REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLÌTICA DE LOS E

0 downloads 91 Views 102KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ÍNDICE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA................................................................ 1

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACU

Espacio de Participación Ciudadana
http://epc.alicante.es Manual de Uso para el Ciudadano Espacio de Participación Ciudadana Ayuntamiento de Alicante Espacio de Participación Ciudada

GUARDIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
GUARDIA DE SEGURIDAD CIUDADANA GUARDIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA. A) ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL, BASE LEGAL,NORMATI

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DE LA BANDA CIUDADANA CB-27
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONSEJO ASESOR DE LAS TEL

Story Transcript

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÌCULOS 122, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 31 FRACCION I, 48 FRACCION TERCERA, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64 FRACCION SEGUNDA, 73 Y 74 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN LOS ARTÌCULOS 64, 69 Y 70 DEL BANDO MUNICIPAL, EN VIGOR DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO.

I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SON DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS Y OBSERVANCIA GENERAL EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO. ARTICULO 2.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO TIENEN POR OBJETO, FOMENTAR Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITAN SU ORGANIZACIÓN Y SU RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y MUNICIPAL APLICABLE. ARTÍCULO 3.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERÀ POR:

MUNICIPIO: MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MÉXICO

PRESIDENTE: PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

AYUNTAMIENTO: H. AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MÉXICO;

REGLAMENTO: REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA;

CIUDADANO RESIDENTE: PERSONA QUE RESIDE DENTRO DEL TERRITORIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MÉXICO;

INTEGRANTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGACIÓN, SUBDELEGACIÒN, JEFE DE SECTOR O SECCIÓN Y JEFE DE MANZANA: INTEGRANTE DEL CONSEJO, CIUDADANO ELECTO O DESIGNADO, SIN DISTINCIÒN DEL CARGO QUE SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO;

LOCALIDAD: PUEBLO, COLONIA, FRACCIONAMIENTO O CONJUNTO HABITACIONAL.

DIRECCIÓN DE GOBIERNO: DIRECCIÒN DE GOBIERNO DEL H. AYUNTAMIENTO.

CONSEJO: CONSEJO DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA

ARTÍCULO 4.- LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGUIRÀ LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

I. DEMOCRACIA.- LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DENTRO DE LA POBLACIÓN, PARA PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES PÚBLICAS SIN DISCRIMINACIONES DE: CARÀCTER POLÍTICO, RELIGIOSO, ECONÓMICO, IDEOLÓGICO, DE GÉNERO O DE NINGUNA OTRA ESPECIE;

II. CORRESPONSABILIDAD.- COMPROMISO COMPARTIDO POR PARTE DE LA POBLACIÓN Y EL GOBIERNO DE ACATAR LOS RESULTADOS DE LAS DECISIONES MUTUAMENTE CONVENIDAS; RECONOCIENDO Y GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN A PROMOVER Y DECIDIR SOBRE LOS ASUNTOS PÚBLICOS; ACLARANDO QUE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA UN BUEN GOBIERNO Y NO SUSTITUCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DEL MISMO.

III. INCLUSIÓN.- EL OBJETO DE QUE LA GESTIÒN PÚBLICA ENGLOBE Y CONSIDERE TODAS LAS OPINIONES DE QUIENES DESEAN PARTICIPAR, QUE RECONOCE DESIGUALDADES Y PROMUEVE UN DESARROLLO EQUITATIVO DE LA SOCIEDAD Y DE LOS INDIVIDUOS QUE LA CONFORMAN;

IV. SOLIDARIDAD.- DISPOSICIÓN DE ASUMIR LOS PROBLEMAS DE FORMA MANCOMUNADA, PROPICIANDO EL DESARROLLO DE RELACIONES FRATERNALES ENTRE LA POBLACIÓN, ASÌ COMO NUTRIR Y MOTIVAR LAS ACCIONES PARA ENFRENTAR COLECTIVAMENTE LOS PROBLEMAS COMUNES.

V.

SUBSIDIARIEDAD.- ES COMPLEMENTO DE LA SOLIDARIDAD, YA QUE LOS MIEMBROS

DE UNA SOCIEDAD TIENEN LA OBLIGACIÓN MORAL DE APOYAR A MIEMBROS DE UN SEMEJANTE QUE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES INFERIORES, SIN PERDER DE VISTA QUE CADA INDIVIDUO DEBE SER CAPAZ DE LOGRAR SUS OBJETIVOS, VALIÉNDOSE DE SUS CAPACIDADES Y MEDIOS PROPIOS;

VI. LEGALIDAD.- LA GARANTÍA DE QUE LAS DECISIONES DE GOBIERNO SIEMPRE ESTÉN APEGADAS A DERECHO, GARANTIZANDO LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LA POBLACIÓN Y LA OBLIGACIÓN EXPRESA POR PARTE DEL GOBIERNO DE: INFORMAR, DIFUNDIR, CAPACITAR Y EDUCAR PARA UNA CULTURA DEMOCRÁTICA;

VII. RESPETO.- EL RECONOCIMIENTO PLENO A LA DIVERSIDAD DE VISIONES Y POSTURAS, ASUMIDAS LIBREMENTE EN TORNO A LOS ASUNTOS PÚBLICOS; Y

VIII. TOLERANCIA.- GARANTÍA DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA DIFERENCIA Y A LA DIVERSIDAD DE QUIENES CONFORMAN LA POBLACIÓN Y COMO UN ELEMENTO ESCENCIAL EN LA CONSTRUCCIÓN DE CONSENSOS Y DISENSOS.

II.

DEFINICIONES

ARTICULO 5.- PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE UTILIZARÀN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES; AUTORIDAD AUXILIAR. SON LOS DELEGADOS, SUBDELEGADOS, LOS JEFES DE SECTOR O DE SECCIÓN Y JEFES DE MANZANA QUE DESIGNE EL H. AYUNTAMIENTO.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ÓRGANOS PARA LA GESTIÒN, PROMOCIÒN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS MUNICIPALES EN LAS DIVERSAS MATERIAS Y DE IGUAL FORMA, ENLACES ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO Y LA COMUNIDAD;

AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES.- SON AUTORIDADES ELECTAS POR LA CIUDADANÍA O DESIGNADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO Y EJERCERÁN EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, LAS ATRIBUCIONES QUE LES DELEGUE EL H. AYUNTAMIENTO, PARA MANTENER EL ORDEN, LA TRANQUILIDAD, LA PAZ SOCIAL, LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LOS VECINOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES, EL BANDO MUNICIPAL Y EL PRESENTE REGLAMENTO.

III. A U T O R I D A D E S

ARTÍCULO 6.- SON AUTORIDADES EN MATERIA DE ESTE REGLAMENTO: I.

EL H. AYUNTAMIENTO

II.

EL EJECUTIVO MUNICIPAL Y

III.

DIRECCIÓN DE GOBIERNO.

IV. ATRIBUCIONES DEL H. AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 7.- SON ATRIBUCIONES DEL H. AYUNTAMIENTO: I. EXPEDIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA, DELEGADOS, SUBDELEGADOS Y DESIGNAR A JEFES DE MANZANA O DE SECCIÓN EN LOS PLAZOS QUE SEÑALE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, O QUE SE ACUERDE EN SU CASO POR EL H. CUERPO EDILICIO.

II.

LAS DEMÁS QUE LES CONFIERE ESTE U OTRO ARTICULO.

ARTÍCULO 8.- SON FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO: UNA VEZ EXPEDIDA LA CONVOCATORIA POR EL H. CUERPO EDILICIO:

I. DIFUNDIR POR TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS, SUBDELEGADOS.

II.

ORGANIZAR TODO LO RELACIONADO PARA EFECTUAR LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE.

III. PROVEER LO NECESARIO PARA QUE EN ORDEN Y CON EL ESPÍRITU DEMOCRÁTICO, LA CIUDADANÍA EMITA SU VOTO

IV. PROPONER A LA COMISIÓN EDILICIA DE ORGANISMOS REPRESENTATIVOS, ALTERNATIVAS PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS, JEFES DE SECTOR O SECCIÓN Y JEFES DE MANZANA, CUANDO SEA NECESARIO A FALTA DE TODOS LOS INTEGRANTES O DE ALGUNO DE ELLOS.

V.

DECLARAR LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES A LA QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR.

VI. VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y MIEMBROS DE LOS CONSEJOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTE REGLAMENTO.

VII. TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN DE ACUERDO A ESTE ORDENAMIENTO, Y

VIII. CAPACITAR Y ACTUALIZAR A LOS INTEGRANTES DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS, SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR O DE SECCIÓN Y JEFES DE MANZANA, RESPECTO DE LAS FUNCIONES QUE DEBEN DE DESEMPEÑAR Y DE AQUELLAS QUE NO DEBEN DE REALIZAR.

IX. LAS DEMÁS QUE LE CONFIERA EL H. AYUNTAMIENTO U OTRO ORDENAMIENTO EN LA MATERIA.

V. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES ARTÍCULO 9.- CORRESPONDE A LOS DELEGADOS, SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR O DE SECCIÓN Y JEFES DE MANZANA: DELEGADOS Y SUBDELEGADOS

I. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL BANDO MUNICIPAL Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE EXPIDE EL H. AYUNTAMIENTO, Y REPORTAR A LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE LAS VIOLACIONES A LAS MISMAS.

II. COADYUVAR CON EL H. AYUNTAMIENTO EN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DE LOS PROGRAMAS QUE DE EL SE DERIVEN.

III. AUXILIAR AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CON LA INFORMACIÓN QUE REQUIERA PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES.

IV. INFORMAR ANUALMENTE A SUS REPRESENTADOS Y AL H. AYUNTAMIENTO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS QUE EN SU CASO TENGA ENCOMENDADOS, Y DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS ASUNTOS A SU CARGO.

V. ELABORAR LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PARA LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES CON LA ASESORIA DEL H. AYUNTAMIENTO.

JEFES DE SECTOR O DE SECCIÓN Y DE MANZANA

I. COLABORAR PARA MANTENER EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS DEL LUGAR, REPORTANDO ANTE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS OFICIALES CONCILIADORES Y CALIFICADORES, LAS CONDUCTAS QUE REQUIERAN DE SU INTERVENCIÒN.

II. ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL CENSO DE LOS VECINOS DE LA DEMARCACIÓN CORRESPONDIENTE.

III. INFORMAR AL DELEGADO LAS DEFICIENCIAS QUE PRESENTEN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

IV. PARTICIPAR EN LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO EN LA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS VECINOS.

V.

PROHIBICIONES DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTÍCULO 10.- LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES NO PODRÁN LLEVAR A CABO LO SIGUIENTE:

I. DE LA LEY.

COBRAR CONTRIBUCIONES MUNICIPALES SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA

II. AUTORIZAR NINGUN TIPO DE LICENCIA DE ALINEAMIENTO O PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

CONSTRUCCIÓN

Y

III. MANTENER DETENIDAS A LAS PERSONAS, SIN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

IV. PONER EN LIBERTAD A LOS DETENIDOS EN FLAGRANCIA POR DELITO: DEL FUERO COMÚN O FEDERAL.

V.

AUTORIZAR INHUMACIONES Y EXHUMACIONES.

VI. HACER LO QUE NO ESTÉ PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA, EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y EN OTROS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES

VII. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 11.- LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SON ÓRGANOS DE COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD QUE REPRESENTAN Y LA AUTORIDAD MUNICIPAL. ARTÍCULO 12.- LOS CONSEJOS SE CONFORMARÁN POR CINCO INTEGRANTES QUE SERÁN: I.

UN PRESIDENTE.

II.

UN SECRETARIO.

III.

UN TESORERO; Y

IV.

DOS VOCALES.

CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.

ARTÍCULO 13.- PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SE NECESITA CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.

SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.

II. SER VECINO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE CON RESIDENCIA MÍNIMA DE SEIS MESES ANTES DE LA ELECCIÓN, ADEMÁS DE CONTAR CON LA CREDENCIAL DE ELECTOR QUE ACREDITE SU RESIDENCIA EN LA MISMA COLONIA, PUEBLO, FRACCIONAMIENTO O CONJUNTO HABITACIONAL.

III. NO HABER SIDO CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR DELITO INTENCIONAL.

IV. NO HABER OCUPADO NINGÚN CARGO EN EL CONSEJO O DELEGACIÒN EN EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR.

V. NO HABER SIDO REMOVIDO O SUSTITUIDO DE ALGÚN PUESTO DEL CONSEJO O DE LA DELEGACIÒN EN EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR.

ARTÍCULO 14.- LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS PODRÁN SER REMOVIDOS EN CUALQUIER TIEMPO POR EL H. AYUNTAMIENTO, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN, CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 15.- LOS CONSEJOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.

PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES.

II.

COADYUVAR PARA EL CUMPLIMIENTO EFICAZ DE LOS PLANES Y PROGRAMAS MUNICIPALES APROBADOS.

III.

PROPONER AL H. AYUNTAMIENTO LAS ACCIONES TENDIENTES A INTEGRAR O MODIFICAR LOS PLANES Y PROGRAMAS MUNICIPALES.

IV.

PARTICIPAR EN LA SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

V.

INFORMAR AL MENOS CADA TRES MESES A SUS REPRESENTADOS Y AL H. AYUNTAMIENTO SOBRE SUS PROYECTOS, LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y, EN SU CASO, EL ESTADO DE CUENTA DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS QUE ESTÉN A SU CARGO.

VI.

LAS DEMÁS QUE EL H. AYUNTAMIENTO DETERMINE PARA EL MEJORAMIENTO DE SU COMUNIDAD RESPECTIVA.

ARTÍCULO 16.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TIENEN EL DEBER DE CONDUCIRSE EN EL DESEMPEÑO DE SU COMISIÓN, BAJO LOS PRINCIPIOS DE HONRADEZ, IMPARCIALIDAD Y RESPETO. ARTÍCULO 17.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: I.

CONVOCAR Y PRESIDIR LAS REUNIONES DE LOS CONSEJOS DE SU COMUNIDAD Y ASAMBLEAS.

II.

COORDINAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO EN SU COMUNIDAD, ASÍ COMO EL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

III.

FIRMAR CONJUNTAMENTE CON LOS MIEMBROS QUE CORRESPONDA DEL CONSEJO, LA DOCUMENTACIÓN QUE EL H. AYUNTAMIENTO SOLICITE PARA VALIDAR LAS OBRAS O SERVICIOS QUE SE REALICEN O SE PRESTEN DENTRO DE LA COMUNIDAD.

IV.

INFORMAR POR ESCRITO AL H. AYUNTAMIENTO Y A LA COMUNIDAD SOBRE:

a)

EL ESTADO DE LAS OBRAS EN PROCESO O REALIZADAS Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES PRESTADOS.

V.

RESGUARDAR Y GARANTIZAR EL USO ADECUADO DEL SELLO OFICIAL QUE LE PROPORCIONE EL H. AYUNTAMIENTO; Y

VI.

CUMPLIR Y HACER CUMPLIR TODOS LOS ACUERDOS TOMADOS EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO.

ARTÍCULO 18.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: I.

FIRMAR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE LAS CONVOCATORIAS A REUNIONES DEL CONSEJO Y LA COMUNIDAD, Y TODA AQUELLA CORRESPONDENCIA QUE SEA EMITIDA POR EL CONSEJO.

II.

ASISTIR A TODAS LAS REUNIONES INTERNAS DEL CONSEJO, COMUNIDAD Y ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.

III.

LEVANTAR LAS ACTAS DE TODAS LAS REUNIONES.

IV.

RESPONSABILIZARSE ÍNTEGRAMENTE DEL ARCHIVO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

V.

COADYUVAR EN EL SEGUIMIENTO DE TODAS LAS GESTIONES QUE REALICEN LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO ANTE LAS DIVERSAS AUTORIDADES.

ARTÍCULO 19.- SON FUNCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: I.

FIRMAR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE LOS DOCUMENTOS DE INGRESOS Y EGRESOS ECONÓMICOS O EN ESPECIE.

II.

CUSTODIAR EL LIBRO EN EL CUAL SE REGISTRAN INGRESOS Y EGRESOS DE CUALQUIER ÍNDOLE Y PRESENTÁNDOLO SEMESTRALMENTE O CUANDO ASÍ SE LE REQUIERA A LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO PARA LA VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 20.- SON FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: I. COADYUVAR CON LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, PROPUESTAS, TENDIENTES A MEJORAR EL ÁREA QUE REPRESENTAN.

II. COLABORAR Y AUXILIAR CON LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO EN LOS ASUNTOS QUE EN FORMA EXPRESA LES ENCOMIENDEN.

ARTÍCULO 21.- LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA NO DEBERÁN: I. REALIZAR ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE COMPETEN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y QUE ESTÁN ENMARCADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

II. OPONERSE A LA REALIZACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONTEMPLE DENTRO DE LA COMUNIDAD PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO ARMÓNICOSOCIAL.

ARTÍCULO 22.- LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS, SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR O SECCIÓN Y JEFES DE MANZANA, DESEMPEÑARAN SUS FUNCIONES DE MANERA HONORÍFICA.

VIII. NOMBRAMIENTOS, PROTESTA, SUSTITUCIÓN ARTÍCULO 23.- UNA VEZ DECLARADA VÁLIDA LA ELECCIÓN, EL H. AYUNTAMIENTO CONVOCARÁ A LOS INTEGRANTES DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS, SUBDELEGADOS Y EN SU CASO, JEFES DE SECTOR O SECCIÓN Y JEFES DE MANZANA, A LA TOMA DE PROTESTA, EXPIDIENDO LOS NOMBRAMIENTOS RESPECTIVOS, FIRMADOS POR LA C. PRESIDENTA MUNICIPAL Y POR EL C. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 24.- LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DELEGADOS Y SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR O SECCIÓN Y JEFES DE MANZANA, QUE RINDAN LA PROTESTA DE LEY, ENTRARAN EN FUNCIONES INMEDIATAMENTE. ARTÍCULO 25.- LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE CUALESQUIERA DE

LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AUTORIDADES AUXILIARES POR LA CAUSA QUE FUERE, CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES Y CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES.

IX. LICENCIA, RENUNCIA O REMOCIÓN ARTÍCULO 26.- LA SUSTITUCION DE CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA O AUTORIDAD AUXILIAR, DEBERA REALIZARSE EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: I.

LICENCIA.

II.

RENUNCIA.

III.

REMOCION.

ARTÍCULO 27.- SE ENTENDERÁ POR LICENCIA, EL ACTO POR EL CUAL, UN INTEGRANTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O AUTORIDAD AUXILIAR, SOLICITE SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL CARGO. I.

LA LICENCIA, NO PODRÁ EXCEDERSE 90 DÍAS Y SE PODRÁ RENOVAR SOLAMENTE UNA VEZ.

II.

NO SE REQUERIRÁ SOLICITAR LICENCIA CUANDO LA AUSENCIA NO EXCEDA 15 DÍAS.

ARTÍCULO 28.- LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DEBERÁ CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.

SER PRESENTADA POR ESCRITO ANTE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO.

II. ACOMPAÑAR A DICHA SOLICITUD, COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y CREDENCIAL EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL QUE LO ACREDITE COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O AUTORIDAD AUXILIAR.

III.

EL H. AYUNTAMIENTO ACORDARÀ LO CONDUCENTE.

ARTÍCULO 29.- PARA EL CASO DE OTORGARSE LA LICENCIA, LA DIRECCIÒN DE GOBIERNO, LLAMARÁ AL SUPLENTE PARA QUE TOME LA PROTESTA DE LEY. ARTÍCULO 30.- SE ENTENDERÁ POR RENUNCIA, EL ACTO PERSONAL POR EL CUAL UN INTEGRANTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O AUTORIDAD AUXILIAR DECIDE LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE SEPARARSE DEFINITIVAMENTE DEL CARGO.

ARTÍCULO 31.- LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O AUTORIDAD AUXILIAR, POR ACUERDO DE CABILDO, SERÁN SEPARADOS DE SU CARGO POR CAUSA GRAVE A SABER: I. INFRINGIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ORDENAMIENTOS LEGALES LOCALES, QUE CAUSEN PERJUICIO GRAVE AL ESTADO, AL MUNICIPIO O A LA COLECTIVIDAD.

II. ATACAR A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, AL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LAS MISMAS, A LA FORMA DE GOBIERNO, A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES O SOCIALES; Y A LA LIBERTAD DEL SUFRAGIO.

III. REALIZAR ACTOS QUE IMPLIQUEN VIOLACIONES A LOS PLANES Y PROGRAMAS O PERJUICIO A LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

IV.

USURPAR FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PÚBLICAS.

V. ORDENAR LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS FUERA DE LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY.

VI. REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO U OMISIÒN QUE AFECTE DERECHOS O INTERESES DE LA COLECTIVIDAD, ALTERE SERIAMENTE EL ORDEN PÚBLICO O LA TRANQUILIDAD Y LA PAZ SOCIAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.

VII.

OTRAS QUE LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO ANALICEN Y CALIFIQUEN COMO GRAVE.

ARTICULO 32.- EL H. CABILDO CALIFICARÁ LA CAUSA GRAVE PREVIA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

X.

PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN

ARTÍCULO 33.- EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN SE INICIARÁ: I. DE OFICIO: CUANDO ASÍ LO CONSIDERE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO, DESPUÉS DE HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE HECHOS QUE ASÍ LO AMERITEN.

II.

PETICIÓN DE PARTE: CUANDO EXISTA UNA QUEJA PRESENTADA:

a) CUALQUIER CIUDADANO QUE TENGA SU DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DE QUE SE TRATE.

b) LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; O

c) LAS AUTORIDADES AUXILIARES DE LA LOCALIDAD DE QUE SE TRATE.

ARTÍCULO 34.- CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN SE INICIE DE OFICIO, LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO, INTEGRARÁ EL EXPEDIENTE QUE CONTENGA LOS ELEMENTOS Y REMITIRÁ A LA COMISIÓN EDILICIA DE ORGANISMOS REPRESENTATIVOS PARA QUE ÉSTE A SU VEZ LO PRESENTE AL PLENO DE CABILDO Y RESUELVA LO CONDUCENTE. ARTÍCULO 35.- CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE REMOCION SE INICIE A PETICION DE PARTE DE LA QUEJA, DEBERÁ PRESENTARSE POR ESCRITO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE GOBIERNO CONTENIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) b)

e)

EL NOMBRE DEL QUEJOSO O EN SU CASO DE QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE. EL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, QUE DEBERÁ ESTAR UBICADO EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO.

c)

EL PLANTEMIENTO DE LA QUEJA.

d)

LAS PRUEBAS QUE OFREZCA.

UNA VEZ QUE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO RECIBA LA QUEJA E INTEGRE EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ EN LOS MISMOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR.

ARTÍCULO 36.- LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE REMOCIÒN, SERÀN INAPELABLES E INATACABLES. ARTÍCULO 37- SE CONSIDERAN INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO LA VIOLACIÓN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y AL PRESENTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 38.- LAS INFRACCIONES PODRÁN SER SANCIONADAS CON:

LLAMADA DE ATENCIÒN VERBAL. AMONESTACIÒN POR ESCRITO. REMOCIÓN O DESTITUCIÒN DE LA COMISIÓN.

LO ANTERIOR, SIN PERJUCIO DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN OTRAS AUTORIDADES, POR LA VIOLACIÓN A OTROS ORDENAMIENTOS.

ARTÍCULO 39.- EL H. AYUNTAMIENTO, CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS PARA ELLO, REMOVERA DE LA COMISIÓN A LOS INTEGRANTES DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA. ARTÍCULO 40.- LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SE RESOLVERÁ Y APLICARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY ORGÁNICA MUNICIPAL O CUALQUIER DISPOSICIÓN APLICABLE EN LA MATERIA.

TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL. SEGUNDO.- SE ABROGA EL REGLAMENTO DE CONSEJOS DE COLABORACIÒN Y PARTICIPACIÓN, ORGANISMOS AUXILIARES DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR JERARQUÍA, QUE SE CONTRAPONGAN AL PRESENTE ORDENAMIENTO. CUARTO.- APROBADO EN SESION ORDINARIA No. 08 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2003 Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL No. 04 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2003.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.