REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN LLEVÁTELA DE COMPRAS A PANAMÁ

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “LLEVÁTELA DE COMPRAS A PANAMÁ” Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones ent

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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “LLEVÁTELA DE COMPRAS A PANAMÁ” Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre Claro y los participantes de la promoción “Llevátela de compras a Panamá” (en adelante, la “Promoción”). 1. Términos y Condiciones 1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad identificada con cédula jurídica 3-101-460479, en adelante “Claro”. 1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra promoción existente o que sea lanzada en el futuro por Claro. 2. Plazo 2.1 Los beneficios de la Promoción podrán ser utilizados entre el 17 de julio de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013 inclusive, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de Claro. 3. Elegibilidad: 3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias de la república de Costa Rica en los Centros de Atención a Clientes CLARO (“CAC”) y Agentes Autorizados CLARO (“AAC”), dentro de su área de cobertura para los Clientes Elegibles. 3.2 El otorgamiento del beneficio incluido en esta promoción, estará sujeto a (i) la suscripción de un Contrato Universal para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones con permanencia mínima de veinticuatro (24) meses, (ii) la permanencia del cliente durante este tiempo, (iii) la contratación de un “plan A Tu Medida” que incluya: -minutos, -mensajes y –alguno de los paquetes de internet disponibles; ó que adquieran un plan Smartfun 1, 2 ó 3, (iv) la compra de un celular de la marca Samsung en el momento de la contratación del servicio 3.3 La Promoción no será válida para los clientes que no cumplan con los supuestos mencionados en este Reglamento. 4. Objeto Los participantes en la Promoción (en adelante, “Clientes Elegibles”) podrán disfrutar de los siguientes beneficios: 4.1 Un veinticinco por ciento (25%) de descuento en los meses “segundo”, “cuarto”, y “sexto” del Contrato, sobre las mensualidades de los siguientes servicios contratados: a) Plan de voz, b) Paquete de SMS, y c) Paquete de datos

4.2 Disfrutar de llamadas ilimitadas a toda la red Claro durante los seis (6) primeros meses del Contrato, desde el momento en que adquiere el plan, con permanencia mínima de veinticuatro (24) meses. Con cualquiera de los planes de voz A Tu Medida, Smartfun 1, 2 y 3. 4.3 Participar en el sorteo de dos (2) viajes a Panamá de compras con todos los gastos pagos, para el ganador y un acompañante:    

Tiquete de avión ida y vuelta a Panamá Traslado aeropuerto-hotel, hotel-aeropuerto Hospedaje 3 noches Un millón de colones (₵1.000.000) para gastos y compras

*No incluye impuestos de salida de los países, ni gastos de alimentación. * Los trámites y requisitos migratorios, como pero no limitados a pasaporte al día y seguros de viaje son responsabilidad del ganador. * Las fechas de viaje las debe coordinar el Ganador con CLARO, dentro de los ocho (8) días naturales siguientes, después de haber sido notificado que fue favorecido. El viaje se debe disfrutar antes del 31 de diciembre de 2013, como fecha de salida. *Serán dos ganadores, que serán electos según el procedimiento del artículo quinto del presente reglamento. 5. Sorteo, Escogencia de Ganadores y Entrega de Premios 5.2 El sorteo del premio se realizará el día 9 de setiembre de 2013, mediante la aplicación de un sistema informático provisto de un algoritmo de selección aleatoria (Tómbola-Excel), Se seleccionará dos (2) ganadores y tres (3) suplentes, entre las personas que cumplan los requisitos, del apartado 3., del presente Reglamento. La elección, se realizará frente a un Notario Público, que levantará acta notarial, dando fe de la transparencia del acto. 5.3 La llamada notificando a los ganadores se llevarán a cabo el mismo día del sorteo. Los ganadores serán contactados por CLARO, al número de teléfono con el cual adquirió el servicio para participar en la promoción, y deberán acercarse a las oficinas de Claro en Pozos de Santa Ana, en el horario que para tal efecto se disponga, para retirar el premio. 5.4 Se realizarán tres (3) intentos de llamada durante el día, en caso de no ser contactado el ganador, se elegirá a un ganador suplente, el mismo día, mediante el mismo mecanismo. CLARO, no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuáles una persona no llegue a atender la llamada. Los ganadores recibirán una llamada mediante la cual se establecerán las indicaciones precisas para reclamar su premio. 5.5 El plazo máximo para reclamar los premios, será hasta el viernes 20 de agosto de 2013 al medio día, pasado dicho plazo, CLARO no reconocerá premio alguno, y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo. Sin embargo el cliente tiene hasta el 30 de noviembre para hacer efectivo el premio. 5.6 El ganador deberá aportar los datos necesarios para verificar si cumple con los requisitos para ser declarado como ganador, para lo cual los propietarios legítimos, activos y registrados, del servicio de línea prepago CLARO CR, tendrán que aportar, el chip asociado al servicio Claro con el que participó en la promoción, cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte en

caso de ser extranjero, y en caso de ser menores de edad, presentarse con un tutor debidamente identificado y el documento legal que acredite su vínculo legal. 5.7 La responsabilidad de CLARO finaliza con la entrega del Premio.

6. Restricciones 6.1 Promoción sujeta a plazo de vigencia. 6.2 La prestación del servicio de telefonía postpago e Internet celular estará sujeta a los términos y condiciones del Plan Tarifario contratado, al Contrato Universal para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones suscrito por el cliente y disponible en www.claro.cr y a la verificación de capacidad crediticia del cliente. 6.3 Para el cliente que contrate un plan a Tu Medida, para que aplique el beneficio de descuento deberá de adquirir el plan con cualquiera de los paquetes de minutos, cualquiera de los paquetes de sms y cualquiera de los paquetes de datos habilitados para la compra en estos planes. Si faltara algún paquete de contratar dentro de su factura, el beneficio de descuento no estaría aplicando. 6.5 El beneficio de descuento no aplica para los excedentes dentro del plan, ya sean estos llamadas nacionales a cualquier red, llamadas internacionales o servicio de roaming. 6.6. La bolsa de minutos del plan, será consumida, para llamadas fuera de la Red CLARO (offnet) en Costa Rica. 6.7. Después de transcurridos los seis (6) primeros meses del contrato, el “paquete de llamadas ilimitadas”, tendrá un costo de cuatro mil (₵4.000) colones I.V.I mensuales, adicionales al plan de voz y al paquete de datos contratado. 6.8. En los meses primero, tercero, y quinto del Contrato, y después del sexto mes, y hasta finalizar el contrato, el cliente deberá de cancelar el total de la mensualidad del paquete de datos, la mensualidad del paquete de sms y la mensualidad del plan de voz contratado. 6.9. En caso de que el cliente incurra en mora en el pago de una de las facturas del servicio, perderá automáticamente los Beneficios “Llamadas Ilimitadas, establecido en la presente Promoción. Una vez que el cliente se ponga al día en el pago de sus facturas, podrá seguir haciendo uso de los servicios de Claro, pero estará fuera de los Beneficios. 6.10 En caso de que el cliente incurra en mora en el pago de una de las facturas del servicio, perderá automáticamente el beneficio “descuento” establecido en la presente Promoción. Una vez que el cliente se ponga al día en el pago de sus facturas, podrá seguir haciendo uso de los servicios de Claro, pero estará fuera de los Beneficios. 6.11 En caso de que el cliente desee dar por terminado de manera anticipada el Contrato Universal para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones de la línea asociada a esta Promoción, CLARO podrá cobrar al cliente el Cargo por Amortización del Equipo Provisto que se establece en el mencionado Contrato.

6.12 En caso de que el cliente incurra en mora en el pago de una de las facturas del servicio, perderá automáticamente el Beneficio Descuento establecido en la presente Promoción. Una vez que el cliente se ponga al día en el pago de sus facturas, podrá seguir haciendo uso de los servicios de CLARO, pero estará fuera del Beneficio Descuento.

7. Disposiciones Generales 7.1 Lo beneficios aplicarán a los clientes que se unan a esta Promoción y son personales e intransferibles. 7.2 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción de CLARO. 7.3 La aceptación de la Promoción por parte del cliente implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, el Contrato Universal para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y en la regulación aplicable vigente. 7.4 En caso de ocurrencia de un fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible a CLARO, tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las tasas o impuestos inherentes a la actividad de las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por CLARO, el cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política económica nacional, o cualquier otro hecho que haga que sea excesivamente oneroso para CLARO el mantenimiento de la Promoción, permitirá a CLARO el retiro de la Promoción. 7.5 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por CLARO a su sola discreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la mera liberalidad de CLARO. 7.6 En el caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía conforme se establece en el presente Reglamento, el Contrato Universal para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y en la regulación aplicable vigente, dará derecho a CLARO de inmediato a hacer ejercicio de los derechos que a su favor se establezcan en el Contrato Universal para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y la regulación vigente. 7.7 Todas las marcas son propiedad de sus respectivos dueños. 7.8 Los valores expresados en la presente promoción son colones costarricenses.

8. Ley aplicable El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa Rica y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente entre el Cliente y CLARO, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un procedimiento de conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún caso podrá tardar

más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, CLARO y el Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y CLARO se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o no a un acuerdo. CLARO y el Cliente cubrirán independientemente, los honorarios profesionales de sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.

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