financiamiento para investigación, Promover la generación de recursos a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo así como la obtención de regalías u otros derechos de propiedad intelectual, Fomentar la integración universidad-empresa para fines de investigación conjunta o aplicada; y37.6 Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. SECCIÓN IV: DIRECCIÓN GENERAL DE LA EPG
Artículo 38.- La Dirección General de la EPG: La Dirección General de la EPG está a cargo de un Director General quien reporta al Rector. Artículo 39.- Funciones del Director General de la EPG: 39.1 39.2 39.3 39.4 39.5 39.6 39.7 39.8 39.9 39.10 39.11 39.12 39.13 39.14 39.15
Dirigir la EPG, Velar por el cumplimiento de las Leyes Aplicables a la EPG, las disposiciones del Estatuto Social y de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Grupo UTP, Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de la sociedad que le sean instruidos, Participar del CDI y asistir a sus reuniones, Proponer al CDI la aprobación, creación, fusión, supresión o reestructuración de las áreas académicas y sus programas, Proponer la contratación de los Directores Académicos de la EPG, Elaborar y proponer el Plan Estratégico de la EPG, Aprobar el Plan Comercial de la EPG, Representar a la EPG ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, sean estos de naturaleza nacional, extranjera o internacional, Fomentar y desarrollar convenios con organismos universitarios, educativos o culturales en el país y en el extranjero, Velar por el mantenimiento y desarrollo de la imagen institucional de la EPG, Supervisar la preparación y elaboración de los reglamentos, las normas y las políticas de la EPG para su aprobación por las instancias respectivas, Proponer al CDI, la aprobación de los reglamentos, normas, políticas, manuales o instructivos de la EPG para su elevación al Directorio, Convocar a comisiones, instancias internas de la EPG, consejos consultivos o de asesoramiento de la EPG, y presidir sus reuniones cuando concurra a las mismas, Solicitar al Rector se otorgue los grados académicos a propuesta de las respectivas instancias académicas, 14
39.16 Imponer sanciones disciplinarias de conformidad con las normas reglamentarias. 39.17 Conocer y resolver los asuntos que no competen directamente a otras autoridades universitarias y que estén relacionados con la EPG; y 39.18 Las demás que le señalen el presente Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. SECCIÓN V: PRE UTP Artículo 40.- La Pre UTP: La Pre UTP prepara a sus alumnos para continuar de manera satisfactoria en la Universidad y depende directamente del Vicerrector de Servicios Universitarios. Sus alumnos ingresan directamente a la Universidad previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación así como nota aprobatoria y de acuerdo al número de vacantes que le sea asignada. CAPÍTULO IV: LA GERENCIA Artículo 41.- La Gerencia: La administración del Grupo UTP está a cargo de uno o más Gerentes. En caso existiesen más de un gerente, uno de ellos será Gerente General. El Gerente General es nombrado por el Directorio a quien reporta. Tiene las funciones detalladas en el Estatuto Social y la Ley General de Sociedades. Artículo 42.- Dirección General de la Universidad: El Grupo UTP cuenta con un Director General de la Universidad designado por el Gerente General con reporte al mismo. La Dirección General de la Universidad cuenta con las siguientes Direcciones, las mismas que dan soporte a la Universidad: 42.1 42.2 42.3 42.4
Calidad Educativa Empleabilidad Comercial Tecnologías para el Aprendizaje TÍTULO IV: FUNCIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I: ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
Artículo 43.- Admisión a la Universidad: La admisión a la Universidad se realiza por concurso público, previa definición del número de vacantes. El concurso se realizará una vez por ciclo y podrá establecer uno o más exámenes de conocimientos pudiendo incluir exámenes de aptitudes y actitudes conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Universitaria. El ingreso a la Universidad es por estricto orden de mérito. El proceso de admisión ordinario a la Universidad contempla las excepciones establecidas en los incisos 1 al 6 del artículo 98 de la Ley Universitaria. El Directorio podrá aprobar, a propuesta del Gerente General, el Director General de la Universidad y/o el Rector, (i) otras formas de acceso a la Universidad; (ii) la metodología y modalidad del examen ordinario. Artículo 44.- El Régimen de Estudios: El Régimen de Estudios de la Universidad se establece preferentemente por periodos lectivos continuados en las condiciones que establezca el Directorio de conformidad con el inciso b) del artículo 44 del Estatuto Social con una malla curricular flexible y por créditos. El Directorio podrá autorizar periodos lectivos especiales. Los periodos lectivos serán preferentemente de dieciséis (16) semanas, incluyendo las evaluaciones. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Universitaria, los estudios en la universidad podrán ser presenciales, semipresenciales o a distancia. Artículo 45.- Grados y Títulos: La Universidad otorga los siguientes Grados y Títulos: 15
45.1 45.2 45.3 45.4 45.5
Grado académico de Bachiller, Grado académico de Magister, Grado académico de Doctor, Título profesional de Licenciado; y Los títulos profesionales con denominación propia detallados en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad.
Los grados académicos de Bachiller, Magister y Doctor son sucesivos. Artículo 46.- Del Grado Académico de Bachiller: La malla curricular para la obtención del Bachillerato comprende un mínimo de 12 (doce) ciclos académicos pudiendo el Directorio aprobar mallas curriculares de duración distinta, no inferiores a 10 (diez) ciclos. Conforme lo establecen la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria y el artículo 45.1 de la Ley Universitaria, para obtener el grado académico de Bachiller, además de los requisitos que señale el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, aquellos estudiantes que hubieren ingresado a la Universidad con posterioridad al 9 de julio de 2014, deberán aprobar un trabajo de investigación y demostrar el conocimiento de un idioma extranjero de preferencia inglés o lengua nativa. Artículo 47.- Del Título Profesional: Conforme lo establecen la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria y el artículo 45.2 de la Ley Universitaria, para obtener el título profesional, además de los requisitos que señale el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, aquellos estudiantes que hubieren ingresado a la Universidad con posterioridad al 9 de julio de 2014, deberán aprobar una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Artículo 48.- De Los Grados Académicos de Magister y Doctor: La Universidad, a través de la EPG otorga, los Grados Académicos de Magister y de Doctor. Para tener acceso a los estudios que conducen a la obtención de dichos grados y obtener los mismos se requiere contar con el grado académico previo. Los estudios de posgrado para la obtención del grado académico de Magister deben tener una duración mínima de 2 (dos) semestres académicos y un contenido mínimo de 48 (cuarenta y ocho) créditos: mientras que los que conduzcan al grado académico de Doctor deben tener una duración de por lo menos 6 (seis) semestres académicos y un contenido mínimo de 64 (sesenta y cuatro) créditos. Conforme lo establecen la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria y (a) el artículo 45.4 de la Ley Universitaria para obtener el grado académico de Magister, además de los requisitos que señale el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, aquellos estudiantes que hubieren ingresado a la Universidad con posterioridad al 9 de julio de 2014, requieren elaborar una tesis o trabajo de investigación en la especialidad y tener el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa; y (b) el artículo 45.5 de la Ley Universitaria para obtener el grado académico de Doctor, además de los requisitos que señale el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, aquellos estudiantes que hubieren ingresado a la Universidad con posterioridad al 9 de julio de 2014, requieren elaborar una tesis de máxima rigurosidad académica y dominar 2 (dos) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser una lengua nativa. _____________________________________ TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 49.- Comunidad Universitaria: La Comunidad Universitaria está conformada por docentes, estudiantes y graduados. La Comunidad Universitaria participa en los regímenes académico, de investigación y de proyección social. CAPÍTULO I: DOCENTES Artículo 50.- Régimen docente: Los docentes de la Universidad se rigen de manera exclusiva por las normas propias del régimen laboral de la actividad privada.
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Artículo 51.- Regímenes: Los profesores de la Universidad pueden ser ordinarios, extraordinarios y contratados: a) b) c)
Ordinarios, en las categorías de principal, asociado o auxiliar; Extraordinarios, pudiendo ser eméritos, honorarios, visitantes e investigadores; y Contratados, que corresponde a aquellos profesores que prestan servicios en las condiciones que fija su respectivo contrato.
Por su dedicación, los docentes podrán ser a tiempo completo o parcial. El Reglamento Docente determinará los requisitos para acceder a las diversas categorías docentes y las condiciones de trabajo de los profesores en los diferentes regímenes de dedicación. Artículo 52.- Derechos y obligaciones de los Docentes: Los docentes tendrán los derechos que, bajo el régimen legal de la actividad privada les corresponde. Será de aplicación a los docentes los demás reglamentos, normas y políticas de la universidad y del Grupo UTP que norma la actividad docentes y las reglas de trabajo. Los docente de la universidad, sean a tiempo completo o no, se encuentran obligados a cumplir con sus labores académicas en forma eficiente, eficaz y honrada. Asimismo, se encuentran obligados a cumplir las órdenes y directivas que le impartan su jefe inmediato, las autoridades de la universidad y del Grupo UTP o quiénes hagan sus veces. Artículo 53.- Funciones y responsabilidades de los Docentes: los Docentes tienen las siguientes funciones y responsabilidades: 53.1
Son funciones y responsabilidades de los Docentes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)
53.2
Participar en la elaboración de los sílabos de los cursos a su cargo, Desarrollar sus clases de acuerdo con los lineamientos aprobados por la Universidad y su respectiva Facultad o Área, Participar en los talleres de capacitación ofrecidos por la Dirección de Calidad Educativa y la Dirección de Tecnologías para el Aprendizaje Usar en su actividad académica las herramientas tecnológicas que la Universidad pone a su disposición, Conocer las normas y procedimientos de la universidad y del Grupo UTP, Participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado, Ejercer la labor de coordinador de cursos si es que le es encomendada, Participar en la preparación del material didáctico que le sea solicitado por el coordinador de curso, Asistir puntualmente a las clases que le han sido programadas, Registrar en los sistemas desarrollados por la universidad la asistencia de los alumnos a clase, Presentar al coordinador del curso los temas de las evaluaciones en las fechas señaladas, Calificar las evaluaciones correspondientes a las secciones a su cargo, Ingresar las notas de las evaluaciones en los sistemas desarrollados por la universidad, dentro de los plazos que determine el Vicerrectorado de Servicios Universitarios, Participar en la supervisión de los exámenes que le asigne el Vicerrectorado de Servicios Universitarios, Cumplir con cualquier otra labor inherente a su condición de docente universitario, que le sea encomendada por la autoridad académica correspondiente; y Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad.
Adicionalmente a las funciones y responsabilidades establecidas en el numeral 55.1 anterior, los profesores a tiempo completo tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: 17
a) b) c)
d) e) f) g)
Apoyar a los Directores de Escuela, Carrera o Área en las funciones académicas y administrativas que le encomienden: coordinación de cursos, atención a alumnos y otras. Participar, en coordinación con el Decano y los Directores de Escuela, Carrera o Área en las labores de planificación, Desarrollar, con la debida autorización, trabajos dirigidos a la producción intelectual, así como labores creativas o de extensión tales como preparación de material educativo, organización de eventos académicos de su área, proyectos de servicios profesionales, proyectos multimedia, proyectos de investigación educativa y otro tipo de labores de interés para la universidad, Uniformizar los contenidos, la metodología y la evaluación en cada cuso, Asesorar a los alumnos en sus tesis o proyectos profesionales, Otras responsabilidades que le sean asignadas por el Director de Escuela, Carrera o Área respectivo; y Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad
Los Profesores a Tiempo Completo que sean designados por los Vicerrectores como Coordinadores de Cursos, reportan a su Director de Escuela, Carrera o Área, según corresponda; actuando también como coordinadores de una línea de cursos. Artículo 54.- Faltas y sanciones: El Reglamento de Disciplina del Docente, el Reglamento Interno de Trabajo (“RIT”) del Grupo UTP y su Código de Ética, establecen las faltas, sus sanciones y los procedimientos para su determinación y aplicación. CAPÍTULO II: ESTUDIANTES Artículo 55.- Estudiantes: La calidad de estudiante se adquiere, luego de concluidos satisfactoriamente los estudios secundarios, con la matrícula en la Universidad –sea en el Pregrado, la EPG o en los cursos de extensión, diplomados u otros que imparta la Universidad- y concluye el último día del proceso de matrícula del ciclo académico inmediatamente siguiente, si lo hubiera; caso contrario, concluye el último día del ciclo académico en el que se hubiera matriculado. La calidad de estudiante se pierde por razones legales, académicas o disciplinarias. Los estudiantes pueden ser regulares y no regulares, según el número de créditos en que estén matriculados cuyo mínimo será fijado en el Reglamento de Estudios. La matrícula es el contrato entre el estudiante y la universidad por el cual ambos asumen los derechos y obligaciones descritos en este Reglamento, la Ley Universitaria y demás normas y reglamentos de la Universidad y del Grupo UTP. Sin perjuicio de lo anterior, este Reglamento y sus alcances se extiende a los alumnos que se matriculen en la Pre UTP. Artículo 56.- Proceso de admisión: El proceso de admisión a la Universidad se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria y la Guía del Postulante. Artículo 57.- Derechos y deberes de los Estudiantes: 57.1
Son derechos de los Estudiantes: (a) (b) (c) (d) (e)
Recibir una formación académica y profesional de calidad en la Universidad, Recibir información veraz y oportuna acerca del contenido, metodología de enseñanza y sistema de evaluación de los cursos en los que se encuentre matriculado, Recibir información oportuna acerca de su desempeño académico Expresar libremente sus ideas dentro de un marco de respeto hacia los demás y las instituciones que los agrupan, Asociarse libremente y dentro del marco legal vigente para fines relacionados con la Universidad, 18
(f) (g) (h)
57.2
Utilizar los servicios académicos y administrativos que la Universidad y el Grupo UTP pongan a su disposición, Los demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad; y Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad.
Son deberes de los Estudiantes: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g)
Cumplir con el Estatuto Social, este Reglamento y con las demás normas y reglamentos académicos y administrativos de la Universidad que regulan su participación en la ella, Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación universitaria, Respetar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, Respetar la imagen del Grupo UTP y la Universidad y contribuir a su finalidad, Pagar puntualmente sus pensiones, Usar las instalaciones de la Universidad exclusivamente para los fines de su educación universitaria; y Los demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad.
Artículo 58.- Faltas: El Reglamento de Disciplina de la Universidad establece las faltas, sus sanciones y los procedimientos para su determinación y aplicación. CAPÍTULO III: GRADUADOS Y TITULADOS Artículo 59.- Graduados y Titulados: Son graduados y titulados de la Universidad quienes habiendo concluido sus estudios satisfactoriamente y conforme al Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, han obtenido en ella el grado académico y el título profesional, respectivamente. Artículo 60.- Relación con la Universidad: La Universidad mantiene relación con sus graduados y titulados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica. La Universidad promueve que sus graduados se asocien para fines de relación con la Universidad. Para este efecto cuenta con un padrón de graduados y facilitará, para aquellos que se inscriban en el mismo y cumplan con los reglamentos correspondientes, servicios académicos destinados a su perfeccionamiento. CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 61.- Defensoría Universitaria: La Defensoría Universitaria es la encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria. La Defensoría Universitaria depende de un Director designado por el Rector a quien reporta. Su organización y funciones se rigen por sus propias normas. CAPÍTULO V: EL PROGRAMA DEPORTIVO DE ALTA COMPETENCIA Artículo 62.- El Programa Deportivo de Alta Competencia: La Universidad cuenta con un Programa Deportivo De Alta Competencia (el “PRODAC”) que depende del Vicerrectorado de Servicios Universitarios. Su organización y funciones se rigen por sus propias normas DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento ha sido aprobado en Sesión de Directorio de la Sociedad de fecha 25 de junio de 2015.
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Contenido
TÍTULO I: NATURALEZA Y ESTRUCTURA ........................................................................................ 2 TÍTULO II: MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS ..................................................................... 3 TÍTULO III: ORGANIZACIÓN ........................................................................................................... 4 CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN .................................................................... 4 CAPÍTULO II: EL SECRETARIO GENERAL ..................................................................................... 7 CAPÍTULO III: EL ÁREA ACADÉMICA .......................................................................................... 7 SECCIÓN I: VICERRECTORADO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS............................................ 8 SECCIÓN II: VICERRECTORADO ACADÉMICO....................................................................... 10 SECCIÓN III: VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN ........................................................... 14 SECCIÓN IV: DIRECCIÓN GENERAL DE LA EPG ..................................................................... 14 SECCIÓN V: PRE UTP ............................................................................................................ 15 CAPÍTULO IV: LA GERENCIA ..................................................................................................... 15 TÍTULO IV: FUNCIÓN ACADÉMICA............................................................................................... 15 CAPÍTULO I: ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS ........................................................................... 15 TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA .................................................................................... 16 CAPÍTULO I: DOCENTES ........................................................................................................... 16 CAPÍTULO II: ESTUDIANTES ..................................................................................................... 18 CAPÍTULO III: GRADUADOS Y TITULADOS ............................................................................... 19 CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA UNIVERSITARIA............................................................................ 19 CAPÍTULO V: EL PROGRAMA DEPORTIVO DE ALTA COMPETENCIA ........................................ 19 DISPOSICIÓN FINAL ..................................................................................................................... 19 Contenido .................................................................................................................................... 20
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