Story Transcript
REGLAMENTO DE "BS PLAN 60, P.P.S.I.”
Julio de 2014
Este Plan de Previsión Social Individual (en adelante el Plan), promovido por BANSABADELL VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS como Socio Protector, se regulará por el presente Reglamento, los Estatutos de BANSABADELL PREVISION, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA en la que se incorpora este Plan, los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno y en lo no previsto en ellos por la Ley 25/1983 de 27 de octubre del Parlamento Vasco y por el Decreto 87/1984 de 20 de febrero, y por las demás normas que en cada momento le resulten de aplicación.
Artículo 1º.- DENOMINACIÓN El Plan se denomina "BS PLAN 60, P.P.S.I." y regula las relaciones entre el Socio Protector, los Socios Ordinarios y los Beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas.
Artículo 2º.- MODALIDAD El Plan se configura como un plan de la modalidad individual, y es de carácter voluntario, libre y de aportación definida.
Artículo 3º.- CLASES DE SOCIOS Y DURACIÓN El socio protector promotor del Plan es BANSABADELL VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Podrá adherirse al Plan cualquier persona física que, teniendo capacidad para obligarse y pudiendo hacerlo en los términos reglamentariamente establecidos, manifieste su voluntad de integrarse en el mismo, firmando el correspondiente Boletín de Adhesión, adquiriendo a partir de ese momento la condición de Socio Ordinario. Los Socios Ordinarios pueden ser de tres clases: Activos (quienes realizan aportaciones o en nombre de quienes realiza aportaciones un tercero), Pasivos (quienes reciben la prestación al haber acaecido alguna de las contingencias cubiertas) y En Suspenso (quienes no realizan aportaciones ni reciben prestaciones). Serán Beneficiarios del Plan, aquellas personas físicas que tengan derecho, en su momento, a la percepción de la prestación, por haber sido expresamente designados en las prestaciones por fallecimiento del socio o del beneficiario, o, en defecto de designación expresa, los causahabientes del socio ordinario o del beneficiario, observándose el orden de sucesión establecido para las sucesiones intestadas por los artículos 930 y siguientes del Código Civil. La duración del Plan será indefinida, sin perjuicio de que pueda producirse su disolución y liquidación al concurrir alguna de las causas previstas en este Reglamento o en la legislación aplicable. Artículo 4º.- CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL El Plan se instrumenta mediante el sistema financiero y actuarial de capitalización individual, de tal forma que las aportaciones de cada socio, los incrementos patrimoniales a título gratuito, las rentas obtenidas de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos que les sean imputables, constituirán los derechos económicos devengados y acumulados que se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia como resultado del proceso de capitalización.
2
El plan de previsión, en razón de las obligaciones estipuladas, es un plan de aportación definida. El plan no es de prestación definida, y por lo tanto las prestaciones no se hallan ni total ni parcialmente aseguradas ni garantizadas.
Artículo 5º.- ADSCRIPCIÓN Y VALORACIÓN Las aportaciones y en su caso los rendimientos, plusvalías, etc. se recogerán en una cuenta de posición, con cargo a la cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones descritas en el Artículo 13º. Por la aportación del Socio al Plan, se le asignará un número de participaciones representativas de la parte alícuota del total de los derechos económicos consolidados y acumulados. El valor total de los recursos del Plan en un momento, será igual al número de participaciones, por el valor individual de cada participación. Los rendimientos y plusvalías obtenidos de las inversiones y los gastos necesarios de funcionamiento, administración y gestión del mismo, se imputarán a los Socios, a través de sus participaciones, en función de la cuantía de sus derechos económicos consolidados y acumulados.
Artículo 6º.- APORTACIONES Las aportaciones al Plan serán efectuadas por los Socios, y podrán ser de carácter periódico o extraordinario. Las cuantías mínimas de las aportaciones fijadas en el presente artículo podrán ser actualizadas por la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión, afectando los acuerdos adoptados a todos los socios, desde la entrada en vigor de las mismas. Aportaciones periódicas: Cada Socio puede libremente determinar su calendario de aportaciones, optando por periodicidad: mensual, bimensual, trimestral, semestral y anual. El socio podrá modificar, mediante notificación previa por escrito, las cuantías y calendario de las aportaciones, con el debido respecto a los límites establecidos por el presente plan y por la legislación vigente. Inicialmente, se fija en 30,00 € la cuota mínima, para cualquier tipo de aportación periódica, con un mínimo de 360,00 € de cuantía anual equivalente. El pago de estas aportaciones se efectuará mediante adeudo en la domiciliación bancaria fijada por el cliente, efectuándose el citado adeudo el día 5 del mes o inmediato día hábil posterior. El impago o devolución de tres cuotas periódicas, suspenderá la emisión de los adeudos correspondientes a estas aportaciones, quedando el socio en situación de suspenso. Aportaciones Extraordinarias: Son aquellas que puede realizar el Socio a su voluntad, de forma única o no, y sin acogerse a ninguna frecuencia o cuantía preestablecida. Estas aportaciones tendrán un importe mínimo de 150,00 €. El pago de estas aportaciones podrá realizarse mediante adeudo en cuenta corriente en Banco Sabadell o Banco Guipuzcoano, ingreso en efectivo y cheque bancario de cualquier entidad financiera. Suspensión de las Aportaciones: Circunstancias económicas o sociales, pueden motivar
3
que el Socio suspenda temporal o definitivamente las aportaciones al Plan. Se le considerará "socio en suspenso" cuando haya suspendido las aportaciones, manteniendo los derechos económicos. Régimen Especial de las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad: Podrán realizarse aportaciones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dichas aportaciones podrán ser efectuadas tanto por el propio socio discapacitado como por personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por las personas que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; en los casos de aportación por tercero a favor del socio discapacitado, el mismo habrá de ser designado perceptor de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, excepto en el caso de fallecimiento del propio discapacitado. En todo caso, la titularidad de los derechos consolidados generados por las aportaciones efectuadas de acuerdo con lo establecido en esta cláusula a favor de una persona con minusvalía corresponderá a esta última, que ejercerá sus derechos por sí o a través de su representante legal si fuese preciso. Artículo 7º.- MOVILIZACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS CONSOLIDADOS Se podrá traspasar o movilizar los derechos consolidados en el presente plan a otro u otros planes, independientemente de que los mismos estén o no integrados dentro de BANSABADELL PREVISION EPSV. El pago de la movilización por parte de la Entidad, una vez acordado, se hará efectivo en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de origen. Artículo 8º.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A LOS SOCIOS El acceso al Plan por parte del socio se documentará en el correspondiente boletín que recoja su adhesión al mismo. La E.P.S.V., podrá emitir a solicitud de los socios, certificados de pertenencia al Plan. Con periodicidad anual, la EPSV remitirá a cada socio certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor al final del mismo de sus derechos económicos consolidados y acumulados. Igualmente, con periodicidad anual, la Entidad de Previsión remitirá a cada socio o beneficiario certificación de la prestación recibida, o que le hubiera correspondido. Los socios ordinarios y los beneficiarios tendrán a su disposición la información requerida en cada momento por la normativa aplicable, y más en concreto, la siguiente: .- Los Estatutos de la Entidad y el Reglamento del plan y la composición de los órganos de gobierno. .- Las modificaciones estatutarias y reglamentarias y las modificaciones en la composición de los órganos de gobierno. .- La declaración de los principios de inversión. .- Los gastos de administración aplicables. .- La identidad de los auditores de la Entidad. .- La evolución histórica del patrimonio del plan de previsión, de los objetivos anuales de rentabilidad establecidos y de la rentabilidad obtenida por el plan en cada uno de los tres últimos ejercicios, o durante los ejercicios cerrados desde la existencia del plan.
4
.- El régimen fiscal aplicable a las aportaciones y a las prestaciones. La Entidad remitirá además a cada socio ordinario y a cada beneficiario al menos con carácter semestral una certificación sobre el valor de sus derechos económicos, el número de participaciones del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada participación al inicio del período; las aportaciones directas o imputadas realizadas en el período, así como las movilizaciones realizadas y las prestaciones satisfechas en el mismo; el valor de sus derechos económicos, el número de participaciones que suponen y el valor de cada participación al final del período. Se incluirá un informe de gestión abreviado, excepto cuando la Entidad mantenga una relación telemática con sus socios. Artículo 9º.- ALTA DE UN SOCIO La suscripción y firma del boletín de adhesión y la entrega de la primera aportación, conferirá automáticamente al firmante la condición de Socio Ordinario en la Entidad de Previsión Social Voluntaria, con los derechos y obligaciones establecidos en los Estatutos de la Entidad y condiciones particulares de este Reglamento. Los datos necesarios, entre otros, para la formalización del boletín de adhesión serán:
Datos personales. Fotocopia del D.N.I. Nº de cuenta de domiciliación en su caso. Cuantía de la aportación, y calendario de las mismas, si procede. Designación de Beneficiarios.
Asimismo, el socio del Plan, se compromete a mantener en todo momento, los datos actualizados, mientras forme parte del mismo.
Artículo 10º.- BAJA DE UN SOCIO El socio ordinario pierde su condición de tal cuando, al acaecer alguna de las contingencias previstas en este Reglamento haga efectivos la totalidad de sus derechos consolidados, o por la movilización de la totalidad de dichos derechos a otro plan de previsión. La solicitud de la baja en caso de movilización de los derechos económicos consolidados, se ajustará a lo establecido por la legalidad vigente.
Artículo 11º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS Y PARTICIPACION EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA EPSV Los derechos y obligaciones de los socios y beneficiarios están recogidos en los Estatutos de BANSABADELL PREVISION, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA en la que está incorporado este Plan. Los socios y los beneficiarios del plan tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales y en la Junta de Gobierno de BANSABADELL PREVISION, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA junto con los socios y beneficiarios del resto de los planes de previsión adheridos a la Entidad, de conformidad con lo establecido al respecto por los Estatutos de la misma.
5
Podrán asistir a la Asamblea General todos los socios y beneficiarios, incluido el socio protector promotor y los socios protectores de colectivos adheridos a otros planes de previsión. Los socios ordinarios y los beneficiarios tendrán derecho de asistencia y de voto, en proporción a su participación en el patrimonio de la Entidad. En la Junta de Gobierno estarán representados el socio protector promotor, los socios protectores, y los socios ordinarios y beneficiarios, a través de sus representantes, en la proporción establecida en los estatutos de la Entidad. Artículo 12º.- DEFENSOR DEL ASOCIADO Los socios ordinarios y los beneficiarios podrán, para una adecuada defensa de sus intereses, presentar las reclamaciones que tengan por oportunas ante el Defensor del Asociado de la Entidad. El nombramiento como Defensor del Asociado recaerá en una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los socios ordinarios y los beneficiarios en relación con su pertenencia al presente plan. Los socios ordinarios y los beneficiarios podrán dirigir sus reclamaciones por escrito directamente al Defensor del Asociado, a la dirección o apartado de correos que se señale a tal efecto, o bien a la Junta de Gobierno de la Entidad, que transmitirá la reclamación al Defensor. La presentación y tramitación de reclamaciones al Defensor tiene carácter totalmente gratuito para los socios ordinarios y los beneficiarios, no pudiéndose imputar tampoco el coste de las mismas al plan de previsión o a la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento adjunto. Artículo 13º.- PRESTACIONES Las prestaciones consisten en el reconocimiento del derecho económico en favor de los socios pasivos o beneficiarios del Plan, como resultado del acaecimiento de la contingencia cubierta por el mismo. Las prestaciones poseen el mismo carácter individual e independiente de que disfruta el plan, siendo compatibles con cualquier otra que pudiera percibirse. Podrán, por tanto, recibirse dos o más prestaciones del Plan siempre que tengan su origen en un socio diferente. Las prestaciones previstas en el presente Plan, corresponderán al valor de los derechos económicos consolidados y acumulados de cada socio en el momento de la fecha de pago. La prestación será concedida por los Órganos de Gobierno de la Entidad tras solicitud formulada por escrito por el asociado con derecho a la misma, acompañada de la documentación correspondiente y el visto bueno del Socio Protector si lo hubiera. El pago de las prestaciones se realizará mediante domiciliación bancaria en Banco Guipuzcoano S.A. o Banco de Sabadell S.A., abonándose por la Entidad en la cuenta designada al efecto por el socio o por el beneficiario. No obstante lo anterior, El socio tendrá, en el momento de acaecer cualquiera de las contingencias cubiertas, el derecho de opción entre continuar en activo o pasar a la situación de pasivo. No tendrán este derecho de opción los beneficiarios por pensiones derivadas de muerte y supervivencia, que serán inmediatamente ejecutivas. En el supuesto de que el socio opte por continuar en activo, podrá, en cualquier momento posterior, y siempre que la contingencia continúe perfeccionada, ejercer su
6
derecho a prestaciones de ella derivadas. La prestación tendrá el carácter que a tal contingencia sea debido. Si el socio opta por continuar en activo y acaece con posterioridad otra contingencia cubierta diferente a la primera, se rehabilitará el derecho de opción antes descrito. El socio podrá elegir el carácter de la prestación que desee percibir de entre las que hayan podido causar derecho. Artículo 14º. - CONTINGENCIAS CUBIERTAS Las contingencias cubiertas por el presente Plan, que dan origen al pago de prestaciones, son las siguientes: A) Jubilación y/o situación asimilable a jubilación, para cuya determinación se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial podrán realizar aportaciones para la cobertura del resto de las contingencias previstas en el presente Reglamento susceptibles de acaecer, incluida la de la jubilación total. También podrán, no obstante, solicitar el cobro de la prestación que les corresponda con motivo de la jubilación parcial, pero siempre aplicando el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y cobro de las prestaciones previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. Cuando no sea posible el acceso del socio a la jubilación, podrá el mismo percibir una prestación equivalente a partir de que el mismo cumpla sesenta años. En este caso, para el reconocimiento del derecho a esta prestación equivalente, será preciso que el socio no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y que no reúna los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sin perjuicio de que continúe o no asimilado al alta en dicho régimen. En particular, todo socio con sesenta o más años, deberá acreditar que ha accedido a la situación de jubilación o equivalente. Si ello no fuera posible, formulará declaración jurada expresando la causa de dicha imposibilidad, y que se encuentra jubilado o en situación equivalente. Igualmente podrá un socio percibir la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el mismo, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. B) Fallecimiento del Socio. Para su percepción será necesario aportar el certificado de defunción del Socio, y en su caso, justificante de condición de beneficiario de la Entidad de Previsión, a través del Plan. El Socio, podrá determinar en todo momento el Beneficiario a quién corresponda percibir la prestación. Para el supuesto que no haga uso de este derecho, se estará al orden de sucesión establecido en el Ordenamiento Jurídico vigente y recogido en el presente Reglamento. En el supuesto de que los beneficiarios designados sean los herederos, se deberá aportar la correspondiente certificación de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos. El fallecimiento de un socio por cualquier causa, en función de la modalidad de pago de la prestación que previamente hubiere definido, puede generar el derecho a prestación a favor otros beneficiarios designados en el boletín de adhesión.
7
C) Invalidez absoluta y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo o Gran Invalidez, que afecte al Socio: Estas situaciones serán acreditadas mediante la oportuna certificación del Órgano Administrativo a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer tal situación, o bien por cualquier otro medio de prueba válido en derecho que acredite la existencia y permanencia de la Invalidez. D) Enfermedad grave: se considerará como tal a estos efectos la que afecte al socio ordinario, a su cónyuge, a alguno de los ascendientes o descendientes de cualquiera de los dos en primer grado, o a las personas que, en régimen de tutela o acogimiento convivan con el socio o de él dependan. Se considerará enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atienden al afectado: 1.- Cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para su ocupación o actividad habitual a la persona afectada durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. 2.- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el socio de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el mismo una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. En todo caso, la Junta de Gobierno tendrá la facultad de decidir sobre la consideración o no de determinados casos concretos como enfermedad grave, a los efectos del reconocimiento del derecho al cobro de la prestación. Con independencia de los supuestos anteriormente descritos, también se considerará como enfermedad grave la dependencia severa o gran dependencia del socio ordinario regulada en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. E) Desempleo de larga duración: se producirá cuando los socios desempleados reúnan las siguientes condiciones: -Hallarse en situación de desempleo durante un período continuado de al menos doce meses. -Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. Si el socio desempleado es un trabajador por cuenta propia previamente integrado como tal en un régimen de la Seguridad Social, el mismo podrá hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud. F) Contingencias cubiertas por aportaciones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%: Las aportaciones realizadas a favor de estas personas, podrán destinarse a la cobertura de las contingencias siguientes: a) Jubilación o situación asimilable de la persona con minusvalía. De no ser posible el acceso a estas situaciones, podrá el minusválido percibir una prestación equivalente a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
8
b) Agravamiento del grado de minusvalía que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluída la gran invalidez sobrevenida. c) Fallecimiento del cónyuge del minusválido, o de uno de los parientes hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. d) Fallecimiento del minusválido, que puede generar prestaciones conforme a lo establecido con carácter general en este Reglamento. No obstante, las aportaciones realizadas por terceros a favor del minusválido solo podrán generar en caso de fallecimiento del mismo, prestaciones de viudedad, de orfandad o a favor de quienes las hubieren realizado, en proporción a la aportación de éstos. e) Jubilación o situación asimilable de uno de los parientes del minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa económicamente o le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento. f) Desempleo, cuando dicha situación afecte al socio minusválido o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento. g) Enfermedad grave que le afecte, cuando la misma no pueda calificarse como contingencia de las descritas en los números anteriores de este artículo. Se considerará enfermedad grave aquella situación que requiera, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria. Se considerará incluída en esta contingencia la situación de dependencia severa o gran dependencia del socio minusválido regulado en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Asistencia a las personas en situación de dependencia. Artículo 15º.- MODALIDADES DE PAGO DE LAS PRESTACIONES Los beneficiarios decidirán la modalidad de pago de la prestación en el momento que suceda la contingencia correspondiente o al tiempo de la solicitud, percibiendo el valor liquidativo de sus derechos económicos consolidados de la siguiente forma: a) Como capital, mediante un pago de cuantía única, igual al valor de los derechos consolidados del Socio en el momento del devengo de la prestación a la fecha de solicitud del socio. b) Como renta temporal o vitalicia. Su importe será el equivalente a sus derechos económicos consolidados existentes a la fecha de la comunicación de la contingencia. Salvo las prestaciones en forma de rentas financieras temporales sin ningún tipo de garantía, el resto de rentas a favor del beneficiario serán aseguradas o reaseguradas por el Plan. c) Como capital-renta. Es una combinación de las dos modalidades anteriores, pero con un solo pago en forma de capital. Para los supuestos del apartado D) y E) del Art. 14º anterior, las prestaciones estarán determinadas por la normativa vigente, en cada caso. Para el supuesto del apartado F) del Art. 14º anterior, las prestaciones deberán ser en forma de renta, salvo que por circunstancias excepcionales, y en los términos y condiciones que la normativa reglamentaria establezca, puedan percibirse en forma de capital. El cobro podrá ser inmediato a la fecha de solicitud o diferido a un momento posterior,
9
permitiéndose la modificación de la fecha de cobro en cualquier momento.
Artículo 16º.- PROCEDIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES Acaecida la contingencia determinante de una prestación, el socio pasivo o beneficiario lo pondrá en conocimiento de la Entidad de Previsión, debiendo acompañar la documentación acreditativa de su derecho a la prestación. La documentación referida será examinada por los Órganos de Gobierno de la Entidad de Previsión, que podrá solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios. La Entidad de Previsión notificará al socio pasivo o beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, o su denegación en su caso, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de toda la documentación. La denegación deberá ser motivada. El pago de una prestación en forma de capital, o el primer pago de una prestación de forma de renta, será efectuado en el plazo máximo de 1 mes desde su aprobación por la Entidad de Previsión. Las prestaciones serán abonadas al socio o al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que medie embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. Para cualquier reclamación que los socios pasivos o beneficiarios puedan formular, se dirigirán a la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión, quien lo incluirá en el orden del día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al beneficiario. Artículo 17º.- LIMITACIONES PARA REALIZAR APORTACIONES Y PERCIBIR AL MISMO TIEMPO PRESTACIONES EN EL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA En el momento en que el socio hace efectivo su derecho a la prestación, adquiere la condición de pasivo, condición que es incompatible con las aportaciones al sistema de previsión social voluntaria. De conformidad con ello, la realización de aportaciones al sistema se encuentra limitada total o parcialmente en los siguientes supuestos: A) Totalmente: .- Mientras se esté percibiendo una prestación del Sistema de Previsión, y hasta finalizar su cobro. .- Cuando se haya realizado una percepción total de capital sin que hayan transcurrido dos años desde su cobro, y hasta que finalice dicho período de dos años. B) Parcialmente: .- En el supuesto de una percepción parcial de capital del Sistema de Previsión sin que hayan transcurrido dos años desde su cobro, y hasta que finalice dicho período, las aportaciones se limitan a la media de las realizadas en los tres últimos años previos a la fecha de la percepción. De conformidad y para la aplicación de lo anterior, el socio se compromete a informar a la Entidad en el supuesto de que sus aportaciones procedan de rescates o de movilizaciones de otra entidad de previsión social voluntaria efectuados dentro del plazo de los dos años precedentes. Artículo 18º.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS Los derechos económicos consolidados del Plan, que están afectos al cumplimiento de
10
los fines del mismo, serán gestionados e invertidos por los Órganos de Gobierno o por quien designen, de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y congruencia de plazos y cumpliendo los requisitos en cuanto a porcentajes y tipo de valores determinados por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. En cualquier caso, los recursos del Plan, dentro de los límites normativos antes mencionados, se invertirán según la declaración de principios de inversión definida en el plan. Artículo 19º.- DEPÓSITO DE LOS VALORES Los valores o activos financieros en que se materialice la inversión de los recursos económicos del Plan, estarán depositados en la Entidad Financiera que determinen los Órganos de Gobierno a propuesta de la Entidad Promotora, siendo la Entidad propuesta BANCO DE SABADELL.
Artículo 20º.- VIABILIDAD TÉCNICA Los Órganos de Gobierno de la Entidad Promotora, solicitarán cuando lo crean conveniente, la realización de un estudio económico que compruebe y garantice la viabilidad técnica del Plan. La Entidad de Previsión Social cuidará que exista una correspondencia y equilibrio entre las contribuciones realizadas y los derechos económicos consolidados de sus socios.
Artículo 21º.- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Los gastos necesarios de funcionamiento, administración y gestión del Plan, se adaptarán a lo establecido en la normativa autonómica vigente. En concepto de gastos del Plan, se cobrará periódicamente el 1,60% anual sobre el patrimonio medio gestionado. Artículo 22º.- MODIFICACION DEL PLAN Las condiciones y normas de funcionamiento del plan de previsión podrán ser modificadas por acuerdo adoptado por mayoría simple por la Junta de Gobierno de la entidad. Dichas modificaciones habrán de ser comunicadas a la primera Asamblea General de la entidad que se celebre con posterioridad a la adopción de las mismas.
Artículo 23º.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL PLAN Y NORMAS PARA SU LIQUIDACION Serán causas de terminación del plan de previsión: a) La decisión de la Junta de Gobierno. b) La inexistencia de socios ordinarios y beneficiarios. En caso de que concurra alguna de estas causas de terminación del plan, se procederá a la liquidación del mismo; para lo cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado o bien en el Boletín Oficial del País Vasco aviso de los acuerdos de terminación y liquidación del plan. Los miembros de la Junta de Gobierno gestionarán el proceso de liquidación. En concreto, la Junta de Gobierno podrá:
11
1) Requerir de la entidad un informe urgente sobre la cuenta de posición del plan. 2) Ordenar que se coloque en liquidez el importe que corresponda a la cuenta de posición del plan dentro de la entidad. 3) Ordenar el pago de las cantidades que adeuda el plan. 4) Obtener de otra entidad, o de cualquier entidad aseguradora o financiera la garantía individualizada de las prestaciones causadas. 5) Calcular el importe que corresponda dentro de la cuota de posición del plan, a cada socio de acuerdo con los derechos consolidados. 6) Ordenar la transmisión de los derechos consolidados de los socios y beneficiarios a la Entidad que cada uno de ellos hubiere indicado. De no mediar comunicación del socio en tal sentido, transcurrido un mes desde que se publicó en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del País Vasco la iniciación del proceso de liquidación, la entidad procederá a la movilización de los derechos consolidados a una entidad elegida por ella.
Artículo 24º.- DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Reglamento se incorpora a los Estatutos de BANSABADELL PREVISION, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA, formando parte de los mismos a los efectos oportunos.
12