Reglamento de la Biblioteca Ignacio Escudero de la Municipalidad Provincial de Piura CAPITULO I GENERALIDAD ES

Municipalidad Provincial de Piura Reglamento N° 003-2011-OyM-TySI/MPP Oficina de educación y Área Ejecutora Cultura Aprobada con O.M. Nº -CMPP Sist

1 downloads 69 Views 105KB Size

Recommend Stories


MUNICIPALIDAD ECOLOGICA PROVINCIAL DE SAN IGNACIO CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD ECOLOGICA PROVINCIAL DE SAN IGNACIO CAJAMARCA Proyecto: “DESARROLLO RURAL AGROECOLÓGICO CON PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ-SAN IGNACIO-CAJ

Municipalidad Provincial de Puno REGLAMENTO
Municipalidad Provincial de Puno REGLAMENTO PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2016 REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- En el presente reglamento se establecen en forma clara los servicios de la bibliotec

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 8 de feb de 08 12 de feb de 08 18 de feb de 08 12 de mar de 08 14 de mar de 08 19 de mar de 08 19 de mar de 08

Story Transcript

Municipalidad Provincial de Piura Reglamento N° 003-2011-OyM-TySI/MPP Oficina de educación y Área Ejecutora Cultura

Aprobada con O.M. Nº

-CMPP

Sistema:

Áreas Involucradas Elaborado Deroga a

17/03/2011

Páginas

05

Ordenanza Municipal Nº 021-2007-C/CPP

“Re glamento de la Bibliote ca “Ignacio Escude ro” de la Municipalidad Provincial de Piura” CAPITULO I GENERALIDAD ES Artículo 1°.- O bjetivo Normar las relaciones entre la Biblioteca Pública Municipal “ Ignacio Escudero” de Piura y los usuarios, proporcionando los servicios informativos a través de los diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de las personas y grupos en materia de educación, información y desarrollo personal comprendiendo las actividades intelectuales, recreativas y de descanso. Artículo 2°.- Finalidad a) Contribuir a crear y consolidar los hábitos de lectura desde los primeros años de vida de los niños. b) Prestar apoyo a la educación tanto formal como autodidáctica, en todos los niveles y modalidades con información pertinente y oportuna para todas las personas sin ningún tipo de discriminación . c) Fomentar el conocimiento del patrimonio cultural de la comunidad. d) Promover la tradición oral de la comunidad. e) Garantizar el acceso a todo t ipo de información de la comunidad. f) Facilitar el progreso en el uso de información requerida y su manejo a través de medios informáticos. g) Prestar apoyo y participar en programas actividades de alfabetización para todos los grupos de eda d y de ser necesario, iniciarlos. Artículo 3°.- Base Legal a) Constitución Política del Perú . b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Decreto Supremo Nº 033-83-ED, Creación del Sistema Nacional de Bibliotecas d) Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y Sistema Nacional de Bibliotecas e) Manifiesto de la UNESCO para las Bibliotecas Públicas f) Directrices de la UNESCO para Bibliotecas Públicas g) Pautas para los servicios de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas del Perú. h) RS. Nº 0026-69-EP, que crea el Centro Coordinador de Bibliotecas Públicas de Piura. Artículo 4°.- Alcance y Responsabilidad Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de cumplimiento y responsabilidad de la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Oficina de Educación y Cultura, División de Biblioteca; así como de los usuarios. Artículo 5°.- Estructura La División de Biblioteca, depende de la Oficina de Educación y Cultura de la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación. Asimismo, forma parte del Sistema Nacional de Bibliotecas-Subsistema de Bibliotecas Públicas y es el centro Regional Coordinador de Bibliotecas Públicas de Piura. Cumple las normas técnicas de la Biblioteca Nacional del Perú y lo establecido en el manifiesto de la UNESCO para las bibliotecas Públicas.

Oficina de Organización y Métodos de Información Oficina de Organización y Métodos de Información

Página 1 de 5 Oficina de

CAPITULO II DE LO S SERVICIOS Q UE BRINDA Artículo 6°.- Salas de lectura 1. Los servicios de lectura en sala de adultos, sala de referencia, sala de idiomas, sala de jóvenes, sala de niños y hemeroteca se proporcionan bajo modalidad de estantería abierta e incluyen el derecho al uso compartido de las computadoras destinadas al público y que están conectadas a Internet. Usuarios y lectores registran su acceso como se indica en el artículo 9°, dejando en el mostrador todos los paquetes, mochilas y otros bultos de los que sean portadores. Asimismo, declaran los libros de su propiedad con los que deseen ingresar a la biblioteca. Los usuarios y lectores conservarán consigo dinero y otros bienes de valor que hayan traído. 2. Para localizar la información requerida, las personas pueden acceder libremente a las estanterías, consultar con el bibliotecario de turno o efectuar la búsque da personalmente en la base de datos. Al terminar la consulta, dejarán el libro en el escritorio del bibliotecario o en los carros porta libros con la respectiva papeleta de lectura que la biblioteca conserva para fines estadísticos. 3. El acceso a las salas de invidentes es libre y gratuito para todas las personas con dificultades visuales (ceguera o baja visión), quienes pueden asistir solas o acompañadas. 4. La Sala Especializada Varga s Llosa es de acceso libre y su acervo no es objeto de préstamo domiciliario. 5. No se permite el acceso al público a la sala de Reserva. Los lectores pueden solicitar la lectura de un libro de reserva en la Jefatura de la Biblioteca con la sola presentación del carné vigente. Los usuarios sin carné deberán cancelar el tributo establecido en el T exto Único Ordenado de T asas - T UOT. 6. El auditorio de la Biblioteca se puede para la realización de actividades culturales, educativas, cívicas y recreativas. No se permiten actividades de proselitismo político ni religioso. 7. La autorización para el uso del auditorio se tramita según el procedimiento establecido en el TUPA. 8. Las estaciones bibliotecarias están orientadas a niños, jóvenes de educación primaria, secundaria y preuniversitaria, así como personas de cualquier edad que requieran información g eneral No contienen materiales correspondientes a especialidades de educación superior. 9. La Municipalidad cuenta con las siguientes estaciones bibliotecarias : a) Estación Bibliotecaria Nº 1 Urbanización Piura b) Estación Bibliotecaria Nº 2 Micaela Bastidas c) Estación Bibliotecaria Nº 3 Los Algarrobos d) Estación Bibliotecaria Nº 4 Santa Rosa. Artículo 7°.- Préstamo de libros 1. El servicio de préstamo domiciliario se proporciona exclusivamente los lectores con carné vigente que hayan tramitado su tarjeta de préstamo domiciliario. 2. La tarjeta de préstamo domiciliario se obtiene con la presentación del carné vigente y el pago del tributo establecido en el T exto Único Ordenado de T asas. 3. Los lectores sólo podrán retirar en calidad de préstamo un libro por vez y por el plazo de 10 días calendario cuando se trate de ejemplares de la sala de préstamos. Los duplicados de las salas de adultos, jóvenes y niños pueden ser prestados por un plazo de hasta 4 días. 4. Para tramitar el préstamo el lector presentará su carné vigente y su tarjeta de préstamo domiciliario. Recibirá una papeleta donde consta que el préstamo ha sido tramitado conforme. La papeleta será entregada al cuidador ubicado en la caseta de vigilancia cuando se retire del local. 5. Bajo ningún concepto se deben prestar los libros de reserva, los de referencia, los periódicos y revistas, los ejemplares únicos, el acervo de la Sala Varga s Llosa, los libros que forman parte de una colección, ni los textos de primaria y secundaria. . 6. Los libros de reserva sólo pueden ser consultados bajo custodia en la jefatura de la biblioteca y no se permite fotocopiarlos. 7. Los materiales audiovisuales no son materia de préstamo domiciliario, excepto a centros educativos previa presentación de una carta firmada por el Director, quien se compromete a devolver el material en la fecha que se le indique, en perfecto estado de conservación y sin haber sacado copias.

Oficina de Organización y Métodos de Información Oficina de Organización y Métodos de Información

Página 2 de 5 Oficina de

CAPITULO III DEL ACC ESO A LOS SERVICIOS DE LA BIBLIO TECA Artículo 8°.- De los Usuarios 1. Son usuarios de la Biblioteca todas las personas residentes en Piura, los transeúntes que acuden al local institucional y quienes requieren información a distancia, sea por teléfono, correo postal, correo electrónico u otros medios. 2. Son lectores de la Biblioteca las personas que tramitan y obtienen su carné y lo mantienen vigente. Artículo 9°.- Del Acceso 1. El acceso a la biblioteca es libre y gratuito para todas las personas sin discriminación alguna, excepto cuando se presenten con evidentes signos de ebriedad o estar bajo efectos de otras dro gas o alteraciones mentales visibles que puedan poner en riesgo a las personas y/o al patrimonio municipal. 2. Los lectores pueden acceder sin costo alguno a todos los materiales de la biblioteca ubicados en estantería abierta y estantería cerrada. 3. Las personas adultas, presentarán su Carné de biblioteca o el DNI para ingresar a las salas y registrarán su ingreso a través de un ticket, que la biblioteca conserva para fines estadísticos. Los menores de 18 años reportarán su entrada con el ticket presentando su Carné de Biblioteca o declarando su nombre y centro de estudios. 4. El préstamo y retiro del material bibliográfico autorizado es personal. Artículo 10°.- Del Carné 1. El Carné de Biblioteca tiene vigencia de doce meses. Su tramitación está normada en el T exto Único de Procedimientos Administrativos - T UPA de la Municipalidad Provincial de Piura. 2. Los usuarios sin carné, pueden acceder sin costo alguno a todos los materiales que se encuentran en estantería abierta. Para los demás materiales deberán cancelar el t ributo establecido por cada día de uso y que la Municipalidad autorice anualmente a través del T exto Único Ordenado de Tasas - T UOT. Para proporcionar información requerida a distancia no se considera pago de tributo. Si dicha información, incluye gastos por copia y/o envíos, éstos son asumidos por el solicitante. Artículo 11°.- De los de bere s de los usuarios La biblioteca constituye un servicio social cuyo cuidado involucra a usuarios y lectores que tienen los siguientes deberes: 1. Hacer uso adecuado de los materiales que consulten sin mancharlos, rayarlos, romperlos ni deshojarlos. 2. Cumplir los plazos establecidos en el servicio de préstamo domiciliario. 3. No retirar libros ni otros materiales sin previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del presente Reglamento. 4. Mantener un comportamiento en las salas que no incomoden ni impida la lectura a otras personas . 5. Respetar la integridad y hacer manejo adecuado de las instalaciones, muebles, y enseres destinados al público sin ocasionarles ningún daño o deterioro. 6. Responsabilizarse y responder por la pérdida o deterioro del material tomado en calidad de préstamo. Artículo 12°.- De los dere chos de los usuarios Usuarios y lectores constituyen la razón de ser de la Biblioteca y sus derechos son: 1. Recibir la formación básica para la utilización de los servicios de la Biblioteca. 2. Recibir información y asesoramiento en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales. 3. Recibir información requerida sin necesidad de explicar el uso que desee darle. 4. Recibir atención prioritaria, esmerada, eficiente y oportuna. 5. Formular reclamos y/o sugerencias ante el Jefe de la División de Biblioteca y/o su inmediato superior así como recibir respuesta en un plazo no mayor de tres días hábiles. Artículo 13°.- De los horarios de atención 1. En el local Central de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 11:00 p.m. y los Sábados de de 8:30 a.m. a 6.30 p.m., de Enero a Diciembre. 2. En las Estaciones Bibliotecarias, de Lunes a Viernes de 12:00 m. a 6:30 p.m . y Sábados de de 8:00 a.m. a 2:15p.m., de Abril a Diciembre. En los meses de Enero a Marzo, de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:15 p.m. Oficina de Organización y Métodos de Información Oficina de Organización y Métodos de Información

Página 3 de 5 Oficina de

Artículo 14°.- Del Control El personal de vigilancia verificará que al momento de salir de la Biblioteca, las personas cumplan lo dispuesto en el artículo 7° del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LAS PRO HIBICIO NES Artículo 15°.- Prohibicione s La biblioteca es un centro de información que facilita a los usuarios todo tipo de datos y conocimientos, por lo tanto queda terminantemente prohibido: 1. Realizar actividades y/o eventos (asambleas, torneos, conciertos, exposiciones, capacitaciones, comercio y otros) no autorizados. 2. Entrar en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga 3. Realizar actos que entorpezcan las actividades y funciones de todas las personas que participan en la biblioteca 4. Entrar a espacios no autorizados. 5. Arrojar basura 6. Entrar a las salas de lectura con bicicletas, animales, guitarras, radios, balones o cualquier cosa que afecte el orden 7. Comer, beber, fumar, hacer ruidos innecesarios, utilizar teléfonos celulares o dormir en las salas de lectura. 8. Realizar pintas o pegar afiches cartulinas u otros 9. Rayar, dañar o sustraer mesas, sillas, estantes y demás materiales, equipos o infraestructura de la Biblioteca. 10. Subrayar, recortar, hacer anotaciones, manchar o sobrescribir en los materiales que consulten. 11. Recortar o borrar hojas o partes de hojas o introducir objetos entre ellas. 12. Acostarse sobre los libros o material de consulta. 13. Llevar a cabo encuestas, solicitar firmas o contribuciones sin permiso del personal de la biblioteca. 14. Interferir con otra persona en cuanto al uso de la biblioteca o con el personal de la biblioteca en el cumplimiento de su trabajo. 15. Amenazar, hostigar o hacer daño físico a usuarios o personal de la biblioteca. 16. Portar un arma, a menos que sea autorizado por ley. Cualquier usuario autorizado a portar un arma debe notificar al personal de la biblioteca. 17. Incumplir los plazos establecidos en el servicio de préstamo domiciliario. 18. Retirar libros u otros materiales sin previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del presente Reglamento. 19. Solicitar préstamos con carné de otro usuario. CAPITULO V DE LAS FALTAS Y SANCIO NES Artículo 16°.- Faltas o infracciones leves Se consideran faltas o infracciones leves sancionadas con cinco (05) días de suspensión de los servicios de la Biblioteca, las siguientes: 1. No cumplir con la devolución del material bibliográfico o documental en el plazo establecido. 2. Comer, beber, fumar, hacer ruidos innecesarios, util izar teléfonos celulares o dormir en las salas de lectura. Artículo 17°.- Faltas o infracciones graves Se consideran faltas o infracciones graves, sancionadas con quince (15) días de suspensión de los servicios de la Biblioteca las siguientes: 1. La comisión por segunda vez de una falta o infracción leve 2. El empleo del carné de otro usuario. En estos casos el carné quedará retenido. 3. El retiro del material bibliográfico, sin el trámite regular de préstamo o solicitud del servicio. 4. Maltrato del mobiliario e instalaciones de la Biblioteca. Oficina de Organización y Métodos de Información Oficina de Organización y Métodos de Información

Página 4 de 5 Oficina de

5. La mutilación o deterioro del material consultado. Artículo 18.- Faltas o infraccione s muy graves considera faltas o infracción muy grave, sancionada con la suspensión definitiva de los servicios de la Biblioteca las siguientes: 1. La comisión por segunda vez de una falta o infracción grave 2. Cometer actos inmorales o que pongan en riesgo la seguridad e integridad física de los usuarios y personal de la Biblioteca. Artículo 19.- En caso de de terioro o pé rdida En caso de deterioro o pérdida del material consultado y/o prestado o daño a las instalaciones, muebles y/o enseres, el usuario deberá notificar a la Biblioteca y se hará responsable de su reposición dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde la fecha en que se pacta la devolución, con otro ejemplar igual al perdido u otro que le indique el Jefe de la Biblioteca Si el material bibliográfico se hallase agotado, deberá consultar con la División de Biblioteca para remplazarlo por otro de similares características (tema o valor). Mientras no reponga el material, el usuario estará inhabilitado para el uso de los servicios que la Biblioteca brinda. Si la reposición se realiza fuera del término estipulado, se cancelará el acceso a los servicios de la Biblioteca en forma definitiva. Artículo 20.-De las acciones administrativas y/o judiciales Las sanciones previstas en los artículos precedentes y el incumplimiento a lo normado en el presente Reglamento no inhiben de la interposición de las acciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder. CAPITULO V DISPOSICIO NES FINALES Primera.- Las actividades programadas y/o auspiciadas por la Municipalidad Provincial de Piura, así como las que realizan con carácter gratuito o sin fines de lucro, están exoneradas del pago de tributo y se tramitan a través de la Gerencia de Educación, cultura, Deporte y Recreación. Segunda.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Te rce ra.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Oficina de Organización y Métodos de Información Oficina de Organización y Métodos de Información

Página 5 de 5 Oficina de

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.