REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V. Artículo 1º El presente Reglamento regula la inscripción, supervisión y evaluación de
Author:  Gloria Quiroga Rey

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REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE COMERCIO P.U.C.V.

Artículo 1º El presente Reglamento regula la inscripción, supervisión y evaluación de las Prácticas Inicial, Intermedia y Profesional, también denominadas Prácticas I, II y III, que deben realizar y aprobar los estudiantes matriculados en la Carrera de Contador Auditor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Artículo 2º Las prácticas profesionales tienen carácter de obligatorias, y deben estar finalizadas al 9no semestre, antes del Seminario de Titulación, según el Decreto de Rectoría Nº 03/2009 vigente actualmente y deberán desarrollarse en la siguiente secuencia, primero la Práctica Inicial, luego la Práctica Intermedia y finalmente la Práctica Profesional, vale decir, no está permitido alterar la secuencia de éstas. DE LA PRÁCTICA INICIAL Artículo 3º  La práctica inicial posee como objetivo principal que los estudiantes se inserten en el mundo laboral, conociendo con ello las características de éste. Asimismo se espera que los estudiantes apliquen una serie de competencias personales en la organización en la que se desempeñarán.  Los practicantes deberán cumplir actividades simples de colaboración administrativa, conocer las diferentes unidades de la organización, sus objetivos y observar las relaciones que se generan tanto dentro de la empresa como fuera de ella.  La Práctica Inicial la desarrollarán los estudiantes que hayan cursado el 4º semestre de la carrera, sin perjuicio de que puedan realizar ésta anticipadamente (2do y 3er semestre).  Las horas que el estudiante deberá cumplir en la Práctica Inicial es un mínimo de 180 horas cronológicas, las cuales deben ser desarrolladas en forma continua, salvo las situaciones especiales contempladas en el artículo 19º, del presente reglamento. DE LA PRÁCTICA INTERMEDIA Artículo 4º  El objetivo de esta práctica es que los estudiantes se desempeñen en empresas donde deban realizar actividades vinculadas con la profesión, específicamente en el área contable. Desde esta posición se espera que el estudiante conozca las diferentes unidades de la organización, sus objetivos y analice las relaciones que se generan tanto en la empresa como fuera de ella.  La Práctica Intermedia la desarrollarán los estudiantes de 7º semestre. No obstante, se podrá realizar esta práctica en los semestres precedentes, 5to y 6to semestre, siempre y cuando el estudiante pueda dar cumplimiento al objetivo de ésta y pueda ser evaluado.



Las horas que el estudiante deberá cumplir en la Práctica Intermedia es un mínimo de 270 horas cronológicas, las que deben ser desarrolladas en forma continua, salvo las situaciones especiales contempladas en el artículo 19º, del presente reglamento. DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 5º  El objetivo de la práctica profesional es que los estudiantes utilicen tanto sus habilidades personales como disciplinares, preferentemente en el área de auditoría.  En el desarrollo de esta práctica el estudiante deberá alcanzar un conocimiento de la organización en forma integrada y analizar las relaciones que se generan tanto internas como externas a la empresa.  La Práctica profesional la desarrollarán los estudiantes que estén cursando el 8° o 9º semestre, siendo la aprobación de ésta un requisito para cursar el Seminario de Titulación.  Las horas que el estudiante deberá cumplir en la Práctica Final es un mínimo de 360 Horas cronológicas, las que deben ser desarrolladas en forma continua, salvo las situaciones especiales contempladas en el artículo 19º, del presente reglamento. Artículo 6º Los estudiantes que cumplan con los requisitos para realizar las prácticas profesionales, señalados éstos en los Artículos 3º, 4º y 5º, deben inscribir la práctica profesional antes de iniciarla con el/la Coordinador/a de Prácticas Profesionales en el semestre en que realizarán ésta. Artículo 7º En los casos en que la realización de la práctica sea durante las vacaciones de verano, el estudiante deberá presentar la solicitud de inscripción de práctica a el/la Coordinador/a de Prácticas Profesionales de la Carrera a más tardar el 20 de enero de cada año. SUPERVISION Artículo 8º Las prácticas I, II y III, serán supervisadas por una persona responsable nominada al interior de la empresa donde realizará la práctica y por el/la Coordinador/a de Prácticas Profesionales de la Escuela de Comercio. Artículo 9º Los requisitos que debe cumplir el supervisor de la empresa es ser propietario, socio o funcionario estable de una organización, es decir, con contrato indefinido y una antigüedad mínima de seis meses; poseer un Título Profesional afín; tener asignado un cargo o función bien definida en la empresa y estar dispuesto a colaborar en la supervisión y evaluación del estudiante en práctica. Artículo 10º Las funciones del supervisor de la empresa en el proceso de práctica, son: 1. Asignar tareas relevantes al estudiante, encauzando su desempeño, a través de instrucciones específicas.

2. Verificar el cumplimiento de las tareas encomendadas corrigiendo los errores, sí los hubiera. 3. Aceptar entrevistarse a lo menos en una oportunidad con el/la Coordinador/a de Prácticas Profesionales de la Carrera. 4. Evaluar al alumno de acuerdo a la pauta diseñada para tal efecto. Artículo 11º El/la Coordinador/a de Prácticas Profesionales de la Carrera de Contador Auditor de la PUCV será nombrado por el Director/a de la Escuela. Artículo 12º Las funciones de el/la Coordinador/a de Prácticas Profesionales de la Carrera, en cuanto al proceso de práctica son: 

Recibir la solicitud de inscripción de práctica profesional.



Verificar que el solicitante cumpla con los requisitos. En caso de ser así, emitir carta para el Supervisor de la Empresa.



Programar a lo menos una entrevista con el Supervisor de la Empresa en el lugar de trabajo del practicante y entregar a éste la Pauta de Evaluación.



Entregar al estudiante Pauta de Evaluación que se utilizará para la corrección de su informe. Asimismo entregar documento con las indicaciones para la realización del informe de práctica, éste especifica que elementos debe contener el informe a preparar (caracterización de la empresa donde llevo a cabo la práctica profesional, descripción de la labor realizada, auto- evaluación)



Evaluar el informe que presente el alumno en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de entrega del informe por parte del estudiante.



Preparar al fin de cada año un acta con las notas obtenidas por los estudiantes en cada una de las prácticas profesionales llevadas a cabo.

EVALUACION Artículo 13º

Al finalizar cada práctica el estudiante deberá presentar un informe escrito de las actividades realizadas durante su práctica profesional, el cual deberá desarrollarse en función de las indicaciones y de la pauta de evaluación que posee la Escuela de Comercio para esta actividad de aprendizaje. El informe deberá entregarse dentro del plazo de un mes contado desde el término de la práctica en la empresa. Artículo 14º Las prácticas profesionales; Inicial, Intermedia y Final, serán evaluadas con una nota de 1,0 al 7,0, resultando la nota final del promedio aritmético con un decimal de la calificación del Supervisor de la Empresa y de la calificación asignada por el/la Coordinador/a al informe presentado por el alumno. La evaluación de las prácticas será a través de pautas de evaluación Se considerarán aprobadas las prácticas profesionales si el promedio es igual o superior a 4,0 (cuatro como cero), siempre y cuando ninguna de las calificaciones parciales sea inferior a 3,5 (tres como cinco). Artículo 15º En los casos en que el estudiante no presente el informe escrito de su práctica, se entenderá que el alumno no concluyó su Práctica Profesional y por lo tanto, deberá realizarla nuevamente. Para fines de registro curricular, se asignará la nota final 1,0 al término del semestre. Los informes entregados fuera de plazo, en un máximo de un mes posterior a la fecha de entrega serán rechazados, por lo que la práctica será considerada como reprobada, con nota final 1.0 al término de cada semestre. Artículo 16º Al término de cada semestre, el/la Coordinador/a elaborará un acta de calificaciones identificando: nombre del estudiante, Rut, calificación de la empresa, calificación informe escrito y nota final. Esta acta será entregada al Jefe de Docencia de la carrera y al Dirección de Procesos Docentes (DPD) de la PUCV, conservando una copia el/la Coordinador/a de Prácticas profesionales. Artículo 17º El acta de calificaciones estará respaldada por los antecedentes escritos acumulados en un archivo destinado para tal efecto. Cada alumno tendrá: Ficha de inscripción de práctica, pauta de evaluación del Supervisor de la Empresa, pauta de evaluación del informe escrito, resumen de notas y ficha de entrevista. SITUACIONES ESPECIALES Artículo 18º En el caso de que un estudiante se desempeñe normalmente en trabajos afines con las actividades a desarrollar en las práctica, éstos podrán solicitar autorización para realizar su práctica en la misma empresa donde laboran, siempre y cuando presenten junto a la solicitud de inscripción: el contrato de trabajo y una carta del empleador o jefe directo donde exprese su consentimiento y su disposición de colaborar con la evaluación del estudiante. En estos casos será necesario realizar la entrevista con el supervisor de la empresa durante las dos primeras semanas de práctica. La evaluación en estos casos se desarrollará según lo consignado en este reglamento.

Artículo 19º En el caso del alumno que durante su práctica presenten inconvenientes graves como: licencias médicas, muerte de familiares directos, situaciones de fuerza mayor, etc., podrán alargar su período de práctica de modo de poder completar las horas reglamentarias, siempre y cuando comuniquen formalmente su situación al Supervisor de la Empresa y a la Coordinación de Prácticas Profesionales de la Carrera y esto sea aceptado por ambos. Articulo 20º Los estudiantes egresados de Liceos Técnico profesionales de áreas afines a la carrera, pueden convalidar la práctica que han realizado para obtener su titulo de nivel técnico con la Práctica inicial. Para ello deberán presentar la solicitud a el/la Coordinador/a de Prácticas Profesionales durante el primer semestre de la Carrera. Solo se aceptarán prácticas realizadas en el verano del mismo año en que ingresen a la Carrera de Contador Auditor de la PUCV. La evaluación de esta práctica se realizará de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento. Es de responsabilidad del estudiante contactarse con su supervisor. Artículo 21º Los estudiantes que realicen la práctica en el periodo en que la universidad se encuentra en periodo de receso por vacaciones (normalmente febrero de cada año), podrán validar su práctica hasta el 30 de marzo, acompañando la solicitud de inscripción de un documento que acredite la realización de ésta. La evaluación de las prácticas regularizadas se realizará según lo contemplado en este reglamento. Artículo 22º Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Director y/o Jefe de Docencia de la Escuela a sugerencia del/la Coordinador/a de Prácticas Profesionales la Coordinación de Prácticas Profesionales. Articulo 23º La interpretación de este reglamento corresponde al Consejo de la Escuela de Comercio.

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